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قوانين المكسيك

Lineamientos específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el esquema de comercialización del frijol

صدر في 2009-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
vegetables/legumes, internal trade
الفئات
agriculture

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  1. DOF: 21/12/2009 LINEAMIENTOS Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el esquema de comercialización del frijol. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX incisos a) y d), 109, 179, 183, 188, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3o., fracción VIII y XVIII, 29 y 36, Anexo 8, numeral 5 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 3o. fracción III, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente; 1, 7 modalidad 2, 9, 10 y 18 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican (REGLAS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene dentro de sus objetivos, abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares, asimismo y como una de sus estrategias, tiende a promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; de tal forma, requiere garantizar el abasto de alimentos sanos a través del fomento a la producción de cultivos y productos básicos para la alimentación de los mexicanos y fortalecer su comercialización mediante la promoción y ordenamiento de mercados; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, prevé en su estrategia 2.1. promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; por lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establece líneas de acción que se orientan a apoyar a productores y compradores de productos agropecuarios, que faciliten la comercialización de las cosechas en épocas y regiones en que se presentan problemas de comercialización, con lo cual se propicia mayor agilidad en el acopio y distribución de productos, así como una expansión cada vez más sólida y ordenada de los mercados; Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en sus artículos 104 y 105 la promoción y apoyo a la comercialización agropecuaria mediante una política que atenderá, entre otros propósitos, el establecimiento e instrumentación de reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interno como exterior; la procuración de una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, estimular la productividad y estabilizar los ingresos; inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional; propiciar un mejor abasto de alimentos; y evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores; Que el Comité Técnico Nacional de la SAGARPA en su acuerdo COTEN/ASERCA/18/09 autorizó a ASERCA para que en su carácter de Autoridad Responsable, Instancia Normativa y Ejecutora del Esquema de Comercialización de Frijol, emita y publique la normatividad que al efecto corresponda, con el objeto de promover e inducir a una mejor y mayor cultura comercial del frijol en beneficio de los productores a través de sus organizaciones y compradores de esta leguminosa, a fin de establecer un marco normativo complementario conforme a lo previsto en las fracciones II.3.2.2 segundo párrafo y II.3.2.2.6 del artículo 18 de las REGLAS, tengo a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION AL ORDENAMIENTO DEL MERCADO PARA INSTRUMENTAR EL ESQUEMA DE COMERCIALIZACION DEL FRIJOL PRIMERO.- Del Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los "Lineamientos Específicos de Operación al Ordenamiento del Mercado para instrumentar el Esquema de Comercialización del Frijol", en lo sucesivo LINEAMIENTOS; que se sustentan en la celebración de contratos de compra-venta a término entre organizaciones de productores y compradores de la cosecha del frijol. Asimismo, ASERCA dará a conocer mediante ANEXOS que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, las especificaciones correspondientes para el presente Esquema de Apoyo. Los recursos para la ejecución de los presentes LINEAMIENTOS están sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 23 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican (Reglas). SEGUNDO.- De las Definiciones Específicas.- Para efectos del presente instrumento aplican las definiciones determinadas en las fracciones XI, XII, XXI, XXVII, LXIV, LXXIV y LXXXII del artículo 2 de las REGLAS, así como las siguientes: I. Auditor externo: Al contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. Anexo: Es el marco normativo complementario que da a conocer a la población objetivo, aspectos específicos de operación del Esquema, como son: Tipos de apoyos, variedades susceptibles, ciclo agrícola, entidades federativas donde se instrumentará, periodo de inscripción y de acreditación legal, periodos de apertura y cierre de ventanillas para registro de contratos, volumen a apoyar, monto autorizado del apoyo, solicitud de pago del apoyo, entre otros. El cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 18, fracción II.3.2.2 de las REGLAS y en la página de internet de ASERCA www.aserca.gob.mx. III. Carta de Adhesión: Al documento señalado en el Anexo 36 A Inciso C.4 de las REGLAS que es elaborado por ASERCA, mediante el cual el participante suscribe su adhesión al esquema de apoyo objeto del presente instrumento y se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las REGLAS y a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS, ANEXOS y demás normatividad aplicable. IV. Contrato de Compraventa a término: al contrato de compra-venta celebrado entre particulares, en el que por una parte interviene el vendedor (organización de productores) el cual transfiere el grano al comprador, y éste a su vez, se obliga a pagarle un precio determinado; contrato que deberá contener como mínimo lo siguiente: condiciones del producto, volumen, calidad, fecha y lugar de entrega del producto, la forma de pago, el precio; centros de acopio (bodega y AGD) de entrega del producto; así como las penas convencionales para los casos de incumplimiento de alguna de las partes. V. Ventanilla Autorizada: Las Direcciones Regionales de ASERCA que recibirán la documentación y operarán el Esquema, y/o aquellas Unidades Administrativas que se den a conocer en los ANEXOS, conforme a lo previsto en el inciso c), de la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las Reglas. VI. Frijol: Al frijol (producto elegible) que se cultive y coseche en territorio nacional durante los ciclos agrícolas otoño-invierno y/o primavera-verano del año que corresponda, para su comercialización. TERCERO.- De la Población Objetivo.- Podrán participar en esta Esquema de Apoyo, las organizaciones de productores legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana vigente, que comercialicen frijol producido en el territorio nacional, que hayan suscrito y registrado contratos de compraventa a término en las Direcciones Regionales de ASERCA, en los términos y periodos establecidos en los ANEXOS. CUARTO.- Montos y Tipos de Apoyo.- El volumen máximo susceptible de ser apoyado, las variedades, monto y tipo de Apoyo se dará a conocer por ASERCA mediante ANEXOS que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en función de las condiciones de la oferta y la demanda del mercado. La Elegibilidad de las organizaciones o comercializadoras, estará sujeta al cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la SAGARPA en ciclos anteriores, pudiendo asignar hasta el 90% del volumen a aquellas que hayan participado. El volumen a asignar se hará en proporción a su historial comercializado en años anteriores. QUINTO. De la Mecánica de Operación al Esquema de Comercialización del Frijol. Considerando lo previsto en la fracción III.2.2. del artículo 18 y en los Anexos 36-A, 38-A, 39 A y 40 de las REGLAS, la población objetivo deberá realizar lo siguiente: I. Trámite de Inscripción.- ASERCA dará a conocer mediante los ANEXOS referidos con anterioridad, las ventanillas autorizadas, así como la fecha de apertura y cierre para la inscripción, en dichas ventanillas los interesados deberán entregar lo siguiente: a) Solicitud de Inscripción del Apoyo del Programa de Atención a problemas estructurales (Apoyos Compensatorios) en el componente Ordenamiento de Mercado, para el Esquema de Comercialización del Frijol, debidamente requisitada y firmada conforme al Anexo 38-A de las REGLAS, en la que el beneficiario acepta todos y cada uno de sus términos, y proporciona "bajo protesta de decir verdad la información establecida en dicha solicitud"; trámite que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave ASERCA-00-031. b) La documentación para acreditar personalidad jurídica señalada en el Apartado A, fracción II.2.1.2, del artículo 18 de las REGLAS, y los datos de cada integrante de la persona moral presentados en medio magnético conforme al formato denominado "Formato de Apoyos Compensatorios", disponible en la página de internet de ASERCA www.aserca.gob.mx, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del mismo ordenamiento legal. c) ASERCA publicará en los ANEXOS correspondientes, el período para registro de los contratos de compraventa a término, los requisitos mínimos que deberán estipularse en los mismos, así como las ventanillas autorizadas. Los solicitantes de los apoyos deberán presentar dichos instrumentos para su revisión y registro, dentro del período establecido para tal efecto; así como el Dictamen de Ventas Auditadas (año/mes), emitido por Auditor Externo, correspondiente al año comercial del frijol establecido en los ANEXOS, el cual deberá contener la venta anual, destino del frijol en toneladas, y el nombre del consumidor o comprador final según sea el caso, utilizando el formato del Anexo 40-B y a lo dispuesto en el inciso C.3. del ANEXO 36-A de las REGLAS; entre otros. d) ASERCA notificará por escrito a los solicitantes de los apoyos para que subsanen la(s) omisión(es) y/o inconsistencia(s), quienes contarán con 20 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o la documentación complementaria. En caso afirmativo, se procederá a su elegibilidad, y en caso negativo, ASERCA desechará el trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, situación que será notificada al interesado. e) Una vez ingresada la Solicitud de Inscripción y acreditada la personalidad jurídica y legal existencia por parte de la Coordinación Jurídica de ASERCA, registrados los contratos de compraventa a término, de conformidad a lo previsto en los incisos B.3 y B.4 del apartado B, fracción II.2.2.2., del artículo 18, y lo establecido en los incisos b.2.1 y b.2.2., del ANEXO 35 de las REGLAS, ASERCA a través de la Coordinación General de Comercialización otorgará la elegibilidad de la ORGANIZACION, así como su volumen máximo susceptible de apoyo, atendiendo el grado e historial de participación y cumplimiento en los programas de apoyo a la comercialización operados en ASERCA, nivel de participación en las ventas de cosechas nacionales de frijol por entidad federativa. f) Una vez notificada la elegibilidad, la ORGANIZACION deberá suscribir la Carta de Adhesión a que se refiere el inciso C.4 del Anexo 36-A de las REGLAS, en la fecha y lugar establecidos por la Coordinación General de Comercialización de ASERCA. II. Trámite de Solicitud de Pago del Apoyo.- Durante los 20 días hábiles posteriores a la suscripción de la Carta de Adhesión, los participantes deberán entregar en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA lo siguiente: a) La Solicitud de Pago del Apoyo del Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos compensatorios) en el componente Ordenamiento del Mercado para el Esquema de Comercialización del Frijol, establecido en el Anexo 39-A de las REGLAS; trámite que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave ASERCA-00-032. b) La documentación establecida en el Anexo 36, apartados D.1 y D.3, la cual se indica a continuación: b.1. Dictamen Contable del Auditor Externo" (ANEXO 40 de las REGLAS) que certifique la revisión de los documentos siguientes, los cuales deberán ser relacionados y agrupados por bodega, y presentados en medio magnético (hoja de cálculo y sistema de captura), que será proporcionada por la Unidad Administrativa designada. b.1.1. Relación con el nombre de cada uno de los productores a quienes se les pagó el producto y Clave Unica de Registro de Población (CURP); número de folio de Solicitud de PROCAMPO, en caso de no contar con este, indicar el del Registro Alterno; comprobante fiscal de la venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes; volumen en "Peso Neto Analizado"; boletas de entrada en almacén; precio pagado; pólizas de cheque de pago y/o recibos de liquidación al productor; fecha de pago al productor y nombre del banco que los expidió, entre otros. b.1.2. Si el participante compra al productor a través de un tercero, deberá presentar copia simple del contrato correspondiente (mandato). b.1.3. Copia simple de los certificados de depósito en origen o destino acompañado de una relación donde se indique el folio del documento, la fecha de expedición, vigencia, domicilio del centro de acopio, razón social del Almacén General de Depósito (AGD) que los expide y el volumen amparado en "Peso Neto Analizado". b.1.4. Relación que contenga nombre de la empresa a la que se le vendió el producto, domicilio, teléfono, número y fecha de factura, volumen y entidad federativa de destino y uso del grano. c) Adicionalmente, con fundamento en el Anexo 36, apartado D.3. de las REGLAS deberá entregar "escrito bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de la solicitud de los apoyos se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; requisitado conforme al ANEXO 53 de las REGLAS. III. Pago del apoyo.- Se efectuará sujeto a disposición presupuestal, dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la documentación citada en la fracción VI de los presentes LINEAMIENTOS, y siempre y cuando no presente inconsistencias o anomalías en la revisión que realice ASERCA. a) En el caso de que se hubiesen detectado anomalías, inconsistencias en la información y documentación revisada, o en su caso llegase a faltar algún documento, ASERCA lo notificará por escrito al beneficiario para que presente sus aclaraciones en un plazo no mayor a 20 días hábiles, después de lo cual se procederá en igual plazo al pago de los apoyos que resulten procedentes. b) Los apoyos se pagarán en la proporción que se determine mediante el ANEXO, conforme al volumen total comercializado y comprobado en términos de "peso neto analizado". SEXTO. De la Ejecución.- Los solicitantes del Apoyo al Esquema de Comercialización Específico de frijol, deberán apegarse a lo señalado en el inciso d) de la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las REGLAS que establece que las organizaciones de productores y "... los compradores son los responsables de la ejecución de las acciones que les permitan recibir los apoyos de este componente, a través de los procesos de comercialización que realicen con oportunidad; y quienes deberán comprobar, conforme a lo establecido en la fracción II.2.1.2, del artículo 18 de las REGLAS, el cumplimiento de dichas acciones". Los participantes que se adhieran a este Esquema de apoyo, quedan sujetos en lo general a lo dispuesto en las REGLAS y, en lo específico, a lo establecido en los presentes LINEAMIENTOS, ANEXOS y demás normatividad aplicable. SEPTIMO. De los Recursos.- De conformidad con el artículo 18, fracción II.4.1.2. inciso g) de las REGLAS, y en apego a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 primer párrafo del Reglamento de la misma, los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos de la Ley referida, conjuntamente con los productos financieros que correspondan. OCTAVO. De los Medios de Notificación.- De conformidad con el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el solicitante del presente tipo de apoyo autoriza expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio. NOVENO. De los Derechos y Obligaciones.- Los participantes que se adhieran a lo señalado en los presentes LINEAMIENTOS, quedan sujetos a los derechos y obligaciones previstos en el artículo 21 de las REGLAS, mismos que son intransferibles. Asimismo, de conformidad con el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el participante podrá interponer el recurso de revisión contra las resoluciones que se deriven de los presentes LINEAMIENTOS. DECIMO. De la Auditoría, Control y Seguimiento.- Los Apoyos al Esquema de Comercialización Específico de Frijol que se otorguen a los beneficiarios del programa, se sujetan a lo previsto en el artículo 24 de las REGLAS para efectos de auditoría, control y seguimiento; destacándose lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo respecto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran, en su caso, los particulares, los cuales serán sancionados en los términos de la legislación aplicable. UNDECIMO. De la Instancia Normativa.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 43 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA; 2o., fracción LVIII de las REGLAS, corresponde a ASERCA la interpretación técnica y administrativa del presente instrumento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría a través de ASERCA, podrá ampliar los periodos correspondientes a la presentación de la solicitud de inscripción, registro de contratos y pago del apoyo, siempre y cuando exista una justificación por caso fortuito y causas de fuerza mayor o de carácter presupuestal, lo que será dado a conocer a los participantes. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 18 de diciembre de 2009.- La Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Ana Graciela Aguilar Antuñano. Rúbrica.

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