Modifica la NOM-009-ZOO-1994: Proceso sanitario de la carne
صدر في 2007-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, meat, packaging/labelling
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción III, 12 y 16 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que los establecimientos de sacrificio de animales de abasto, frigoríficos e industrializadoras de productos y subproductos cárnicos, tienen el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria; Que como antecedente, los establecimientos Tipo Inspección Federal, garantizan productos de óptima calidad higiénico-sanitaria con reconocimiento internacional, ya que cuentan con sistemas de inspección y controles de alto nivel que aseguran productos sanos; por lo que sigue siendo necesaria la aplicación de los sistemas de inspección que se llevan a cabo en estos establecimientos en todos los rastros y plantas de industrialización de productos y subproductos cárnicos a través de personal capacitado oficial o aprobado; Que los productos y subproductos cárnicos pueden ser una fuente de zoonosis y diseminadores de enfermedades a otros animales y consecuentemente, afectan a la salud pública, la economía y el abasto nacional; Que es necesaria la estandarización de los sistemas de inspección ante y post-mortem en todos los rastros, frigoríficos, empacadoras y establecimientos industrializadores de productos y subproductos cárnicos de la República Mexicana; Que por las razones antes indicadas y previos trámites de Ley, con fecha 16 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso Sanitario de la Carne, modificándose en su punto 4.7., en el mismo órgano informativo el 12 de noviembre de 1996; Que es fundamental la participación de los particulares en las actividades zoosanitarias, como corresponsables de las mismas en su propio beneficio y que para asegurar la correcta ejecución de esas actividades, es necesario que la Secretaría establezca especificaciones para las etiquetas que se utilizan en los productos cárnicos; Que con base a la experiencia en la aplicación de la Norma y a solicitud de los sectores involucrados, se determinó revisar las especificaciones técnicas señaladas en el punto 16.2. párrafo cuarto; Que dichas especificaciones resultaron ser más estrictas que las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con respecto al etiquetado, ya que tienen que incluir Ingredientes en cantidades de inclusión ya sea en porcentajes o gramos; Que en virtud de lo anterior y para evitar una sobreregulación, la modificación a la NOM-009-ZOO 1994 será más flexible para su cumplimiento y congruente con la Norma Oficial Mexicana NOM-051 SCFI-1994, además de que esta modificación no implica un riesgo zoosanitario; Que con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no es necesario seguir el trámite de modificación apegándose al procedimiento para su elaboración, y Que conforme al procedimiento legal antes indicado, he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-ZOO-1994, PROCESO SANITARIO DE LA CARNE . . . 16.1. Las etiquetas, marcas, leyendas y cualquier inscripción zoosanitaria que los establecimientos pretendan fijar a la carne y sus productos para efectos de esta Norma, debe contener la siguiente información: Nombre del producto. Número TIF del establecimiento. Este número se deberá presentar únicamente cuando el establecimiento haya optado por obtener la certificación TIF. La leyenda de Inspeccionado y Aprobado por SAGARPA México. Ingredientes de origen animal que contiene el producto. Razón social y dirección del productor o empacador, incluyendo el código postal. Identificación del lote. Condiciones de manejo. En el caso de que el producto sea elaborado por otra empresa, deberá decir: Elaborado por, Para. La información adicional que ostenten dichas etiquetas, marcas, leyendas e inscripciones deberá cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. 16.2. Se deroga. TRANSITORIOS Primero.- Las Presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Sin perjuicio del anterior artículo, los particulares podrán continuar utilizando sus inventarios de etiquetas, marcas, leyendas e inscripciones actuales ya aprobadas hasta por 180 días naturales posteriores a la presente publicación. México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil siete.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de julio de 2007