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قوانين المكسيك

Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

صدر في 2003-07-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك · Morelos
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, agricultural land, urban land, cadastre/land registration, classification/declassification, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, policy/planning

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  1. Consejeria Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Subdirecci6n de Jurismatica. Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Ultima Reforma: 01-03-2017 ; JURIDICO CONSEJERiA JURiDICA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- El Articulo segundo transitorio abroga la Ley de Catastro, publicada en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" numero 2801 Alcance, de fecha 26 de abril de 1977. FE DE ERRATAS.- Al Articulo Decimo Transitorio publicada en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11 Adicionado el parrafo segundo al articulo 101, por Articulo Primera del Decreto No. 631 publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4600 de fecha 2008/03/19. Vigencia 2008/03/20. Se reforman los articulos 4 en su fracci6n I; 6 en su fracci6n I; 8 en su fracci6n I; 15 en su primer parrafo; y 16 por Articulo Segundo del Decreto No. 10 publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia: 2013/01/01. Se reforma el articulo 109, por articulo primero y se reforma la fracci6n Ill del articulo 112, por articulo segundo del Decreto No. 1016, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5440 de fecha 2016/10/19. Vigencia 2016/10/20. Se reforman las fracciones I, II , Ill, IV, V, VI , VII, VIII, IX, X, XI del articulo 128, fracciones I, II, Ill , IV parrafo segundo, V primer parrafo del articulo 129, fracciones I, 11, Ill y V del articulo 130, por articulo unico del Decreto No. 1469, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5478 de fecha 2017/03/01 . Vigencia 2017/03/02. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 "Tierra y Libertad" •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'(;'\.'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n•~'S@''~'~'SXE"n'(;'\.'5@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. LA CUADRAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTiCULO 40 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Constituyente Permanente Federal, mediante reforma al Articulo 115 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n del 3 de febrero de 1983, dispuso que los Municipios percibiran las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, division, consolidaci6n, traslado y mejora, asi como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. En tal sentido, las Comisiones dictaminadoras acordamos presentar a esta Honorable Soberania, un proyecto (mico que recogiera los principios y bases ordenados por el Constituyente Permanente Federal en la reforma antes citada. Que el articulo 115 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, estructura la organizaci6n municipal del pais, reconociendo al municipio como el orden de gobierno, encargado de organizar a las colectividades en sus aspectos mas inmediatos de convivencia, cuyo avance ha sido paulatino, para adquirir el papel social, politico, juridico, financiero y administrativo que debe corresponderle. Que la evoluci6n hist6rica, politica, administrativa y juridica del municipio, se ha visto reflejada, con las diez reformas que se han aprobado al artfculo 115 de la Carta Magna en vigor; entre las que destaca, en principio y para los efectos de este dictamen, la publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n de fecha 3 de febrero de 1983, que establece la libertad municipal como la base del sistema democratico mexicano; reconociendo al municipio libre como el valuarte de los derechos de la comunidad que se organiza para autogestionar la atenci6n de sus necesidades basicas de convivencia; eligiendo en forma popular y directa al Ayuntamiento, titular de la administraci6n municipal. Asi pues, desde el ano de 1983, el Constituyente Permanente Nacional consagr6 la autonomia municipal, como la facultad juridica de autorregular la vida de las Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 2 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. municipalidades en la esfera de su competencia, basandola en tres aspectos: La politica, al afirmar que los Estados adoptaran en su regimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su division territorial y de su organizacion politica y administrativa al municipio libre; la administrativa, que otorgo personalidad juridica a los Ayuntamientos, es decir, como personas juridicas oficiales de caracter publico, capaces de adquirir derechos y obligaciones y con facultades para expedir los bandos de policia y buen gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general; y finalmente aunque no menos importante, la autonomia financiera, sustento de la politica y la administrativa, y sin la cual no serian posibles estas. Que el mismo Constituyente Permanente Nacional, desde el citado afio de 1983, determine las contribuciones que minimamente deben corresponder a los municipios, entre las que quedaron plasmadas: "las relativas a la propiedad inmobiliaria, de su division, consolidacion, traslacion o traslado, mejoria y cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales que correspondieran al municipio; los ingresos derivados de la prestacion de los servicios publicos a su cargo; los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; y las contribuciones que establezcan las legislaturas de los Estados a su favor." No obstante las disposiciones del Codigo Supremo en el pais, es hasta el afio de 1999, en que el Estado de Morelos, reconoce legalmente por primera vez, la facultad recaudatoria de los municipios respecto de algunas contribuciones relacionadas a la propiedad inmobiliaria, que la Carta Magna les habia consagrado dieciseis afios antes; de manera que con las reformas y adiciones a la Ley de Hacienda Municipal, ordenadas mediante Decreto Legislativo Numero 587 y publicadas en el Periodico Oficial del Estado Numero 4014; a partir del 18 de noviembre de 1999, los Ayuntamientos estan legalmente facultados para recaudar los impuestos predial y sobre Adquisicion de Bienes lnmuebles, y los derechos por aprobacion, autorizacion y supervision de fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, todos relativos a la propiedad inmobiliaria. Que el 23 de marzo del afio 2000, inicio la vigencia de la decima y ultima reforma que hasta este momento se ha decretado al articulo 115 de la Constitucion Federal. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 3 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Que en ella el Constituyente Permanente Federal, ampli6 las funciones y servicios publicos a cargo de los municipios, tales coma tratamiento y disposici6n de aguas residuales, recolecci6n, traslado, tratamiento y disposici6n final de residues; les otorg6 facultades para participar en la formulaci6n de planes de desarrollo regional; intervenir en la formulaci6n y aplicaci6n de programas de transporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ambito territorial; y les otorg6 derecho para proponer las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobra de las contribuciones sabre la propiedad inmobiliaria, entre otras innovaciones. Que con esta ultima reforma al sistema federative, y en cumplimiento de lo ordenado por la Carta magna, el Constituyente Permanente del Estado de Morelos, mediante Decreto numero 1235, publicado en el Peri6dico Oficial de esta Entidad numero 4073, de fecha 1 de septiembre del afio 2000, reform6 y adicion6, de entre otros preceptos, los articulos 110 al 118 bis de la Constituci6n Pol itica del Estado de Morelos, por el que se reconocen las mismas facultades o atribuciones a los Ayuntamientos de la entidad. Que por virtud de las recientes reformas al articulo 115 del C6digo Supremo Nacional, ya los articulos 115 fracci6n II y fracci6n IV parrafos tercero y ultimo de la Constituci6n Politica de Morelos establecen de manera amplia la facultad de los gobiernos municipales para percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales sabre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, division, consolidaci6n, traslaci6n y mejora, asi coma las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y propongan a la Legislatura las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobra de las contribuciones sabre la misma propiedad inmobiliaria. Que Durante el los trabajos que se realizaron para la elaboraci6n del presente dictamen las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislaci6n y de Hacienda Presupuesto y Cuenta Publica, se realizaron reuniones de analisis con diversas autoridades relacionadas con la materia, obteniendo con su participaci6n propuestas que condujeron a enriquecer la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos que hoy se plantea a la asamblea legislativa la que reune los Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 4 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. requisites jurfdicos, administrativos y operativos, para que los gobiernos municipales de la Entidad, puedan cumplir con esta atribuci6n constitucional, al definir: a).- El objeto de las funciones catastrales; b).- El glosario de los conceptos aplicables a las funciones catastrales; c).- La composici6n del Catastro; d).- Las autoridades estatales y municipales en materia del Catastro, asf como sus respectivos ambitos de competencia; e).- La clasificaci6n de los predios para efectos catastrales; f).- La definici6n de las operaciones catastrales; g).- La forma en que se deben rendir las manifestaciones a la propiedad rafz; h).- La identificaci6n y registro de los predios; i).- El sistema de valuaci6n catastral; j).- Las notificaciones; k).- El registro y constancias catastrales; 1).- Las tablas de valores; m).- Los convenios para la asunci6n de las funciones catastrales y de la forma de resolver los posibles conflictos; n).- Las lnfracciones, sanciones y los recursos o medios de impugnaci6n. Que lo anterior permite dar cumplimiento exacto a los preceptos constitucionales tanto local como federal; llenando un vacfo normative que existf a en materia catastral; reconociendo lo que a los Ayuntamientos constitucionalmente corresponde y motivando a estos a la actualizaci6n y modernizaci6n de las funciones catastrales; otorgando seguridad jurfdica a los ciudadanos propietarios o poseedores de bienes rafces en el Estado evitando duplicidad o multiplicidad de funciones y la consecuente perdida de recursos; asf como acercar a la ciudadanfa la prestaci6n de tales servicios ante sus autoridades mas inmediatas. Por lo anteriormente expuesto, este Congreso del Estado de Morelos tiene a bien expedir la siguiente: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 5 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden publico y de interes social y tienen por objeto: 1.- Normar las funciones y atribuciones de las autoridades catastrales en el Estado de Morelos; II.- Establecer las normas para la integraci6n, conservaci6n y actualizaci6n de los registros y sistemas de informaci6n, control y valuaci6n necesarios para identificar y catalogar los elementos fisicos, tecnicos, hist6ricos, administrativos, geograficos, estadisticos, fiscales, econ6micos, juridicos y sociales inherentes a la propiedad raiz y sus construcciones en el territorio del Estado de Morelos; Ill.- Determinar la competencia y coordinaci6n entre el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos; IV.- Precisar los derechos y obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios, poseedores o usuarios de predios, asi como los fedatarios y toda persona fisica y moral que realice actividades relacionadas con la aplicaci6n de la presente Ley; y V.- Que las personas fisicas y morales que lo requieran, tengan acceso a la informaci6n contenida en el catastro, en los terminos de la presente Ley. VI.- Establecer las bases generales para procesar, clasificar y proporcionar la informaci6n geografica y catastral necesaria, para una adecuada planeaci6n del desarrollo urbano municipal y estatal Articulo 2.- El Catastro tiene por objeto la integraci6n y registro de los elementos fisicos, tecnicos, hist6ricos, administrativos, geograficos, estadisticos, fiscales, econ6micos, juridicos y sociales inherentes a la propiedad raiz y sus construcciones en el Estado de Morelos, para fines fiscales, juridicos, administrativos, geograficos, estadisticos, socioecon6micos y de planeaci6n. Articulo 3.- Para los efectos de esta ley se entendera por: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia I. CATASTRO. Sistema de informaci6n de la propiedad inmobiliaria denominado sistema catastral; II. INFORMACION CATASTRAL. La identificaci6n, registro y localizaci6n 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 6 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Subdirecci6n de Jurismatica. geografica de los bienes inmuebles ubicados en el Estado; su representaci6n cartografica; la determinaci6n de normas tecnicas, metodologias y criterios a que debe sujetarse la informacion catastral , y el inventario de la propiedad inmobiliaria en el Estado, en los terminos de la presente Ley; Ill. LEY. La Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos; IV. REGLAMENTO. El Reglamento de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos que expida cada municipio; V. EDIFICACION. Superficie total o parcial de un predio, construida o en construccion. VI. JARDIN. El espacio de terreno libre de construcci6n y cubierto por plantas y elementos de ornate; VII. USOS. Los fines particulares a que podran dedicarse determinadas zonas, areas y predios de un centre de poblacion; VIII. CE.DULA CATASTRAL. El documento oficial que contiene la informacion general de un predio; IX. CENTRO DE POBLACION. Las areas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansion y las que se consideren no urbanizables por causas de preservacion ecologica, prevenci6n de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centres, asf como las que por resolucion de la autoridad competente se provean para la fundacion de los mismos; X. CONSTRUCCION. La edificacion de cualquier tipo, incluyendo materiales para edificar y los equipos e instalaciones especiales adheridos de manera permanente al predio; XI. INMUEBLE O PREDIO. a) El terreno urbane o rustico con o sin construcciones, cuyos linderos forman un polfgono sin solucion de continuidad; . b) Cada una de las unidades que integran un condominio, sean locales, departamentos, casa o despachos, las especificaciones relativas a las areas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de caracter privative; incluyendo la parte proporcional de las areas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demas instalaciones o espacios de caracter comun., conforme al indiviso determinado en la escritura .constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal; 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 7 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Subdirecci6n de Jurismatica. XII. PREDIO EDIFICADO. El que tenga construcci6n permanente; XIII. PREDIO NO EDIFICADO. Predios sin construcci6n o que teniendolas su superficie sea inferior a un 10% de la del terreno, a excepci6n de: a) Los inmuebles que se ubiquen en las zonas primarias designadas para la protecci6n o conservaci6n ecol6gica, y en las zonas secundarias denominadas areas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificaci6n establecida en los programas municipales de desarrollo urbano; b) Aquellos que la autoridad declare coma zonas de reserva para uso habitacional; c) Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada, asf coma los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando coma tales; d) Los estacionamientos publicos debidamente autorizados yen operaci6n; e) Los que por su topograffa extremadamente accidentada tengan un aprovechamiento restringido; f) Los inmuebles que constituyan el unico bien inmueble propiedad del contribuyente, cuya superficie no exceda los 200 metros cuadrados y este destinado a casa habitaci6n por el mismo; y g) Las superficies dedicadas primordialmente a explotaci6n agrfcola, pecuaria, forestal , de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protecci6n o conservaci6n ecol6gica; XIV. PREDIO OCIOSO. Aquel que encontrandose dentro o fuera del lfmite de centro de poblaci6n no tenga un uso o aprovechamiento; XV. VALOR CA TASTRAL. El obtenido a una fecha determinada, mediante la aplicaci6n de valores unitarios de suelo y construcci6n a las partes integrantes del predio, en combinaci6n con los factores de incremento y demerito correspondientes, y aplicado por la autoridad municipal competente; XVI. VALOR REAL. Es la determinaci6n valorativa en unidades monetarias de un predio, atendiendo a sus elementos cualitativos y cuantitativos a una fecha determinada y por persona autorizada; XVII. VALOR UNITARIO. El que determina y aplica la autoridad catastral municipal por unidad de superficie al suelo, construcciones adheridas a el y en su caso las instalaciones de tipo comun, de conformidad con las bases y lineamientos que determine del Poder Legislative del Estado a propuesta de los Ayuntamientos; XVIII. VALUACION. El procedimiento para obtener el valor catastral de un 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 8 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. predio; XIX. ZONA CATASTRAL. La division geografica que establece la autoridad catastral municipal con respecto de su territorio y que agrupa a un numero determinado de predios en funci6n de su homogeneidad para los efectos legales a que se refiere esta ley. XX. CONTRIBUYENTE. La persona fisica o moral que sea propietaria o poseedora del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a el, independientemente de los derechos que sobre el predio tenga un tercero, o de la controversia de los derechos reales del predio; XXI. TITULAR. Los propietarios, poseedores o quienes gocen de derechos reales en bienes raices ubicados dentro del Estado de Morelos; XXII. OPERACIONES CATASTRALES. Las informaciones, mediciones, deslindes, calculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros, actualizaci6n de movimientos y demas actos administrativos propios de la funci6n catastral ; y XXIII. AYUNTAMIENTO. Los gobiernos municipales del Estado de Morelos. Cap1tulo Segundo De la lntegraci6n del Catastro Art1culo *4.- El Catastro del Estado de Morelos se integra por: 1.- El Catastro Estatal, a cargo del lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, dependiente del Ejecutivo del Estado, que es el Sistema de lnformaci6n Catastral del Estado de Morelos, que se sustenta y actualiza con los Catastros Municipales, para fines juridicos, administrativos, geograficos, estadisticos, socioecon6micos y de planeaci6n; y II.- El Catastro Municipal de cada Ayuntamiento, que es el Sistema de lnformaci6n Catastral que contiene el censo y los datos estadisticos resultantes de las funciones tecnicas, analiticas, valorativas, recaudatorias y registrales de los predios ubicados en el territorio de los Municipios, para fines fiscales, juridicos, administrativos, geograficos, estadisticos, socioecon6micos y de planeaci6n. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracci6n I por Artfculo Segundo del Decreto No. 10 publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia: 2013/01/01 . Antes decia: 1.- El Catastro Estatal, a cargo del Ejecutivo del Estado, que es el Sistema de lnformaci6n Catastral del Estado de Morelos, que se sustenta y actualiza con los Catastros Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 9 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Municipales, para fines jurfdicos, administrativos, geograficos, estadfsticos, socioecon6micos y de planeaci6n; y Articulo 5.- En forma enunciativa los Catastros Municipales, en sus respectivas jurisdicciones, contendran los registros de informaci6n siguientes: 1.- Fisico y tecnico del terreno: ubicaci6n, linderos, colindancias, superficie, uso y valor catastral; II.- Fisico y tecnico de la construcci6n: superficie, tipo, estado de conservaci6n, edad, uso, destino y valor catastral; Ill.- Administrativo: Datos de inscripci6n del predio en el Registro Publico de la Propiedad, nombre del propietario o poseedor, nacionalidad, registro federal de contribuyente y domicilio para oir notificaciones y recibir documentos del propietario o poseedor; IV.- Geografico: La informaci6n geografica, geodesica, topografica, fotografica, aerofotografica, de zonificaci6n y regionalizaci6n; V.- Econ6mico y estadistico: nivel socioecon6mico, equipamiento, infraestructura, servicios disponibles y rentabilidad en los predios de la zona; VI.- Juridico: regimen y tenencia de la tierra; y VII.- Hist6rico: Cronologia registral y catastral de los predios. De toda modificaci6n que se genere a los registros de los catastros municipales se hara del conocimiento al Catastro Estatal. Capitulo Tercero De las Autoridades Catastrales y sus Facultades Articulo *6.- Son autoridades en materia de Catastro, en los ambitos de competencia que sefiala esta Ley: 1.- El lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; II.- Los Ayuntamientos del Estado de Morelos en sus respectivas jurisdicciones Municipales; y NOTAS: REFORMA VIGEN TE.- Reformada la fracci6n I por Artfculo Segundo del Decreto No. 10 publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia: 2013/01/01 . Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 10 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Antes decia: 1.- El Peder Ejecutivo del Estado de Morelos; CAPITULO CUARTO DEL CONSEJO ESTATAL CATASTRAL Articulo 7.- El Consejo Estatal Catastral, es el 6rgano de analisis y apoyo tecnico y normativo de las funciones catastrales que se realicen en el Estado de Morelos, en los terminos de este ordenamiento. Articulo *8.- El Consejo Estatal Catastral estara integrado por: 1.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, quien lo presidira por si o por conducto del Titular del lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; II.- Los Presidentes Municipales de cada Ayuntamiento; y Ill.- El Secretario Tecnico. Los integrantes del Consejo Estatal Catastral no percibiran remuneracion alguna en el ejercicio de sus funciones dentro del Consejo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracci6n I por Artfculo Segundo del Decreto No. 10 publ icado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia: 2013/01 /01. Antes decia: 1.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, quien lo presidira por sf o por conducto del servidor publico que este designe; Articulo 9.- Corresponde al Consejo Estatal Catastral: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- Proponer a los Ayuntamientos del Estado, las normas para llevar a cabo la captacion, procesamiento, presentacion y difusion de la informacion catastral, asf como los demas criterios sobre los elementos operativos que permitan realizar con mayor eficiencia las actividades catastrales a cargo de los Ayuntamientos, con el objeto de procurar la homogeneizacion de las funciones catastrales en el Estado de Morelos; II.- Proponer a los Gobiernos Municipales criterios generales sobre las tablas de valores unitarios de suelo y de construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; Ill.- Auxiliar a las Autoridades Fiscales Municipales en la determinacion de las 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 11 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. contribuciones que gravan a los predios cuando lo solicite el Municipio; IV.- Apoyar a los Municipios en el cumplimiento de la normatividad del Sistema de lnformaci6n Catastral; y V.- Las demas que le determinen esta Ley y otras disposiciones aplicables. Articulo 10.- El Consejo Estatal Catastral sesionara en forma ordinaria una vez cada cuatrimestre, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a convocatoria expresa de su Presidente en los terminos que determina esta Ley o bien cuando asi se lo soliciten por escrito cuando menos cinco de sus miembros. Para poder sesionar validamente requerira cuando menos de la presencia del 50 por ciento mas uno de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones se tomaran por mayoria de votes. Si el dia senalado para la ses1on del Consejo no se cumpliera la mayoria de asistencia requerida para su validez, al siguiente dia habil se expedira una segunda convocatoria. En este caso, la sesi6n a celebrarse sera en un plazo no menor a una semana ni mayor a quince dias, contados a partir de la expedici6n de esta segunda convocatoria. Cuando se re(man por virtud de una segunda convocatoria, la sesi6n se celebrara validamente cualquiera que sea el numero de los presentes que concurran. Las sesiones podran llevarse a cabo en la sede que previamente se acuerde por sus miembros. Los miembros del Consejo podran hacerse representar a las sesiones por el servidor publico que previamente senalen para tal efecto. Articulo 11.- El Presidente del Consejo Estatal Catastral tendra las siguientes atribuciones: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo que se requieran o que se le soliciten, con una anticipaci6n de cuando menos una semana; II.- Declarar la instalaci6n de la asamblea del Consejo, previa verificaci6n del quorum legal requerido; 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 12 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Ill.- Fungir como moderador en las sesiones del Consejo; IV.- Auxiliarse del Secretario Tecnico. El Secretario T ecnico sera design ado por la mayoria de los miembros del consejo que se encuentren presentes. Articulo 12.- El Secretario Tecnico tendra las siguientes atribuciones: 1.- Tomar debida nota de las votaciones y de los acuerdos o resoluciones que se hubieren aprobado en los terminos de este ordenamiento; II.- Llevar el registro y archive de los documentos y actas de que conozca o emita el Consejo; Ill.- Solicitar los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo para proceder a su publicaci6n; IV.- Las demas que el consejo Estatal Catastral le designe. Articulo 13.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo Estatal Catastral deberan contener invariablemente: 1.- Lugar, fecha y hora a que se convoca a la sesi6n, expresando si es ordinaria o extraordinaria y si es primera o segunda convocatoria; II.- La relaci6n pormenorizada de los asuntos que se proponen tratar como puntos del orden del dia; Ill.- Si dentro de los puntos de orden del dia se propane la discusi6n y aprobaci6n de documentos o informaci6n, debera anexarse la misma, junto con la convocatoria respectiva; Articulo 14.- El Consejo Estatal Catastral sera asesorado por el area tecnica del Catastro Estatal y por un Comite tecnico integrado por servidores publicos, fedatarios y particulares, cuyo ejercicio profesional o experiencia puedan coadyuvar con las atribuciones que corresponden al Consejo. En la integraci6n del Comite Tecnico, sera mayoria la participaci6n ciudadana, pudiendo invitarse a los representantes de los Colegios o Asociaciones de profesionistas que tengan vinculaci6n con los servicios catastrales, incluidas agrupaciones de colonos. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 13 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Las funciones que desempefie el Comite T ecnico seran honorificas. Articulo *15.- El Ejecutivo del Estado, a traves del Titular del lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, tendra, en materia de Catastro, las siguientes atribuciones: 1.- Requerir de los Ayuntamientos e lntegrar toda la informaci6n correspondiente a las actividades que realicen los Ayuntamientos e inherentes al Catastro de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rusticos o rurales en el territorio del Estado de Morelos, tales como las de deslinde, identificaci6n, clasificaci6n, y valuaci6n de los citados bienes; II.- Mantener actualizada la informaci6n a que se refiere la fracci6n anterior, para fines tecnicos, geograficos, estadisticos, econ6micos, juridicos, sociales e hist6ricos; asi como de planeaci6n para el desarrollo; Ill.- lntegrar y mantener actualizada la cartografia de los bienes inmuebles del Estado de Morelos, con la descripci6n de las medidas, colindancias, datos limitrofes y superficie del territorio Estatal y de los municipios; IV.- Mantener actualizados los pianos y programas inherentes al desarrollo urbano del Estado y registrar los que correspondan a los Ayuntamientos; V.- Formar los pianos generales y parciales que sean necesarios, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios y tecnicos; VI.- Proporcionar toda la informaci6n que los Ayuntamientos le requieran sobre pianos, archivos y registros que conserve respecto de su municipio; VII.- Celebrar convenios de coordinaci6n y colaboraci6n con los Ayuntamientos en los terminos de esta Ley; VIII.- Auxiliar a las autoridades municipales que asi lo soliciten, en la capacitaci6n para la realizaci6n de las operaciones catastrales, prestando la asistencia tecnica necesaria; asi como llevar a cabo actividades de investigaci6n tecnica y tecnol6gica para los fines a que se refiere la presente fracci6n; IX.- Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de caracter federal, estatal o municipal, de las personas fisicas o morales, los documentos, datos o informes necesarios para la integraci6n y actualizaci6n de la informaci6n catastral del Estado; X.- Las demas que determine este ordenamiento. NOTAS: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 14 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer parrafo por Articulo Segundo del Decreto No. 10 publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia: 2013/01/01. Antes decia: Son atribuciones del Titular del Pod er Ejecutivo del Esta do de Morelos en materia de Catastro, las siguientes: Articulo *16.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en los terminos de este ordenamiento, ejercera sus atribuciones en materia de catastro a traves de la lnstituci6n de administraci6n publica que para tal efecto determine, de conformidad con su estructura organica, suficiencia presupuestal y necesidades del servicio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Articulo Segundo del Decreto No. 10 publicado en el Peri6dico Oficial 'Tierra y Libertad" No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia: 2013/01/01. Antes decia: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en los terminos de este ordenamiento, podra delegar sus atribuciones en materia de catastro en la dependencia de la administraci6n publica centralizada que para tal efecto determine, de conformidad con su estructura organica, suficiencia presupuestal y necesidades del servicio. Para tales efectos, el Titular del Poder Ejecutivo debera emitir el reglamento interior respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el presente ordenamiento. Articulo 17.- Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Catastro, las siguientes: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- Llevar a cabo el diseno, integraci6n, implantaci6n, operaci6n y actualizaci6n del Catastro en el ambito de su competencia, mediante la aplicaci6n de los sistemas normativos, tecnicos y administrativos, asi como la inscripci6n de los predios de su jurisdicci6n; II.- Describir, deslindar, identificar, clasificar, valuar y registrar los bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rusticos o rurales de particulares o bien sean de ambito Federal, Estatal o Municipal, de dominio publico o privado, ubicados en el Municipio; Ill.- Conocer los cambios que sufran los bienes inmuebles y que alteren los datos que integran el Catastro Municipal, actualizando sus modificaciones; IV.- Describir objetivamente las medidas, colindancias, datos limitrofes y superficie del territorio Municipal en coordinaci6n con las autoridades estatales competentes; V.- Mantener actualizados los pianos reguladores de las ciudades y poblaciones que forman el Municipio, en coordinaci6n con las Autoridades estatales 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 15 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Subdirecci6n de Jurismatica. competentes; VI.- Preparar estudios y proposiciones de los nuevos valores unitarios en bienes raices y someterlos a la consideraci6n del Congreso del Estado; VII.- Rendir informe mensual al Ejecutivo del Estado, respecto de los registros, reclasificaciones, operaciones, movimientos catastrales multiples o individuales que se hubieren efectuado; VIII.- Formar los pianos generales y parciales que sean necesarios, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios y tecnicos que se determinen; IX.- Controlar el padr6n catastral de acuerdo con las clasificaciones de administraci6n publica y registro que se determinen; X.- Llevar a cabo las mediciones, deslindes, calculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros, movimientos y actos u operaciones catastrales propios de la funci6n; XI.- Formular y actualizar la zonificaci6n catastral correspondiente a los predios de su territorio, autorizando deslindes, levantamientos, calculos topograficos, trazos y rectificaciones de areas y demas trabajos de caracter tecnico, asi como determinar el valor catastral de los mismos, esto ultimo, en funci6n de las bases y lineamientos que apruebe el Poder Legislativo del Estado; XII.- Formular y expedir la cedula catastral, conforme las politicas y la informaci6n tecnica que corresponda por cada uno de los predios ubicados en su territorio; XIII.- Resolver las consultas queen relaci6n con este ordenamiento planteen los particulares y entidades publicas y expedir las certificaciones de documentos relativos a los predios; XIV.- Verificar la informaci6n catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, asi como a los usuarios o contribuyentes, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el Catastro Municipal; XV.- Autorizar a los peritos encargados de elaborar pianos Catastrales; y auxiliar a las dependencias de los poderes estatales o federales para la emisi6n de dictamenes periciales cuando asi se lo soliciten; XVI.- Realizar visitas y requerir los documentos inherentes al catastro a los Contribuyentes o en su caso a los fedatarios o quienes hubieren intervenido en los actos juridicos inherentes a la propiedad inmobiliaria, asi como imponer las sanciones que procedan en los terminos de esta Ley; XVII.- Proporcionar informaci6n catastral a los solicitantes, legalmente 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 16 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. interesados, respecto de cualquier predio; XVIII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas para realizar todas las funciones catastrales de su competencia, de conformidad a su propia estructura, recursos presupuestales y necesidades del servicio; XIX.- lntegrar en el municipio el Comite Tecnico Ciudadano que pueda auxiliarle en el ejercicio de sus funciones; XX.- Prestar los servicios como valuador de inmuebles ante todas las autoridades civiles, penales, laborales, administrativas, agrarias y fiscales, asi como para la identificaci6n de apeos o deslindes de inmuebles en procesos judiciales o administrativos; XXI.- Las demas atribuciones que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Articulo 18.- Los Ayuntamientos en el ambito de sus atribuciones y con apego a lo dispuesto por el presente ordenamiento, podran delegar sus atribuciones en materia de catastro en la dependencia municipal que para tal efecto determinen, de conformidad con su propia estructura organica, suficiencia presupuestal y necesidades del servicio. Para los efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, los Ayuntamientos deberan emitir el reglamento municipal respectivo, en concordancia con lo que establece el presente ordenamiento. CAPITULO QUINTO DE LA CLASIFICACION DE LOS PREDIOS Articulo 19.- Para los efectos del Catastro Municipal, la propiedad se clasifica en urbana, suburbana, rustica o rural. Articulo 20.- Se entiende por propiedad urbana: Los bienes inmuebles que estan ubicados dentro de los perimetros de las poblaciones urbanas destinados para habitaci6n, comercio e industrias y prestaciones de servicio comun. Articulo 21.- Se entiende como propiedad suburbana: Los bienes inmuebles ubicados fuera de los perimetros de las poblaciones, con Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 17 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. valores de mercado intermedios entre los predios urbanos y de los rusticos, determinados por su proximidad a las poblaciones en proceso de crecimiento, aun cuando esten destinados a la explotaci6n agrfcola, pecuaria, forestal, frutfcola o industrial rural. Quedaran tambien comprendidos dentro de esta clasificaci6n, los predios destinados a fraccionamientos denominados "campestres", "granjas" o cualesquiera otros que sean fraccionados o lotificados y en general todas aquellas zonas fuera de los per[ metros poblacionales en las que se presten servicios municipales basicos. Articulo 22.- Se entiende por propiedad rustica o rural: Los bienes inmuebles que estuvieren destinados en forma permanente a la explotaci6n agrfcola, pecuaria, forestal, frutfcola o actividades equivalentes en predios ubicados fuera de las zonas clasificadas como suburbanas, de acuerdo con las delimitaciones previas establecidas en los pianos reguladores o en los parciales y que ademas conserven valores en la plaza, contemplados en enajenaciones u operaciones contractuales, generadores de producci6n o explotaci6n econ6mica. Articulo 23.- El Presidente Municipal sometera a la aprobaci6n del Ayuntamiento los proyectos de perf metros, que a su juicio deban establecerse para la clasificaci6n de la propiedad en cualesquiera de las categorfas que establece el artfculo anterior. Articulo 24.- La autoridad municipal competente en terminos del Reglamento Interior de cada Ayuntamiento, formulara los pianos correspondientes a la subdivision de las zonas de propiedad urbana, suburbana y rustica en regiones, sujetandose a la aprobaci6n que en este sentido haya emitido el Ayuntamiento. Este ordenamiento y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de el emanen, determinaran la forma de construir el piano general, los pianos parciales y los prediales singulares de cada municipio. Articulo 25.- Para la formaci6n de los pianos catastrales, los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales o personales, estaran obligados a facilitar las operaciones y trabajos catastrales, permitiendo el acceso a los predios, en dfas y horas habiles, a los top6grafos o valuadores del Catastro Municipal Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 18 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. aportando toda clase de dates y aclaraciones que les soliciten para la realizaci6n de sus trabajos. Articulo 26.- Se entiende por dias habiles, de lunes a viernes con excepci6n de los d ias festivos oficiales; y por horas habiles, de las 6:00 a las 18:00 horas del dia. El Presidente Municipal o el titular de la dependencia municipal competente, podra autorizar cuando asi se requiera, la practica de trabajos catastrales en dias y horas inhabiles. Articulo 27.- En cada Municipio los pianos catastrales de las regiones urbanas y suburbanas se formularan por manzanas completas, determinando la superficie total de estos y las de cada uno de los predios que la integren. Articulo 28.- Los pianos catastrales de las regiones rusticas se construiran circunstancialmente tomando en cuenta la topografia del terreno, el regimen juridico al que pertenezcan y las caracteristicas que los identifiquen. Articulo 29.- Todas las oficinas publicas federales o estatales, organismos descentralizados, empresas de participaci6n estatal, fedatarios y particulares, que concurran o auxilien a las autoridades y que requieran del catastro municipal, informaran y proporcionaran los dates y documentos que solicite la autoridad municipal competente. Articulo 30.- Las autorizaciones de licencias para construcci6n que se otorguen, se concederan previo requisite de indicaci6n del numero de cuenta predial, informando al area municipal competente en materia del catastro, sobre las autorizaciones aprobadas, junto con una copia de las mismas, dentro del termino de cinco dias siguientes al de la expedici6n de la licencia. CAPITULO QUINTO DE LAS OPERACIONES CATASTRALES Articulo 31.- Las operaciones catastrales, se consideran divididas fundamentalmente en dos periodos llamados: de "Formaci6n" y "Conservaci6n". Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 19 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 32.- El periodo de Formacion para toda clase de predios, comienza con la informacion recabada de los obligados, para anotar en una inscripcion denominada primaria, las caracteristicas catastrales de cada predio, que son: ubicacion, colindancias, extensiones, dimensiones y linderos, numeros de cuenta de entero al impuesto predial, descripcion y extension de las construcciones, valor aproximado, nombre y domicilio del propietario. Este periodo de formacion concluye cuando los dates aportados en la inscripcion primaria son depurados y completados con la planificacion de cada region catastral y con los avaluos individuales de sus respectivos predios; operaciones necesarias para ilustrar la inscripcion definitiva de los registros. Articulo 33.- Una vez concluido el periodo de formacion de cada region catastral, el Ayuntamiento ordenara la notificacion a los titulares, de los resultados de la valuacion individual de su predio. Articulo 34.- Al siguiente dia de la notificacion que se realice al titular del predio, la resolucion de la zona identificada y valuada catastralmente en definitiva, entrara en vigor y surtira sus efectos respectivos. Articulo 35.- La resolucion que identifica, valua y registra catastralmente la region, da inicio al segundo periodo de conservacion. Articulo 36.- Los contribuyentes, interesados, Notaries, Corredores Publicos, tienen la obligacion de manifestar los cambios catastrales causados por actos o hechos juridicos, especificamente los de disposicion o titularidad de derechos reales. Las areas recaudatorias de ingresos municipales, informaran de inmediato al Catastro Municipal de cualquier manifestacion de pago hecha por el contribuyente, que afecte los trabajos catastrales y coadyuvaran en la funcion del catastro. Articulo 37.- En todo tiempo se podra llevar a cabo la revision catastral de predios urbanos, suburbanos o rusticos, para tomar nota de las modificaciones manifestadas y de las no manifestadas. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 20 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 38.- Las alteraciones que afecten linderos, construcciones nuevas, ampliaciones, demoliciones, fusiones de predios o cualquier otra modalidad a bienes inmuebles, ocurridas en cualquier periodo, seran revisadas por la Autoridad Municipal del Catastro, mediante inspecciones en los predios de que se trate, a fin de confirmar los cambios habidos; siendo motivo para aplicar las sanciones que esta Ley y la de lngresos Municipal determinen, por omisiones, extemporaneidad de manifestaciones o falsedad de datos. Articulo 39.- El Reglamento, los instructivos y circulares del Ayuntamiento, seiialaran los procedimientos tecnicos y administrativos que se observen en las operaciones de formaci6n o conservaci6n catastral en general. Articulo 40.- Las autoridades catastrales municipales practicaran las operaciones a que se refiere este capitulo, de oficio o a solicitud del titular del predio. CAPITULO SEXTO DE LAS MANIFESTACIONES Articulo 41.- Los propietarios, poseedores o quienes gocen de derechos reales en bienes raices ubicados dentro del Estado de Morelos, estaran obligados a presentar ante la autoridad municipal de la localidad donde se ubique el bien raiz, los datos, informes, manifestaciones o documentos que se le requieran, aun los que por disposici6n de la Ley estan exentos de cubrir el impuesto predial o cualquier otra clase de cargas tributarias. Los propietarios o poseedores podran solicitar cualquier aclaraci6n respecto de los datos asentados en el Catastro Municipal. La autoridad catastral municipal resolvera en un plazo maximo de diez dias habiles, contados a partir de la recepci6n de la solicitud. Articulo 42.- Las Autoridades Judiciales daran aviso a la autoridad municipal correspondiente, de las resoluciones que causen ejecutoria pasadas por autoridad de cosa juzgada que en alguna forma influyan en el derecho de propiedad y posesi6n originaria de los predios. La autoridad municipal tomara nota del cambio de regimen sufrido en el bien Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 21 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. inmueble para los efectos de la conservacIon y actualizaci6n catastral. Estos avisos de autoridad judicial deberan ser dados dentro del termino de 15 dias a partir de la fecha en que hayan causado estado las resoluciones. Articulo 43.- Siempre que se celebre algun contrato, convenio u operaci6n que afecte derechos reales que implique: enajenaci6n, transmisi6n, gravamen o cualquiera otra modalidad legal impuesta a la propiedad raiz, las partes otorgantes, los Notaries Publicos, los Corredores y demas funcionarios autorizados para dar fe, tendran la obligaci6n de manifestar ante la autoridad municipal en el que se ubique el bien raiz, las operaciones que realicen dentro del termino de 15 d ias a partir de la fecha de firma o declaraci6n expresa o de consentimiento en terminos de la Ley Civil. Articulo 44.- Cuando el contrato, convenio o acto juridico por virtud del cual se modifique o transfiera algun bien inmueble en el Estado y se otorgue fuera del territorio estatal, sera obligaci6n de los otorgantes presentar las respectivas manifestaciones a la autoridad municipal en que se ubique el bien raiz, dentro del plaza de veinte dias habiles contados a partir de la fecha de firma del acto juridico respective y dentro de los 45 dias habiles si se celebr6 en el extranjero. Articulo 45.- La falta de presentaci6n o la extemporaneidad de la manifestaci6n, avisos, solicitud y petici6n, sera sancionada de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Articulo 46.- El Presidente Municipal podra ampliar, en caso necesario, el plaza para la presentaci6n de manifestaciones, mediante programas de incentives fiscales. Articulo 47.- Toda construcci6n, ampliaci6n, modificaci6n, reedificaci6n o demolici6n de construcci6n existente, debera ser manifestada por su propietario o poseedor a la autoridad catastral municipal correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de su terminaci6n u ocupaci6n. Articulo 48.- Recibidas las manifestaciones de los propietarios o poseedores de predios, la autoridad catastral municipal formulara los avaluos catastrales correspondientes; para cuyo efecto, cotejara los datos contenidos en las Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 22 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejeria Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. manifestaciones con los obtenidos directamente por la propia autoridad. CAPITULO SEPTIMO DE LA IDENTIFICACION Y REGISTRO DE PREDIOS Articulo 49.- El registro, identificaci6n, localizaci6n y control de los inmuebles se hara mediante la asignaci6n de una clave catastral que consiste en un c6digo alfanumerico que identifique: al municipio, a la zona catastral , la manzana, y el lote; cuando se trate de condominios se utilizaran registros para identificar el edificio y el numero de departamento o local. La clave catastral debera corresponder invariablemente a la estructura senalada. Articulo 50.- El inventario analftico de los inmuebles se integra por un registro alfanumerico y un registro grafico. 1.- El registro alfanumerico debera contener: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial A).- Datos del inmueble: 1.- Clave catastral. 2.- Nombre del propietario o poseedor. 3.- Ubicaci6n. 4.- Superficie de terreno. 5.- Superficie de construcci6n. 6.- Uso de suelo y destine. 7.- Reserva o provision. 8.- Regimen juridico de la tenencia de la tierra. 9.- Caracteristicas de la construcci6n. 10.- Valor catastral. B).- Catalogos operatives: 1.- Localidades. 2.- Colonias. 3.- Valores unitarios de suelo. 4.- Valores unitarios de construcci6n. 5.- Valores de calles o bandas de valor. 6.- Manzanas. 7.- Cal les. 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 23 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. II.- El registro grafico debera contener: 1.- Delimitaci6n de zonas catastrales. 2.- Delimitaci6n de las areas de interes catastral. 3.- Delimitaci6n de areas homogeneas y bandas de valor. 4.- Delimitaci6n de manzanas y predios. 5. Superficie total de terreno. 6.- Per[metro de las construcciones. 7.- Nombre de calle y numero oficial. 8.- Numero de niveles de la construcci6n. 9.- Clave catastral. Articulo 51.- El tramite de inscripc1on o actualizaci6n de inmuebles ante la autoridad catastral municipal, lo podra realizar: 1.- El propietario, poseedor o representante legal acreditado. II.- Los notarios o fedatarios publicos legalmente acreditados. Ill.- La autoridad catastral municipal, de oficio, cuando un inmueble no este inscrito o presente modificaciones no manifestadas. Articulo 52.- Para el registro o actualizaci6n de un inmueble, debera acompafiarse los siguientes documentos: Para acreditar la propiedad del inmueble: 1.- Escritura Publica . II.- Sentencia de la autoridad judicial. Ill.- Cedula de contrataci6n que emita la dependencia oficial autorizada para la, regulaci6n de la tenencia de la tierra. Para demostrar la posesi6n del inmueble: 1.- Contrato privado de compraventa. II.- Recibo de pago del impuesto sobre adquisici6n de bienes inmuebles y de su manifestaci6n. Ill.- T[tulo, certificado o cesi6n de derechos agrarios ejidales o comunales. IV.- lnformaci6n testimonial de dominio. El registro de los predios ante la autoridad catastral, no genera derecho de propiedad. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 24 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 53.- La inscripc1on catastral de un inmueble prevalecera, independientemente de quien ostente la propiedad o posesi6n. Articulo 54.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Estado, incluyendo las dependencias o entidades publicas federales, estatales y municipales, estan obligados a inscribirlos ante la autoridad catastral municipal mediante manifestaci6n que presenten en los formates autorizados, precisando las medidas del terreno y de la construcci6n, su ubicaci6n, uso de suelo, si es a titulo de propietario o poseedor conforme el Reglamento Municipal respective. Asimismo, cuando se adquiera, fusione, subdivida, lotifique, relotifique, fraccione, cambie de uso de suelo un inmueble o se modifique la superficie de terreno o construcci6n, cualquiera que sea la causa, se hara del conocimiento de la autoridad catastral municipal en los terminos que se mencionan en el parrafo que antecede, dentro de los quince dias siguientes, en que la autoridad competente haya otorgado la autorizaci6n correspondiente, para el efecto de la asignaci6n o modificaci6n de la clave, actualizaci6n del valor y registro en el inventario analitico. Articulo 55.- En los casos en que el valor catastral haya sido modificado con la publicaci6n de las Nuevas Tablas de Valores, los propietarios o poseedores de inmuebles, seran notificados de su nuevo avaluo, en todo tiempo podran manifestar ante la autoridad catastral municipal, predios no registrados o construcciones nuevas o de ampliaci6n, mediante manifestaci6n que presenten en los formates autorizados por el Ayuntamiento. Articulo 56.- Las autoridades catastrales municipales podran constatar la veracidad de los datos manifestados, mediante la realizaci6n de los estudios tecnicos catastrales que sean necesarios, dentro de los noventa dias siguientes a la manifestaci6n. Articulo 57.- Cuando de las manifestaciones y del resultado de los estudios que realicen las autoridades catastrales municipales, se desprenda que la informaci6n no corresponde a lo manifestado por el propietario o poseedor, se haran las correcciones procedentes, notificandose de las mismas al interesado dentro del termino de quince d ias. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 25 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 58.- Cuando no se registre un inmueble, no se manifieste su valor o las modificaciones de terreno o construcci6n en los terminos establecidos en este ordenamiento, la autoridad catastral municipal, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte al propietario o poseedor del inmueble, le hara la notificaci6n correspondiente para que dentro del termino de quince dias corrija la omisi6n, yen su defecto, hara la actualizaci6n, asignaci6n del valor o registro con los elementos de que disponga en el sistema de informaci6n catastral. Articulo 59.- Los datos consignados por los interesados en sus respectivas manifestaciones y en los pianos que a estas deberan anexar, seran comparados con los de la autoridad municipal formulados por cada predio a fin de cerciorarse de la idoneidad de aquellos. Articulo 60.- La verificaci6n de datos mencionados en el articulo anterior, definira y comprobara las dimensiones para linderos, colindancias y perimetros correctos y completos de cada predio, para el caso de desavenencia entre los propietarios colindantes, se practicara un deslinde individual al inmueble. Articulo 61.- Cuando las autoridades catastrales municipales, a petici6n de parte interesada o de oficio, practiquen trabajos de apeo y deslinde y, rectificaci6n y aclaraci6n de linderos; los deberan ejecutar a traves de personal autorizado, previa identificaci6n y presentaci6n de la orden para realizarlos, en presencia del propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia, de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus representantes legales, quienes deberan ser notificados por lo menos con tres dias habiles de anticipaci6n para que, en su caso, hagan las manifestaciones o ejerzan las acciones que a su derecho convengan. El resultado de los trabajos catastrales y las observaciones de los interesados, se haran constar en acta circunstanciada que sera firmada por todos los que hubiesen intervenido, a quienes se les entregara copia. Articulo 62.- En los casos a que se refiere el articulo anterior, los linderos fijados por la autoridad municipal tendran el caracter de provisionales para ratificarlos o rectificarlos, de acuerdo con la resoluci6n judicial definitiva que recayere. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 26 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 63.- Las autoridades catastrales expediran, a costa del interesado, previa solicitud por escrito en la que acredite su interes juridico o legitimo, las constancias o certificaciones en materia catastral de su competencia. Articulo 64.- Los pianos catastrales o documentos descriptives seran: 1.- Plano general del conjunto de cada region catastral, en el que figuraran las calles, manzanas, glorietas que cada una de ellas contenga; II.- Plano por manzanas de cada region catastral , en los cuales se dibujaran todos y cada uno de los predios que contenga, para poderlo uti lizar de matriz en la copia de pianos individuales; Ill.- Pianos reguladores de las ciudades y poblaciones mas importantes en las que el Presidente Municipal ordene su levantamiento; IV.- Plano general del Municipio; V.- Pianos de desarrollo urbano y rural del Municipio; y VI.- Plano individual del predio. Articulo 65.- Los pianos senalados en las fracciones I, II y VI del articulo anterior, se formularan con los datos que directamente en el terreno, tome el personal tecnico del Ayuntamiento, refiriendo los perimetros de las manzanas a las poligonales previamente medidas, para fijar dichos perimetros y trazando dentro de ellos, los predios correspondientes a cada manzana, cuyos datos seran tomados por el personal tecnico municipal, haciendose un croquis de cada uno de ellos. Articulo 66.- Las instrucciones especiales y tecnicas para estos trabajos, fijaran los procedimientos y secuelas de ejecucion de las operaciones. Articulo 67.- Cuando exista duda sobre la interpretacion de un piano catastral, ya sea general, parcial o individual, el titular del Catastro Municipal de acuerdo al Reglamento Interior de cada Ayuntamiento, determinara cual es la interpretacion que debe darsele, razonada la misma con argumentos motivados y fundados. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial CAPiTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE VALUACION 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 27 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 68.- El Sistema de Valuaci6n Catastral Municipal esta basado en las caracteristicas predominantes en una circunscripci6n territorial , y tomara como base los valores unitarios de terreno y construcci6n, de conformidad con la zona catastral en que se encuentre ubicado y la tipologia constructiva considerando en ambos casos los factores de incremento y demerito que correspondan. Articulo 69.- La delimitaci6n tecnica de las areas homogeneas se realizara a traves de limites, como avenidas, calles, caminos, veredas, arroyos y otros elementos distintivos que permitan establecer claramente los limites de una y otra, de acuerdo a la calidad de los servicios publicos, existencia y disponibilidad de los mismos, uso de suelo, infraestructura urbana y equipamiento, regimen juridico de la tenencia de la tierra, asi como el nivel socioecon6mico de la poblaci6n, tipo y calidad de las construcciones, sean similares dentro de una circunscripci6n territorial teniendo consecuentemente valores inmobiliarios semejantes. Articulo 70.- El valor catastral sera el que resulte de sumar el valor del terreno, y en su caso, el de la construcci6n. Articulo 71.- La asignaci6n y actualizaci6n del valor catastral se efectuara por la autoridad municipal competente, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: 1.- Por declaraci6n del contribuyente, sujeta a la aprobaci6n de la autoridad municipal; II.- Por avaluo directo realizado por perito valuador, autorizado por la autoridad municipal correspondiente, a solicitud del contribuyente; Ill.- Valuaci6n directa conforme a los instructivos aprobados; y IV.- Determinaci6n del valor con base en la aplicaci6n de valores unitarios de terreno y construcci6n. Dicha determinaci6n se podra efectuar considerando la documentaci6n oficial del municipio; la informaci6n proporcionada al catastro por los propietarios o poseedores de predios, o los registros de informaci6n con que cuenten las mismas Autoridades. Articulo 72.- Los valuadores deberan presentarse, en forma ordinaria en horas y dias habiles en el predio objeto de la valuaci6n y mostrar la identificaci6n Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 28 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. correspondiente. Si los propietarios, poseedores o encargados se opusieren en cualquier forma a la visita o a que se levante la informaci6n para la valuaci6n, esta se hara administrativamente con base en los elementos de que disponga la autoridad municipal. Articulo 73.- En caso de que dentro del territorio del Municipio existan zonas en que no se hayan asignado valores unitarios o en las que habiendoseles asignado, cambien de caracterfsticas esenciales en el perfodo de vigencia, las autoridades catastrales municipales, podran determinar provisionalmente valores unitarios con base en los asignados para zonas similares. Los valores catastrales provisionales que se determinen para los predios con base en valores unitarios, estaran vigentes por el afio calendario correspondiente. Articulo 74.- Los avaluos transitorios o definitivos regiran a partir de la fecha de notificaci6n y se aplicaran para efectos del impuesto predial, a partir del siguiente bimestre, excepto en los siguientes casos: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia a).- En los avaluos practicados a predios que hayan estado sustrafdos a la acci6n fiscal, aplicandose en estos casos los efectos legales de recuperaci6n de impuestos omitidos, en un periodo de cinco afios anteriores al descubrimiento de la omisi6n; b ).- En las revalorizaciones motivadas porque el predio haya sufrido cambios, construcciones, modificaciones, ampliaciones, demoliciones o mejoras; en estos casos el nuevo avaluo servira de base para el pago de lmpuestos a partir del bimestre siguiente al de terminaci6n de las obras, de las mejoras o de la fecha en que sean ocupados; c).- En las revalorizaciones motivadas por la transmisi6n de la titularidad de derechos reales, en las que los nuevos avaluos serviran de base para el pago de impuestos a partir del siguiente bimestre al de la operaci6n. En estos casos si el precio fijado por el avaluo bancario que deba formularse, es mas elevado al valor aplicado para el pago de impuestos, dicho precio o avaluo bancario sera el que se aplique a partir del siguiente bimestre, mientras tanto no se formulen las revalorizaciones; d).- En las revalorizaciones de zonas o regiones motivadas por aplicaci6n de nuevos valores unitarios, el nuevo avaluo surtira efectos fiscales a partir del 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 29 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. siguiente bimestre de su notificaci6n. Articulo 75.- La valuaci6n catastral de la propiedad rafz urbana, suburbana, rustica o rural, se hara con base en la informaci6n rendida, de acuerdo con los siguientes factores: a).- Valores de la tierra; b ).- Valores de las construcciones, y c).- Valores de la zona. Articulo 76.- La valuaci6n de la tierra se clasifica catastralmente, coma: 1.- De terrenos edificados; II.- De terrenos no edificados; Estos ultimas subdivididos en: a).- Terrenos propios para construcci6n; b ).- Terre nos propios para uso agrfcola, forestal, frutfcola o pecuario; c).- Terrenos sujetos al regimen agrario ejidal o comunal. Articulo 77.- La valuaci6n de los predios rusticos se fundara en su clase, calidad, ubicaci6n, zona influyente, vfas de comunicaci6n, sistemas de riego, capacidad de producci6n, rendimiento y afluencias. Articulo 78.- Los terrenos sujetos al regimen agrario ejidal o comunal, se valuaran ajustandose a las modalidades de este tipo de tenencia de la tierra. Articulo 79.- La valuaci6n de la propiedad rafz se considerara, para efectos de esta Ley: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- De caracter general, por cada una de las manzanas contenidas en las regiones catastradas; II.- De caracter especial para cada predio, tan luego coma sea presentada la manifestaci6n ante la autoridad municipal competente en construcciones nuevas, por aumento o disminuci6n del terreno, por rectificaci6n de medidas, por remodelaci6n de las construcciones, o por cualesquiera otras operaciones que ameriten la valuaci6n del predio. 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 30 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 80.- Los avaluos transitorios estaran vigentes por el ano de calendario correspondiente, y los definitivos unicamente por dos anos, excepto en los casos previstos en esta Ley. Articulo 81.- Cuando en cualquier predio haya habido modificaciones, o este haya sufrido cambios causados por la naturaleza, tales como: aluvi6n, avulsi6n, y otros actos como la incorporaci6n, confusion que ameriten reconsiderar el avaluo con que este inscrito en los registros catastrales, y no se hayan formulado a su debido tiempo los avaluos derivados de esas modificaciones, a juicio de la autoridad municipal competente se practicaran con el caracter de depuraci6n de avaluo y conservaci6n de zona catastrada, refiriendolos a las fechas en que los fen6menos o modificaciones se hayan realizado. Articulo 82.- En el termino senalado en esta ley para los trabajos de valuaci6n transitorios o definitivos, podran ser efectuados de nueva cuenta, cuando hayan concluido su vigencia, o medien cambios econ6micos notables que los hagan indispensables a juicio de la autoridad municipal competente. Los procedimientos de formaci6n y notificaci6n de los avaluos renovados seran los mismos que para los ordinarios. Articulo 83.- Los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de la aplicaci6n de la valuaci6n catastral, se sujetaran a lo dispuesto por este ordenamiento, a las normas y procedimientos tecnicos y administrativos establecidos; los criterios de clasificaci6n y las Tablas de Valor de Suelo y de Construcci6n aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Peri6dico Oficial. CAPITULO NOVENO DE LAS NOTIFICACIONES CATASTRALES Articulo 84.- Los propietarios, poseedores de predios o titulares de derechos reales, deberan senalar domicilio para oir notificaciones en materia de catastro ante la autoridad municipal competente. Las notificaciones se haran agregando copia autorizada de la resoluci6n que se de a conocer, en el expediente respectivo, con raz6n de la fecha de notificaci6n autorizada por el propio Funcionario que emita la resoluci6n. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 31 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 85.- Las notificaciones se haran: 1.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. II.- Por estrados, en los casos que senale este ordenamiento. Ill.- Por edictos, unicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido o no se conozca al representante de la sucesi6n, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que este o el de su representante no se encuentre en el Estado. Articulo 86.- Las notificaciones personales se practicaran en el domicilio que para tal efecto haya designado el contribuyente si este se encuentra dentro de la jurisdicci6n del municipio, o bien, mediante comparecencia del interesado a la oficina administrativa de que se trate. Articulo 87.- La notificaci6n personal se hara al interesado o a su representante legal; de no encontrarse presente ninguno de ellos, el notificador dejara citatorio con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio para que el interesado le espere a hora fija del dia habil siguiente que se indique en el citatorio. Si a pesar del citatorio a que se refiere el parrafo anterior, el interesado no espera a la autoridad en la fecha y hora indicadas, debera practicarse la notificaci6n con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, corriendole traslado con la copia de la resoluci6n o acto que se comunique, y en su caso, con los anexos que correspondan. Si a pesar del citatorio el domicilio se encuentra cerrado, se fijara en su puerta de acceso la cedula de notificaci6n personal, asi como las copias del escrito inicial y documentos anexos, indicando a la persona buscada que quedan a su disposici6n en las oficinas de la autoridad, las constancias del expediente para que se impongan de las mismas. Si el interesado o su representante legal se encuentra presente a la primera busqueda, el notificador procedera a entender con este la notificaci6n, entregandole cedula de notificaci6n personal que contenga la transcripci6n de la Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 32 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. resoluci6n que se notifique y los documentos a que se refiere el parrafo anterior. En todo caso y antes de proceder a practicar la notificaci6n, el notificador debera cerciorarse de la identidad y domicilio de la persona buscada, debiendo levantar raz6n del acto, anotando todas las circunstancias que hayan mediado al memento de presentarse a practicar la notificaci6n, recabando la firma o huella digital de la persona con quien se entienda la diligencia, o bien, la anotaci6n de que no quiso, no pudo o se neg6 a firmar. Articulo 88.- Las notificaciones deberan practicarse por la persona que al efecto designe la autoridad que conozca del asunto y deberan efectuarse en forma ordinaria en dias y horas habiles, con anticipaci6n de cuarenta y ocho horas por lo menos, al memento en que deba efectuarse la actuaci6n o diligencia que se notifique. Articulo 89.- La notificaci6n por estrados se hara cuando se trate de actuaciones de tramite dentro del procedimiento, fijando durante cinco dias el documento que se pretenda notificar en un sitio, abierto al publico, de las oficinas de la autoridad que efectue la notificaci6n. La autoridad dejara constancia de ello en el expediente respective. La lista se fijara en el lugar que para tal efecto designe la autoridad, dentro de sus propias instalaciones, debiendo ser autorizada con su firma y sello; no debera contener alteraciones o entrerrenglonados ni repetici6n de numeros y contendra el nombre del contribuyente, el numero de expediente y un extracto de la resoluci6n. Articulo 90.- Las notificaciones por edictos se efectuaran mediante publicaciones, que contendran un resumen de las actuaciones por notificar. Dichas publicaciones se ha ran por tres veces, de tres en tres d ias, en el peri6dico oficial del Gobierno del Estado y en un peri6dico de mayor circulaci6n en el Estado, advirtiendo que el citado debera presentarse a la oficina de la autoridad correspondiente en un plazo no menor de cinco ni mayor de quince dias habiles, a partir de la fecha de la ultima publicaci6n. Articulo 91.- Las notificaciones surtiran efectos: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 33 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. 1.- Las personales, a partir del dfa habil siguiente a la fecha en que fueren practicadas; II.- Las que se efectuen por correo certificado, desde el dfa habil siguiente en que se reciban; Ill.- Las que se realicen por estrados, al sexto dfa siguiente a aquel en que se hubiera fijado el documento. IV.- Las que se hagan por edictos, desde el dfa habil posterior al de la ultima publicacion; y V.- El dfa en que el interesado o su representante se haga sabedor de la notificacion omitida o irregular. La manifestacion que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtira efectos de notificacion en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento. Articulo 92.- Las notificaciones se podran hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. Articulo 93.- Los avaluos y revalorizaciones practicados por la autoridad municipal competente, solo podran ser modificados en via administrativa, cuando se interponga en tiempo y forma el Recurso que establece la Ley. Articulo 94.- La notificacion hecha por la autoridad municipal surtira efectos a partir del dfa siguiente al de la notificacion, y comenzara a correr el termino que fije esta Ley para la interposicion del Recurso de Revision. CAPITULO DECIMO REGISTRO Y CONSTANCIAS CATASTRALES. Articulo 95.- Se considera de interes publico el registro catastral de la propiedad, sea estatal y el de los municipios en todas sus formas. Articulo 96.- Los bienes inmuebles que existan dentro de la circunscripc1on territorial de cada municipio, ya sean de ambito federal , estatal o municipal, se registraran catastralmente, aun cuando esten exentos de obligaciones o gravamenes fiscales. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 34 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 97.- La autoridad municipal competente llevara un registro especial de los bienes inmuebles afectados por las declaratorias emitidas por autoridades de Asentamientos Humanos o de Desarrollo Urbano. Asimismo, anotara en los libros denominados de Registros Catastrales, todos los datos de la inscripci6n por regiones catastrales y sus predios correspondientes. Articulo 98.- Los libros catastrales seran autorizados por el Presidente Municipal, y en ellos se anotaran los movimientos que hubiere de la propiedad rafz, asentandose los actos, el dfa de la realizaci6n de movimientos por datos verificados y depurados. Articulo 99.- Para la celebraci6n de cualquier acto, contrato o resoluci6n legal, relativos a predios en regiones catastradas, los particulares, Notarios, Corredores y las Autoridades que tengan fe publica, deberan obtener previamente de la autoridad municipal correspondiente, la expedici6n de un certificado inscripci6n catastral y una copia autorizada del piano predial objeto de la operaci6n. Articulo 100.- La autoridad municipal competente expedira la certificaci6n y pianos solicitados, previo el pago de los derechos correspondientes. Articulo *101.- El Registro Publico de la Propiedad no hara inscripci6n definitiva alguna en sus libros, sin que se compruebe que se han hecho las manifestaciones correspondientes al Catastro Municipal respective, y se acompafie al documento o tftulo por inscribir, la certificaci6n y piano a que se refiere los dos preceptos que anteceden. Para tal efecto, el Institute del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado y los catastros municipales, deberan coordinar sus correspondientes bases de datos, a fin de que cada instancia cuente con los elementos tecnicos administrativos que les permita complementar y corroborar toda la informaci6n necesaria para verificar la legalidad y legitimidad de las operaciones que realicen. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el parrafo segundo par Artfculo Primera del Decreto No. 631 publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4600 de fecha 2008/03/19. Vigencia 2008/03/20. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 35 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 102.- La autoridad municipal hara movimientos en los Ii bros de registro, a solicitud del Registro Publico de la Propiedad y por parte interesada que demuestre en su contrato o tftu lo respectivo, la inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad. Articulo 103.- Los servicios que preste la autoridad municipal causaran derechos o aprovechamientos de acuerdo a la Ley. Los notarios, para los efectos de este articulo tendran el caracter de retenedores a los derechos causados por gestiones que realicen. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS Articulo 104.- El Congreso del Estado de Morelos a propuesta de cada Ayuntamiento, emitira la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones a la propiedad inmobiliaria, tomando en cuenta lo siguiente: 1.- La naturaleza de las regiones, el destino de los predios dominantes, sus dimensiones de frente y fondo a las servidumbres. Para tales efectos, se considera separadamente la superficie o tierra desnuda de mejoras, de sus construcciones; II.- Las especificaciones de caracter tecnico y practico de las que se desprenda directamente la calidad y clase de las construcciones y su costo; Ill.- Las tablas de valores se formularan para aquellos lugares en los que se disponga de cartografia o de identificacion grafica que permitan su clasificacion y registro. IV.- En los casos de zonas o localidades para las que nose dispongan de esos elementos, se estableceran valores unitarios de zona, que tenderan a acercarse en lo posible, al minimo valor real o comercial. Articulo 105. Las tablas de valores se integraran por valores unitarios de suelo y de construccion. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 36 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. En la Tabla de Valores Unitarios de Suelo se identificaran: el municipio, la zona catastral , el numero y tipo de area homogenea, el area base, la banda de valor y su vialidad, la manzana y el valor unitario. En la Tabla de Valores Unitarios de Construcci6n, se identificaran: el uso, la clase y el valor unitario. Articulo 106.- Para los efectos a que alude el artfculo anterior, la tabla de valores unitarios tomara en cuenta: 1.- La calidad de los servicios publicos, existencia y disponibilidad de los mismos, uso de suelo, infraestructura urbana y equipamiento, regimen jurfdico de la tenencia de la tierra, asf coma el nivel socioecon6mico de la poblaci6n, tipo y calidad de las construcciones, que sean similares dentro de una circunscripci6n territorial. Teniendo consecuentemente valores inmobiliarios semejantes, se constituye una area homogenea, a la que se le asignara un valor unitario de suelo promedio de los valores inmobiliarios queen ella existan; II.- Dentro del area homogenea pueden existir franjas denominadas bandas de valor, que por sus caracterfsticas den lugar a que los inmuebles cuyo acceso principal este sabre ella, puedan tener un valor unitario de suelo diferente al de la propia area homogenea; Ill.- Para determinar una banda de valor se consideraran: las condiciones de los servicios publicos; la circulaci6n peatonal o vehicular, las caracterfsticas de las actividades econ6micas que se desarrollen; el uso de suelo; la existencia de vialidades de alta velocidad; canales conductores de aguas residuales; panteones; barrancas y otros factores que puedan modificar el valor de la franja, respecto del que corresponda al area homogenea; IV.- Para identificar la banda de valor que le corresponde a un inmueble, se considera coma acceso principal, el de numero oficial. Articulo 107.- Para efectos de clasificaci6n, los valores unitarios de construcci6n atenderan al uso y a las caracterfsticas de las edificaciones, tales coma: Por cuanto al uso: habitacional, comercial, industrial, de equipamiento y especial, que a su vez se divide en clases, de acuerdo con el proyecto de la construcci6n y material empleado en la obra basica; cuyas definiciones se sefialan en los criterios Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 37 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. de clasificaci6n para el valor unitario de construcci6n siguientes: 1.- Uso Habitacional.- Se destina a la vivienda y resguardo de la poblaci6n donde esta reside en forma individual o colectiva: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 1.- Clase A.- Realizadas sin proyecto, con materiales de mala calidad; cimentaci6n de piedra, muros de adobe, o tabic6n o tabique rojo, en algunos casos con pocos castillos; techos de madera (vigas o polines); perfiles metalicos estructurales o tubulares; cubierta de teja de barro o lamina galvanizada, de asbesto o traslucida; 2.- Clase B.- Realizadas sin proyecto o parcialmente definidas, con materiales econ6micos y ejecuci6n de baja calidad; cimentaci6n de mamposteria o zapatas corridas; muros de tabique o tabic6n o block con castillos y cadenas de concrete; techos de concreto, ocasionalmente con vigas de madera con pendiente; 3.- Clase C.- Realizadas con proyecto definido; con materiales de calidad econ6mica, construcciones en serie; cimentaci6n de zapatas corridas o losas de cimentaci6n de concreto; muros de tabique o tabique vidriado, con castillos y cadenas de concrete o prefabricados; techos de concreto o prefabricados; 4.- Clase D.- Real izadas con proyecto definido, con materiales de mediana calidad; cimientos de mamposteria o zapatas corridas de concrete, algunos muros de contenci6n; muros de adobe o tabique o tabic6n con castillos y cadenas; techos de concreto o b6veda catalana o terrado con vigas de madera, enladrillado; 5.- Clase E.- Realizadas con proyecto definido funcional y de calidad; con materiales de buena calidad; cimientos de mamposteria con dalas de desplantes y/o zapatas corridas o aisladas de concreto; muros de contenci6n de piedra o de concreto; muros de adobe o tabique o tabic6n o piedra o tabique edificados con castillos o columnas y cadenas de concreto; techos de losa maciza o aligerada (nervada o reticular) o losa de acero de claros de hasta 8 metros o b6veda catalana o terrado o vigueria con tabla, capa a la comprensi6n y malla; 6.- Clase F.- Realizadas con proyecto de calidad con detalles especiales; materiales de buena calidad y de lujo; cimientos de mamposteria con calza de desplante y/o zapatas aisladas con contra trabes de liga o zapatas corridas; muros de contenci6n de piedra o de concreto con sistemas especiales; muros de adobe estabilizado o de tabique o tabic6n o block o 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 38 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Subdirecci6n de Jurismatica. Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Ultima Reforma 01-03--2017 piedra labrada con castillos y columnas, y cadenas y trabes de concreto, con detalles de cantera; techos de losa reticular o losa de acero o b6veda catalana o terrado o losa de diseno especial (tridilosas con capa de comprensi6n de concreto ), con claros hasta de 10 metros, impermeabilizado de membrana de aluminio, enladrillado o teja de barro vidriada. II.- Uso Comercial.- Se destina a las actividades mercantiles de bienes o servicios y, en ocasiones, el acopio y almacenamiento de ciertas mercancias: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 1.- Clase Econ6mica A.- Realizadas sin proyecto; con materiales econ6micos y ejecuci6n de baja calidad; cimentaci6n de mamposteria y zapatas corridas con secciones minimas; muros de tabique o tabic6n o block con cadenas y castillos de concreto; techos de losa maciza de concreto, vigas de madera con duela y capa de comprensi6n de concreto con poco acero, enladrillado, ocasionalmente; 2.- Clase Regular B.- Realizadas con proyecto definido y funcional; con materiales de mediana calidad; cimentaci6n de mamposteria o zapatas aisladas o corridas de concreto armado con secci6n tipica; muros de tabique o tabic6n o block con cadenas y castillos de concreto; techos de losa aligerada o maciza de concreto, vigueta o bovedilla o b6veda catalana o terrado o paneles de unicel con malla de acero y concreto o vigueria con tabla o capa de comprensi6n o malla, enladrillado, teja de barro o vidriada; 3.- Clase Buena C.- Realizadas con proyecto definido funcional y de calidad; con materiales de buena calidad; cimentaci6n de zapatas aisladas o corridas con secci6n, segCm los claros; muros de contenci6n de concreto o piedra; muros de tabique, tabicon, block, piedra o tabique, muros o muretes de tabla o madera; techos de losa maciza o aligerada o losa de acero con claros de hasta 10 metros alternativamente, b6veda catalana con claros de hasta 5 metros, vigueria con tabla y capa de comprensi6n con malla, enladrillada o reja de barro o vidriada; 4.- Clase Muy Buena D.- Realizadas con proyecto de calidad con detalles especiales; con materiales de buena calidad y de lujo, de fabricaci6n nacional e importados; cimentaci6n de zapatas aisladas con contra trabes de liga o corrida con secci6n segCm los claros; muros de contenci6n de concreto o piedra o cimentaciones especiales (pilotes); muros de tabique o tabicon o block o piedra o tabique, detalle de cantera o marmol en fachadas; techos de losa maciza con claros de hasta de 6 metros o losa reticular con claros de hasta 12 metros o b6veda catalana o terrado con claros de hasta 6 metros. 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 39 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Subdirecci6n de Jurismatica. Ill.- Uso Industrial.- Se destina a las actividades fabriles y de almacenamiento de materiales de materias primas y productos relacionados con la industria extractiva, manufactura de ensamble, de bebidas, de alimentos agrfcolas, pecuarias, forestal, textil, de calzado y qufmica: 1.- Clase Econ6mica A.- Realizadas sin proyecto; con materiales de calidad econ6mica; cimientos de zapatas corridas o mamposterfa con salas de concrete armado; muros de tabique o tabicon o block, con alturas de hasta 3.6 metros en flancos; techos de lamina galvanizada o asbesto o acanalada con soportes de madera y con pequef\as estructuras de varilla o de angulo; 2.- Clase Ligera B.- Realizadas con proyecto definido y funcional; con materiales de mediana calidad; cimientos de mamposteria o zapatas corridas o aisladas de concrete; muros de tabique o tabic6n con cadenas y castillos, de block con castillos ahogados, faldones de lamina zintro o asbesto, celosias de tabicon o tabique, lamina metalica traslucida con alturas de hasta 5.60 metros en los flancos; techos de lamina zintro o pintro o de asbesto, acanalada de fibra de vidrio, sobre armadura de largueros metalicos de monten, canales rigidizantes, laminas de asbesto tipo, entre pisos de tabla y armadura de angulo; 3.- Clase Mediana C.- Realizadas con proyecto definido y funcional; materiales de buena calidad; estructuras que soportan el techo y adicionalmente otras cargas, con perales superiores a 1.10 metros; cimientos de zapatas corridas o aisladas de concrete con contra trabes eventualmente mamposteria; muros de tabique o tabicon o block con castillos, cerramientos y columnas de concrete en algunas areas, faldones con estructura y lamina metalica acanalada, con alturas aproximadas de 7.50 metros en los flancos, faldones de lamina metalica en fachadas; techos de lamina zintro o pintro o asbesto, lamina acanalada, acrilico (arco diente de sierra o dos aguas), armadura con largueros metalicos de monten, canales, entrepisos (mezanine) de tabla y armaduras de angulo o siporex o arcotec impermeabilizante en caso de siporex; instalaciones especiales como: subestaci6n electrica, extractor de aire atmosferico, planta electrica de emergencia; 4.- Clase Pesada 0.- Para su construcci6n se requiere de disef\o especial con materiales de buena calidad o especiales; estructuras que pueden soportar el sistema de techado y adicionalmente cargas como gruas viajeras (polipastos de mas de 15 toneladas ); ci mientos de concrete armado en 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 40 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. zapatas aisladas con contra trabes o corridas, disefios especiales para zonas especfficas; muros de block o paneles metalicos o muros de concreto reforzado o metalicas embebidas con altura de 9.5 metros en los flancos, faldones de lamina en fachadas, lamina pintro o zintro con soporte de estructura metalica de alta capacidad de carga, elementos concreto, prefabricados Y, TT o T o arcotec; techos de concreto entortado relleno y acabado final, con impermeabilizaci6n; instalaciones especiales como: infraestructura para grua viajera, planta de luz de emergencia, subestaci6n electrica, soportes para ductos de aire y aceite, sistema de ventilaci6n; 5.- Clase Chimenea E.- Cimientos de concreto, mediante zapatas corridas o losas de cimentaci6n o de disefio especial; muros de concreto, con secci6n variable, lambrines a base de concreto con pintura vinilica con anillo de descarga de concreto y en chimenea metalica con pintura especial con escalera marina protegida por perfiles estructurales, en el tiro acero al carbon de 3/16"; 6.- Clase Complementaria Baja F.- Edificaciones destinadas al apoyo del proceso productivo de una industria, fuera o dentro de las naves principales; cimentaci6n con cadenas de concreto; muros de tabique o tabicon o block o tabique vidriado con castillos y cerramientos de concreto, con divisiones de paneles de tabla roca o lamina metalica (pintro o zintro); techos de losa maciza de concreto, claros de hasta 4 metros, normalmente se utiliza el piso de la nivel o el de la edificaci6n en donde se encuentra incorporada; acabados de calidad econ6mica; 7.- Clase Complementaria Media G.- Edificaciones destinadas al apoyo del proceso productivo de una industria, fuera o dentro de las naves principales, con cimientos de mamposteria y cadenas de concreto; muros de tabique o tabicon o block o tabique vidriado con castillos y cerramientos de concreto, con divisiones de paneles de tabla roca o lamina metalica (pintro o zintro); techo de losa maciza de concreto o losas aligeradas de vigueta o bovedilla con claros de hasta 6 metros; normalmente con pisos propios de concreto armado; acabados de mediana calidad; 8.- Clase Complementaria Alta H.- Edificaciones destinadas al apoyo del proceso productivo de una industria, fuera de las naves principales con cimientos de mamposteria o zapatas o corridas, sus dimensiones van de acuerdo con el disefio; muros de tabique o tabic6n o block o tabique vidriado con castillos y cerramientos de concreto, con divisiones de paneles de tabla 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 41 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejeria Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. roca o lamina metalica (pintro o zintro); techos de losas aligeradas de viguetas o bovedilla o nervadas o reticulares con claros de hasta 8 metros ; pisos propios de concrete armado con recubrimientos ; acabados de buena calidad; 9.- Clase Cisterna 1.- Cimientos a base de losas y cadenas de desplante, muros de tabique o tabicon o concrete armado con sistema de bombeo, recubrimientos en pisos y en muros de cementa pulido; plafones de cementa pulido aparente; escalera marina de tubo macizo; 10.- Clase Tanque Metalico J.- Cimientos a base de zapatas aisladas de concrete con contratrabes de dimensiones de acuerdo con el disefio estructural; pintura esmalte en su estructura escalera metalica de perfiles estructurales , con bomba de acuerdo a su capacidad; normalmente estos son de fierro al carbon con una altura superior a los 10 metros; 11.- Clase Tanque Concrete K.- Cimientos con zapatas aisladas de concrete armado con contratrabres de dimensiones de acuerdo con el disefio estructural, con columnas y trabes de concrete armado; acabados exteriores y aparentes y su interior de cementa afinado en todas las caras; escaleras de perfiles estructutrales con proteccion de cementa afinado en todas las caras; escaleras de perfiles estructurales con proteccion; con bomba de acuerdo a su capacidad; normalmente estos son de concrete armado con una altura media superior a los 10 metros; 12.- Clase Silo Metalico L.- Cimientos a base de zapatas corridas o losas de cimentacion con contratrabes, con recubrimientos interior de pintura de esmalte o especial de acuerdo con el material que contenga; en exterior de pintura de esmalte; escalera metalica de perfiles estructurales, el material en las caras es de acero al carbon y la estructura que lo soporta de metal a base de perfiles estructurales; 13.- Clase Silo Concrete M.- Cimientos a base de zapatas corridas o losas de cimentacion con contratrabes; muros de tabique o tabicon o concreto armado con un espesor medio de 30 centimetres, con pisos de cementa pulido en la camara y escobillado en pasillo y andadores, recubrimientos exteriores aparentes o aplanado fino de mortero; los interiores de la camara con cementa pulido escalera metalica con perfiles estructurales, escalones y barandales del mismo material; instalaciones especiales como sistema para la elevacion del producto para almacenar y controlar su vaciado; 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 42 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Subdirecci6n de Jurismatica. IV.- Uso Equipamiento.- Son aquellos no incluidas en los usos habitacional, comercial e industrial y que estan destinadas a dar servicios colectivos. Tienen en comun el ser edificaciones techadas: 1.- Clase Cine-Auditorio Baja A.- Estructura destinada al esparcimiento, cuenta con areas de actuaci6n o exposici6n, sala del auditorio (butacas), vestibule, sanitaries; con materiales de baja calidad; cimentaci6n de mamposterfa o zapatas aisladas; muros de tabique o tabicon o block con castillos y cerramientos de concrete alcanzando alturas hasta de 6 metros; techos de lamina galvanizada, soportada por estructura metalica para claros hasta de 8 metros o losa aligerada (nervada reticular); acabados de baja calidad; 2.- Clase Cine-Auditorio Alto B.- Estructura destinada al esparcimiento, cuenta con areas de actuaci6n o exposici6n, sala del auditorio (butacas), vestfbulo, sanitaries, ocasionalmente con plateas; con materiales de buena calidad; cimentaci6n de mamposterf a o zapatas aisladas o corridas de concrete armada, contratrabes de liga; muros de tabique o tabic6n o block con castillos o cerramientos de concrete, altura mayores a los 6 metros; techos de lamina galvanizada zintro o pintro, soportada por estructura metalica para claros mayores a los 8 metros o losa aligerada (nervada reticular, losa de acero ), mayores a los 8 metros o losa aligerada (nervada reticular, losa de acero ), entrepisos (mezanine) de concrete (losa maciza o aligerada); acabados de buena calidad, instalaciones especiales coma: sonido especial, aire acondicionado, alarma, planta de luz electrica; 3.- Clase Escuela Baja C.- Estructura destinada a la ensenanza, con materiales de media o buena calidad y acabados bien ejecutados; cimentaci6n de mamposterfa con dalas de concrete armada o zapatas aisladas; muros de tabique o block con castillos o cerramientos de concrete armada, techos de lamina zintro o pintro o maciza de concrete armada, con claros hasta de 4 metros, azotea natural; acabados de calidad media baja; 4.- Clase Escuela Alta D.- Estructura destinada a la ensenanza, con materiales de buena calidad, y acabados bien ejecutados; cimentaci6n de mamposterfa o zapatas aisladas o corridas con contratrabes de concrete armada; muros de tabique estruido con castillo y cerramientos de concrete aparente o columnas de concrete armada o prefabricado; techos de concrete armada con claros de mas de cuatro metros; acabados de buena calidad; instalaciones especiales coma: transformador, planta de luz de emergencia 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 43 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. sonido; 5.- Clase Estacionamiento E.- Estructura destinada al resguardo de autom6viles de forma temporal; con materiales de buena calidad; cimientos de zapatas aisladas o corridas con contratrabes; muros de tabique o tabic6n o block con castillos y/o contraventeos, columnas prefabricadas o coladas; techos de losas prefabricadas tipo Y, TT, T o losas macizas de concreto o losa de acero; instalaciones especiales como: elevadores, montacargas; 6.- Clase Hospital Bajo F.- Estructura destinada a dar atenci6n tratamiento y rehabilitaci6n a personas o animales que comprende: unidades medicas, clinicas, sanatorios y similares; los materiales empleados son de baja calidad; cimentaci6n de mamposteria o zapatas aisladas o corridas de concreto armado con cadenas de desplante; muros de tabique o tabic6n o block con castillos y columnas de concreto; cerramiento de concreto armado, losas aligeradas, nervadas o reticulares; 7.- Clase Hospital Alto G.- Estructura destinada a dar atenci6n, tratamiento y rehabilitaci6n a personas o animales que comprende: unidades medicas, clinicas, hospitales, sanitarios y similares; los materiales empleados son de buena calidad o importados; cimentaci6n de mamposterfa o zapatas aisladas o corridas de concreto armado de disefio especial (pilotes); muros de contenci6n de piedra o concreto, de tabique o tabic6n o tabique estruido con columnas y castillos cerramientos con contraventeos y trabes de concreto o columnas metalicas o de concreto, losas de concreto armado aligeradas, nervadas o reticulares, losas de acero o prefabricadas T o TT; acabados de buena calidad o importados; instalaciones especiales como: elevadores, aire acondicionado, red de informatica, incinerador y ductos especiales; 8.- Clase Hotel Bajo H.- Materiales de regular calidad; cimentaci6n de mamposteria o zapatas aisladas o corridas de concreto armado con cadenas de desplante; muros de tabique o tabic6n o block con columnas y castillos cerramientos de concreto armado, losas con trabes de concreto armado o aligeradas, nervadas o reticulares; 9.- Clase Hotel Alto 1.- Materiales de buena calidad o importados; cimentaci6n de mamposterfa o zapatas corridas o pilotes de concreto armado; muros de contenci6n de piedra o concreto de tabique o tabic6n con columnas y castillo y cerramientos o de concreto, losas de concreto armado aligeradas, nervadas o reticulares; losas de acero o prefabricadas T o TT; acabados de buena calidad o importados; 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 44 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Subdirecci6n de Jurismatica. 10.- Clase Mercado Bajo J.- Se destina al desarrollo de actividades de compra venta o intercambio de productos perecederos como alimentos (frutas, verduras), ropa y otros; los materiales empleados son de baja calidad; cimentaci6n de mamposterfa; muros de tabique o tabic6n o block con columnas y castillos y cerramientos y trabes de concrete, columnas metalicas o de concrete, en el interior cuenta con muros divisorios con el mismo material a media altura (de uno o dos metros); techos de lamina de asbesto estructural soportadas con armaduras de aceros con perfiles estructurales; acabados de calidad econ6mica; 11.- Clase Mercado Alto K.- Se destina al desarrollo de actividades de compra venta o intercambio de productos perecederos como alimentos (frutas, verduras,), ropa y otros; los materiales empleados son de buena calidad; cimentaci6n de mamposterfa o zapatas corridas aisladas con contratrabes de concrete armada; muros de tabique o tabic6n vidriado con columnas y castillos y cerramientos y trabes de concrete, columnas metalicas o de concrete, en el interior cuenta con muros divisorios con el mismo material a media altura (de uno a dos metros) techos de lamina acanalada o de lamina traslucida de acrflico o de lamina zintro o pintro soportadas con armaduras de acero con perfiles estructurales o losas macizas de concrete; acabados de buena calidad; V.- Uso Especial.- Son aquellas edificaciones que, por sus caracterfsticas, requieren de una valuaci6n individualizada, tienen en comun el ser edificaciones no tachadas: 1.- Clase Alberca A.- Plataforma inferior de concrete armada (losa maciza); muros de tabique o tabic6n con castillos y cerramientos o con muros de concrete armada; el armada es especial, segun el diseno; sistema de alimentaci6n y desague, calefacci6n y limpieza, tales como filtros, bombas, calefactores, acabados de mediana calidad y probables instalaciones especiales; 2.- Clase Barda Cicl6nica 8.- Cimientos de mamposterfa o cadenas de concrete con malla de acero cicl6nica o similar, tubas metalicos a cada dos o tres metros, con altura (libre) de dos metros, con tirantes; 3.- Clase Barda Tabique C.- Cimientos de mamposterfa o zapatas corridas o dalas de desplante de concrete armada, muros de tabique o similar, con castillos y cerramientos, normalmente con una altura entre 2 o 2.3 metros; con aplanados en una cara, repellado o fino de mortem. Los castillos o dalas 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 45 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. aparentes con cementa pulido; 4.- Clase Cancha. Concrete D.- La cubierta de concrete armado o similar con una base compactada de 20 centimetres, cuenta con drenes a cielo abierto (canaletas, rejillas) ocasionalmente con drenaje subterraneo, mediante tubos de albafiil perforado con acabado natural y postes para soportar redes o tableros de baloncesto; 5.- Clase Cancha Front6n E.- Cimentaci6n de mamposterfa y dalas de concrete; muros en tres lados de tabique, tabic6n, alturas variables de 6 a 12 metros con castillos y cerramientos de concretes intermedios. Cubierta ocasional de perfiles estructurales soportando malla cicl6nica o similar; 6.- Clase Cancha Squash E.- Cimentaci6n de mamposterfa o zapatas corridas, cuenta con dalas de cimentaci6n, muros de tabique o tabic6n o block con castillos o cerramientos de concrete, la altura es variable hasta 5.5 metros, techos y entrepisos de losa maciza de concrete o lamina de asbesto o estructural con soporte de metal, cuentan con entrepisos ocasionalmente de losa maciza de concrete, techos impermeabilizados, acabados de calidad regular; 7.- Clase Cobertizo Bajo G.- Cimentaci6n con pequefias zapatas aisladas de concrete o piedra; muros de tabique o tabic6n o block en uno o dos lados, columnas de madera o pequefias estructuras de fierro, claro de hasta 4 metros; 8.- Clase Cobertizo Alto H.- Cimentaci6n con zapatas de concrete aisladas o corridas; muros de tabique o tabic6n o block; columnas metalicas con perfiles estructurales o de concrete o prefabricados de concrete; cubierta de loza maciza o ligerada o de lamina de asbesto estructural; claros de mas de 4 metros. Pueden contar con faldones soportados por estructuras metalicas; 9.- Clase Montacargas 1.- Estructura generalmente de acero de forma prismatica (cabina), soportada por un sistema que permite elevar o descender la estructura, confinada esta en un ducto construido de concrete o de acero con muros de tabique o similar; 10.- Clase Escalera Electrica J.- Estructura generalmente de hacer con banda m6vil (escalones), soportada con estructura metalica con instalaci6n a base de sistema de control (manejo). 11.- Clase Elevador K.- Estructura generalmente de hacer de forma prismatica o cilfndrica (cabina), soportada por un sistema por un sistema que permite elevar o descender la estructura, confinada esta en un ducto 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 46 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. construido de concreto o de acero con muros de tabique o similar, la velocidad es normal para 10 person as o alta para 13 personas. 12.- Clase Pavimento L.- Superficies destinadas al transito peatonal o vehicular de materiales procesados como concreto hidraulico o asfaltico o similar. Articulo 108.- Las tablas de valores deberan ser del dominio publico y al efecto se fijaran en lugares visibles en las oficinas recaudadoras de las autoridades municipales y se publicaran en el Peri6dico Oficial del Estado. Articulo *109.- Las tablas de valores seran propuestas por el Ayuntamiento al Congreso del Esta do cad a tres aiios, iniciado un perf odo constitucional de Gobierno Municipal, la propuesta se hara dentro del primer aiio de su administraci6n. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado par artfculo primero del Decreto No. 1016, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5440 de fecha 2016/1 0/19. Vigencia 2016/10/20. Antes decia: Las tablas de valores seran propuestas par el Ayuntamiento al Congreso del Estado cada tres anos, iniciado un perfodo constitucional de Gobierno Municipal, la propuesta se hara dentro de las primeros noventa dfas. Articulo 110.- Al concluir el termino a que se refiere el artfculo 109 que antecede, y recibidas las propuestas el Congreso del Estado expediran nuevas tablas de valores ajustadas a las necesidades y condiciones imperantes en cada Municipio, y seran aplicables a los propietarios de predios publicadas que estas sean en el Peri6dico Oficial del Estado. Articulo 111.- Si al expirar el termino a que se refieren el Artfculo 109 de la presente ley, no se formulan las nuevas tablas de valores, continuaran en vigor las existentes hasta que se haya efectuado la revalorizaci6n correspondiente, que entraran en vigor a partir de los terminos que establece esta Ley. Articulo *112.- La constituci6n o modificaci6n de las Tablas de Valores se llevara a cabo por las autoridades catastrales, en los terminos siguientes: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- El Ayuntamiento elaborara las propuestas para la constituci6n, modificaci6n actualizaci6n o creaci6n de areas homogeneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo y de construcciones; 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 47 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. II.- Las propuestas a que se refiere la fraccion anterior, que cumplan con lo dispuesto en este ordenamiento seran incorporadas al anteproyecto de Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones; Ill.- Los proyectos de tabla de valores unitarios de suelo y construcciones deben acompariarse de un dictamen tecnico, que contenga el estudio y la revision de pianos, fotograffas, valores de operaciones y demas requisites que la valuacion catastral requiere, con el que se cree certidumbre de que el municipio considero, los servicios municipales, las condiciones y caracteristicas de las zonas, regiones, colonias y construcciones y demas especificaciones que seriale el presente capitulo, a criteria del Ayuntamiento proponente, podran ser remitidos al Consejo Estatal Catastral para ser analizados y discutidos sabre su congruencia, viabilidad y homogeneidad con el criteria general prevaleciente en el Estado. En este caso, el Consejo Estatal Catastral emitira opinion, recomendando modificaciones al Ayuntamiento que corresponda. Lo anterior, en el entendido de que estas opiniones emitidas por el Consejo Estatal Catastral no obligan a los Ayuntamientos; y IV.- Las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones deberan ser aprobados por el Ayuntamiento en sesion de cabildo, y posteriormente remitidos al Congreso del Estado de Morelos, acompariados del acta de cabildo respectiva y , en todo caso, de los elementos que se considere deban llevar anexos para su respaldo. El Congreso las recibira para su analisis, discusion, aprobacion y expedicion, remitiendolas al Ejecutivo del Estado para su correspondiente publicacion oficial. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracci6n Ill, par articulo segundo del Decreto No. 1016, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5440 de fecha 2016/1 0/19. Vigencia 2016/10/20. Antes decia: Ill.- Los proyectos de Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones podran, convenientemente a criteria del Ayuntamiento proponente, ser remitidos al Consejo Estatal Catastral para ser analizados y discutidos sabre su congruencia, viabilidad y homogeneidad con el criteria general prevaleciente en el Estado. En este caso, el Consejo Estatal Catastral emitira opinion, recomendando modificaciones al Ayuntamiento que corresponda. Lo anterior, en el entendido de que estas opiniones emitidas par el Consejo Estatal Catastral no obligan a las Ayuntamientos; y Articulo 113.- Las autoridades catastrales municipales para modificar, actualizar o proponer la creacion de areas homogeneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo, observaran los siguientes lineamientos: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 48 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. 1.- Con base en las Tablas de Valores publicadas y los graficos correspondientes, verificaran si coinciden con las caracterfsticas predominantes del area homogenea; II.- Cuando de la revision resulten notables diferencias, realizaran una pre­ delimitacion, que puede consistir en la subdivision, fusion, creacion o cambio de tipo de area homogenea; Ill.- La pre-delimitacion anterior, sera sometida a las investigaciones de mercado inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de valor de un numero representative de operaciones comerciales efectuadas y por realizarse en el area homogenea, para conocer y proponer los nuevos valores unitarios de suelo; IV.- Cuando no haya operaciones de trafico inmobiliario o sean escasas en esa area homogenea, se emplearan criterios de analogfa y de antiguedad con las restantes areas homogeneas del municipio; V.- Con base en los estudios anteriores se determinara la consistencia, subdivision o fusion del area homogenea y la existencia de una, varias o ninguna banda de valor; VI.- La propuesta de modificacion, actualizacion o creac1on de las areas homogeneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo, se debera acompanar del piano o grafico correspondiente. CAPITULO DUODECIMO DE LOS CONVENIOS Articulo 114.- Los Ayuntamientos estaran facultados para celebrar convenios de coordinacion, colaboracion o asociacion con otros municipios dentro del Estado de Morelos, para la mas eficaz prestacion de los servicios publicos catastrales o el mejor ejercicio de las funciones relacionadas al catastro. Podra tambien celebrarlos con municipios de otra Entidad Federativa, siempre que en estos casos se cuente con autorizacion sus respectivas Legislaturas locales. De la misma forma, podran celebrar convenios de colaboracion o administracion con el Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que este asuma temporalmente la prestacion de algunos servicios, funciones o la recaudacion de las contribuciones relacionadas a los servicios catastrales que establece la Ley y demas ordenamientos de caracter tributario. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 49 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 115.- Los convenios a que se refiere el artfculo anterior, deberan contar con la previa aprobaci6n de las dos terceras partes del Ayuntamiento, y deberan contener como mfnimo, las siguientes estipulaciones: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- El objeto: los servicios, las funciones o los ingresos publicos que seran objeto de coordinaci6n, asociaci6n, prestaci6n o recaudaci6n; II.- La temporalidad a que se sujetara la vigencia del convenio; Ill.- Los titulares de las dependencias u organismos que ejecutaran la coordinaci6n, asociaci6n, prestaci6n o recaudaci6n; IV.- El modo y terminos en que se llevara a cabo la ejecuci6n del objeto materia del convenio; V.- Los informes, datos, documentos o bienes que en forma inmediata y temporal se entregaran para el cumplimiento de los servicios, funciones o la recaudaci6n de los ingresos; VI.- Los informes, reportes, datos o documentos, asf como los periodos de evaluaci6n necesarios para el correcto cumplimiento del convenio; indicandose quien o quienes la emitiran y recibiran; los tiempos de cada uno de ellos, y las autoridades que efectuaran la evaluaci6n respectiva; VII.- Los mecanismos de informaci6n y publicidad que se daran a los usuarios o contribuyentes de los servicios, funciones o ingresos objeto del convenio, a efecto de permitir que estos accedan o cumplan con sus obligaciones fiscales. VIII.- Las autoridades competentes que por virtud del convenio, estaran facultadas para conocer y resolver los medios de impugnaci6n que se planteen, asf como para celebrar convenios o contratos accesorios con los particulares relacionados al objeto del convenio y el dep6sito, guarda y ejecuci6n en su caso de las garantf as; IX.- En el caso de recaudaci6n de ingresos, los cortes de caja, informaci6n contable y financiera y la periodicidad de esta; la entrega de las ministraciones que por la recaudaci6n proceda; y el porcentaje que por administraci6n se acuerde corresponda a la entidad publica ejecutora; X.- Las causales que den materia para determinar el incumplimiento de cualesquiera de los otorgantes y la terminaci6n anticipada del convenio; XI.- El procedimiento bajo el cual se hara entrega de la informaci6n, bienes, enseres y en su caso numerario al momento en que concluya ordinaria o anticipadamente el convenio; 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 50 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. XII.- La obligaci6n de los otorgantes para difundir la terminaci6n del convenio a los usuarios o contribuyentes. En la terminaci6n de los convenios, se levantaran actas de entrega respectiva, de los bienes, enseres y en su caso del numerario que por dicha conclusion se generen. Tanto en la celebraci6n de los convenios a que alude este precepto, como en su terminaci6n, debera informarse al Congreso del Estado, anexando copia certificada de los instrumentos publicos celebrados para la constituci6n o terminaci6n de los mismos. Articulo 116.- El Congreso del Estado de Morelos podra conocer de los conflictos que se generen en relaci6n a los convenios a que alude el artfculo 114 del presente ordenamiento, a fin de buscar la conciliaci6n de intereses de los firmantes, quedando a elecci6n de los mismos el desahogar esta v[a antes de acudir a las instancias legales correspondientes. Capitulo Decimo Tercero De las lnfracciones, Sanciones y Recursos. Articulo 117.- La aplicaci6n de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este ordenamiento, se llevaran a cabo independientemente de que se exija el pago de contribuciones y sus demas accesorios, as[ como de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos. Articulo 118.- Los servidores publicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos u omisiones que puedan entranar infracciones a las disposiciones de este ordenamiento o delitos, lo deberan comunicar a la autoridad competente dentro de los diez d[as siguiente a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Articulo 119.- Cuando por un acto o una omisi6n se infrinja diversas disposiciones a las que correspondan varias sanciones, s6Io se aplicara la que corresponda a la infracci6n cuya sanci6n sea mayor. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 51 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 120.- La autoridad que ejerza la potestad sancionadora debera, sin excepci6n, fundar y motivar sus resoluciones, en las que debera considerar: 1.- Los danos causados o que pudieran causarse; II.- El caracter culposo o doloso de la conducta desplegada; Ill.- La gravedad de la infracci6n; IV.- La reincidencia del infractor; y V.- En el caso de la multa, la naturaleza, modalidades y circunstancias de la infracci6n; las caracteristicas del infractor y su posibilidad de cumplimiento con las obligaciones procesales a su cargo y sus condiciones socioecon6micos. Articulo 121.- Las autoridades administrativas haran uso de las medidas de apremio necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza publica, para lograr la ejecuci6n de las sanciones que procedan. Articulo 122.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resoluci6n respectiva, deberan determinarse las multas de manera separada, asi como el monto total de todas ellas. En los casos en queen una misma acta se comprenda a dos o mas infractores, a cada uno de ellos se le impondra la sanci6n que corresponda. Articulo 123.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco anos. El termino de la prescripci6n sera y se contara desde el dia en que se cometi6 la infracci6n administrativa si fuere consumada, o desde que ces6, si fuere continua. Articulo 124.- Las resoluciones en las que se imponga alguna sanci6n, podran ser impugnadas de manera incidental ante la propia autoridad sancionadora, conforme a las reglas del recurse previsto en esta ley. Articulo 125.- La autoridad podra dejar sin efectos un requerimiento o una sanci6n, de oficio o a petici6n de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya habia dado cumplimiento con anterioridad. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 52 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Articulo 126.- No se impondran sanciones, cuando se cumplan en forma espontanea las obligaciones previstas y dentro de los plazos senalados en esta Ley o cuando se haya incurrido en infracci6n a causa de fuerza mayor o por caso fortuito. Articulo 127.- Se considera que el cumplimiento no es espontaneo en los siguientes casos: 1.- Cuando la omisi6n sea descubierta por las autoridades; II.- La omisi6n haya sido corregida por el contribuyente, despues que las autoridades hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gesti6n notificada por la mismas, tendientes al cumplimiento de la obligaci6n de que se trate. Articulo *128.- Son infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- Las personas que en cualquier forma entorpezcan o se resistan a la ejecuci6n de las operaciones catastrales; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; II.- Las que rehusen exhibir titulos, pianos, contratos, recibos o cualesquiera otros documentos, cuando para ello sean requeridos por el personal del Catastro debidamente autorizado; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; Ill.- Las que omitan la inscripci6n de un inmueble en el padr6n catastral; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; IV.- Las que omitan la manifestaci6n de las nuevas construcciones o de la modificaciones a las ya existentes; multa de cinco hasta veinte dias veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; V.- No cumplir con las obligaciones que senala este ordenamiento de inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de los plazos senalados; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte dias veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; VI.- Obtener o usar mas de un numero del registro para el cumplimiento de sus obligaciones. Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 53 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. VII.- Utilizar interp6sita persona para manifestar negociaciones propias. Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; VIII.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporaneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, dates, informes, copias, libros o documentos que exija este ordenamiento; no comprobarlos, o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten. Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, dates, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alteradas o falsificadas; Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; X.- Traficar con los documentos oficiales emitidos por las autoridades catastrales, o hacer uso ilegal de ellos. Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; XI.- Resistirse por cualquier medic a las visitas de verificaci6n; no proporcionar los dates, informes, libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la practica de la visita. Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; XII.- No conservar los registros y documentos que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores al estarse practicando visitas de verificaci6n; y se aplicara la sanci6n prevista en la fracci6n anterior. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, Ill, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, par articulo (mica del Decreto No. 1469, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5478 de fecha 2017/03/01 . Vigencia 2017/03/02. Antes decia: 1.- Las personas que en cualquier forma entorpezcan o se resistan a la ejecuci6n de las operaciones catastrales; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos; II.- Las que rehusen exhibir titulos, pianos, contratos, recibos o cualesquiera otros documentos, cuando para ello sean requeridos par el personal del Catastro debidamente autorizado; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte dias salario minima general vigente en el Estado de Morelos; Ill.- Las que omitan la inscripci6n de un inmueble en el padr6n catastral; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos; IV.- Las que omitan la manifestaci6n de las nuevas construcciones o de la modificaciones a las ya existentes; multa de cinco hasta veinte dias de salario minima general del area geografica que corresponda; V.- No cumplir con las obligaciones que senala este ordenamiento de inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de las plazas senalados; sancionandose con una multa de cinco hasta veinte dias de Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 54 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. salario minimo general vigente en el Estado de Morelos; VI.- Obtener o usar mas de un numero del registro para el cumplimiento de sus obligaciones. Multa de diez hasta cincuenta dias de salario minimo general vigente en el Estado de Morelos; VII.- Utilizar interp6sita persona para manifestar negociaciones propias. Multa de diez hasta cincuenta dias de salario minimo general vigente en el Estado de Morelos; VIII.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporaneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exija este ordenamiento; no comprobarlos, o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten. Multa de uno a diez dias de salario minimo general vigente en el Estado de Morelos; IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alteradas o falsificadas; Multa de diez hasta cincuenta dias de salario minimo general vigente en el Estado de Morelos; X.- Traficar con los documentos oficiales emitidos por las autoridades catastrales, o hacer uso ilegal de ellos. Multa de veinte hasta cien dias de salario minimo general vigente en el Estado de Morelos; XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificaci6n; no proporcionar los datos, informes, libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la practica de la visita. Multa de veinte hasta cien dias de salario minimo general vigente en el Estado de Morelos; Articulo *129.- Son infracciones y sanciones aplicables a los notarios y corredores publicos: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- Dejar de asentar los valores emitidos por autoridad catastral municipal respecto de las escrituras o cualquier contrato que se otorgue ante su fe, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de este ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; II.- Autorizar actos o escrituras en donde no se haya cumplido con las disposiciones de este ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; Ill.- Solicitar la inscripci6n o registro de documento o instrumentos que carezcan de las constancias o documentos que previamente debe obtenerse en los terminos de este ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; IV.- No proporcionar informes, documentos o datos en los plazos que fije esta Ley, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos; y se aplicara la sanci6n prevista en la fracci6n anterior; Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracci6n anterior, alterados o falsificados. Multa de ciento cincuenta hasta doscientas 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 55 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; V.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificaci6n; no proporcionar los datos, informes, documentos, registro yen general los elementos necesarios para la practica de la visita. Multa de setenta y cinco hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n. Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades catastrales municipales impongan sanciones a los notarios publicos, deberan informarlo a la Secretaria de Gobierno. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II , Ill, IV parrafo segundo y V primer parrafo par articulo (mica del Decreto No. 1469, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decia: 1.- Dejar de asentar las valores emitidos par autoridad catastral municipal respecto de las escrituras o cualquier contrato que se otorgue ante su fe, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto par las disposiciones de este ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien dias de salario minima general vigente en el Estado; II.- Autorizar actos o escrituras en donde no se haya cumplido con las disposiciones de este ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien dias de salario minima general del area geografica que corresponda; Ill.- Solicitar la inscripci6n o registro de documento o instrumentos que carezcan de las constancias o documentos que previamente debe obtenerse en las terminos de este ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos; Proporcionar las informes, datos o documentos a que se refiere la fracci6n anterior, alterados o falsificados. Multa de ciento cincuenta hasta doscientos dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos; V.- Resistirse par cualquier media a las visitas de verificaci6n; no proporcionar las datos, informes, documentos, registro yen general las elementos necesarios para la practica de la visita. Multa de setenta y cinco hasta ciento cincuenta dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos. Articulo *1 30.- Son infracciones y sanciones aplicables a terceros: Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia 1.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por este ordenamiento, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten. Multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n. II.- Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracci6n anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados. Multa de 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 Expidi6 Peri6dico Oficial XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 56 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; Ill.- Autorizar o hacer constar documentos, asientos o dates falsos, cuando actuen como contadores o peritos. Multa de ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n; IV.- Hacer uso ilegal de documentos, pianos o constancia emitidos por autoridades catastrales municipales. Se aplicara la sanci6n prevista en la fracci6n anterior; V.- Los funcionarios, los jefes o empleados de las oficinas publicas estatales, y los funcionarios o empleados de empresas o privadas a quienes esta Ley impone la obligaci6n de auxiliar a las oficinas catastrales municipales, que no presten el auxilio a que estan obligados cuando se los pida o que rindan informes falsos. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, Ill y V, par articulo unico del Decreto No. 1469, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decia: 1.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plaza fijado par este ordenamiento, o cuando las autoridades las exijan con apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten. Multa de cinco hasta cincuenta dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos. II.- Presentar las avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracci6n anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados. Multa de cincuenta hasta cien dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos; Ill.- Autorizar o hacer constar documentos, asientos o datos falsos, cuando actuen coma contadores o peritos. Multa de ciento cincuenta hasta doscientos dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos; V.- Los funcionarios, las jefes o empleados de las oficinas publicas estatales, y las funcionarios o empleados de empresas o privadas a quienes esta Ley impone la obligaci6n de auxiliar a las oficinas catastrales municipales, que no presten el auxilio a que estan obligados cuando se las pida o que rindan informes falsos. Multa de cincuenta hasta cien dias de salario minima general vigente en el Estado de Morelos. Articulo 131.- Solo el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, conforme al Reglamento Municipal respective, podra autorizar la condonaci6n total o parcial de las multas por infracci6n a las disposiciones de este ordenamiento, tomando en cuenta las circunstancias del caso y los motives que tuvo la autoridad para imponer la sanci6n y la situaci6n econ6mica del sancionado. La solicitud de condonaci6n de multas no constituira instancia y sera resuelta por la autoridad Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 57 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejeria Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. competente, dentro de los cinco dfas habiles de recibida la solicitud. Articulo 132.- La autoridad municipal competente en caso de renuencia, exigira por medio de la facultad econ6mico-coactiva Municipal el importe de las multas en que incurran los infractores de la presente Ley, conforme al procedimiento del Reglamento respectivo, siendo supletorio el procedimiento establecido en el C6digo Fiscal vigente para el Estado de Morelos. Articulo 133.- Las impugnaciones de los particulares contra actos administrativos, en materia de catastro, dictados o ejecutados por los Servidores Publicos de la Administraci6n Publica Municipal, se tramitaran a traves del recurso de revision y se sustanciaran en terminos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Articulo 134.- La tabla de valores unitarios emitidos por el Congreso del Estado que hayan sido publicados en el Peri6dico Oficial, no seran recurribles administrativamente. TRANSi TORi OS Primero.- La presente ley iniciara su vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y libertad", 6rgano de difusi6n oficial del Gobierno del Estado de Morelos. Segundo.- Se abroga la Ley de Catastro, publicada en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" numero 2801 Alcance, de fecha 26 de abril de 1977. Tercero.- Los Ayuntamientos del Estado de Morelos, en un plazo no mayor de sesenta dias habiles, emitiran su Reglamentos de Catastro, o adecuaran los existentes, a fin de identificar y sefialar los terminos y las autoridades que de acuerdo a su propia estructura organica, realizaran las funciones catastrales que determina este ordenamiento, de conformidad a su estructura organica, presupuesto de egresos y necesidades del servicio. Cuarto.- De la misma forma, los Gobiernos Municipales en el Estado de Morelos realizaran, en su caso, los ajustes presupuestales para poder ejercer las funciones Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 58 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. catastrales. Quinto.- Si con motivo de las funciones catastrales que este ordenamiento otorga a los municipios del Estado de Morelos, se generan servicios a la ciudadania que no esten considerados como ingresos en sus ordenamientos fiscales respectivos; los Ayuntamientos promoveran ante el poder Legislativo del Estado, las iniciativas que contengan las cuotas, tasa o tarifas inherentes a dichos servicios. Sexto.- El Consejo Estatal Catastral debera instalarse en un plazo no mayor de noventa dias naturales, contados a partir del inicio de vigencia de este ordenamiento, la Convocatoria inicial se hara por el Representante del Ejecutivo del Estado, en la primera sesion propondran los lineamientos para sus funciones, sera quorum legal la asistencia de representantes de por lo menos diecisiete Ayuntamientos, los acuerdos se tomaran por mayoria del 50% mas uno del quorum. Septimo.- Las Tablas de Valores Unitarios seran propuestas por los Ayuntamientos del Estado de Morelos, en los terminos de este ordenamiento; En tanto dichas tablas son autorizadas por el Poder Legislativo del Estado, continuaran vigentes los valores unitarios actuales para la determinacion de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria. Octavo.- El Poder Ejecutivo del Estado entregara en un plazo no mayor de noventa dias naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este ordenamiento, toda la informacion, documentos, expedientes, pianos y demas elementos inherentes al catastro y correspondientes a cada Municipio. Los Ayuntamientos quedaran obligados a solicitarlo en un plazo no mayor de treinta dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley. La entrega recepcion debera llevarse a cabo a traves de actas administrativas que al efecto se formulen; daran fe por el ejecutivo la Secretaria de la Contraloria y por los Ayuntamientos las Contralorias Municipales. Noveno.- Se concede un plazo de noventa dias naturales, a efecto de que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado realice las adecuaciones respectivas a los Reglamentos lnteriores de la o las Secretarias de Despacho que determine, a fin Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 59 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!!ll!ll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J !.!!ll!ll!! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. de dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley. Y se presente ante el Peder Legislative del Estado las adecuaciones que al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio fiscal del ano 2003 y a los Programas Operatives Anuales de Dependencias y Entidades que se encuentren involucradas por la vigencia de la presente ley. Decimo.- Por esta (mica vez, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles en los terminos de esta Ley, contaran con un plazo de 90 dfas habiles a efecto de solicitar su inscripci6n o regularizaci6n en el Padron Catastral Municipal, sin recargos ni sanciones, los Gobiernos Municipales se encargaran de difundir esta prerrogativa. Las gestiones, tramites y el pago de derechos que por servicios catastrales hayan sido efectuados por los usuarios contribuyentes, constituyen instancia y seran atendidos y respetados por las autoridades municipales competentes. Asf mismo, durante el perfodo de transici6n que se establece en los Artfculos Transitorios Tercero y Octavo y en tanto los Municipios no se encuentren en condiciones de prestar los servicios catastrales, estos continuaran siendo realizados por la Direcci6n General de Catastro de la Subsecretarfa de lngresos de la Secretarfa de Hacienda del Peder Ejecutivo del Estado. El padr6n catastral de propietarios y poseedores que sobre cada ayuntamiento lleve el Peder Ejecutivo del Estado, sera inscrito en el municipio que corresponda, mismo que sera objeto de evaluaci6n y depuraci6n si asf fuere el caso. Los medics de impugnaci6n administrativa o jurisdiccionales que sobre actos o resoluciones catastrales se esten substanciando al memento en que inicie la vigencia de este ordenamiento, seran resueltos por el Presidente Municipal del lugar en que se ubique el bien rafz, o en su caso por la autoridad municipal competente de conformidad a su reglamento interior. Los medics de impugnaci6n que se ejerzan hasta antes de la entrega de la informaci6n y documentaci6n a que alude el artfculo octavo transitorio de este ordenamiento, podran ser presentados ante la Direcci6n General de Catastro del Peder Ejecutivo del Estado, o ante la autoridad municipal competente. En estos cases, la entrega de la informaci6n y documentaci6n de los bienes ra fces se Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 60 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'5XE'n'~'5XE'r.>'~'BXE''~'~'5XE'n'~'5XE"n'~'5@'-'~'~'5XE"n'(;'\.'S@'n J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. turnara de inmediato al Ayuntamiento que corresponda para los efectos de su substanciaci6n o resoluci6n si asi fuere procedente. NOTAS: FE DE ERRATAS.- Publicada en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11 Decimo Primero.- Se instruye el 6rgano de difusi6n del Peder Legislative del Estado, para que conforme a sus posibilidades y en forma coordinada con los Ayuntamientos, se informe a la ciudadania sobre el acceso a los servicios catastrales en los Municipios. Decimo Segundo.- Se instruye al Titular del Institute de lnvestigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para que proponga reformas que deroguen las disposiciones de ley vigentes que se opongan al presente ordenamiento; el estudio estara a cargo del Institute de lnvestigaciones Legislativas y la iniciativa de reforma las Comisiones dictaminadoras del Catastro Municipal en el Estado. Decimo Tercero.- Aprobada que sea la presente Ley, remitase al Titular del Peder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales correspondientes. Recinto Legislative del Congreso del Estado de Morelos, a los ocho dias del mes de julio del af\o dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, XLVIII LEGISLATURA DIP. JOEL JUAREZ GUADARRAMA LA SECRETARIA DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS EL SECRETARIO DIP. JUVENTINO LOPEZ SERRANO RUBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumpl imiento. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 61 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco dfas del mes de Julio de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PEREZ SECRETARIA DE HACIENDA CLAUDIA MARISCAL VEGA RUBRICAS. DECRETO NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y UNO. POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DECASTASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEMORELOS Y LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. POEM NO. 4600 de fecha 2008/03/19 TRAN SITO RIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia, al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 62 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. SEGUNDO.- Aprobado que sea remitase el presente, al titular del poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para las efectos de lo dispuesto en las articulos 44 y 70 fracci6n XVII de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. DECRETO NUMERO DIEZ. POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5037 DE FECHA 2012/10/24 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- Expidase el Decreto respectivo y publfquese en el Peri6dico Oficial 'Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto iniciara su vigencia el dia 1 de enero del ano 2013. TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente. CUARTA.- Durante el primer semestre del ano 2013, el Poder Ejecutivo realizara las transferencias de las recursos humanos, materiales y financieros con las que actualmente opera la Direcci6n General del Sistema de lnformaci6n Catastral al Organismo Publico, a efecto de que inicie su operaci6n de conformidad con sus nuevas atribuciones. En el caso de las recursos materiales, deberan transferirse a titulo de donaci6n. QUINTA.- En un termino no mayor a tres meses de que inicie la vigencia del presente Decreto, el lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, debera expedir su nuevo Estatuto Organico acorde a la presente reforma. SEXTA.- Los convenios suscritos entre las municipios y el Ejecutivo del Estado para la prestaci6n de servicios catastrales par parte de la Direcci6n General del Sistema de lnformaci6n Catastral, continuaran su vigencia a traves del lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. SEPTIMA.- En todos las ordenamientos legales y administrativos en donde se haga referencia al lnstituto del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado, se entendera al lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; asi mismo, las facultades conferidas en otros ordenamientos al Director General del Sistema de lnformaci6n Catastral pasaran al Director General del lnstituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 63 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. OCTAVA.- Los convenios y compromisos suscritos por el Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal, respecto del Sistema de lnformaci6n Catastral, deberan continuarse hasta su total conclusion por parte de la Subsecretaria de Ing. DECRETO NUMERO MIL DIECISEIS POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTiCULO 109 Y LA FRACCION Ill, DEL ARTiCULO 112, DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5440 DE FECHA 2016/10/19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remitase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el articulo 44 y 70, fracci6n XVII , de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrara en vigor a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "T ierra y Libertad". DECRETO NUMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI DEL ARTiCULO 128, FRACCIONES I, II, Ill, IV PARRAFO SEGUNDO, V PRIMER PARRAFO DEL ARTiCULO 129, FRACCIONES I, II, Ill Y V DEL ARTiCULO 130 DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE DESINDEXACION DEL SALARIO MiNIMO. POEM No. 5478 DE FECHA 2017/03/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Remitase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los articulos 44 y 70, fracci6n XVIII, incisos a), b) y c), de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Morelos. Segunda.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n Oficial del Gobierno del estado de Morelos. Tercera.- Todas las menciones al salario minima como unidad de cuenta, indice base, medida o referencia para determinar la cuantia de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se entenderan referidas a la Unidad de Medida y Actualizaci6n. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 64 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos Consejer ia Juridica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direcci6n General de Legislaci6n. Ultima Reforma 01-03--2017 Subdirecci6n de Jurismatica. Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualizaci6n sera determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexaci6n del salario minimo, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables. Aprobaci6n Promulgaci6n Publicaci6n Vigencia Expidi6 Peri6dico Oficial 2003/07/08 2003/07/25 2003/07/30 2003/07/31 XLVIII Legislatura 4268 'Tierra y Libertad" 65 de 65 •~''S@'n'~'SXE"n'(;'\.'BXE'n'~'§XE'n'~'§XE'r.>'~'BXE''~'~'§XE'n'~'SXE"n'~'S)E'-'~'~'SXE"n'(;'\.'S@'r.> J !.!!!!!!ll! l J !.!llllll!! l J Ull!!!ll! l J ~ l J Ull!ll!!! l J ll!!!!!ll! l J ll!!!!!ll! l J Ull!!!ll! l J Ull!ll!!! l J !.il!!ll!!! l J ll!!!!!ll! l

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