Modifica la NOM-120-SEMARNAT-1997: Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos
صدر في 2004-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Forestry, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, mountain area, soil conservation/soil improvement, environmental standards, forest management/forest conservation, standards, protection of environment, mining
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Se incluye en el título de la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT- 1997 a las zonas agrícolas, ganaderas o eriales, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Artículo 2.- Se actualiza el nombre de la dependencia que emite esta Norma Oficial Mexicana, en el apartado de introducción y en los numerales 4.1.5, 4.1.25, 4.1.27 y 7.1. para quedar como “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”
Artículo 3.- Se modifica el numeral 1 de la Norma Oficial Mexicana, para quedar como sigue: “1.- Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para realizar actividades de exploración minera directa, exceptuando la exploración por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas y es de observancia obligatoria para los responsables del proyecto a desarrollar en este tipo de actividades. Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, serán aplicables a aquellos proyectos de exploración minera directa que se lleven a cabo en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.”
Artículo 4.- Se actualiza el numeral 2 de la referida Norma Oficial Mexicana para quedar como sigue: “2. Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental- especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.”
Artículo 5.- Se eliminan los numerales 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.6 de la citada Norma Oficial Mexicana.
Artículo 6.- Se modifican las especificaciones establecidas en los numerales 4.1.19, 4.1.20, 4.2.2., 4.2.2.2, 4.2.7, de la norma en cuestión, para quedar como sigue: “4.1.19 Cuando se deba hacer almacenamiento de combustibles, éste se realizará dentro del área del proyecto, en recipientes cerrados que estén en perfectas condiciones, garantizándose que no existirán fugas. Deberán considerarse las medidas necesarias de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles en base a la normatividad aplicable.” “4.1.20 Para disminuir riesgos ambientales por el uso, manejo y almacenamiento de explosivos, el responsable del proyecto deberá sujetarse a las disposiciones aplicables en la materia.” “4.2.2 Caminos de acceso DIMENSIONES: No mayor a 5.0 m (cinco punto cero metros) de ancho y longitud no mayor a 150 m (ciento cincuenta metros) por hectárea. Sólo en tramos con curvas y pendientes mayores a 5.0% (cinco punto cero por ciento) o con pendientes laterales peligrosas, se permitirá por razones estrictamente de seguridad, ensanchar hasta 7.0 m (siete punto cero metros) los caminos de acceso. Lo anterior, también aplica en tramos cortos donde se requiera de mayor amplitud para la circulación de vehículos en sentidos opuestos. PARAMETROS - Número total de metros de camino: No mayor a 150 m/h (ciento cincuenta metros por hectárea). - Superficie por afectar: 1,050 m 2/ha (mil cincuenta metros cuadrados por hectárea). - Se consideran 400 m2 (cuatrocientos metros cuadrados) para el depósito del material removido. - Porcentaje máximo por afectar por hectárea: 10.5% (diez punto cinco por ciento), incluye los sitios para el depósito de material removido.” “4.2.2.2 En el caso de ampliación o rehabilitación de caminos existentes, no se deberá rebasar el límite de 5.0 m (cinco punto cero metros) de ancho, a excepción de tramos cortos con curvas y pendientes mayores a 5.0% (cinco punto cero por ciento) o con pendientes laterales peligrosas, donde se permitirá sólo por razones estrictamente de seguridad, ensanchar hasta 7.0 m (siete punto cero metros) el camino para el paso de vehículos que circulen en sentido opuesto. La superficie que será empleada de manera adicional a la ocupada por los caminos existentes, será considerada para el cálculo de la superficie por afectar por los caminos de acceso.” “4.2.7 Socavón DIMENSIONES: Su sección podrá ser de 2.5 m (dos punto cinco metros) de alto, por 2.5 m (dos punto cinco metros) de ancho, por 40 m (cuarenta metros) de longitud. PARAMETROS - El número de metros cúbicos de material removido por socavón será de 250 m3 (doscientos cincuenta metros cúbicos). - Superficie a afectar por el depósito de material extraído por socavón: 100 m2 (cien metros cuadrados). - Superficie a afectar por apertura del socavón 6.25 m2 (seis punto veinticinco metros cuadrados). - La superficie máxima a afectar será de 150 m2/ha (ciento cincuenta metros cuadrados por hectárea). - Porcentaje máximo a afectar por hectárea: 1.5% (uno punto cinco por ciento), que incluye la superficie para el depósito del material removido.”
Artículo 7.- Se eliminan los Anexos 1 y 2 de la citada Norma Oficial Mexicana. TRANSITORIO La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José García de Alba Bustamante.- Rúbrica.