Ley que crea el Instituto para el Desarrollo de Sistemas de Producción del Trópico Húmedo de Tabasco
صدر في 1995-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك · Tabasco
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, agro-forestry, institution, forest management/forest conservation, governance, biodiversity, ecosystem conservation
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L ey que crea el Instituto para el Desarrollo de S istemas de Producción del Trópico H úmedo de Tabasco. Congreso del Estado de Tabasco– L VI L egislatura 1 LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DEL TRÓPICO HÚMEDO DE TABASCO. DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 1º.- Se crea el Instituto para el Desarrollo de Sistemas de Producción del Trópico Húmedo de Tabasco, como un Organo Desconcentrado del Gobierno del Estado de Tabasco, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca. ARTICULO 2º.- El Instituto tendrá como objetivos: I.- Coordinar, fomentar, promover y divulgar la generación de metodologías en sistemas de producción tropical, empleando como estrategia principal la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, II.- Formar recursos humanos a fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del estado en materia agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, impulsando la conversión de sistemas de producción para la integración económica de la entidad a los mercados potenciales, III.- Generar fuentes alternativas de alimentación en respuesta al crecimiento poblacional; y IV.- Aprovechar los recursos naturales para el rescate y conservación de la biodiversidad. ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I.- Coordinar en el Estado, la investigación agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, para impulsar la disponibilidad de metodologías en sistemas de producción, comercialización e industrialización, en equilibrio con la flora y fauna silvestres. II.- Ordenar, generar, transferir y divulgar tecnologías desarrolladas en los centros de investigación e Instituciones de Educación Superior Locales, Nacionales y Extranjeras, con interés en el desarrollo de agrotecnologías en trópicos húmedos. III.- Reunirse con las Instituciones y Dependencias del Sector, a fin de identificar y evaluar las líneas y programas que en materia de investigación, transferencia y capacitación tecnológica se tengan para su implementación en la entidad. IV.- Proponer y gestionar ante los organismos de promoción y fomento del sector, las necesidades de apoyo financiero a las investigaciones y proyectos de transferencia de tecnología factibles de implantar en la entidad. V.- Coordinar, promover, fomentar y en su caso, diseñar y contratar programas de investigación, de formación de técnicos, de capacitación de productores y de transferencia de tecnología, en materia de agricultura, ganadería, forestería y acuacultura tropicales, que se traduzca en modelos de producción sustentables y más rentables para el beneficio de los productores y empresarios del sector rural de la entidad. VI.- Propiciar la participación de los productores locales en la definición de las necesidades de investigación , transferencia y adopción prioritarias, a fin de que se involucren en los procesos de planeación, operación, validación, evaluación y seguimiento de las alternativas propuestas por los centros de investigación y/o los organismos de fomento del sector. VII.- Impulsar entre los productores, los empresarios, las instituciones y las asociaciones interesadas en la validación y adopción de sistemas de producción y comercialización de productos agrícolas, pecuarios, forestales y acuícolas, el uso de tecnología y procedimientos que permitan modificar las actuales condiciones de producción y productividad, en el marco de un desarrollo sustentable. L ey que crea el Instituto para el Desarrollo de S istemas de Producción del Trópico H úmedo de Tabasco. Congreso del Estado de Tabasco– L VI L egislatura 2 VIII.- Fungir como órgano de consulta y asesoría del gobierno del estado, en materia de políticas para la investigación, la comercialización, la agroindustria y aquellas áreas relacionadas con los procesos de reconversión de las actividades primarias. IX.- Coordinar la planeación de actividades orientadas a la formación y actualización de técnicos y profesionales relacionados con las actividades del sector primario de la entidad. X.- Celebrar Acuerdos, Convenios y Contratos con Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros, con el propósito de disponer de una Red computarizada de información, investigación y capacitación en tecnologías y procedimientos alternativos para el desarrollo del trópico húmedo. XI.- Promover la realización de encuentros y reuniones Estatales, Regionales, Nacionales e Internacionales, en materia de agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura tropicales, en coordinación con los productores, Centros de Investigación y las Instituciones del Sector en la Entidad. XII.- Publicar y divulgar los resultados de tecnologías generadas en la investigación y experiencias prácticas, así como la realización de todo tipo de labores editoriales en libros, revistas, folletos y manuales que conduzcan a la actualización de los técnicos y a la capacitación de los productores. XIII.- Convenir en el intercambio y contratación de investigadores residentes en Centros Nacionales y Extranjeros, que desarrollen tecnologías factibles de validar en la entidad, con el propósito de sustentar la adopción de nuevos sistemas de producción que propicien el desarrollo de las economías de mercado y de subsistencia. XIV.- Fomentar y participar activamente en el enlace y aprovechamiento de los recursos tecnológicos de vanguardia para el intercambio de información con distintos organismos con fines similares; que sirvan como instrumento de información y consulta sobre la materia. XV.- Completar y actualizar continuamente un directorio de investigadores, técnicos y productores que permita identificar los recursos humanos existentes en la entidad, a fin de potencializar las acciones de investigación, transferencia y adopción de tecnología. XVI.- Coordinar con los organismos afines, programas de rehabilitación, mantenimiento, modernización o establecimiento de infraestructura técnico-científica, que permita el desarrollo de la investigación prioritaria y la optimización del uso de las instalaciones disponibles. XVII.- Fomentar la investigación que potencialice el aprovechamiento de los recursos genéticos de las especies de origen tropical y que permita la inducción del uso de insumos compatibles con el manejo y protección de la Biodiversidad. XVIII.- Evaluar el impacto de la investigación, la transferencia y la adopción de tecnología, así como de los factores políticos, sociales y económicos que intervienen en dicho proceso. XIX.- Crear los consejos Estatales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. XX.- Establecer mecanismos de reconocimiento a investigadores que generen conocimiento y tecnología que impacten positivamente los sistemas de producción tropicales. XXI.- Promover la Construcción de modelos alternativos de asistencia técnica que faciliten los procesos de transferencia y adopción de tecnología. XXII.- Gestionar los recursos financieros nacionales, internacionales y de organizaciones en general, que requiera la operación del instituto para fortalecer las políticas de desarrollo tecnológico. XXIII.- Convenir o contratar con empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo de L ey que crea el Instituto para el Desarrollo de S istemas de Producción del Trópico H úmedo de Tabasco. Congreso del Estado de Tabasco– L VI L egislatura 3 investigaciones, conservando el derecho de enajenar los resultados que se obtengan. XXIV.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y que le señale la ley, sus disposiciones reglamentarias y todos los ordenamientos legales en la materia. ARTICULO 4º.- Se declaran de interés social y privado las actividades que lleve a cabo el Instituto para el Desarrollo de Sistemas de Producción del Trópico Húmedo de Tabasco, para la satisfacción de sus objetivos. ARTICULO 5º.- El Instituto cuidará que sus actividades se coordinen con las políticas que en la materia señale el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado. GOBIERNO DEL INSTITUTO ARTICULO 6º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 7º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 8º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 9º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 10º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 11º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 12º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 13º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 14º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 15º.- La Administración del Instituto estará a cargo de un Director General, que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Titular de la Dependencia de su adscripción. (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 16º.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades: I.- Planear, programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del Instituto, para el cumplimiento de su objeto; II.- Representar legalmente al Instituto con toda la potestad que corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Código Civil en vigor; III.- Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; y IV.- Las demás que le señale el Titular del la Dependencia de su adscripción y otros ordenamientos legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 17º.- Son obligaciones del Director General: I.- Elaborar los programas y proyectos del Instituto; L ey que crea el Instituto para el Desarrollo de S istemas de Producción del Trópico H úmedo de Tabasco. Congreso del Estado de Tabasco– L VI L egislatura 4 II.- Formular el proyecto de presupuesto anual del Instituto; III.- Presentar los informes mensuales y la situación financiera, y demás informes que le sean solicitados sobre el manejo administrativo del Instituto; y IV.- Las demás que le señale el Titular de la Dependencia de su adscripción y otros ordenamientos legales aplicables. ARTICULO 18º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 19º.- El Instituto contará con la estructura administrativa que sea necesaria para la realización de sus objetivos, acorde a su presupuesto. ARTICULO 20º.- Las relaciones laborales del Instituto se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. ARTICULO 21º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) EL PATRIMONIO ARTICULO 22º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 23º.- (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTICULO 24º.- El Instituto estará exento de los impuestos estatales y tramitará, de ser procedentes, la exención de los de carácter Municipal y Federal correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éstas normas. TERCERO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en estricto apego a sus atribuciones y bajo la vigilancia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, entregará al Instituto los recursos suficientes para que el nuevo organismo pueda iniciar sus actividades. CUARTO.- El personal, equipo, mobiliario y bienes inmuebles que integran las distintas áreas de investigación agrícola, ganadera, forestal y acuícola del Gobierno del Estado, así como aquellas atribuciones análogas a las del Instituto para el Desarrollo de Sistemas de Producción del Trópico Húmedo de Tabasco, serán transferidas a éste, para el cumplimiento de sus objetivos. QUINTO.- El personal transferido conservará sus derechos y antigüedad, conforme lo estipula la ley respectiva vigente. SEXTO.- Queda estipulado, que conforme se cumplan los objetivos del instituto en el ámbito Estatal, su tendencia será hacia la conformación de un Centro Internacional dedicado a la investigación sobre metodologías en sistemas de producción.