Levanta la veda de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California
صدر في 1998-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
09-04-98 AVISO por el que se da a conocer que se levanta la veda de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante aviso del 16 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero del mismo mes y año, se dio a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Que mediante aviso del 24 de abril de 1998, publicado el 4 de mayo del mismo año, se dió a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre el estado y condición que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón café (Penaeus californiensis) y camarón cristal o rojo (Penaeus brevirostris), que se encuentran en las zonas señaladas; principalmente sobre los niveles de reclutamiento, abundancia relativa, estructura de tallas y sexos, desarrollo del periodo de reproducción, tendencias migratorias, además de un análisis de las temperaturas superficiales del agua en el Océano Pacífico que se registraron por el fenómeno “El Niño” y los efectos que ejercieron sobre la distribución batimétrica y espacial, así como en las condiciones biológicas del recurso. Que los resultados de las investigaciones revelaron que las poblaciones de estos recursos se han venido recuperando de manera diferenciada regionalmente, por lo que resulta recomendable iniciar su aprovechamiento a medida que las diferentes poblaciones alcancen niveles de recuperación adecuados en cada una de sus áreas de distribución. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente AVISO UNICO.- Se levanta la veda temporal para la captura de las especies de camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón café (Penaeus californiensis), camarón cristal o rojo (Penaeus brevirostris), camarón blanco del sur (Penaeus occidentalis), camarón japonés (Sicyonia sp), camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti), camarón cebra (Trachipenaeus faoea), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón del Pacífico (Trachipenaeus pacificus) existentes en las zonas y fechas que se indican a continuación: I.- A partir del 6 de septiembre de 1998 en: a) Los sistemas lagunarios estuarinos y bahías de los estados de Sonora, norte y centro de Sinaloa, incluyendo la Bahía de Ceuta en el límite sur. b) La franja marina costera comprendida entre cero y cinco brazas de profundidad, ubicada en el litoral de los estados de Sonora y Baja California, excepto en la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo y Delta del Río Colorado. II.- A partir del 13 de septiembre de 1998 en los sistemas lagunarios estuarinos de la zona sur del Estado de Sinaloa y Nayarit, y en las bahías de Baja California y Baja California Sur, excepto la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. III.- A partir del 15 de septiembre en las aguas de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. IV.- A partir de las 12:00 horas del 20 de septiembre de 1998, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 27 de agosto de 1998.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.