Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
صدر في 2017-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- المكسيك · Sonora
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- corruption, governance, access-to-justice, access-to-information, institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, local government, enforcement/compliance, court/tribunal, fiscal and market measures, business/industry/corporations, procedural matters, public participation
- الفئات
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Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público, de observancia general para el Estado de Sonora, tiene como objeto cumplir con lo dispuesto en los artículos 113, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo las bases de coordinación entre los poderes del estado, los municipios, los órganos autónomos, las instituciones y los 12 entes públicos, para el funcionamiento y la debida integración del Sistema Estatal Anticorrupción, para que las distintos autoridades competentes prevengan, detecten y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo 2°.- Son objetivos de esta Ley: I.- Establecer las bases y mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en los Entes públicos; II.- Establecer y, en su caso, implementar las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; III.- Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; IV.- Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno, para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción; V.- Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; VI.- Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana; VII.- Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos; VIII.- Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano de gobierno de la entidad, establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; IX.- Establecer las bases para la coordinación de las autoridades del Estado integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización; X.- Armonizar las bases mínimas para la creación e implementación de sistemas electrónicos que mandata la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen los Entes públicos; y XI.- Promover las bases mínimas para la creación e implementación de un sistema electrónico que garantice el debido suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que deberán generar en el marco de las leyes de transparencia, las instituciones competentes en el estado y los municipios.
Artículo 3°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana; II.- Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva; III.- Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal; 13 IV.- Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora, el cual contará con las facultades que establece esta Ley; V.- Días: Días hábiles; VI.- Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los ayuntamientos y/o municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres poderes del estado; VII.- Ley: La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; VIII.- Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; IX.- Órganos internos de control: Los Órganos internos de control en los Entes públicos; X.- Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador; XI.- Secretario Técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley; XII.- Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora; XIII.- Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción; XIV.- Plataforma Digital Nacional: establecida en la Ley General; XV.- Reglamentos Municipales: Los Reglamentos Municipales en materia Anticorrupción; XVI.- Recomendaciones vinculantes: Se refiere a los acuerdos del Comité Coordinador que tengan carácter obligatorio para los entes públicos; XVII.- Recomendaciones no vinculantes: Se refiere a los acuerdos del comité coordinador cuya aceptación es potestativa; XVIII.- Sesiones Virtuales: corresponde a aquellas sesiones que se realicen por medio de plataformas de comunicación electrónica.
Artículo 4°.- Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal. CAPÍTULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5°.- Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. 14 TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN CAPÍTULO I DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Artículo 6°.- El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los Entes públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, atendiendo a los lineamientos y políticas establecidas en el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes públicos. La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas. Las autoridades encargadas de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción estarán integradas y contarán con atribuciones equivalentes a las que la Ley General les otorga dentro del Sistema Nacional y tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emitan deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan, para lo cual deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan. Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional. La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Estatal deberá corresponder al presidente del Comité de Participación Ciudadana, cuyos integrantes deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Comité de Participación Ciudadana a nivel Nacional. En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Sonora, los municipios como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental, deberán tomar las medidas necesarias para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción en el ámbito de su competencia, debiendo implementar las políticas, programas, lineamientos y demás normas que para tal efecto los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción emitan. Para dar cumplimiento a lo anterior, los municipios deberán elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Artículo 7°.- El Sistema Estatal se integra por: I.- Los integrantes del Comité Coordinador; II.- El Comité de Participación Ciudadana; y 15 III.- Los municipios, los cuales concurrirán en los términos que emita el Comité Coordinador en los lineamientos correspondientes y en términos de lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. CAPÍTULO II DEL COMITÉ COORDINADOR
Artículo 8°.- El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9°.- El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades: I.- La elaboración de su programa de trabajo anual, a más tardar en el mes de noviembre del año anterior; II.- El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; III.- La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, en armonía con la política nacional, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación; IV.- Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva; V.- Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales; VI.- Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos; VII.- La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; VIII.- La emisión de un informe anual que contenga, cuando menos, los avances y resultados del ejercicio de sus funciones, la aplicación de políticas y programas en la materia, los resultados de sus recomendaciones, así como las respuestas de los Entes públicos a las mismas. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual; IX.- Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley; X.- La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los Entes públicos; XI.- Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal; 16 XII.- Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos internos de control y entidades de fiscalización, la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos; XIII.- Gestionar los mecanismos necesarios ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital Nacional; XIV.- Establecer mecanismos de coordinación con los municipios; y XV.- Las demás señaladas por esta Ley.
Artículo 10.- Son integrantes del Comité Coordinador: I.- Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; II.- El titular del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización; III.- El titular de la Fiscalía Especializada Anticorrupción; IV.- El titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado; V.- Un representante del Consejo del Poder Judicial del Estado; VI.- El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; y VII.- El Presidente del Instituto Sonorense de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Artículo 11.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. Para el desahogo de sus reuniones, son invitados permanentes los entes públicos en materia de transparencia y combate a la corrupción, las organizaciones de la sociedad civil, académicos y la ciudadanía en general, quienes podrán participar con voz, pero sin voto, a las reuniones que soliciten asistir. El Secretario Técnico moderará la participación de los invitados cuando éstos deseen hacerlo. El portal de internet de la Secretaría Ejecutiva deberá contar con una liga para permitir a la ciudadanía agendar las reuniones en las que deseen participar. El acceso a las reuniones del Comité Coordinador sólo podrá ser limitado por cuestiones de infraestructura y seguridad de los asistentes. Las sesiones del Comité Coordinador se transmitirán en el portal de internet de la Secretaría Ejecutiva y del Comité de Participación Ciudadana, en su caso. No se requerirá expresar justificación alguna para que la ciudadanía asista a las reuniones del Comité Coordinador. Lo anterior, sin perjuicio de que el Comité, por conducto del Secretario, realice las invitaciones que estime pertinentes. 17
Artículo 11 Bis.- El Comité Coordinador deberá expedir los lineamientos mediante los cuales deberán celebrarse las sesiones virtuales. La Convocatoria a ellas podrá ser realizada mediante la correspondencia electrónica autorizada, debiendo quedar constancia en el acta que se levante con motivo de la sesión. Para la validez de las sesiones virtuales deberán cumplirse los mismos requisitos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables para las sesiones presenciales. La ciudadanía en general y los invitados, podrán participar en las sesiones virtuales. La Secretaría Ejecutiva les proporcionará las ligas de acceso para esos efectos.
Artículo 12.- Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador: I.- Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador correspondientes; II.- Representar al Comité Coordinador; III.- Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones; IV.- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva; V.- Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; VI.- Se deroga. VII.- Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VIII.- Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador; IX.- Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, así como las propuestas de recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil, que le remita el Comité de Participación Ciudadana; y X.- Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
Artículo 13.- El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine. Las sesiones del Comité Coordinador serán de carácter público. En el desarrollo de las sesiones y en el manejo de la información que se genere, en todo momento se protegerán los datos personales en términos de la legislación aplicable. 18
Artículo 14.- Las determinaciones del Comité Coordinador se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada. El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 15.- El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.
Artículo 16.- El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción, la participación ciudadana o la democracia. Sus integrantes deberán reunir los requisitos que el artículo 34 de esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico, a excepción de los previstos en las fracciones II, III y IV. En la selección de los miembros del Comité de Participación Ciudadana, se tomará en alta consideración el activismo del candidato, ya sea de forma personal o a través de instituciones públicas o privadas, en la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción, la participación ciudadana o la democracia. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana quedan obligados en los mismos términos que los servidores públicos, a preservar la confidencialidad, secrecía y resguardo de la información de carácter reservado y confidencial en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales, por lo que les serán aplicables las mismas sanciones en caso de su incumplimiento. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y podrán ser removidos por alguna de las siguientes causas: I.- Por incurrir en falta administrativa grave en términos de la ley de responsabilidades vigente. II.- Por incurrir en delitos relacionados con hechos de corrupción durante el tiempo en que funjan como miembros del Comité de Participación Ciudadana. III.- Por renuncia expresa. IV.- Por sobrevenirse alguna causa que imposibilite al miembro del Comité de Participación Ciudadana para continuar desempeñando el cargo. El Comité Coordinador informará a la Comisión de Selección respecto de este supuesto, quien resolverá lo conducente en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Artículo 17.- Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en 19 los términos que determine el órgano de gobierno, pero con sujeción a las bases mínimas establecidas en la presente ley, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. Los contratos de prestación de servicios que se celebren entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana y la Secretaría Ejecutiva se sujetarán a las siguientes bases: I.- El importe bruto mensual de las remuneraciones por concepto de honorarios de los miembros del Comité de Participación Ciudadana, no podrá ser mayor que el establecido para el nivel 9 en el tabulador de sueldos del departamento de recursos humanos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado. II.- Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en lo individual, deberán remitir un informe mensual a la Secretaría Ejecutiva en el que desglosen las actividades realizadas. Se agregarán al informe las evidencias documentales de las actividades que sean pertinentes. Dicho informe, deberá ser presentado antes del día dos del mes posterior al que se informa y será público en el portal de internet del Comité de Participación Ciudadana y de la Secretaría Ejecutiva. III.- La Secretaría Ejecutiva, deberá garantizar un espacio en sus instalaciones para efecto de que los miembros del Comité de Participación Ciudadana desarrollen sus funciones. IV.- Los contratos contendrán una cláusula de protección de datos personales, y de confidencialidad en términos de las legislaciones de transparencia y protección de datos personales. La información generada por los miembros del Comité de Participación Ciudadana en el ejercicio de sus funciones, es propiedad intelectual de la Secretaría Ejecutiva, y como tal, deberá ser entregada al término de sus funciones, la cual será pública, en la medida que lo permitan las leyes en la materia. V.- Cada año se celebrará un nuevo contrato de prestación de servicios con los miembros del Comité de Participación Ciudadana, en el que se podrán hacer las modificaciones que se estimen pertinentes y se incrementará el honorario de acuerdo con el tabulador de la Secretaría de Hacienda en términos del presente artículo. Ningún contrato podrá ser por más de un año. En la conformación del Comité de Participación Ciudadana, deberá prevalecer la paridad de género.
Artículo 18.- Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, serán nombrados conforme al siguiente procedimiento: I.- El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por nueve personas, por un periodo de tres años, de la siguiente manera: a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, para lo cual, deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días naturales, para seleccionar a cinco miembros, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria. b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior. c) Además de los requisitos que exija la convocatoria, los aspirantes a integrar la Comisión de Selección deberán presentar su declaración patrimonial, de intereses y fiscal, las cuales deberán ser publicadas en los portales oficiales de internet del Congreso del Estado y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en versiones públicas. El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. 20 En caso de que se generen vacantes imprevistas en la Comisión de Selección, el Congreso del Estado deberá seleccionar a un nuevo integrante cuyo proceso de selección no podrá exceder el límite de treinta días, el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar. El Congreso del Estado deberá constituir una nueva Comisión de Selección en un periodo no mayor a treinta días después de su disolución. En caso de no hacerlo, el Comité Coordinador podrá exhortar al Congreso para tales efectos. II.- La Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos, en donde deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y la evaluación de los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas. La declaración patrimonial, de intereses y fiscal, de las y los aspirantes, éstas serán divulgadas en versiones públicas en los portales oficiales de internet del Congreso del Estado y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. d) Hacer público el cronograma de audiencias; e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros. Cuando se generen vacantes en el Comité de Participación Ciudadana debido a la conclusión de su periodo, la Comisión de Selección está obligada a sesionar en un periodo no mayor a quince días para efecto de instaurar el proceso de selección del nuevo integrante. En caso de que la vacante ocurra tiempo antes de la conclusión del periodo por el que fue electo el miembro del Comité de Participación Ciudadana ausente, el nuevo integrante se desempeñará por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Artículo 19.- Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
Artículo 20.- El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se 21 tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.
Artículo 21.- El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I.- Aprobar sus normas de carácter interno; II.- Elaborar su programa de trabajo anual; III.- Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público; IV.- Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley; V.- Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal; VI.- Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política nacional y las políticas integrales; VII.- Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración: a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Nacional; c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen los Entes públicos en las materias reguladas por esta Ley; y d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja; VIII.- Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; IX.- Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno; X.- Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política nacional, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal; XI.- Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos; XII.- Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización; 22 XIII.- Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador; XIV.- Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador; XV.- Proponer al Comité Coordinador la emisión de recomendaciones; XVI.- Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas; XVII.- Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal; XVIII.- Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana; y XIX.- Recibir propuestas de recomendaciones de la sociedad civil y remitirlas a la Comisión Ejecutiva en un plazo no mayor a cinco días.
Artículo 22.- El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones: I.- Presidir las sesiones; II.- Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador; III.- Preparar el orden de los temas a tratar; y IV.- Dar seguimiento a los temas de la fracción anterior, así como el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones.
Artículo 23.- El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN SECCIÓN I DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 24.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del estado. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Por lo tanto, el Congreso del Estado deberá asignarle el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones. Las relaciones laborales entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 25.- La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los 23 insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora y la presente Ley.
Artículo 26.- El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por: I.- Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Estatal para el desempeño de sus funciones; II.- Los recursos que le sean asignados anualmente en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; y III.- Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Artículo 27.- La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por la mayoría de los integrantes del órgano de gobierno, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias: I.- Presupuesto; II.- Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el estado de Sonora; III.- Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; IV.- Responsabilidades administrativas de Servidores públicos; y V.- Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia. El órgano interno de control, no podrá realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Artículo 28.- El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.
Artículo 29.- El órgano de gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I.- Expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de su organización, así como las facultades y funciones de las distintas áreas que integren el mismo. 24 II.- Nombrar al Secretario Técnico a propuesta de cualquiera de sus integrantes, por mayoría calificada de cinco votos. III.- Remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico. IV.-Celebrar por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, así como las extraordinarias que procedan para el debido desahogo de los asuntos de su competencia; requiriendo la mayoría de sus miembros. SECCIÓN II DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 30.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por: I.- El Secretario Técnico; y II.- El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.
Artículo 31.- La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité: I.- Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos; II.- La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior; III.- Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo; IV.- Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; V.- Las bases y principios para la efectiva coordinación de los Entes públicos en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; VI.- El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia; VII.- Se deroga. VIII.- Los mecanismos de coordinación con los Sistemas Anticorrupción de las demás Entidades Federativas.
Artículo 32.- La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico. 25 Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico. SECCIÓN III DEL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 33.- El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley. El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos: I.- Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia; II.- Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y III.- Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 34.- Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes: I.- Ser ciudadano sonorense y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II.- Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III.- Tener al menos treinta años de edad, al día de la designación; IV.- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; VI.- Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; VII.- No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; 26 VIII.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; IX.- No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y X.- No ser Gobernador, secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, integrante del Consejo del Poder Judicial, Diputado Local, Magistrado o integrante de un Ayuntamiento, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.
Artículo 35.- Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones: I.- Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno; II.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno; III.- Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables; IV.- Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador; V.- Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas; VI.- Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva; VII.- Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva; VIII.- Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación; IX.- Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador; X.- Asegurar el acceso a la Plataforma Digital Nacional de los miembros del Comité Coordinador y de la Comisión Ejecutiva; XI.- Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva; y 27 XII.- Publicitar los resultados de las evaluaciones a los Entes públicos, reflejando sus avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción. TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE SONORA INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICONES GENERALES
Artículo 36.- El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y la Secretaría de la Contraloría General, como integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, participarán coordinadamente en este último, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 37.- Las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán: I.- Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la Ley General, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales; II.- Informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional, sobre los avances en la fiscalización de los recursos respectivos. Todos los entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales. Todos los entes públicos fiscalizadores y fiscalizados del Estado de Sonora y sus Municipios, deberán apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales; y III.- Establecer las medidas necesarias para mantener autonomía e independencia en su función de fiscalización, frente a los poderes del Estado y cualquier autoridad sujeta a revisión.
Artículo 38.- Las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, formarán parte del Comité Rector de este último, en los casos que sean elegidos para ello.
Artículo 39.- En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán participar con los demás integrantes del Comité Rector, en la ejecución de las acciones en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, conforme a lo previsto en la Ley General.
Artículo 40.- Los órganos internos de control y cualquier instancia del Estado de Sonora y sus Municipios, que realicen funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos, atenderán en los términos que procedan, las invitaciones que para participar en actividades específicas del Sistema Nacional de Fiscalización, reciban del Comité Rector del mismo.
Artículo 41.- Las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán homologar en el ámbito de sus respectivas competencias, los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización. Asimismo, observarán las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo 42.- Se implementarán, por las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, las medidas aprobadas por el mismo para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización.
Artículo 43.- Las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, propiciarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el intercambio de información 28 que coadyuve al desarrollo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General.
Artículo 44.- En el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán: I.- Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada; II.- Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción; y III.- Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.
Artículo 45.- En el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización, las autoridades del Estado de Sonora integrantes del mismo, atenderán conforme a la Ley General y las normas que emita su Comité Rector, las directrices siguientes: I.- La coordinación de trabajo efectiva; II.- El fortalecimiento institucional; III.- Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia; IV.- Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; V.- Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus contribuciones, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización; y VI.- Seguir la norma que el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización regule para su funcionamiento. Las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, para su funcionamiento, deberá apegarse a las normas que para tales efectos disponga el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo 46.- Las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, participarán en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre el mismo, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la Ley General y demás legislación aplicable, pudiendo para ello, valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes. TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA PLATAFORMA DIGITAL 29
Artículo 47.- El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la plataforma Estatal Digital, que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley y en la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas, así como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. La Plataforma Digital Estatal será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la misma, en los términos de esta Ley. La Plataforma Digital Estatal deberá tener las características que establezca para este caso el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con el propósito de homologar la Plataforma Digital Estatal e incorporar la información de la Plataforma Digital Nacional.
Artículo 48.- La Plataforma Digital Estatal estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del propio sistema y contará, con al menos, con los siguientes sistemas electrónicos: I.- Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; II.- Sistema de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; III.- Sistema Estatal de Servidores Públicos y particulares sancionados; IV.- Sistema de información y comunicación del Sistema Estatal y del Sistema Nacional de Fiscalización; V.- Sistema de Denuncias Públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; y VI.- Sistema de información pública de contrataciones.
Artículo 49.- Los integrantes del Sistema Estatal promoverán la publicación de la información contenida en la Plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información. El Sistema Estatal establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.
Artículo 50.- Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así como el de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas operarán en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas. El sistema de información pública de contrataciones contará con la información pública que remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste, para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de esta Ley.
Artículo 51.- El Sistema Estatal de Servidores Públicos y de particulares sancionados tienen como finalidad que las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por la Comisión de faltas administrativas en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas y hechos de corrupción en términos de la legislación penal aplicable, queden inscritas dentro del mismo y su consulta deberá estar al alcance de las autoridades cuya competencia lo requiera.
Artículo 52.- Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando estas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como servidores 30 públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.
Artículo 53.- El Sistema de información y comunicación del Sistema Estatal será la herramienta digital que permita centralizar la información de todos los órganos integrantes de los mismos, incluido el estado y los municipios.
Artículo 54.- El sistema de información y comunicación del Sistema Estatal deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización del gobierno del Estado; los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la base de datos que permita el adecuado intercambio de información entre los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización. El funcionamiento del sistema de información a que hace alusión el presente artículo se sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador respecto a la Plataforma Digital Estatal.
Artículo 55.- El Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades competentes. TÍTULO QUINTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR Y DEL INFORME ANUAL CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RECOMENDACIONES
Artículo 56.- Las recomendaciones que apruebe el Comité Coordinador serán vinculantes y/o no vinculantes. Todas serán públicas y estarán sujetas al principio de máxima publicidad. Las destinatarias de todas las recomendaciones serán las autoridades y éstas informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas dentro de los plazos fijados en las mismas.
Artículo 57.- Durante todo el año se podrá analizar y enlistar en cualquier sesión del Comité Coordinador, el seguimiento y aprobación de recomendaciones aprobadas o de nuevas recomendaciones.
Artículo 58.- Las recomendaciones vinculantes tienen carácter obligatorio en su cumplimiento, y deberá tener un análisis de factibilidad que incluya el escuchar a la autoridad a la cual estará dirigida la recomendación, lo cual permitirá establecer el alcance de la implementación de cada recomendación.
Artículo 59.- Las recomendaciones están dirigidas a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas para: I.- El fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, II.- El mejoramiento de su desempeño institucional; y III.- El aumento en la eficacia del control interno. 31
Artículo 60.- Deberán existir lineamientos para elaborar las recomendaciones que aprobará el Comité Coordinador. La elaboración de la propuesta de esos lineamientos estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva para su observación y cumplimiento.
Artículo 61.- Cada integrante del Comité Coordinador propondrá las recomendaciones que considere pertinentes, lo que hará mediante escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva, para someterlas a la aprobación del Comité Coordinador.
Artículo 62.- Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros presentes del Comité Coordinador.
Artículo 63.- En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debido cumplimiento o cuando ésta sea omisa a la recomendación, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante y eventualmente se solicitará el inicio de una investigación a la autoridad competente. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores público en los tiempos legalmente instituidos para ello, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa o incumplimiento. En caso contrario el Comité Coordinador podrá dar cuenta al Poder Legislativo del Estado de Sonora para que en el ejercicio de sus funciones llame a la autoridad que no cumpla con las recomendaciones.
Artículo 64.- El Comité Coordinador resolverá todos los asuntos no previstos en materia de las recomendaciones. Determinará cuales recomendaciones se dan por cumplidas, cuales están en proceso de cumplimiento, cuales están incumplidas. El estatus se actualizará cada año y será la Secretaría Ejecutiva la responsable del seguimiento y actualización del estado actual de cada recomendación. CAPITULO SEGUNDO DEL INFORME ANUAL DEL COMITÉ COORDINADOR
Artículo 65.- El Comité Coordinador aprobará por mayoría de los miembros presentes en sesión, el informe anual, el cual, se elaborará conforme a los lineamientos desarrollados para tal fin.
Artículo 66.- En los casos que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador, instruirá al Secretario Técnico para que, dentro de los quince días naturales posteriores a que este haya sido aprobado, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen.
Artículo 67.- El informe comprenderá de enero a diciembre y se someteré para su aprobación, en la primera sesión del Comité Coordinador, que será en enero de cada año.
Artículo 68.- Cada informe anual, estará organizado en función de los asuntos aportados por cada uno de los integrantes del Comité Coordinador para el buen funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, en cumplimiento al mandato que la ley impone a cada integrante.
Artículo 69.- En la aprobación del informe anual, se deberá establecer que asuntos siguen su atención en el siguiente año, dentro del plan de trabajo anual del Comité Coordinador. TÍTULO SEXTO DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES 32
Artículo 70.- Con la finalidad de fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo que señala el artículo 113 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el objeto de esta Ley, los municipios que conforman el estado Libre y Soberano de Sonora deberán contar con un Reglamento Municipal Anticorrupción, los cuales incluirán como mínimo lo siguiente: I.- Mecanismos de coordinación con los sistemas estatal y nacional; II.- Los principios rectores que rigen el servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. III.- Bases para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; IV.- Medidas encaminadas para la detección, combate y disuasión a la corrupción; V.- Lineamientos para la emisión de políticas públicas municipales en materia de combate a la corrupción; VI.- Acciones permanentes que aseguren el comportamiento ético de los servidores públicos municipales; VII.- Programas de capacitación para los servidores públicos en prevención y combate a la corrupción; y VIII.- Políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad, ética y responsabilidad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos. TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Artículo Segundo.- El Congreso del Estado deberá llevar a cabo a la entrada en vigor de la presente Ley, los procedimientos y diligencias necesarias para la integración de los órganos que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción en los términos de la presente Ley, a más tardar el día 18 de julio de 2017. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión de Selección a que hace alusión el artículo 18 de la presente Ley, deberá realizar los nombramientos de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2017. Artículo Tercero.- El titular del Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado, a la brevedad que el caso amerita, realizaran las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento de las atribuciones de los Órganos integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción. Artículo Cuarto.- Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, se atenderá lo siguiente: El Congreso del Estado será el encargado del proceso de selección para lo cual deberá: a) Publicar la metodología para evaluar a los aspirantes considerando: 33 I. Calendario general de todo el proceso el cual deberá ser público. II. Calendario de comparecencias para que los candidatos aspirantes, expongan su idoneidad para ocupar el cargo de miembro del Comité de Selección, con la dinámica de preguntas y respuestas por parte de los diputados, en caso de dudas o cuestionamientos. III. Comparecencias públicas y transmitidas por los diversos medios del Congreso del Estado de Sonora. b) Con el propósito de garantizar la transparencia del proceso, se publicarán las listas de los aspirantes y su ficha curricular en la gaceta parlamentaria una vez que reciba las listas y emitirá un boletín con la información de los aspirantes registrados. c) Una vez revisada la documentación de los aspirantes y aplicada la metodología creada seleccionará a los candidatos y emitirá la decisión final, la cual se publicará en la gaceta parlamentaria y se emitirá un boletín específico sobre el dictamen. En el desarrollo del proceso de selección deberá atenderse en todo momento a los principios de máxima publicidad, transparencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, lealtad, imparcialidad, equidad e integridad. Artículo Quinto.- La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos siguientes: a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador. b. Un integrante que durará en su encargo dos años. c. Un integrante que durará en su encargo tres años. d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años. e. Un integrante que durará en su encargo cinco años. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden. TRANSITORIO DEL DECRETO 156 ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS DEL DECRETO 163 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los Ayuntamientos del estado, contarán con un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir el Reglamento Municipal Anticorrupción. TRANSITORIOS DEL DECRETO 53 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 34 ARTÍCULO SEGUNDO. - La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, contará con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones al portal de internet con motivo de la presente reforma. ARTÍCULO TERCERO.- El Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción, contará con un plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para elaborar el proyecto de contrato de prestación de servicios por honorarios al que se refiere el artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción. Los nuevos contratos que se celebren entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana y la Secretaría Ejecutiva, serán aplicables a los miembros electos con anterioridad a la presente reforma, a quienes le serán aplicables una vez concluido su anterior contrato, o una vez cumplido un año de su contratación. ARTÍCULO CUARTO.- Las causas de remoción a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, que se reforman mediante el presente decreto, serán aplicables para quienes actualmente desempeñen tal servicio. APENDICE LEY 185; B. O. No. 38, Sección II; de fecha 11 de mayo de 2017. Decreto 156; B. O. Número 5, sección IV, de fecha 18 de julio de 2017, que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio. Decreto 163; B. O. Número 8, sección II, de fecha 28 de enero de 2021, que reforma el artículo 3º, fracciones XIII y XIV y se adicionan una fracción XV al artículo 3, un Título Sexto, que se integra por un Capítulo Único y un artículo 61. Decreto 53; B. O. Número 33, sección I, de fecha 24 de octubre de 2022, que REFORMAN los artículos 3º, fracciones XII y XV; 7º, fracción III; 9º, fracción IX; 11; 12, fracción IX; 13; 16; 17; 18; 21, fracciones XV, XVII y XVIII; 29; la denominación del Título Quinto y la numeración de su Capítulo Único; y los artículos del 56 al 61, recorriéndose el Título Sexto; se DEROGAN la fracción VI del artículo 12 y la fracción VII del artículo 31; y se ADICIONAN las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 3º, un artículo 11 Bis, una fracción XIX al artículo 21, los artículos 62 al 70 y un Capítulo Segundo al Título Quinto. INDICE LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN ................................................................................. 12 TÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................... 12 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 12 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 12 OBJETO DE LA LEY ............................................................................................................................... 12 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 14 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO.............................................................................. 14 TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................................... 15 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN ..................................................................................... 15 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 15 DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN .............................................................. 15 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 16 DEL COMITÉ COORDINADOR .............................................................................................................. 16 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 19 35 DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ................................................................................. 19 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 23 DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN ............................. 23 SECCIÓN I .................................................................................................................................................. 23 DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ................................................................................... 23 SECCIÓN II ................................................................................................................................................. 25 DE LA COMISIÓN EJECUTIVA .............................................................................................................. 25 SECCIÓN III ................................................................................................................................................ 26 DEL SECRETARIO TÉCNICO................................................................................................................ 26 TÍTULO TERCERO ..................................................................................................................................... 28 DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE SONORA INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN ........................................................................................... 28 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 28 DISPOSICONES GENERALES .............................................................................................................. 28 TÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................... 29 PLATAFORMA DIGITAL ......................................................................................................................... 29 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 29 DE LA PLATAFORMA DIGITAL ............................................................................................................. 29 TÍTULO QUINTO……………………………………………………………………………………………………28 DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ…………………………………………………………………28 COORDINADOR Y DEL INFORME ANUAL …………………………………………………………………….29 CAPÍTULO PRIMERO………………………………………………………………………………..……………29 DE LAS RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………………..29 CAPITULO SEGUNDO…………………………………………………………………………………………….31 DEL INFORME ANUAL DEL COMITÉ COORDINADOR………………………………………………………31 TÍTULO SEXTO…………………………………………………………………………………………………..…32 DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES………………………………………………………………………32 CAPÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………………………33 DEL OBJETO DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES……………………………………………………..33 TRANSITORIOS…………………………………………………………………………………………………….33 3 36