Modificaciones a diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general, en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos
صدر في 2015-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- exploration, oil, authorization/permit
- الفئات
- energy
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النص
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Artículo 24. De los criterios para el otorgamiento de una Autorización. (…) I. (…) II. Historial de cumplimiento por parte de Asignatarios, Contratistas y Autorizados respecto de obligaciones establecidas en las Disposiciones y demás legislación aplicable; III. (…) IV. (…) En caso de que se presenten diversas solicitudes de Autorización sobre una misma área, el orden de prelación para su otorgamiento responderá a los términos del presente artículo y conforme al Plan de trabajo y cronogramas propuestos.
Artículo 28. De la opinión al plan de trabajo. (…) Lo anterior, con el objeto de que los asignatarios y contratistas puedan realizar las adecuaciones correspondientes a dicho plan o, en su caso, exponer las razones para no adoptar las mismas. En caso de no tener observaciones, únicamente se tomará conocimiento del aviso respectivo.
Artículo 29. De los alcances de los derechos del Autorizado. (…) Únicamente los Asignatarios, Contratistas o Autorizados tendrán el derecho al aprovechamiento comercial en los términos de las presentes Disposiciones.
Artículo 39. Del pago de contribuciones y aprovechamientos. Los solicitantes, Asignatarios, Contratistas y Autorizados deberán pagar las contribuciones y aprovechamientos que en términos de la legislación fiscal correspondiente se establezcan.
Artículo 43. De las reglas de la comercialización de datos e interpretaciones. (…) Para llevar a cabo la comercialización de los resultados del Reconocimiento y Exploración Superficial, durante el plazo que subsista el derecho a su aprovechamiento, los Asignatarios, Contratistas y Autorizados deberán ser residentes en México para efectos fiscales o, en caso de que se trate de residentes en el extranjero, deberán tener un establecimiento permanente en el país, de conformidad con las leyes de la materia o los tratados internacionales de los que México sea parte y que dichas transacciones las lleve a cabo en el citado establecimiento permanente.
Artículo 46. De la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones. (…) (…) (…) Para efectos de supervisión del cumplimiento así como cualquier comunicación posterior a la emisión de la autorización respectiva, la Comisión notificará sus actos en el establecimiento permanente del Asignatario, Contratista o Autorizado, en términos del artículo 43 de las presentes Disposiciones. SEGUNDO. (…) Asimismo, en términos del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, todo particular o cualquier persona que tenga en su poder información derivada de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberá reportar dichos datos y, en su caso, entregarlos sin costo alguno a la Comisión, durante el año 2015. Lo anterior, mediante los formatos ARES A, ARES B o ARES C, así como en los términos de la regulación relativa al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. (…) (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Comisión hará públicas las presentes modificaciones a través del Registro Público y de su página de internet www.cnh.gob.mx. Asimismo, integrará las presentes modificaciones a efecto de contar con una versión integral de las mismas. México, D.F., a 10 de abril de 2015.- Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Edgar René Rangel Germán, Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.