Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la LOAPF; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo (DOF 01-05-2026)
النص بتاريخ 2026-09-29
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عن هذا القانون
- النوع
- مرسوم
- الرقم
- DOF 01-05-2026 (DOF código 5786538)
- الجهة المصدرة
- Congreso de la Unión; promulgated by the Federal Executive
- الدولة
- المكسيك
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<!-- page 1 --> DECRETO por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 15, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 283 QUÁTER A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Artículo Primero.- Se reforma el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: **Artículo 40.-** ... I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable; II. a XXII. ... Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue: **Artículo 15.-** ... I. a III. ... IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción; asegurar la conservación o el aprovechamiento de especies; o prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente; V. ... VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, así como trabajo y seguridad social, de acuerdo a la legislación en la materia. Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: **Artículo 283 Quáter.-** La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes. ## Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al certificado a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo. Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación y de servicios personales, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 01 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.