Ley Forestal (1992)
صدر في 1992-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- basic legislation, institution, policy/planning, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, transport/storage, forest service, protected area, fire management, forestry protection measures, research, inspection, offences/penalties, erosion, forest management/forest conservation, governance, hazards
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICO LEY Forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: “LEY FORESTAL” TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Del objeto de la ley Articulo 1o. La presente ley es reglamentaria del articulo 27 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el apro****amiento de los recursos forestales del pais y fomentar su conservación, producción, protección y restauración. Las normas a que se sujetará el aprovechamiento de los recursos forestales del pais y las medidas de fomento que se adopten, *** la finalidad de: I. Conservar, proteger y restaurar los recursoa *** y la biodiversidad de sus ecosistemas; II. *** las cuencas y cauces de los rios y *** *** de drenaje natural, asl como prevenir *** *** la erosión de los suelos y procurar su *** III. *** un manejo sostenible de los recursos *** maderables y no maderables, que *** al desarrollo socioeconómico de los ***, comuneros y demás propietarios o *** de dichos recursos, sin reducir la *** de la naturaleza para regenerarse; IV. Crear las condiciones para la capitaliz* *** modemización de la actividad forestal y generación de empleos en el sector; V. Fomentar las labores de conserva* protección y restauración forestal, asl como plantaciones comerciales y de otra naturaleza; VI. Impulsar el desarrollo de la infraestruct forestal, sin perjuicio de la conservación de recursos naturales; y VII. Promover la cultura forestal, a través programas educativos, de capacitación, desarr*** tecnológico e investigación en materia forestal. 2 Articulo 2o. Se declara de utilidad pública conservación, protección y restauración de l*** ecosistemas forestales. Articulo 3o. Las disposiciones de esta ley s*** aplicables en los terrenos forestales y en aquelk*** con aptitud preferentemente forestal, cualquie que sea su régimen de propiedad. Son terrenos forestales los que están cubiertc*** por bosques, selvas o vegetación forestal *** zonas ándas. Son terrenos de aptitu*** preferentemente forestal aquellos que no estand cubiertos por dicha vegetación, por su condiciones de clima, suelo y topograf*a, pueda incorporarse al uso forestal, excluyendo aque*o, que, sin sufrir degradación permanente, pueda*** ser utilizados en agricultura y ganaderia. No s*** considerarán como terrenos forestales o d*** aptitud preferentemente forestal los situados e*** áreas urbanas. CAPITULO II De la autoridad en materia forestal Articulo 40. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la cual en lo sucesivo se denominará la Secretaria. Articulo 5o. Son atribuciones de la Secretari* en materia forestal: I. Realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional; II. Determinar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y escuchando la opinión del consejo técnico consultivo forestal, los criterios para caracterizar y delimitar los distinto*** tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional. III. Elaborar y actualizar normas oficiales mexicanas forestales, en los términos de la ley aplicable en materia de normalización, previa opinión del consejo técnico consultivo forestal, a excepción de aquellas que sean competencia de la Secretaria de Desarrollo Social; IV. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, la forestación y reforestación en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, asl como revisar y autorizar los programas de manejo forestal y supervisar su cumplimiento; V. Organizar y manejar el Registro Forestal Nacional; VI. Autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales; VII. Ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de los parques nacionales, asl como de los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga, mediando acuerdo o convenio, en personas fisicas o morales; VIII. Supervisar y coordinar las acciones para la prevención y combate de incendios forestales; IX. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias relativas a las especies forestales; X. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar el establecimiento o levantamiento de vedas forestales; 3 XI. Formular y organizar, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Social, un programa permanente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas; XII. Promover asociaciones entre ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales, asl como entre éstos e inversionistas; XIII. Supervisar que las obras de infraestructura vial en los terrenos forestales, se realicen conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables; XIV. Celebrar, conforme a lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, asl como con otras institucion públicas y personas flsica o morales de l*** sectores social y privado; XV. Realizar visitas de inspección y auditor*** técnicas en terrenos forestales y de aptit*** preferentemente forestal, asl como en centros *** almacenamiento y transformación de materia*** primas forestales; XVI. Vigilar que los aprovechamientos de lo*** recursos forestales maderables se realicen co*** base en programas de manejo autorizados; XVII. Sancionar las infracciones que s*** cometan en materia forestal y denunciar lo delitos en dicha materia a las autoridade*** competentes; y XVIII. Las demás que señale esta ley. Articulo 6o. La Secretaria constituirá ur*** consejo técnico consultivo nacional forestal, qu*** en lo sucesivo se denominará el Consejo, y qu*** estará integrado con representatantes de la Secretaria, de la Secretaria de Desarrollo Social y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, asl como con representantes de instituciones académicas y centros de investigación; agrupaciones de productores y empresarios; organizaciones no gubemamentales y de otras organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal. El Consejo se apoyará en consejos regionales que constituirá la Secretaria, en los que también participarán representantes de los gobiemos de los estados y municipios, de ejidos y comunidades y de organizaciones de propietarios forestales. El Consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaria, asl como de la Secretaria de Desarrollo Social, en las materias que le señale esta ley y en las que la Secretaria solicite su opinión. CAPITULO III De la coordinación y concertación en materia forestal Articulo 7o. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaria con los gobiemos de los estados y del Distrito Federal podrán versar sobre los siguientes asuntos: I. La formulación, articulación * instrumentación de programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas, asl como de agroforesteria y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal; II. El fomento a la educación, culture, capacitación e investigación forestales; 4 III. Las medidas de fomento para la*** conservación, protección y restauración de los recursos forestales, para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza, y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley; IV. La inspección y vigilancia forestales; V. La asunción, por parte de los gobiemos de los estados y del Distrito Federal, del ejercicio de las funciones operativas que en esta ley se preven en favor de la Secretaria. Los instrumentos a que se refiére la última fracción de este articulo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial o gaceta del estado de que se trate o del Departamento del Distrito Federal. Asimismo, los estados podrán celebrar convenios y acuerdos con sus municipios, para que éstos asuman las atribuciones y responsabilidades a que se refiere este articulo. La Secretaria dará seguimiento y evaluará los resultados que se obtengan por la ejecución de los acuerdos y convenios a que se refiere este articulo. Articulo 8o. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaria con personas fisicas o morales del sector social o privado, podrán versar sobre la instrumentación de programas forestales, el fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales, asl como respecto de las labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta ley. TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION Y MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES CAPITULO I Del inventario forestal nacional y de la zonificación forestal Articulo 9o. El inventario forestal nacional deberá incluir, por lo menos, la información correspondiente a los siguientes elementos: I. La superficie de terrenos forestales y aptitud preferentemente forestal con que cuen*** pais; II. Los tipos de vegetación forestal y localización; III. La dinámica de cambio de la vegeta forestal del país; IV. La cuantificación de los recursos foresta V. Las zonas y reservas forestales propiedad nacional y los parques nacionales, como las superficies vedadas en los términos articulo 32 de esta ley; y VI. Los demás que señale el reglamento esta ley. La Secretaria deberá recabar la opinión. Consejo para definir los criterios técnico*** utilizarse para recopilar y organizar el invent forestal nacional. 5 Articulo 10. Con base en el inventario fore nacional y el ordenamiento ecológico del territ nacional, la Secretaria llevará a cabo zonificación de los terrenos forestales y de apt preferentemente forestal, con el objeto delimitar sus usos y destinos, considera primordialmente los criterios de conservac producción y restauración. Dicha zonifica*** deberá publicarse en el Diario Oficial de Federación. CAPITULO II Del Aprovechamiento de recursos forestale la forestación y reforestación. Articulo 11. Se requiere autorización d*** Secretaria para el aprovechamiento de recur*** forestales maderables y para la forestació reforestación en terrenos forestales o de apt preferentemente forestal. Dicha autoriza*** comprenderá la autorización del programa*** manejo a que se refiere el articulo 12. La forestación o reforestación en terre forestales o de aptitud preferentemente fore*** en superficies menores a 10 hectár*** únicamente requerirá notificación por escrito interesado a la Secretaria, la que dará aviso Secretari* de Desarrollo Social. El reglament*** esta ley y las normas oficiales mexicanas expidan conjuntamente dichas dependen*** determinarán los casos de excepción en que necesaria la autorización de la Secretaria *** realizar dichas actividades. El aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables y el aprovechamiento de leña para uso doméstico, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente la Secretaria y la Secretaria de Desarrollo Social. Articulo 12. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación y reforestación, deberán acompañarse de: I. Titulo que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, forestación o reforestación; II. Programa de manejo forestal que deberá contener: a) Los objetivos del programa; b) La ubicación del terreno o terrenos y las caracteristicas flsicas y biológicas del ecosistema forestal; c) Los estudios dasométricos del área; d) Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento, forestación o reforestación; e) Las medidas para conservar y proteger el hábitat de especies de fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción; f) Las medidas para la prevención, control y combate de plagas e incendios; g) Las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales, en las distintas etapas de la aplicación del programa de manejo; h) Los compromisos de forestación o reforestación que se contraigan; i) La planeación, en su caso, de la infraestructura necesaria para transportar las materias primas forestales; y 6 j) Los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente la Secretaria y la Secretaria de Desarrollo Social. III. En el caso de aprovechamientos forestales de selvas tropicales y de especies de dificil regeneración, asi como de áreas naturales protegictas. autorización de la Secretaria de Desarrollo Social en materia de impacto ambiental. en los términos de la legislación aplicable. Articulo 13. La Secretaria deberá resolv*** Solicitudes de autorización de aprovecham*** recursos forestales maderables, forestac*** reforestación, dentro de los treinta dias *** siguientes a la fecha de presentación *** solicitud. En caso de que se hubiere prese*** información o documentación incomple*** de los veinte dias hábiles siguientes a la *** presentación de la solicitud, la Secretaria requ*** a los solicitantes, para que la proporcioner*** vez proporcionada ésta, comenzará z co*** plazo para que resuelva la Secretaria. En los casos de solicitudes de autorización forestación o reforestación, si la Secretaria emite resolución en el plazo señalado, aquéllas tendrán por concedidas y ésta, a solici*** de interesados, deberá expedir certificación de *** ha transcurrido el plazo referido en*** párr*** anterior. Tratándose de aprovechamientos forestal que no requieran de la autorización a que refiere la fracción III del articulo 12, la Secreta*** enviará copia del programa de manejo a Secretaria de Desarrollo Social, para que dent de los diez dias hábiles siguientes determine, *** su caso, las restricciones de protección *** aplicables. Si transcurrido el plazo señalado, *** Secretaria de Desarrollo Social no hubie comunicado las restricciones aplicables, *** entenderá que no existen restricciones adicionale a las previstas en el programa de manejo. Articulo 14. En caso de que la Secretari niegue la autorización solicitada, los pa***ulare afectados podrán recurrir la decisión en un plaz no mayor de quince dias hábiles contrados a part de que se les notifique. La Secretaria, dentro d*** los dos dias hábiles siguientes a la *** d*** interposición del recurso, deberá *** *** expediente al consejo nacional o regional, segu*** lo establezca el Reglamento de estz ley, mism*** que deberá emitir su opinión en un plazo no mayo de quince dias hábiles. Una vez recióida dich*** opinión, la Secretaria deberá emitir su resoluciór definitiva dentro de los siguientes *** dia*** hábiles. Articulo 15. Los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación estarán obligados a presentar informes periódicos avaiados por el responsable técnico de la ejecución sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo. La periodicidad de la presentación de dichos informes se estab***cerá en la autorización del programa de manejo forestal respectivo. Articulo 16. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación, tendrán una vigencia que permita cumplir con los objetivos del programa de manejo y podrán ser suspendidas o revocadas en los casos previstos en los articulos 50 y 52 de ésta ley. Las modificaciones o cancelación de los programas de manejo deberán ser autorizadas por la Secretaria. Para autorizar las modificaciones se requerirá que la Secretaria de Desarrollo Social determine, en su caso, las restricciones aplicables, en los términos y dentro de los plazos establecidos en el articulo 13 de la presente ley. Articulo 17. Los programas de manejo forestal, asl como sus modificaciones, una vez que hayan sido autorizados, deberán ser inscritos en el Registro Forestal Nacional. 7 Articulo 18. En caso de enajenación de propiedad o derechos reales de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para los cuales se hubiere autorizado el aprovechamiento de recursos forestales maderables, el enajenante deberá informario, lo que se hará constar en el documento en que se formalice la enajenación. Los notarios públicos ante quienes se celebren estos actos, deberán verificar en el Registro Forestal Nacional si existe programa de manejo. En caso de que éste exista, los notarios deberán dar aviso del acto que se celebre al Registro, en un plazo de treinta dias hábiles contado a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente. Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de *** preferentemente forestal, deberán cumplir com los términos del programa de manejo sin pe***juicio de poder solicitar su modificación o cancelación en los términos del segundo párrafo dei articulo 16 de la presente ley. Articulo 19. La Secretaria sólo podrá ***, por excepción y con base en estudios *** justificativos y, en su caso, previa opinión *** consejo regional de que se trate, el cambio de *** de sueio en terrenos forestales, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de ***ecológica emita la Secretaría de *** Social, siempre que el nuevo uso no *** la biodiversidad y contribuya a evitar la erosión de suelos, el deterioro de la calida agua y la disminución en su captación. CAPITULO III Del transporte y almacenamiento de mat*** primas forestales Articulo 20. Las materias primas fores maderables, para su transportación almacenamiento, deberán estar amparadas documentación en los términos que fij*** reglamento de la presente ley y las no*** oficiales mexicanas expedidas por la Secre* La madera en rollo únicamente requerirá *** marcada con un marcador autorizado po Secretaria en los términos que fije el reglam de la presente ley y las normas oficimexicanas expedidas por la Secretaria, mis que precisarán las caracteristicas, asl como bases y lineamientos para el uso y control de marcadores. La Secretaria estará facultada para realizar actos tendientes a verificar el cumplimiento esta disposición. Articulo 21. Los responsables de los cen*** de almacenamiento y transformación de mater primas forestales, deberán solicitar la inscrip*** de los mismos en el Registro Forestal Nacio de acuerdo con lo estable cido en el reglamento la presente ley. Articulo 22. Quienes transporten o reali*** actos de comercio o transformación de mater primas forestales maderables, deberán verific en los términos que fije el reglamento de esta le las normas oficiales mexicanas que expida Secretaria, que las mismas provengan aprovechamientos para los cuales exi autorización. CAPITULO IV De los servicios técnicos forestales Articulo 23. Los programas de ma*** deberán ser elaborados y dirigidos en su ejecuci*** técnica por personas fisicas o morales con capacidad necesaria. Quienes se encarguen dingir la ejecución técnica del programa manejo, serán responsables, junto con los titular de la autorización de aprovechamiento recursos forestales maderables, forestación reforestación, de asegurar que dichos program se cumplan y se ajusten a las normas oficial mexicanas establecidas. 8 Las personas flsicas o morales que de acuerdo con el reglamento de esta ley, cumplan con los requisitos necesarios para elaborar, dingir la ejecución y evaluar los programas de manejo, deberán estar inscritas en el Registro Forestal Nacional. Articulo 24. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, que por la carencia de recursos económicos o por el reducido tamaño de sus terrenos no estén en posibilidades de contratar los servicios técnicos privados, podrán recurrir a la Sec***arla, en los términos del reglamento de esta le*** que les proporcione asesoría técnica en la elaboración de sus programas de manejo. La ejecución de dichos programas de manejo será responsabi*lidad directa de los eji***atarios, comuneros o demás propietarios o poseedores de los terrenos de que se trate. CAPITULO V De la creación, organización y administración de reservas y zonas forestales y parques nacionales Articulo 25. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios que elaboren la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión del Consejo, podrá establecer reservas y zonas forestales y parques nacionales, para asegurar la conservación y protección de los ecosistemas forestales. Los decretos que establezcan las reservas y zonas forestales, asl como los parques nacionales, precisarán los regímenes de manejo técnico de los recursos naturales a que se sujetarán dichos terrenos y, en su caso, los programas de desarrollo integral que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Previamente, se escuchará la opinión de los propietarios o poseedores de los terrenos de que se trate, asl como de los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación. Articulo 26. Corresponde a la Secretaría administrar las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y los parques nacionales, asl como los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica expida la Secretaría de Desa*** Social. La Secretaría podrá celebrar acuerdos convenios con los gobiemos de los estados y Distrito Federal, para que administren, tota parcialmente, las reservas o zonas forestales propiedad nacional y los parques nacionales, como los terrenos nacionales forestales c*** administración no corresponda a *** dependencia, que estén ubicados dentro de *** respectivas circunscripciones territoriales. Asimismo, la Secretaría podrá acordar convenir que la administración de las áre naturales protegidas que se mencionan en es Articulo se transfiera, en su total***dad o en parte, personas fisicas o morales que, bajo supervisión de ésta, asuman la responsabilid*** de su conservación, protección, fomento vigilancia, para dedicarlas a fines de investigació turísticos, recreativos o de otra índole, acord*** con la conservación del área natural protegida *** que se trate, tomando en cuenta, en *** conducente, los criterios establecidos en el Tltu*** Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente. Quien convenga con la Secretaría en los término de este articulo, deberá atender las norma oficiales mexicanas que en materia de protecció*** ecológica emita la Secretaría de Desarro***o Social CAPITULO VI De la prevención, combate y control de incendios forestales 9 Articulo 27. La Secretaria, escuchando la opinión del Consejo, dictará las normas oficiales mexicanas que se deberán cump***r para preven*** combatir y controlar los incendios, asl como los métodos y formas en que se puede hacer uso de*** fuego. Articulo 28. La Secretaría supervisará, coordinará y ejecutará acciones para la prevención, combate y contro*** de incendios forestales, y promoverá la asistencia, para dichos efectos, de las demás dependencias de la administración pública federal y, en su caso, de los gobiemos de los estados, del Distri*** Federal y de los municipios, en los términos de l*** acuerdos y convenios que se celebren. La Secretaría procura***á la participación de instituciones del sector social y privado y de la ciudadanía en general, para los efectos señalados en el párrafo que antecede, y organizará tampañas permanentes de difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales. Articulo 29. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal y los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten. CAPITULO VII De la sanidad forestal Articulo 30. La Secretaría, escuchando la opinión del Consejo, dictará las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiemos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Articulo 31. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, asl como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los lineamientos que se les den a conocer. Si por cualquier circunstancia, los ejidatarios, cumuneros y demás propietarios o poseedores de dichos terrenos o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación, están imposibilitados para ejecutar los trabajos de sanidad forestal, la Secretaría los ***evará a cabo, mediante el cobro de los derechos que conforme a la ley procedan. CAPITULO VIII De las vedas for estales Articulo 32. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que elabore la Secretaría para justificar la medida, previa opinión del Consejo y respetando la garantía de audiencia ejidatarios, comuneros y demás propietarios poseedores de los terrenos afectados asl cor de los titulares de autorizaciones *** aprovechamiento de recursos forestal maderables, forestación o reforestación sob dichos terrenos, podrá decretar vedas forestale Se exceptuarán de las vedas a las plantacion*** comerciales, en tanto no pongan en ries*** inminente de daño al medio ambiente. L*** decretos precisarán las caracteristica*** temporalidad, excepciones y limites de la superficies y recursos forestales 10 vedados, a*** como, en su caso, las medidas que adoptará *** Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidade afectadas. Dichos decretos se publicarán en do*** ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y por una sola vez en los diarios de mayo circulación del lugar donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiemos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales. TITULO TERCERO DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD FORESTAL CAPITULO I De la conservación, protección y restauración forestales Articulo 33. La Secretaría y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social elaborarán y aplicarán medidas para formentar la conservación, protección, restauración y uso multiple de los recursos forestales. La Secretaría otorgará a los ejidos, comunidades y propietarios forestales apoyos en materia de capacitación y asesoria técnica para que se incorporen a la silvicultura y a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal. Asimismo las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de pollticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría para su aplicación. Articulo 34. La Secretaría, escuchando la opinión del Consejo, y tomando en cuenta las necesidades de recuperación en zonas de suelos deteriorados, las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas y las necesidades de promover cierto tipo de plantaciones, determinará las áreas geográficas en que se deberán fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, asl como para plantaciones agroforestales, para leña, para protección de cuencas, comerciales y de otra naturaleza. Articulo 35. El fomento a las labores a que se refiere el articulo anterior, comprenderá a las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lieven a cabo los particulares, me***ante: I. La celebración de convenios entre la Secretaría y los particulares, a efecto de constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración; y II. Las medidas que a juicio de la Secretaría, previa opinión del consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal. Articulo 36. Para formular y organizar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas, la Secretaría promoverá la cooperación de otras dependencias federales, de los gobiemos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, asl como de empresas, organismos o personas, nacionales y extranjeras, interesados en el rescate ecológico. El objeto de estos programas será: I. Restaurar y aumentar los recursos forestales y la biodiversidad en el territorio nacional; y II. Realizar y apoyar las acciones que contribuyan a disminuir la erosión y aumentar la recarga de acuíferos. 11 Articulo 37. Tratándose de las plantaciones para restauración a que se refiere este capltulo, la Secretaría, en coordinación con la de Desarrollo Social, promoverá la creación de áreas y huertos semi***eros, viveros forestales y su operación por los gobiemos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, asl como por los propietarios y poseedores de predios forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación. Articulo 38. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la creación de sociedades reforestadoras para el establecimiento de las plantaciones a que se refiere este capltulo, para lo cual podrá coordinarse con otras dependencias de la administración pública federal y con los gobie de los estados, del Distrito Federal y de municipios, con el objeto de apoyar las labore*** sector social y privado en esta materia. CAPITULO II De la infraestructura vial Articulo 39. La Secretaría y las Secre*** Desarrollo Social y de Comunica*** Transportes, podrán celebrar acu*** convenios con los gobiemos de los esta*** y Distrito Federal, asl como con empre*** sector social o privado y con los tit*** autorizaciones de aprovechamiento de *** forestales maderables, forestac*** reforestación, con el objeto de desa*** conservar la infraestructura vial de las re*** forestales. Articulo 40. Las autoridades competen vigilarán que la construcción de los caminos terrenos forestales cause el menor daño al me*** natural. CAPITULO III De la cultura, educación, capacitación e investigación forestales Articulo 41. La Secretaría, en coordinac*** con la Secretaría de Educación Publica y prev opinión del Consejo, proveerá en materia *** cultura forestal a: I. Promover, coordinar y realizar campañ*** permanentes de difusión y eventos especial*** orientados al logro de la participació*** de sociedad en programas inherentes al desarrol sostenido de la actividad forestal; II. Promover la actualización de los ***gram*** educativos en materia de co*** protección, restauración y aprovechamient*** forestales en el sistema educativo nacional, con*** f*** de que se fortalezca y foment la cultur forestal. Articulo 42. La Secretaría, en coo*** con la Secretaría de Educación Pública y previ opinión del Consejo, proveerá en materia d educación y capacitación forestal a: I. Promover programas de educación capacitación para propietarios, pose*** pob*ladores de terrenos forestales y d*** aptitu preferentemente forestal; II. Recomendar a las escuelas p*** privadas dedicadas a la formación *** profesionistas fore*stales, sobre el contenido de los planes de estudio, con el fin de promover que la capacitación de los recursos humanos responda a las necesidades del sector forestal; y III. Crear y coordinar un programa de becas. para apoyar la formación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadas con el manejo y administración de los recursos forestales, a diferentes niveles de especialización, que incluya desde entrenamientos técnicos hasta postgrados. 12 Articulo 43. La Secretaría, previa opinión del Consejo, proveerá en materia de inv43estigación forestal a: I. Identificar las áreas prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades de investigación y formación de recursos humanos; II. Crear y coordinar un programa a través del cual se otorgarán financiamientos a universidades, centros de estudio e instituciones públicas y privadas que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones en materia forestal; III. Crear un programa con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de investigación y formación de recursos humanos; IV. Promover la transferencia de tecnología forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima los recursos forestales del pals, asl como promover el intercambio cientifico y tecnológico con otros países; y V. Integrar y coordinar sus investigaciones con las de otras instituciones vinculadas con el estudio y la conservación y protección de los recursos naturales. TITULO CUARTO DE LAS VISITAS DE INSPECCION, AUDITORIAS TECNICAS, INFRACCIONES Y DELITOS CAPITULO I De las visitas de inspección y auditorías técnicas Articulo 44. El personal autorizado de la Secretaría realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en *** ley. sin perjuicio de las facultade*** *** correspondan a la Secretaría de Desarrollo So*** a través de la Procuraduría Federal de Protecc al Ambiente. Asimismo, podrá inspeccionar centros de almacenamiento y transformación materias primas forestales para verificar que és procedan de terrenos para los cuales se ha autorizado el aprovechamiento de recurs forestales maderables. Dicho personal, deberá contar con identificación vigente y orden escrita de autoridad competente, en la que se precisará lugar de la diligencia, el objeto de la misma y *** disposiciones legales que la fundamenten. Los propietarios y poseedores de terren*** forestales o de aptitud preferentemente forestal los titulares de autorizaciones de aprovechamien*** de recursos forestales maderables, forestación reforestación, deberán dar facilidades al person*** autorizado de la Secretaría, para el desarrollo d sus funciones; en caso contrario, se aplicarán la medidas de seguridad y sanciones conforme a *** legislación aplicable. CAPITULO II De las infracciones y sanciones Articulo 45. La Secretaría impondrá multa po el equivalente de cincuenta a mil días de salari*** mínimo general vigente en el Distrito Federal a momento en que se cometa la infracción: 13 I. A quien teniendo obligación de hacer***o, n*** prevenga o combata los incendios forestales o las plagas o enfermedades que afecten a la vegetación forestal, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría; II. Al que en terrenos forestales establezca cultivos agrícolas, encerraderos de ganado o labores de pastoreo o de otra índole, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado; y III. Al que incumpla con la obligación de dar los avisos o solicitar las inscripciones registrales, previstos en la presente ley. Articulo 46. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de cien a diez mil días de salario minirno general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa la infracción: I. A quien ejecute aprovechamientos forestales en contravención a las disposiciones conte***idas en el programa de manejo autorizado; II. Al que viole las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan reservas y zonas forestales, parques nacionales y vedas; III. Al que, en desacato de mandato legltimo de la Secretaría, se rehuse a prevenir o combatir los incendios forestales o las plagas o enfermedades que afecten la vegetación forestal; IV. Al que por imprudencia provoque incendios en terrenos forestales, asl como al propietario o poseedor de terrenos afectados por un incendio o a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación sobre dichos terrenos, que no den el aviso a que se refiere el articulo 29 de esta ley; V. Al que extraiga suelo en contraversión a las normas aplicables o realice cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales; VI. Al que intencionalmente y sin observar las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, provoque incendios en terrenos forestales; VII. A quien falsifique la documentación o las marcas a que hace referencia el articulo 20 de esta ley, para amparar el transporte y almacenaje de materias primas forestales maderables; VIII. Al que sin autorización realice cambios de uso de suelo en terrenos forestales; IX. Al que incumpla las disposiciones contenidas en los articulos 11, 20 y 22 de esta ley; y X. Al que se apodere ilícitamente de la documentación o de los marcadores autorizados por la Secretaría, para amparar el transporte y almacenamiento de materias primas forestales maderables. Articulo 47. Se aplicará el doble de las multas previstas en este capltulo, a los reincidentes de las infracciones señaladas en el mismo. Articulo 48. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización. Articulo 49. La Secretaría, al imponer una sanción, la fundará y motivará, tomando en cuenta, para su calificación, las condiciones económicas del infractor y el tipo, localización y can***idad del recurso dañado. 14 La Secretaría de Desarrollo Social coady con la Secretaría, en la detección y denunc las infracciones señaladas en este capltulo. Articulo 50. Procede la suspensión to parcial de la autorización de aprovechamien*** recursos forestales maderables, forestaci*** reforestación, por el incumplimiento, imputa*** su titular, de las obligaciones señaladas e programa de manejo autorizado cuando comprometa la biodiversidad de la zona asl c*** la regeneración y capacidad productiva de terrenos en cuestión. Articulo 51. En caso de incumplimiento de obligaciones señaladas en la autoriza*** correspondiente, la Secretaría podrá, de ex causa justificada, conceder, a petición interesado, un plazo para que las cumpla. transcurrido el plazo no se ha dado cumplimier la Secretaría podrá realizar los traba respectivos, con cargo al obligado. El costo de trabajos tendrá el carácter de crédito fiscal. Articulo 52. Procede la revocación de autorización del aprovechamiento de recurs forestales maderables, forestación o reforestaci por la persistencia de la causa que haya motiva*** su suspensión, en los términos que marca articulo 50. Articulo 53. La Secretaría hará la inscripci*** de suspensión o revocación correspondiente, en Registro Forestal Nacional. Articulo 54. A quienes se hubiere impues*** alguna multa o se les suspenda o revoque un autorización de aprovechamiento de recurso forestales maderables, forestación *** reforestación, podrán interponer recurso *** revocación. El recurso tiene por objeto revoca*** modificar o confirmar la resolución reclamada los fallos que se dicten contendrán la fijación de acto impugnado, los fundamentos en legales qu*** se apoye y los puntos de resolución. E reglamento de la presente ley establecerá lo*** términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. La interposición del recurso se hará por escrit*** dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicllio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, asl como las constancias que acrediten la personalidad del promovent***. Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá ***l cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales. Articulo 55. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte. Articulo 56. La Secretaría estará facultada para clausurar los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales cuando a pesar de que los responsables hayan sido sancionados conforme a la fracción III del articulo 45 por no haber solicitado la inscripción de éstos en el Registro Forestal Nacional, transcurran quince días contados a partir de la fecha en que se haya aplicado la sanción sin que se haya solicitado dicha inscripción. CAPITULO III De los delitos Articulo 57. La Secretaría y, en su caso, la Secretaría de Desarrollo Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán coadyuvar con el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones en materia de delitos forestales. Articulo 58. A quien transporte, comercie o transforme madera en rollo procedente de aprovechamientos para los cuales no se haya autorizado un programa de manejo, se impondrá pena de tres 15 meses a cinco años de prisión y multa por el equivalente de cien a diez mil dias de salario minimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito. TRANSITORIOS PRIMERO. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de 1986, asl como todas las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley. TERCERO. En tanto se expida el regiamento de la presente ley, seguirá aplicándose, en lo que no la contravenga, el de la ley abrogada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio de 1988. CUARTO. Los permisos de aprovechamiento otorgados bajo la vigencia de la ley que se abroga, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular solicite se ajusten prescripciones contenidas en la presente ley QUINTO. El Registro Forestal Nacional *** entrar en funciones en un plazo que no exc*** ocho meses, contado a partir de que en vigor la presente ley. SEXTO. Las organizaciones y técnico*** presten servicios técnico forestales, asl co*** responsables de centros de almacenam*** transformación de materias primas fores deberán solicitar la inscripción de los mismo*** Registro Forestal Nacional, en un plazo *** meses, contado a partir de que éste inic*** funciones. En tanto inicia sus funcion*** Registro, quien pretenda instalar un cent*** almacenamiento o transformación d*** notificarío a la Secretaría. SEPTIMO. La Secretaría deberá pone operación el sistema de marqueo a que se re el articulo 20 de esta ley, en un plazo no may seis meses contado a partir de que entre en la presente ley. En tanto se pone en operación dicho sis*** de marqueo, se deberá continuar utilizand documentación para el transporte de mader*** rollo previsto en la ley que se abroga. OCTAVO. La ley que se abroga de con***inuar aplicándose por los delitos ejecut*** durante su vigencia, a menos que los acus*** manifiesten su voluntad de acogerse a la pres ley por consideraría más favorable. NOVENO. El consejo técnico consu nacional forestal, deberá constituirse en un * no mayor a cuatro meses, contado a partir de entre en vigor la presente ley. México, D. F., a 9 de diciembre de 1992.-*** Guillermo Pacheco Pulido, Presidente.-*** Carlos Sales Gutiérrez, Presidente.- Dip. *** Pérez Díaz, Secretario.- Sen. Ramón Se*** Ahumada, Secretario. Rúbricas”. En cumplimiento de lo dispuesto por la frac*** I del Articulo 89 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos y para su de*l publicación y observancia, expido el prese Decreto en la residencia del Poder Ejecu Federal, en la Ciudad de México, Distrito Fede a los diecisiete días del mes de diciembre 1992.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.*** Secretario de Gobemación, Fernando Gutier Barrios.-Rúbrica.