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قوانين المكسيك

NOM-006-PESC-1993: Aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de Mexico y Mar Caribe, así como del Oceano Pacífico incluyendo el Golfo de California

صدر في 1993-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 73 DIARJO OFTCIAL Viernes 31 de dinembre de 19°3 NORMA Oficial Mexica.iu 006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosb en las aguas de Jurisdiccion Federal del Golfo de Mexico y mar Caribe, asf coma del Oceana Pacifico incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados UnIdos Mexicanos - Seretaria de pesca NORMA OFICIAL MEXICANA 006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TO DAS LAS ESPECIES DE LANGOST A EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA GUILLERMO JIMENEZ MORALES. Secretario de Pesca, con fundamento en lo dIspuesto en los artfculos 43 fracc1ones I, 11, de la Ley Organ1ca de la Administraci6n Publica Federal: 1 o . 2o . 3o de la Ley de Pesca; 1 o. y 2o fracc16n XV y 100 de su Reglamento; 1o, 2o. fracc16r. 11, 3o fracc16n XI, 38 fracc16n 11, 40 fracciones I, X y XI ti, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizac16n y CONSIDERANDO Que en cumpl1miento a lo dIspuesto en la fracci6n I del articulo 47 de la Ley Federal de Metrologia y Normalizac16n, el 10 de agosto de 1993, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de que los Interesados en un plaza de 90 dias naturales presentaran sus comentar1os al Com1te Nac1onal de Normal1zac16n de Pesca Responsable Que durante el plaza a que se ref1ere el considerando anterior, de conform1dad con lo dispuesto en el articulo 45 del ordenam1ento legal c1tado en el parrafo anterior, estuv1eron a dispos1ci6n del publico los documentos a que se refiere dicho precepto Que de acuerdo ·con lo que dIspone las fraccIones II y Ill del artfculo 47 de la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizac16n. los comentarI0s presentados por los interesados fueron anal1zados en el seno del cItado Com1te, realizando las modificac1ones procedentes y publ1cadas en el Diario Oficial de 21 de 1Hc1embre Viernes 31 de dicicmbre de 1993 DIARIO OFICIAL 79 de 1993 las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de ley. Que habiendose cumplido el procedimiento establec1do en la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizac16n para la elaboraci6n de Normas Ofic1ales Mexicanas. el Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable, en reun16n celebrada el 14 de diciembre de 1993, aprob6 la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993 ·para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de JUrisdicci6n federal del Gelfo de Mexico y Mar Caribe. asi come del Oceana Pacifico incluyendo el Golfo de California; per lo que he ten1do b1en expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA 006- PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA 0. lntroducc16n 1. ObJet1vo y campo de aplicaci6n 2. Referenc1as 3. Normat1v1dad para el aprovechamiento de las espec1es de langosta en aguas de JurisdiGci6n federal del Gelfo de Mexico y Mar Caribe, asi•como del Oceano Pacifico 1ncluyendo el Gelfo de Cal1forn1a 4. Grado de concordanc1a con normas y recomendaciones internacionales 5. Bibl1ograffa 6. Observanc1a de esta Norma 0. INTRODUCCION 0.1 El aprovecham1ento de langosta constituye una de las principales pesquerias nacionales, que por su alto rend1m1ento econ6m1co, iuega un papel 1mportante en la economia regional y nacional 0.2 Los estud1os real1zados per la Secretaria de Pesca 1nd1can que de las espec1es de langosta del 11toral del Golfo de Mexico y Mar Caribe, la langosta del Caribe (Panulirus argus}, contribuye con el 95% de las capturas totales de langosta y el 5% restante se compone fundamentalmente de langosta pinta ( Panulirus guttatus), especies que inician su ciclo de reproducc16n de manera diferenciada, cuando han alcanzado la talla de madurez sexual per lo que, para garant1zar un numero adecuado de organ1smos reproductores en sus poblaciones, se hace necesario el establec1m1ento de tallas minimas de captura 0.3 En esta reg16n, part1cularmente en los estados de Yucatan y Quintana Roe, los principales metodos de captura de langosta son el buceo y la utli1zac16n de ganchos, .redes agalleras, asi como la cas1ta cubana y las trampas, el primero de los cuales d1f1culta la verif1cac16n de la observancia de las regulaciones de talla minima vigente, par lo que es necesario inducir un cambio tecnol6gico en este tipo de captura. 0.4 Per su pa.rte, en el Pacifico y Gelfo de California la composici6n per tall,as de las capturas comerciales de langosta estan integra<:las per tres especies principales: langosta roja (Panulirus mterruptus), langosta azul (Panu/irus inflatus), langosta verde, pinta o caribe (Panulirus graci/is) y la langosta insular (Panulirus penicil/atus), que habita las zonas de las Islas Marias y Revillagigedo; todas ellas presentan una distribuci6n y abundancia particular diferenciada, al igual que su proceso de maduraci6n gonadica y de reproducci6n, raz6n por la cual es necesario establecer tallas mlnimas de captura per especie y region. 0.5 En el literal <:lei Oceana Pacifico .y Golfo de California, se ha establecido de maner.a natural, como metodo unico para la captura de estas especies, la utmzacion de trampas langosteras, las cuales han demostrado ser a la fecha las mas convenientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de tallas mlnimas y protecci6n de organismos en el periodo de reproducc16n. 0.6 La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones mexicanas aplicables a las pesquerias de langosta. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas que se dediquen al aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicci6n federal del Gelfo de Mexico y Mar Caribe, as! como del Oceana Pacifico, incluyendo el Gelfo de California. 2. REFERENCIAS Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. 3.1 Las especies biol6gicas objeto de las presentes disposiciones son: la langosta pinta (Panulirus guttatus), langosta verde (Panu/irus laevicauda) y langosta del caribe (Panu/irus argus) de las aguas de jurisdict:i6n federal del Golfo de Mexico y Mar Caribe, asi como la langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta insular (Panulirus penicillatus) y langosta verde (Panulirus gracilis), de las aguas de jurisdicci6n federal del Oceana Pacifico, incluyendo el Gelfo de California. 3.2 Con base en los estudios y muestreos biol6gicos que se realicen, la Secretaria de Pesca determinara las epocas • de veda y captura, las cuales se daran a conocer mediante avisos publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n. 80 DIARJO OFICIAL Viernes 31 de diciembre de 1993 3.3 L.os titulares de permisos o concesiones para el aprovechamiento comerc1al de langosta, quedan obligados a colaborar y part1cipar en los program as que, para el mas eficiente aprovecham1ento de este recurso, establezca la Secretaria de Pesca. 3.4 La captura de langosta podra realizarse mediante la utilizaci6n de trampas que permitan extraer a los organismos vivas y devolver a su media natural a los eJemplares menores a la talla minima establecida y a las hembras con hueva, cualqu1er otro equ1po y/o metodo de captura ·equema de autorizac16n de la Secretaria de Pesca, excepto el uso de ganchos y arpones, los cuales no podran ser utiltzados. En el caso de las aguas de jurisdicci6n federal de Yucatan y Quintana Roo, el uso de ganchos podra cont1nuarse utilizando por un periodo max1mo de un ano, plaza durante el cual debera sustituirse esta tecnologia por equ1pos y metodos t:1ue a JUic10 de la Secretaria de Pesca no afecten negativamente cJI recurso 3.5 La talla minima de captura para el Golfo de Mexico y Mar Caribe, sera de 135 mm de long1tud abdominal para la especie langosta pinta (Panulirus guttatus) y de 145 mm de longitud abdominal, equ1valentes a 88 mm de longitud cefalo-torac1ca, para la especie langosta del Caribe (Panulirus argus) 3.6 Estas tallas minimas podran ser modif1cadas por la Secretaria de Pesca con base en la evidencia c1entifica disponible, lo cual sera not1ficado con la debida oportunidad a los 1nteresados mediante avisos que se publiquen en el Diario o·ticial de la Federaci6n 3.7 En aguas de JUrisdicci6n federal del Golfo de Cal1forn1a y del Oceana Pacifico frente a los l1torales de las estados de BaJa California. BaJa California Sur, Sonora. Sinaloa, Nayarit, Jal1sco y Col1ma, la talla minima de captura de todas las espec1es de langosta sera de 82. 5 mi If metros de long1tud cefalo-torac,ca 3.8 Para las especies de langosta azul ( Panul,rus in flatus), y langosta verde (Panu/Jrus g,aci/1s), en las aguas de Jur1sdicc16n federal del Oceana Pacifico frente a los litorales de los estados de Michoacan, Guerrero, Oaxaca y Chiapas. la tal!a minima de captura sera de 75 milfmetros de long1tud cefalo-torac1ca 3.9 Las langostas capturadas deberan desembarcarse "enteras" (sin descabezar) 3.10 Los t1tulares cie permisos y/o concesiones de pesca de !angosta deberan facil1tar las labores de veriflcac16n del cumpl1m1ento de la presente t'-lorrna al personal des1gnado par las secretarias de ;-'esc.a y df: Marina. las veces que asi les sea requeriao 3.11 Los t1tuiares de perrnisos y/o concesiones l1f: pesca cornerc1al de langosta quedan obl1gados a devolver al mar, en las mejores condic1ones de sobrev1venc1a pos1bles, los eJemplares de langosta que no cumplan con la especificac16n de talla minima. asi como langostas hembras en estado avanzado de madurez reproductiva (hembras con hueva). 4. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNA CIONALES. 4.1 No hay Normas equivalentes, las disposic1ones de caracter interno que ex1sten en otros paises no reunen los elementos y preceptos de orden tecnico y JUrid1co que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente. con base en los fundamentos tecnicos y c1entif1cos reconoc1dos mternac1onalmente 5. BIBLIOGRAFIA 5.1 Acuerdo que regula la explotac1on de langosta en aguas litorales de los estados de Yucatan y Quintana Roo, publ1cado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 30 de 1un10 de 1987 5.2 Acuerdo que regula la explotac16n de langosta en aguas l1torales de la peninsula de BaJa California, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 30 de Jurno de 1987 5.3 Acuerdo que regula la explotac16n .de langosta (Panuhrus guttatus) en aguas de las bahias de la Ascension y Espiritu Santo en el estado de Quintana Rao, publ1cado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 24 de JUiio de 1987 5.4 Acuerdo que establece la veda para la pesca de langosta en aguas litorales de las estados de Yucatan y Quintana Roo. publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 11 de mayo de 1990 5.5 Acuerdo por el que se establece veda para la pesca de las espec1es de langosta roJa (Panulirus mterruptus), langosta azul (Panu/irus mflatus) y langosta verde o pinta (Panulirus grac,lis) en aguas de Junsdicc16n federal del Oceano Pacifico incluyendo el Golfo de California, publ1cado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 9 de sept1embre de 1992. 6. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA. 6.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las secretarias de Pesca y Marina, cuyo personal realizara los trabaJos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios Las violaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley de Pesca y su Reglamento 6.2 La presente Norma entrara en vigor al sigu1ente dia de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, D F , a 22 de diciembre de 1993 - El Secretario de Pesca, Guillermo Jimenez Morales Rubnca

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