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قوانين المكسيك

Modifica la NOMEM-022-FITO-1994: Certificación de personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional

صدر في 1995-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, standards, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, pests/diseases, pesticides, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. 07-26-95 ACUERDO por el que se declara la continuación de la vigencia y modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-022-FITO-1994, Aviso de inicio de funcionamiento y certificación de personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA CONTINUACION DE LA VIGENCIA Y MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-022-FITO-1994, AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION DE PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O DE MOVILIZACION NACIONAL. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38, fracción II, 40, fracción I, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 1o., 3o., 7o., fracciones XIII, XIV, XVIII, XXI, 19, fracciones I, incisos d, e, g, k y l; IV y V, 22, 23, 54, 55, 57, 60, 65, 66, fracciones I, II, IV, XVI, 69 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y CONSIDERANDO Que con fecha 27 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-022-FITO-1994, denominada "Aviso de inicio de funcionamiento y certificación de personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional", con una vigencia de seis meses a partir de esa fecha. Que en virtud de que actualmente subsisten las circunstancias que dieron origen a la publicación de la Norma Oficial Mexicana de emergencia, es necesario prorrogar su vigencia por un periodo de seis meses más. Que por otra parte y de acuerdo con las observaciones hechas por parte de los prestadores de tratamientos fitosanitarios, los usuarios del servicio y personal oficial de las inspectorías fitozoosanitarias internacionales en los puntos de entrada al país, es necesario modificar el apartado 5.2. Instalaciones, materiales y equipos; 5.2.1., incisos 1 y 8; 5.2.2., incisos 1 y 4; y 5.2.3., incisos 1 y 5 y el apartado 5.4. Verificación por organismos de certificación, unidades de verificación e inspección por parte de la Secretaría, para certificar el cumplimiento de la Norma; 5.4.4., de la presente Norma Oficial de emergencia, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declara la continuación de la vigencia de la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-022-FITO-1994, Aviso de inicio de funcionamiento y certificación de personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1994, por un plazo de seis meses más contados a partir del día de su publicación. ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el apartado 5.2. Instalaciones, materiales y equipos; en los puntos 5.2.1., incisos 1) y 8); 5.2.2., incisos 1) y 4); y 5.2.3., incisos 1) y 5), para quedar de la siguiente manera: 5.2. Instalaciones, materiales y equipos. . 5.2.1. Para la aplicación de bromuro de metilo. 1) Bromuro de metilo en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo por día, multiplicado por 15 días. . 8) Bodega para almacenamiento de bromuro de metilo, cubierta y enrejada, pero con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan otras dependencias de salud y medio ambiente. La misma bodega puede usarse para almacenar fosfuro de aluminio y otros plaguicidas. . 5.2.2. Para tratamientos a base de fosfuro de aluminio. 1) Fosfuro de aluminio en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo para un periodo mínimo de 15 días. . 4) Bodega para almacenamiento de fosfuro de aluminio, cubierta y enrejada, pero con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan otras dependencias de salud y medio ambiente. La misma bodega puede usarse para almacenar bromuro de metilo y otros plaguicidas. . 5.2.3. Para tratamientos de aspersión y nebulización de insecticidas y desinfectantes. . 1) Los plaguicidas recomendados por la Secretaría, para uso cuarentenario en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo para un periodo mínimo de un día, multiplicado por 15 días. . 5) Bodega para almacenamiento de plaguicidas, cubierta y enrejada, pero con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan otras dependencias de salud y medio ambiente. . ARTICULO TERCERO.- Se modifica el apartado 5.4.4., para quedar de la siguiente manera: 5.4.4. La Secretaría está facultada para que en cualquier tiempo y lugar, inspeccione la veracidad de la información proporcionada y requerir de los servicios de cualquier persona física o moral prestadora de tratamientos fitosanitarios, pudiendo para esto, movilizar al prestador del tratamiento de su punto de control original, al lugar donde se requiera del servicio, los gastos que se generen de esta actividad serán sufragados por el interesado o importador solicitante del tratamiento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo por el que se declara la continuación de la vigencia y modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-022-FITO-1994, Aviso de inicio de funcionamiento y certificación de personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 29 de junio de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

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