Ley de Pesca
صدر في 1992-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- basic legislation, marine fisheries, fishery management and conservation, concession, research, fishing gear/fishing method, foreign fishing, registration, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, authorization/permit
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TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 08/01/2001) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la F ederaci6n el dia 25 de junio de 1992 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica. CARLOS SALINAS DE GORT ARl, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Union se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE LOS EST ADOS UNlDOS MEXICANOS, DECRETA: LEYDEPESCA CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1 La presente Ley es de orden publico, Reglamentaria del Articulo 27 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservaci6n, la preservaci6n y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administraci6n. Articulo 2 Las disposiciones de esta Ley tendran aplicaci6n en las aguas de jurisdicci6n federal a que se refieren los parrafos quinto y octavo del articulo 27 Constitucional y en las embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades pesqueras en alta mar o en aguas de jurisdicci6n extranjera, al amparo de concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto juridico similar que haya otorgado algun gobiemo extranjero a Mexico o a sus nacionales. Articulo 3 La aplicaci6n de la presente Ley corresponde a la Secretaria de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administraci6n Publica Federal, las que deberan establecer la coordinaci6n necesaria con esta Secretaria, la cual estara facultada para: I. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales sancionara la Carta Nacional Pesquera que elaborara, publicara y mantendra actualizada la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n; II. Promover la construcci6n, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, asi como de las obras de infraestructura en aguas de jurisdicci6n federal, portuaria e industrial necesarias para impulsar el aprovechamiento, transformaci6n, distribuci6n y comercializaci6n de la flora y fauna acuaticas, proponer la creaci6n de zonas portuarias pesqueras y participar en su administraci6n; III. Promover el consumo intemo de una mayor variedad de productos y subproductos de la flora y fauna acuaticas, asi como la diversificaci6n de sus usos y formas de presentaci6n, su industrializaci6n, calidad y comercializaci6n intema y extema, para lograr la mayor competitividad de estos; IV. Promover el desarrollo de la acuacultura en coordinaci6n con otras dependencias del Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal; V. Sera atribuci6n de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictar las medidas tendientes a la protecci6n de los quelonios, mamiferos marinas y especies acuaticas sujetas a protecci6n especial o en peligro de extinci6n y participar con las dependencias competentes en la determinaci6n de estas dos ultimas. Asimismo establecera las vedas totales o parciales referentes a estas especies; VI. La Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n fijara los metodos y medidas para la conservaci6n de los recursos pesqueros y la repoblaci6n de las areas de pesca en coordinaci6n con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; regulara la creaci6n de areas de refugio, para proteger las especies acuaticas que asi lo requieran, y establecera las epocas y zonas de veda; Asimismo, por lo que se refiere unicamente al ejercicio de las facultades anteriores, se confiere a la citada Secretaria las facultades contenidas en los capitulos cuarto y quinto de la Ley de Pesca; VII. Determinar, de acuerdo con las condiciones tecnicas y naturales, las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolecci6n de postlarvas, crias, semillas y otros estadios biol6gicos, asi como las epocas y volumenes a que debera sujetarse la colecta; VIII. Regular la introducci6n de especies de la flora y fauna acuaticas en cuerpos de agua de jurisdicci6n federal; definir las normas tecnicas sanitarias para garantizar el sano desarrollo de las especies acuaticas y comprobar las medidas de prevenci6n y control en materia de sanidad acuicola, en forma directa o por medio de laboratorios debidamente acreditados, en coordinaci6n con las dependencias competentes de la Administraci6n Publica Federal; IX. Establecer los volumenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y tecnicas pesqueras; el numero de embarcaciones y sus caracteristicas, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la epoca, talla o peso minimo de los especimenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservaci6n y traslado; X. Vigilar, en coordinaci6n con las autoridades competentes, que se cumplan las normas vigentes en las operaciones de transbordo, descarga y cambio de tripulantes en las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana o inscritas en el Padron de Abanderamiento Mexicano, en la zona econ6mica exclusiva o en alta mar; XI. Prestar servicios de asesoria y capacitaci6n a las sociedades cooperativas de producci6n pesquera, incluidas las ejidales y comunales, cuando estas asi los soliciten; y XII. Solicitar la acreditaci6n de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros. Las disposiciones de caracter general que se dicten con fundamento en este articulo, deberan basarse en dictamenes cientificos y/o tecnicos yen su caso, se publicaran en el Diario Oficial de la Federaci6n. CAPITULO II De las concesiones, permisos y autorizaciones Articulo 4 Para realizar las actividades de captura, extracci6n y cultivo de los recursos que regula la presente Ley, se requiere de concesi6n, permiso o autorizaci6n segun corresponda, excepto para la pesca de consumo domestico que efectuen los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportivo-recreativa que se realice desde tierra y la acuacultura que se lleve a cabo en dep6sitos de agua que no sean de jurisdicci6n federal. Articulo 5 Los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones, deberan acreditar la legal disposici6n de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto de la solicitud o el programa de adquisici6n, arrendamiento o construcci6n de los mismos y de los demas requisitos que al efecto establezca el Reglamento. De las Concesiones y Permisos Articulo 6 Las concesiones a que se refiere esta Ley, tendran una duracion minima de cinco afios y maxima de veinte; en el caso de acuacultura, estas podran ser hasta por cincuenta afios. Al termino del plazo otorgado, las concesiones podran ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente. Los concesionarios y permisionarios deberan informar a la Secretaria de Pesca sobre los metodos y tecnicas empleados; asi como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera; asi mismo en las embarcaciones pesqueras que determine el reglamento deberan llevar un libro de registro que se denominara bitacora de pesca, y que con tendra la informacion que sefiale la Secretaria de Pesca. Las demas obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijaran en el Reglamento y en el titulo correspondiente. Articulo 7 El otorgamiento de una concesion o permiso, quedara sujeto a las modalidades que dicte el interes publico, condicionado siempre a la disponibilidad y conservacion del recurso de que se trate. La Secretaria de Pesca, en los terminos que fije el Reglamento, podra concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por area, especie o grupo de especies para la pesca comercial. Articulo 8 Los titulares de concesiones o permisos podran ser sustituidos previa autorizacion de la Secretaria de Pesca, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento, salvo los casos expresamente prohibidos en esta Ley. Articulo 9 La Secretaria de Pesca podra otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial, a personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Las concesiones se otorgaran en funcion de la evaluacion de los resultados que arrojen los estudios tecnicos y economicos, asi como de la cuantia y recuperacion de la inversion. El permiso se otorgara cuando por la cuantia de la inversion, no se requiera de estudios tecnicos y economicos. La operacion de barcos-fabrica o plantas flotantes, estara sujeta a la expedicion de concesiones o permisos. Articulo 10 Las concesiones o permisos que expida la Secretaria de Pesca se otorgaran por embarcacion o unidad de esfuerzo pesquero, segun se defina para cada especie, grupo de especies o zonas, en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. El concesionario o permisionario debera llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la embarcacion esta autorizada para operar, la cual debera tener matricula y bandera mexicanas o estar registrada en el Padron de Abanderamiento Mexicano, en los terminos de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. Articulo 11 Los perrnisos que otorgue la Secretaria de Pesca tendran una vigencia que no podra exceder de cuatro afios y podran ser transferidos en los terminos del articulo octavo de esta Ley, con excepcion de los que se otorguen para la realizacion de la pesca de fomento; la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial. Articulo 12 La Secretaria de Pesca podra otorgar perrnisos para realizar la pesca de fomento a quienes acrediten capacidad tecnica y cientifica para tal fin. Articulo 13 Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expediran a personas fisicas nacionales o extranjeras. Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sabalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas nauticas, contadas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial. No podran realizarse actividades de pesca distintas a las de investigaci6n sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las areas de refugio que para estas pudiera establecer la Secretaria de Pesca, en los terminos de la fracci6n IV del articulo 3o. de la presente ley. Articulo 14 La Secretaria de Pesca de conforrnidad con el interes nacional y de acuerdo con los tratados y acuerdos intemacionales de los que Mexico es parte, determinara y en su caso declarara si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitira con caracter de excepci6n que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona econ6mica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estara siempre a la mas rigurosa reciprocidad. El permiso respectivo sera instransferible y se sujetara a la suscripci6n de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de las personas fisicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. De las Autorizaciones Articulo 15 La Secretaria de Pesca podra autorizar con caracter de intransferible unicamente a personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana, la realizaci6n de las siguientes actividades: I. Pescar en alta mar o en aguas de jurisdicci6n extranjera, con embarcaciones de matricula y bandera mexicanas; II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicci6n federal. III. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crias, huevos, semillas o alevines con fines de producci6n acuicola o de investigaci6n. Las autorizaciones para realizar esta actividad quedaran sujetas a la disponibilidad y conservaci6n de la especie; IV. La introducci6n de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicci6n federal; y V. La pesca didactica que deterrninen los programas de ensefianza de las instituciones de educaci6n pesquera del pais. De la Extinci6n de las Concesiones, Perrnisos y Autorizaciones Articulo 16 Se extinguen por caducidad las concesiones o permisos, cuando sus titulares no inicien la explotaci6n en el plazo establecido o la suspendan, sin causa justificada por mas de 30 dias consecutivos; y ademas, en el caso de acuacultura en aguas de jurisdicci6n federal, cuando no cumplan con el plan de inversiones previsto. Articulo 17 Procede la revocaci6n de las concesiones, permisos o autorizaciones, cuando sus titulares: I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo imninente; II. No proporcionen la informaci6n en los terminos y plazos que le solicite la Secretaria de Pesca o incurran en falsedad al rendir esta; III. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden tecnico que indique la Secretaria de Pesca dentro del plazo establecido para ello; IV. Transfieran las autorizaciones o sin consentimiento de la Secretaria de Pesca, transfieran los derechos derivados de la concesi6n o permiso; y V. Incurran en quiebra, liquidaci6n, disoluci6n o concurso necesario. Articulo 18 Las concesiones, perrnisos o autorizaciones se anularan cuando con posterioridad a su otorgamiento aparezcan elementos que afecten su validez. Articulo 19 Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que incurran en causas de caducidad o de revocaci6n no podran ser titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, sino transcurridos cuatro afios, contados a partir de la declaraci6n firme de la caducidad o revocaci6n. Igual tratamiento se dara en los casos de anulaci6n imputables a sus titulares. La caducidad, la revocaci6n y la anulaci6n se declararan de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, el cual otorgara a los interesados la garantia de audiencia. Articulo 20 La Secretaria de Pesca mantendra un Registro Nacional de Pesca que sera publico y gratuito, por lo que hace a las inscripciones que en este se realicen; en el que se inscribiran de manera obligatoria las personas fisicas o morales que se dediquen a esta actividad al amparo de una concesi6n, permiso o autorizaci6n, con excepci6n de las personas fisicas que efectuen pesca deportivo-recreativa. Igualmente, deberan inscribirse las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, inscritas en el Registro Publico Maritimo Nacional, asi como las unidades de explotaci6n acuicola, las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigaci6n o ensefianza en materia de flora y fauna acuaticas. La Secretaria de Pesca expedira el certificado de registro correspondiente. CAPITULO III De la investigacion y capacitacion Articulo 21 La investigaci6n cientifica y tecnol6gica, asi como la capacitaci6n que realice la Secretaria de Pesca debera vincularse a la producci6n, en particular, a la de alimentos para el consumo humano y tendran como prop6sito esencial incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar la flora y fauna acuaticas. La Secretaria de Pesca, en coordinaci6n con las dependencias correspondientes de la Administraci6n Publica Federal, con las Instituciones de Investigaci6n o con los particulares, establecera servicios de investigaci6n, genetica, nutrici6n, sanidad y extensionismo. Para el desarrollo de las actividades de investigaci6n cientifica y tecnica, la Secretaria de Pesca contara con el apoyo del Instituto Nacional de la Pesca, el que realizara investigaciones cientificas y tecnol6gicas de la flora y fauna acuaticas; dara asesoramiento para preservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras; asi como emitir opinion de caracter tecnico y cientifico que proporcione elementos de juicio a la autoridad pesquera, cuando esta se lo solicite, para la administraci6n y conservaci6n de los recursos; y las que le asigne el Reglamento Interior de la Dependencia. CAPITULO IV De la inspeccion, infracciones y sanciones de la inspeccion Articulo 22 La Secretaria de Pesca tendra a su cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizara los actos de inspecci6n y vigilancia; la ejecuci6n de medidas de aseguramiento y la determinaci6n de infracciones administrativas. Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia, contribuiran al cumplimiento de esta Ley. En casos especificos, la Secretaria de Pesca podra solicitar el auxilio de alguna de ellas. Articulo 23 La Secretaria de Pesca podra realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspecci6n, para cuyo efecto dicho personal debera estar provisto del documento oficial que lo acredite, asi como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente. En la misma diligencia, la autoridad procedera, en su caso, a levantar el acta correspondiente en presencia de dos testigos que designe el interesado y solo en caso de negativa, seran designados por la autoridad. Podra retener provisionahnente los bienes o productos que sean susceptibles de decorniso definitivo; asimismo, designara al depositario de los productos o bienes retenidos, pero en ningun caso podra tener este caracter la Secretaria de Pesca, salvo cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos, a los que de inmediato se les dara el destino que legalmente proceda. En los casos de flagrancia, se levantara el acta respectiva en el lugar de los hechos, hacienda constar con precision esta circunstancia. De las Infracciones Articulo 24 Son infracciones a lo establecido en la presente Ley: I. Realizar la pesca comercial o recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crias, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesi6n, permiso o autorizaci6n correspondientes; II. Operar barcos-fabrica o plantas flotantes sin contar con la concesi6n o permiso respectivo; III. Explotar, siendo titular de una concesi6n o permiso, una especie o grupo de especies, en volumenes mayores o fuera de las normas tecnicas y econ6micas establecidas en el titulo respectivo; IV. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los terrninos de su concesi6n, permiso o autorizaci6n, por sus titulares; V. Practicar actividades de pesca de fomento, didactica o deportivo-recreativa, sin contar con el perrniso o autorizaci6n, segun el caso; VI. Simular actos de pesca de consumo domestico, de fomento, deportivo-recreativa o didactica con el prop6sito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas; VII. Transferir, sin autorizaci6n de la Secretaria de Pesca, los derechos derivados de las concesiones o permisos; VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentaci6n expedida por la Secretaria de Pesca para acreditar la concesi6n, permiso o autorizaci6n; IX. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente; X. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con la autorizaci6n de la Secretaria de Pesca, salvo en caso de siniestro; XI. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sm autorizaci6n de la Secretaria de Pesca, salvo en caso de siniestro; XII. No dar el aviso de arribo, cosecha o recolecci6n a la autoridad pesquera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento; XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicci6n extranjera, con embarcaciones de matricula y bandera mexicanas, sin la autorizaci6n correspondiente, con excepci6n de la pesca deportivo-recreativa; XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiemos extranjeros al gobiemo mexicano, para la captura de especies; XV. Hacer uso indebido de la informaci6n tecnica o cientifica de la Secretaria de Pesca; XVI. Transportar en embarcaciones destinadas a la pesca instrumentos explosivos o sustancias contaminantes no autorizados por la Secretaria de Pesca; XVII. Utilizar instrumentos, artes o metodos de pesca prohibidos o no autorizados; XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya autorizado y registrado la Secretaria de Pesca; XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al minimo especificado por la Secretaria de Pesca u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblaci6n; XX. Capturar deliberadamente o sin ajustarse a las normas tecnicas establecidas, quelonios o mamiferos marinas y especies en peligro de extinci6n, sin autorizaci6n de la Secretaria de Pesca; XXI. Omitir el uso de la bitacora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos tecnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la autoridad dentro de los plazos que establezca el reglamento; XXII. No proporcionar la informaci6n en los terrninos y plazos que solicite la Secretaria de Pesca o incurrir en falsedad al rendir esta; XXIII. Instalar artes de pesca fija sin contar con la autorizaci6n correspondiente; XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biol6gico en aguas de jurisdicci6n federal, que causen dafio, alteren o pongan en peligro la conservaci6n de los recursos pesqueros; y XXV. No demostrar documentalmente ante la Secretaria de Pesca la legal procedencia de los productos de flora y fauna acuaticas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercien. Articulo 25 Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley seran sancionadas por la Secretaria de Pesca, con arreglo a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor y sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan. Para los efectos del parrafo anterior se establecen cinco categorias de sanciones como sigue: 1. Revocaci6n de la concesi6n, permiso o autorizaci6n; decomiso de productos y/o artes de pesca y/o imposici6n de multa; y de acuerdo con la gravedad de la falta, clausura temporal de la instalaci6n o instalaciones y/o decomiso de la embarcaci6n o vehiculo. 2. Revocaci6n de la concesi6n, permiso o autorizaci6n, clausura definitiva de las instalaciones y/o imposici6n de multa; 3. Suspension temporal de los derechos de la concesi6n, perrniso o autorizaci6n, clausura temporal de las instalaciones y/o imposici6n de multa; 4. Decomiso de los productos obtenidos de la flora y fauna acuaticas y/o de las embarcaciones o vehiculos, artes de pesca y/o imposici6n de multa; y, 5. Amonestaci6n. El decomiso de embarcaciones o vehiculos, asi como la clausura temporal o definitiva de instalaciones previstas en este articulo, s6lo se aplicaran en caso de especial gravedad. Cuando en una sola acta de inspecci6n aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberan ser sancionadas todas ellas sin que el monto total de la multa que se imponga pueda exceder del rango maximo fijado en el inciso D) del Articulo 26 de esta Ley. En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicci6n federal, deberan observarse las obligaciones intemacionales contraidas por nuestro pais, con base en la mas estricta reciprocidad. La amonestaci6n se aplicara en todo caso a los infractores y servira de apoyo para incrementar la sanci6n econ6mica a los reincidentes. Articulo 26 La Secretaria de Pesca impondra las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones econ6micas del infractor, conforme a la tabla del articulo 27, y de acuerdo con el tabulador siguiente: A) De 20 a 100 veces el salario minimo B) De 101 a 1000 veces el salario minimo C) De 1001 a 2000 veces el salario minimo D) De 2001 a 20000 veces el salario minimo El salario minimo general diario vigente para el Distrito Federal al momenta de cometerse la infracci6n, servira de base para la imposici6n de dichas multas. Articulo 27 Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicaran conforme a la siguiente tabla: POR COMETERLA SE APLICARA SANCION EN SU CASO LA MULTA INFRACCION CONFORME AL CORRESPONDIENTE SE PREVISTA EN EL ARTICULO 25 CON LA APLICARA DE ACUERDO ARTICULO 24, CATEGORlA CON EL TABULADOR FRACCION DEL ARTICULO 26 I. 1 C II. 1 C III. 3 C IV. 4C V. l A VI. 4B VII. 2 C VIII. 3 A IX. 4D X. 4D XI. 4 C XII. 3 B XIII. 4 C XIV. 5 D XV. 5B XVI. 1 C XVII. 4 D XVIII. 3 B XIX. 1 C XX. 1 D XXI.3B XXII. 3 A XXIII. 4 B XXIV. 4D XXV. 1 C A los reincidentes se les aplicara la multa de la categoria imnediata superior a la correspondiente a la infracci6n cometida por primera vez o hasta el doble en el caso de la categoria mas alta, prevista en el tabulador a que se refiere el articulo 26 de esta Ley. Articulo 28 A los productos o bienes decomisados, se les dara el destino que disponga la Secretaria de Pesca, conforme a las siguientes altemativas: remate en publica subasta; venta directa de productos pesqueros; donaci6n a establecimientos de asistencia social o de rehabilitaci6n, tratandose de productos capturados en epoca de veda o en tallas menores a las autorizadas; y destrucci6n de productos contaminados o en estado de descomposici6n y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente. Articulo 29 El 50% de los ingresos que la Federaci6n obtenga efectivamente de multas por infracci6n a esta Ley, asi como el 70% de los que obtenga del remate en publica subasta o de la venta directa de los productos y bienes decomisados, se destinaran a la formaci6n de fondos para los programas vinculados a la inspecci6n y vigilancia en materia pesquera, asi como para el otorgamiento de estimulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal de la Secretaria de Pesca y para quienes denuncien infracciones y su distribuci6n se hara en los terrninos que indique el Reglamento de esta Ley. CAPITULOV Del recurso administrativo Articulo 30 Contra las resoluciones dictadas por la Secretaria de Pesca, con fundamento en esta Ley, se podra interponer el recurso de revision dentro del plazo de 15 dias habiles siguientes a la fecha de su notificaci6n. Asimismo, podra interponerse dicho recurso, cuando la autoridad no de respuesta en el plazo que prevenga el Reglamento, a las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resoluci6n reclamada y los fallos que se dicten contendran la fijaci6n del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resoluci6n. El Reglamento de la presente Ley establecera los terminos y demas requisitos para la tramitaci6n y sustanciaci6n del recurso. La interposici6n del recurso se hara por escrito dirigido al titular de la Secretaria de Pesca, en el que se deberan expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompafiandose los elementos de prueba que se consideren necesarios, asi como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. La interposici6n del recurso suspendera la ejecuci6n de la resoluci6n impugnada, por cuanto hace al pago de multas o decomisos, siempre que se garantice su importe en los terminos del C6digo Fiscal de la Federaci6n. TRANSITORIOS Articulo Primero La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Articulo Se,:undo Se abroga la Ley Federal de Pesca, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n del 26 de diciembre de 1986, con excepci6n de su Capitulo XVII, que continuara aplicandose hasta en tanto se expida el Reglamento respectivo, en los terminos de la fracci6n I del articulo 89 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo Tercero Las concesiones, permisos y autorizaciones que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguiran vigentes en sus terminos. Previa solicitud por escrito, las sociedades cooperativas de producci6n pesquera, incluidas las ejidales y comunales, que sean titulares de permisos vigentes de pesca otorgados al amparo del Capitulo VI de la Ley que se abroga, podran solicitar pr6rroga hasta por un afio contado a partir de su vencimiento, sin que esta exceda en ningun caso al 31 de diciembre de 1993. Estos permisos podran ser transferidos en los terminos del Articulo Octavo de la presente Ley. Asimismo, los permisionarios a que se refiere el parrafo anterior, podran optar, durante la vigencia original de su permiso, por sujetarse al esquema de concesiones y permisos previsto por el presente ordenamiento y, tendran preferencia en el otorgamiento de la concesi6n o permiso, en su caso. Articulo Cuarto En tanto se expide el Reglamento de la presente Ley, continuara aplicandose, en lo que no se oponga, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Pesca que se abroga. Mexico, D.F., a 9 de junio de 1992. - Dip. Pablo Emilio Madero Belden, Presidente.- Sen. Gustavo Guerrero Ramos, Presidente.- Dip. Alberto Alejandro Reborn Gonzalez, Secretario. - Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rubricas. En cumplirniento de lo dispuesto por la fracci6n I del Articulo 89 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci6n y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Foder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los veintitres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.-Carlos Salinas de Gortari.- Rubrica.- El Secretario de Gobemaci6n.- Fernando Gutierrez Barrios.- Rubrica.