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قوانين المكسيك

Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los formatos y especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos para el otorgamiento de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural

صدر في 2015-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
natural gas, oil, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
energy

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  1. 51 Y 121 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO, ASÍ COMO DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL Capítulo Único De la acreditación de requisitos para los permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural PRIMERA.- Las presentes disposiciones administrativas de carácter general son aplicables a los interesados en la obtención de los permisos de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural a que se refiere el artículo 48, fracción I, de la Ley. SEGUNDA.- Para efectos de las presentes disposiciones administrativas de carácter general, además de las definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley y 2 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, serán aplicables las siguientes: I. Permiso: Los permisos de tratamiento de petróleo, de refinación de petróleo o de procesamiento de gas natural, y II. Reglamento: El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. TERCERA.- Para efecto de acreditar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 51, fracción II, de la Ley, los interesados deberán presentar ante la Secretaría la información establecida en el Anexo A de las presentes disposiciones administrativas de carácter general. Los interesados en obtener un Permiso deberán utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría a través de su página de Internet (www.energia.gob.mx) y, a falta de éste, podrán presentar la documentación e información correspondiente en la Oficialía de Partes de dicha Dependencia ubicada en Avenida Insurgentes Sur 890, Planta Baja, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F. CUARTA.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51, fracción I, de la Ley, los interesados deberán presentar la información conforme a lo previsto en el Anexo B de las presentes disposiciones. QUINTA.- La Secretaría podrá modificar o actualizar los Anexos A, B y C de las presentes disposiciones administrativas de carácter general en cualquier tiempo, en cuyo caso, la modificación o actualización será publicada en el Diario Oficial de la Federación. SEXTA.- Para efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 de la Ley, las Unidades Administrativas de la Secretaría receptoras de solicitudes de Permiso consultarán con la Unidad Administrativa encargada de las evaluaciones de impacto social de dicha Dependencia, la recepción de la documentación correspondiente. En caso de que no haya sido presentada la evaluación de impacto social, la Secretaría lo requerirá al solicitante. SÉPTIMA.- La Secretaría aplicará el procedimiento previsto en el artículo 45 del Reglamento para la valoración de las solicitudes que presenten los interesados en obtener un Permiso. OCTAVA.- Todos los Permisos emitidos por la Secretaría tendrán el carácter de públicos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables en materia de transparencia. TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica. Anexo A Requisito Fundamento Forma de acreditación

  2. 1 Nombre del solicitante y Artículo 1. La identificación de la persona física mediante acta de su representantelegal, 50,Fracción I de nacimiento, pasaporte o credencial de elector así comoacreditación de de la LH y 15 vigentes, de quien será titular del permiso. supersonalidad. de la LFPA.2. La documentación que acredite la legal existencia de la personamoral establecida en México (acta constitutiva certificada por notario público), que será titular del permiso. 3. Descripción de la estructura del capital social del interesado. 4. Poder notarial del representante legal, en su caso (original o copia certificada y copia simple, para cotejo).

  3. 2 Domicilio para Artículo 15 Incluir en la solicitud de Permiso (señalar). recibirnotificaciones, de laLFPA. así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.

  4. 3 La actividad que Artículo Solicitud de Permiso (escrito libre, el cual debe indicar desearealizar. 50,Fracción la actividad sujeta a Permiso que se pretende II de laLH. desarrollar).

  5. 4 Las Artículo 1. Ubicación geo-referenciada de las instalaciones que especificacionestécnicas. 50,Fracción serán sujetas a Permiso. III de laLH.2. Proyecto de plano general de localización de las instalacionessujetas a Permiso (Plot Plan, por ejemplo). 3. Tipo, origen, calidad y volumen de la materia prima a procesar, en su caso. 4. Listado, calidad y volumen de los productos finales que se esperaobtener en las instalaciones que serán sujetas a Permiso. 5. Diagrama de flujo de los principales procesos involucrados en lasdiferentes instalaciones que serán sujetas a Permiso. 6. Capacidad nominal y útil estimada de proceso de las instalaciones involucradas en la actividad sujeta a Permiso. 7. Descripción de las plantas de proceso de las instalacionesinvolucradas en la actividad sujeta a Permiso.

  6. 5 El documento en que se Artículo Carta firmada por el solicitante o su representante legal exprese el compromiso 50,Fracción en la que se obliga a contar con las garantías o de contar con las IV de laLH. seguros que le sean requeridos por la autoridad garantías o seguros que competente, de conformidad con el Anexo C de las le sean requeridos por presentes Disposiciones. laautoridad competente.

  7. 6 Las condicionesapropiadas Artículo 1. Listado de contratos o promesa de contrato para paragarantizar la 51,Fracción el suministro y su vigencia, o los demás adecuadacontinuidad de II de laLH. documentos con los que el solicitante acredite laactividad objeto delPermiso. que contará con las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del Permiso. 2. Acreditación de capacidad financiera para desarrollar el proyecto,para lo cual deberá entregar: a) Descripción y esquema del plan general de financiamiento,desglosando las aportaciones de capital y del plan de crédito que, en su caso, vaya a adoptarse. b) Copia simple de las dos últimas declaraciones anuales deimpuestos. Además para personas morales, copia de losestados financieros de los dos últimos ejercicios, o en caso de estar obligadas a contar con estados financierosdictaminados, presentar los últimos dos ejercicios auditados para efectos fiscales por auditores externos debidamente autorizados, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. c) Carta compromiso firmada por el solicitante o surepresentante legal, en la que se obliga a presentar la cartade intención de disponibilidad de los recursos financieros para desarrollar el proyecto otorgada por una institución financiera, en su caso. 3. Acreditación de la capacidad técnica del solicitante, para lo cualdeberá presentar información relativa a la experiencia en el diseño, construcción y operación de proyectos con características similares al solicitado, o de los terceros que estarán a cargo de dichas actividades en el proyecto. 4. Como parte de la información necesaria para evaluar lascondiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del Permiso, deberán presentar una descripción general del proyecto, que incluya un estimado de calendario, monto de inversión y plan de negocios, mediante el cual el solicitante presente los elementos que permitan evaluar el impacto del proyecto en el entorno económico nacional. Para estos efectos los solicitantes podrán adoptar modelos de evaluación económica en los que se cuantifiquen las externalidades, tales como las ambientales y sociales, así como los efectos directos e indirectos que se deriven de la implementación del proyecto.

  8. 7 Comprobante del pagode Artículo 9 Mediante el llenado del formato e5cinco en las derechos delRATTL siguientes direcciones electrónicas: oaprovechamientoscorrespondie H. http://www.sener.gob.mx/portal/Default.aspx?id ntes. =3188 http://www.sener.gob.mx/portal/Default.aspx?id =3187 http://www.sener.gob.mx/portal/Default.aspx?id =3174 Definiciones: 1) LH: Ley de Hidrocarburos. 2) LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 3) RLH: Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. 4) RATTLH: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. ANEXO B CRITERIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SEGURIDAD OPERATIVA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE OTORGAR LOS PERMISOS A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, VALOREN EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE DICHA LEY. APARTADO A. INSTALACIONES PARA LAS QUE EXISTE NORMATIVIDAD NACIONAL APLICABLE. 1. Instalaciones o equipos nuevos. Los interesados en obtener un permiso otorgado por la Secretaría de Energía, cuyas especificaciones de diseño se encuentren normadas en México por Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas de Referencia, normas de Petróleos Mexicanos u otros instrumentos normativos que sean susceptibles de ser verificados mediante dictámenes de un Tercero, deberán presentar ante la autoridad competente el Dictamen o Certificación correspondiente indicando el marco normativo que fue verificado, junto con la opinión favorable del Tercero respecto de que el diseño de instalaciones o equipos es acorde a la normatividad y a las mejores prácticasaplicables. En el caso de las actividades que estaban reservadas a Petróleos Mexicanos y cuya regulación en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa se encuentre únicamente en la normatividad de referencia de dicha Empresa Productiva del Estado, expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, el interesado podrá optar por adoptar tal normatividad expedida por la Agencia, en cuyo caso el diseño podrá ser avalado por Petróleos Mexicanos o por los Terceros acreditados para esos efectos. APARTADO B. INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA LOS QUE NO EXISTE NORMATIVIDAD NACIONAL APLICABLE. 1. En caso de que no exista normatividad nacional expresamente aplicable al diseño de instalaciones y equipos de una actividad específica que requiera permiso, el interesado en obtenerlo podrá presentar los dos instrumentos siguientes que son complementarios: a. Relación de la Normatividad. La normatividad y las mejores prácticas del ámbito internacional aplicables a la actividad para la que solicita el permiso (para lo cual podrá utilizar el formato del ANEXO 1 denominado Conjunto Normativo). Esa relación de la normatividad debe ser avalada por un Tercero que manifieste que es el marco conveniente en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, de acuerdo con las mejores prácticas de la industria. Serán admisibles los marcos normativos internacionales, así como los de otros países, siempre que se encuentren reconocidos en México o en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno Mexicano. b. Diseño de Instalaciones y Equipos. El interesado deberá presentar el diseño de sus instalaciones y equipos, junto con un escrito emitido por un Tercero en el que manifieste que el diseño de las instalaciones y equipos es acorde a la relación de la normativa señalada en el inciso anterior. No existe impedimento para que ambos instrumentos sean suscritos y avalados por un mismo Tercero. Serán Terceros admisibles, aquéllos que estén reconocidos por México a través de los instrumentos nacionales o internacionales aplicables. 2. Los interesados podrán acceder al sitio de internet de la Agencia como referencia para consultar las ligas hacia los listados de Tratados e instrumentos internacionales relevantes, así como de los organismos internacionales, y los listados de Terceros o sus organizaciones que son admisibles de acuerdo con el derecho mexicano, sin perjuicio de que los interesados y la autoridad recurran a las fuentes oficiales. APARTADO C. PREVISIONES GENERALES. 1. La acreditación de los requisitos previstos en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos es un elemento previo al otorgamiento de un permiso y no genera derechos diferentes de la gestión y obtención del permiso correspondiente; el cual estará siempre sujeto al cumplimiento de las leyes y regulación nacional y a la obtención de las demás autorizaciones de la Agencia, para las diversas etapas del ciclo de vida de las instalaciones o equipos, así como de cualquier otra autoridad en ejercicio de sus competencias. 2. Para efectos de la validez de la documentación referida en el presente Anexo, es necesario que ésta reúna los siguientes requisitos: a. Vigencia del documento presentado. Si se trata de documentos sujetos a una vigencia, los mismos deben estar vigentes al momento de su presentación. b. Datos del solicitante y el proyecto. Los documentos deben encontrarse expedidos a favor del solicitante y deben versar directamente sobre las instalaciones o equipos referidos en la solicitud del permiso correspondiente. c. Vigencia de las Normas Oficiales Mexicanas. Las Normas Oficiales Mexicanas que en su caso hubiesen sido motivo de las verificaciones correspondientes, deben estar vigentes. d. Acreditación de las Unidades de Verificación. Será necesario que la Unidad de Verificación cuente con la acreditación correspondiente y la aprobación de la Secretaría de Energía, con vigencia al momento de emitir el documento. e. Los documentos emitidos por Petróleos Mexicanos sujetos a caducidad, deberán estar vigentes. f. El marco internacional o extranjero y el Tercero que avale los casos en que no exista normatividad nacional aplicable, deben estar considerados en los listados señalados en el Apartado B, numeral 2, del presente instrumento. 3. La Secretaría de Energía podrá consultar a la Agencia sobre casos no previstos en el presente Anexo y para la interpretación o aclaración sobre su contenido. 4. La información que presenten los solicitantes para el otorgamiento de los permisos que sean procedentes, podrá ser consultada por la Agencia para el ejercicio de sus atribuciones. 5. La Secretaría de Energía deberá notificar a la Agencia respecto de los permisos que otorgue con los datos de identificación de los Permisionarios, bajo los formatos y medios que para tal efecto se acuerden. Los expedientes y archivos de los Permisionarios estarán a disposición para cualquier consulta. 6. El presente Anexo será aplicable a las diversas actividades del Sector Hidrocarburos en tanto la Agencia emite la regulación específica para cada una de ellas, de acuerdo con los términos y plazos de la legislación y su régimen transitorio. 7. La Secretaría de Energía aplicará los Criterios que constituyen el presente Anexo, desde el 22 de junio de 2015 en que fueron recibidos, respecto de cualquier trámite o solicitud de permiso.

  9. ANEXO 1 CONJUNTO NORMATIVO Lista de empresas relacionadas con el proyecto: Actividad o etapa Empresa Certificada Referencia normativa Actividad o etapa: Indica el tipo de participación de la empresa. Por ejemplo: diseño, cimentación, construcción, equipamiento, pruebas pre-operativas, mantenimiento, entre otras. Empresa Certificada: Nombre de la empresa y certificación con que cuenta. Indicar fundamento de su reconocimiento nacional. Referencia Normativa: Respecto del Anexo Técnico del solicitante, indicar cuáles de las normativas corresponde ejecutar, garantizar o cumplir a esta empresa. Indicar país u órgano internacional. Indicar fundamento de su reconocimiento nacional.

  10. ANEXO 2 FORMATO DE MANIFIESTO DE CONOCIMIENTO REGULATORIO [Representante Legal] en nombre y representación de [Empresa], con domicilio en [Domicilio], comparezco ante la Secretaría de Energía para solicitar un permiso de los previstos en el Capítulo I, Título Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, para la actividad de [_____]. Por lo anterior y para los efectos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, me dirijo a esta autoridad para manifestar lo siguiente: 1. Que conozco la legislación mexicana aplicable al Sector Hidrocarburos, en particular la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus Reglamentos. 2. Que comprendemos el marco jurídico aplicable a los permisos a los que se refiere el Capítulo I, Título Tercero, de la Ley de Hidrocarburos y que el solo hecho de tramitar el permiso que solicito me somete a las obligaciones legales de todo solicitante, incluyendo la de garantizar la veracidad de la información que presento en esta solicitud. 3. Que en caso de que mi representada obtenga el permiso respectivo, comprendemos que será considerada como un ente regulado por las diversas normas e instituciones del Sector Hidrocarburos, por lo que la obtención del permiso no significa la culminación del cumplimiento de obligaciones, sino el momento inicial de asumirlas y cumplirlas, por lo que la información que se aporta en la presente solicitud, en particular la de este Manifiesto de Conocimiento Regulatorio, podrá ser revisada, verificada y analizada por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos una vez que el permiso sea otorgado. 4. Que en caso de que mi representada obtenga el permiso respectivo, estará obligada a cumplir con las leyes, reglamentos, normas, lineamientos, directivas, disposiciones administrativas y demás instrumentos que componen la regulación del Sector Hidrocarburos; comprendo que muchos de esos instrumentos normativos son dinámicos y se encuentran en constante evolución, por lo que manifiesto el compromiso de mi representada para mantenerse actualizada en la asunción, verificación y cumplimiento de esa normatividad dinámica. 5. Que mi representada se compromete a adoptar los mejores estándares y referencias en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa y asume el compromiso de mejorar continuamente la gestión de los riesgos, la atención de contingencias y la reparación de daños. 6. Que es interés expreso y compromiso de mi representada mantener un alto grado de prevención de accidentes. 7. Que mi representada comprende y asume la responsabilidad objetiva que implica la actividad para la que solicita el permiso y la responsabilidad subjetiva en que puede incurrir por la conducta u omisión de su personal o de terceros que operen en sus instalaciones, ya sea respecto a las actividades propias de las instalaciones o equipos o a su mantenimiento. 8. Que comprendemos y aceptamos que como Regulado debemos contar con un Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, acorde con las normas y lineamientos que expida la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 9. Que comprendemos y aceptamos que el diseño, construcción, pruebas, arranque, inicio de operaciones, mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones y equipos de mi representada, para la actividad para la que se solicita el permiso, están sujetas a la regulación y en su caso aprobación presente y futura que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 10. Que conocemos las normas de referencia vigentes en México y las mejores prácticas internacionales, por lo que, conocemos la normatividad que se presenta en los Anexos Técnicos de este Manifiesto. Hemos elegido el marco normativo que se detalla en dichos Anexos, porque consideramos que es el que mejor garantiza la seguridad de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones en la actividad para la cual solicitamos el permiso. 11. Que las instalaciones y equipos contarán con los permisos de construcción y de operación otorgados por las autoridades Federales, Estatales o Municipales en materia de Seguridad Industrial y Operativa aplicables. Bajo protesta de decir verdad, suscribo el presente Manifiesto de Conocimiento Regulatorio en mi carácter de representante legal de [nombre de la empresa]. ATENTAMENTE, ANEXO C CARTA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL EN LA QUE EL SOLICITANTE SE OBLIGA A CONTAR CON LAS GARANTÍAS O SEGUROS QUE LE SEAN REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. México, D.F., a xx de xxxxx de 20xx. SECRETARÍA DE ENERGÍA Dirección General de xxxxxxxxxx: Con objeto de dar cumplimiento a los requisitos para la obtención de un Permiso de xxxxxxxxxxx correspondiente al [ ], me permito manifestar en nombre de los administradores de dicho Centro de Trabajo, con fundamento en el artículo 50, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos, que la instalación solicitante contará con las garantías o seguros que le sean requeridos por la autoridad competente. PROTESTO LO NECESARIO Atentamente, _______________________________ Representante Legal __________________________

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