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قوانين المكسيك

Facultades de los Directores de Normas, de Impacto y Riesgo Ambiental, y de Administración de la Calidad Ambiental, de la Dirección General de Normatividad Ambiental del Instituto Nacional de Ecología

صدر في 1994-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, access-to-information, governance

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  1. 07-04-94 ACUERDO mediante el que se delegan facultades en los ciudadanos Directores de Normas, de Impacto y Riesgo Ambiental, y de Administración de la Calidad Ambiental, de la Dirección General de Normatividad Ambiental del Instituto Nacional de Ecología. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social. JULIA CARABIAS LILLO, Presidenta del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 34, 35, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 3, 6o. fracciones II y V, 8o., 9o., 10 fracción VI y 12 del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Ecología es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, cuya Titular tiene atribuciones para delegar, a proposición de los Directores Generales, facultades en servidores públicos subalternos. Que corresponde a la Dirección General de Normatividad Ambiental del Instituto Nacional de Ecología, entre otras atribuciones, evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo ambiental, así como autorizar el movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos. Con el objeto de simplificar y agilizar los asuntos que competen a la Dirección General de Normatividad Ambiental, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en los ciudadanos Directores de Normas, de Impacto y Riesgo Ambiental, y de Administración de la Calidad Ambiental, de la Dirección General de Normatividad Ambiental del Instituto Nacional de Ecología, en sus respectivas áreas, facultades para suscribir con su firma los oficios relativos a: I.- Informes y comunicaciones de trámite; II.- Contestación de consultas, y III.- Solicitudes de opinión y de información técnica. ARTICULO SEGUNDO.- Se delega en el ciudadano Director de Normas de la Dirección General de Normatividad Ambiental, la facultad de expedir las guías ecológicas en que se autoricen movimientos transfronterizos de materiales y residuos peligrosos, con excepción de aquéllas cuya expedición correspondan a los ciudadanos Delegados de la Secretaría de Desarrollo Social en los estados. ARTICULO TERCERO.- Se delega en el ciudadano Director de Impacto y Riesgo Ambiental de la Dirección General de Normatividad Ambiental, la facultad de suscribir con su firma los oficios en materia de impacto ambiental, relativos a: I.- Determinación de incompetencia de la Federación; II.- Requerimientos a los promoventes para la presentación de pago de derechos y número de ejemplares que deben acompañar a las solicitudes de autorización, así como de información adicional; III.- Determinación de modalidad de manifestación; IV.- Solicitud de estudios de riesgo; V.- Información al promovente, y VI.- Envío de expedientes de manifestación para consulta del público. ARTICULO CUARTO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Director General de Normatividad Ambiental. ARTICULO QUINTO.- Los servidores públicos a quienes se delegan las facultades a que se refiere este Acuerdo, informarán oportunamente de su ejercicio al Director General de Normatividad Ambiental. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidenta del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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