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قوانين المكسيك

Levanta la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona este del Golfo de México y Mar Caribe

صدر في 1996-10-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 11-05-96 AVISO por el que se levanta la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona este del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE LEVANTA LA VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LA ZONA ESTE DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con base en los estudios desarrollados por el Instituto Nacional de la Pesca, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 22 de mayo de 1996, un aviso por el que se establecieron diversas vedas para la captura de camarón, entre ellas la que comprende del 1 de agosto al 15 de noviembre de 1996 en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en la zona que abarca desde la desembocadura del río Tonalá, ubicado en los límites de los estados de Veracruz y Tabasco, y de este punto siguiendo una línea imaginaria, con rumbo al Norte, trazada sobre los 94°08'00” de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva Mexicana, y hasta la frontera entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice. Que en el artículo tercero de dicho Aviso, se dispuso que las fechas de conclusión de los periodos de veda establecidos, podrían ser modificadas con base en los estudios del Instituto Nacional de la Pesca, comunicándose oportunamente mediante aviso a ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que derivado de los últimos muestreos biológicos realizados por el Instituto Nacional de la Pesca sobre las especies de camarón café (Penaeus aztecus), camarón rosado (Penaeus duorarum), camarón blanco (Penaeus setiferus), camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris), se encontró que el periodo más intenso de emigración de los sistemas lagunarios estuarinos hacia la zona marina está por concluir, al igual que los periodos de reproducción y crecimiento, razones por las cuales se requiere anticipar la terminación del periodo de veda establecido en esta región. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO UNICO.- Se levanta la veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdiccion federal del Golfo de México y Mar Caribe en la zona que abarca desde la desembocadura del río Tonalá, ubicado en los límites de los estados de Veracruz y Tabasco, y de este punto siguiendo una línea imaginaria, con rumbo al Norte, trazada sobre los 94º08'00” de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva Mexicana, y hasta la frontera entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente disposición entrará en vigor el día 5 de noviembre de 1996. TERCERO.- Se abroga el Aviso de veda de fecha 8 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 del mismo mes y año. México, D.F., a 30 de octubre de 1996.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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