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قوانين المكسيك

Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano

صدر في 2009-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine
الفئات
agriculture

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  1. DOF: 12/10/2009 Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o., fracciones XIII, XIV, XVIII y XX, 19, fracción I inciso d), e) y l) y III, 23, 24, 25, 26, 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracción II y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción y diseminación de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o cuando no se justifique la continuación de su vigencia; Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para proteger al país del ingreso de plagas cuarentenarias asociadas al fruto fresco de plátano, plantas de plátano y sus partes. En virtud de que la producción de plátano en México tiene un impacto significativo en la economía de los productores del país, debido a la demanda del mercado nacional y a la captación de divisas que genera su exportación; Que el rendimiento del cultivo de plátano se ve afectado por la acción de varias plagas cuarentenarias, tales como moscas de la fruta (Bactrocera dorsalis y Bactrocera musae), nematodo de la raíz del plátano (Radopholus similis), moko del plátano (Pseudomonas solanacearum raza II) y otras que se encuentran distribuidas en muchos países productores de este fruto, las cuales no están presentes en el territorio nacional o se encuentran en ciertas áreas localizadas bajo control oficial; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996, y que en el año 2006 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) emitió la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 25, Envíos en tránsito, en el que se describen los procedimientos para identificar, evaluar y manejar los riesgos fitosanitarios asociados con los envíos de artículos reglamentados que pasan por un país sin importarse; Que la FAO establece que los países podrán reglamentar los envíos en tránsito a través de sus territorios, a efecto de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas reglamentadas, ya que éstos constituyen vías potenciales de introducción de plagas; Que bajo ciertas condiciones de seguridad, los envíos en tránsito internacional pueden llevarse a cabo sin que representen un riesgo fitosanitario para el país por el que transitan, para lo cual se deben establecer las medidas fitosanitarias que garanticen un nivel adecuado de protección fitosanitaria para nuestro país, mediante la modificación de la citada norma a fin de realizar su homologación con las Normas Internacionales, y Que en el caso particular de esta Norma es factible desde el punto de vista fitosanitario permitir el tránsito por el territorio nacional de fruto fresco de plátano, plantas de plátano y sus partes, por lo que la modificación a la misma, establece el cumplimiento de los requisitos señalados en la Hoja de Requisitos Fitosanitarios que para tal efecto expida la Secretaría y una vez cumplidos dichos requisitos el interesado deberá obtener el Certificado Fitosanitario de Importación para el tránsito de la mercancía del punto de ingreso al punto de salida, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL PLATANO ARTICULO UNICO.- Se modifica el primer párrafo del punto 4.1 y se adiciona el mismo, para quedar como sigue: 4.1. Productos de cuarentena absoluta Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos de frutos frescos de plátano, plantas de plátano y sus partes, así como sus envases y embalajes originarios o procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del plátano de importancia cuarentenaria para el país, de acuerdo con el listado que se presenta en este numeral. Para el tránsito internacional por los Estados Unidos Mexicanos con destino a un tercer país, de frutos frescos del plátano, plantas de plátano y sus partes, así como sus envases y embalajes, el interesado deberá cumplir con lo señalado en la Hoja de Requisitos Fitosanitarios (HRF) que para tal efecto expida la Secretaría. Una vez cumplido con los requisitos señalados en la HRF en el punto de ingreso al país, el interesado deberá obtener el Certificado Fitosanitario de Importación el cual amparará el tránsito del producto desde el punto de entrada hasta el punto de salida del territorio nacional. TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 1 de octubre de 2009.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.

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