Lineamientos para el otorgamiento de subsidios, destinados a promover el desarrollo forestal
صدر في 1998-08-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, subsidy/incentive
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08-24-98 ACUERDO que establece los lineamientos para el otorgamiento de subsidios, destinados a promover el desarrollo forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafos sexto y séptimo, 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 Bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 1o., 33 y 33 bis de la Ley Forestal; 5o., 6o. y 8o. de la Ley Agraria; 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76, 113 fracción II, inciso C y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 2o., 3o., 73 a 79 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, así como los artículos 5o. fracción I, 6o. fracciones III y V, y 22 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece dentro de sus objetivos el de promover un crecimiento económico y vigoroso en beneficio de los mexicanos, definiendo para ello las líneas de estrategia que se refieren a la política ambiental para un crecimiento sustentable, cuyo propósito estriba en alcanzar un equilibrio global y regional entre los objetivos económicos, sociales y ambientales, de forma tal que se logre contener los procesos de deterioro ambiental; inducir un ordenamiento ambiental del territorio nacional, considerando la necesidad de hacer compatible el desarrollo con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena los recursos naturales, como condición básica para alcanzar la superación de la pobreza, así como cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un cumplimiento efectivo de las leyes; Que en materia forestal, el propio Plan Nacional de Desarrollo señala que para incrementar la producción sustentable de este sector, se ampliará la infraestructura existente, se estimulará la explotación racional en los niveles más altos que permita su potencial, y se diversificará la explotación racional en los niveles más altos que permita su potencial, y se diversificarán hacia nuevos productos competitivos. Para tales efectos, es necesario redefinir los términos y condiciones de los planes de manejo y aprovechamiento de los bosques, así como intensificar los programas de protección, cuidado y conservación. Que el Programa Forestal y de Suelo 1995-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1996 establece, en materia de desarrollo económico forestal, que se buscará incrementar la participación del sector forestal en la economía nacional, bajo un modelo de aprovechamiento sustentable del potencial disponible, que garantice la generación de empleos en las zonas forestales, la ampliación de la oferta de productos maderables y no maderables, así como la integración de todas las fases de la cadena productiva forestal; Que para el desarrollo de las estrategias antes mencionadas, en materia de producción y productividad, el Programa citado prevé el otorgamiento de subsidios transitorios para promover proyectos productivos y para impulsar la conservación y restauración de los ecosistemas forestales; Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca instrumentar los mecanismos que aseguren que el subsidio será entregado a sus destinatarios. Dichos mecanismos deberán asegurar que los subsidios se otorguen y ejerzan de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios económicos y sociales; y Que en congruencia con los antecedentes antes mencionados, los mecanismos deberán establecer además las bases que den transparencia y claridad a la forma y métodos a que se sujetará el otorgamiento de los subsidios que promoverán el desarrollo forestal en el país, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DESTINADOS A PROMOVER EL DESARROLLO FORESTAL ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos mediante los cuales se otorgarán subsidios transitorios para beneficio de los productores forestales del país, con la finalidad de fomentar y promover el desarrollo del sector social forestal, induciendo la integración y competitividad de la cadena productiva y la formación de unidades de producción eficientes. Los subsidios se otorgarán por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con cargo a los recursos presupuestales federales aprobados para estos fines, hasta por un monto de 67.1 millones de pesos en 1998, y serán canalizados conforme al procedimiento que se determine en las Reglas de Operación que para tal efecto se emitan. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca otorgará los subsidios previa convocatoria a los interesados, quienes podrán solicitar y obtener los mismos de acuerdo a los requisitos que para tal efecto se establezcan y con base en una calificación que acredite la viabilidad técnica de las solicitudes correspondientes. Serán sujetos elegibles del subsidio los dueños y poseedores de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas y las sociedades o asociaciones que éstos constituyan entre sí, que incidan en alguno de los objetivos siguientes: a) Mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales; b) Impulsar la modernización tecnológica de los procesos industriales y el aumento de la productividad y competitividad; c) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas en las áreas rurales forestales, y d) Aumentar la participación del sector forestal en la economía local y nacional. ARTICULO TERCERO.- Las reglas de operación a las que se sujetará el otorgamiento de los subsidios materia de este Acuerdo, serán emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Dichas reglas deberán considerar los siguientes aspectos: a) Superficies y sujetos que serán elegidos; b) Conceptos susceptibles de recibir los subsidios; c) Condiciones para la asignación de subsidios, y d) Procedimiento operativo. ARTICULO CUARTO.- Con el propósito de ampliar la cobertura de los subsidios la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, previa la satisfacción de los requisitos legales para ello, promoverá y, en su caso, concertará con los gobiernos estatales la aportación conjunta de recursos con la Federación, para satisfacer las solicitudes de apoyo de los productores forestales de la entidad de que se trate. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.