Levanta la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California
صدر في 1996-08-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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08-23-96 AVISO por el que se da a conocer que se levanta la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o. y 86 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM 009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Aviso del 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año, se dio a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón en los sistemas lagunarios-estuarinos, de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Que mediante Aviso del 26 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril del mismo año, se dio a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, realizó investigaciones sobre el estado y condición que guardan las poblaciones de las especies de camarón en las zonas antes señaladas, principalmente sobre los niveles de reclutamiento, abundancia relativa, estructura de tallas y sexos, así como de sus tendencias migratorias. Que los resultados de las investigaciones revelaron que las poblaciones de estos recursos se han venido recuperando de manera diferenciada regionalmente, por lo que resulta recomendable iniciar su aprovechamiento a medida que las diferentes poblaciones alcancen niveles de recuperación adecuados en cada una de sus áreas de distribución. Que en consecuencia y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de las especies de camarón café (Penaeus californiensis), camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón blanco del sur (Penaeus occidentales), camarón cristal (Penaeus brevirostris), camarón japonés (Sicyonia spp.), camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti), camarón zebra (Trachipenaeus faoea), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón del pacífico (Trachipenaeus pacificus) existentes en aguas de jurisdicción federal de los esteros, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit, así como en el estero de Agiabampo y Bahía de Lechuguilla en el Estado de Sonora a partir de las cero horas del 26 de agosto de 1996. SEGUNDO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de las especies de camarón café (Penaeus californiensis), camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón blanco del sur (Penaeus occidentales), camarón cristal (Penaeus brevirostris), camarón japonés (Sicyonia spp.), camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti), camarón zebra (Trachipenaeus faoea), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón del pacífico (Trachipenaeus pacificus) en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California a partir de las diez horas del 11 de septiembre de 1996. TERCERO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de las especies de camarón café (Penaeus californiensis), camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón blanco del sur (Penaeus occidentales), camarón cristal (Penaeus brevirostris), camarón japonés (Sicyonia spp.), camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti), camarón zebra (Trachipenaeus faoea), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón del pacífico (Trachipenaeus pacificus) existentes en aguas de jurisdicción federal de los esteros, marismas y bahías de los estados de Sonora y Baja California, a partir de las cero horas del 2 de septiembre de 1996. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de agosto de 1996.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.