Deroga la fracción XII del artículo 31 y modifica las fracciones I y II del artículo 36, ambos del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
صدر في 1995-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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02-10-95 ACUERDO por el que se deroga la fracción XII del artículo 31 y modifica las fracciones I y II del artículo 36, ambos del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCION XII DEL ARTICULO 31 Y MODIFICA LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 36, AMBOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CONSIDERANDO Que por virtud de la creación de los Tribunales Agrarios, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Superior Agrario, entre otros atributos, ha adquirido en los juicios de amparo directo e indirecto el carácter de autoridad responsable ordenadora en los asuntos que tramita y resuelve, y como autoridad responsable sustituta en determinados asuntos ubicados dentro de la competencia transitoria o extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el citado precepto constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos. Que el carácter de autoridad responsable ordenadora y sustituta del Tribunal Superior Agrario ha tenido como consecuencia un incremento considerable de trabajo, el cual debe desahogarse dentro de los términos previstos en la Ley de Amparo. Que con el objetivo de dar mayor expeditez al desahogo de las cargas procesales y obligaciones del Tribunal Superior Agrario en los juicios de garantías en los que tiene el carácter de autoridad responsable ordenadora o sustituta, y en beneficio de una mejor impartición de justicia, es conveniente hacer ajustes y adaptaciones a las realidades concretas que se han venido presentando, y para tal fin, se estima prudente ampliar las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del propio Tribunal, como órgano especializado, para que sea quien se encargue del desahogo de todas aquellas actuaciones referentes a dichos juicios constitucionales. Con base en lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o., fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se emite el siguiente: ACUERDO Primero.- Se deroga la fracción XII del artículo 31 y modifica las fracciones I y II del artículo 36, ambos del Reglemento Interior de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue: CAPITULO IV De la Secretaría General de Acuerdos Artículo 31.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos, además de las que le concede la Ley Orgánica, las siguientes atribuciones, que atenderá cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el Presidente: I a XI ... XII ( Derogada ) XIII a XVI ... CAPITULO VIII De la Dirección General de Asuntos Jurídicos Artículo 36.- Corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos las siguientes atribuciones, que atenderá cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el Presidente: I.- En los juicio de amparo directo e indirecto, preparar y suscribir los informes previos y justificados correspondientes, que deban rendir los Magistrados del Tribunal Superior en conjunto, en lo individual, así como los funcionarios del mismo; elaborar los acuerdos jurisdiccionales que deban pronunciarse en cada uno de ese tipo de asuntos, incluyendo todo lo relativo a la suspensión provisional y definitiva que corresponda en cada caso; ofrecer pruebas y expresar alegatos; interponer los recursos que procedan y, en general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el buen desarrollo y terminación de dichos juicios. Cuando se trate de dar cumplimiento a la ejecutoria de un juicio de amparo, dictada contra sentencias emitidas por el Tribunal Superior, que ordene la reposición del procedimiento, la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá proporcionar al Magistrado ponente del expediente original, los documentos necesarios para que elabore el nuevo proyecto. II.- Llevar el control de los juicios de amparo citados en la fracción anterior, mantener al corriente la información de cada una de las actuaciones que el Tribunal Superior esté obligado a realizar, proporcionar esta información cuando sea requerida por los Magistrados o por la Secretaría General de Acuerdos y emitir opinión a éstos sobre los alcances de cada una de las ejecutorias que dicten los órganos de control constitucional. III a XII... Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario. Así lo aprobó, el Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco.- El Magistrado Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Sergio García Ramírez, Arely Madrid Tovilla, Rodolfo Veloz Bañuelos, Jorge Lanz García, en ausencia por licencia concedida a Gonzalo Armienta Calderón.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Díaz de León.- Rúbrica.