Ley que crea la Comisión de Fomento Pesquero de Yucatán
صدر في 1966-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك · Yucatán
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, governance, marine fisheries
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1 DECRETO NUMERO 196 Se crea un organismo que funcionará en forma autónoma, con personalidad jurídica, que se denominará Comisión de Fomento Pesquero de Yucatán, con los objetivos que se mencionan en el Artículo Segundo del Decreto. CIUDADANO LUIS TORRES MESIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el XLIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Decreta: ¬ARTICULO PRIMERO.-¬ Se crea un organismo que funcionará en forma autónoma, con personalidad jurídica, que se denominará Comisión de Fomento Pesquero de Yucatán. ¬ARTICULO SEGUNDO.-¬ La Comisión de Fomento Pesquero de Yucatán, que se crea, tendrá los objetivos siguientes: a).- Conocer y estudiar los problemas que surjan relacionados con la industria pesquera y proponer soluciones a los mismos en todos sus aspectos; b).- Propugnar el establecimiento de instalaciones de investigación y de laboratorios de tecnología pesquera, para el desarrollo racional de la industria pesquera; c).- Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas regionales de fomento pesquero, tendientes al desenvolvimiento y mejor explotación de la pesca, así como a incrementar el consumo de sus productos; d).- Proporcionar asesoramiento técnico a los organismos y entidades que tengan 2 relación con la industria pesquera, por medio de sus instalaciones y laboratorios, para la solución de sus problemas; e).- Coordinar el desarrollo de las actividades pesqueras en el Estado, de los industriales, armadores, empacadoras, pescadores y constructores de embarcaciones, etc., y en general de quienes tengan intervención en dichas actividades; f).- Supervisar y administrar las operaciones y actividades de los elementos que están bajo su patrocinio; g).- Allegarse los bienes y fondos necesarios para el desarrollo de las actividades antes mencionadas; y h).- Crear, vigilar y supervisar el funcionamiento de organismos que se encarguen del control de calidad de los productos pesqueros de acuerdo con las normas oficiales establecidas. ¬ARTICULO TERCERO.-¬ La Comisión de Fomento Pesquero de Yucatán, estará integrada por doce miembros, que serán: el Presidente nombrado por el Ejecutivo del Estado como su representante; el Secretario y el Tesorero designados por mayoría de votos en una Asamblea General de los interesados en la industria pesquera convocada por el Presidente y nueve vocales representantes de las Secretarías de Marina, de Industria y Comercio, de Hacienda y Crédito Público y de los Industriales, de los armadores de las cooperativas de pescadores, de los permisionarios libres, de la Cámara de Comercio y de la Dirección General de Planeación. ¬ARTICULO CUARTO.-¬ Los miembros de la Comisión serán designados por las dependencias y organismos que representen a solicitud del Presidente de la Comisión. Durarán en su encargo un año, pero podrán ser nuevamente 3 designados o relevados del cargo durante su ejercicio, libremente por quienes los hubiesen designado. ¬ARTICULO QUINTO.-¬ El patrimonio de la Comisión de Fomento Pesquero de Yucatán, se formará: a).- De las aportaciones del Gobierno del Estado; b).- De las aportaciones del Gobierno Federal; c).- De las aportaciones del sector privado, constituido por los armadores, industriales, pescadores y demás interesados en la industria pesquera; d).- De los donativos que recibiere de las personas físicas o morales que colaboren con la misma; e).- De los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto pertenezcan o llegaren a pertenecer a la Comisión, así como de los productos de estos bienes. ¬ARTICULO SEXTO.-¬ Se autoriza a la Comisión para que formule el Reglamento interior de la misma y los demás que considere necesarios para regir su funcionamiento. TRANSITORIO UNICO.- Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los Trece Días del mes de Septiembre del año de mil 4 Novecientos Sesenta y Seis.- D.P.- A. Esquivel A. - D.S. C. Reyes C. - D.S. J. Ma. Carrillo G. - Rúbricas. Y por Tanto Mando se Imprima, Publique y Circule para su Conocimiento y Debido Cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los Catorce Días del mes de Sepbre. del año de mil Novecientos Sesenta y Seis. LUIS TORRES MESIAS El Oficial Mayor de Gobierno en Funciones de Srio. Gral. Lic. NICOLAS LOPEZ RIVAS