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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas

صدر في 2014-04-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, sheep/goats, swine, equine-animals, animal health, pests/diseases

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  1. DOF: 15/07/2014 MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, IX, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo del transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I y II del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta "México Próspero" la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo" mencionando como una de sus estrategias "Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario"; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción. Que con fecha 20 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña Nacional para la prevención y Control de la Rabia en Bovinos y Especies Ganaderas. Que es obligación de los Gobiernos Federal y Estatal, así como de los poseedores o productores de ganado bovino y otras especies ganaderas, laboratorios autorizados en el diagnóstico zoosanitario, médicos veterinarios responsables autorizados, transportistas de ganado, Organismos Auxiliares de Sanidad Animal y público en general, la notificación inmediata de morbilidad, mortalidad, sospecha o confirmación de rabia en los animales. Que es obligación de los Gobiernos Federal y Estatal, así como de los poseedores o productores de ganado bovino y otras especies ganaderas, laboratorios autorizados en el diagnóstico zoosanitario, médicos veterinarios responsables autorizados, transportistas de ganado y Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, realizar acciones de prevención y control en la zona endémica por la presencia de focos de rabia transmitida por vampiros, según corresponda en el ámbito de sus atribuciones. Que la vacunación antirrábica de las especies ganaderas, es obligatoria en el área enzoótica y en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos y/o confirmados por laboratorio debiéndose realizar acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 kilómetros del foco inicial. Que como parte del registro para el control de las acciones en la prevención de la rabia transmitida por el murciélago hematófago Desmodus rotundus, la emisión de una constancia de vacunación antirrábica no debe ser considerada como requisito para la movilización de animales por el territorio nacional, en virtud de que el riesgo de diseminación del virus rábico por esa vía es mínimo en términos zoosanitarios. Que el número de casos de rabia en bovinos y otras especies ganaderas registrados por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica por causa de la movilización de lotes de animales provenientes de zonas en control, durante los años 2011, 2012 y hasta junio de 2013, es de tres animales infectados representando un 0.00022%, comparado con el número de cabezas movilizadas de zonas de control a otras regiones durante ese periodo, fue de 1,386,924 animales que no presentaron la enfermedad, lo que representa un valor estadístico no significativo que amerite la emisión de una constancia de vacunación antirrábica como requisito para la movilización de ganado, sin embargo la emisión obligatoria de estaconstancia causa gastos adicionales al productor y sanitariamente no presenta un efecto positivo en la Campaña. Que la modificación a la Norma tiene por objeto llevar a cabo la desregulación de la constancia de vacunación antirrábica eliminándola como un requisito para la movilización de bovinos y especies ganaderas por el territorio nacional. Que es obligatoria la notificación inmediata de la morbilidad, mortalidad, sospecha o confirmación de rabia en los animales, para efectuar acciones oportunas de prevención y control en la zona endémica por la presencia de focos de rabia transmitida por vampiros, así como la aplicación de vacunación antirrábica en las especies ganaderas en riesgo, en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos o confirmados por laboratorio debiéndose realizar acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 kilómetros del foco inicial, como lo establece la NOM-067-ZOO-2007, Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2011. Que por lo tanto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 17 fracciones IV y XII y 29 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente: MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-ZOO-2007, CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN BOVINOS Y ESPECIES GANADERAS Artículo Primero.- Se elimina el párrafo 4 del inciso b) del numeral 5.3, así como el numeral 13. Movilización de animales. Artículo Segundo.- Se modifica el numeral 5.3 en el inciso a) párrafo tercero, así como en el inciso b) párrafo tercero, para quedar de la siguiente manera: 5.3. ... a) .... · ... · ... · Control de los focos rábicos conforme a lo dispuesto a los numerales 8, 10 y 12 de esta Norma Oficial Mexicana y la georreferenciación de estas actividades. · ... · .... ... · ... · ... b) ... · ... · ... · Control de los focos rábicos conforme a lo dispuesto a los numerales 8, 10 y 12 de esta Norma Oficial Mexicana y la georreferenciación de estas actividades. · Se deroga. · ... 13. Se deroga. 13.1. Se deroga. 13.2. Se deroga. 13.3. Se deroga. 13.4 Se deroga. 13.5. Se deroga. 13.6. Se deroga. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2011, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 25 de abril de dos mil catorce.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.

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