تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Lineamientos que regulan el Programa especial de energía para el campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola

صدر في 2005-04-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Energy, Water
الكلمات المفتاحية
agricultural development, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, irrigation, governance, energy conservation/energy production, internal trade

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1. Disposiciones generales 1.1) Del Objeto.- Los presentes Lineamientos establecen el procedimiento para que las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, sean beneficiarios de la Cuota Energética de energía eléctrica a tarifas de estímulo, para los procesos productivos primarios de las actividades agrícolas. 1.2) Definiciones.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá como: a) AGENTE TECNICO: CFE, Comisión Federal de Electricidad; y LFC, Luz y Fuerza del Centro. b) DDR: Distrito de Desarrollo Rural, constituido y reglamentado conforme a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS). c) CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, que forma parte de un DDR. d) AUTORIDAD DEL AGUA: Comisión Nacional del Agua. e) CUOTA ENERGETICA: El volumen de consumo de energía eléctrica para bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola que se establezca para cada Sujeto Productivo. f) DELEGACION: Unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en cada entidad federativa. g) LEY: Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. h) LINEAMIENTOS: Al presente instrumento aplicable para la asignación de la Cuota Energética de energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 61 i) PADRON: PADRON DE ENERGIA ELECTRICA DE USO AGRICOLA.- Relación de Sujetos Productivos, Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA, que la SAGARPA establecerá, otorgándoles una clave de registro o “Folio”, y que formará parte del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios, conforme a lo señalado en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo. j) PROGRAMA: Programa Especial de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003. k) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003. l) SAGARPA: A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. m) SUJETOS PRODUCTIVOS o Beneficiarios: Las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, y que cumplan con lo establecido en la LEY y en el Capítulo Tercero de su REGLAMENTO, así como los requisitos establecidos en los presentes LINEAMIENTOS. n) VENTANILLA DE ATENCION: DELEGACION, DDR, CADER. Lugar en el que se integran, concentran y custodian los expedientes de los Sujetos Productivos incorporados en el Padrón.

  2. 2. Beneficiarios de la cuota energética 2.1) Son Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA los SUJETOS PRODUCTIVOS que se dedican a las actividades agrícolas y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola y que reúnan sólo las características asociadas a este uso, establecidas en el artículo 6o. del REGLAMENTO. 2.2) Del Beneficio.- Los SUJETOS PRODUCTIVOS, una vez cumplido lo previsto en los presentes LINEAMIENTOS, recibirán una CUOTA ENERGETICA a tarifas de estímulo, la cual tiene como propósito estimular las actividades agrícolas, en los términos de la LEY y su REGLAMENTO. La CUOTA ENERGETICA se considera como parte accesoria e indivisible de la Unidad de Producción, por lo que el Sujeto Productivo que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo con dicha CUOTA ENERGETICA, tal como está previsto en el artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

  3. 3. Requisitos y trámites 3.1) Los SUJETOS PRODUCTIVOS que reúnan las características señaladas en el numeral anterior, deberán cumplir con lo siguiente: a) De la Solicitud de Inscripción.- Presentar en la VENTANILLA DE ATENCION el formato de “Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola”, en adelante Solicitud de Inscripción, debidamente llenado con la información que se solicita, la cual se presenta en estos LINEAMIENTOS como Anexo 1. En dicha Solicitud de Inscripción se establece el compromiso del SUJETO PRODUCTIVO para alcanzar una mayor eficiencia productiva y energética, así como las características de los motores y equipos asociados, y las alternativas de elección para la medición de la CUOTA ENERGETICA, esto último, en los términos que se establecen en el inciso c) de este numeral. b) De la Entrega de Documentación.- Se deberá entregar copia de la documentación que se señala en la fracción II del artículo 7o. del REGLAMENTO, la cual está contenida en el formato de Solicitud de Inscripción prevista en el inciso anterior; así como de la documentación específica determinada en el numeral 2.1 de estos LINEAMIENTOS, con la que se acredite el uso del agua para riego agrícola mediante alguna de las siguientes formas: b.1.) Para bombeo del agua, cuyas concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se encuentren vigentes, mediante copia del Título de Concesión de aguas nacionales superficiales y/o subterráneas expedido por la Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 62 AUTORIDAD DEL AGUA, en el que se especifique que el agua se utiliza para riego agrícola. b.2.) Para el caso de sentencias agrarias, dotaciones, accesiones y ampliaciones presidenciales, así como documentos o permisos precarios vigentes, el derecho para el uso y explotación del agua para riego agrícola, deberán presentar copia del documento expedido por la Autoridad Competente o copia del Título de Concesión expedido por la AUTORIDAD DEL AGUA. b.3.) En los Distritos de Riego, las obras de cabeza y los pozos de riego, administrados y operados por la AUTORIDAD DEL AGUA, la propia Comisión Nacional del Agua deberá de presentar la certificación correspondiente, incluyendo la relación del padrón de usuarios, y en caso de omisión será responsabilidad del Organo complementarlo, sin que afecte al beneficiario. En dicha relación la AUTORIDAD DEL AGUA, deberá constatar que los pozos e instalaciones de riego son utilizados para el riego agrícola, expresando en su caso, la proporción correspondiente (aplicable sólo para personas morales). b.4.) Para el rebombeo de agua, el SUJETO PRODUCTIVO deberá presentar Carta en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el agua se utiliza para riego agrícola y que corresponde a la concesión de extracción para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales, establecida en su Título de Concesión, expedido por la AUTORIDAD DEL AGUA. b.5.) Para los aprovechamientos que se encuentren en zonas de libre alumbramiento, el SUJETO PRODUCTIVO para ser Beneficiario de la Cuota Energética de Energía Eléctrica a Tarifas de Estímulo, para los procesos productivos de las actividades agrícolas, deberá comprobar el uso y explotación del agua para riego agrícola, mediante carta donde manifieste, bajo protesta de decir la verdad, que el agua se utiliza para riego agrícola. Por su parte la AUTORIDAD DEL AGUA solicitará al Sujeto Productivo con fundamento en el artículo 32 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales esta información para que lleve el registro de este tipo de aprovechamiento. b.6) En los casos de aguas no nacionales, el SUJETO PRODUCTIVO para ser Beneficiario de la Cuota Energética de Energía Eléctrica a Tarifas de Estímulo, para los procesos productivos de las actividades agrícolas, deberá comprobar el derecho para el uso y explotación del agua para riego agrícola, mediante carta del SUJETO PRODUCTIVO en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el agua se utiliza para riego agrícola y que son aguas no nacionales. Corresponderá a la AUTORIDAD DEL AGUA su verificación. c) Elección de la Medición de la Cuota Energética Anual. El SUJETO PRODUCTIVO elegirá la modalidad bajo la cual participará en el PROGRAMA, en materia de energía Eléctrica, conforme a lo siguiente: c.1) Por Medición Volumétrica Directa.- Para el caso que elija la Cuota Energética Anual por Medición Volumétrica Directa, señalada en el numeral 4.1 de estos LINEAMIENTOS, tendrá las siguientes opciones: c.1.1) Si cuenta con medidor volumétrico, deberá anexar carta compromiso en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con medidor volumétrico con las características y especificaciones que se establecen en el Anexo 2 de estos LINEAMIENTOS, y que permitirá la medición que corresponda a la AUTORIDAD DEL AGUA o a quien ésta autorice para dicho efecto. c.1.2) Si no cuenta con medidor volumétrico, deberá presentar carta compromiso en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que asume el compromiso de adquirirlo e instalarlo de conformidad con las características y especificaciones que se establecen en el Anexo 2 de estos LINEAMIENTOS, durante los siguientes 90 días como máximo, a la aprobación de la solicitud de inscripción prevista en estos LINEAMIENTOS, y que permitirá la medición que Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 63 corresponda a la AUTORIDAD DEL AGUA o a quien ésta autorice para dicho efecto. c.2) Por Medición Volumétrica Indirecta.- En el caso de que elija la Cuota Energética Anual por Medición Volumétrica Indirecta, conforme a lo que se establece en el numeral 4.2 de estos LINEAMIENTOS, se le aplicará la Fórmula del Límite de Energía Anual (LEA), que se establece en el citado numeral. d) Plazo de Respuesta.- La VENTANILLA DE ATENCION que reciba una Solicitud de Inscripción, dará respuesta por escrito al solicitante, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, conforme a lo siguiente: d.1) Si resulta procedente será beneficiario del apoyo, haciéndole del conocimiento al solicitante su clave de registro o folio, que le servirá para gozar anualmente del beneficio de la Cuota Energética a tarifa de estímulo. d.2) Si resulta improcedente, se le notificará por escrito a los cuatro días de haber sido recibida su solicitud, haciéndole saber las razones de la improcedencia o la información faltante, las cuales por única vez podrán ser subsanadas en un plazo no mayor a 20 días hábiles, a partir de la fecha en que la autoridad le notificó. Satisfechos los requisitos faltantes, la SAGARPA dará respuesta por escrito al solicitante en los términos establecidos en los incisos d) y d.1), antes determinados. e) Clave de Registro o Folio.- La SAGARPA a través de la VENTANILLA DE ATENCION asignará una clave de registro o folio, a cada una de las Solicitudes de Inscripción, ya sean personas físicas o morales, que permita la identificación del SUJETO PRODUCTIVO beneficiario de la Cuota Energética. Dicha clave de registro o folio constará de seis segmentos con 24 caracteres, siendo únicamente los primeros cuatro letras y el resto números, conforme a lo siguiente: 1er. Segmento: las letras PEUA, que corresponden al PROGRAMA en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola. 2o. Segmento: dos dígitos para identificación de la Delegación de la SAGARPA en la entidad federativa, conforme a la clasificación SAGARPA. 3o. Segmento: tres dígitos para identificación del DDR, conforme a la clasificación SAGARPA. 4o. Segmento: tres dígitos para identificación del CADER, conforme a la clasificación SAGARPA. 5o. Segmento: ocho dígitos para identificación de fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción, considerando día/mes/año. 6o. Segmento: cuatro dígitos que corresponderán al consecutivo por día y VENTANILLA DE ATENCION.

  4. 4. Cálculo de la cuota energética anual Tomando en consideración la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Energía y con fundamento en el artículo 8o. de la LEY y 12 del REGLAMENTO y el artículo 4o. del PROGRAMA, se establece la CUOTA ENERGETICA mediante los siguientes dos procedimientos generales: 4.1) Por Medición Volumétrica Directa.- La CUOTA ENERGETICA estará referenciada al volumen de agua concesionada y a los volúmenes manifestados por los SUJETOS PRODUCTIVOS con aprovechamientos en zonas de libre alumbramiento y aguas no nacionales establecidos en el numeral 3.1 incisos b.5) y b.6) de estos LINEAMIENTOS; de acuerdo con la lectura registrada en un medidor volumétrico de agua que cumpla con las características y especificaciones que se establecen en el Anexo 2 de estos LINEAMIENTOS, y que se asignará conforme a lo siguiente: Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 64 a) La AUTORIDAD DEL AGUA y/o a quien ésta autorice, proporcionará a la SAGARPA las lecturas de los medidores de manera mensual del volumen de agua extraído; cuyo límite serán los volúmenes máximos establecidos en los Títulos de Concesión; en las Cartas Compromiso de los SUJETOS PRODUCTIVOS en zonas de libre alumbramiento y en la carta del SUJETO PRODUCTIVO cuando se trate de aguas no nacionales; de acuerdo con lo señalado en los incisos b.1), b.2), b.3), b.4), b.5) y b.6) del numeral 3.1 de estos LINEAMIENTOS. b) La CUOTA ENERGETICA a tarifas de estímulo para cada SUJETO PRODUCTIVO será la que se asocie de manera directa a los volúmenes de agua medidos de manera mensual, hasta el monto del volumen máximo determinado conforme a lo señalado en el inciso a), anterior. Asimismo, en caso de que el Título de Concesión ampare varios pozos y usuarios y no se consigne el volumen para cada pozo, el volumen para los usuarios que se encuentren enlistados en dicho Título se determinará considerando la parte proporcional que les corresponda, conforme al reglamento del distrito o asociación de usuarios de niego. En el caso de rebombeo la CUOTA ENERGETICA se dará por agotada cuando se alcance un volumen equivalente al de la CUOTA ENERGETICA del aprovechamiento asociado. c) En caso de falla del medidor volumétrico del agua que impida la medición correcta del volumen de agua extraído, la AUTORIDAD DEL AGUA y/o a quien ésta autorice, lo comunicará a la SAGARPA; esta última, podrá calcular la CUOTA ENERGETICA mediante la información disponible del consumo de energía eléctrica y del volumen del agua extraído de los últimos seis meses, a la cual se le eliminará el registro más reciente, para su aplicación hasta por 60 días. La SAGARPA notificará por escrito al beneficiario del estímulo que tiene hasta 30 días para la reposición o reparación del medidor volumétrico, de conformidad con lo que se establece en el Anexo 2 de estos LINEAMIENTOS. Si el SUJETO PRODUCTIVO no cumple con la reposición del medidor volumétrico, conforme a lo establecido en este inciso, pasará automáticamente a la modalidad por Medición Volumétrica Indirecta, en los términos que se establecen el numeral 4.2 de estos LINEAMIENTOS. 4.2) Por Medición Volumétrica Indirecta.- La CUOTA ENERGETICA se medirá considerando el Límite de Energía Anual (LEA), mediante el procedimiento y la aplicación de la Fórmula siguiente: Fórmula: CUOTA ENERGETICA Anual (LEA)=438+K*V*C/e Donde: (K) = A la constante cuyo valor es igual a 0.0026. (V) = Es el volumen de extracción de agua en metros cúbicos (m3) por año fiscal establecido en el Título de Concesión. (C) = Es la carga dinámica, igual a la profundidad de la perforación (columna) en metros, autorizada en el Título de Concesión o el diferencial de alturas entre el equipo de bombeo y la superficie del agua cuando se trate de agua superficial. (e) = A la eficiencia electromecánica mínima del equipo de bombeo, cuyo valor es 0.52. (438) = Al consumo promedio anual correspondiente al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo. Procedimiento a) Para el cálculo de la CUOTA ENERGETICA a tarifas de estímulo para cada SUJETO PRODUCTIVO se aplicará la fórmula anterior, bajo las siguientes consideraciones: a.1) En el caso de que el Título de Concesión sea para usos múltiples, el valor de (V) será el volumen de extracción de agua señalado expresamente en el Título de Concesión para uso de riego agrícola. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 65 a.2) En el caso de que el Título de Concesión ampare varios pozos y usuarios y no se consigne el valor de (V) para cada pozo, el valor de (V) para los usuarios que se encuentren enlistados en el título en cuestión, se determinará considerando la parte proporcional que les corresponda. a.3) En los casos de los distritos de riego, se tomarán en cuenta los volúmenes establecidos en el Título de Concesión para aquellos que han sido concesionados a los usuarios, o el autorizado anual que otorgue la AUTORIDAD DEL AGUA para aquellos que son administrados y operados por la propia Comisión Nacional del Agua, según corresponda. a.4) Si el usuario acreditó el uso del agua para el caso de sentencias agrarias, dotaciones, accesiones y ampliaciones presidenciales, y permisos precarios vigentes, se tomará el volumen establecido en el documento expedido por la autoridad competente o en el Título de Concesión expedido por la AUTORIDAD DEL AGUA. a.5) En los distritos de riego, las obras de cabeza y los pozos de riego, administrados y operados por la AUTORIDAD DEL AGUA, se aplicará el volumen de agua destinada al riego agrícola establecida en la certificación correspondiente que expida la AUTORIDAD DEL AGUA para el consumo anual. a.6) Si el usuario acreditó el uso del agua para rebombeo, se determinará en función del volumen de agua equivalente del aprovechamiento asociado concesionado por la AUTORIDAD DEL AGUA. a.7) Si el usuario acreditó el uso del agua en zonas de libre alumbramiento, se determinará en función del volumen del aprovechamiento del agua declarado en la carta compromiso entregada por el SUJETO PRODUCTIVO. a.8) Para el caso de aguas no nacionales, no aplica en esta modalidad de Medición Volumétrica Indirecta.

  5. 5. Mecánica operativa 5.1) La SAGARPA proporcionará al AGENTE TECNICO el PADRON y la CUOTA ENERGETICA de cada SUJETO PRODUCTIVO. 5.2) El AGENTE TECNICO proporcionará mensualmente a la SAGARPA y a la AUTORIDAD DEL AGUA, la información referente a los consumos efectuados por los SUJETOS PRODUCTIVOS de su CUOTA ENERGETICA. 5.3) El SUJETO PRODUCTIVO informará a la SAGARPA, en todo momento, cualquier circunstancia que afecte o llegara a afectar la procedencia del beneficio. 5.4) El SUJETO PRODUCTIVO una vez aceptada su Solicitud de Inscripción y recibido su clave de registro o folio quedará inscrito en el PADRON que establecerá la SAGARPA, y para seguir gozando de la CUOTA ENERGETICA anualmente, deberá proporcionar a la SAGARPA únicamente su clave de registro o folio; y sólo en caso necesario por cambio de información, deberá actualizar su Solicitud de Inscripción. Asimismo, la SAGARPA considerará en cualquier momento la información que la AUTORIDAD DEL AGUA le proporcione trimestralmente, sobre los movimientos de títulos que pudieran afectar la determinación de la CUOTA ENERGETICA, como por ejemplo: cambios de uso del agua; transmisión de derechos; caducidad de volumen; revocación, terminación o vencimiento de la Concesión; así como la que le proporcione el AGENTE TECNICO y la que pudiera hacerse llegar por cualquier otro medio relacionado con el objeto del presente instrumento; para determinar el estatus del SUJETO PRODUCTIVO, para la revalidación, modificación o, en su caso, su eliminación de la CUOTA ENERGETICA.

  6. 6. Orientación y difusión 6.1 En cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los presentes LINEAMIENTOS, los formatos e Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 66 instructivos, así como los diversos comunicados relacionados con el PROGRAMA, estarán disponibles en Internet en la página: www.sagarpa.gob.mx. 6.2 Las tarifas de estímulo que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la CUOTA ENERGETICA se darán a conocer en las páginas de Internet: www.cfe.gob.mx. y www.lfc.gob.mx. 6.3 Para mayor oportunidad de consulta para los SUJETOS PRODUCTIVOS, esa misma información estará disponible en las oficinas de las gerencias de la AUTORIDAD DEL AGUA, de los Comités Técnicos de Administración de Aguas Subterráneas (COTAS), de los Consejos de Cuenca, del AGENTE TECNICO y VENTANILLAS DE ATENCION. 6.4 Toda la documentación que al efecto se expida para la operación del presente instrumento, incluirá la siguiente Leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente"

  7. 7. Sanciones 7.1 Son infracciones a la LEY: a) El desvío de la CUOTA ENERGETICA para fines diversos a los que fue autorizado al SUJETO PRODUCTIVO. b) Comercializar la CUOTA ENERGETICA. 7.2 Las infracciones señaladas en el numeral anterior, se sancionarán en los términos de la LEY, lo que implica la pérdida temporal de la CUOTA ENERGETICA correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la CUOTA ENERGETICA; entendiéndose por reincidencia, que el infractor incurra en más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la LEY en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas. 7.3 La SAGARPA establecerá los mecanismos de coordinación con la AUTORIDAD DEL AGUA y el AGENTE TECNICO que permitan la supervisión, verificación y evaluación del cumplimiento del PROGRAMA, en materia de energía eléctrica para uso agrícola, conforme lo señala el artículo 7o. del PROGRAMA; con base en lo cual se determinarán las resoluciones administrativas que permitan la aplicación de estos LINEAMIENTOS. Resoluciones que se notificarán por escrito a los SUJETOS PRODUCTIVOS.

  8. 8. Indicadores de gestión La SAGARPA integrará un sistema único y homogéneo de seguimiento trimestral por entidad federativa, con base en la coordinación de acciones que establezca con la AUTORIDAD DEL AGUA y el AGENTE TECNICO. Indicadores de Resultados por año fiscal No. Denominación 1 Número de productores beneficiados (en por ciento): Productores Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA/Productores usuarios del servicio de energía eléctrica de uso agrícola. 2 Número de Productores con Medidor Volumétrico (en por ciento): Número de Usuarios con Medidor/Número de Usuarios inscritos al PROGRAMA. 3 Energía eléctrica con tarifa de estímulo (en por ciento): Consumo de energía eléctrica con tarifa de estímulo/Consumo total de energía eléctrica para uso agrícola. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 67 4 Monto equivalente del beneficio otorgado (en por ciento): El valor de la energía eléctrica a tarifa de estímulo/El valor del mismo consumo de energía eléctrica de uso agrícola valorizado sin tarifa de estímulo. 5 Volumen de agua medida (en por ciento): Volumen de agua medida a través de medidores volumétricos/Volumen total de agua concesionada para uso agrícola que para su explotación utiliza energía eléctrica inscritos al PROGRAMA. 6 Superficie Beneficiada (en por ciento): Unidades de producción, en hectáreas, beneficiadas con la Cuota Energética/Total de unidades de producción, en hectáreas, que consumen en energía eléctrica para uso agrícola.

  9. 9. Instancias de quejas y denuncias 9.1 En cuanto al objeto de los LINEAMIENTOS, la Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control en cada dependencia o entidad, conforme a sus atribuciones y competencia, atenderá y dará seguimiento a las quejas, denuncias y peticiones que se formulen al respecto.

  10. 10. Transitorios PRIMERO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La SAGARPA, previo acuerdo con el AGENTE TECNICO y AUTORIDAD DEL AGUA contará con un plazo de tres meses a partir de la publicación de los presentes LINEAMIENTOS para realizar la transferencia de archivos, actualización de las bases de datos, formulación de reportes e informes de resultados, de los usuarios que actualmente están contratados en las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica 9CU y 9N. TERCERO.- Los SUJETOS PRODUCTIVOS, que a la fecha de la publicación de los presentes LINEAMIENTOS estén contratados en las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica en 9CU y 9N, pasarán inicialmente a formar parte del PADRON de beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA por Medición Volumétrica Indirecta establecida en el numeral 4.2 de estos LINEAMIENTOS y acumularán el volumen de energía ya utilizado en el año fiscal. A partir de la entrada en vigor de los presentes LINEAMIENTOS, la SAGARPA dispondrá de un año para verificar la información que se le transfiera conforme a lo señalado en el transitorio segundo de estos LINEAMIENTOS, requiriendo en caso de que el SUJETO PRODUCTIVO solicite el cambio al modo de Medición Directa deberá entregar la documentación que les haga falta, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico. Los SUJETOS PRODUCTIVOS contarán con nueve meses para presentar la totalidad de los requisitos previstos en estos LINEAMIENTOS. CUARTO.- Los SUJETOS PRODUCTIVOS que ingresen su Solicitud de Inscripción, de cambio de Medición Volumétrica Indirecta por la de Medición Volumétrica Directa, aplicarán conforme a lo establecido en estos LINEAMIENTOS, y su nueva CUOTA ENERGETICA iniciará con los registros de medición de lecturas posteriores a los 90 días de aceptada su Solicitud de Inscripción. En este periodo de transición operativa el AGENTE TECNICO continuará aplicando la Medición Volumétrica Indirecta y sólo acumulará a su CUOTA ENERGETICA el volumen de energía utilizado durante los primeros 30 días de este periodo; los otros 60 días no contabilizarán al volumen total de su CUOTA ENERGETICA. Los presentes LINEAMIENTOS se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de abril de dos mil cinco y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, firma en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Subsecretario de Agricultura, Francisco López Tostado.- Rúbrica. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 68 Hoja 1 de 5 SECRETARIA DE ANEXO 1 AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION FORMATO DE “SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA” FECHA DE SOLICITUD: DIA_____ MES__________ AÑO______ A. INFORMACION PARA USO DE LA VENTANILLA DE ATENCION 1) Núm. Consecutivo: . 2) DELEGACION ESTATAL: Clave_________Nombre _____________ 3) DISTRITO DE DESARROLLO RURAL: Clave________________________Nombre______________________________________ 4) CADER: Clave__________________________________ Nombre____________________________________________________ 5) Clave de Registro o Folio: P E U A ________________________________________________________________________________ __ Nombre y Firma del responsable de la ventanilla de recepción I. INFORMACION DEL SUJETO PRODUCTIVO ( PERSONA FISICA O MORAL) INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE 6) NOMBRE :_____________________________________________________________________________ ________ (Nombre Completo) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) RAZON SOCIAL: 7) DOMICILIO:__________________________________________________________________ ____________________ (Calle) (No. Exterior-Interior) (Colonia) (Localidad) Municipio CP 8) R.P.U. o Equivalente (Registro Permanente de Usuario) o Equivalente del AGENTE TECNICO: ________________ INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 69 9) NOMBRE :_____________________________________________________________________________ ________ (Nombre Completo) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) DOMICILIO:__________________________________________________________________ ____________________ (Calle) (No. Exterior-Interior) (Colonia) (Localidad) Municipio CP DOCUMENTACION QUE SE ENTREGA 10) Copia simple de la siguiente documentación: A) Personas Físicas Identificación oficial con fotografía por ambos Proporcione el Folio: lados. _____________________________. Clave Unica de Registro de Población (CURP) Proporcione el número: o copia del Acta Nacimiento ___________________________. Documentación que acredite su Representante legal Hoja 2 de 5 SECRETARIA DE ANEXO 1 AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION FORMATO DE “SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA” B) Personas Morales C) Identificación oficial con fotografía por ambos Proporcione el Folio: lados del Representante legal. _____________________________. Cédula de Identificación Fiscal o Registro Proporcione el número: Federal de Contribuyentes. ___________________________. Acta Constitutiva donde se establezca que su NUMERO DE REGISTRO: actividad preponderante es el sector _________________________ agropecuario. FECHA _____________________. Documentación que acredite al Representante legal D) Personas Físicas y Morales Copia del último recibo del consumo de energía eléctrica expedido por el agente técnico, para acreditar su RPU o equivalente. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 70 FORMATO DE “SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA” FECHA DE SOLICITUD: DIA_____ MES__________ AÑO______ II. INFORMACION DE LA UNIDAD DE PRODUCCION 11) TENENCIA DE LA TIERRA: PEQUEÑA PROPIEDAD: _______ Ha., EJIDAL: _______ Ha., COMUNAL: ______ Ha. 12) TIPO DE EXPLOTACION: Agrícola:________ Ha. Ganadería: ________ Ha. Forestal: _________ Ha. NUMERO DE SOCIOS: _____ MESA DIRECTIVA___________________________________________________________________ 13) SUPERFICIE TOTAL DE RIEGO: ______________________ Ha. 14) LOCALIZACION DEL PREDIO: 15) 16) LOCALIDAD___________________________ MUNICIPIO________________________ 17) Entregar Copia de uno de los siguientes documentos que acrediten la propiedad o legítima posesión de su unidad de producción, conforme a lo siguiente: ( ) Título de Propiedad. ( ) Certificación de derechos agrarios o parcelarios. ( ) Escritura Pública. ( ) Acta de Asamblea. ( ) Contrato de Arrendamiento. ( ) Otra __________________. Especifique 18) Del Documento seleccionado en el número anterior proporcione: NUMERO DE REGISTRO: _______________________________________ FECHA _____________________. III. INFORMACION DEL EQUIPO DE BOMBEO Y REBOMBEO 19) DESCRIPCION DEL EQUIPO DE BOMBEO: (Número de serie, capacidad, marca):__________________________ 20) Copia del documento que comprueba la posesión del equipo de bombeo y rebombeo utilizado en el riego agrícola: ( ) FACTURA ( ) CARTA FACTURA ( ) Pedimento de Internación ( ) Sentencia de Tribunal de ( ) Acta Certificada MP Equipos Importados Adjudicación o Remate Compra de un socio Judicial. Pago de todos. ( ) Otra ________________ (Especifique) 21) De la copia del documento seleccionado en el número anterior proporcione: NUMERO DE FACTURA o REGISTRO: __________________________________ FECHA _____________________. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 71 Hoja 3 de 5 SECRETARIA DE ANEXO 1 AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION FORMATO DE “SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA” IV. INFORMACION QUE ACREDITE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA PARA RIEGO AGRICOLA 22) Copia de documento que acredita la concesión, el uso y aprovechamiento del agua para riego agrícola, con base en numeral 3.1 incisos b.1 al b.6: Bombeo de Sentencias Distrito Riego, Rebombeo Zonas de libre Aguas No aguas agrarias, obras de alumbramient nacionales superficiales o dotaciones, cabeza o o subterráneas accesiones y pozos ampliaciones presidenciales ( ) Copia del ( ) Copia de la ( ) Copia ( ) Carta del ( ) Carta del ( ) Carta del Título de sentencia o Título de Sujeto Sujeto sujeto Concesión. ( ) Copia del Concesión y Productivo productivo productivo Título de padrón de que usará el que usará el que usará el concesión usuarios (la agua para agua para agua para el uno de los dos autoridad del riego agrícola, riego agrícola riego agrícola. documentos agua debe relacionada proporcionar con Título de estos concesión documentos) autorizado. sólo para personas morales 23) Del Documento seleccionado en el número anterior proporcione: NUMERO del TITULO, CONSTANCIA O DE LA CARTA (Según sea el caso): __________ FECHA _____/____/______. V. COMPROMISOS QUE ASUME EL SUJETO PRODUCTIVO 24) Se establece el compromiso de impulsar una mayor eficiencia en:  PROCESO PRODUCTIVO:  USO DE ENERGIA ELECTRICA: ( ) Reducción de Costos. ( ) Reposición de Equipo de Bombeo. ( ) Uso adecuado de Insumos. ( ) Elevación de Eficiencia Electromecánica. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 72 ( ) Uso Eficiente del Agua. ( ) Tecnificación del riego. ( ) Otra _________________. ( ) Otra ______________. Especifique Especifique VI. Elección de Medición de la Cuota Energética 25) ELECCION DE MEDICION DE LA CUOTA ENERGETICA: ( ) Medición Volumétrica Directa ( ) Medición Volumétrica Indirecta (Uso de Medidor) (LEA) 26) En el caso de Medición Volumétrica Directa se deberá acreditar la propiedad del medidor volumétrico y/o compromiso de adquisición: ( ) FACTURA ( ) CARTA FACTURA ( ) Pedimento de Internación ( ) Otra: ________________ Equipos Importados Especifique 27) Del Documento seleccionado proporcione: NUMERO DE FACTURA o REGISTRO: __________________________________ FECHA _____________________. ____________________________________________________ 28) Nombre y Firma del Productor Beneficiado. Hoja 4 de 5 SECRETARIA DE ANEXO 1 AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE “SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA” Fecha de solicitud: Anotar la fecha del día de entrega de la solicitud de inscripción en la ventanilla de atención. A. INFORMACION PARA USO DE LA VENTANILLA DE ATENCION 1) Número consecutivo determinado por la ventanilla de atención, durante el día que se recibe. 2) Anotar el nombre y clave donde se ubica la DELEGACION. 3) Anotar en todas las solicitudes la clave del DDR y nombre. 4) Anotar en su caso la clave del DDR y nombre del CADER. 5) La clave de registro o folio se conforma como sigue, para su anotación por la ventanilla de atención: Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 73 I. Las primeras cuatro son letras de identificación del Programa de Electricidad para Uso Agrícola PEUA; esta anotación es única y de carácter general. II. Los dos siguientes son para identificar la Delegación según la normatividad SAGARPA. III. Los siguientes tres para identificar al DDR según la normatividad SAGARPA. IV. Los siguientes tres para la identificación del CADER según la normatividad SAGARPA. V. Los siguientes ocho para la fecha: dos del día, dos del mes y cuatro del año. VI. Los últimos cuatro serán un número consecutivo de solicitudes determinado por la ventanilla de atención. NOTA: Para las solicitudes que ingresen por la Delegación SAGARPA deberán anotar ceros para DDR y CADER. Para el caso que ingresen por el DDR, deberán anotar ceros en CADER. I. INFORMACION DEL SUJETO PRODUCTIVO INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE 6) Se debe anotar el nombre de manera legible del productor o de la organización o empresa. 7) Se debe anotar el domicilio donde se localiza el solicitante. 8) RPU o Equivalente: Anotar la clave de identificación de usuario de energía eléctrica proporcionada por el AGENTE TECNICO, que aparece en el recibo de luz. INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL 9) Se debe anotar el nombre del representante legal, de manera legible, que realiza los trámites, así como su domicilio en donde se le localiza. DOCUMENTACION QUE SE ENTREGA (copia) 10) Entregar copia de la documentación que se señala en este apartado. Se explica por sí misma en el formato de solicitud de inscripción. II. INFORMACION DE LA UNIDAD DE PRODUCCION 11) En tenencia de propiedad se debe establecer la superficie total que cuenta el productor, tanto en su carácter de propietario privado como de ejidatario o comunero, independientemente de la superficie que vaya a registrar al PROGRAMA. 12) Anotar el número de hectáreas que se dedican a cada actividad. Asimismo, el número de socios de la empresa y nombres de quienes integran la Mesa Directiva. 13) Anotar la superficie total de riego. Este valor puede ser diferente al valor que se tiene de tenencia de la tierra. Hoja 5 de 5 SECRETARIA DE ANEXO 1 AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE “SOLICITUD DE APOYO DE LA CUOTA ENERGETICA PARA ENERGIA ELECTRICA DE USO DE RIEGO AGRICOLA” Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 74 14) Se debe anotar la ubicación más precisa que se pueda del predio que se registra; así como donde se ubica el pozo o el equipo de bombeo y rebombeo. 15) Anotar el nombre de la localidad donde se ubica predio, el pozo y el equipo de bombeo. 16) Anotar el municipio al que pertenece la localidad anterior. 17) Entregar copia del documento seleccionado que acredita la legítima posesión de su Unidad de Producción, eligiendo una de las opciones que se señalan. 18) Anotar el número de registro y fecha para identificación del documento elegido en el número anterior, del cual se deberá entregar copia. III. INFORMACION DEL EQUIPO DE BOMBEO Y REBOMBEO 19) Describir la marca del equipo, su capacidad, de ser posible la profundidad de bombeo, su eficiencia electromecánica u otras características útiles del equipo a registrar. 20) Entregar copia del documento seleccionado que acredita la legítima posesión del equipo de bombeo y rebombeo utilizado en el riego agrícola, eligiendo la opción que corresponda. 21) Anotar el número de factura o registro y fecha para identificación del tipo de documento elegido en el numeral anterior del cual se deberá entregar copia. IV. INFORMACION QUE ACREDITE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA PARA RIEGO AGRICOLA 22) Escoger la(s) opción(es), utilizando el paréntesis para marcar con una X lo que corresponda, para comprobar el uso y aprovechamiento del agua de riego agrícola. 23) Anotar la identificación del documento (numero del Título o de la constancia y/o fecha de la carta) de con el que se justifica el uso y aprovechamiento del agua de riego agrícola, V. COMPROMISOS QUE ASUME EL SUJETO PRODUCTIVO 24) Se deberá anotar con una X en al menos uno de los compromisos señalados para cada concepto y se podrán marcar con X todos, si así lo estima el sujeto productivo. No será valida la solicitud sin señalar algún compromiso. VI. ELECCION DE MEDICION DE LA CUOTA ENERGETICA 25) En este apartado el sujeto productivo o beneficiario deberá elegir la modalidad de medición de la cuota energética mediante la cual solicita participar en el PROGRAMA. No será valida la solicitud sin señalar una de las opciones. 26) Anotar como acredita la adquisición del medidor volumétrico, ya sea si cuenta con el aparato o compromete su adquisición e instalación. 27) Entregar copia del documento que acredite la propiedad del medidor o la documentación en que compromete su adquisición e instalación. VII. FIRMAS DEL SUJETO PRODUCTIVO Y DE LOS RESPONSABLES DE LA VENTANILLA DE ATENCION 28) El sujeto productivo o beneficiario del apoyo deberá anotar su nombre completo y firmar la solicitud. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 75

  11. ANEXO 2 ESPECIFICACIONES GENERALES DE MEDIDORES PARA GASTO Y VOLUMEN ACUMULADO PARA EL BOMBEO DEL AGUA DE USO AGRICOLA • Características técnicas de los medidores 1.- Tipo de medidores propuestos Con la finalidad de cumplir con el objetivo de los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de uso agrícola, que permita la determinación de la Cuota Energética para energía eléctrica de uso agrícola, mediante la medición directa del volumen de agua concesionada por la Comisión Nacional del Agua; los Sujetos Productivos que se incorporen por este tipo de medición para que se le asigne su Cuota Energética deberán seleccionar uno de los siguientes tipos de medidores volumétricos de medición directa, los cuales deberán de cumplir con la NOM-012-SCFI-1994. Además de la Norma el numeral 5.4 de la ISO/WD-4064-1-2001, de conformidad con el párrafo tercero del ARTICULO 53 y del párrafo segundo del ARTICULO 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En esta especificación se definen las características de funcionamiento, los materiales de fabricación y los requisitos de certificación aplicables a los medidores, de los siguientes tipos:  Medidores de Velocidad  Medidores tipo Electromagnético Los medidores considerados deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas generales y especificas previstas en los numerales 4.2 al 4.9, 4.11 al 4.14, 5.7 (exceptuando la referencia 5.2), 5.11, 5.13.1 de la NOM-012-SCFI-1994. Adicionalmente deberá cumplir con lo siguiente: a). Los medidores deberán contar con un registro digital que totalice el volumen de agua que ha pasado por éstos en metros cúbicos (m3 ) y el gasto en litros por segundo (l.p.s.). b). No se aceptarán medidores con estación de botones, teclado visible o tornillos de calibración, que permitan reconfigurar las unidades de volumen, gasto, la salida de datos y/o la calibración del medidor. c). Los datos de los gastos y volúmenes deberán ser almacenados en un registrador de datos o bitácora electrónica (Data Logger) adyacente o incluido en el registro del medidor con un mínimo de capacidad de 2,000 datos, que sean extraídos ya sea por un interrogador (recolector) portátil que descarguen a una computadora o bien que sean enviados a un Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 76 equipo de telecomunicaciones. Entre el registro digital y el Data Logger no se deberá contar con cables visibles para evitar que puedan ser cortados. d). Los datos de medición deberán cumplir con la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Los medidores deberán incluir un informe que deberá contener los resultados de las pruebas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), del modelo del medidor para los conceptos indicados en la NOM-012-SCFI-1994 en los numerales 4.2 al 4.9, 4.11 al 4.14, 5.7 (exceptuando la referencia 5.2), 5.11, 5.13.1. 1.1.- Especificaciones técnicas para medidor tipo velocidad  Bajo cualquier circunstancia de instalación del medidor, el error máximo permisible en el campo superior, comprendido entre qt incluido y qs incluido, debe ser ± 2%.  El suministro de energía eléctrica del registrador será a base de baterías intercambiables o recargables con una duración mínima de cinco años. 1.2.- Especificaciones técnicas para medidor tipo electromagnético Este tipo de medidores además de cumplir con las especificaciones estipuladas en los medidores de velocidad, deberán de cumplir con las siguientes especificaciones adicionales requeridas para su operación: • La alimentación del medidor y de la unidad electrónica podrá ser: a) Baterías con duración de al menos cinco años. Estas pueden ser recargadas con un panel solar (fotovoltaico) o con energía convencional y su correspondiente controlador de carga para proteger la batería y el panel. b) Energía eléctrica convencional, para lo cual deberá contar con lo siguiente: El medidor deberá ser alimentado con un cable 3 x 14 energizado a 127 VAC. Todos los medidores deberán ser protegidos por un regulador de 1 KvA. En caso de que en la caseta del pozo no se disponga de un contacto eléctrico de 127 VAC, se deberá contar con un transformador ya sea 540/127, 440/127 o 220/127 VAC para la conexión del regulador, y de este último, la conexión a la unidad electrónica. Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 77 Se instalará una varilla rehilete de tierra de 1/2” (varilla copperweld), a esta varilla serán aterrizados los puentes entre bridas del medidor y la unidad electrónica mediante alambre de cobre desnudo de 1/4”. El proveedor del equipo, definirá el lugar idóneo para la instalación de la varilla copperweld. Este sistema de tierra deberá también conectarse a la unidad electrónica del medidor. Los medidores deberán de ser del tipo de lectura continua y no del tipo de medidores muestreadores que operan bajo el modo dormido y se activan periódicamente para la toma de lecturas.

Lineamientos que regulan el Programa especial de energía para el campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola · Nelum