Modifica las Reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
صدر في 2000-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- أخرى
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- hazards, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance
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ACUERDO que reforma y adiciona el diverso que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, Secretario de Gobernación; MIGUEL LIMON ROJAS, Secretario de Educación Pública; JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; CARLOS MANUEL JARQUE URIBE, Secretario de Desarrollo Social; HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial; ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, los últimos cinco integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, y con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 37, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; primero del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público; y en los artículos 10, 14 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, y CONSIDERANDO Que nuestro país está expuesto a variados riesgos de desastre natural imprevisible, por lo que ante la ocurrencia de uno de ellos, se presenta la necesidad insoslayable de atender a la población afectada, así como a los daños provocados por los siniestros en forma inmediata, sin tener que afectar o alterar los programas normales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo cual en el año de 1996 se instauró el Fondo de Desastres Naturales. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea que la protección civil constituye un elemento fundamental de nuestra forma de organización social y de congruencia de la sociedad y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad. Que la experiencia obtenida en la operación del Fondo de Desastres Naturales entre los años 1996 y 2000, ha permitido avanzar en el conocimiento de las principales necesidades que orientan hoy en día nuestro marco normativo e institucional, para contribuir a mejorar el proceso de evaluación y cuantificación de daños, optimizar tiempos y plazos de respuesta, acceso y radicación de recursos, y fortalecer cada vez más la coordinación y cooperación responsable entre la Federación y los gobiernos estatales y municipales dentro de su marco legal de actuación. Que de acuerdo a las expectativas y condiciones de nuestro tiempo se requiere precisar y hacer más eficaz el manejo oportuno de los recursos para apoyar de manera frontal el restablecimiento y normalización de los servicios públicos más importantes, así como las actividades de la población; auxiliar a los damnificados dentro de las zonas siniestradas, en las necesidades inmediatas de protección a la vida, salud, alimentación, vestido y albergue temporal. Que ha sido una preocupación del Gobierno Federal fortalecer el manejo, radicación y destino de los rendimientos financieros sobre los recursos federales, de los remanentes que se generen en los fideicomisos estatales constituidos conforme a las Reglas de Operación de Fondo de Desastres Naturales, así como de los remanentes de las aportaciones federales en dichos fideicomisos. Que la experiencia lograda en la operación del Fondo de Desastres Naturales ha contribuido a que el Gobierno Federal, con la colaboración de los gobiernos de los estados y municipios, en el marco del Programa de Protección Civil 1995-2000, haya tenido la capacidad de mejorar las acciones de prevención de riesgos y mitigación de daños derivados de desastres naturales ocurridos en la República Mexicana. En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del numeral 43; el primero y segundo párrafos del numeral 45; el numeral 46; el primer párrafo de la fracción II del numeral 47; las fracciones I y II del numeral 49; el segundo párrafo del numeral 53; el numeral 71, y el numeral 72; se ADICIONAN un tercer párrafo al numeral 43, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto; un segundo párrafo al numeral 45, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; un último párrafo al numeral 48; un numeral 48-A; un último párrafo al numeral 49, y un segundo, tercero y cuarto párrafos al numeral 71; y se DEROGA el último párrafo del numeral 47 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, para quedar como sigue: 43. Ante la ocurrencia de un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación por parte de las dependencias y entidades federales ejecutoras sea esencial, éstas, dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil, podrán erogar los montos que consideren necesarios con el fin de dar atención a las necesidades prioritarias de la población, principalmente en materia de protección de la vida y la salud, alimentación, atención médica, vestido y albergue temporal. También podrán ser parte de estas acciones, aquellas que resulten necesarias para restablecer las vías de comunicación que impliquen facilitar el movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y urgente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carreteras y accesos, así como para el restablecimiento del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua. ..... Las erogaciones que realicen las entidades federativas para apoyar el restablecimiento de los servicios públicos esenciales, normalizar las actividades de la población; así como auxiliar a los damnificados dentro de las zonas siniestradas, en sus necesidades inmediatas de protección a la vida, salud, alimentación, vestido y albergue temporal en coordinación con las dependencias y entidades federales participantes, serán con sus propios recursos, y en ningún caso serán reconocidas como aportaciones de coparticipación de éstas al fideicomiso estatal respectivo; ni se reembolsarán con cargo al Fonden. ..... 45. Para emitir la Declaratoria conforme a la fracción I del numeral anterior, la Segob deberá solicitar en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la petición de la Declaratoria, opinión previa a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para el caso de los incendios forestales; a la Comisión Nacional del Agua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos; y al Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos, a fin de que corroboren bajo su responsabilidad, la ocurrencia del desastre en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la solicitud de opinión y en los términos del Capítulo III de estas Reglas de Operación y sus Anexos correspondientes, para que en su caso, la Segob emita la Declaratoria respectiva. Dicha Declaratoria deberá ser publicada en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la recepción de la opinión que confirme la ocurrencia del desastre natural, en los medios señalados en la Sección IV de este Capítulo e indicará la fecha del desastre natural y señalará de forma genérica los efectos que provocó dicho evento. Las labores de evaluación y valuación de daños por parte de las dependencias y entidades federales y sus contrapartes estatales, deberán iniciarse inmediatamente después de la ocurrencia del desastre o a más tardar cuando las entidades federativas o las dependencias y entidades federales realicen la solicitud a la Segob de la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural, con la finalidad de proceder posteriormente a la formalización de las actas correspondientes en los Comités Sectoriales de Evaluación de Daños. Inmediatamente después de la publicación de la Declaratoria en los términos de estas Reglas de Operación, se convocará la formación e instalación de Comités Sectoriales de Evaluación de Daños para los propósitos señalados en los numerales 47 y 48. Dichos Comités estarán presididos por un representante de la Segob y estarán integrados por un representante de cada dependencia o entidad del sector federal afectado, y por sus contrapartes en las dependencias y entidades estatales involucradas, así como un representante del Organo Estatal de Control. Para cumplir con lo dispuesto en este párrafo, la Segob podrá emitir las normas y mecanismos correspondientes. ..... ..... ..... 46. El Secretario Técnico de la Comisión le dará la más alta prioridad en la agenda de reuniones a las solicitudes hechas por la Coordinación para efecto de estas Reglas. Dicha Coordinación remitirá las solicitudes correspondientes con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión, con la información que permita su adecuado análisis por los integrantes de la Comisión. El Secretario Técnico de la Comisión convocará a las reuniones extraordinarias necesarias, en su caso. 47 .... I .... II. En el caso de daños en la infraestructura estatal y municipal o de apoyo a la población damnificada de bajos ingresos, las entidades federativas harán el planteamiento de la problemática y la consiguiente solicitud de recursos a cada una de las dependencias o entidades federales correspondientes, previa validación del Comité Sectorial de Evaluación de Daños, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Declaratoria de Desastre Natural, con sujeción a lo señalado en los numerales 51 y 52. El representante de la Segob ante dicho Comité Sectorial de Evaluación de Daños, verificará que la solicitud cumpla los requisitos establecidos en el numeral 48; por su parte, las dependencias y entidades federales participantes ante dicho Comité, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que las acciones de restauración no se dupliquen con las contempladas en sus programas normales o especiales; por otro lado, los gobiernos estatales serán los responsables de documentar fehacientemente que la atención de los daños efectivamente rebasa la capacidad financiera de la entidad federativa y de los municipios afectados para su atención, con base en el análisis de la situación económica que reflejen los estados financieros de dichos órdenes de gobierno. Dicha solicitud deberá ser suscrita invariablemente por el C. Gobernador de la Entidad Federativa o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ..... 48 .... I a X .... ..... ..... Dichos gastos serán independientes de los correspondientes a estudios, proyectos arquitectónicos y de ingeniería civil, y de supervisión de obra, los cuales forman parte del costo integral de las obras a ejecutar. Estos gastos deberán ser autorizados y supervisados por el Comité Técnico del Fideicomiso Público Estatal que corresponda, previsto en la Sección IV del Capítulo VI de las presentes Reglas de Operación, para lo cual la dependencia o entidad responsable de la ejecución de la obra presentará una solicitud expresa en la que indique que son los estrictamente necesarios y relacionados directamente con las obras, con un costeo independiente y detallado. 48-A. La Coordinación enviará a la Secretaría en un plazo no mayor a cuatro días hábiles posteriores a la recepción, el diagnóstico que integró la propia Coordinación, la solicitud de recursos que cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y los informes financieros que le haya remitido cada dependencia o entidad federal participante para la atención de los daños del desastre natural, en los términos establecidos en el numeral 48 de estas Reglas; para que a su vez la Secretaría, remita a la Coordinación, en un plazo no mayor a cuatro días hábiles su opinión presupuestaria por cada sector afectado, respecto a la procedencia de dichas solicitudes en el marco de las Reglas de Operación. 49 .... I. Solicitar, en su caso, la información adicional y las aclaraciones que considere necesarias para evaluar debidamente en los términos del numeral 48, las solicitudes de recursos que se le presenten, debiendo rechazar las que en opinión de la Coordinación no contengan la información y requisitos mencionados en los numerales 47 y 48; II. Integrar la propuesta global de apoyo financiero en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión de la Secretaría, señalada en el numeral 48-A y con la información a que se refiere el numeral 48, identificando las obras y acciones que correspondan en su totalidad a la Federación, así como aquellas en que concurran el gobierno federal con las entidades federativas y los municipios; señalando los porcentajes de coparticipación correspondientes, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación; y, en su caso, los recursos a cubrirse con el Pet etiquetados para emergencias, y cuando éstos lleguen a agotarse, con recursos del Fonden; III a V .... La Coordinación no podrá enviar a la consideración de la Comisión solicitudes de recursos improcedentes, de conformidad con los numerales 48, 48-A y 49. 53 ..... El Acuerdo de la Comisión deberá emitirse en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de su reunión, siempre y cuando las solicitudes hayan sido presentadas en los términos establecidos en estas Reglas de Operación. Asimismo, las dependencias y entidades federales deberán realizar sus gestiones en los siguientes tres días hábiles, posteriores a la emisión del acuerdo definitivo, a través de sus oficialías mayores o áreas equivalentes, la solicitud de ampliación líquida correspondiente ante la Secretaría por los montos aprobados en la resolución de ésta. La Secretaría, a su vez, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de ampliación líquida, autorizará los recursos a las dependencias y entidades federales a fin de que éstas tramiten ante la Tesorería de la Federación en un lapso no mayor a dos días hábiles, la radicación correspondiente de los recursos mediante la presentación de la Cuenta por Liquidar Certificada. La Secretaría informará a la Coordinación y al Fiduciario de la autorización de los recursos, remitiéndole copia del oficio de afectación presupuestaria. La Tesorería deberá realizar el depósito correspondiente a más tardar tres días hábiles después de que reciba la Cuenta por Liquidar Certificada, a fin de que se lleven a cabo las restituciones, reparaciones y atenciones correspondientes, o, en su caso, los canalicen a los fideicomisos estatales, cuando exista coparticipación de pago en la atención de los daños con las entidades federativas. 71. Con base en lo señalado en el numeral anterior, en cada uno de los Fideicomisos Estatales se llevará un control específico para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados por el Fonden o el Fideicomiso Fonden, a través de las dependencias y entidades federales, para la atención del desastre objeto del Acuerdo de la Comisión. En los controles se especificará el monto de la aportación federal y el monto de las aportaciones de las entidades federativas por sector, conforme a lo señalado en el Capítulo IV, así como al responsable de la ejecución de las obras, a nivel de dependencias y entidades federales o de las entidades federativas. Las dependencias ejecutoras deberán presentar en la primera sesión ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal respectivo en que se trate el desastre natural correspondiente, sus programas de obra y acciones autorizados para la atención de los efectos producidos por el desastre natural, debidamente calendarizados. Asimismo, tratándose de las coparticipaciones de pago establecidas en estas Reglas con cargo al Fonden y al Fideicomiso Fonden, en todos los casos las dependencias y entidades federales radicarán los recursos autorizados por la Comisión a los Fideicomisos Estatales a través del fiduciario del Fideicomiso Fonden. Este fiduciario concentrará en una cuenta específica los recursos federales autorizados para el fideicomiso estatal y los depositará en este último, una vez que reciba del Gobierno del Estado el aviso de depósito de la contraparte que le corresponde. El fiduciario del Fideicomiso Fonden depositará el monto que corresponda a la contraparte depositada por el Estado, ya sea parcial o total. Los rendimientos financieros sobre los recursos federales que se generen en esta cuenta específica deberán concentrarse mensualmente por el fiduciario en el Fideicomiso Fonden. Cuando no se ejecuten las obras y acciones para la atención de daños, como consecuencia de que las entidades federativas y/o los municipios afectados, no aporten los recursos de coparticipación, durante un lapso mayor a tres meses de acuerdo al calendario de aportaciones a que se han comprometido, sin que exista a juicio de la Comisión, justificación debidamente sustentada, el Fiduciario previa notificación que haga al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, reintegrará al Fideicomiso Fonden el remanente de los recursos federales correspondientes a las obras y acciones no ejecutadas, así como de los intereses que de la aportación federal se hayan generado en el término indicado. Los remanentes financieros de las aportaciones federales y estatales que resulten a la conclusión de las obras y las acciones aprobadas por la Comisión, así como los intereses que se hayan generado hasta ese momento, podrán canalizarse conjuntamente, previa autorización debidamente fundamentada del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal respectivo, a la ampliación de metas o de obras relacionadas con la atención de desastres naturales originalmente aprobadas por la Comisión; para cubrir los deficientes de recursos para concluirlas, o al establecimiento de un Fondo de Desastres Naturales Estatal, el cual se apoyará en reglas de operación compatibles con las presentes Reglas de Operación. 72. La Comisión podrá autorizar en casos excepcionales, con base en la solicitud por escrito de las autoridades de las entidades federativas y en la evaluación de los daños y las condiciones financieras de éstas, calendarios y plazos distintos al desembolso de los recursos federales, para las aportaciones estatales, municipales, y del Distrito Federal, con el propósito de que puedan dar inicio a la brevedad las acciones y obras acordadas. También en casos excepcionales y previa petición de las entidades federativas a la Comisión, por conducto de la Coordinación, dicha Comisión podrá emitir en cada caso, su acuerdo de que las aportaciones de las entidades federativas sean en especie, las que deberán contar con la documentación soporte sobre sus valores de adquisición o avalúo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2000, que se opongan a lo que establece el presente Acuerdo. TERCERO.- A los recursos federales otorgados mediante subsidio a los fideicomisos estatales constituidos para la atención de desastres naturales a partir de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, les resultarán aplicables las previsiones contenidas en el numeral 71, por lo que refiere a la utilización de los remanentes e intereses. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de noviembre de dos mil.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Manuel Jarque Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.