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قوانين المكسيك

Dispositivo de emergencia que establece la cuarentena interior contra la Mosca del Mediterráneo en los Estados de Campeche, Chiapas y Tabasco

صدر في 1998-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine
الفئات
agriculture

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  1. 08-28-98 ACUERDO por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de establecer la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO POR EL QUE SE ACTIVA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA CUARENTENA INTERIOR CONTRA LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE, CHIAPAS Y TABASCO. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones l, V, VI, XIII, XIX, XXl y XXV, 46 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y 1o., 2o. fracciones IV y XXI, 5o., 6o. fracción XXI y 47 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, así como ordenar la retención o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras y otros cuando se demuestre que están afectados por una plaga de interés cuarentenario. Que en el país se explotan alrededor de 32 especies de frutales a nivel comercial, los cuales se desarrollan en una superficie mayor de un millón de hectáreas, y la cosecha supera los doce millones de toneladas anuales, generando más de 400 mil empleos fijos. Que la mosca del Mediterráneo es considerada como la plaga más devastadora para la fruticultura a nivel mundial, dado que ataca a más de 200 hospederos entre frutas y hortalizas, por lo que es considerada por los países que no la tienen establecida, como una plaga de suma importancia cuarentenaria, ya que limita las posibilidades de exportación. Que la mosca del Mediterráneo fue erradicada de nuestro país en 1982, después de haberse establecido en 1979; sin embargo, en Guatemala persiste dicha plaga, la que debido a las migraciones de los trabajadores cafetaleros y a las facilidades para cruzar la frontera hacia territorio nacional, propicia la introducción de la plaga a través de frutos infestados que traen consigo, ocasionando con ello brotes recurrentes y esporádicos de dicha plaga en puntos cercanos a la frontera con Guatemala, los cuales se han erradicado con la aplicación de un Plan de Emergencia. Sin embargo, ante la presión de la plaga, ésta se ha detectado en numerosos sitios de los municipios de Chiapas con la frontera de Guatemala; por segunda ocasión en el Municipio de Tenosique, Tab., y por primera ocasión en el Municipio del Carmen, Camp. Que para prevenir la dispersión de la mosca del Mediterráneo al resto de los municipios de los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, es necesario confinar y erradicar a la plaga. Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promover, coordinar, vigilar y controlar las actividades y servicios fitosanitarios de los vegetales, como es el caso de los frutales, así como coadyuvar con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares, en la comercialización de frutos en condiciones que garanticen la fitosanidad nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO. Se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de establecer la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied) en cuatro municipios de Campeche; en veinte municipios del Estado de Chiapas, y en los territorios de todos los municipios de Tabasco. ARTICULO SEGUNDO. La coordinación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal estará a cargo de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria (CONASAG) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Unidad Desconcentrada Mosca del Mediterráneo de la Dirección General de Sanidad Vegetal. ARTICULO TERCERO. Con base en los datos de vigilancia sobre esta plaga, se consideran como áreas cuarentenadas: los territorios de los municipios del Carmen, Palizada, Champotón y Escárcega en el Estado de Campeche; a los municipios de: Amatenango de la Frontera, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huixtla, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo, Trinitaria, Mazapa de Madero, Metapa de Domínguez, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Huehuetán y Mazatán en el Estado de Chiapas; y todos los municipios de Tabasco. ARTICULO CUARTO. En las áreas cuarentenadas se aplicarán urgente y coordinadamente las siguiente medidas fitosanitarias, a efecto de establecer la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo. I. Se prohíbe movilizar fuera del área cuarentenada los frutos que a continuación se enlistan: Nombre común Nombre científico Aguacate Persea americana Mill Almendro tropical Terminalia catappa L Arrayán Psidium aurtarianum Berr Anona Annona spp. Baricoco Micropholis mexicana Gilly Berenjena Solanum melongena L Café (en cereza) Coffea arabica L Caimito Chrysophillum cainito L. Capulín Prunus capuli Ciruela roja del país (jocote) Spondias rubra (Purpurea) Chabacano (albaricoque) Prunus armeniaca L Chirimoya Annona cherimola L Cuajinicuil (jinicuilo) Inga jinicuil Durazno (melocotón) Prunus persica Batsch Garambullo Cereus geometrizans Guayaba Psidium guajava L Icaco Chrysobalanus icaco L. Jobo Spondias mombin L Mandarina Citrus reticulata Blanco Manzana Pyrus malus L Marañón Anacardium occidentale Melón Cucumis melo L Naranja agria Citrus auriantium L Naranja dulce Citrus sinensis Osbeck Nance Byrsonima crassifolia HBK. Níspero (amarillo y del Japón) Eriobotrya japonica Papaya Carica papaya L. Pepino Cucumis satibus L Pera Pyrus communis L Persimón (kaki) Diospyrus kaki L. Pomarrosa Eugenia jambos L. Pomelo Citrus grandis Osbek. Tejocote Crataegus mexicana Steud Toronja Citrus paradisi Macfad. Tomate Lycopersicon sculentum Mill. Zapote amarillo Calocarpumm (Lucumma) salicifolia HBK Zaramuyo (anona cachiman) Annona squamosa L. Zapote blanco (matasano) Casimiroa edulis Llavet Lex. Zapote negro (prieto) Diospyrus ebenaster Retz II. Para confinar a la plaga en el área cuarentenada, se establecerán y/o fortalecerán los siguientes puntos de verificación interna: Campeche: a) El Tormento: kilómertro 289, carretera federal 186, Villahermosa, Tab.-Escárcega, Camp. b) Champotón: entronque carreteras federales 180 y 261. Chiapas: a) El Huayate: kilómetro 3, carretera Huixtla-Arriaga, Chis. b) Paraíso: kilómetro 22, carretera Arriaga, Chis.-Tapanatepec, Oax. c) Tziscao: poblado Tziscao, trayecto a Flor de Café. d) Chancalá: en el Poblado Chancalá, salida a Tenosique, Tab. e) Trinitaria: en el Poblado San Gregorio Chamic, entre Ciudad Cuauhtémoc y Comitán. f) Flor de Cacao: en el Poblado Flor de Cacao. Vértice Internacional Gracias a Dios Zona Marqués de Comillas. g) Catazajá: carretera federal 199, Palenque-Playas de Catazajá. Tabasco: a) Tonalá: kilómetro 132, carretera federal 180, Villahermosa, Tab.-Coatzacoalcos, Ver. b) Poblado Francisco Martínez Gaytán: carretera estatal Huimanguillo-Las Choapas. c) San Elpidio: carretera Balancán-Ejido San Elpidio. En estos puntos de verificación se realizarán las siguientes actividades: a) Inspeccionar los embarques de productos o subproductos agrícolas, equipajes de pasajeros, bolsas o paquetes, en autobuses y vehículos particulares; en el caso de Tabasco y Campeche, también se deben inspeccionar a los pasajeros y productores que se transporten en lanchas. b) Decomisar y destruir los frutos señalados en el apartado I, que se encuentren en cajuelas, bolsas, paquetes o lanchas. En este caso, se incluyen los frutos de cítricos (Citrus spp.), chicozapote (Achras zapota L.), mamey (Mammea americana L.) y mango (Mangifera indica L.). III. Los transportistas, pasajeros y lancheros que transiten por la zona cuarentenada, quedan obligados a permitir la inspección de sus vehículos, lanchas, equipajes, bolsas o paquetes, otorgando toda clase de facilidades al personal oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. IV. Los frutos de chicozapote, mamey, mango y cítricos (excepto limón mexicano y persa) podrán movilizarse fuera de la zona cuarentenada, toda vez que los frutos procedan de huertos inscritos, bajo manejo integrado de mosca de la fruta y hayan sido certificados como de nula prevalencia de moscas de la fruta y que no se haya presentado ningún brote de mosca del Mediterráneo en un radio de 1 km alrededor de cada huerto en los últimos tres meses, antes y durante la cosecha, validado por el personal adscrito al Programa Moscamed de la Dirección General de Sanidad Vegetales en Tapachula, Chis. O bien, se podrán tratar en origen, de acuerdo a la normatividad vigente. V. Todos los embarques de chicozapote, mamey, mango y cítricos (excepto limón mexicano y persa) se deberán amparar con el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional. Cuando los embarques no lleven el certificado fitosanitario se deberán retener y retornar a su lugar de origen. ARTICULO QUINTO. En las áreas cuarentenadas se aplicarán las siguiente medidas fitosanitarias, para erradicar a la mosca del Mediterráneo: I. Los propietarios o usufructuarios de predios con frutales comerciales y no comerciales que sean hospederos de la mosca del Mediterráneo dentro de las áreas cuarentenadas, deberán colaborar en las acciones de control y erradicación que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. II. Recolectar y destruir la fruta caída, ya sea mediante incineración o enterrándola, tanto de las áreas comerciales como en las marginales. III. Iniciar a la brevedad, las aspersiones del cebo selectivo, en 314 hectáreas alrededor de cada brote; realizándose 12 aspersiones, una cada semana, después de la última captura. Si la aplicación es aérea, se utilizará la mezcla de 4 lt. de proteína hidrolizada y 1 lt de malatión ubv, aplicándose un litro de esa mezcla en bandas alternas. En caso de que la aspersión sea terrestre, se utilizará la mezcla de 4 lt. de proteína hidrolizada, 1 lt de malatión 57% y 95 lt. de agua, aplicándose de 150 a 300 cc de la mezcla por árbol. IV. Instalar y revisar periódicamente trampas cebadas con Trimedlure. V. Colectar, analizar y destruir periódicamente frutos hospederos de la plaga. VI. En las áreas selváticas, urbanas y suburbanas se podrán liberar moscas estériles. ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecerá un programa de divulgación en el área cuarentenada mediante anuncios panorámicos, carteles, trípticos, cápsulas informativas por radio y televisión, así como otros medios de comunicación masivos locales. ARTICULO SEPTIMO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural determinará el momento para levantar la cuarentena y declarará erradicados los brotes. En caso de continuar las detecciones de la mosca del Mediterráneo, la cuarentena deberá ampliarse en espacio y tiempo, conforme a los resultados del monitoreo de la plaga. ARTICULO OCTAVO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales, así como los productores vinculados a las actividades relacionadas con la fruticultura, los cuales quedan obligados a proporcionarle todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa. ARTICULO NOVENO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a los resultados de la aplicación del presente Dispositivo Nacional de Emergencia, determinará la procedencia de la expedición de la Norma Oficial Mexicana con carácter de emergencia, correspondiente. TRANSITORIO ARTICULO UNICO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de noventa días. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.

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