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قوانين المكسيك

Ley Estatal de Turismo de Sonora

صدر في 2021-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك · Sonora
الموضوعات
Wild species and ecosystems, General
الكلمات المفتاحية
sustainable development, tourism, Indigenous Peoples, cultural heritage, ecosystem conservation, protection of habitats, traditional knowledge/indigenous knowledge, biodiversity

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  1. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Sonora. La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de esta Ley corresponde, en su competencia, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría Estatal de Turismo y a los Municipios a través de sus autoridades competentes. Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional, para lo cual el Estado de Sonora y sus Municipios se sujetarán a las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre éstos y el Ejecutivo Federal, así como a las de la participación del sector público y privado, contenidas en la Ley General de Turismo.

  2. Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto establecer, adicional al objeto que establece la Ley General de Turismo de forma concurrente, las bases siguientes: I.- Promover y orientar la actividad turística en el Estado, mediante una planeación con la participación que corresponda a los diferentes sectores público, social, académico y privado; II.- Establecer la concurrencia de competencia del Estado y de los Municipios en materia de turismo, así como las demás instancias e instrumentos para el impulso y fomento de esta actividad; 15 III.- Promover programas que impulsen el turismo, en sus diversas modalidades y aspectos, y a la vez que salvaguarden y fortalezcan el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y natural de cada región del Estado, en los términos de la legislación de la materia; IV.- Impulsar mecanismos y acciones que induzcan a la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, sobre todo en los municipios y regiones con vocación turística, preservando el equilibrio ecológico; V.- Estimular, promover y alentar la inversión privada y social, que permita crear la infraestructura y la actividad turística en la Entidad; VI.- Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre el Estado y los Municipios, así como entre éstos y las comunidades indígenas y los sectores académicos, social y privado, para impulsar acciones de fomento y desarrollo en materia turística; VII.- Inducir la participación de los sectores social, académico y privado en la ejecución de los programas que se establezcan en materia de fomento y desarrollo al turismo. VIII.- Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento de inversión pública, privada y social, para la creación y operación de mecanismos de fomento para la modernización productiva en micros, pequeñas y medianas empresas turísticas; IX.- Establecer los mecanismos para la protección, orientación y asistencia a los turistas; X.- Desarrollar la competitividad de la industria turística en la entidad; XI.- Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y profesionalización de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores académicos, público, social y privado; XII.- Fomentar la cultura turística entre la población; y XIII.- Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el estado, para las sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de esta Ley, en los términos de la Ley General de Turismo y otras disposiciones aplicables;

  3. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, adicional al glosario de la Ley General de Turismo, se entenderá por: I.- Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos; II.- Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; III.- Consejo Estatal: El Consejo Consultivo Turístico del Estado; IV.- Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Turístico Municipal; V.- Fideicomisos de Turismo: Los fideicomisos creados por la Secretaría Estatal tendientes a la planeación, programación, publicidad, promoción y fomento al turismo, así como al desarrollo y financiamiento de infraestructura turística en la entidad. VI.- Fondo Estatal: Fondo Estatal de Promoción y Fomento a las Actividades Turísticas. 16 VII.- Ley Estatal: Ley Estatal de Turismo de Sonora; VIII.- Ley General: Ley General de Turismo; IX.- Observatorio Turístico Estatal: Es un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, que permita medir y monitorear la actividad turística. X.- Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; XI.- Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su reglamento; XII.- Programa: Programa Sectorial de Turismo de la Ley General; XIII.- Programa Estatal: Programa Sectorial de Turismo Estatal; XIV.- Programa Municipal: Programa Sectorial de Turismo Municipal; XV.- Reglamento Estatal: El de la Ley Estatal; XVI.- Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas; XVII.- Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal; XVIII.- Secretaría Estatal: La Secretaría Estatal de Turismo de Sonora; XIX.- Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; XX.- Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población; y XXI.- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio estatal, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. TÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones de las Autoridades CAPÍTULO I Del Estado

  4. Artículo 4.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal, y que se ejercerán a través de la Secretaría Estatal de Turismo, las siguientes: I.- Formular, conducir y evaluar la política turística del Estado; 17 II.- Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la Ley General de Turismo y la presente Ley Estatal de Turismo; III.- Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la Ley Estatal de Turismo y demás ordenamientos en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia estatal; IV.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Turismo, las directrices previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo del Estado; así como, difundir y promover el Catálogo Cultural del Estado de Sonora, cuya elaboración y actualización corresponde al Instituto Sonorense de Cultura; V.- Establecer el Consejo Consultivo Estatal de Turismo; VI.- Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII.- Formular, evaluar y ejecutar los programas estatales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos; VIII.- Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en sus Municipios, conforme a los convenios que al efecto se suscriban; IX.- Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; X.- Conducir la política estatal de información y difusión en materia turística; XI.- Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística; XII.- Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en la entidad; XIII.- Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo turístico estatal; XIV.- Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XV.- Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente; XVI.- Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios; XVII.- Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente; XVIII.- Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, la Ley Estatal de Turismo y demás disposiciones reglamentarias que deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos; XIX.- Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a la Ley General de Turismo y a las disposiciones reglamentarias; XX.- Emitir opiniones a la Secretaría en la materia; y XXI.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. 18 CAPÍTULO II De los Municipios

  5. Artículo 5.- Son atribuciones de los Municipios, las siguientes: I.- Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II.- Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley y la Ley General; III.- Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos en la presente ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal y al Estado; IV.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Estatal; V.- Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, académicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz; VI.- Concertar con los sectores académicos, privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII.- Participar en los programas estatales de ordenamiento turístico del territorio; VIII.- Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX.- Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X.- Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI.- Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII.- Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XIII.- Operar módulos de información y orientación al turista; XIV.- Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente; 19 XV.- Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal y al Estados; XVI.- Emitir opinión ante la Secretaría Estatal, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio; y XVII.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. CAPÍTULO III De la Coordinación Concurrente de las Dependencias en Materia Turística

  6. Artículo 6.- En aquellos casos en que, para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, la Secretaría Estatal ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. La Secretaría Estatal y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios para preservar como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten competencia.

  7. Artículo 7.- La Secretaría Estatal se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de algún Municipio del Estado haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales. CAPÍTULO IV Del Consejo Consultivo Turístico del Estado

  8. Artículo 8.- El Consejo Consultivo Turístico del Estado es un órgano de consulta de la Secretaría Estatal, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local, utilizando entre otros mecanismos los foros de consulta y memorias publicadas. Será presidido por el titular del Ejecutivo Estatal, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, así como miembros del sector académico y aquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Estatal conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o estatales o municipales, académicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. CAPÍTULO V De los Consejos Consultivos Turísticos Municipales

  9. Artículo 9.- Los Consejos Consultivos Turísticos Municipales tendrán por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Serán presididos por el titular del Ayuntamiento o por quién éste designe, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. 20 Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, académicas, representantes de organismos sociales o privados que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. TÍTULO TERCERO De la Política y Planeación de la Actividad Turística CAPÍTULO I Del Atlas Turístico de México

  10. Artículo 10.- Para elaborar el Atlas Turístico de México regulado en la Ley General de Turismo, el Estado y sus Municipios participaran en su elaboración en forma concurrente con la Federación a través de la Secretaria de Turismo. El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público. CAPÍTULO II De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas

  11. Artículo 11.- El Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional. Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México. CAPÍTULO III Del Turismo Social

  12. Artículo 12.- El Estado y sus Municipios, promoverán entre sus trabajadores el turismo social. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con Municipios, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social. La Secretaría Estatal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión del Deporte del Estado, elaborarán y ejecutarán un programa tendiente a fomentar el turismo social. CAPÍTULO IV Del Turismo Accesible

  13. Artículo 13.- El Estado y sus Municipios, supervisarán que se cumpla se cumpla la presentación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

  14. Artículo 14.- Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. 21 La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística, promoviendo eventualmente apoyos especiales adicionales de accesibilidad. CAPÍTULO V De la Cultura Turística

  15. Artículo 15.- El Estado y sus Municipios, y las dependencias de la Administración Pública Estatal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.

  16. Artículo 16.- La Secretaría Estatal en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero. CAPÍTULO VI Del Turismo Alternativo

  17. Artículo 17.- La Secretaría Estatal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal y los particulares, fomentara y promoverá el desarrollo del turismo alternativo en las diferentes regiones de la entidad, cuyas características sean apropiadas para ello.

  18. Artículo 18.- Las modalidades del turismo alternativo son: I.- Ecoturismo: Modalidad que privilegia la sustentabilidad, la preservación y la apreciación del entorno natural y cultural por el visitante, a través de acciones de educación y concientización sobre los elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera; II.- Turismo de Aventura: Tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de actividades que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales; III.- Turismo Rural: Modalidad en la cual el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidales, indígenas y afro-mexicanas, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de las comunidades, siempre con respeto a sus usos y costumbres, sus manifestaciones artísticas y culturales, sus fiestas y tradiciones y en general a su forma de vida; IV.- Turismo Cultural: Es aquel que ofrece visitas a sitios históricos y arqueológicos en el Estado, con recorridos dirigidos por guías de turistas especializados e investigadores encargados del estudio y protección de dichos lugares; y V.- Turismo Religioso: Es la actividad turística que comprende la visita a espacios como lugares sagrados, santuarios, tumbas; y la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. Esta actividad coadyuva a mostrar la preservación de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, fortaleciendo así su identidad; CAPÍTULO VII Del Turismo de Salud

  19. Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá que el Turismo de Salud es una actividad estratégica para la política de turismo, que comprende desarrollar una infraestructura sanitaria y de recuperación para turistas que demandan una alta especialización, el acceso más rápido y menores costos. 22 CAPÍTULO VIII De los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal

  20. Artículo 20.- El Estado y sus Municipios contarán con un Programa Sectorial de Turismo Estatal y Municipal, respectivamente. Los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal, se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en los respectivos Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. En los programas se deberán especificar las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta, región municipio o localidad. Los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal, podrán contener entre otros elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el Estado o Municipio, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables. CAPÍTULO IX Del Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal

  21. Artículo 21.- El programa de ordenamiento turístico Estatal, será expedido por la Secretaría Estatal de Turismo con la participación de los Municipios, independientemente de la participación del Estado y sus Municipios en el ámbito de sus atribuciones, en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General y Regional del Territorio en los términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables, y tendrán por objeto: I.- Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II.- Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos; y III.- Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

  22. Artículo 22.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes del Estado en la materia, conforme a las siguientes bases: I.- Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio; II.- Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo. Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas; III.- Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Federación y el Estado; y 23 IV.- Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, participarán en la consulta a que se refiere la fracción anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes. CAPÍTULO X De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

  23. Artículo 23.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial. El Estado y sus Municipios, podrán presentar ante la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable al tenor de los requisitos de la Ley General de Turismo y su Reglamento. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  24. Artículo 24.- El Estado en coordinación con la Federación, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con los Municipios, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona. TÍTULO CUARTO De la Promoción y Fomento al Turismo CAPÍTULO I De la Promoción de la Actividad Turística

  25. Artículo 25.- El Estado y sus Municipios deberán coordinarse con la Secretaría del Gobierno Federal para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

  26. Artículo 26.- El Estado y sus Municipios con la participación de instituciones y organismos de los sectores público, académico, social y privado, tendrá a su cargo la elaboración de los programas de promoción turística en la Entidad, con apego a los objetivos de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo y de los Programas Sectoriales de Turismo, con la finalidad de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turísticos que ofrece el estado, alentando la afluencia de visitantes. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, coadyuvarán en la promoción del turismo en los términos de la presente Ley y de conformidad con los convenios y acuerdos que al efecto se suscriba y mediante la organización y la participación de congresos y foros en sus respectivos ramos, que permita dar a conocer los atractivos turísticos, con el objeto de atraer turistas y promotores turísticos. CAPÍTULO II Del Fomento de la Actividad Turística

  27. Artículo 27.- El Fondo Estatal de Promoción y Fomento a las Actividades Turísticas, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como del financiamiento de las inversiones privadas y sociales y la promoción de la actividad turística. El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría Estatal. El Director General del Fondo será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado. 24

  28. Artículo 28.- El patrimonio del Fondo se integrará con: I.- Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, el propio Gobierno del Estado, los municipios y los particulares; II.- Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales; III.- Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos; IV.- Los impuestos por la prestación de servicios de hospedaje en el Estado de Sonora, que se contraten con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios, siempre que éstas reciban el pago por la prestación del servicio; y V.- Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

  29. Artículo 29.- El Fondo tendrá las siguientes funciones: I.- Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística; II.- Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región; III.- Coordinar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; IV.- Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad; V.- Promover, las actividades turísticas en el Estado y Municipios, con la participación de instituciones y organismos de los sectores público, académico, social y privado, con la finalidad de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turísticos que ofrece el estado, alentando la afluencia de visitantes; así como promocionar el patrimonio cultural material e inmaterial contemplado en el Catálogo Cultural del Estado de Sonora; VI.- Fomentar la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico; VII.- Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística; VIII.- Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; IX.- Realizar la promoción y publicidad de sus actividades; X.- Adquirir valores emitidos para el fomento a la actividad turística, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística; 25 XI.- Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias; XII.- Operar con los valores derivados de su cartera; XIII.- Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por acciones relacionadas con la actividad turística; XIV.- Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas; XV.- Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses, de obligaciones o valores, que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan; XVI.- Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados; y XVII.- En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

  30. Artículo 30.- El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades: I.- Uno por la Secretaría de Turismo; II.- Dos por la Secretaría de Hacienda; III.- Uno por la Secretaría de Economía; y IV.- Uno por la Secretaría de la Contraloría General del Estado; El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría Estatal, quien tendrá voto de calidad. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto, al igual que el Director General del Fondo. Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fondo contará con un comisario designado por Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.

  31. Artículo 31.- A fin de cumplir con los objetivos de la promoción y fomento del desarrollo turístico en el estado, la Secretaría Estatal deberá: I.- Crear una marca que le genere al estado una identidad, misma que será de carácter permanente y su vigencia dependerá de la idoneidad y viabilidad acorde a su efectividad en el mercado, así como fomentar el buen uso de la misma; II.- Elaborar un Calendario de Promoción Anual, considerando la participación en Ferias Locales y Estatales, Nacionales e Internacionales, así como un programa de atención a medios de comunicación a través de viajes de familiarización y en relación a la Estrategia de Promoción; III.- Diseñar e implementar la Estrategia Estatal de Promoción Turística, así como las campañas de publicidad nacional e internacional; IV.- Diseñar y distribuir material turístico del estado, en la que se incluya la promoción del Catálogo Cultural del Estado de Sonora, cuya elaboración y actualización corresponde al Instituto Sonorense de 26 Cultura, y mediante vías de comunicación efectiva, como las redes sociales, dar promoción turística al estado; V.- Generar mecanismos de promoción para una mejor comercialización de productos y servicios turísticos; propiciando una mayor presencia de información turística en los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales; VI.- Crear alianzas estratégicas para la promoción turística del estado, así como equipos de promoción interdisciplinarios para tal efecto; y VII.- Diseñar y promocionar la Página web para la promoción turística del estado. CAPÍTULO III De Las Rutas Turísticas

  32. Artículo 32.- Para la constitución de las rutas turísticas, la Secretaría Estatal deberá proponerlas al Ejecutivo mediante acuerdo al que deberá acompañar los estudios necesarios para demostrar la viabilidad.

  33. Artículo 33.- La propuesta de constitución de rutas turísticas que haga la Secretaría Estatal deberá tomar en consideración como mínimo: I.- El potencial turístico con que cuente la ruta de que se trate; II.- Los recursos de operación que se requieran para el arranque de la misma; III.- Los municipios que podrían formar parte de la ruta turística; IV.- La opinión de los consejos consultivos municipales y el estatal; V.- La opinión de los productores, prestadores de servicios y demás terceros que pudieran verse involucrados en la ruta turística; y VI.- La enunciación de objetivos, metas y estrategias para el sector a mediano y largo plazo.

  34. Artículo 34. La ruta turística para su coordinación considerará de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes elementos: I.- Asociación intermunicipal, cuando sea necesario para la convergencia de acuerdos generales; II.- Un fondo económico como elemento promotor de inversiones; y III.- Una asociación civil o cooperativa que integre a los diversos prestadores de servicios turísticos. CAPÍTULO IV Del Premio Estatal De Turismo

  35. Artículo 35.- La Secretaría Estatal, con la finalidad de reconocer, distinguir e incentivar públicamente a instituciones académicas de nivel superior, así como prestadores de servicios turísticos, promoverá anualmente el Premio Estatal del Turismo en Sonora, a estos dos sectores en los términos que se establezcan para tal efecto, a quienes podrá otorgar estímulos fiscales y no fiscales para inversión turística, a quienes hayan destacado, entre otros aspectos a considerar, en cualquiera de los siguientes: I.- El desarrollo de la actividad turística en el Estado y Municipios; 27 II.- El impulso de proyectos académicos de impacto en el Turismo; III.- La calidad de los servicios turísticos prestados a turistas; VI.- La contribución al fomento, cuidado y protección del patrimonio cultural, artístico y turístico; V.- La promoción del Estado como destino turístico; y VI.- La innovación en la prestación de servicios turísticos. CAPÍTULO V De Los Municipios Denominados “Tesoros De Sonora”

  36. Artículo 36.- Son Tesoros de Sonora, aquellas localidades del Estado que cuentan con un atractivo turístico que las hace distinguirse respecto de otros lugares, que han conservado y valorado su herencia natural, histórica, paisajística, arquitectónica, artística, gastronómica, etnográfica o sociocultural y que cumplen con los lineamientos de incorporación y permanencia establecidos por la Secretaría Estatal.

  37. Artículo 37.- Para obtener el nombramiento de Tesoros de Sonora, los municipios aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Acreditar la integración formal de un Comité Pro Tesoros de Sonora; II.- Contar con un programa municipal que tenga un impacto en el desarrollo turístico del Municipio aspirante; III.- Contar con ordenamientos jurídicos municipales vigentes, con impacto en el desarrollo turístico del Municipio aspirante; y IV.- Los demás que establezca la presente Ley y el Reglamento respectivo. Los recursos financieros que soporten el nombramiento, serán otorgados por la Secretaría Estatal, así como de los Municipios participantes de acuerdo con sus recursos presupuestarios.

  38. Artículo 38.- El nombramiento de Tesoro de Sonora, será otorgado por el Gobernador del Estado. Una vez otorgado el nombramiento al Municipio correspondiente, la Secretaría Estatal programará acciones de capacitación y adiestramiento para la aplicación del programa.

  39. Artículo 39.- El Estado y sus Municipios promoverán que los sectores académicos, social y privados, así como patronatos y asociaciones que coadyuven a la organización de actividades como ferias, festividades y eventos de atracción turística, que no competan a otras instancias de gobierno, los cuales recibirán la asesoría correspondiente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO VI Fideicomisos de Turismo

  40. Artículo 40.- La Secretaría Estatal impulsará la constitución de fideicomisos tendientes a la planeación, programación, publicidad, promoción y fomento al turismo, así como al desarrollo y financiamiento de infraestructura turística en la entidad. Los fideicomisos podrán contar con la participación representantes de instancias del sector público, académico, privado y social, nacionales e internacionales en términos del Reglamento de la ley y se manejarán bajo el principio de máxima publicidad según la ley de la materia. 28 CAPÍTULO VII De los Estímulos a la Inversión Turística y a la Prestación de Servicios

  41. Artículo 41.- La Secretaría Estatal y los Municipios promoverán el establecimiento de estímulos fiscales en las leyes respectivas, en beneficio de los desarrolladores y prestadores de servicios turísticos en el Estado.

  42. Artículo 42.- Los desarrolladores y los prestadores de servicios turísticos establecidos o por establecerse en el Estado podrán recibir estímulos no fiscales, en los términos y condiciones previstos en la Ley de Fomento Económico y las disposiciones derivadas de la misma.

  43. Artículo 43.- La Secretaría Estatal apoyará a sectores académicos, a los desarrolladores y prestadores de servicios turísticos en la gestión para el otorgamiento de estímulos ante las instancias estatales y municipales competentes. TÍTULO QUINTO De los Aspectos Operativos CAPÍTULO I Del Registro Nacional de Turismo

  44. Artículo 44.- El Registro Nacional de Turismo, acorde a la Ley General de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. En las disposiciones reglamentarias de la Ley General se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

  45. Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría del Gobierno Federal regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por el Estado y los Municipios.

  46. Artículo 46.- La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento de la Ley General de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.

  47. Artículo 47.- La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría del Gobierno Federal, siendo responsabilidad de las autoridades del Estado y sus Municipios, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos.

  48. Artículo 48.- La Secretaría del Gobierno Federal, expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos. CAPÍTULO II De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas 29

  49. Artículo 49.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley General de Turismo y las demás leyes aplicables.

  50. Artículo 50.- Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento de la Ley General y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por las autoridades del Estado y sus Municipios. CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos

  51. Artículo 51.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos: I.- Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos; II.- Aparecer en el Registro Nacional de Turismo; III.- Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo el Gobierno Federal, Estatal y Municipal; IV.- Obtener la clasificación que se otorgue en los términos la Ley General; V.- Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación; VI.- Recibir los beneficios que se les otorguen, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo; y VII.- Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

  52. Artículo 52.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: I.- Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas; II.- Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera; III.- Implementar los procedimientos alternativos que determinen las autoridades de turismo, para la atención de quejas; IV.- Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V.- Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente; VI.- Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados; VII.- Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; 30 VIII.- Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con las autoridades de turismo; IX.- Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición; X.- Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley y de la Ley General de Turismo; XI.- Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas; y XII.- Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

  53. Artículo 53.- En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional.

  54. Artículo 54.- En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista. CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Turistas

  55. Artículo 55.- Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley y la Ley General, los siguientes derechos: I.- Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos; II.- Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; III.- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas; IV.- Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; V.- Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del artículo 59 de esta Ley; VI.- Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad; y VII.- Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

  56. Artículo 56. Son deberes del turista: I.- Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; II.- Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística; 31 III.- Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; y IV.- Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado. CAPÍTULO V De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística

  57. Artículo 57.- Corresponde a las autoridades de turismo promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, para fomentar: I.- La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; II.- La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad, orientados a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación en competencias laborales y fortalecimiento de la especialización del capital humano; III.- La modernización de las empresas turísticas; IV.- El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezcan las propias autoridades de turismo; V.- El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; y VI.- La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

  58. Artículo 58. La autoridad de turismo realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo.

  59. Artículo 59.- Las autoridades de turismo participarán en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo, establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales. En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad. CAPÍTULO VI Del Observatorio Turístico 32

  60. Artículo 60.- El Observatorio Turístico es un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, que permita medir y monitorear la actividad y turística tiene como objetivos: I.- Medir y evaluar el desempeño del sector turismo del estado con una perspectiva global; II.- Generar información turística de consulta permanente y general; III.- Identificar nichos de oportunidad para el desarrollo del sector turístico en el estado; IV.- Promover estudios e investigaciones en materia turística; y V.- Generar información para facilitar y orientar la toma de decisiones, así como la realización de acciones por parte de los sectores público, privado y social.

  61. Artículo 61.- El Observatorio Turístico se constituye como órgano multidisciplinario auxiliar de la Secretaría Estatal en materia de integración y validación de la información contenida en el Portal Electrónico, se regirá bajo los principios de máxima publicidad y estará conformado por: I.- Un Presidente, que será el Secretario o quien éste designe, quien tendrá voto de calidad; II.- Dos integrantes del Consejo Consultivo Turístico del Estado de Sonora; III.- Tres representantes del sector académico; IV.- Tres representantes del sector privado; V.- Tres representantes del sector público: VI.- Un representante de la Secretaría de Economía; y VII.- Un representante de la Secretaría de Educación y Cultura. Los integrantes del Observatorio durarán en su encargo tres años, tendrán derecho a voz y voto y podrán designar por escrito a su respectivo suplente.

  62. Artículo 62.- Los cargos de los integrantes del Observatorio Turístico serán honoríficos.

  63. Artículo 63.- El Observatorio Turístico contará con un Secretario Técnico, designado por el Secretario, de entre el personal de la Secretaría Estatal, quien solo tendrá derecho a voz.

  64. Artículo 64.- El Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones: I.- Validar la información que se genere y publique en el Portal Electrónico; II.- Vigilar que la información, atienda a los criterios de integralidad de los temas y de validez metodológica y científica en su generación; III.- Emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; IV.- Proponer mejoras y modificaciones al Portal Electrónico del Observatorio Turístico; V.- Presentar a la Secretaría Estatal para su aprobación su programa de trabajo; y VI.- Publicar en el Portal Electrónico el orden del día y actas resultantes de las sesiones que celebren. 33

  65. Artículo 65.- El Presidente del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones: I.- Convocar a las sesiones por conducto del Secretario Técnico; II.- Presidir las sesiones del Observatorio Turístico; III.- Propiciar y coordinar la participación activa de los miembros del Observatorio Turístico; y IV.- Proponer y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con el objetivo y los acuerdos del Observatorio Turístico.

  66. Artículo 66.- Los integrantes del Observatorio Turístico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Asistir a las sesiones y ejercer su derecho a voz y voto; II.- Proponer temas, estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones y objetivos del Observatorio Turístico; III.- Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se conformen para el mejor desahogo de los asuntos; y IV.- Cumplir en tiempo y forma con los trabajos que les sean encomendados.

  67. Artículo 67.- El Secretario Técnico del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Someter a aprobación del Presidente el calendario de sesiones; II.- Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a las sesiones; III.- Formular el orden del día de las sesiones; IV.- Levantar las actas de las sesiones del Grupo Técnico; V.- Dar seguimiento a los acuerdos; VI.- Requerir a los integrantes la información y documentación necesarias para el desahogo del orden del día de cada sesión; y VII.- Las demás que le confiera el Presidente o el Observatorio Turístico para el adecuado funcionamiento del mismo.

  68. Artículo 68.- El Observatorio Turístico celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite. Se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes para que la sesiones se consideren válidas y la presencia del presidente o de quien haga sus veces. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión a celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual podrá realizarse con el número de integrantes que se encuentren presentes. 34

  69. Artículo 69.- Las decisiones del Observatorio Turístico se tomarán por mayoría de votos de los integrantes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse acta, que será aprobada y firmada por los asistentes.

  70. Artículo 70.- A las sesiones del Grupo Técnico se deberá invitar con carácter permanente o temporal a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a prestadores de servicios turísticos que se vean directamente involucrados en los asuntos a tratar, quienes sólo tendrán derecho a voz.

  71. Artículo 71.- El Observatorio Turístico podrá conformar de entre sus integrantes, o bien, incluir a otras personas físicas y morales, las comisiones que considere necesarias para el logro de sus objetivos. CAPÍTULO VII De la Verificación

  72. Artículo 72.- Corresponde a las autoridades de turismo verificar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento, la Ley General de Turismo y su respectivo Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. Las autoridades de turismo de los Estados y Municipios, deberán brindar apoyo a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan. El Estado y los Municipios, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan con la Federación, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar. Las visitas de verificación que efectúe el Estado y los Municipios, se regirán por la Ley General y su reglamento.

  73. Artículo 73.- Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento. Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador. CAPÍTULO VIII De las Sanciones y del Recurso de Revisión

  74. Artículo 74.- Las infracciones a lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y su reglamento. Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas en otras leyes de las que conozca la Secretaría Estatal, deberá turnarlas a la autoridad competente. Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se detecte el probable incumplimiento de las disposiciones de la Ley General o de las 35 disposiciones que de ella emanen, la Secretaría, podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos información que estime para esclarecer los hechos.

  75. Artículo 75.- Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientas hasta mil quinientas veces de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la violación. En caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos que omitan información o proporcionen información inexacta a las autoridades competentes, para su inscripción al Registro Nacional de Turismo, serán requeridos para que en un término de cinco días hábiles proporcione o corrija la información solicitada en el Registro. En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientas hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción. Si la conducta persiste, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

  76. Artículo 76.- Las infracciones a la Ley General, los casos de reincidencia y el incumplimiento de las Normas Oficial Mexicanas serán sancionadas por la Secretaría del Ejecutivo Federal mediante resolución acorde a la norma general y leyes aplicables.

  77. Artículo 77.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá impugnar conforme a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Serán supletorias de la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Federal de Procedimientos Civiles. La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que se determinen en el reglamento. TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el día 14 de diciembre del 2006 y las reformas a la misma, publicadas en el mismo Boletín Oficial. Artículo Tercero.- Las disposiciones emitidas con fundamento en la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora, que no se opongan a la presente Ley, mantendrán su vigencia hasta en tanto no se publiquen nuevas disposiciones. Artículo Cuarto.- El Ejecutivo Estatal deberá emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor. Artículo Quinto.- La Secretaría Estatal de Turismo y los Municipios, se coordinarán con la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal para la operación del Registro Nacional de Turismo, que 36 permita la inscripción en el mismo, con el objeto de que los prestadores de servicios turísticos cuenten con las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes. Artículo Sexto.- Los convenios, acuerdos y/o contratos, así como las obligaciones y/o derechos adquiridos, celebrados por fideicomisos de Turismo, así como los que se celebren, surtirán sus efectos jurídicos. Artículo Séptimo.- Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta Ley, así como las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría, se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal de la misma. Artículo Octavo.- La Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora llevará a cabo todas las atribuciones y responsabilidades que se señalan en la presente Ley para la Secretaría Estatal de Turismo de Sonora, hasta que se cree la misma, mediante la entrada en vigor del Decreto número 183, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, aprobado por el Congreso del Estado de Sonora el día 02 de marzo de 2021. TRANSITORIOS DEL DECRETO 192 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Se exceptúa de lo anterior, el artículo segundo del presente Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Ley número 251, Estatal de Turismo de Sonora, aprobada por el Congreso del Estado de Sonora el día 25 de marzo de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto deberá elaborar el Catálogo Cultural del Estado de Sonora, ponerlo a disposición del público en su sitio oficial de internet y proporcionar la dirección de internet a los ayuntamientos del Estado y a la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, para los efectos del artículo 70 BIS 2 de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora, dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. APENDICE LEY 251, B. O. No. 25, sección IV, de fecha 29 de marzo de 2021. DECRETO 192; B. O. Edición Especial; de fecha 04 de mayo de 2021, que reforman los artículos 4, fracción IV, 29, fracción V y 31 fracción IV. ÍNDICE LEY ESTATAL DE TURISMO DE SONORA. ............................................................................................ 15 TÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................... 15 Disposiciones Generales .................................................................................................................... 15 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 15 De las Disposiciones Generales ......................................................................................................... 15 TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................................... 17 De las Atribuciones de las Autoridades.................................................................................................. 17 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 17 Del Estado .......................................................................................................................................... 17 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 19 De los Municipios ................................................................................................................................ 19 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 20 De la Coordinación Concurrente de las Dependencias en Materia Turística .................................... 20 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 20 37 Del Consejo Consultivo Turístico del Estado ..................................................................................... 20 CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 20 De los Consejos Consultivos Turísticos Municipales ......................................................................... 20 TÍTULO TERCERO ..................................................................................................................................... 21 De la Política y Planeación de la Actividad Turística ............................................................................ 21 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 21 Del Atlas Turístico de México ............................................................................................................. 21 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 21 De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas ......................................... 21 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 21 Del Turismo Social .............................................................................................................................. 21 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 21 Del Turismo Accesible ........................................................................................................................ 21 CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 22 De la Cultura Turística ........................................................................................................................ 22 CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 22 Del Turismo Alternativo ...................................................................................................................... 22 CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 22 Del Turismo de Salud ......................................................................................................................... 22 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................ 23 De los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal .......................................................... 23 CAPÍTULO IX .............................................................................................................................................. 23 Del Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal .............................................................................. 23 CAPÍTULO X ............................................................................................................................................... 24 De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ............................................................................. 24 TÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................... 24 De la Promoción y Fomento al Turismo.................................................................................................. 24 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 24 De la Promoción de la Actividad Turística .......................................................................................... 24 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 24 Del Fomento de la Actividad Turística ................................................................................................ 24 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 27 De Las Rutas Turísticas ..................................................................................................................... 27 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 27 Del Premio Estatal De Turismo .......................................................................................................... 27 CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 28 De Los Municipios Denominados “Tesoros De Sonora” .................................................................... 28 CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 28 Fideicomisos de Turismo .................................................................................................................... 28 CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 29 De los Estímulos a la Inversión Turística y a la Prestación de Servicios ........................................... 29 TÍTULO QUINTO ......................................................................................................................................... 29 De los Aspectos Operativos ..................................................................................................................... 29 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 29 Del Registro Nacional de Turismo ...................................................................................................... 29 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 29 De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas ............................................................ 29 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 30 De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos .................................... 30 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 31 De los Derechos y Obligaciones de los Turistas ................................................................................ 31 CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 32 De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística .................................................. 32 CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 32 Del Observatorio Turístico .................................................................................................................. 32 CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 35 38 De la Verificación ................................................................................................................................ 35 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................ 35 De las Sanciones y del Recurso de Revisión ..................................................................................... 35 TRANSITORIOS ......................................................................................................................................... 36 39

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