Distritos de Desarrollo Rural
صدر في 1987-07-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, institution, agricultural development, agricultural land, capacity building, agroecology, rural development, governance
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DIARIO OF.ICIAL ---~ SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HID RA ULICOS ACUERDO POR EL QUE SE ESr.rABLECEN DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL LOS CUALES COMPRENDENZONASCON CARACTERISTICAS ECOLOGICAS Y SOCIO-ECONOMICAS HOMOGEN~AS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUAitIA. FORES~I.1AL, CUICOLA Y AGROINDUSTRIAL IJAJO CONDICIONES DE RIEGO, DE DRENAJE1 DE '.fEMPORAL Y DE ACUAClTLTUitA CON OBJETO l)E PLANEAR. FOMEN11Alt Y PltOl\:IOVEit EL DESARROLLO RUitAL IN1,I~GltAL Jueves 16 de julio de 1987 DIARIO OFICIAL Scgunda Sccci6n 39 Al margen un scllo con el Escu<Jo Naclonal, quc dice: Estados Unldos Mcxicanos.-Prcsl dencia de la Rcp6blica.-Socrctarfa de Agrl cu1tura y RccUrsos Hldr6.ulicos. MIGUEL DE LA MADRID 11., Prcsidentc Constltucional de los Estados Unidos Mcxica nos, en ejercicio de la facultad que me confierc cl Articulo 89, fraccl6n I de la Constitucl6n Po Htica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Art1culos 9, 11, 25, 35 y 43 de la Ley Orginica de la Adminlstraci6n P6 blica Federal, y CONSIDERANDO Que la cstrategia del Plan Nacional de Dc sarrollo 1983-1988 sc bnsa en la neccsidad de ordcnar el csfucrzo colcctivo, emplcar racio nalmente los rccursos naturalcs con que cucn ta cl pals y lograr la 6ptima utmzaci6n dcl po tcncial de sus rccursos humanos, a fin de mcjo rar y hacer cficicntc1a capaddad. de rcspucsta dcl cstado mcxicano ante las condicioncs pre sehtes internas y cxtcrnas. Que de acucrdo con la Ley de Plancaci6n, el Plan Nadonal de Dcsarrollo 1983-1988 con t!ene lcs objctivos na-::ionalcs, los principios politicos fundamentalcs dcl proyecto nacio nal, hasta la estrategia dcl desarrollo ccon6mico y social -con SUS dos lineas b-asicas de acci6n, la rcordcnaci6n ocon6mica y cl cam bio estructural. Que cl cstado promoverA las condidoncs para cl Desarrollo Rural Integral, con cl prop6sito de gcncrar cmplcos y .garantizar a la poblaci6n campcsina cl biencs-tar y su partici paci6n e incorporaci6n en el Dcsarrolio Nacio nal y fomcntara la actividad agropccuaria, fo rcstal, agroindustrial y acuicola para cl 6pti mo uso de fa ticrra y el agua, con obras de in fracstructura, insumos, crcditos, scrvicios de capacitaci6n y asistcncia tecnica. Que tanto la Sccrotaria de Agricultura y Rccursos Hidraulicos como las Sccrctartas de la Reforma Agraria y de Pcsca incidcn como clcmcntos ordcnadorcs de los objctivos, cstra tcgias, mctas y accioncs para promovcr cl Dc sarrollo Rural Integral, cada una en su ~mbito correspondicnt-c, en fonna coordinada. .Que cs cvidcntc quc en cl tcrritorio nacio nal cxlstcn grandcs cxtcnsioncs dondc sc rcalb.an o pucdan rcalizarsc actividadcs agro pccuarlas, forcstalcs, agrolndustriales y acu1colas que rcquicrcn dcl apoyo adccuado por parte de las lnstitucioncs dcl sector pllbli co. Que las obras de infraestructura b6.sica y los scrviclos talcs como la tnvestigaci6n agro pccuarla, forcstal y acukola, la aslstcncia t6cnica y la capacltacl6n, la organlzaci6n y cl crMlto; son factorcs Indispensables para ele var la produc-tlvidad y cl aprovcchamlento de la potcncialidad de los recursos humanos y na turalcs de cstas zonas. Que con critcrios de jerarquizaci6n ccon6 mica pcro sin soslayar los problcmas quc prcvalccen, rcsulta ncccsaria una programa ci6n y rcalizaci6n de accloncs concrctas y ordcnadas en las zonas de ricgo, drcnaje, tem poral y de acuacultura, para incrcmcntar los factorcs quc dctcrminan los Indices de produc ci6n y productivldad agropccuarias, forcstalcs, acukolas y agrolndustriales confi gurando adcmas un cstado general de bicncstarccon6mico y social de quicncs sc de dican a cstas actividadcs. Que en cl mcdio rural sc rcalizan divcrsas actividadcs, como son la producci6n agrlcola, pccuaria, forcstal, acu1.cola y agroindu strial cuya cmprcsa y complcmcntos varian segun las regioncs, cs ncccsario conjuntarlas bajo un marco juddico donde incidan las mismas, mc diante plantcamicntos opcrativos. Que al cfccto, para implcmcntar la asis tcncia quc rcquicrc cl dcsarrollo agropccuario, forcstal, acukola y agroindustrial se considc ra ncccsario crcar unidadcs tccnico administrativas quc pcm1itan la acci6n con cc1iada y dir<r<=ta de todas las Dcpcndcndas d.cl Ejccutivo Federal, asi como de las Entida dcs de la Administraci6n Publi-ca Paracstatal, rclacionadas con cl sector rural, en ircas quc intcgrcn unidadcs tcrritorialcs con caradcris ticas ccol6gicas y socio-ccon6micas homogcncas, y quc mcdiantc la dclimitaci6n de Distritos de Dcsarrollo Rural, sc oricntc de mancra sostcnida y ann6nica al sector yen es pecial, a la producci6n de basicos para propiciar cl inctcmcnto de la productividad, impulsando cl cambio tccnol6gico. Que cl Ejccutivo Federal, con fccha 3 de scpticmbrc de 1982, cxpidi6 Acucrdo Prcsidcn cial para dctc1·minar agrupamicntos por scctorcs, cncomcndando a los Titularcs de las Sccrctartas de Estado y Dcpartamcnto~ Admi 40 Scgunda Sccci6n DIARIO OFICJ AL Jucvcs 16 de julio de 1987 nistratlvos divcrsas funclones de coordinaci6n en distintos aspectos de sus actividadcs. Que cl Programa Nacional de Dcsarrollo Rural Integral, scf'iala la necesidad de consti tulr los Distrltos de Dcsarrollo Rural como uno de los lnstrumcntos para atendcr la pro blcmltlca regional, otorgando autonomfa en las dccisloncs a las instancias locales para apo yar la vialldad opcratlva y la lntcgraci6n de los proccsos productivos en bcneficlo social. Que cl objetivo fundamental de dlcho pro grama cs cl mcjoramiento del bicncstar dcJa poblacl6n rural y cl incrcmcnto de los nivclcs de producci6n, cmplco e lngrcso, con base en una mayor particlpac16n de las comunldadcs rurales. Que cl clevado mimero de untdadcs tcrrl torlalcs de rlego, drenajc y de temporal, asl como de acuacultura que cs lmperativo asistir, .hacc Indispensable detcrminar proccdimlcn los generates para constitutr las unldades .t&nicas-administrativas, para lograr una co ordinaci6n y congrucncia scctorial para cstablcccr y operar distrltos de dcsarrollo ru ~al, he tcnldo a blen expedir el slguientc ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-Sc cstablccen Distritos de Dcsarrollo Rural; los cualcs com prcndcn zonas con caracterlsticas ccol6gicas y socio-ccon6mtcas .homogencas para la activi dad agropccuaria, fores-tal, acukola y agroindustrial bajo condicioncs de riogo, de drcnaje, de temporal y de acuacultura con ob jclo d.e plancar, fomentar y promover cl Dcsarrollo Rural Int-c-~ral. La Sccrclarla de A.grlcuHura y Rccursos Hidraulicos dctcrminari cl numcro y cir cunscripci6n de los distritos tomando en cucnta las bases que sc-cstablcccn en cl Articu lo Tercero y lo quc sc convcnga en los COPLADES, publicando su cstablccimicnto en cl Dia-rio Olicial de la Fcderaeion. ARTICULO SEGUNDO.-Los Distritos de Dcsarrollo Rural constituycn las cclulas ba sicas para articular y dar cohcrencia regional a las pol1ticas de dcsarrollo rural, mcdiantc la coordinaci6n de las accioncs quc rcaliza la Sc cretar!a de Agricultura y Recursos Hidraulicos en matcda de planeaci6n y cjccu ci6n de los programas opcrativos y en la conccrtaci6n de los scctorcs social y prlvado y la coordinaci6n con los gobicmos municlpales y con las dcpendcncias y entidades cstatalcs y fcderalcs quc partlcipan erl cl Programa de Dcsarrollo Rural Integral en cl ,mblto local. ARTICULO TERCERO.-La dclimitaci6n de los Distritos de Dcsarrollo Rural, sc rcaliza rA con base en los siguientcs clcmcntos: A). La divisi6n polftica de los Estados y Municlpios. B). La subrogionalizaci6nestatal cstable cida por los <:omitcs Estatalcs para Ia plancaci6n del Dcsarrollo. C). Las condicioncs agroccol6gicas y a,groccon6micas de los Estados y Municipios. D). El uso del suclo. E). La infraestruclura de irrigaci6n y drenaje. FJ. Las vfas de comunicaci6n y dcma:; in fraostructura de apoyo. G). La existencia de organizacioncs cuyo 6-mbito de acci6n abarque dos o mb Munici pios o Entidadcs Fcdcrativas. ARTICULO CUARTO.-Los Distritos de Dcsarrollo Rural sc cstabloccran para coordi nar dentro de su circunscripci6n a los Distritos de Ricgo, Distrito Temporal, Distrito de Drc najc, Unidadcs de Ricgo y Distrito de Acuacultura sin altcrar sus caractcristicas y las atribuciones de los comitcs ni los dercchos y obligacioncs de los usuarios y partidpantcs quc scnalcn los ordcnamLcntos lcgalcs vigcn tcs. ARTICULO QUINTO.-Los Dis-tritos de Dcsarrollo Rural contaran con Ccntros de Apoyo en los lugarcs quc sc determine para accrcar los servicios, apoyos c insumos quc rc qutcrcn los productorcs agropccuarios, forcs talcs, acukolas y agroindustrialcs. ARTICULO SEXTO.-La Sccrctaria de Agricultura y Rccursos Hiclraulicos p:-opon dra la suscripci6n de los t:cucrdos quc sc re quicrnn para promover quc las Dcpcndencias y Entidades dcl Sector Pt'1biico Ccnlrnlizado y Parnesblal, Gobi,arnos y Municipios de las Jucvcs 16 de julio de 1987 DIARIO OFICIAL Scgunda Scccion 41 Entidades Fcdcrativas c Instituciancs invalu cradas en cl dcsarrollo rural, adaptcn la rogio nalizaci6n de los Distritos de- Dcsarrollo Ru ral, para la cjccuci6n de sus programas opcra tlvos. ARTICULO SEPrIMO.-Las Dlstritos de Dcsarrallo Rural, cantaran con un Comlt6 Di redivo quc scrA responsablc de la coordina cl6n, compatibillzacl6n de acci6n, conccrta cl6n, gcsti6n y apoyo a los productores ruralcs en cl amblto territorial dcl Distrlta. Las dcmas institucioncs u organismos del Gobiemo dcl Estado o de particu1arcs que por su activldad tcngan injcrcncia en cl dcsan·ollo rural integral y quc a juicio del Presidente dcl Comit6 dcban participar. ARTICULO NOVENO.-Los Comitcs Di rcctivos tendran a su cargo el dcsempcno de las facultadcs siguicntes: A). Promover, fomcntar, coordinar y ARTICULO OCTAVO.-El Camit6 Dircc- cvaluar las Pragromas Agropccuarios, Fores tales y de Acuacultura dcl Distrito. tivq de los Distritos de Dcsarrolla Rural csla ra intcgrado por: Un rcprcscntante del Gobiemo dcl Estado que fungira coma Presidcntc dcl Camit6 a in vitaci6n quc le haga la Sccrctarla de Agricul tura y Rccursos Hidraulicos. Un rcprescntantc de ia Sccrctarfa de Agri culfora y Rccursos Hidraulicos quc fungira co mo Vocal Ejccutivo. Un represcntantc de cada una de las Secrc tarias de lll Rcforma Agraria, de Comcr:cio y Fomcnto Industrial y de Pesca en las entida d{!s donde se ubiquc el Distrito de Dcsarrollo Rui·al quicncs fungiran cbmo Vocales Secrcla rios. Como Vocalcs: sendos reprcscntantcs de: Gobiemos Municipalcs. Fr.rtilizantcs Mcxicanos, S. A. Compai1Ia Nacional de Subsistencias Po pulares. Banco Nacional de Credito Rural, S.N.C. Ascguradora Nacional Agricola y Ganade ra, S. A. Comisi6n Nacional de Alimentaci6n. Fidcicomisos Instituidos en rclaci6n a la Agricultura. Organi1.ac1oncs de la Pcquci'ia Propicdad. Organi1.aciones de Comuneros. Organi1.aciones de Cnmpcsirios. Asociaciones Agrkolns. Asociacioncs Ganadcras. Asociaciones Forcstalcs. Coopcrntivas Acu!colas. B). Proponer y fomentar los trabajos de invcstigaci6n, validaci6n, expc1:imentaci6n y transfcrcncia de tccnologia agropccuaria, fo rcstal y acuicola. C). Promover y fo~ntar la comercializa ci6n de los Productos Agropccuarios, F01·csta lcs y Acukolas, tomando en cuenta las Politi cas de Importaci6n y -Exportaci6n dcl Gobier no Federal. D). Promovc1· y Fomentm· cl dcsarrollo de las industdas Rurales. E). Analiza.1· y coordinm·, en su caso, los proyectos de obra de infracstructura y comer cializaci6n agropecunria, forestal y acuicola tcniendo en cuenta la repercusi6n econ6mica y social de los mismos. F). Fomcntar Ia organiz:aci6n de los pro ductores del Distrito de Desan-ollo Rural, pa ra facilitar su acceso al crcdito oficial o priva do, asi como la presenfaci611 de los Servicios clc asistencia tccnica y comc1·ciaiiz:aci6n de sus in sumos y produdos. G). Anal iz:ar cl regl::uncnto de opcraci6n dcl Disfrito de Desarrollo Rui·al y promover la integraci6n de los usuarios de las obras de Ird gaci6n y D1·enaje, de Infraestrudura Ru1·al, y de obras, trabajos y prlictica de Conservaci6n del Suclo y del Agua, para que ope1·en, conscr vcn, mejoren y administrcn en su caso, Ins obras, todo ello bajo la supe1·visi6n de la Se cretaria de Agdcultura y Recursos Hid1·auli cos. H). Prnmovcr progr:un3s de ab3stcci micnto de insumos Agropeeuarios. Forcslales y Acu!colas. 42 Scgunda Scccion DIARIO OFICIAL Jucvcs 16 de julio de 1987 1). Conocer y cvaluar los resultados de los programas, fonnulando las re<!omcndacioncs quc dcban observarse en la elaboraci6n de los programas futuros. J). Promover los programas de asistencia tccnica y extcnsi6n agropccuaria, forestal, acufcola y agroindustrial correlativos, de acucrdo con las disponlbilidades de personal, flnanderas y equlpo del Distrito. K). Dar congruencia a los programas de cr6dito de avto y rcfacclonarlo destinados a la producci6n de los Distritos y el aseguramiento de cultivos y ganado.con base en las asambleas de balance y programaci6n y de acuerdo con las normas y disponibilldad1:!S de las lnstitu cioncs dcl ramo. L). Promover la compa.tibilizaci6n de los programas de los Distritos de Dcsarrollo Ru ral, los acuerdos de los Comit~s Directivos de las Areas de rlego y asoclacion.cs (JC usuarios de las unidades de rle~o para el dcsarrollo rural. ARTICULO DECiMO.-Los Comitcs Di rcctivos de los Oistrltos de Dcsarrollo Rural contarAn con unComit! Tccnico de Distrlto co mo instnimcnto de apoyo para el<iesarrollo de sus facultadcs. ARTICULO DECIMO PRIMERO.-Los Comitcs Tccnlcos de los Dlstritos de Dcsarro llo Rural cstarAn lntcgrados por: Un Jefc de Distrito de Dcsarrollo Rural nombrado por la S~retarla de Agricultura y Recursos Hidrllulicos, qufon lo prcsidirA. tales coordinadas por la Secrctarla de Agricul tura y Recursos Hidraulicos que por la aetivi dad del Oistrlto considcre pcrtlnenie el Comi t~ Tccnico. Rcprescntante o personal tccnico dcl Mu nicipio. ARTlCULO DECIMO SEGUNDO.-El Co mit6 Tccnico por ser un 6rgano de apoyo al Co mit6 Dircctivo scri el responsable de las si guientes funcioncs: A). Estudiar y proponcr los programas de Producci6n Agropccuarla, Foresta!, Acutcola y Agroindustrial, as1 como los programas ope rativos de apoyo y prcscntarlos al Comi-te Di rectivo. B). Estudiar los programas de rcqucri micnto de asistcncia t6cnica y extcnsi6n agro pccuarla, forcstal, acukola y agroindustrial promovicndo su implantaci6n. C). Revisar al inicio de cada aiio agricola las cuotas por scrvicio de ricgo asi como los prcsupuestos para su opcraci6n, .conservaci6n y mantcnimicnto de las o~ras que se propon gan a las autoridadcs corrcspondientcs. D). Servir de 6r.gano de consulta y a-scso ramicnto en todo lo rclacionado con cl dcsarro llo dcl distrito. E). Ascsorar t6cnicamcntc al Comitc Di rcctivo de los Distritos de Dcsarrcillo Rural, en los asuntos de su compctcncia planteados en cl scno dcl mismo. F). Dar congrucncia a los planes de crcdi Scndos rcprcscntantcs de: to Y scguro a.gropccuario, forcstal, acuicola y a.groindustrial. Sccrctarla de la Reforma Agraria qu.c fun glrA como Sccr.ctario. Secrctarla de Pcsca. Sistema Ban<:o Nacional d~Crcdito Rural. Ascguradora Nadonal Agricola yGanade ra, S. A. Fcrtili1.antcs Mcxicanos, S. A. CompaiHa Nacional de Subsistencias Po pula:rcs. Fidcicomisos Instituidos en rclaci6n a la G). Revisar los planes de rie.go y los pro g-ramas de .cultivo ,en las Areas de temporal y de acuacultura. H). Estudiar c intcgrar los costos de pro ducci6n de los cultivos y cxplotacioncs pecua rias, forestalcs, acu[colas y agroindustrialcs quc OlX)ren en cl distrito, participando en la fi jaci6n o adccuaci6n de prccios de los insumos y scrvicios que dcmandcn los programas de producci6n rcspcctivos. ngricultura. l). Fonnular los rcglamcntos internos de Rcprcscnta,ntcs de las Entidadcs Paracsta- operaci6n de los Distritos de Pcsarrollo Rural Jueves 16 de julio de 1987 DIARIO OFICIAL Scgunda Sccci6n 43 corrcspondientes a la opcraci6n, conscrvaci6n y admini~traci6n en caso de las obras de infra estructura rural y de las obras, trabajos y prActicas de conservaci6n del suclo y agua. J). Promovcr la construcci6n y opcracl6n de silos, almaccnes y bodegas o cualquier otro sistema de preservaci6n y manejo de los pro ductos agropccuarios. K). Promover la crcaci6n de ccntros rc gionales de capacitaci6n agropccuarla, forcs tal, aculcola y agrolndustrlal. L). Apoyar la organlzaci6n de los Ejldos, Comunidades y Figuras Asociatlvas en que partlclpe. ARTICULO DECIMO TERCERO.-Los Distri-tos de Dcsarrollo Rural serAn los rcspon sables de rcallzar las funciones confonne al Manual de Organizacl6n que expida el Titular de la Sccretar{a de Agrlcultura y H.ccursos Hi dr!ulicos, tomando en cucnta las opinioncs de las Sccrclarlas de la Rcfonna Agraria y de Pesca. TRANSITORIOS PRIMERO.-Estc Acucrdo cntradi en vi gor 15 dtas despucs de su publicaci6n en cl Dia rlo Oficial de la Fcdcraci6n. SEG U NDO.-Dcntro de los 45 dfas Mbiles siguientes a su publicaci6n, el Secretario de Agrlcultura y Recursos Hidr,ulicos expedirA el Manual de Organl.zaci6n que regule el fun cionamiento de los Comit6s Dircctivos y Tcc nicos de los Distritos de Dcsarrollo Rural. TERCERO.-lncorp6rense al Manual de Organizaci6n General de la Sccretar{a de Agri cultura y Rccursos HidrAulicos las disposicio ncs contenidas en cl presente acucrdo. CUARTO.-El Comlt~ Dircctivo de los Distrifos de Desarrollo Rural debcra fonnular y somcter a la aprobaci6n de la Sccretar{a su Rcglamcnto lnterno. Mexico, Distrito Federal, a los trcce dias del mes de Julio de mil novccientos ochenta y sictc.-1\Ugucl de la Madrid 11.-Rubrica.-El Se crctario de Hacienda y CrMito Publico, Gusta vo Pctricioli.-Rubrica.-El Sccretario de Pro gramaci6n y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortarl.-Rubrica.-El Secrctarlo deCom<?rcio y Fomento industrial, Hector Hcrnindez Ccrv:1ntcs.-Rubrica.-El Socrctario de Agricul tura y Rccursos HidrAulicos, Eduardo Pcs 1ucira Olca.-Rubrlca.-El Sccrctario de la Re fo1ma Agraria, Rafael Roddguez Barrcra. Rubrica. El Sccrctario de Pcsca, Pedro Ojeda Paullada.-Rubrica.