Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán
صدر في 2024-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- المكسيك · Yucatán
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, General
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, sustainable development, research, business/industry/corporations, governance, agricultural development
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Artículo 1. Objeto de la ley Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación, la organización, la estructura mínima y las atribuciones del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán.
Artículo 2. Objeto del centro El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, en términos del artículo 75 octies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es coadyuvar en la adopción de mejores prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital en el estado de Yucatán. Así como propiciar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las tecnologías y la innovación. Además, se encargará de impulsar la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital, fomentando y proponiendo la generación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del estado, a través de la colaboración entre sectores público, privado y social para garantizar su implementación efectiva y continua. 12 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Todo ello alineado con el compromiso de promover un entorno tecnológico que contribuya al desarrollo integral y sostenible de Yucatán.
Artículo 3. Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Centro: El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. II. Consejo: el Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. III. Innovación tecnológica: el proceso de desarrollar y aplicar nuevas ideas, dispositivos, métodos y software para mejorar o revolucionar productos, procesos o servicios por medio de la tecnología. IV. Tecnologías exponenciales: las tecnologías que están avanzando a un ritmo acelerado y que tienen el potencial de generar un impacto transformador en la sociedad. Estas tecnologías tienen una tasa de crecimiento acelerado no lineal, lo que significa que su impacto se duplica o, incluso, se cuadruplica en períodos de tiempo relativamente cortos. Capítulo II Atribuciones
Artículo 4. Atribuciones Para el cumplimiento de su objeto, el centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y proponer a las autoridades competentes la implementación de políticas públicas en el ámbito de las tecnologías exponenciales, innovación y seguridad digital, asegurando el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y las necesidades tecnológicas del estado. II. Crear y promover programas que faciliten el acceso a la tecnología para todos los sectores de la población, especialmente en zonas rurales, comunidades marginadas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad. III. Diseñar y ejecutar programas para mejorar las habilidades y la seguridad digital de los habitantes de Yucatán, enfocándose en la capacitación digital y la preparación para el mercado laboral tecnológico. IV. Incentivar y generar proyectos en materia de innovación y accesibilidad en el ámbito digital, buscando la integración de tecnologías exponenciales en diferentes sectores. V. Identificar y respaldar proyectos que, a través de su componente tecnológico, generen un impacto social positivo y contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del estado. VI. Establecer alianzas y colaboraciones con los sectores público, privado y social, tanto a nivel local como internacional, para potenciar las capacidades de innovación digital del estado. 13 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos VII. Fomentar el acceso a las herramientas digitales y tecnológicas que contribuyan al desarrollo personal y profesional de la población del estado. VIII. Contribuir al desarrollo y consolidación de un ecosistema tecnológico robusto en Yucatán, que apoye la innovación continua y el desarrollo sostenible. IX. Realizar seguimiento y evaluación constante de los programas, proyectos y políticas que implemente conforme a lo previsto en este artículo, vigilando su efectividad y ajustándolos según sea necesario. X. Las demás previstas en esta ley y demás normativa aplicable. Título segundo Administración Capítulo I Régimen de administración
Artículo 5. Patrimonio El patrimonio del centro se integrará por: I. Los recursos estatales que se le asignen anualmente en el presupuesto de egresos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal correspondiente. II. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y demás recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales u otros países. III. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación. IV. Los bienes muebles e inmuebles que, en términos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera en términos de dicha ley. V. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 6. Presupuesto El centro elaborará anualmente su proyecto de presupuesto, el cual remitirá al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que deba ser sometido a la aprobación del Congreso del estado. El centro en la elaboración de su proyecto de presupuesto, en su ejercicio y rendición de cuentas, observará las disposiciones aplicables a los organismos constitucionales autónomos, previstas en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y las demás leyes aplicables. 14 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Capítulo II Estructura del centro Sección primera Disposiciones generales
Artículo 7. Estructura orgánica El centro conforme lo establece el artículo 75 octies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecerá su estructura organizacional en el reglamento interior que emita la persona titular del centro, en el cual deberá prever, por lo menos, las siguientes unidades administrativas con las denominaciones que se establezcan en el propio reglamento interior: I. La persona titular del centro. II. Unidades administrativas: a) Unidad de operación y vinculación. b) Unidad de administración. c) Las demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior. La adscripción y el nivel jerárquico de las unidades administrativas referidas serán establecidos en el reglamento interior. Sección segunda Persona titular del centro
Artículo 8. Persona titular del centro El centro contará con una persona titular, los requisitos y procedimientos para su designación y remoción serán los establecidos en el artículo 75 octies de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 9. Suplencias La persona titular del centro será suplida en sus ausencias temporales por la persona servidora pública del centro que designe por oficio, o bien, por las personas titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 7 de esta ley, en el orden que establezca el reglamento interior. En ningún caso la persona titular del centro podrá ausentarse de su cargo por más de noventa días naturales. En caso de ausencia definitiva de la persona titular del centro, la persona titular de la Unidad de Operación y Vinculación quedará como encargada del centro hasta en tanto el Congreso del estado designe a la nueva persona titular, a través del procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 10. Designación, remoción y suplencias 15 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos La persona titular del centro nombrará y removerá libremente a las personas titulares de las unidades administrativas cuya designación o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución Política del Estado de Yucatán o en otras leyes locales. Las ausencias temporales de las personas titulares de las unidades administrativas serán cubiertas en términos del reglamento interior. Título tercero Atribuciones de las unidades administrativas y régimen laboral Capítulo I Persona titular del centro
Artículo 11. Facultades y obligaciones de la persona titular del centro La persona titular del centro tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al centro ante las autoridades correspondientes. II. Planear, dirigir y administrar su funcionamiento a fin de dar cumplimiento a su objeto. III. Ejecutar los actos de autoridad necesarios para el debido cumplimiento de su objeto. IV. Convocar, presidir y conducir las sesiones del consejo. V. Expedir el reglamento interior, así como las demás disposiciones normativas y administrativas que requiera el centro para su adecuado funcionamiento. VI. Expedir las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública, aplicables al centro, las cuales garanticen que en las contrataciones correspondientes se observen los principios establecidos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. VII. Suscribir y celebrar con el sector público, privado y social, tanto a nivel nacional como internacional, convenios y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del centro. VIII. Autorizar y remitir el proyecto de presupuesto de egresos del centro al Poder Ejecutivo Estatal, para su integración al proyecto de presupuesto de egresos; y ejercer el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado; así como rendir cuentas sobre su ejercicio. IX. Autorizar el plan anual de trabajo del centro. 16 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos X. Participar, en representación del centro, en los consejos, los comités, los foros, los eventos y las reuniones de trabajo relativos a las materias de su competencia, por disposición expresa o invitación. XI. Diseñar y proponer a las autoridades competentes estrategias de impacto digital para la reducción de la brecha tecnológica, que fomenten la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital, contribuyendo al avance tecnológico del estado. XII. Fomentar la adopción de tecnologías exponenciales y el emprendimiento tecnológico en diversos sectores. XIII. Formular y proponer a las autoridades competentes las políticas, proyectos, programas y acciones enfocados en tecnologías exponenciales y seguridad digital. XIV. Impulsar la creación y desarrollo de grupos de empresas e instituciones geográficamente cercanas, en sectores relacionados, interconectadas por tipos comunes de conocimiento, insumos, demandas o necesidades tecnológicas enfocados en tecnologías exponenciales, fomentando la colaboración entre empresas, instituciones académicas y el sector público para fortalecer el ecosistema tecnológico del estado. XV. Realizar evaluaciones periódicas del impacto de las acciones del centro y reportar sobre los avances y desafíos que enfrentan los sectores público, privado y social. XVI. Emitir los lineamientos, reglas, acuerdos y demás normativa necesaria para la aplicación de esta ley y con el cumplimiento de su objeto. XVII. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia del desempeño del centro. XVIII. Definir las prioridades en materia de capacitación, actualización y especialización del personal del centro. XIX. Administrar los ingresos del centro, así como los bienes que integren y se incorporen a su patrimonio. XX. Delegar, mediante acuerdo, sus facultades en las personas titulares de las unidades administrativas. XXI. Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades que les competen en nombre y representación del centro, entre ellos, los que requieran de autorización o cláusula especial. XXII. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado de Yucatán y otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. 17 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Capítulo II Atribuciones de las unidades administrativas
Artículo 12. Facultades y obligaciones de las personas titulares de las unidades administrativas Las personas titulares de las unidades administrativas tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a su dirección. II. Auxiliar a la persona titular del centro en el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia. III. Acordar con la persona titular del centro, los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que les encomienden. IV. Proponer a la persona titular del centro el nombramiento, contratación, promoción y adscripción del personal de la unidad administrativa a su cargo y el otorgamiento de los permisos y licencias, en los términos de la normativa aplicable. V. Intervenir en los procesos de administración del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente. VI. Someter a la consideración de la persona titular del centro las propuestas de modificación a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad administrativa su cargo. VII. Acordar con las unidades de su adscripción los asuntos que sean competencia de cada una de ellas, así como coordinar la planeación y operación de estas. VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por autorización, delegación o los que les correspondan por suplencia. IX. Ejercer las facultades que la persona titular del centro le delegue y suplirlo durante sus ausencias temporales como encargado del despacho, conforme a lo establecido en el reglamento interior, en su caso, mediante oficio otorgado por aquel. X. Representar a la persona titular del centro, cuando esta así se lo indique, ante organismos, dependencias, instituciones, grupos de trabajo intersecretariales e interinstitucionales, así como en los comités, comisiones o cualquier órgano colegiado, independientemente de su denominación. XI. Representar al área a su cargo ante las autoridades correspondientes. 18 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos XII. Coordinarse con las demás unidades administrativas del centro y funcionarios subalternos, para el mejor desempeño de sus funciones. XIII. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades y funcionamiento de las unidades administrativas adscritas al área a su cargo, conforme a lo que determine la persona titular del centro. XIV. Emitir los dictámenes, opiniones, estudios e informes sobre los asuntos de su competencia, así como los que le solicite la persona titular del centro. XV. Integrar el archivo de las áreas a su cargo, las bases de información y los sistemas de seguimiento de proyectos o programas conforme a las normas vigentes establecidas. XVI. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea solicitada por otras autoridades, previa autorización de la persona titular del centro. XVII. Expedir certificaciones de constancias y documentos que obren en los expedientes, relativos a los asuntos de su competencia. XVIII. Revisar y dar visto bueno, cuando corresponda, a las propuestas de las demás unidades administrativas, en materia de anteproyectos de leyes, lineamientos, acuerdos, reglas, políticas, presupuestos, formatos y demás documentación, que deban ser publicadas conforme a la legislación aplicable para someterlas a consideración de la persona titular del centro. XIX. Aplicar el sistema de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados, que implemente el centro. XX. Acordar con la persona titular del centro, los asuntos cuya resolución no se encuentre expresamente delegada a su unidad administrativa. XXI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables. XXII. Participar en la elaboración y actualización del reglamento interno, los manuales de organización interna, procedimientos, servicios y demás normativa aplicable a la unidad administrativa a su cargo. XXIII. Difundir las normas y lineamientos emitidos por la persona titular del centro, en especial los relativos a su competencia. XXIV. Someter a la aprobación de la persona titular del centro los estudios y proyectos elaborados en las áreas de su responsabilidad. XXV. Formular, para aprobación superior, los programas, anteproyectos de presupuesto y proyectos de acuerdos y resoluciones de la Dirección a su cargo, así como los lineamientos para su ejecución. 19 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos XXVI. Las demás que le confieran la persona titular del centro, el reglamento interior y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 13. Unidad de operación y vinculación La persona titular de la unidad operación y vinculación tendrá las siguientes atribuciones: I. Crear y mantener relaciones con instituciones de los sectores público, social y privado y otros actores clave, tanto a nivel nacional como internacional. II. Facilitar y coordinar proyectos y programas conjuntos que involucren diversas entidades, asegurando su alineación con los objetivos del centro y del estado. III. Promover la misión y actividades del centro, comunicando sus logros y desafíos a la sociedad. IV. Monitorear y evaluar el desarrollo de los proyectos del centro, asegurando que contribuyan al desarrollo tecnológico en Yucatán. V. Administrar un observatorio para analizar y reportar sobre el desarrollo y el impacto de las tecnologías digitales en Yucatán, respetando el derecho de acceso a la información y la promoción del desarrollo tecnológico estipulado en las disposiciones aplicables. VI. Coadyuvar en la creación de propuestas de mejora de los planes y programas de estudio para alinearlos a la innovación tecnológica y de la seguridad digital, conforme a las disposiciones aplicables en materia de educación y educación superior. VII. Organizar y ofrecer capacitaciones para mejorar las competencias digitales de la población, alineándose con el derecho a la educación y la promoción del progreso tecnológico. VIII. Implementar iniciativas que aseguren el acceso equitativo a la tecnología, en concordancia con los principios de igualdad y no discriminación. IX. Establecer y mantener colaboraciones con los sectores público, privado y social para impulsar la innovación tecnológica y la transformación digital en el estado. X. Brindar asistencia técnica y orientación a las personas pertenecientes a los sectores público, social y privado para adoptar nuevas tecnologías y mejorar su competitividad. XI. Colaborar con diferentes entidades gubernamentales para incorporar soluciones tecnológicas avanzadas en la prestación de servicios públicos. XII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interior y otras disposiciones jurídicas aplicables, y las que le sean encomendadas por la persona titular del centro.
Artículo 14. Unidad de Administración 20 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos La persona titular de la unidad de administración tendrá las atribuciones previstas en el reglamento interior. Capítulo III Régimen laboral
Artículo 15. Régimen laboral Las relaciones laborales entre el centro y sus personas trabajadoras, independientemente de la naturaleza de su contratación se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.
Artículo 16. Profesionalización El centro establecerá programas permanentes de capacitación y especialización para su personal, a efecto de impulsar su profesionalización en las áreas técnicas que sean de su competencia. Título cuarto Rendición de cuentas del centro Capítulo único Del Órgano de control interno
Artículo 17. Órgano de control interno El centro contará con un órgano de control interno encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control administrativo presupuestal del centro, así como de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas. El órgano de control interno tendrá una persona titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 18. Nombramiento y atribuciones La persona titular del órgano de control interno ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 98 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. La persona titular del órgano de control interno durará en su cargo cinco años y será elegida por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. La persona titular del órgano de control interno mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán.
Artículo 19. Requisitos para ser designada persona titular del órgano de control interno La persona titular del órgano de control interno del centro debe cumplir con los siguientes requisitos: 21 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener, por lo menos, treinta años de edad cumplidos al día de la designación. III. Contar, al día de su designación, con título profesional de licenciatura en alguna carrera relacionada con auditoría gubernamental; control, manejo o fiscalización de recursos; responsabilidades administrativas; contabilidad gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; dicho título deberá haber sido expedido por autoridad o institución legalmente facultada para tal efecto; y contar con la cédula profesional correspondiente, ambos con una antigüedad mínima de cinco años al día de la designación. IV. Contar, al momento de su designación, con una experiencia profesional mínima de cinco años en el desempeño de cualquiera de las actividades a que se refiere la fracción anterior. V. No ser persona deudora alimentaria morosa. VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. VII. No haber sido secretario de estado o titular de una entidad pública, fiscal general del estado, senador, gobernador, presidente municipal, diputado local o federal, titular de la presidencia de un partido político, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. VIII. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores al día de su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubiesen prestado sus servicios al centro, o haber fungido como consultor o auditor externo del centro, en lo individual, durante este período. IX. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
Artículo 20. Régimen de responsabilidades Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el centro estará sujeta al régimen de responsabilidad conforme al Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Las faltas administrativas no graves serán investigadas y, en su caso, sancionadas por el órgano de control interno a que se refiere el artículo 17 de esta ley. 22 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Título quinto Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán Capítulo único Del objeto, atribuciones e integración del consejo
Artículo 21. Objeto El Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán es un órgano colegiado que tiene por objeto emitir y recopilar opiniones y recomendaciones para coadyuvar a la optimización de la aplicación de las políticas en materia de tecnología, innovación y seguridad digital, así como para fomentar la creación de estas.
Artículo 22. Atribuciones del consejo El consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Orientar en el desarrollo de políticas públicas en tecnologías exponenciales. II. Opinar sobre la viabilidad y relevancia de los proyectos tecnológicos sometidos a su consideración. III. Impulsar la cooperación entre los sectores público, privado y social en iniciativas tecnológicas. IV. Monitorear y reportar sobre tendencias emergentes en tecnología e innovación. V. Realizar recomendaciones no vinculantes respecto a los proyectos y políticas tecnológicas que apoyen el desarrollo tecnológico sostenible del estado. VI. Proponer temas que fomenten la accesibilidad en las iniciativas tecnológicas. VII. Recomendar, de manera no vinculante, programas de formación en tecnologías exponenciales. VIII. Asesorar, previa petición de parte, en la creación de un entorno favorable para la innovación en los sectores público, social y privado en el ámbito digital. IX. Identificar las áreas de necesidad y proponer la creación de políticas, programas y proyectos en materia de tecnologías exponenciales. X. Aprobar su reglamento interno y demás normativa que requiera para el cumplimiento de su objeto. XI. Las demás que establezca esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 23. Integración del consejo El consejo estará integrado por: 23 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I. La persona titular del centro, quien lo presidirá. II. Una persona representante del Poder Ejecutivo del Estado. III. Una persona representante del H. Congreso del Estado de Yucatán. IV. Una persona representante del Poder Judicial del Estado. V. Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. VI. Tres personas representantes de instituciones educativas. VII. Dos personas representantes de sector privado. Las personas integrantes a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI y VII, participarán en el consejo, previa aceptación de la invitación que, al efecto, les extienda la persona presidenta. En la designación de los integrantes del consejo deberá observarse el principio de paridad de género. Las personas representantes a que se refieren las fracciones VI y VII durarán en el cargo dos años, con posibilidad de participar hasta en una ocasión más por el mismo periodo. El consejo contará con una secretaría técnica, que será desempeñada por la persona que proponga la persona titular del centro. Los cargos de las personas integrantes del consejo son de carácter honorífico, por lo tanto, quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño. La persona que ocupe la secretaría técnica del consejo participará en sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Las personas integrantes del consejo designarán, por oficio o correo electrónico dirigido a la persona que ocupe la secretaría técnica, a sus suplentes, quienes las sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone la presente ley.
Artículo 24. Reglamento interno El reglamento interno del consejo deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran. Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. 24 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Reglamento interior Artículo segundo. El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán deberá expedir su reglamento interior dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Toma de protesta de la persona titular del centro Artículo tercero. El Congreso del Estado deberá tomar la protesta de ley a la persona titular del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Integración del Consejo Consultivo del centro Artículo cuarto. La designación de las personas integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán se realizará dentro de un plazo 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Designación del órgano de control interno Artículo quinto. El Congreso deberá expedir la convocatoria para la designación de la persona titular del Órgano de Control Interno del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán dentro de un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 25 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Nueva Ley publicada D.O. 27 -junio-2024 Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley Orgánica del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán. 772 27/VI/2024 26