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قوانين المكسيك

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

صدر في 2020-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك · Aguascalientes
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
gender, public health, poverty, equity, human rights

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  1. Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del estado de Aguascalientes.

  2. Artículo 2°.- Esta Ley tiene por objeto: I.- Establecer la responsabilidad del Estado y la coordinación con los Municipios, para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el principio de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando la equidad en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa; a fin de fortalecer y llevar a la población aguascalentense hacia una sociedad más solidaria y justa; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) II.- Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) III.- Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres, para facilitar la igualdad de condiciones; y (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) IV.- Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

  3. Artículo 3°.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio de Aguascalientes, que por razón de su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, características genéticas, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otra causa, por la que se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

  4. Artículo 4°.- Los principios bajo los cuales se regirá esta Ley, son los de: I.- Igualdad de Trato y Oportunidades: es el reconocimiento a la misma dignidad humana entre mujeres y hombres, proveyéndoles en consecuencia una total similitud en el trato y en el ejercicio y respeto de sus derechos y correlativas obligaciones; II.- Igualdad Sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; reconociendo a mujeres y hombres como pares desde el paradigma de la equivalencia humana; III.- Respeto a la Dignidad Humana: es el reconocimiento del derecho que tiene cada ser humano, ya sea mujer u hombre, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona; IV.- No Discriminación: la erradicación de cualquier tipo de distinción, exclusión, menoscabo, negación o restricción, que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, características genéticas, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otra causa, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas; V.- Equidad de Género: el principio a través del cual la mujer y el hombre acceden, en igualdad de condiciones, a los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, con el objetivo de lograr su participación plena y equitativa en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar; VI.- Sostenibilidad Social: la permanente búsqueda por lograr la cohesión entre los integrantes del Estado y los Municipios, para alcanzar niveles satisfactorios en la calidad de vida de sus integrantes; VII.- Paridad: la permanente búsqueda por lograr una relación de igualdad entre mujeres y hombres; (REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) VIII.- Transversalidad: principio que busca garantizar la igualdad en las políticas y las prácticas de carácter legislativo, ejecutivo, administrativo y reglamento, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones en el logro del Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MAYO DE 2022) IX.- Igualdad Salarial: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual entre trabajadoras y trabajadores, sin excepción alguna; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MAYO DE 2022) X.- Los demás establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la legislación federal, y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; relativos a la materia.

  5. Artículo 5°.- La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y, en su caso, por las leyes aplicables federales y estatales, que sean relativos a la materia. Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022.

  6. Artículo 6°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Acciones Afirmativas: es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres; II.- Empoderamiento: la generación o promoción de condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas que propician el desarrollo pleno e igualitario entre mujeres y hombres; III.- Entes Públicos: a las entidades y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Ayuntamientos; a los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y a los Descentralizados y Desconcentrados; IV.- Género.- al conjunto de diferencias biológicas, psicológicas, afectivas y emocionales entre mujeres y hombres, en tanto seres sexuados y complementarios, que se hacen manifiestas en la vida política, laboral, económica, social, cultural y familiar como atributos, roles, estereotipos y características; V.- IAM: el Instituto Aguascalentense de las Mujeres; VI.- Igualdad: la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan; eliminando toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida; VII.- Instancias Municipales de la Mujer: a las unidades administrativas que tiene la responsabilidad de articular las acciones del gobierno municipal en favor de las mujeres, así como promover y proponer políticas públicas desde la perspectiva de género para mejorar la condición y situación de las mujeres; VIII.- Ley: a la presente Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes: (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) IX.- Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. X.- Programa para la Igualdad: el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes; y XI.- Sistema para la Igualdad: el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes.

  7. Artículo 7º.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Aguascalientes y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. TÍTULO SEGUNDO LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y SUS ÁMBITOS DE APLICACIÓN CAPÍTULO I LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

  8. Artículo 8°.- Son instrumentos de la Política Estatal en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado los siguientes: I.- El Sistema para la Igualdad; II.- El Programa para la Igualdad; y III.- La vigilancia en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado de Aguascalientes.

  9. Artículo 9°.- En materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado, todas las políticas, planes, estrategias, acciones, tanto sectoriales como geográficas, y herramientas operativas para el desarrollo del Estado y sus Municipios, incluirán los principios que señala esta Ley como elementos sustanciales en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos, contemplando medidas concretas para el Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. seguimiento y la evaluación de logros para la Igualdad Sustantiva y No Discriminación.

  10. Artículo 10.- Los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a garantizar el principio de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. Para tal efecto, promoverán: I.- El derecho a una vida libre de violencia y discriminación en razón de su sexo; II.- La convivencia armónica en la vida personal, laboral y familiar; III.- La erradicación de estereotipos que fomenten la desigualdad; IV.- El ejercicio de la igualdad en los ámbitos de la vida personal, laboral, social y familiar; V.- Que los medios de comunicación públicos y privados generen información y difundan mensajes que contribuyan a la construcción de un estado de igualdad; y VI.- Condiciones en el ámbito laboral que eviten, prevengan y atiendan el acoso y hostigamiento sexual.

  11. Artículo 11.- El IAM y las Instancias Municipales de la Mujer, deberán: I.- Proporcionar capacitación y sensibilización en los temas referentes a Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres; y II.- Efectuar investigaciones y diagnósticos en temas de derechos y de la aplicación de las normas jurídicas en beneficio de las mujeres.

  12. Artículo 12.- Los Entes Públicos, en el ámbito de sus competencias, velarán por la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

  13. Artículo 13.- Para efecto de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes Públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las siguientes acciones: I.- Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. II.- Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021) III.- Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021) IV.- Crear las Unidades de Género conforme a lo dispuesto en la presente Ley, para fortalecer la institucionalización de la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado; y (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021) V.- Observar la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económicas, laborales y sociales, con el fin de evitar la segregación laboral. Así como, eliminar las diferencias remuneratorias por medio del impulso de políticas y prácticas equitativas de salarios entre ambos sexos por un trabajo de igual valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) CAPÍTULO II ÁMBITO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

  14. Artículo 14.- El Estado, conforme a la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes, garantizará un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres, evitando que se produzcan desigualdades. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) El Estado de acuerdo con la Ley de Ciencia, Tecnológica, Innovación y Sociedad del Conocimiento para el Estado de Aguascalientes, garantizará el diseño e instrumentación de acciones y estrategias para eliminar las brechas de desigualdad en el acceso, el uso y las habilidades en materia de ciencia, tecnología e innovación entre mujeres y hombres.

  15. Artículo 15.- En el Ámbito Educativo, el Programa para la Igualdad deberá contemplar enunciativamente lo siguiente: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. I.- La eliminación y el rechazo de los comportamientos y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres; II.- El garantizar el acceso igualitario de niñas y niños a la educación; III.- El ofertar las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, asegurándose esta igualdad en la enseñanza en todos los tipos y niveles de educación; IV.- El otorgar las mismas oportunidades para la obtención de becas y otros beneficios para cursar estudios; V.- La integración del estudio y aplicación del principio de Igualdad Sustantiva en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del personal docente; VI.- La cooperación interinstitucional de los centros educativos para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad entre mujeres y hombres; VII.- El apoyar a las adolescentes embarazadas que estén en riesgo de abandonar sus estudios; VIII.- El fomento a la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y IX.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. CAPÍTULO III ÁMBITO CULTURAL

  16. Artículo 16.- El Estado, conforme a la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, velará por hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma.

  17. Artículo 17.- En el Ámbito Cultural, el Programa para la Igualdad deberá contemplar enunciativamente lo siguiente: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. I.- Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública; II.- El impulsar la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en lo artístico y cultural; y III.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. CAPÍTULO IV ÁMBITO DE LA SALUD

  18. Artículo 18.- El Estado, conforme a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, velará por atender las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente, evitando que, por sus diferencias biológicas, psicológicas, afectivas, emocionales, o por los estereotipos sociales asociados, se produzca discriminación entre unas y otros.

  19. Artículo 19.- En el Ámbito de la Salud, el Programa para la Igualdad deberá contemplar enunciativamente lo siguiente: I.- La adopción sistemática, dentro de las acciones del servicio de salud, de iniciativas destinadas a prevenir cualquier discriminación de la salud; II.- Promover y fomentar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres con respeto a la dignidad humana. Por lo que respecta a niñas, niños y adolescentes, se deberá impulsar el acompañamiento de sus padres de familia o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, de conformidad a su desarrollo físico, psicológico, emocional y afectivo; III.- El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales; IV.- La obtención y el tratamiento desagregados por sexo de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria; y Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. V.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. CAPÍTULO V ÁMBITO DEPORTIVO

  20. Artículo 20.- El Estado, conforme a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes, promoverá y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas, en Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres, evitando que se produzcan desigualdades. CAPÍTULO VI ÁMBITO RURAL (REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

  21. Artículo 21.- El Estado, conforme a la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de Aguascalientes, promoverá actividades rurales que favorezcan la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios. CAPÍTULO VII ÁMBITO ECONÓMICO

  22. Artículo 22.- El Estado, conforme a la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes, promoverá actividades que desde la vida socioeconómica favorezcan la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  23. Artículo 23.- El objetivo de las políticas públicas en el Estado será dirigido al fortalecimiento de la igualdad en la vida socioeconómica, garantizando la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. Los Entes Públicos velarán en el ámbito de sus respectivas competencias, para que las personas físicas y morales, titulares de empresas o establecimientos, generadoras de empleo den cumplimiento a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. presente ley, erradicando cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

  24. Artículo 24.- Para los efectos de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I.- Detectar y analizar los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo, e implementar las acciones para erradicarlos; II.- Fomentar los mecanismos necesarios para capacitar a las personas que en razón de su sexo están relegadas impulsando liderazgos igualitarios; III.- Implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la designación de puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo; IV.- Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos del Estado, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia laboral; V.- Establecer la coordinación necesaria para garantizar lo establecido en el presente Artículo; VI.- Implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la igualdad en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado; VII.- Fomentar la adopción voluntaria de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad entre mujeres y hombres; VIII.- Implementar, en coordinación con las autoridades competentes, medidas destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencia o acoso por razón de sexo; IX.- Diseñar, en el ámbito de su competencia, políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza garantizando la igualdad entre mujeres y hombres.; (sic) X.- Proponer, en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de estímulos a las empresas que hayan garantizado la igualdad entre mujeres y hombres; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. (REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) XI.- Garantizar el derecho a la denuncia por violación a la presente Ley en el ámbito laboral y económico; (REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) XII. Difundir, previo consentimiento de las personas físicas o morales, los planes que apliquen éstas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; (REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) XIII.- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y hostigamiento sexual y su prevención y atención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación; y (ADICIONADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) XIV.- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad; y (ADICIONADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) XV.- Promover acciones que eliminen las asimetrías de género, raza, etnia, preferencia sexual y cualquier otro tipo de discriminación en el acceso y permanencia al mercado laboral, en la toma de decisiones y en la distribución de las remuneraciones.

  25. Artículo 25.- En el Ámbito Económico, el Programa para la Igualdad deberá contemplar enunciativamente lo siguiente: I.- Asegurarse de que las políticas y las prácticas de trabajo estén exentas de cualquier discriminación; II.- Incentivar la implementación de una contratación, promoción y protección del empleo, garantizando la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor; III.- Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de Igualdad Sustantiva y Respeto a la Dignidad Humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo; IV.- Fijar condiciones de trabajo que prevengan, atiendan, sancionen y erradiquen el acoso y hostigamiento sexuales; y Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. V.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. CAPÍTULO VIII ÁMBITO POLÍTICO (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2022)

  26. Artículo 26.- El Estado, conforme al Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, propondrá los mecanismos de participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública, buscando en todo momento fortalecer las estructuras en las diferentes áreas de gobierno estatal y municipal de manera igualitaria; fomentando la prevención, atención y erradicación de violencia política contra las mujeres. CAPÍTULO IX ÁMBITO CIVIL Y DE DERECHOS SOCIALES

  27. Artículo 27.- Con el fin de promover y procurar la Igualdad Sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito civil, los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia, velarán por los siguientes objetivos: I.- Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres; y II.- Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

  28. Artículo 28.- Para efecto de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I.- Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución; II.- Llevar a cabo investigaciones, en materia de salud y de seguridad en el trabajo, en procuración a la igualdad entre mujeres y hombres; III.- Capacitar a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. IV.- Promover la participación ciudadana y generar interlocución entre los ciudadanos respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres; V.- Reforzar con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales, los mecanismos de cooperación en materia de derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres; VI.- Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la desigualdad en los ámbitos público y privado; VII.- Garantizar la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres; VIII.- Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en los términos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y IX.- Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y difundirlos.

  29. Artículo 29.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que soliciten en materia de políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

  30. Artículo 30.- Con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia: I.- Garantizar el conocimiento, la aplicación y difusión de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social; II.- Integrar la igualdad entre mujeres y hombres al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad; y Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. III.- Evaluar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

  31. Artículo 31.- Para efectos de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I.- Seguimiento y la evaluación en los tres órdenes de gobierno, de la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social, en armonización con los instrumentos internacionales; II.- Promover la difusión y el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia; III.- Promover en la sociedad, el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad; IV.- Integrar el principio de Igualdad Sustantiva en el ámbito de la protección social; V.- Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la política en materia de desarrollo social se conduzca con base en la realidad social de las mujeres. Para lo cual se elaborará un diagnóstico a efecto de encontrar las necesidades concretas de éstas; y VI.- Promover campañas de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos. TÍTULO TERCERO LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CAPÍTULO I LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022.

  32. Artículo 32.- La presente Ley establecerá las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes.

  33. Artículo 33.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se considerarán los recursos presupuestarios, materiales y humanos, necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa y presupuestaria correspondiente.

  34. Artículo 34.- En términos del Artículo anterior, los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia, presupuestarán y en su caso ejercerán eficazmente recursos con cargo a su presupuesto institucional orientados al cumplimiento de las disposiciones que emanan de la presente Ley. CAPÍTULO II EL PODER EJECUTIVO Sección Primera El Gobernador Constitucional del Estado

  35. Artículo 35.- El Poder Ejecutivo, a través del Gobernador del Estado tendrá las siguientes facultades: I.- Aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad; II.- Crear y aplicar el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes, con los principios establecidos en la presente Ley; III.- Conducir las políticas públicas locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres y armonizarlas con los programas estatales; IV.- Ejecutar en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. V.- Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Aguascalientes, mediante las instancias administrativas correspondientes; VI.- Suscribir convenios o acuerdos de coordinación a través del Instituto Aguascalentense de las Mujeres con el fin de impulsar Acciones Afirmativas, aplicando el principio de Transversalidad en la función pública; VII.- Formular y evaluar las políticas públicas de Igualdad Sustantiva en el Estado de Aguascalientes, así como velar por el cumplimiento y difusión de la presente ley en los ámbitos público y privado. La concertación de acciones implementadas por el Ejecutivo Estatal y los sectores social y privado se realizarán mediante convenios y contratos, los cuales deberán hacerse públicos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado; VIII.- Proponer políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, política, social, cultural y civil; y IX.- Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. Sección Segunda El Instituto Aguascalentense de las Mujeres

  36. Artículo 36.- El Poder Ejecutivo, a través del Instituto Aguascalentense de las Mujeres tendrá las siguientes facultades: I.- El fortalecimiento de la igualdad mediante Acciones Afirmativas específicas que fomenten la no discriminación y la Equidad de Género, en lo social, económico, político, civil, cultural y familiar; II.- Promover y garantizar en el Estado la participación igualitaria de mujeres y hombres a través de mecanismos que posibiliten la Transversalidad en la función pública estatal; III.- Coordinar las acciones para lograr el principio de transversalidad; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. IV.- Colaborar con organismos públicos y privados, así como organizaciones de la sociedad civil para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente Ley; V.- Coordinar y asesorar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal en el diseño e implementación de acciones; VI.- Realizar la certificación de buenas prácticas de igualdad; VII.- Revisar el Programa para la Igualdad cada tres años, a efecto de analizar su eficacia y actualizarlo; y VIII.- Los demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. CAPÍTULO III EL PODER LEGISLATIVO

  37. Artículo 37.- El Poder Legislativo tendrá las siguientes facultades: I.- Aprobar y difundir normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, acordes a la inclusión social y la igualdad de oportunidades; II.- Aprobar reformas que instauren la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones; III.- Favorecer el trabajo legislativo, procurando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; IV.- Difundir los tratados internacionales vinculantes al Estado Mexicano relacionados con esta materia; y V.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. CAPÍTULO IV EL PODER JUDICIAL Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022.

  38. Artículo 38.- El Poder Judicial tendrá las siguientes facultades: I.- Garantizar el acceso e impartición de justicia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de impartidores de justicia; II.- Desarrollar programas de formación, capacitación y sensibilización del personal de impartición de justicia y quienes se desempeñen como funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre igualdad y derechos humanos de las mujeres y hombres y sus deberes; III.- Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos en concordancia con los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, eliminando los obstáculos que existan para el acceso a la justicia; IV.- Vigilar que la impartición de justicia esté libre de discriminación; y V.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. CAPÍTULO V LOS MUNICIPIOS Sección Primera Los Ayuntamientos

  39. Artículo 39.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las Leyes locales de la materia, los Ayuntamientos del Estado tendrán las siguientes facultades: I.- Implementar políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las aplicadas en el Estado; II.- Coadyuvar con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre hombres y mujeres; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. III.- Establecer en su Presupuesto de Egresos los recursos que estimen pertinentes para la ejecución de la política municipal en materia de igualdad; IV.- Promover el pleno ejercicio de los derechos como finalidad del desarrollo humano igualitario; V.- Promover el desarrollo de la familia, con una participación distributiva de los hombres en las responsabilidades familiares y de planificación familiar; VI.- Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo regional, en las materias que esta Ley le confiere; VII.- Procurar (sic) consolidación de una Instancia Municipal de la Mujer, es (sic) su respectivo Municipio; VIII.- Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales; y IX.- Las demás previstas en las diversas leyes locales en la materia. Sección Segunda Las Instancias Municipales de la Mujer

  40. Artículo 40.- Las Instancias Municipales de la Mujer, son organismos auxiliares de los Municipios, que tienen por objeto salvaguardar en su ámbito de competencia, el objeto y los principios de la presente Ley. Su naturaleza, estructura y atribuciones serán establecidas, en su caso, a través de las disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos que al efecto expidan los ayuntamientos correspondientes; así como, en su caso, de los convenios de coordinación suscritos. CAPÍTULO VI LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y PARAESTATALES

  41. Artículo 41.- Corresponde a los organismos autónomos y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. I.- Coadyuvar, a implementar acciones afirmativas encaminadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos humanos, con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación; II.- Aplicar la política estatal en materia de igualdad a fin de disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres; III.- Efectuar acciones para la Transversalidad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; IV.- Impulsar acciones concretas para la participación igualitaria de mujeres y hombres; y V.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA PARITARIA DE LAS MUJERES Y HOMBRES (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  42. Artículo 41 Bis.- La Política Estatal propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  43. Artículo 41 Ter.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollaran, en el ámbito de sus competencias, las siguientes acciones: I.- Favorecer el trabajo parlamentario con perspectiva de género; II.- Garantizar que la educación en todos sus niveles, se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y crear conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. III.- Promover la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos; IV.- Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en cargos públicos de primer nivel; V.- Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil; y VI.- Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y los Municipios del Estado. TÍTULO CUARTO EL SISTEMA Y EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD CAPÍTULO I EL SISTEMA PARA LA IGUALDAD

  44. Artículo 42.- El Sistema para la Igualdad, es el conjunto orgánico de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las instancias de gobierno, con la sociedad civil organizada, instituciones académicas y de investigación con el fin de garantizar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. El Sistema para la Igualdad estará a cargo del Instituto Aguascalentense de las Mujeres por lo que será presidido por su titular quien será auxiliado por un Secretario Técnico y se integrará por un representante de: I.- La Secretaría de Desarrollo Social; II.- La Secretaría de Desarrollo Económico; III.- La Secretaría de Salud; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. IV.- Coordinación General de Planeación y Proyectos; V.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes; VI.- La Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del Congreso del Estado; VII.- El Supremo Tribunal de Justicia; VIII.- La Fiscalía General del Estado; IX.- La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes; y X.- Dos representantes de la sociedad civil y dos de las instituciones académicas designados por el Poder Ejecutivo. Para que las sesiones del Sistema para la Igualdad sean válidas se necesita la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. El Sistema para la Igualdad sesionará trimestralmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes y todas sus decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes del Sistema para la Igualdad desempeñarán su cargo de forma honorífica, con excepción del Secretario Técnico.

  45. Artículo 43.- El Sistema para la Igualdad deberá: I.- Instrumentar Acciones Afirmativas para la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, con la finalidad de erradicar la violencia y la discriminación, estableciendo lineamientos mínimos en la materia; II.- Opinar sobre las propuestas legislativas en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, a fin de armonizar la legislación local con los estándares nacionales e internacionales en la materia; III.- Emitir recomendaciones sobre las políticas públicas, los programas y servicios en materia de Igualdad Sustantiva, así como el Programa Estatal de Igualdad de Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. Oportunidades y No Discriminación hacia las mujeres; determinando la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias del gobierno, a efecto de generar las condiciones necesarias para evaluar la progresividad en el cumplimiento de la Ley; IV.- Valorar y en su caso determinar la necesidad específica de asignaciones presupuestarías destinadas a ejecutar los programas y planes estratégicos de los Entes Públicos en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. Tales asignaciones sólo serán acreditadas en caso de presentarse una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual se valorarán los planes y medidas encaminadas al cumplimiento de la presente Ley; V.- Incluir en el debate público la participación de la sociedad civil organizada en la promoción de la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres; impulsando acciones de coordinación entre las distintas dependencias del gobierno para formar y capacitar en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, a los servidores públicos que laboran en ellas; VI.- Elaborar y recomendar estándares que garanticen la transmisión en los medios de comunicación y órganos de comunicación social de los distintos Entes Públicos, de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) VII.- Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la desigualdad y violencia contra la mujer; VIII.- Impulsar acciones para que en el sector privado se respete el principio de la Igualdad de Trato y Oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, buscar que se adopten medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres; IX.- Procurar implementar en materia de acceso al empleo, promoción y formación profesional; retribuciones, medidas, acciones y reglamentación que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, además del respeto, garantía y difusión de los derechos a una maternidad y paternidad responsable; X.- Expedir lineamientos en la materia y dotar al IAM de propuesta para la elaboración del Programa para la Igualdad; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. XI.- Establecer medidas o incentivos tanto en el sector público como en el privado para la erradicación del acoso sexual y acoso por razón de género; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) XII.- Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres; (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) XIII.- Dar seguimiento a la implementación del Principio Constitucional de Paridad de Género; presentando un informe anual de los avances en la materia; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) XIV.- Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema para la Igualdad y las que determinen las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD

  46. Artículo 44.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, será elaborado por el IAM, considerando las necesidades del Estado, así como las particularidades de la desigualdad en cada Municipio y deberá ser realizado de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo correspondiente.

  47. Artículo 45.- El Programa para la Igualdad, deberá contener de manera enunciativa y no limitativa, lo relativo a: I.- Procurar el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de mujeres y hombres; II.- Impulsar el ejercicio igualitario de los derechos; la inclusión social, política, económica y cultural, así como la participación activa en los procesos de desarrollo en condiciones de igualdad para mujeres y hombres; III.-Establecer las condiciones necesarias para que se respete y aplique eficazmente lo contenido en la presente Ley; IV.- Promover cambios culturales que permitan compartir en condiciones de Igualdad de Trato y Oportunidades, el trabajo productivo y las relaciones familiares Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. y aseguren el acceso equitativo de mujeres y hombres a los procesos de innovación, ciencia y tecnología en el Plan Estatal de Desarrollo; V.- Promover campañas de concientización a mujeres y hombres en la responsabilidad de la atención equitativa de sus dependientes; VI.- Incentivar la creación y adopción de indicadores, que puedan plasmarse en estadísticas, encuestas y levantamiento de datos, que le permitan al Estado y a los Municipios, coadyuvar a garantizar la integración de modo efectivo de oportunidades entre mujeres y hombres; y VII.- Lo demás establecido en el Título Segundo de la presente Ley y demás ordenamientos. TÍTULO QUINTO LA VIGILANCIA, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO I LA VIGILANCIA PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

  48. Artículo 46.- El IAM y las Instancias Municipales de la Mujer, con base en lo dispuesto en la presente Ley y en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo la vigilancia de la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres.

  49. Artículo 47.- El IAM y las Instancias Municipales de la Mujer, en sus respectivos ámbitos de competencia, contarán con un sistema de información para conocer la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

  50. Artículo 48.- La vigilancia en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres consistirá en: I.- Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres y los hombres en materia de Igualdad Sustantiva; Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. II.- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de Igualdad Sustantiva; III.- Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres; y IV.- Las demás acciones que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley. CAPÍTULO II LAS UNIDADES DE GÉNERO

  51. Artículo 49.- Las Unidades de Género son organismos o comités honorarios que deberán implementar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Ayuntamientos Municipales, mediante los cuales se busca verificar de manera interna la situación de las relaciones laborales de las mujeres en su entorno de trabajo.

  52. Artículo 50.- Las Unidades de Género tendrán las facultades que determinen las disposiciones u ordenamientos de carácter reglamentario, expedidas por cada sujeto obligado, en coordinación con el IAM, de conformidad con la Ley que lo rige. CAPÍTULO III LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

  53. Artículo 51.- La violación a los principios, disposiciones de la presente Ley, así como del Programa para la Igualdad, por parte de los servidores públicos del Estado de Aguascalientes y sus municipios, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y por las leyes que regulen esta materia, sin perjuicio de las penas que resulten aplicables por la comisión de algún delito.

  54. Artículo 52.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, como principal ente rector en la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, denunciará de oficio o a instancia de parte, ante los órganos Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. competentes los delitos o faltas que se hubiesen cometido, respecto al contenido de la Ley, por las autoridades o servidores públicos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de (sic) publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo relativo a los Artículos 47, 49 y 50, que entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a partir de la referida publicación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se Abroga la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes, Expedida en virtud del Decreto Número 191 de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicado en la Primera Sección de (sic) Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de abril de 2012. ARTÍCULO TERCERO.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Ayuntamientos Municipales contarán con un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para dar cumplimiento a las diversas obligaciones que implica el presente ordenamiento. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 05 de marzo del año 2020. ATENTAMENTE. LA MESA DIRECTIVA SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 11 de marzo de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mtra. Siomar Eline Estrada Cruz.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 10 DE MAYO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 549.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 21 DE MARZO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 88.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES AL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 16 DE MAYO DE 2022. Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 09 / 12 / 2022. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 125.-SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4° FRACCIONES VIII Y IX; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO SEGUNDO PARA QUEDAR “AMBITO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA”; 21; 24 FRACCIONES XI, XII Y XIII; Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN X AL ARTÍULO 4°; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 14; Y LAS FRACCIONES XIV Y XV AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO PRIMERO Y 49; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 48 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 230.- SE REFORMA LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

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