تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León

صدر في 2017-10-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك · Nuevo León
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
business/industry/corporations, small and medium enterprises, gender, financing, innovation, internal trade, international trade, management/conservation, sustainable development
الفئات
*

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 1. La presente Ley es de observancia general e interés público, y tiene por objeto promover la productividad y el empleo en el Estado y sus municipios a través del fomento a la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los emprendimientos realizados por personas físicas, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia. (Se reforma en Decreto 236, POE-149, de fecha 14 octubre 2022)

  2. Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Economía y Trabajo. El Poder Ejecutivo del Estado celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, con las autoridades federales y municipales, así como con particulares. La Secretaría de Economía y Trabajo se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la implementación de los programas correspondientes.

  3. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Aceleradora de negocios: Organismo que se dedica apoyar empresas con alto potencial de crecimiento con el fin de estimular el mismo a través de consultorías especializadas de alto nivel, en donde se evalúan e implementan procesos de mejora e innovación en las áreas clave de la empresa, permitiendo así, un crecimiento sustentable; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 2 de 35 II. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de la presente Ley; III. Agrupamiento Empresarial Estratégico (CLUSTER): Al grupo de empresas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en una zona geográfica definida, constituidas como asociaciones civiles y reconocidas por la Secretaría, mediante un convenio de colaboración entre dicho grupo y la Secretaría; IV. Cadenas Globales de Valor: Consiste en el rango completo de actividades que son requeridas para llevar un producto o servicio desde su concepción, a través de sus diferentes fases de producción, el envío al consumidor y la disposición finales después de su uso; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) V. Capacitación: Servicio que consiste en la imparticiónde cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención; VI. Competitividad: Conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado; VII. Consejo: El Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; VIII. Consultoría: Servicio que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe atención; IX. Empresa:La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente Ley; X. Espacios de Emprendimiento: Espacios de emprendimiento compartidos; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 3 de 35 XI. Incubadoras básicas: Al grupo de empresas de los sectores tradicional artesanal, industrial, comercial y de servicios, cuyos requerimientos de infraestructura física, tecnológica y de personal, así como sus mecanismos de operación básicos que incorporan poco valor agregado en el proceso productivo e involucran procesos y procedimientos intensivos en mano de obra; XII. Incubadoras de alto impacto: Al grupo de empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, con procesos semi especializados, en el entendido que realizan transformaciones de la materia prima, para generar productos terminados, incorporando elementos tecnológicos; involucran el uso intensivo o semi intensivo de los bienes de capital y recursos humanos especializados y capacitado técnicamente para realizar la actividad primordial de la empresa; XIII. Ley: La Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León; XIV. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, de los sectores industrial, comercial y de servicios que cumplan con lo establecido en la Ley Para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Artículo 3, Fracción III.; XV. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; los Sindicatos de Patrones, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES; XV Bis. Personas físicas o emprendedores: aquellas que no hayan constituido una persona moral, pero estén dadas de alta ante las autoridades tributarias para desarrollar su actividad empresarial o giro de manera directa. (Se adiciona en Decreto 236, POE-149, de fecha 14 octubre 2022) XV. Bis 1. Premio: El Premio Estatal del Emprendedor; (Se adiciona y entró en vigor el 1º de enero de 2020, (Art. primero transitorio), Decreto 134, POE-124-III, fecha 09 octubre 2019) (Se reforma núm. Fracción, Decreto 236, POE-149, fecha 14 octubre 2022) Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 4 de 35 XVI. Red Estatal de Incubadoras: A la integración de una Red Estatal de Incubadoras de nuevas empresas, con el fin de apoyar el desarrollo de las MIPYMES, con enfoque prioritario a los proyectos de mayor valor agregado, innovación y contenido tecnológico; XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley; XVIII. Secretaría: La Secretaría de Economía y Trabajo; XIX. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública de la Federación, Estado y Municipios de Nuevo León; (Reformado en Decreto 016, POE-142, de fecha 16 noviembre 2018) XX. Sectores: Los sectores privado y social; y (Reformado en Decreto 016, POE-142, de fecha 16 noviembre 2018) XXI. Empresa emergente ó Startup: a la empresa de nueva creación que comercializa productos y/o servicios generalmente a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, con un modelo de negocio escalable el cual le permite un crecimiento rápido y sostenido en el tiempo. (Adicionado en Decreto 016, POE-142, de fecha 16 noviembre 2018)

  4. Artículo 4. Es objeto de la presente Ley: I. Proteger, velar y defender al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado; II. Establecer una política integral de apoyo a las MIPYMES, con visión de corto, mediano y largo plazo, asignando los recursos humanos y económicos suficientes para su implementación; III. Apoyar a las MIPYMES para sumarse a las cadenas globales de valor a través de la exportación de sus productos e importación de materias primas y tecnologías; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) IV. Crear los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elabore las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 5 de 35 competitividad de las MIPYMES, considerando la opinión de las organizaciones empresariales; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) V. Facilitar el acceso al financiamiento a través de créditos directos e indirectos, el fomento a alternativas de créditos bancario y la creación de políticas que atiendan la problemática de oferta y demanda de recursos con el objetivo de apoyar el crecimiento y consolidación de las MIPYMES, en igualdad sustantiva de oportunidades tanto para las mujeres como para los hombres y la inclusión de jóvenes y personas con discapacidad; (Se reforma, Decreto 234, POE-154, fecha 26 de octubre de 2022) VI. Promover la cultura emprendedora a través de los programas educativos, además apoyar en la constitución de proyectos de emprendimiento, para impulsar la constitución de nuevas empresas; VII. Fomentar entre las MIPYMES los procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente; VIII. Facilitar a las MIPYMES el acceso para abastecer de bienes y servicios al sector público estatal y municipal, en el marco de la normativa aplicable, mediante preferencia hacia este segmento en las licitaciones y en capacitación para aplicar en los procesos de compra; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) IX. Promover y garantizar las condiciones para la creación, consolidación e integración de las MIPYMES en las cadenas globales de valor, mediante políticas de apoyo y promoción de sus productos, en el marco de la normativa ecológica, y que estas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) X. Estimular la cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito estatal, regional y municipal; XI. Promover esquemas para la modernización, transferencia de tecnología innovación, uso de herramientas informáticas, acceso a centros de investigación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 6 de 35 (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) XII. Fortalecer la articulación del ecosistema de innovación y emprendedor a nivel estatal; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) (Se reforma, en Decreto 131, POE-80-III, fecha de 10 junio 2022) XIII. Crear un esquema integral y de fácil acceso a las MIPYMES, donde se presente el conjunto de apoyos, actividades de fomento y estímulos dedicados a este segmento; (Adicionado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) (Se reforma, en Decreto 131, POE-80-III, fecha de 10 junio 2022) (Se reforma en Dec. 491, POE-9, fecha 19 ene 2024) XIV. Promover en las MIPYMES la creación de nuevos servicios, productos o tecnologías; fomentar el acceso a la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y (Se adiciona, en Decreto 131, POE-80-III, fecha de 10 junio 2022) (Se reforma en Dec. 491, POE-9, fecha 19 ene 2024) XV. Fomentar la inclusión social y promover la equidad de género en el ámbito empresarial, contribuyendo a la construcción de un entorno más diverso, igualitario y representativo. (Se adiciona en Dec. 491, POE-9, fecha 19 ene 2024) CAPÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

  5. Artículo 5. La Secretaría será la autoridad responsable de elaborar la política integral de apoyo a las MIPYMES, en el marco de la normativa aplicable, tomando en consideración los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como las recomendaciones que emita el Consejo. Dicha política deberá realizarse dentro de los primeros 180 días naturales contados a partir del primer día de ejercicio de cada periodo de gobierno en el Estado. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 7 de 35

  6. Artículo 6. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender, los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, previa opinión de las cámaras empresariales, en un marco de coordinación; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) II. Gestionar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de federación, estados y de los municipios. III. Incluir propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES; IV. Orientar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES; V. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, que permitan corregirlas o mejorarlas; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) VI. Fomentar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública consideren a las MIPYMES, hasta alcanzar un mínimo del 30%, conforme a la presente Ley y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y a la Ley de Obras Públicas del Estado de Nuevo León; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) (Se reforma, Decreto 234, POE-154, fecha 26 de octubre de 2022) VII. Considerar las diferencias técnicas y operativas entre las empresas por su tamaño, su sector de actividad y etapa de maduración; y (Adicionado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) (Se reforma, Decreto 234, POE-154, fecha 26 de octubre de 2022) VIII. Orientar las acciones de acuerdo con el potencial, las necesidades y las vocaciones existentes en el estado de Nuevo León, atendiendo primordialmente la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como la inclusión de jóvenes y personas con discapacidad. (Se adiciona, Decreto 234, POE-154, fecha 26 de octubre de 2022) Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 8 de 35

  7. Artículo 7. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes rubros: I. Fomentar la capacitación y formación empresarial, así como la asesoría y consultoría para las MIPYMES, con un enfoque dual en áreas tanto urbanas como rurales, principalmente en asuntos fiscales y de seguridad social; (Reformado en Decreto 131, POE-69, de fecha 05 junio 2019) (Se reforma en Dec. 491, POE-9, fecha 19 ene 2024) II. Fortalecer y fomentar la formación de emprendedores, así como la constitución de incubadoras de empresas; III. Promover la integración y apoyo a las cadenas globales de valor, Organismos Empresariales y vocaciones productivas locales; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; así como la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; V. Fomentar el desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES; VI. Apoyar la integración de Cadenas Globales de Valor y Agrupamientos Empresariales (CLUSTERS) en base a las ventajas competitivas locales; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) VII. Difundir el Sistema de Apertura Rápida de Empresas entre las MIPYMES del Estado; VIII. Promover la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES; IX. Informar de manera general en materia económica y del conjunto de apoyos que se otorgan a las MIPYMES acorde a sus necesidades; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 9 de 35 X. Canalizar recursos de fondos federales para la adquisición de bienes y servicios de las MIPYMES del Estado; (Reformada en Decreto 297, POE-71, de fecha 05 junio 2020) X Bis. Auxiliar, con base en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, a las empresas solicitantes en la preparación y presentación de denuncias por prácticas monopólicas o contrarias a la libre competencia económica, ante la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica; y (Adicionada en Decreto 297, POE-71, de fecha 05 junio 2020) XI. Fomentar la expansión nacional e internacional de las MIPYMES. Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad sustantiva de condiciones entre hombres y mujeres, garantizando primordialmente el acceso a dicho financiamiento a las mujeres, a los jóvenes y a las personas con discapacidad. (Se reforma, Decreto 234, POE-154, fecha 26 de octubre de 2022)

  8. Artículo 8. Al elaborar la política integral de apoyo a las MIPYMES referidos en el artículo 5 estas deberán contener al menos: I. La definición de los sectores beneficiados, así como su impacto en el desarrollo económico del Estado; II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial; III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas; y IV. Los objetivos a lograr, respecto de los indicadores cualitativos y cuantitativos creados para su medición, así como los criterios para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos, conforme a los términos de lo que establezca el reglamento y la presente Ley. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 10 de 35

  9. Artículo 9. La Secretaría gestionará ante las instancias federales competentes los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES, y podrá firmar los convenios pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente Ley y de las leyes y reglamentos federales aplicables.

  10. Artículo 10. La Secretaría deberá actualizar constantemente los programas y acciones de apoyo a las MIPYMES de acuerdo a los resultados de los mismos, y deberá replantear, en caso de ser necesario, los objetivos de corto, mediano y largo plazo, conforme al reglamento de la presente Ley.

  11. Artículo 11. La Secretaría promoverá la participación de los municipios, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Difundir ampliamente las áreas de fomento económico municipales, para dar a conocer los programas estatales y federales de apoyo para las MIPYMES; II. Crear programas de capacitación y asesoría para las áreas de fomento económico municipales, relativas a buenas prácticas de fomento a MIPYMES; III. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región.; y IV. Celebrar acuerdos con municipios o grupo de municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de proyectos y programas.

  12. Artículo 12. La Secretaría promoverá la participación del sector privado para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, principalmente en cuanto a: I. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 11 de 35 II. Facilitar el financiamiento a las MIPYMES a través de esquemas de créditos preferenciales y esquemas alternativos al financiamiento bancario; III. Orientación sobre canales de distribución adecuados y mejoras en los sistemas de administración; IV. La integración y fortalecimiento de las Cadenas Globales de Valor y Agrupamientos Empresariales (CLUSTERS); (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) V. El desarrollo de proveedores, almacenistas e intermediarios; (Reformado en Decreto 131, POE-69, de fecha 05 junio 2019) VI. Promoción de las MIPYMES a nivel nacional e internacional. (Reformado en Decreto 131, POE-69, de fecha 05 junio 2019) (Se reforma en Decreto 455, POE-140, fecha 08 noviembre 2023) VII. Cursos y capacitaciones en donde se genere una conciencia tributaria y se informe sobre temas fiscales y de seguridad social; y (Adicionado en Decreto 131, POE-69, de fecha 05 junio 2019) (Se reforma en Decreto 455, POE-140, fecha 08 noviembre 2023) VIII. Promover el desarrollo de las MIPYMES, Empresas Emergentes o Startups del Estado para que sus productos o servicios generados tengan oportunidad de comercializarse en grandes cadenas comerciales y en empresas de mayor tamaño; para ello, se deberá observar lo dispuesto por el artículo 21, fracción IV, inciso c) de la presente Ley. (Se adiciona en Decreto 455, POE-140, fecha 08 noviembre 2023)

  13. Artículo 13. La Secretaría deberá concertar con los gobiernos municipales y las instituciones de educación superior, la integración de una red estatal de incubadoras de nuevos proyectos, con el fin de apoyar el desarrollo económico de las MIPYMES, así como celebrar convenios para informar a los emprendedores sobre temas fiscales y de seguridad social. (Reformado en Decreto 131, POE-69, de fecha 05 junio 2019)

  14. Artículo 14. Se crea el Fondo al Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente, cuyo monto se procurará que no sea menor Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 12 de 35 al 1% del total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos antes del financiamiento y tendrá los siguientes objetivos: (Reformado en Decreto 370, POE-136, de fecha 02 noviembre 2020) I. Brindar apoyo económico y/o en especie a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, que por su naturaleza y tipo actividad sean susceptibles de generar crecimiento económico y empleo en el Estado; (Reformada en Decreto 370, POE-136, de fecha 02 noviembre 2020) II. Otorgar financiamiento a Micros, Pequeñas, y Medianas Empresas, que por su naturaleza y tipo de actividad sean susceptibles de generar crecimiento económico y empleo en el Estado; y (Reformada en Decreto 370, POE-136, de fecha 02 noviembre 2020) III. Otorgar financiamiento a Incubadoras y Aceleradoras de negocios públicas y privadas. (Reformada en Decreto 370, POE-136, de fecha 02 noviembre 2020)

  15. Artículo 14 Bis. El Fondo operará conforme a los siguientes principios: (Artículo adicionado en Decreto 370, POE-136, de fecha 02 noviembre 2020) I. La partida presupuestal para el ejercicio que se trate, estará prevista en la Ley de Egresos del Estado; II. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este Fondo Económico se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal y municipal, las cuales deberán informarse al Consejo oportunamente; III. El Fondo será ejercido por la Secretaría según el presente ordenamiento. Los apoyos y/o financiamientos podrán otorgarse en plazos que no excedan de tres años; IV. Los apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo; V. El Fondo deberá ser ministrado en cuenta individual, aperturada para cada acreditado; y Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 13 de 35 VI. El Fondo podrá aumentarse en caso de emergencias sanitarias, desastres naturales o contingencias que afecten gravemente a las MIPYMES. La Secretaría informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo, conforme a la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

  16. Artículo 15. La Secretaría está obligada a considerar y a razonar las decisiones de los apoyos en base a los siguientes criterios: I. Promover una mayor participación de las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en el desarrollo económico del Estado; (Se reforma en Decreto 047, POE-15, de fecha 26 enero 2022) II. Contribuir a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la mejora de sus procesos; III. Promover, capacitar y difundir los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar la competitividad de las MIPYMES, como estudios de factibilidad, capacitación de personal, fondos de garantía, entre otros; IV. Fomentar el acceso al financiamiento de las MIPYMES; V. Facilitar y fomentar la constitución de incubadoras de empresas, empresas Emergentes ó startups y formación de emprendedores, mediante la implementación de programas de apoyo dirigidos a mujeres jefas de familia, jóvenes y personas con discapacidad; (Reformado en Decreto 016, POE-142, de fecha 16 noviembre 2018) (Se reforma en Decreto 047, POE-15, de fecha 26 enero 2022) VI. Facilitar y fomentar la integración de las MIPYMES a las cadenas globales de valor; VII. Promover la investigación y el desarrollo de tecnología en las MIPYMES; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 14 de 35 VIII. Fomentar la generación de empleos en las MIPYMES del Estado; y IX. Apoyar a las incubadoras, los espacios de emprendimiento, aceleradoras, talleres especializados; a través de mecanismos para vincular a las MIPYMES con las universidades, así como los centros de investigación científicos y tecnológicos del Estado. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

  17. Artículo 16. El Consejo es la instancia que analiza, considera, aprueba, verifica y da seguimiento al cumplimiento a los programas y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES, sujetándose a lo que dispongan sus estatutos internos y supletoriamente el reglamento de la presente Ley.

  18. Artículo 17. El Consejo estará integrado de la siguiente manera: I. Por un Presidente, que será el Secretario de Economía y Trabajo; II. Por un Secretario Técnico que será el Subsecretario de Inversión y Fomento Industrial de la Secretaria de Economía y Trabajo; III. Por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, quien fungirá como vocal; III BIS. Por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, quien fungirá como vocal; (Se adiciona, Decreto 232, POE-154, fecha 26 de octubre de 2022) IV. Por el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, quien fungirá como vocal; V. Por el Secretario Técnico de la Secretaría de Economía y Trabajo, quien fungirá como vocal; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 15 de 35 VI. Por el Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía, quien fungirá como vocal; VII. Por el Director Regional de Nacional Financiera, quien fungirá como vocal; VIII. Por siete vocales ciudadanos, los cuales deberán ser mexicanos; mayores de edad; habitantes en el Estado de Nuevo León, cuando menos 6 meses anteriores a la fecha de su nombramiento y representantes de: a) El sector productivo, cuatro representantes; y b) El sector académico, tres representantes. IX.- Dos vocales representantes de los Municipios del Estado, estos tendránderecho a voz y no voto, siendo rotativos semestralmente, con el carácter de honorifico. Para su nombramiento el Secretario de Economía y Trabajo, convocara a los Presidentes Municipales para que mediante votación determinen, quienes serán sus representantes en el Consejo. Los vocales ciudadanos durarán en su puesto dos años y podrán ser reelectos por un período inmediato, a excepción de los señalados en la fracción IX de este Articulo. Los vocales de la fracción VIII serán invitados por el Presidente del Consejo, durarán en su encargo dos años y su colaboración será de manera honorífica, tendrán voz y no voto.

  19. Artículo 18. Por cada miembro titular del Consejo se deberá nombrar un suplente, mediante oficio dirigido al Consejo, y será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no acuda a las sesiones que se celebren. En el caso de los Secretarios y Subsecretario, sólo podrán sustituirlos servidores públicos con el nivel de Subsecretario.

  20. Artículo 19. En caso de ausencia del Presidente, será suplido por el Secretario Técnico del Consejo y en esos casos, el suplente de éste, asumirá sus funciones. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 16 de 35

  21. Artículo 20. Si los vocales ciudadanos y/o suplentes se ausentan a dos sesiones consecutivas del Consejo, el Presidente tendrá la facultad de destituirlos y nombrar a nuevos vocales ciudadanos.

  22. Artículo 21. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y de aquellos que marquen las leyes federales en la materia; II. Analizar y acordar medidas de apoyo para la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las MIPYMES; III. Dar seguimiento a los resultados de los programas y acciones de fomento establecidos por la Secretaría y la política integral de apoyo a las MIPYMES; IV. Garantizar que las MIPYMES que lo soliciten, reciban consultoría y capacitación al menos en las siguientes áreas: a) Diseño de producto o servicio; b) Estudios de mercado; c) Comercialización y mercadeo; d) Proceso de producción; e) Financiamiento; f) Expansión y exportación de productos; y g) Desarrollo tecnológico V. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con el sector público y la gran empresa; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 17 de 35 VI. Estimular la integración y eficiencia de las Cadenas Globales de Valor y Agrupamientos Empresariales (CLUSTERS) de MIPYMES; (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) VII. Recomendar mecanismos y esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES; VIII. Proponer a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria acciones que fortalezcan e impulsen el Sistema de Apertura de Empresas (SARE) para las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Nuevo León, de conformidad con la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León; IX. Promover que el Premio Estatal de Competitividad de las MIPYMES reconozca de manera natural a las empresas que se hayan destacado en los términos que el mismo Consejo determine; (Se reforma y entró en vigor 1º enero 2020, (Art. primero transitorio), Decreto 134, POE-124-III, fecha 09 octubre 2019) X. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios y el sector privado para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; (Se reforma y entró en vigor 1º enero 2020, (Art. primero transitorio), Decreto 134, POE-124-III, fecha 09 de octubre 2019) (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) XI. Emitir la convocatoria y nombrar al jurado para la entrega del Premio Estatal del Emprendedor; (Se adiciona y entró en vigor 1º enero 2020, (Art. primero transitorio), Decreto 134, POE-124- III, fecha 09 de octubre 2019) (Reformado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) XII. Emitir opinión vinculante respecto a la propuesta de política integral de apoyo a las MIPYMES que elabore la Secretaría, para ser ejecutadas por el Ejecutivo; (Adicionado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) XIII. Dar seguimiento a los resultados de los programas y acciones de fomento establecidos por la Secretaría y la política integral de apoyo a las MIPYMES; (Adicionado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) (Se reforma en Decreto 047, POE-15, de fecha 26 enero 2022) Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 18 de 35 XIV. Formar grupos de trabajo, en coordinación con el Secretario Técnico, con el personal operativo de la Secretaría, Dependencias Gubernamentales y otros interesados para el seguimiento a acuerdos de las sesiones del Consejo; y (Adicionado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020) (Se reforma en Decreto 047, POE-15, de fecha 26 enero 2022) XV. Proponer medidas de apoyo mediante incentivos para las personas con discapacidad con la finalidad de lograr un emprendimiento. (Se reforma en Decreto 047, POE-15, de fecha 26 enero 2022)

  23. Artículo 22. El Secretario Técnico del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a las juntas del Consejo, previa autorización del Presidente; II. Dar seguimiento puntual a los acuerdos que emanen del Consejo; III. Garantizar el cumplimiento de los términos y objetivos de la presente Ley; IV. Coordinar acciones con las instancias federales y municipales de apoyo a las MIPYMES; V. Informar semestralmente al Consejo sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; VI. Coordinar los métodos de evaluación y seguimientos de las acciones y programas; y VII. Las demás que le encomiende el Consejo.

  24. Artículo 23. El Consejo se reunirá cada tres meses de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se aprueba en la primer sesión ordinaria y extraordinariamente las veces que resulte necesario, previa convocatoria del Presidente o Secretario Técnico, por instrucciones de aquél. Y la convocatoria deberá circularse con al menos quince días naturales de anticipación, en el Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 19 de 35 caso de las sesiones ordinarias y cuando menos 48 horas antes en el caso de las extraordinarias.

  25. Artículo 24. Las convocatorias deberán de hacerse mediante aviso por escrito dirigido a cada uno de los miembros del Consejo o en su defecto mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y deberán ser firmadas por el Presidente del Consejo o el Secretario Técnico, por instrucciones de aquél.

  26. Artículo 25. Para que el Consejo pueda sesionar se requiere que estén la mayoría de sus integrantes o sus respectivos suplentes. Salvo disposición expresa que implique una mayoría distinta, los acuerdos del Consejo deberán tomarse por mayoría simple de votos de los presentes, en caso de empate el Presidente o su suplente, tendrá voto de calidad.

  27. Artículo 26. Cuando el Titular del Poder Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo, fungirá como Presidente del mismo tomando todas las atribuciones correspondientes.

  28. Artículo 27. De toda empresa que reciba algún tipo de apoyo de los estipulados en la presente Ley, o de aquellos que deriven de los programas o acciones de fomento a las MIPYMES en el estado, se llevará un registro ante la Secretaría, en el formato que establezca el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO BIS DEL PREMIO ESTATAL DEL EMPRENDEDOR (Se adiciona capítulo y entró en vigor 1º enero 2020, (Art. primero transitorio), Dec. 134, POE-124-III, fecha 09 oct. 2019)

  29. Artículo 27 Bis. El Premio Estatal del Emprendedor es el máximo reconocimiento que anualmente otorgará el Gobierno del Estado de Nuevo León que tiene por objeto reconocer a las ideas y modelos de negocios más innovadores impulsados por emprendedores del estado que busquen contribuir a la generación de nuevos empleos en la entidad. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 20 de 35

  30. Artículo 27 Bis 1. La convocatoria para el proceso de participación, selección y entrega del Premio será emitida por el Consejo durante el mes de septiembre de cada año, cuyas bases deberán contener como mínimo la siguiente información: I. Requisitos de participación, en los que se describan los documentos, las particularidades y las cualidades necesarias de los proyectos a evaluar; II. Fecha de entrega, la cual deberá ser durante el mes de Diciembre; III. Plazos para entrega de documentación; IV. Categorías de participación en las que se incluyan como mínimo: “Mujer Emprendedora”, “Idea Innovadora”, “De Trayectoria Emprendedora”, “De Emprendimiento de Alto Impacto”, "Emprendimiento destacado de personas con discapacidad”; (Se reforma en Decreto 047, POE-15, de fecha 26 enero 2022) V. Beneficios que obtendrá el ganador, lo cuales deberán incluir el monto de premiación, el reconocimiento y una medalla alusiva; VI. Criterios y procesos de evaluación; y VII. Mecanismos para atender las inconformidades.

  31. Artículo 27 Bis 2. Corresponde al Consejo la selección de no menos de 3 y no más de 7 miembros del jurado para la entrega del Premio Estatal del Emprendedor.

  32. Artículo 27 Bis 3. Los integrantes del jurado deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadanos del Estado de Nuevo León; II. No desempeñar ningún cargo público en ningún poder a nivel federal, estatal o municipal; III. Tener un modo honesto de vivir; IV. Contar con experiencia en áreas de innovación y emprendimiento; y Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 21 de 35 V. Desempeñar el cargo de forma honorífica.

  33. Artículo 27 Bis 4. Una vez entregado el premio de carácter económico, así como el reconocimiento y la medalla alusiva, la Secretaría elaborará una semblanza de los ganadores y la publicará en el Portal de Internet Oficial del Gobierno del Estado, en el Periódico Oficial del Estado y en al menos uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.

  34. Artículo 27 Bis 5. El Premio Estatal del Emprendedor se financiará del presupuesto destinado a la Secretaría de Economía y Trabajo, en el ejercicio fiscal correspondiente CAPÍTULO TERCERO BIS I DEL FINANCIAMIENTO PARA MIPYMES (Capítulo Adicionado en Decreto 164, POE-007, de fecha 17 enero 2020)

  35. Artículo 27 BIS 6. La Secretaría, con la aprobación del Consejo, generará una serie de estímulos y programas, en el marco de la política integral de apoyo a las MIPYMES que facilite el financiamiento a este segmento de empresas.

  36. Artículo 27 BIS 7. La Secretaría podrá fomentar esquemas de crédito directo a empresas o indirecto mediante intermediarios financieros. También podrá establecer alianzas con empresas e inversionistas del Estado para promover esquemas de financiamiento no bancario exclusivo para MIPYMES y emprendedores, las cuales deberán estar sujetas a las mejores condiciones que brinde el mercado financiero, como plazos adecuados y pago de créditos con intereses bajos o de ser posible sin intereses. (Se reforma en Dec. 471, POE-161, fecha 20 diciembre 2023)

  37. Artículo 27 BIS 8. Dichos esquemas de crédito directo o indirecto mediante intermediarios financieros y alianzas con empresas e inversionistas del estado, deberán de seguir los principios de equidad, proporcionalidad, sustentabilidad, revolvencia y transparencia.

  38. Artículo 27 BIS 9. La política integral y apoyo a las MIPYMES contará con esquemas de capacitación sobre cultura financiera para las empresas. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 22 de 35 En coordinación con el sector bancario, la Secretaría implementará una plataforma que conjuntará la oferta de financiamiento para la micro, pequeña y mediana empresas, bajo un esquema de búsqueda y selección acorde a las características de las empresas. CAPÍTULO CUARTO DE LAS INCONFORMIDADES

  39. Artículo 28. Contra cualquier acto administrativo dictado por la Secretaría, los afectados podrán presentar Recurso de Inconformidad ante la propia autoridad que lo emitió.

  40. Artículo 29. Será optativo para el afectado presentar el recurso de inconformidad o acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES

  41. Artículo 30. Cualquier violación a la presente Ley por parte de servidores públicos será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. TRANSITORIOS Primero.-. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Segundo.- Se abroga la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 04 de julio de 2013 y demás disposiciones contenidas en leyes, y reglamentos, en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 23 de 35 Tecero.- Dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá expedir el Reglamento de la misma. Cuarto.- El Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, no generará costo adicional, y deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Quinto.- Para efectos de la aprobación del Fondo de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, previsto en el artículo 14 de la presente Ley, se estará acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. PRESIDENTA: DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES; PRIMERA SECRETARIA: DIP. LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. EVA PATRICIA SALAZAR MARROQUÍN.- Rúbricas.- Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 19 de octubre de 2017. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 24 de 35 EL C. SECRETARIO GENERAL DE EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y GOBIERNO TESORERO GENERAL DEL ESTADO MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA FLORES EL C. SECRETARIO DE ECONOMÍA Y LA C. CONTRALORA GENERAL TRABAJO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL FERNANDO TURNER DÁVILA NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 304 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, LXXIV LEGISLATURA, EN FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017, REMITIDO AL PODER EJECUTIVO EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2017. LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN REFORMAS

  42. ARTÍCULO 01.- Se reforma, por Decreto No. 236, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 149, de fecha 14 de octubre de 2022.

  43. ARTÍCULO 03.- Se reforma por modificación de las fracciones XIX, XX y adición de una fracción XXI, por Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 142, de fecha 16 de noviembre de 2018. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 25 de 35 Se adiciona una fracción XV Bis, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019. Se reforma la fracción IV, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. Se reforma la fracción XV Bis y se adiciona la fracción XV Bis 1, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020.

  44. ARTÍCULO 04.- Se reforman las fracciones III, IV, VIII, IX, XI y XII y se adiciona la fracción XIII, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. Se reforman las fracciones XXII y XIII y se adiciona la fracción XIV, por Decreto No. 131, publicado en el Periódico Oficial del Estado num. 80-III, de fecha 10 de junio de 2022. Se reforma la fracción IV, Decreto 234, publicada en periódico oficial núm. 154, de fecha 26 de octubre de 2022. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adicionan la fracción XV, por Decreto No. 491, publicado en el Periódico Oficial del Estado núm. 9, de fecha 19 de enero de 2024.

  45. ARTÍCULO 06.- Se reforman las fracciones I, V y VI y se adiciona la fracción VII, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII, Decreto 234, publicada en periódico oficial núm. 154, de fecha 26 de octubre de 2022.

  46. ARTÍCULO 07.- Se reforma por modificación la fracción I, por Decreto No. 131, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 69, de fecha 05 de junio de 2019. Se reforman las fracciones III y VI del primer párrafo, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. Se reforma la fracción X y se adiciona la fracción X Bis al párrafo primero, por Decreto No. 297, publicado en Periódico Oficial del Estado Número 71, de fecha 05 de junio de 2020. Se reforma el último párrafo, Decreto 234, publicada en periódico oficial núm. 154, de Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 26 de 35 fecha 26 de octubre de 2022. Se reforma la fracción I, por Decreto No. 491, publicado en el Periódico Oficial del Estado núm. 9, de fecha 19 de enero de 2024.

  47. ARTÍCULO 12.- Se reforma por modificación las fracciones V y VI, así como por adición de una fracción VII, por Decreto No. 131, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 69, de fecha 05 de junio de 2019. Se reforma la fracción IV, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. Se reforman las fracciones VI y VII; y se adiciona la fracción VIII, en Decreto núm. 455, publicado en Periódico Oficial núm. 140, de fecha 08 de noviembre 2023.

  48. ARTÍCULO 13.- Se reforma por modificación, por Decreto No. 131, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 69, de fecha 05 de junio de 2019.

  49. ARTÍCULO 14.- Se reforma, por Decreto No. 370, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 136, de fecha 02 de noviembre de 2020.

  50. ARTÍCULO 14 Bis.- Se adiciona, por Decreto No. 370, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 136, de fecha 02 de noviembre de 2020.

  51. ARTÍCULO 15.- Se reforma por modificación de la fracción V, por Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 142, de fecha 16 de noviembre de 2018. Se reforman las fracciones I y V, por Decreto No. 047, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 15, de fecha 26 de enero de 2022.

  52. ARTÍCULO 17.- Se adiciona la fracción III Bis, Decreto 232, publicado en periódico oficial núm. 154, de fecha 26 de octubre de 2022.

  53. ARTÍCULO 21.- Se reforman las fracciones IX y X y se adiciona una fracción XI, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019. Se reforman las fracciones VI, X y XI y se adiciona las fracciones XII, XIII y XIV, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 27 de 35 Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona la fracción XV, por Decreto No. 047, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 15, de fecha 26 de enero de 2022. SE ADICIONA UN CAPÍTULO TERCERO BIS DENOMINADO “DEL PREMIO ESTATAL DEL EMPRENDEDOR” QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 27 BIS 1, 27 BIS 2, 27 BIS 3, 27 BIS 4 Y 27 BIS 5, POR DECRETO NO. 134, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 124-III, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2019.

  54. ARTÍCULO 27 Bis.- Se adiciona, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019.

  55. ARTÍCULO 27 Bis 1.- Se adiciona, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019. Se reforma la fracción IV, por Decreto No. 047, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 15, de fecha 26 de enero de 2022.

  56. ARTÍCULO 27 Bis 2.- Se adiciona, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019.

  57. ARTÍCULO 27 Bis 3.- Se adiciona, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019.

  58. ARTÍCULO 27 Bis 4.- Se adiciona, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019.

  59. ARTÍCULO 27 Bis 5.- Se adiciona, por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 124-III, de fecha 09 de octubre de 2019. SE ADICIONA UN CAPÍTULO TERCERO BIS I, DENOMINADO “DEL FINANCIAMIENTO PARA MIPYMES” QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 27 BIS 6, 27 BIS 7, 27 BIS 8 Y 27 BIS 9, POR DECRETO NO. 164, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 007, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2020.

  60. ARTÍCULO 27 BIS 6.- Se adiciona, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020.

  61. ARTÍCULO 27 BIS 7.- Se adiciona, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 28 de 35 Se reforma el segundo párrafo, por Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 161, de fecha 20 de diciembre de 2023.

  62. ARTÍCULO 27 BIS 8.- Se adiciona, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020.

  63. ARTÍCULO 27 BIS 9.- Se adiciona, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 007, de fecha 17 de enero de 2020. LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN TRANSITORIOS ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 016, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 142, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 29 de 35 ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 131, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 69, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2019 Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve. ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 134, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 124-III, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2019 Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de Enero del año 2020. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 164, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 007, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2020. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Segundo.- Para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de dicha reforma, estas se realizarán acorde a las capacidades financieras de la Secretaría de Economía y Trabajo y se tomarán en cuenta en el Presupuesto destinado a la misma en el ejercicio fiscal correspondiente. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 30 de 35 Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 297, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 71, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinte. ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 370, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 136, DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2020. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los siete días de octubre de dos mil veinte. ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 047, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 15, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2022 Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 31 de 35 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los catorce días de diciembre de dos mil veintiuno. ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 131, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 80-III, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2022 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los nueve días de mayo de dos mil veintidós. ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 236, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 149, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2022 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 32 de 35 Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecinueve días de septiembre de dos mil veintidós. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 232, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 154, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo y el Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa contarán con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o modificar las disposiciones reglamentarias y administrativas que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan por medio del mismo. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecinueve días de septiembre de dos mil veintidós. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 234, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 154, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo y el Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa contarán con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o modificar las disposiciones reglamentarias y administrativas que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan por medio del mismo. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 33 de 35 Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecinueve días de septiembre de dos mil veintidós. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 455, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 140, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo y del Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa contará con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o modificar las disposiciones reglamentarias y administrativas que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan por medio del mismo. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los dieciséis días de octubre de dos mil veintitrés. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 471, PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 161, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2023 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo y del Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa contará con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o modificar las disposiciones reglamentarias y administrativas que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones que se otorgan por medio del mismo. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 34 de 35 Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los veintiún días de noviembre de dos mil veintitrés. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 491, PUBLICADO EN PERIODICO OFICIAL NUMERO 9, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo y el Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa contarán con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o modificar las disposiciones reglamentarias y administrativas que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan por medio del mismo. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los doce días de diciembre de dos mil veintitrés. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 35 de 35

Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León · Nelum