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قوانين المكسيك

Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

صدر في 1996-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, rural employment, food sovereignty, rural development, labour, governance

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  1. 12-05-97 MANUAL de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o. fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. INTRODUCCION La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y al artículo 6o. fracción X de su Reglamento Interior, ha formulado el presente Manual de Organización General, cuyo propósito fundamental es conformar una fuente actualizada de información que sirva de referencia y, a la vez, oriente a los servidores públicos de la Secretaría, de otras dependencias y entidades del Gobierno Federal y a los particulares, respecto de la organización y funcionamiento de la Institución. Para tal efecto, el documento contiene, en forma específica, información ordenada y sistemática sobre los antecedentes más relevantes en materia agropecuaria y de desarrollo rural, el marco jurídico aplicable, atribuciones, estructura orgánica y funciones de cada una de las unidades administrativas que integran la Secretaría hasta el nivel de Dirección General. Cabe destacar que la configuración actual de la estructura orgánica de la Secretaría, se deriva de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1996 y atiende, primordialmente, a los criterios siguientes: Mantener una estricta correlación entre la estructura orgánica y las atribuciones, funciones, programas y metas por cumplir. Mantener el principio de racionalidad y austeridad con sentido productivo, considerando únicamente los órganos, niveles jerárquicos y personal estrictamente necesario para cumplir con los programas asignados. Evitar duplicidades, dispersión de esfuerzos y fallas de coordinación, mediante una delimitación precisa de responsabilidades, ámbitos de competencia y relaciones de trabajo entre las distintas áreas de la Institución. En este sentido, el Manual de Organización General responde a la estructura y objetivo del Reglamento Interior, con el propósito de constituir un instrumento que contribuya a que el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría se realicen de manera ágil, eficiente y transparente. ANTECEDENTES El primer antecedente de la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se encuentra en el Decreto del 2 de diciembre de 1842, mediante el cual se creó la Dirección General de Industria que dependía del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, que tuvo como función principal el fomento agropecuario y, para el año de 1846, se le agregó la de colonización. A las funciones de fomento agropecuario y colonización se les incorporó la de irrigación, que desempeñó el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, creado el 22 de abril de 1853, conforme a las bases para la administración de la República. La Ley de Secretarías de Estado, de fecha 13 de mayo de 1891, le otorgó el rango de Secretaría y la denominó Secretaría de Fomento, siendo responsable de las funciones de fomento agropecuario, colonización e irrigación. Para el año de 1917, la Ley de Secretarías de Estado incrementó las funciones anteriores con las de dotación de tierras y fraccionamiento de latifundios y, por reformas a la Ley, en diciembre del mismo año, se le llamó Secretaría de Agricultura y Fomento, agregándosele la función de restitución de tierras. Por decreto del 22 de marzo de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Agrario y, como consecuencia, nace el Departamento Agrario, transfiriéndosele las funciones relacionadas con el reparto de tierras. Por reformas a la Ley de Secretarías, en el año de 1939 se incluyen las funciones relativas a la caza y todo lo relacionado con la materia forestal. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, del 7 de diciembre de 1946, le dio el nombre de Secretaría de Agricultura y Ganadería y, por reformas a esta Ley, el 22 de enero de 1963 se le transfieren al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, las funciones de colonización y terrenos nacionales. En el nivel foráneo existieron 32 agencias generales, en las cuales se apoyaban operativamente las Direcciones Generales del nivel central. Por su parte, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tiene su primer antecedente en la Dirección General de Irrigación, creada en el año de 1921, que dependía de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Dicha Dirección General tenía como funciones, entre otras, la organización del servicio hidrológico, el estudio de grandes proyectos de irrigación y la construcción y operación de las obras de riego. La Ley sobre Irrigación en Aguas Federales, del 9 de enero de 1926, dio origen a la Comisión Nacional de Irrigación, que siguió dependiendo de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Así, mediante reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 1947, se creó la Secretaría de Recursos Hidráulicos que tuvo como atribuciones principales las de la Comisión Nacional de Irrigación, excepto las relacionadas con los Distritos de Riego y Conservación de Suelos, las que siguió desempeñando la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Con fundamento en el artículo 10 de la citada Ley, y mediante Acuerdos y Decretos Presidenciales, las Direcciones de Aguas, Ingeniería Sanitaria, y de Obras Hidráulicas, que dependían, respectivamente, de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Salubridad y Asistencia, y de Comunicaciones y Obras Públicas, pasaron a depender de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, cuyas facultades y funciones quedaron establecidas en el artículo 12 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el 24 de diciembre de 1958, así como en la Ley Federal de Aguas del 11 de enero de 1972. Dicha Secretaría, estaba constituida a nivel foráneo por 36 Gerencias Generales, las que se regían por un patrón de organización basado en el proceso de actividades de planeación, construcción, operación y apoyo administrativo, mismo que se fue estructurando de conformidad con los requerimientos de la construcción de las obras y la operación de los sistemas de riego. Posteriormente, las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos quedaron fusionadas al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que entró en vigor el 1o. de enero de 1977, dando origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Así, el 12 de agosto del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior quedando formalizadas sus atribuciones. Como resultado de la fusión señalada, el ámbito foráneo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos quedó conformado por el modelo de organización de las representaciones generales, destacándose la necesidad de lograr la desconcentración de las operaciones de la Secretaría hacia las representaciones y delegar funciones esenciales a las mismas. Bajo este esquema organizacional se estructura a las representaciones generales hasta el nivel de jefatura de programa, asignándoles las funciones de competencia para cada subsector. Asimismo, se determinó el número de jefaturas de subprograma indispensables para el desarrollo de los trabajos especializados. En 1983, con la emisión del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (1983-1988) asume la coordinación del Programa de Desarrollo Rural y, por lo tanto, la responsabilidad de procurar la convergencia de acciones para dar integralidad al desarrollo del campo mexicano, fue así como posteriormente en 1988 se publica el Acuerdo mediante el cual se establecen los Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo, publicándose también la Ley de Distritos de Desarrollo Rural. Por reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones relacionadas con la fauna que esta dependencia desempeñaba, pasaron a ser competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo cual originó una nueva reestructuración. El 7 de junio de 1985 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a su Reglamento Interior, que abrogó al similar del 13 de septiembre de 1982, en virtud del proceso de modernización administrativa al que la Secretaría se sometió desde 1983. En el nivel central se fusionan las Subsecretarías de Agricultura, Ganadería y Forestal, lo que vino a significar en las Delegaciones Estatales de la Secretaría, el agrupamiento de las áreas que desarrollaban estas funciones a través de la Subdelegación de Fomento y Desarrollo. Como resultado de la dinámica observada en los últimos años en la Administración Pública Federal, la Secretaría continúa reestructurándose. Así, el 7 de agosto de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó al que creó al Organismo Técnico Administrativo denominado Comisión del Plan Nacional Hidráulico, para convertirse en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Asimismo, mediante acuerdo publicado el 13 de agosto de 1986, se readscribe la Dirección General de Infraestructura Rural a la Coordinación General de Servicios de Apoyo a la Producción. Las Direcciones Generales de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos, y de Organización de Productores y Desarrollo a la Comunidad, cambian su denominación a Dirección General de Administración del Agua y Dirección General de Organización de Productores, respectivamente. Las Direcciones Generales de Control Operativo Norte y Control Operativo Sur se fusionan y forman la Dirección General de Apoyo a las Delegaciones. Por lo que se refiere a los distritos de riego y de temporal, en 1988 se fusionan creando a los distritos de desarrollo rural, orientados a optimizar la producción en zonas con características ecológicas y socioeconómicas similares. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua, por tal motivo, las atribuciones que tenía encomendadas la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica pasan a ser competencia de dicha Comisión, así como las relacionadas con el Sistema Meteorológico Nacional. En 1989, a raíz del cambio de administración y con fundamento en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril del mismo año, la Secretaría se adecúa orgánicamente. Derivado de lo anterior, la Contraloría Interna desaparece de la estructura básica y se constituye en una Unidad conformada de puestos homólogos, la cual no genera estructura orgánica y pasa a depender directamente de la Oficialía Mayor. La Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal se reestructura y sus funciones se reasignan por materia en las Subsecretarías de Agricultura, de Ganadería y la Forestal, respectivamente, para el mejor desarrollo de las actividades sustantivas, y la Dirección General de Infraestructura Rural se fusiona con el Fideicomiso de Riesgo Compartido. En abril de 1990, en virtud del proceso de modernización del campo y de la Administración Pública Federal, se instrumentan nuevos cambios a la organización y funcionamiento, los cuales quedaron formalizados en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del mismo año. Como consecuencia de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación, se crea por la importancia que tiene el proceso de planeación en las actividades agropecuarias y forestales, así como debido a la carga de atribuciones conferidas a la Subsecretaría de Política Sectorial y Concertación, la cual modifica su estructura orgánica, quedándose con las Direcciones Generales de Integración Presupuestal y Operación Sectorial, y de Concertación Social y Apoyo Distrital. Dichas Unidades Administrativas tienen su origen en las extintas Direcciones Generales de Política Sectorial, de Servicios de Apoyo y Estímulos a la Producción, y de Concertación Social y Apoyo a las Delegaciones, readscribiéndose la Dirección General de Asuntos Internacionales a la Subsecretaría de Planeación, que se conforma, además, con la Dirección General de Estadística y la de Estudios del Sector Agropecuario y Forestal, derivadas de las Direcciones Generales de Economía Agrícola y de Investigación, Extensión y Educación Superior, mismas que desaparecen de la estructura de la Subsecretaría de Agricultura. Por su parte, la Subsecretaría de Ganadería modifica la denominación de las Direcciones Generales de Política Pecuaria, y de Fomento y Protección Pecuaria, por las de Desarrollo Pecuario y de Salud Animal, respectivamente. En marzo de 1991 se crea la Coordinación General de Delegaciones, con puestos homólogos de autorización específica que no generan estructura, con el propósito de fungir como enlace entre el Nivel Central y las Delegaciones en los Estados, con dependencia directa del ciudadano Secretario del Despacho. El 16 de abril de 1991 se crea, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), con el objeto de modernizar los procesos de comercialización de los productos del campo y consolidar, de esta manera, los avances en materia de soberanía alimentaria. El 4 de junio de 1992, por reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo referente a flora y fauna silvestre, se incorporan al Reglamento Interior de la Secretaría las atribuciones correspondientes en la materia, asignándolas a la Subsecretaría Forestal y, específicamente, a la Dirección General de Protección Forestal, las cuales cambian sus respectivas denominaciones por las de Subsecretaría Forestal y de Fauna Silvestre, y Dirección General de Protección Forestal y Fauna Silvestre. En marzo de 1993, se reestructura nuevamente la Secretaría y desaparecen, a efecto de simplificar la organización, la Subsecretaría de Política Sectorial y Concertación, la Dirección General de Integración Presupuestal y Operación Sectorial, y la Dirección General de Concertación Social y Apoyo Distrital, transfiriendo sus atribuciones a otras Unidades Administrativas ya establecidas, para dar respuesta inmediata a las demandas y planteamientos de las Organizaciones de Productores, así como para consolidar a las mismas y promover la participación y conjunción de esfuerzos de los Sectores Público, Social y Privado. Asimismo, se crea con dependencia directa del ciudadano Secretario del Despacho, la Coordinación General de Política y Concertación, con una estructura ocupacional conformada de puestos homólogos autorizados específicamente, que no se representan en el organograma básico. Al mismo tiempo se establece, con las características de puestos homólogos, la Coordinación del Servicio de Cuarentena Vegetal y Animal, que se adscribe, en forma rotatoria y periódica, a las Subsecretarías de Agricultura, Ganadería, y Forestal y de Fauna Silvestre, con el propósito de eficientar la operación de las inspectorías en puertos, aeropuertos y fronteras, e instrumentar métodos de control para evitar la posible internación de productos y subproductos de origen animal, vegetal y forestal que constituyan un riesgo fitozoosanitario para el sector agropecuario y forestal del país. En ese mismo año, el Ejecutivo Federal instruye llevar a cabo el Programa de Apoyos Directos al Campo, por lo cual, para su instrumentación y operación, fue necesario reestructurar a la Dirección General de Estadística y al órgano desconcentrado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA); para ello, la primera cambia su denominación original por la de Dirección General de Información Agropecuaria, Forestal y de Fauna Silvestre, y al otro, se le fortalece orgánicamente a nivel nacional sin modificar su denominación, formalizándose con la publicación del Reglamento Interior en el Diario Oficial de la Federación del 29 de octubre de 1993. En 1994 la Coordinación del Servicio de Cuarentena Vegetal y Animal, cambia su denominación y se convierte en Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, y se incluye en la estructura básica con vigencia a partir de la publicación de las reformas hechas al Reglamento Interior, del 2 de septiembre del mismo año. Como reflejo de las condiciones organizacionales en oficinas centrales se adecúa la estructura orgánica y funcional de las delegaciones estatales de la Secretaría a fin de hacerlas congruentes con las primeras. En 1994, con fundamento en las modificaciones al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos cambia su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Con base en lo anterior y derivado de la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como Dependencia encargada de coordinar, administrar y fomentar el aprovechamiento del agua, en todas sus formas, así como de los bosques, la fauna y flora silvestres, entre otras responsabilidades, se le transfieren la Subsecretaría Forestal y de Fauna Silvestre, con sus dos Direcciones Generales, así como la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Asimismo, en cumplimiento a las medidas estructurales para la reducción del gasto en servicios personales de confianza, se llevó a cabo otra reestructuración orgánico-funcional, a través de la cual se realizaron los cambios siguientes: La Dirección General de la Unidad de Comunicación Social, deja de pertenecer a la estructura básica, convirtiéndose en Coordinación General como estructura paralela, asimismo, la Unidad de Contraloría Interna se incorpora a la estructura básica y las Subsecretarías de Agricultura y de Ganadería se fusionan, conformando la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería. Al interior del subsector agropecuario también se dan movimientos, tales como: La Dirección General de Política Agrícola cambia su denominación a Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Desarrollo Pecuario modifica su nomenclatura como Dirección General de Ganadería, se crea la Dirección General de Desarrollo Agropecuario como una Unidad Administrativa abocada al diseño de los instrumentos de fomento y apoyo al sector. Se transforma el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas en órgano administrativo desconcentrado, el cual dependía de la extinta Dirección General de Política Agrícola como Dirección de Area. Se crea la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria como órgano administrativo desconcentrado, cuya finalidad es agrupar en un solo organismo los servicios fitozoosanitarios, adscribiéndosele las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal y de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, así como las estructuras paralelas Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal, Centro Nacional de Servicios de Diagnósticos en Salud Animal, Unidad Mosca del Mediterráneo, Centro Nacional de Referencia y Comisión México-Americana para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas. Para apoyar las funciones adjetivas de la Comisión, se crean la Dirección General de Administración y Finanzas, la Unidad de Normalización y Verificación, la Unidad Jurídica y la Unidad de Informática. La Comisión Nacional para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis desaparece, pero sus funciones se adscriben a la Dirección General de Salud Animal. Por otro lado, se crea la Subsecretaría de Desarrollo Rural con las siete plazas de servidores públicos superiores y mandos medios de la extinta Subsecretaría de Ganadería y, dependiendo de ella, las Direcciones Generales de Desarrollo Rural y de Programas Regionales, así como las Coordinaciones Generales de Identificación y Promoción de Mercados y la de Extensionismo y Desarrollo Tecnológico. Estas unidades son de nueva creación que se conforman con grupos interdisciplinarios reducidos. La Dirección General de Información Agropecuaria, Forestal y de Fauna Silvestre, dependiente de la Subsecretaría de Planeación, se transforma en un órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Estadística Agropecuaria, con el propósito de ser el canal único de información dentro y fuera de la Secretaría, que permita agilizar la toma de decisiones, así como el proceso de definición de políticas del sector. Actualmente en las Delegaciones Estatales, de acuerdo a las condiciones particulares de operación de cada una de ellas, se han efectuado modificaciones, como son: Se suprime la Unidad de Comunicación Social, readscribiendo sus funciones en la Secretaría Técnica, sin personal de apoyo de confianza; la Unidad de Planeación cambia su denominación por la de Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural, conformándose, en la mayoría de los casos, con dos jefaturas de programa, cuya denominación cambia de acuerdo a los criterios particulares de cada delegación. Asimismo, se fusionan en la mayoría de los casos las Subdelegaciones de Agricultura y Ganadería, dando origen a la Subdelegación Agropecuaria, considerando de tres a cuatro programas de apoyo a estas actividades. Es conveniente señalar que la Subdelegación Administrativa, no presenta ningún cambio y queda conformada con sus tres unidades. MARCO JURIDICO CONSTITUCION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O. 5-II-1917. Reforma al Artículo 134 Constitucional. D.O. 28-XII-1982. Reforma al Artículo 27 Constitucional, fracción XX. D.O. 3-II-1983. Reforma al Artículo 27 Constitucional. D.O. 6-I-1992. LEYES Ley sobre Cámaras Agrícolas que en lo sucesivo se denominará Asociaciones Agrícolas. D.O. 27-VIII-1932 y sus reformas y adiciones. Ley de Asociaciones Ganaderas. D.O. 12-V-1936 y sus reformas y adiciones. Ley de Expropiación. D.O. 25-XI-1936 y sus reformas y adiciones. Ley General de Sociedades Cooperativas. D.O. 15-II-1938, D.O. 3-VIII-1994. Ley Federal de las Instituciones de Fianzas. D.O. 29-XII-1950 y sus reformas y adiciones. Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. D.O. 31-XII-1954 y sus reformas y adiciones. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O. 28-XII-1963 y sus reformas y adiciones. Ley Federal del Trabajo. D.O. 1-IV-1970 y sus reformas y adiciones. Ley sobre la Elaboración y Venta del Café Tostado. D.O. 25-V-1972 y sus reformas y adiciones. Ley que crea la Universidad Autónoma de Chapingo. D.O. 10-XII-1974, reforma 30-XII-1977. Ley de Sociedades de Solidaridad Social. D.O. 27-V-1976. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O. 29-XII-1976 y sus reformas y adiciones. Ley General de Deuda Pública. D.O. 31-XII-1976 y sus reformas y adiciones. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O. 31-XII-1976 y sus reformas y adiciones. Ley de Información, Estadística y Geográfica. D.O. 30-XII-1980 y sus reformas y adiciones. Ley de Fomento Agropecuario. D.O. 2-I-1981. (Derogada D.O. 26-02-92, salvo en lo relativo a las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido) y sus reformas y adiciones. Ley Federal de Derechos. D.O. 31-XII-1981 y sus reformas y adiciones. Ley General de Bienes Nacionales. D.O. 8-I-1982 y sus reformas y adiciones. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O. 31-XII-1982 y sus reformas y adiciones. Ley de Planeación. D.O. 5-I-1983. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O. 27-XII-1983. Ley General de Salud. D.O. 7-II-1984 y sus reformas y adiciones. Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico. D.O. 21-I-1985. Ley Federal de Entidades Paraestatales. D.O. 14-V-1986 y sus reformas y adiciones. Ley de Distritos de Desarrollo Rural. D.O. 28-I-1988 y sus reformas y adiciones. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O. 28-I-1988. Ley de Instituciones de Crédito. D.O. 18-VII-1990 y sus reformas y adiciones. Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. D.O. 26-XII-1990 y sus reformas y adiciones. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. D.O. 15-VII-1991. Ley Agraria. D.O. 26-II-1992 y sus reformas y adiciones. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O. 1-VII-1992. Ley de Aguas Nacionales. D.O. 1-XII-1992. Ley Federal de Competencia Económica. D.O. 24-XII-1992. Ley Federal de Sanidad Animal. D.O. 18-VI-1993. Ley de Comercio Exterior. D.O. 27-VII-1993 y sus reformas y adiciones. Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. D.O. 30-XII-1993 y sus reformas y adiciones. Ley Federal de Sanidad Vegetal. D.O. 5-I-1994. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D. O. 4-VIII-1994. Ley Aduanera. D.O. 15-XII-1995. Ley de Coordinación Fiscal D.O. 15-XII-1995. Ley del Impuesto General de Exportación. D.O. 22-XII-1995. Ley Federal de Variedades Vegetales. D.O. 25-X-1996. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Cámaras Agrícolas que en lo sucesivo se denominará Asociaciones Agrícolas. D.O. 13-IV-1934. Reglamento para la Profilaxis de la Brucelosis. D.O. 14-V-1942. Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera. D.O. 9-X-1948. Reglamento de la Industrialización Sanitaria de la Carne. D.O. 13-II-1950. Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. D.O. 6-V-1955. Reglamento General para la Campaña Contra el Gusano Rosado del Algodonero. D.O. 15-VI-1957. Reglamento para el Servicio de Sanidad Internacional en los Aeropuertos del País en Materia Fitopecuaria. D.O. 18-IV-1962. Reglamento que establece las disposiciones a que se sujetará el Funcionamiento de Viveros o Centros de Multiplicación y/o Propagación de las Plantas Arbóreas, Arbustivas y Herbáceas, Productoras de Frutos, de Ornato, Productora de Flores y Hortícolas, en la República Mexicana. D.O. 8-II-1972. Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero. D.O. 30-VIII-1978 y sus reformas y adiciones. Reglamento para el Control de Productos Químico-Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales. D.O. 12-I-1979. Reglamento para Campañas de Sanidad Animal. D.O. 15-V-1979 y sus reformas y adiciones. Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Movilización de Animales y sus Productos. D.O. 11-VII-1979. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O. 18-XI-1981 y sus reformas del 20-VIII-1996. Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario. D.O. 23-XI-1981. Reglamento de la Ley de Información, Estadística y Geográfica. D.O. 3-XI-1982. Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil. D.O. 19-VI-1984. Reglamento de la Ley de Obras Públicas. D.O. 13-II-1985. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. D.O. 18-II-1985. Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal. D.O. 8-I-1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. D.O. 18-I-1988. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en Materia de Residuos Peligrosos. D.O. 25-XI-1988. Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de las Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la federación, D.F., de los estados y de los municipios, distritos a los que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros. D.O. 31-XII-81 y sus reformas y adiciones. Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. D.O. 26-V-1993. Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas. D.O. 23-VIII-1993. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. D.O. 30-XII-1993. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. D.O. 12-I-1994. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. D.O. 12-IV-1996. Reglamento de la Ley Aduanera. D.O. 6-VI-1996. DECRETOS Decreto que fija las bases a que se sujetará la Inspección Sanitaria y Veterinaria de los Animales y Productos del mismo Origen de Importación y Exportación. D.O. 10-IV-1926. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, Compañía Nacional de Subsistencias Populares, que sustituirá en sus funciones a la Sociedad Mercantil del Estado llamada Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A. D.O. 1-IV-1965. Decreto que aprueba el Convenio del Instituto Internacional del Algodón. D.O. 11-II-1967. Decreto de promulgación del Convenio Internacional del Café de 1968. D.O. 3-IV-1970. Decreto por el se crea un Organismo Público Descentralizado, denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios. D.O. 14-XII-1973. Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Coordinadora del Sector Agropecuario. D.O. 9-VII-1975. Decreto por el que se promulga la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada en la ciudad de Roma, Italia, el 6 de diciembre de 1951. D.O. 16-VII-1976 y sus reformas y adiciones. Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a otorgar concesiones en favor de personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación de plaguicidas en los Programas de Sanidad Agropecuaria. D.O. 19-VII-1978. Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Postgraduados, con personalidad jurídica y patrimonio propios. D.O. 17-I-1979. Decreto por el que se declaran enfermedades exóticas de los animales para México, la fiebre aftosa, peste porcina africana, la metritis contagiosa equina, el escrapie, la peste aviar, enfermedad vesicular del cerdo, la loque europea de las abejas y la mixomatosis de los conejos. D.O. 14-XI-1979 y sus reformas y adiciones. Decreto que crea el Fideicomiso de Riesgo Compartido FIRCO. D.O. 3-III-1981. Decreto por el cual se instituye el día Mundial de la Alimentación. D.O. 15-X-1981. Decreto por el que se establecen las bases para la ejecución en los Estados Unidos Mexicanos, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. D.O. 4-XI-1983. Decreto que establece las bases para el otorgamiento de los estímulos en apoyo al Sistema Nacional para el Abasto. D.O. 27-IX-1984. Decreto por el que se Declara del Orden Público e Interés Social la Prevención y Control de la Abeja Africana, para evitar su Diseminación y los Daños que pueda Producir en Territorio Nacional. D.O. 30-X-1984. Decreto por el que se incorporan los Bienes del Dominio Público de la Federación, diversos inmuebles para destinarse a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, así como a la Distribuidora Compañía Nacional de Subsistencias Populares del Sureste, S.A., a fin de que los continúen aprovechando en la prestación de servicios públicos a que se hayan destinado. D.O. 21-II-1985. Decreto por el que se incorporan los Bienes del Dominio Público de la Federación, diversos inmuebles que se destinan al servicio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que le sigan dando el uso que tienen actualmente. D.O. 21-II-1985. Decreto que establece las bases de coordinación de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Salud, que deberán observar en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. Artículo 4o. transitorio de la Ley General de Salud. D.O. 27-V-1987 y sus reformas y adiciones. Decreto por el que se Reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, eliminándose el pago de arancel para la importación de diversas mercancías relacionadas con el Sector Agropecuario. D.O. 24-VIII-1993. Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. D.O. 20-XII-1993. Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO). D.O. 25-VI-1994. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. D.O. 31-V-1995. Decreto por el que se adicionan y reforman las leyes: General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O. 21-XII-1995. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996. D.O. 22-XII-1995. Decreto por el que se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales. D.O. 27-XII-1995. Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Mediano Plazo Denominado Programa de Modernización de la Administración Pública Federal. D.O. 28-V-1996. Decreto que establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano de Precio Controlado. D.O. 31-V-1996. Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación y se reforma y adiciona al diverso que establece la tasa aplicable para 1996 de dicho Impuesto, publicado el 29 de diciembre de 1995. D.O. 26-VI-1996. ACUERDOS Acuerdo que declara de Utilidad Pública la Campaña Nacional de Reforestación y Educación Agrícola y Ganadera. D.O. 22-I-1952. Acuerdo entre el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado. D.O. 28-VIII-1972 y sus reformas y adiciones. Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a que se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría o Departamento de Estado que se determina. D.O. 17-I-1977 y sus reformas y adiciones. Acuerdo mediante el cual se establece en el Territorio Nacional, con carácter general, la Campaña Nacional Contra el Cólera Porcino y se aprueba el programa respectivo. D.O. 25-III-1980 y sus reformas y adiciones. Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los actos necesarios a efecto de que se fusionen los fideicomisos relacionados en los tres primeros párrafos de las consideraciones del presente Acuerdo, los cuales se integrarán en uno solo que se denominará Fondo Ganadero. D.O. 21-IV-1980. Acuerdo por el cual se establece la Campaña Contra el Gusano Barrenador del Ganado, así como el programa respectivo. D.O. 23-III-1981. Acuerdo por el que se constituye el Programa Línea de Control de Ganado en la República Mexicana y se establecen los Cordones Zoosanitarios, incluyéndose en el mismo el procedimiento que deberá observarse para el funcionamiento de dicho programa. D.O. 22-IV-1981. Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarías de Estado o departamentos administrativos. D.O. 3-IX-1982. Acuerdo por el que se dispone que el Conjunto de la Documentación Contable, consistente en libros de Contabilidad, Registros Contables y Documentación Comprobatoria o Justificatoria del Ingreso y del Gasto Público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, constituyen el Archivo Contable Gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse. D.O. 12-XI-1982. Acuerdo sobre el Funcionamiento de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y sus Relaciones con el Ejecutivo Federal. D.O. 19-V-1983. Acuerdo Delegatorio de Facultades para otorgar el perdón legal que proceda en asuntos penales, derivados de accidentes de tránsito en que resulten afectados vehículos al servicio de la Secretaría. D.O. 5-VII-1984. Acuerdo por el que se constituye el Programa de Control de Movilización de Ganado, mediante el establecimiento de un cordón zoosanitario en el Istmo de Tehuantepec y el funcionamiento del mismo. D.O. 2-X-1984. Acuerdo por el que se crea el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana. D.O. 3-XII-1984. Acuerdo por el cual se Crea el Comité Consultivo para el Control de la Abeja Africana. D.O. 10-IV-1985 y sus reformas y adiciones. Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo Pecuario. D.O. 5-VI-1987. Acuerdo por el cual se establecen Distritos de Desarrollo Rural, los cuales comprenden zonas con características ecológicas y socio-económicas homogéneas para la actividad agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial bajo condiciones de riego, de drenaje, de temporal y de acuacultura con objeto de planear, fomentar y promover el desarrollo rural integral. D.O. 16-VII-1987. Acuerdo por el que se instituye en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal. D.O. 16-II-1988. Acuerdo por el cual se determinan las normas que deberán observarse para el aprovechamiento de la superficie del agostadero de uso común en ejidos y comunidades. D.O. 11-III-1988. Acuerdo por el que se aprueban los Estatutos del Comité de Normas de Calidad de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales. D.O. 22-IV-1988. Acuerdo por el que se establecen Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo. D.O. 8-VIII-1988. Acuerdo por el que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos y Fondos de Fomento, en ejercicio de las atribuciones y funciones que les competen, deberán adoptar las medidas que permitan el aprovechamiento integral y óptimo de los recursos, infraestructura, equipos, bienes y materiales de oficina que disponen. D.O. 19 y 24-IV-1989. Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Fitosanitario Mexicano, como órgano asesor de apoyo a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. D.O. 27-V-1992. Acuerdo por el cual se Declara todo el Territorio de los Estados Unidos Mexicanos, Libre de Cepas Epizoóticas de la Enfermedad Denominada Encefalitis Equina Venezolana. D.O. 30-VI-1992. Acuerdo por el que se delega en favor de los Titulares de las Delegaciones de esta Secretaría en los Estados, la facultad de expedir las autorizaciones fitosanitarias para la importación de productos vegetales. D.O. 2-IX-1992. Acuerdo por el que se establece en Territorio Nacional, con carácter general, obligatorio y permanente, la Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas. D.O. 28-IX-1992. Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de los Titulares de las Delegaciones que tiene la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los Estados que se indican. D.O. 8-III-1993. Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley de Impuesto General de Importación y de la Ley de Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país. D.O. 28-XII-1995. Acuerdo por el que se confiere al Oficial Mayor de la SAGAR la facultad para suscribir convenios y acuerdos de coordinación o concertación que celebre la federación. D.O. 13-III-1996. Acuerdo por el que se delega al Oficial Mayor de la SAGAR la facultad para que autorice en forma expresa las erogaciones de recursos por servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que requiera la federación, a través de esta Secretaría. D.O. 7-VI-1996 y aclaración del D.O. 16-VII-1996. Acuerdo por el que se adscriben las Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la SAGAR a los funcionarios que en dicho instrumento jurídico se mencionan. D.O. 11-VI-1996. Acuerdo mediante el cual se declara libre de fiebre porcina clásica el territorio del estado libre y soberano de Quintana Roo. D.O. 11-VI-1996. Acuerdo que establece la integración y funcionamiento de los comités de enajenación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O. 5-VIII-1996. Acuerdo por el que se confiere al Director General Jurídico la facultad para que firme las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión que contra actos de servidores públicos de esta Dependencia del Ejecutivo Federal interpongan los particulares con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y cuya expedición corresponda al delegante. D.O. 21-VIII-1996. CIRCULARES Circular No. 007/90, sobre los "Lineamientos Generales que Norman la Elaboración de los Convenios de Concertación". 17-X-1990. Circular No. 010/90, sobre el "Criterio a seguir en caso de duda para la aplicación de la Ley". 17-X-1990. Circular No. 019/90, sobre la "Interpretación de la Ley". 14-XI-1990. Circular No. 024/91, sobre la "Expedición de lineamientos, en relación con el procedimiento a seguir respecto de la transmisión a título gratuito u oneroso, o el otorgamiento de derechos de uso, de bienes inmuebles utilizados o destinados al servicio de esta Secretaría". 19-II-1991. Circular No. 025/91, sobre las "Concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones, y la obligatoriedad de recabar el dictamen jurídico, previo al otorgamiento de dichos actos". 30-IV-1991. Circular No. 026/91, sobre la "Delegación de Facultades". 7-V-1991. Circular No. 036/91, "De la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas". 25-X-1991. Circular No. 038/91, sobre los "Principales ordenamientos jurídicos a aplicarse por los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos". 31-X-1991. Circular No. 40/91, sobre los "Convenios de Concertación" (Circular complementaria de la No. 007/90). 13-XII-1991. Circular No. 42/92, sobre la "Publicación de las reformas al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente". 6-I-1992. Circular No. 43/92, "De la Ley sobre la Celebración de Tratados". 7-I-1992. Circular No. 45/92, sobre la "Obligación ineludible de todo servidor público de esta Secretaría para fundar y motivar toda su actuación". 24-III-1992. Circular No. 62/92, sobre los "Lineamientos que deberán observarse por los servidores públicos de esta Secretaría en toda notificación de los actos administrativos que se les encomienden". 23-XI-1992. Circular No. 73/93, sobre los "Lineamientos que deberán observar los servidores públicos competentes de la Secretaría para regularizar los bienes inmuebles que tienen a su servicio". 26-V-1993. Circular No. 74/93, "Del Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas". 28-V-1993. Circular No. 76/93, "De la Ley Federal de Sanidad Animal". 18-VI-1993. Circular No. 70/93, sobre la "Obligación de los titulares de las unidades administrativas de esta Secretaría de dar cumplimiento al Derecho de Petición de los particulares". 29-VII-1993. Circular No. 78/93, sobre los "Lineamientos que normarán la elaboración de los convenios de concertación relacionados con las acciones que se contemplan en el programa denominado Ganado Mejor". 2-VIII-1993. Circular No. 79/93, sobre los "Lineamientos generales que normarán la elaboración de los acuerdos de coordinación". 2-VIII-1993. Circular No. 80/93, sobre los "Criterios y procedimientos que deberán observarse para atender la problemática que se presenta en relación con los denominados Programas de Aparcería, a cargo de los servidores públicos competentes de la Secretaría". 9-VIII-1993. Circular No. 81/93, "Del Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas". 30-VIII-1993. Circular No. 83/93, sobre los "Lineamientos a que deberán sujetarse los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas", cuya elaboración corresponde a los servidores públicos de esta Secretaría. 21-X-1993. Circular No. 82/93, sobre los "Objetivos, estructura, contenido y redacción de las Normas Oficiales Mexicanas", cuya elaboración corresponde a los servidores públicos de esta Secretaría. 26-XI-1993. Circular No. 92/94, "De la Ley Federal de Sanidad Vegetal". 5-I-1994. Circular No. 96/94, sobre los "Criterios que deberán considerarse en la elaboración de los contratos de prestaciones de servicios profesionales y de asesoría, estudios e investigaciones de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas". 28-II-1994. Circular No. 97/94, sobre los "Lineamientos que normarán la operación del Registro Nacional de Organizaciones de Productores Agrícolas." D.O. 14-III-94. Circular 100/94, "De la Ley Federal de Procedimiento Administrativo." Circular 104/94, sobre la "Fe de erratas al decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo", denominado PROCAMPO. Circular 106/94, sobre las "Normas Oficiales Mexicanas." Circular 111/95 sobre el "Procedimiento administrativo para llevar a cabo la cancelación en el directorio de PROCAMPO", a que se refieren los artículos segundo y décimo tercero transitorio del Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo. 31-V-1995. Circular 112/96, sobre la "Verificación de las normas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, para el ciclo P/V 1995". D.O. 26-VII-1995. Circular 113/96, sobre las "Actas de verificación utilizadas en el procedimiento de verificación física de superficies en el Programa de Apoyos Directos al Campo, ciclo P/V 1995". 30-VI-1995. Circular 114/96, "De los Procedimientos Administrativos". 9-V-1996. Circular 116/96 lineamientos que normarán el trámite para la autorización de constitución, organización y funcionamiento de organismos ganaderos, así como la operación del Registro Nacional en la materia. D.O. 9-IX-1996. Oficio Circular por el que se requiere a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el envío de información a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de ejecución de obra pública para efectos de inspección y vigilancia. D.O. 13-IX-1996. Circular 117/96, Lineamientos que normarán el trámite para la autorización de constitución, organización y funcionamiento de organizaciones de productores agrícolas así como la operación del Registro Nacional en la materia. D.O. 6-X-1996. DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS Prontuario para la Administración de Recursos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 1-III-1993. Manual de Procedimientos para la Administración de Recursos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 1-V-1987. Manual de Trámites y Servicios al Público de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 1-X-1993. Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Centralizada (TOMO I y II). 1-VII-1993, S.H.C.P. OTRAS DISPOSICIONES Cuarentena Interior número 11 contra la Mosca del Mediterráneo y los productos agrícolas que infesta. D.O. 8-VI-1978 y sus reformas y adiciones. Programa de la Campaña Nacional Contra la Pulorosis y la Tifoidea Aviar. D.O. 26-II-1980. Programa de la Campaña Nacional Contra la Brucelosis en Ganado Bovino. D.O. 18-V-1981. Lineamientos específicos para la integración y funcionamiento de los Organos de Gobierno de las Entidades Coordinadas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. D.O. 21-V-1984 y sus reformas y adiciones. Normas para la afectación, baja y destino final de los bienes muebles al servicio de la Administración Pública Federal. D.O. 21-VI-1988. Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3-X-1991. Programa de la Campaña Nacional Contra la Varroasis de las Abejas. D.O. 28-IX-1992. Acta Constitutiva del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal. D.O. 30-XI-1993. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas. D.O. 28-IV-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana. D.O. 28-IV-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobadas en materia zoosanitaria. D.O. 28-IV-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Control de residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos. D.O. 11-VIII-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. D.O. 1-IX-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky. D.O. 19-IX-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-006-ZOO-1993, Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba. D.O. 21-IX-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne. D.O. 16-XI-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos. D.O. 16-XI-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-010-ZOO-1994, Determinación de cobre, plomo y cadmio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves, por espectrometría de absorción atómica. D.O. 9-I-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. D.O. 17-I-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica. D.O. 28-II-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-011-ZOO-1994, Determinación de sulfonamidas en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por cromatografía capa fina densitometría. D.O. 28-II-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-015-ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica. D.O. 8-III-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-016-ZOO-1994, Análisis de mercurio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica. D.O. 9-III-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-014-ZOO-1994, Determinación de Cloranfenicol en músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases. D.O. 17-III-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-017-ZOO-1994, Análisis de bencimidazoles en hígado y en músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos alta resolución. D.O. 27-III-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-018-ZOO-1994, Médicos Veterinarios aprobados como unidades de verificación, facultados para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria. D.O. 26-IV-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp. D.O. 19-V-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de invermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución. D.O. 22-V-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-021-ZOO-1995, Análisis de residuos de plaguicidas organoclorados y bifenilos policlorados en grasa de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases. D.O. 23-V-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-023-ZOO-1995, Identificación de especie animal en músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves, por la prueba de inmunodifusión en gel. D.O. 14-IX-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. D.O. 16-X-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-025-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. D.O. 16-X-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-026-ZOO-1994, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales. D.O. 27-XI-1995. Norma Oficial Mexicana NOM-027-ZOO-1995, Proceso zoosanitario del semen de animales domésticos. D.O. 11-I-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-028-ZOO-1995, Determinación de residuos de plaguicidas organofosforados en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves por cromatografía de gases. D.O. 24-I-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-022-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso de animales o consumo por éstos. D.O. 31-I-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, Cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa. D.O. 13-II-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria. D.O. 14-II-1996. Normas de Operación del PROCAMPO para el ciclo Otoño-Invierno 95/96. D.O. 16-II-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando no estén establecidos en una norma oficial específica. D.O. 26-II-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-032-ZOO-1996, Determinación de antibióticos en hígado, músculo y riñón de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos y cérvidos, por la prueba de la torunda y por bioensayo. D.O. 26-II-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-034-ZOO-1996, Determinación de dietilestilbestrol, zeranol y taleranol en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, aves, caprinos y cérvidos por cromatografía de gases-espectrometría de masas. D.O. 27-II-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina. D.O. 8-III-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria. D.O. 17-IV-1996. Normas de Operación del PROCAMPO para el ciclo Primavera-Verano 1996. D.O. 21-V-96. Norma Oficial Mexicana NOM-035-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la rabia de las especies domésticas. D.O. 26-VI-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica. D.O. 1-VII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-057-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para emitir el dictamen de análisis de residuos de plaguicidas. D.O. 3-VII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Cuarentena exterior para prevenir la introducción del Gorgojo Khapra. D.O. 4-VII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares. D.O. 8-VII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas. D.O. 8-VII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-056-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética. D.O. 11-VII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. D.O. 16-VII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-038-1994, Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina. D.O. 5-VIII-1996. Lineamientos para la operación del Programa de Cobertura de Precios de Productos Agrícolas, 1996. D.O. 5-VIII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña nacional contra la influenza aviar. D.O. 14-VIII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para la exportación y mercado nacional. D.O. 26-VIII-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco. D.O. 18-IX-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos. D.O. 24-IX-1996. Normas de Operación del ciclo agrícola Otoño-Invierno 96/97 del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO). D.O. 12-XI-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano. D.O. 18-XI-1996. ATRIBUCIONES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines, así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad; V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural; VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior, y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales; IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; X. Promover la integración de asociaciones rurales; XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural; XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes; XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades; XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país; XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios; XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla; XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen, principalmente, en el medio rural; XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados; XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí, o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, los municipios o los particulares; XX. Participar, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí, o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares, y XXI. Los demás que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos. ESTRUCTURA ORGANICA 1.0 SECRETARIO. 1.0.1 Dirección General Jurídica. 1.0.2 Unidad de Contraloría Interna. 1.0.3 Coordinación General de la Unidad de Comunicación Social. 1.0.4 Coordinación General de Delegaciones. 1.0.5 Coordinación General de Política y Concertación. 1.1 SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. 1.1.1 Dirección General de Agricultura. 1.1.2 Dirección General de Ganadería. 1.1.3 Dirección General de Desarrollo Agropecuario. 1.2 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL. 1.2.1 Dirección General de Desarrollo Rural. 1.2.2 Dirección General de Programas Regionales. 1.2.3 Coordinación General de Identificación y Promoción de Mercados. 1.2.4 Coordinación General de Extensionismo y Desarrollo Tecnológico. 1.3 SUBSECRETARIA DE PLANEACION. 1.3.1 Dirección General de Estudios del Sector Agropecuario. 1.3.2 Dirección General de Asuntos Internacionales. 1.4 OFICIALIA MAYOR. 1.4.1 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. 1.4.2 Dirección General de Administración de Personal. 1.4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. 1.5 DELEGACIONES EN LOS ESTADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS 1.6 Centro de Estadística Agropecuaria. 1.7 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero. 1.8 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. 1.9 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. 1.10 Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria. 1.11 Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria. FUNCIONES 1.0 Secretario Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría y de las Entidades Coordinadas por el Sector, en congruencia con los propósitos, políticas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y las que expresamente determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Formular y proponer al Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes sobre los asuntos competencia del Sector Coordinado. Dar cuenta al H. Congreso de la Unión, del estado que guarden la Secretaría y el Sector Coordinado. Refrendar los Reglamentos, Decretos y Acuerdos expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los asuntos competencia de la Secretaría. Determinar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como expedir el Manual de Organización General y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Determinar sobre la creación, modificación o supresión de Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, así como la regionalización de los mismos. Coordinar y dirigir la operación de los Organos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría y designar a los representantes de las Entidades Coordinadas, así como en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma. Aprobar el anteproyecto de programa presupuesto anual de egresos de la Secretaría y dar los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las Entidades Paraestatales del Sector Coordinado. Solicitar, cuando lo exija el interés público y de acuerdo con las leyes respectivas, las expropiaciones de bienes que deban asignarse al desarrollo de los programas de la Secretaría. Suscribir los convenios y acuerdos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas. 1.0.1 Dirección General Jurídica Atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría, participar en los del Sector Coordinado, así como interpretar, fijar, sistematizar y difundir criterios generales sobre la aplicación de las leyes y demás disposiciones generales de la competencia de la Secretaría. Opinar y establecer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos, autorizaciones, licencias, permisos y demás instrumentos jurídicos en que intervenga o sean competencia de la Secretaría. Formular proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector coordinado, y pronunciarse sobre las que propongan las unidades administrativas de la Secretaría o las Entidades Paraestatales Coordinadas. Revisar, aprobar, expedir y difundir las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, así como las normas de carácter general establecidas en la Ley y demás disposiciones relativas a las materias del ámbito de competencia de la Secretaría. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte, así como formular denuncias o querellas y otorgar el perdón legal cuando proceda, y hacer del conocimiento del Procurador General de la República todos aquellos asuntos contenciosos que como representante de la Federación le competan, en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictaminar todos los expedientes de infracciones de los ordenamientos legales, cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas centrales y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas. Tramitar y someter a la consideración del Secretario, los expedientes relativos a las expropiaciones en los casos de afectación en que intervenga la Secretaría. Establecer, integrar y mantener actualizados los Registros Nacionales de Organizaciones de Productores Agrícolas, de Organismos Ganaderos, de variedades vegetales y otros, cuya operación competa a esta Secretaría y que no estén expresamente asignados a otra unidad administrativa. Autorizar la constitución, organización y funcionamiento de los organismos de productores pecuarios y agrícolas. Establecer sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de las áreas jurídicas de las Delegaciones y órganos administrativos desconcentrados. 1.0.2 Unidad de Contraloría Interna Observar y vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y apoyar en la instrumentación de normas complementarias en materia de control. Proponer normas y lineamientos que regulen el funcionamiento del sistema integrado de control de la Secretaría. Instrumentar y coordinar el sistema integral de control de la Secretaría y vigilar la aplicación de políticas, programas, presupuestos, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que utilicen las unidades administrativas de la Secretaría y entidades paraestatales. Proponer y programar por sí, o a iniciativa de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las auditorías y revisiones que se requieran sobre el cumplimiento de las normas jurídicas, razonabilidad de la información financiera y adecuación de procedimientos administrativos. Proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información y elementos que requiera para el desempeño de sus atribuciones. Investigar y, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Secretaría y de las Entidades Paraestatales del Sector Coordinado, e imponer las sanciones aplicables previstas en la ley de la materia, derivadas de irregularidades detectadas en auditorías realizadas, turnando a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los asuntos que ésta requiera y los que por ley son de su competencia. Recibir y efectuar el desahogo de las quejas y denuncias que sean necesarias y, en su caso, ordenar las visitas de inspección y auditorías. Dictar las resoluciones en los recursos que interpongan los servidores públicos de la Secretaría y Entidades Paraestatales del Sector Coordinado, respecto de sanciones administrativas que les hayan sido aplicadas. Turnar a la Dirección General Jurídica, los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías practicadas, en caso de derivarse conductas delictivas que impliquen responsabilidad penal de los servidores públicos, para que aquélla determine lo conducente. 1.0.3 Coordinación General de la Unidad de Comunicación Social Planear y organizar el desarrollo de la información que se genere en las diversas áreas de la Secretaría. Promover la canalización óptima de la información, a través de los diversos medios de comunicación. Dirigir y controlar los programas de difusión, edición e impresión de publicaciones, así como las exposiciones gráficas y los programas audiovisuales. Coordinar la realización de las investigaciones sociales sobre opinión pública para conocer los efectos de las acciones de la Secretaría. Integrar y presidir el Comité de Publicaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Planear y coordinar, en materia de comunicación, las giras del Secretario del Despacho. Determinar e implantar normas que en materia de comunicación deban regir en las entidades paraestatales coordinadas. Coordinar que la información generada en las entidades paraestatales del sector, se envíe a los medios de comunicación. Participar y colaborar con las áreas de la Secretaría, en la formulación de los Programas de Comunicación Social. 1.0.4 Coordinación General de Delegaciones Acordar con el ciudadano Secretario, la regionalización de programas o acciones especiales en las Delegaciones y vigilar su desarrollo y cumplimiento. Asesorar y apoyar a las Delegaciones en el cumplimiento de sus funciones dentro de su ámbito de competencia, actuar como enlace de comunicación con las autoridades superiores de la Secretaría, en las gestiones que realicen en el nivel central, con las entidades y dependencias que participan en el sector agropecuario del país. Participar, coordinadamente con las unidades administrativas del nivel central, promoviendo ante las Delegaciones el cumplimiento de los compromisos presidenciales establecidos para la Secretaría en los estados, así como los correspondientes del ciudadano Secretario. Preparar la agenda de datos básicos de los programas productivos del sector agropecuario y rural, así como asuntos relevantes necesarios para las giras de trabajo del ciudadano Secretario, asesorando a las Delegaciones con relación a los aspectos logísticos requeridos. Promover, en el ámbito de las Delegaciones, la formulación y cumplimiento de las acciones de descentralización y simplificación administrativa, así como organizar y coordinar seminarios y reuniones regionales que sean autorizadas por el ciudadano Secretario, con la participación de Delegados, autoridades superiores de la Secretaría y otras del sector. Participar, en coordinación con las áreas responsables de la Secretaría, en la formulación y promoción de los programas de apoyo para el óptimo aprovechamiento, operación, conservación y mejoramiento de los Distritos de Desarrollo Rural. Promover la coordinación de las Delegaciones de la Secretaría, con las instancias del sector en el ámbito estatal y municipal, así como con los grupos de participación y concertación que se integren o existan en beneficio y en apoyo del sector rural. Promover la participación permanente de las Delegaciones en los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal, en el Programa Nacional de Solidaridad, Comités Estatales de Alimentación, Comités Participativos Delegacionales, en los Convenios Unicos de Desarrollo y otros comités que se integren para beneficiar al sector. Promover una utilización racional de los recursos que, en materia de informática, disponen en las Delegaciones, coadyuvando en el desarrollo e implementación de sistemas mecanizados que permitan optimizar el flujo de la información de carácter financiero, operativo y estadístico, y, por consiguiente, la oportuna evaluación cualitativa y cuantitativa del ejercicio de los diversos programas establecidos en el sector agropecuario y rural. Participar en la elaboración de normas y procedimientos para el funcionamiento y operación de las Delegaciones, así como en la formulación, revisión y modificación de la estructura orgánica de las mismas, incluyendo a los Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural de su adscripción. 1.0.5 Coordinación General de Política y Concertación Implementar las políticas y estrategias que, en materia de concertación, permitan realizar acciones conjuntas con las organizaciones de productores, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Establecer el sistema de audiencia a organizaciones de productores para captar, canalizar y, en su caso, atender sus demandas. Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de concertación con las diferentes figuras asociativas de productores, asimismo, coordinar las acciones de gestión y asesoría que se realicen en apoyo a las mismas. Elaborar los proyectos de convenios de concertación con organismos e instituciones del sector social y privado, así como con otras dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales. Coordinar, ante las autoridades correspondientes, las acciones para la gestión de la asignación de recursos financieros necesarios para apoyar la ejecución de los convenios de concertación celebrados con las organizaciones de productores. Coordinar el seguimiento de los convenios y otras figuras de atención institucional, para la adecuada ejecución de los programas establecidos, realizando los ajustes y modificaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Evaluar las acciones derivadas de la aplicación de las políticas de concertación que se acuerden a nivel nacional, regional, estatal o distrital, articulando los aspectos normativos y procedimentales, con los operativos que realizan las instancias que intervienen en las mismas. Proponer al ciudadano Secretario del Ramo el Programa Operativo Anual, y participar en la vigilancia de su correcta ejecución. 1.1 Subsecretaría de Agricultura y Ganadería Acordar con el ciudadano Secretario del Despacho, los asuntos relacionados con el subsector agrícola y pecuario e informar de las actividades que realicen las unidades administrativas de su adscripción, así como del desempeño de las funciones que le sean delegadas y encomendadas. Coordinar y dirigir el establecimiento de políticas, normas y demás ordenamientos jurídico administrativos que en materia agropecuaria sean de su competencia. Coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y supervisar el cumplimiento de sus atribuciones y programas. Supervisar y, en su caso, suscribir los anexos de ejecución a celebrarse con los gobiernos estatales y municipales, y los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la administración pública federal, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. Coordinar, con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, la ejecución de las acciones necesarias para el fomento de la producción concertada de los gobiernos estatales y municipales, así como de los productores agropecuarios. Participar en la elaboración del Programa Nacional Agropecuario, dirigir y supervisar su ejecución, así como de los demás programas especiales relacionados con el subsector agrícola y pecuario. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la normatividad que rige los procesos de producción, comercialización y transformación de productos agrícolas. Participar, con las dependencias del Ejecutivo Federal, en las acciones para la formulación de programas y esquemas que incentiven el aprovechamiento tecnológico, la integración de alianzas estratégicas y las oportunidades de inversión y comercialización en el sector agropecuario. Participar, con las dependencias federales involucradas, en la formulación de programas relacionados con los mecanismos de regulación al comercio exterior de productos e insumos agropecuarios, definición de precios y en el manejo de cuotas y aranceles, así como el otorgamiento de estímulos fiscales y financieros. Colaborar, con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal competentes, en la integración de programas alimentarios, de abasto y de infraestructura básica e hidroagrícola, para vincularlos con los programas agropecuarios de fomento productivo. 1.1.1 Dirección General de Agricultura Proponer políticas de fomento para la conducción del desarrollo agrícola nacional. Participar en la formulación del Programa Sectorial, así como coordinar la elaboración del Programa Nacional Agrícola, vigilar su seguimiento y evaluación, así como de los programas generales y especiales de su competencia. Coordinar y vigilar el seguimiento de la estructura de costos de producción y comercialización por cultivo, en cada entidad federativa o región, así como la integración de la balanza de disponibilidad consumo-producto, subproductos e insumos de origen agrícola. Promover la constitución de asociaciones de productores agrícolas, proporcionándoles orientación y asesoría técnica en la formulación de sus programas de desarrollo agrícola, comercialización e integración de cadenas productivas, así como establecer y coordinar los comités nacionales, regionales y estatales por sistema-producto. Establecer lineamientos para el fomento y fortalecimiento de las organizaciones de productores agrícolas, así como para promover la participación de las instancias competentes, en la integración de asociaciones entre productores e inversionistas. Elaborar los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas de acuerdo a su competencia, así como el apoyo técnico que se brinde a los organismos nacionales de normalización. Participar, en materia de su competencia, en la emisión de lineamientos para la ejecución de programas y proyectos de operación, conservación y construcción de obras de riego, mejoramiento y rehabilitación de suelos agrícolas y pequeña irrigación, cuya implementación sea responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Coadyuvar, con la Dirección General Jurídica, en los casos de constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de productores agrícolas y de revocación de la autorización concedida. Formular propuestas de diseño y funcionamiento de los sistemas de información que apoyen el desarrollo de las actividades agrícolas. 1.1.2 Dirección General de Ganadería Proponer políticas de fomento para la conducción del desarrollo pecuario nacional. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial, del Programa Nacional de Ganadería y de los programas generales y especiales. Integrar la balanza disponibilidad-consumo de los productos pecuarios. Fomentar la constitución de asociaciones de productores pecuarios, así como establecer y coordinar los comités nacionales, regionales y estatales por sistema-producto. Establecer normas, procedimientos y mecanismos para la instrumentación y operación de programas y proyectos de fomento y desarrollo pecuario, genética, alimentación animal, reproducción, repoblación de ganado, asistencia técnica y capacitación en materia pecuaria. Promover y organizar la celebración de congresos, exposiciones, ferias y concursos pecuarios nacionales. Establecer normas y metodologías para la formulación de estudios técnicos y programas regionales para la determinación de coeficientes de agostadero, así como participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en el establecimiento de lineamientos para el cambio de uso del suelo. Establecer normas, políticas y metodologías para el manejo y rehabilitación de agostaderos y pastizales, establecimiento de praderas y uso adecuado de otros recursos destinados a la alimentación animal. Elaborar los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas. Emitir lineamientos para otorgar certificados de registro genealógico y lo relativo a la evaluación del valor genético. 1.1.3 Dirección General de Desarrollo Agropecuario Elaborar programas y diseñar mecanismos e instrumentos que incentiven el aprovechamiento de tecnología y estimulen la rentabilidad de las actividades agropecuarias. Elaborar y emitir dictámenes técnico-económicos sobre las solicitudes de importación y exportación de productos, subproductos, insumos, maquinaria y equipo agropecuario, así como participar con las unidades administrativas que corresponda, en la elaboración de propuestas de mecanismos de regulación al comercio exterior de productos e insumos agropecuarios. Analizar el comportamiento de las organizaciones de productores, así como la posibilidad de conversión productiva y comercialización de productos agropecuarios nacionales con base en los acuerdos comerciales establecidos por México, así como proponer esquemas de fortalecimiento de las cadenas productivas. Diseñar, apoyar y promover el desarrollo de esquemas y mecanismos para la integración de alianzas estratégicas de inversión en el campo. Participar, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda, en la elaboración de propuestas para la definición de precios y manejo de cuotas y aranceles, así como para el otorgamiento de estímulos fiscales y financieros que fomenten la producción y transformación de productos e insumos agropecuarios. Coadyuvar, con las instancias competentes, en la elaboración de proyectos de mecanismos e instrumentos de financiamiento, garantías y seguros para promover la capitalización y rentabilidad del sector agropecuario. Participar en la elaboración de estudios para el aprovechamiento de fuentes de financiamiento bilaterales y multilaterales de fomento al desarrollo agropecuario. Participar en la identificación de oportunidades de comercialización de productos agropecuarios y promover el aprovechamiento de la oferta exportable de productos y subproductos del campo hacia los mercados internacionales. Coadyuvar, con las dependencias y entidades competentes en la integración de programas alimentarios, y su vinculación con los programas de fomento productivo agropecuario. 1.2 Subsecretaría de Desarrollo Rural Formular, conducir, evaluar y proponer políticas de desarrollo rural para fomentar el desenvolvimiento de regiones y áreas de menor desarrollo relativo, y el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes. Intervenir en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial en materia de desarrollo rural. Emitir lineamientos y concertar la ejecución de programas de extensionismo, capacitación y asistencia técnica agropecuaria, en apego a la política de desarrollo rural. Coordinar con las dependencias y entidades competentes, programas para la conservación de suelos y bosques, proyectos de inversión, rehabilitación de infraestructura rural, fomento y organización de las artes populares y microempresas agropecuarias, así como de programas de investigación científica y tecnológica. Coordinar la expedición de las autorizaciones de profesionales que proporcionan los servicios de extensionismo, capacitación y asistencia técnica agropecuaria. Coordinar y supervisar los estudios y proyectos para la identificación y mejoramiento de canales de comercialización de productos agropecuarios, en el sector rural de menor desarrollo relativo. Promover el apoyo a las asociaciones agropecuarias productivas en la formación de alianzas estratégicas entre productores rurales de menor desarrollo relativo, así como en la integración de cadenas productivas a partir de proyectos de inversión. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación media superior y superior coordinadas por la Dependencia. 1.2.1 Dirección General de Desarrollo Rural Proponer políticas de fomento y participar en la formulación, seguimiento y evaluación del programa sectorial en materia de desarrollo rural de áreas de menor desarrollo relativo. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas de asistencia técnica, capacitación, extensión y desarrollo tecnológico agropecuario, que coadyuven al desarrollo rural de las áreas de menor desarrollo relativo. Coadyuvar, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la emisión de lineamientos para el cambio de uso del suelo, evitar el impacto ecológico y la degradación de áreas productivas agropecuarias. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y tecnológica agropecuaria, de desarrollo de la infraestructura industrial y comercial para la producción agropecuaria. Expedir, registrar y controlar las autorizaciones a profesionales que proporcionen servicios de extensionismo, capacitación y asistencia técnica agropecuaria. Coadyuvar, con las dependencias competentes, en el establecimiento de programas y procedimientos para la rehabilitación de suelos y nivelación de tierras agrícolas. Integrar, actualizar y difundir el banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural de menor desarrollo relativo. Promover la creación de empresas, incluyendo las actividades agropecuarias, artesanales, turísticas y agroindustriales. Identificar y difundir tecnologías productivas y administrativas, susceptibles de adaptación y desarrollo en la actividad agropecuaria y rural productiva. Promover la autonomía de gestión de las organizaciones de productores rurales, fomentando una nueva cultura de producción. 1.2.2 Dirección General de Programas Regionales Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial y demás programas específicos de su competencia, destinados a incrementar la eficiencia productiva en regiones rurales de menor desarrollo relativo. Atender, dirigir y supervisar los asuntos de la Secretaría en materia de desarrollo rural para áreas con menor desarrollo relativo. Coordinar y formular proyectos de inversión para el aprovechamiento productivo de recursos disponibles en áreas rurales de menor desarrollo relativo. Participar en el análisis de fuentes bilaterales y multilaterales de financiamiento para apoyar la actividad productiva en áreas de menor desarrollo relativo. Proponer procedimientos para mejorar los canales regionales de comercialización de productos agropecuarios en áreas de menor desarrollo relativo. Establecer canales de comunicación con organizaciones no gubernamentales dedicadas al sector rural que beneficien las regiones con menor desarrollo relativo. Coadyuvar, con las asociaciones agropecuarias productivas, en la creación de alianzas estratégicas, entre productores de las diversas regiones. 1.2.3 Coordinación General de Identificación y Promoción de Mercados Planear, organizar y coordinar la integración del directorio de los centros de producción agrícola y de las organizaciones de productores agropecuarios, así como de los centros y unidades de comercialización nacionales y extranjeros de la producción agropecuaria y artesanal. Dirigir y coordinar la elaboración de programas de apoyo y fomento al desarrollo comercial integral de la producción agropecuaria y artesanal micro-regional y regional. Coordinar y supervisar el diseño e implantación de perfiles técnicos, financieros y sociales para la promoción y desarrollo comercial agropecuario y artesanal. Coordinar la elaboración de programas de inversión privada nacional y extranjera en el agro mexicano, para la comercialización integral de la producción agropecuaria. Coordinar los estudios para el comportamiento de precios de los productos agropecuarios y artesanales a nivel micro-regional, regional y estatal. Coordinar la alimentación y retroalimentación permanente del sistema de información de mercados agropecuarios y artesanales. Dirigir los planes y programas para la identificación de infraestructura de comercialización ociosa o subutilizada, proponiendo alternativas para su aprovechamiento. Supervisar y coordinar la integración y actualización del directorio de fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipo para el acopio, selección, empaque, conservación e industrialización de la producción agropecuaria. Dirigir y coordinar programas para el desarrollo de unidades de comercialización, orientados a la adquisición entre los productores rurales, de una vocación y actitud empresarial, y como apoyo a la formación de agroasociaciones y alianzas estratégicas. Coordinar acciones entre las diversas áreas de la Secretaría y demás instituciones involucradas, para la celebración de seminarios, conferencias, ferias y exposiciones, para el apoyo y fomento a la comercialización de productos agropecuarios no tradicionales. 1.2.4 Coordinación General de Extensionismo y Desarrollo Tecnológico Dirigir, coordinar, formular, normar e integrar el Sistema Nacional de Capacitación y Extensionismo Rural Integral (SINDER), en materia de extensión, asistencia técnica, innovación y transferencia de tecnología, divulgación, actualización y capacitación agropecuaria, así como vigilar y evaluar su cumplimiento de conformidad con los objetivos, políticas y estrategias sectoriales de corto, mediano y largo plazo. Coadyuvar en la planeación y coordinación para la elaboración de programas y proyectos relacionados con el extensionismo, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a las unidades administrativas de la Secretaría, delegaciones en los estados y órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas por la Dependencia. Participar en la concertación con los gobiernos estatales y municipales, organizaciones agropecuarias, organismos privados nacionales y extranjeros, universidades, centros de investigación y particulares, de programas y proyectos de extensionismo, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología agropecuaria y agroindustrial, en materia de desarrollo rural. Proponer y coordinar políticas en materia de extensionismo, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología agropecuaria que promueva la Secretaría. Proponer y coordinar los instrumentos de control, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, convenios y contratos relacionados con la adquisición y transferencia de tecnología. Requerir e integrar los avances de los programas, proyectos, convenios y contratos relacionados con el extensionismo y desarrollo tecnológico y sus componentes de capacitación, asistencia y asesoría técnica y transferencia de tecnología en el sector agropecuario. Proponer y coordinar las estrategias y metodologías de extensionismo y desarrollo tecnológico. Coadyuvar a la concertación de programas y proyectos, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con los Gobiernos Estatales y Municipales, organizaciones de productores agropecuarios, organismos privados nacionales e internacionales, universidades y centros de investigación, así como particulares. Coordinar los mecanismos de la vinculación entre la generación e innovación tecnológica agropecuaria con la capacitación, asistencia técnica y el extensionismo rural. 1.3 Subsecretaría de Planeación Participar en el establecimiento de normas y políticas que permitan el cumplimiento de la modernización del campo comprometida en el Plan Nacional de Desarrollo. Dirigir y coordinar la integración del Sistema de Planeación del Sector Agropecuario, promoviendo la participación de los productores rurales en los procesos de planeación y diseño de políticas del sector. Coordinar el mantenimiento de las relaciones comerciales, técnico-científicas y financieras del sector, con instituciones y organismos internacionales, definiendo políticas y acciones en la materia, de acuerdo a su competencia. Coordinar el diseño, manejo y operación de los sistemas de información estadística agropecuaria, con la participación de las áreas correspondientes de la Secretaría. Coordinar la operación del Sistema Nacional de Información del Sector Agropecuario. Participar en la evaluación del impacto de las políticas y programas del sector agropecuario en su desarrollo, así como proponer la política de precios, comercialización y de apoyos al sector, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. Dirigir la promoción y coordinación de las negociaciones relacionadas con el comercio exterior agropecuario. 1.3.1 Dirección General de Estudios del Sector Agropecuario Dirigir y coordinar estudios económicos, sociales y estratégicos en materia agropecuaria y de desarrollo rural, así como del impacto de los programas instrumentados en el Sector. Participar en los trabajos de diseño, integración y operación del Sistema de Planeación del sector, en el corto y mediano plazo. Analizar la evolución de los mercados internos y externos de insumos, bienes y productos agropecuarios, así como proponer modificaciones en las políticas y estrategias sectoriales. Formular estudios para determinar los costos de productos agropecuarios, considerando las variables en áreas de explotación tradicionales, tecnificadas y semitecnificadas. Proponer metodologías para el análisis de factibilidad técnica, económica y financiera de los estímulos productivos al desarrollo agropecuario, así como la viabilidad del comercio nacional e internacional. Proponer metodologías para evaluar los programas de producción, capacitación, investigación científica y tecnológica, extensionismo y formación de recursos humanos de acuerdo con los objetivos, políticas y estrategias del sector. Establecer mecanismos para captar opiniones de productores rurales y sus organizaciones sobre políticas en materia de financiamiento, inversión pública, promoción de inversión privada, seguros, precios, comercialización y otras que coadyuven a fomentar el desarrollo rural. Determinar, con la participación de las unidades administrativas que corresponda, las necesidades nacionales de importación y exportación de productos agropecuarios. Proponer, con la participación de las unidades administrativas que corresponda, políticas, objetivos y estrategias para orientar el desarrollo del sector agropecuario nacional, y las orientadas al desarrollo rural productivo. Proponer, con la participación de las unidades administrativas que corresponda, la política de precios, comercialización y de apoyos al sector. 1.3.2 Dirección General de Asuntos Internacionales Promover el intercambio comercial agropecuario con otras naciones, así como fomentar la participación de productores en ferias internacionales y misiones comerciales, apoyando la constitución de empresas agropecuarias de coinversión extranjera. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial. Proponer a las dependencias competentes, en el ámbito de responsabilidad de la Secretaría y previa autorización del Secretario del Despacho, el establecimiento de políticas, en tratándose de asuntos internacionales y comercio exterior. Coordinar la formulación de propuestas de cooperación internacional en materia científica, tecnológica, económica, comercial y financiera, así como, promover la celebración de los instrumentos necesarios. Fomentar, coordinar y representar a la Secretaría en reuniones y eventos nacionales y foráneos relacionados con la cooperación internacional, financiamiento externo y comercio exterior en materia agropecuaria. Coadyuvar en la formulación de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, referentes a productos, subproductos e insumos agropecuarios susceptibles de comercializar en mercados externos. Coordinar la integración de propuestas relativas al manejo de aranceles, cuotas y cupos de importación y exportación relacionados con el sector agropecuario, así como, promover y apoyar el aprovechamiento de estímulos, subsidios y franquicias de comercio exterior. Proponer políticas de promoción internacional, relativas a la capacitación y desarrollo científico y tecnológico, así como apoyar la organización de cursos, congresos y eventos en materia agropecuaria, con organismos nacionales e internacionales. Coordinar, supervisar y evaluar el establecimiento y operación de las Consejerías Agropecuarias en el extranjero. Programar, coordinar y controlar el pago de cuotas a organismos e instituciones internacionales en los que participe la Secretaría. 1.4 Oficialía Mayor Definir y establecer normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría y órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con los lineamientos del Titular del Despacho. Coordinar la implantación de sistemas y procedimientos para la administración del personal, operar y desarrollar sistemas de estímulos y recompensas, y emitir lineamientos para la aplicación de sanciones administrativas al personal. Conducir las relaciones laborales conforme a los lineamientos que defina el Titular del Despacho, así como proponer las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal de la Secretaría. Fijar normas para la evaluación y control presupuestal y contable, formular las autorizaciones específicas para el ejercicio presupuestal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como las solicitudes de modificación presupuestal que requieran para su autorización o registro. Coordinar la elaboración de los anteproyectos del programa-presupuesto anual, el presupuesto anual y demás programas que se le encomienden, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Implantar el programa de modernización administrativa, así como establecer políticas de organización y funcionamiento de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados. Establecer normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos informáticos de la Secretaría. Autorizar la adquisición y suministro de bienes y servicios para las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados que requieran para el desarrollo de sus programas. Autorizar y suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás documentos que impliquen actos de administración de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. 1.4.1 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Proponer y aplicar políticas para la administración de los recursos financieros e informáticos, así como de organización y funcionamiento de la Secretaría, delegaciones en los estados y demás órganos administrativos desconcentrados. Normar y coordinar los procesos de programación, presupuestación y contabilidad del sector, conforme a la normatividad vigente en la materia. Normar y coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, así como el anteproyecto de presupuesto y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Normar, controlar y evaluar el ejercicio del programa presupuesto anual de las unidades administrativas de la Secretaría, delegaciones en los estados y demás órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades coordinadas. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de afectación programática presupuestal de la Secretaría, delegaciones en los estados, órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, así como llevar su registro y control. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas de la Secretaría, así como tramitar su reembolso. Establecer el sistema de contabilidad y presupuesto de la Secretaría, así como controlar su patrimonio, ingresos, activos, costos, gastos y pasivos. Dirigir y coordinar la aplicación de normas, políticas y lineamientos para el diseño, instrumentación, operación y evaluación de los sistemas de información y procesamiento de datos, así como para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de teleproceso. Normar y coordinar las acciones en materia de organización, funcionamiento, modernización, simplificación, desconcentración y descentralización administrativa de la Secretaría, incluyendo delegaciones y demás órganos administrativos desconcentrados. Participar, con la Dirección General Jurídica, en los procesos de fusión, extinción, liquidación, transferencia o venta de las entidades coordinadas, así como proponer su conformación. 1.4.2 Dirección General de Administración de Personal Coordinar y supervisar la elaboración e implantación de normas, políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de personal, así como vigilar su aplicación en las unidades administrativas de oficinas centrales y demás órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. Dirigir y coordinar la elaboración y aplicación de políticas de sueldos, salarios, reclutamiento, selección, inducción, emisión de nombramientos, contratación, prestaciones, servicios, escalafón, capacitación, desarrollo y motivación del personal de la Secretaría. Determinar y establecer los sistemas de pre-empleo, empleo y post-empleo, así como instrumentar las políticas que en la materia emitan las dependencias competentes. Promover y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, disposiciones normativas, circulares, reglamentos y demás ordenamientos que rigen las relaciones laborales con los trabajadores de la Secretaría. Controlar y operar el ejercicio del presupuesto de los servicios personales de la Secretaría. Establecer normas, políticas y lineamientos para la elaboración y aplicación del programa anual de capacitación y becas, y realizar las acciones de educación abierta y servicio social que requiera la Secretaría. Coordinar el diseño e implantación de normas y lineamientos para la operación del sistema de pago y de información, relativos a la administración de los recursos humanos de la Secretaría. Atender las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría, sus secciones y organismos competentes, en materia de derechos y prestaciones del personal de la Dependencia. Instrumentar y fomentar programas para el desarrollo del personal en materia social, cultural, deportiva y de servicio social, así como formular e implantar el Programa de Protección Civil y de Seguridad e Higiene en la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados. 1.4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales Elaborar, proponer y aplicar normas, políticas y lineamientos para la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales en la Secretaría, delegaciones en los estados y demás órganos administrativos desconcentrados. Participar en la elaboración y ejercicio del presupuesto anual de adquisiciones de bienes y servicios de la Secretaría e integrar el Programa Anual de Adquisiciones. Normar y supervisar las adquisiciones que efectúen las unidades administrativas de la Secretaría, así como establecer los lineamientos para la administración de almacenes. Elaborar y emitir dictámenes, en los casos no sujetos a licitación pública correspondientes a oficinas centrales, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y construcción y adaptación de inmuebles, así como integrar la documentación comprobatoria. Elaborar y establecer las bases para el trámite del pago de adquisiciones y vigilar el cumplimiento de las condiciones y garantías que deban otorgar los proveedores. Elaborar programas para la atención de necesidades de espacio físico, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento, así como la rehabilitación de inmuebles al servicio de las unidades administrativas. Normar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes, así como dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del Programa Sectorial, en materia de recursos materiales y servicios generales. Elaborar y establecer normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema RED de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación. Normar la contratación y coordinación de los servicios de arrendamiento de inmuebles, comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua potable, limpieza de oficinas, mantenimiento de mobiliario y equipo, vigilancia y seguridad de los inmuebles y su contenido, así como el aseguramiento de los bienes y valores patrimonio de la Secretaría. 1.5 Delegaciones en los Estados Representar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el ámbito delegacional, ante las autoridades estatales, municipales y representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal que se vinculen con el sector y con los sectores social y privado. Atender, por sí o en coordinación con los organismos competentes, todos los asuntos relacionados con el fomento, sanidad y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de infraestructura y desarrollo de la comunidad rural. Coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la instrumentación de acuerdos de coordinación y convenios de concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados y municipios y con los sectores social y privado, en apoyo a la realización de los programas y proyectos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, de infraestructura y desarrollo de la comunidad rural que le correspondan. Dirigir y supervisar la formulación e integración de los programas de la Delegación, de conformidad con las estrategias, políticas, lineamientos y prioridades establecidas a nivel nacional, en congruencia con las condiciones, características y necesidades locales sometiéndolos a la aprobación de las autoridades centrales. Vigilar y supervisar la ejecución de los diversos programas de la Secretaría, a cargo de la Delegación y de los Distritos de Desarrollo Rural de su circunscripción. Supervisar la implantación de medidas de prevención, control y coordinación de situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades que afecten a la agricultura y ganadería, en la Delegación. Proponer y participar, conforme a las normas y procedimientos que fijen las unidades administrativas centrales, en las acciones interinstitucionales para la elaboración de programas y proyectos coordinados o conjuntos, así como la obtención de apoyos e insumos que se requieran para fomentar la producción agropecuaria en el Estado. Fomentar la organización de los productores, impulsando su incorporación a los procesos de comercialización e industrialización de los productos agropecuarios. Implantar, en el ámbito de su competencia, las acciones que requiera la operación del Procampo y demás apoyos directos a los productores rurales, con base en los acuerdos que al respecto se tomen con los servidores públicos responsables de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria. Integrar la información estadística agropecuaria de la Delegación, y difundir la referente a precios nacionales e internacionales, comercio exterior, oferta y demanda de los principales granos, oleaginosas y otros productos agropecuarios a nivel regional y nacional. 1.6 Centro de Estadística Agropecuaria Diseñar y operar el Sistema Nacional de Información del Sector Agropecuario, de acuerdo a la Ley de Información, Estadística y Geográfica y su reglamento, así como participar en el diseño, manejo y operación de los sistemas computacionales relativos a la información estadística del sector. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de información estadística y geográfica agropecuaria. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial, así como de los programas de información estadística y geográfica agropecuaria. Establecer sistemas de captación, muestreo, evaluación cuantitativa, organización, análisis, dictaminación, validación y difusión de las estadísticas e información geográfica, así como integrar y actualizar su acervo documental y establecer los procedimientos para la comercialización de publicaciones. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Internacionales en la captación, análisis y difusión de la información estadística internacional en beneficio del sector agropecuario. Promover la celebración de acuerdos y convenios de intercambio de información estadística y geográfica con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con instituciones nacionales e internacionales. Integrar y actualizar directorios de productores agropecuarios, validándolos en coordinación con las unidades administrativas competentes. Promover y coordinar la realización de encuestas sobre productos agropecuarios, así como sobre las variables que inciden en la producción de éstos. Coordinar la difusión de la información de precios nacionales e internacionales de comercio exterior, así como de oferta y demanda de los principales granos, oleaginosas y otros productos agropecuarios. Participar en la integración de la balanza disponibilidad-consumo, nacional y estatal de productos, subproductos e insumos agropecuarios. 1.7 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero Programar la enseñanza que imparta, así como sus servicios educativos conforme a los planes que se le autoricen. Formular y proponer los planes y programas académicos a las autoridades competentes para su aprobación y realizar su ejecución. Formar profesionales y técnicos a nivel superior y medio superior en las ciencias agropecuarias y afines. Integrar el cuerpo docente y administrativo del Colegio, de acuerdo a las necesidades de apoyo a la enseñanza, la investigación y el servicio de extensión. Establecer las normas y lineamientos para el ingreso y permanencia de los alumnos del Colegio, así como coordinar el servicio social de los mismos, para que éste contribuya fundamentalmente a la capacitación técnica de las comunidades rurales. Apoyar a la docencia con el establecimiento de Centros Regionales que dependan del Colegio, previa autorización del Titular del Despacho. Planear y celebrar convenios de intercambio académico, becario y de servicio social, con universidades, escuelas e institutos, así como con instituciones oficiales y privadas tanto nacionales como extranjeras que efectúen actividades de interés común. Realizar programas de investigación, extensión y difusión necesarios para complementar la formación de profesionales y técnicos agropecuarios. Expedir títulos profesionales con la autorización y firma del ciudadano Secretario, previo cumplimiento de los requisitos académicos y legales correspondientes. Promover la difusión de los trabajos realizados por el personal docente, técnico y de los alumnos que lo ameriten. 1.8 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas Establecer y difundir las políticas y estrategias para la producción, certificación y comercio de semillas, así como participar en la evaluación, identificación y caracterización de variedades, para proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales, de acuerdo a las disposiciones legales en la materia. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en la producción de semillas certificadas y verificadas. Fomentar, promover, organizar y coordinar las actividades relativas a la constitución, organización y funcionamiento de organismos obtentores de variedades vegetales, así como difundir los actos relacionados con la protección de sus derechos y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales del caso. Efectuar la supervisión técnica operativa y, en su caso, aprobar a personas físicas o morales para realizar la certificación de semillas para siembra y la evaluación de variedades con fines de caracterización varietal. Establecer y coordinar políticas, acciones y acuerdos internacionales con dependencias e instituciones vinculadas, para la conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de los obtentores de variedades y análisis de calidad en semillas. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones del caso, los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas para la evaluación y caracterización varietal, así como las de certificación de semillas para siembra y vigilar su aplicación una vez aprobadas. Fomentar, promover, organizar y coordinar las actividades relacionadas a la transferencia de tecnología en materia de acceso y uso de recursos fitogenéticos y variedades de vegetales. Formular los programas de demanda, producción y comercialización de semillas, a través de monitoreos y muestreos de las semillas para siembra. Participar en el Comité Calificador de Variedades de Vegetales y el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola de acuerdo a la normatividad del caso. Integrar y organizar el Registro Nacional de Variedades de Plantas, el Directorio de Productores, Certificadores y Comercializadores de Semillas para siembra, así como los proyectos en la actualización de cuotas para los pagos de derechos y prestación de servicios. 1.9 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Generar y adaptar conocimientos y tecnologías agropecuarias y forestales, conforme a las directrices de la Planeación Nacional del Desarrollo y de las que expresamente indique el Secretario del Despacho. Planear, programar y ejecutar las acciones de investigación científica y desarrollo tecnológico agropecuario y forestal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste. Proponer la política de investigación agropecuaria y forestal del país, y coordinar el sistema de investigación científica y desarrollo de tecnología del sector agropecuario y forestal. Participar en programas y proyectos de desarrollo agropecuario y forestal, especialmente en aquéllos que se enfoquen a alcanzar metas sostenibles de suficiencia a la producción para el consumo interno, incremento y competitividad de productos de exportación, uso racional de los recursos naturales renovables y autodeterminación tecnológica. Proponer y participar en la coordinación y concertación de acciones con instituciones y organizaciones científicas nacionales e internacionales, públicas y privadas que realicen funciones relacionadas con la investigación, transferencia y adaptación en las áreas de la agricultura, la ganadería, el desarrollo rural y los ecosistemas forestales. Realizar investigaciones y promover el uso de la tecnología necesaria para conservar, proteger, fomentar, restaurar y aprovechar racionalmente y de manera sostenible la producción agrícola, ganadera, silvícola, avícola, apícola, forestal, uso del suelo y aprovechamiento del agua, así como el manejo integrado de plagas, enfermedades y malezas. Proponer políticas y estrategias para la diversificación de las fuentes de financiamiento a través de los sectores público y privado que permitan el desarrollo y continuación de los programas y proyectos institucionales y de infraestructura básica en la operación del Instituto. Participar en la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia forestal y agropecuaria, así como en los comités consultivos nacionales de normalización y en los demás organismos de colaboración relacionados con esos. Proponer y ejecutar los programas de capacitación para el personal científico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias en materia forestal, agropecuaria y disciplinas relacionadas. 1.10 Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria Establecer, coordinar y dirigir los programas de apoyo directo a la producción y comercialización agropecuaria, los de fomento, servicio y capacitación, así como promover el diseño y desarrollo de programas de financiamiento y cobertura de precios para apoyar la comercialización agropecuaria. Coordinar las actividades de apoyo directo a productores y a la comercialización de los productos agropecuarios, con las dependencias y entidades involucradas, así como con las Organizaciones de Productores, Cámaras Comerciales e Industriales, Instituciones de Crédito y las demás que se juzguen convenientes. Supervisar la creación, establecimiento y desarrollo de un sistema integral y eficiente de información de los mercados agropecuarios en México y el extranjero, que faciliten el acercamiento entre productores y compradores. Dirigir y coordinar las acciones tendientes a fomentar la creación de establecimientos legalmente autorizados, en los que se reúnan compradores y vendedores para concertar o efectuar las operaciones mercantiles sobre productos agropecuarios. Dictaminar solicitudes de inscripción al registro de superficies y productores beneficiarios a apoyos directos al campo, a la comercialización agropecuaria o a los que sean establecidos legalmente dentro de su competencia. Integrar el padrón de predios, superficies y de productores que sean objeto de apoyos directos al campo y a la comercialización de productos agropecuarios. Promover la elaboración y ejecución de programas de capitalización, mecanización y desarrollo tecnológico de la agricultura y ganadería, así como fomentar la ejecución de proyectos viables de reconversión productiva ajustados a la vocación de las tierras. Promover la asociación y participación de organizaciones de productores, uniones de crédito y almacenadoras, con entidades nacionales y extranjeras para la constitución de empresas especializadas en la comercialización de productos agropecuarios mexicanos. Coordinar y, en su caso, elaborar estudios que permitan detectar oportunidades y problemas existentes en materia de comercialización agropecuaria, además de fomentar la elaboración de programas para la construcción de infraestructura básica, permanente y rentable, a fin de realizar eficientemente los procesos de producción y comercialización. Evaluar el impacto de los precios de los productos agropecuarios en el mercado internacional, derivado de los apoyos otorgados a productores por gobiernos de otros países. 1.11 Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria Realizar análisis de riesgo de introducción y establecimiento de enfermedades o plagas exóticas o enzoóticas a nivel nacional o regional, así como de aquellas plagas y enfermedades agrícolas de importancia cuarentenaria, no presentes en México o limitadas a algunas regiones productoras del país. Formular programas y presupuestos de sanidad animal, vegetal y de inspección fitozoosanitaria, asistencia técnica, capacitación y difusión de tecnología en materia de diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas en los animales y vegetales; establecer la normatividad para su instrumentación y operación, así como realizar sus seguimientos, control y evaluación. Participar, conforme a la legislación vigente, en organismos internacionales y regionales relacionados con la fitosanidad y establecer las medidas fitozoosanitarias de importancia cuarentenaria. Determinar las zonas del país que deban sujetarse a disposiciones reguladoras y cuarentenarias en materia de sanidad animal y vegetal, así como los medios de prevención y combate de enfermedades y plagas que pongan en riesgo la salud pública y la producción agrícola o pecuaria; y proponer la expedición de declaratorias de zonas libres o de baja prevalencia de enfermedades o plagas de los animales y vegetales. Elaborar y difundir anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y de emergencia en materia fitozoosanitaria, así como coordinar la homologación y armonización de dichas normas con los otros países, y aprobar a médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba. Operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica y el Sistema Nacional de Inspección Fitosanitario sobre los recursos pecuarios y agrícolas del país, difundir nacionalmente la información que se genere y solicitar a la Dirección General de Asuntos Internacionales su difusión al extranjero. Llevar a cabo las inspecciones fitozoosanitarias en puertos, aeropuertos, fronteras y puntos de verificación, así como expedir los certificados correspondientes para las importaciones y exportaciones. Promover la celebración de acuerdos internacionales e interinstitucionales en materia fitozoosanitaria en los términos de la Ley sobre Celebración de Tratados, para facilitar el intercambio comercial de productos pecuarios y vegetales sin riesgos fitozoosanitarios. Proponer y fomentar líneas de investigación y proyectos de intercambio de tecnología en materia de sanidad fitopecuaria a través de la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, de acuerdo a las prioridades de atención fitozoosanitaria que requiera el país. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios, así como convenios de concertación con los sectores social y privado en materia de sanidad fitopecuaria y de inspección y verificación. ENTIDADES PARAESTATALES ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS · Compañía Nacional de Subsistencias Populares. · Colegio de Postgraduados. · Productora Nacional de Biológicos Veterinarios. · Productora Nacional de Semillas. EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL · Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V. · Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, A.C. FIDEICOMISOS · Fideicomiso de Riesgo Compartido. · Fideicomiso Fondo Ganadero (en liquidación). UNIVERSIDADES · Universidad Autónoma de Chapingo. · Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro". TRANSITORIO UNICO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.

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