Epocas y zonas de veda temporales para la pesca de diferentes especies de tortuga de agua dulce en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
صدر في 1994-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- seasons, protected area, turtles, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles
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06-29-94 AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda temporales para la pesca de diferentes especies de tortuga de agua dulce en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA TEMPORALES PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE TORTUGA DE AGUA DULCE EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o. y 3o. fracciones V y VI de la Ley de Pesca, 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-PESC-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUATICAS, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994 y, CONSIDERANDO Que por acuerdo del 10 de septiembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre del mismo año, la Secretaría de Pesca y la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios efectuados por el Instituto Nacional de la Pesca, establecieron veda a la explotación de diferentes especies de tortuga de agua dulce en las aguas de jurisdicción federal de distintas entidades federativas del país para proteger a estas especies durante su época de reproducción biológica. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el acuerdo citado en el párrafo anterior, dejó de tener vigencia el 15 de octubre de 1993. Que se ha demostrado que dichas disposiciones son de capital importancia para la conservación y desarrollo de los recursos pesqueros involucrados. Que en virtud de lo antes señalado, se hace necesaria la aplicación de las medidas y procedimientos para revalidar la vigencia de los periodos de veda para estas especies, en las zonas y periodos establecidos. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de las especies de tortuga de agua dulce, en las zonas y periodos que a continuación se indican: I "Chopontil", "Talmame" o "Galápago" (Claudius angustatus): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Veracruz, Tabasco y Campeche, del 1o. de marzo al 31 de mayo y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal del Estado de Chiapas, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. c) En aguas de jurisdicción federal del Estado de Tamaulipas, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. II (Clemmys marmorata pallida), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Baja California y Baja California Sur, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. III "Tortuga mordedora" (Chelydra serpentina serpentina): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Veracruz y Campeche, del 1o. de marzo al 31 de mayo y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. IV "Chiquiguao", "tortuga lagarto" o "tortuga cocodrilo" (Chelydra serpentina rossignoni): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Chiapas y Oaxaca, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Tabasco, Campeche y Yucatán, del 1o. de marzo al 31 de mayo y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. V "Pochitoque negro" (Kinosternon acutum): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Veracruz, Tabasco y Campeche, del 1o. de marzo al 31 de mayo y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Chiapas y Oaxaca, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. VI "Casquito pardo" (Kinosternon abaxillare), en aguas de jurisdicción federal del Estado de Chiapas, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. VII (Kinosternon creasen), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Yucatán y Quintana Roo, del 1o. de marzo al 31 de mayo y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. VIII (Kinosternon flavescens flavescens), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Coahuila y Tamaulipas, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. IX (Kinosternon flavescens stejnegeri): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal del Estado de Coahuila, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. X (Kinosternon herrerai): a) En aguas de jurisdicción federal del Estado de Veracruz, del 1o. de marzo al 31 de mayo y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal del Estado de Tamaulipas, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. XI "Casquito del Anáhuac" (Kinosternon hirpites hirpites): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sinaloa, Nayarit, Distrito Federal, Guanajuato, México y San Luis Potosí, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Coahuila y Chihuahua, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. XII (Kinosternon hirpites murrayi), en aguas de jurisdicción federal del Estado de Chihuahua, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. XIII "Pochitoque" o "pochitoque jahuactero" (Kinos-ternon leucostomun): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Chiapas y Oaxaca, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Veracruz, Tabasco y Campeche, del 1o. de marzo al 31 de mayo y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. XIV "Casquito amarillo" (Kinosternon scorpioi-des cruentanum), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Chiapas y Oaxaca, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. XV "Chahcuano" (Kinosternon scorpioides integrum): a) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal de los Estados de Oaxaca y Guerrero, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. XVI (Kinosternon sonoriensis): a) En aguas de jurisdicción federal del Estado de Sonora, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. b) En aguas de jurisdicción federal del Estado de Chihuahua, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. XVII (Pseudemys cancinna texana), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Coahuila y Nuevo León, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. XVIII "Emis de oído rojo" (Pseudemys scripta elegans), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Coahuila, Chihuahua y Tamaulipas, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. XIX (Pseudemys scripta gaigeae), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Coahuila, Chihuahua, Tamaulipas y Durango, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. XX "Jicotea" o "tortuga negra" (Pseudemys scripta grayi), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Chiapas y Oaxaca, del 1o. de marzo al 31 de mayo de cada año. XXI (Pseudemys scripta hiltoni), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sonora y Sinaloa, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. XXII (Pseudemys scripta nebulosa), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Baja California y Baja California Sur, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. XXIII (Pseudemys scripta taylori), en aguas de jurisdicción federal del Estado de Coahuila, del 1o. de mayo al 31 de agosto de cada año. XXIV "Tortuga blanca" (Trionyx spiniferus emoryi), en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Baja California y Sonora, del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca comercial de las especies consideradas en este Aviso, en las zonas y periodos correspondientes a las vedas establecidas. TERCERO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere el punto anterior, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. Las Secretarías de Pesca y de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 25 de mayo de 1994.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.