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قوانين المكسيك

Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato

صدر في 2021-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك · Guanajuato
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
basic legislation, institution, agricultural development, community management, family farming, agricultural extension, protection of environment, Indigenous Peoples, sustainable development, smallholders/peasants, farming, governance, food security, nutrition

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  1. Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General Publicada: en el P.O. 191, 3ª. Parte: 24-09-2021 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 1 de 6 LEY DE FOMENTO A LA AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO NÚMERO 337 LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: LEY DE FOMENTO A LA AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar la creación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar. Artículo 2. Son finalidades de la presente Ley: I. Procurar el bienestar social y económico de las unidades de producción familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción coordinada de los organismos competentes con un enfoque multisectorial e intergubernamental; II. Contribuir al ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada y suficiente, al desarrollo integral de las personas, familias y comunidades y al sostenimiento de las pautas culturales y recursos naturales de cada región del estado; III. Desarrollar la agricultura familiar a través del uso de conocimientos, tecnología y buenas prácticas, respetando la cultura, las tradiciones y los hábitos de las comunidades agrícolas, contribuyan al crecimiento y desarrollo de las personas y unidades familiares, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad; IV. Fortalecer la producción agrícola familiar rural a partir del derecho al acceso equitativo a todos los recursos naturales y su uso sustentable, respetando los derechos de las comunidades y pueblos indígenas; y V. Coadyuvar con la suficiencia autoalimentaria de los núcleos familiares rurales, con el derecho a una efectiva y justa retribución por los excedentes y demás productos que comercialicen. Artículo 3. Son sujetos de esta Ley: I. Las personas físicas o morales, que se dediquen de manera directa a la agricultura familiar; y Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General Publicada: en el P.O. 191, 3ª. Parte: 24-09-2021 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 2 de 6 II. Las organizaciones sociales dedicadas al fomento de la agricultura familiar. Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Agricultura familiar: El modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar; II. Comunidad: Es el conjunto de individuos y familias que residen en una región determinada y está dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización; III. Ley: Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato; IV. Registro: Es la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de producción familiar, con base en el registro voluntario de sus titulares, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción; V. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; y VI. Unidad de producción familiar: Es la unidad de explotación que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes, residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso. Artículo 5. La Secretaría en su ámbito de competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que componen la agricultura familiar contemplados en la presente Ley. Capítulo II Disposiciones Particulares Artículo 6. Son objetivos específicos de la presente Ley: I. Reconocer las peculiaridades de la agricultura familiar; II. Contribuir a la seguridad alimentaria con base en una mayor accesibilidad a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente, destinados a las unidades de producción familiar y a la sociedad en su conjunto; III. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones; IV. Contribuir al fortalecimiento rural y al desarrollo local, así como evitar o disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes; Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General Publicada: en el P.O. 191, 3ª. Parte: 24-09-2021 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 3 de 6 V. Contribuir a la reducción de la pobreza en el sector rural a través de un mejor uso, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales por parte de los agricultores familiares; VI. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiamiento para el desarrollo de las unidades de producción familiar y la articulación estable y equitativa con el mercado; VII. Establecer condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura familiar, considerando la demanda y oferta local, en calidad y variedad suficiente y en el momento oportuno; y VIII. Promover la seguridad semillera para la agricultura familiar mediante sistemas sostenibles de semilla de calidad. Capítulo III Atribuciones de las Autoridades Artículo 7. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado: I. Respetar, proteger y ayudar a los individuos y comunidades a desarrollar las actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones; II. Promover la investigación científica orientada a las características particulares de la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las innovaciones y buenas prácticas por los agricultores familiares; III. Promover la agricultura familiar a través de apoyos para el acondicionamiento, acopio y comercialización de los productos en los mercados locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre las unidades de producción familiar; y IV. Promover la agricultura familiar a través de capacitación y formación profesional adecuada a los distintos integrantes del núcleo familiar, así como las comunidades para el desarrollo de sus capacidades de producción, gestión, organización, planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar. Artículo 8. Corresponde a la Secretaría: I. Ejecutar las políticas públicas y programas gubernamentales con incidencia en la agricultura familiar; II. Desarrollar programas, en los que se incluya el componente de apoyo para la asesoría y capacitación, para el fortalecimiento de las actividades de producción, transformación, acondicionamiento y comercialización otorgados a las unidades de producción familiar; Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General Publicada: en el P.O. 191, 3ª. Parte: 24-09-2021 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 4 de 6 III. Gestionar infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo y riego, saneamiento, electricidad, salud, educación y recreación; IV. Facilitar y promover la asociación y la cooperación de los agricultores familiares y poner en práctica programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial; V. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales; VI. Aplicar los principios de derechos humanos establecidos en nuestro marco legal nacional y estatal, así como en los tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; VII. Crear y gestionar los registros de la agricultura familiar; VIII. Conducir la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar; IX. Definir las estrategias y desarrollar los programas que permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta Ley; X. Coadyuvar con los Ayuntamientos, los representantes de la sociedad civil y las comunidades, tomando en consideración sus opiniones, respetando las prácticas ancestrales de pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo y fomento de la agricultura familiar; XI. Establecer las condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura familiar; XII. Informar, supervisar y evaluar la actividad en su ámbito de competencia respecto de la agricultura familiar; y XIII. La Secretaría promoverá ante las instituciones de educación de tipo superior, investigaciones que beneficien la creación, desarrollo y protección de la agricultura familiar. Artículo 9. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en las gestiones, darán prioridad a las unidades de producción familiar. Artículo 10. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, se coordinarán a efecto de desarrollar mecanismos de información social y económica, geográfica y de cartografía, a fin de identificar los grupos y hogares vulnerables que practiquen la agricultura familiar. Artículo 11. El Estado y los Ayuntamientos, tiene la obligación de informar a la población sobre los derechos establecidos en la presente Ley y en las normas que de esta deriven. Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General Publicada: en el P.O. 191, 3ª. Parte: 24-09-2021 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 5 de 6 Artículo 12. La Secretaría de Educación de Guanajuato promoverá dentro de los programas complementarios relativos a la agricultura familiar en la educación del tipo básica. La Secretaría promoverá acciones entre la comunidad educativa para sensibilizar la importancia de la agricultura familiar, en el marco de los planes y programas de estudio vigentes. El Estado y los Ayuntamientos tienen la obligación de informar a la población sobre los derechos establecidos en la presente ley y en las normas que de esta deriven. Artículo 13. La Secretaría de Educación de Guanajuato, promoverá que en las instituciones de educación tipo superior se implementen programas educativos y de especialización en agricultura familiar. Artículo 14. A la Secretaría le corresponderá la promoción de la agricultura familiar y la implementación de las estrategias y programas que permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta Ley. Artículo 15. Las estrategias y programas que promueva la Secretaría deberán formularse con participación de miembros de las unidades de producción familiar, de Gobierno del Estado, la sociedad civil, el sector privado y la academia. Los representantes gubernamentales deberán ser funcionarios con cargo de subsecretario o superior, con el objeto de asegurar que el desarrollo y fomento de la agricultura familiar reciba la prioridad adecuada. El reglamento regulará la participación de los representantes no gubernamentales. Capítulo IV Consejo Ciudadano de Fomento a la Agricultura Familiar Artículo 16. El Poder Ejecutivo, en el Reglamento de la Ley, establecerá un Consejo que será el órgano colegiado de consulta cuyo objeto es orientar, fomentar, promover, impulsar, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento de la agricultura familiar. Capítulo V Registro Artículo 17. La Secretaría establecerá, operará y mantendrá actualizado un registro, el cual será una herramienta de consulta para generar políticas públicas, acciones y estrategias que impulsen el desarrollo de las unidades de producción familiar. Artículo 18. El registro deberá contener los datos relativos a las unidades de producción familiar y las características socioeconómicas particulares, con la información que se determinen en el reglamento de esta Ley. Artículo 19. Los sujetos de esta Ley podrán solicitar su registro ante la Secretaría, acreditando su personalidad legal, constitución o las actividades que realicen relacionadas con el sector. Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General Publicada: en el P.O. 191, 3ª. Parte: 24-09-2021 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 6 de 6 Artículo 20. La información del registro será considerada atendiendo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de la ley en un término que no exceda de ciento veinte días hábiles a partir de que entre en vigor el presente decreto. Artículo Tercero. El Consejo Ciudadano de Fomento a la Agricultura Familiar deberá quedar instalado en un término que no exceda de ciento veinte días hábiles a partir de que entre en vigor el Reglamento de la ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DIPUTADO JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CORDERO DIPUTADO HÉCTOR HUGO VARELA FLORES P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA EMMA TOVAR TAPIA DIPUTADA VANESSA SÁNCHEZ CORDERO Primera secretaria Segunda secretaria

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