Levanta veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
صدر في 2000-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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AVISO por el que se levanta la veda establecida mediante el aviso que se publicó el 28 de abril del presente año, por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE LEVANTA LA VEDA ESTABLECIDA MEDIANTE EL AVISO QUE SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, POR EL QUE SE DIO A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25 y 26 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de presente año, se publicó el aviso por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Que en el artículo primero fracción II del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establece un periodo de veda que comprende del primero de mayo al 15 de noviembre del año 2000, para la captura de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe comprendidas desde la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta la frontera con Belice, excepto la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde el punto conocido como Dos Bocas, ubicado en el Estado de Tabasco, hasta Isla Aguada en Campeche y los caladeros de Contoy. Que en el segundo párrafo de la fracción II del artículo primero del aviso citado en el primer considerando, se estableció que la fecha de conclusión del periodo de veda establecido en el mismo numeral sería revisada en el mes de octubre para su ratificación o eventual modificación, con base en los resultados de un crucero de investigación que ejecutaría el Instituto Nacional de la Pesca con apoyo de los productores. Que en el artículo primero fracción III del mismo instrumento legal, se establecen dos periodos de veda para la captura de camarón en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad delimitada desde Dos Bocas, Tabasco, hasta Isla Aguada, Campeche, el primero que comprende del 1 de mayo al 30 de junio, y el segundo, del 21 de julio al 15 de noviembre de 2000. Que los resultados de varios cruceros de investigación realizados por el Instituto Nacional de la Pesca indican que las principales generaciones de camarón blanco (Penaeus setiferus) que se presentan normalmente en los periodos enero-marzo y abril-mayo, fueron menores que el promedio del periodo 1998-2000, disminuyendo durante el periodo agosto-septiembre y registrándose un retraso y una disminución en la reproducción en el año 2000 con respecto a la observada en 1999. Respecto al camarón rosado (Penaeus duorarum) se registraron eventos reproductivos en los periodos marzo-abril y junio-julio, detectándose una nueva generación que inició su reproducción en septiembre-octubre, mientras que para el caso de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) también se registró un retraso en su proceso reproductivo, ya que hubo un corrimiento de este evento que se presentaba durante el mes de julio, habiéndose presentado en esta ocasión hasta el mes de agosto del año 2000. Los viajes de muestreo indicaron también que las últimas concentraciones importantes de camarón blanco (Penaeus setiferus) en proceso reproductivo en alta mar, se observaron desplazadas hacia la Sonda de Campeche. Que en atención a la referida solicitud y con base en los resultados de los muestreos mensuales e investigaciones biológico pesqueras que ha venido desarrollando el Instituto Nacional de la Pesca, se determinó técnicamente factible modificar los periodos de veda materia de este Aviso. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO ARTICULO PRIMERO.- Se levanta la veda establecida mediante el aviso que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril del presente año, por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en las fechas y zonas que a continuación se mencionan: a) El 21 de octubre de 2000, fuera de la franja marina costera de cero a diez brazas de profundidad, en la zona comprendida desde la línea imaginaria que parte de la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta una línea recta imaginaria trazada desde la desembocadura del río Grijalva, Tabasco, hasta Cayo Arcas y que se prolonga, rumbo al norte, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva. b) El 30 de octubre de 2000, en la zona comprendida desde la línea imaginaria citada en el inciso anterior, hasta otra línea recta imaginaria trazada desde Punta la Disciplina, Campeche, pasando por Cayo Arcas y que se prolonga, rumbo al norte, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva; así como en la franja marina costera de cero a diez brazas de profundidad delimitada desde la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta Dos Bocas, Tabasco, y la franja marina costera de cinco a diez brazas de profundidad comprendida desde Dos Bocas hasta la desembocadura del río Grijalva, Tabasco. c) El 16 de noviembre de 2000, en la zona comprendida desde la línea imaginaria trazada desde Punta la Disciplina, Campeche, pasando por Cayo Arcas y que se prolonga rumbo al norte hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta los límites con Belice. d) El 30 de octubre de 2000, en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde "Dos Bocas", Tabasco, hasta Punta la Disciplina, Campeche. e) El 16 de noviembre de 2000, en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde Punta la Disciplina, hasta Isla Aguada, Campeche. ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan las fracciones II y III del aviso a que se refiere el artículo primero. ARTICULO TERCERO.- Subsisten en sus términos las fracciones I y IV del aviso a que se refiere el artículo anterior. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 16 de octubre de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.