Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas
صدر في 2009-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
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DOF: 22/05/2009 Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 12, 16, 18, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 6, 7 fracciones XIII, XIV, XVIII y 19 fracción I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan; Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en la comercialización de los productos que se movilicen o ingresen al territorio nacional; Que las medidas fitosanitarias tienen la finalidad de proteger al país del ingreso de la mosca del Mediterráneo, plaga de importancia cuarentenaria para México; Que actualmente existen otras medidas fitosanitarias que ofrecen mayor seguridad y pueden ser adoptadas para mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de la citada plaga en México, como son la importación del producto desde áreas libres de mosca del Mediterráneo, sitios de producción libre de la plaga o la aplicación de un tratamiento cuarentenario, que permiten alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria; Que la presente modificación ofrece nuevas medidas fitosanitarias de mitigación del riesgo que benefician al usuario al ofrecerles mayores opciones para importar el tomate de Guatemala hacia el país, desde áreas libres de mosca del Mediterráneo, sitios de producción libres de mosca del Mediterráneo, o bien, mediante la aplicación de un tratamiento cuarentenario; Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que la modificación de las normas oficiales mexicanas debe cumplir con el mismo procedimiento de su elaboración, por lo que según lo señalado en el artículo 46 de la misma Ley, la elaboración y modificación de las normas oficiales se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación como proyectos; Que con fecha 13 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008 FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y Que en virtud del resultado del procedimiento legal indicado en el párrafo anterior, y al no recibir comentarios durante los sesenta días naturales a dicho proyecto, por lo cual, he tenido a bien expedir la presente: MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS ARTICULO UNICO.- Se modifica el requisito H072 del punto 4.3, de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas para quedar como sigue: Req. No. Producto País de Origen Requisitos Adicionales Aduanas de ingreso H072 Jitomate Guatemala Para su ingreso a México, los embarques de tomate deben cumplir con alguna de las siguientes medidas de mitigación del riesgo: 1. Area libre de mosca del Mediterráneo. El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que "El producto de este embarque es originario de (incluir aquí el lugar de origen), área libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), reconocida por México, y cumple con el plan de trabajo suscrito entre Guatemala y México". 2. Sitios de producción libres de moscas del Mediterráneo (en invernadero). El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que "El producto de este embarque es originario de (incluir aquí el lugar de origen), sitio de producción libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), reconocido por México, y cumple con el plan de trabajo suscrito entre Guatemala y México". 3. Tratamiento cuarentenario. Cuando el producto no sea originario de un área libre o de un sitio de producción libre de mosca del Mediterráneo (en invernadero), debe proceder de un predio que esté bajo un programa de manejo integrado de la plaga y registrado ante la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Guatemala. Asimismo, en el punto de ingreso a México se fumigará con bromuro de metilo a presión atmosférica normal en cámara de Suchiate II, Talismán, Ciudad Hidalgo y Ciudad Cuauhtémoc, Chiapas. El Ceibo, Tabasco fumigación, considerando las siguientes especificaciones: Tiempo de exposición de 2 horas, más ½ hora de aireación. 16 a 20°C 40 g/m3 21 a 27°C 32 g/m3 28 a 32°C 24 g/m3 El tratamiento será aplicado por una empresa certificada por la Secretaría conforme a la NOM-022-FITO-1995. TRANSITORIO UNICO.- La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO 1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 30 de abril de 2009.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.