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قوانين المكسيك

Decreto que veda la extracción, uso, aprovechamiento y explotación de las aguas del acuífero El Hundido en el Estado de Coahuila

صدر في 2007-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
groundwater, inland waters, protected area, basin/catchment/watershed

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  1. DECRETO por el que por causas de utilidad e interés público se veda la extracción, uso, aprovechamiento y explotación de las aguas del acuífero El Hundido en el Estado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional y en lo dispuesto en los artículos 4, 6, fracciones II y III, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones IV a VII, 38, 39 BIS, fracción I, 40 y 43 de la Ley de Aguas Nacionales, y CONSIDERANDO Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, pero que cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal puede establecer zonas de veda; Que en concordancia con dicha disposición, el artículo 6, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al Ejecutivo Federal para expedir decretos para el establecimiento, modificación y supresión de vedas de aguas nacionales, siempre que existan causas de utilidad o interés público; Que conforme al Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización, emitido por la Comisión Nacional del Agua y publicado el 31 de enero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, el acuífero El Hundido se ubica en la porción central del Estado de Coahuila, específicamente, en los municipios de Cuatrociénegas y San Pedro; Que a efecto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en la fracción IV del artículo 40 de la Ley de Aguas Nacionales y considerando que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática emitió la cartografía básica nacional, digitalizada y georeferenciada, instrumento con el que se da mayor certeza a la delimitación establecida en el acuerdo a que se hace referencia en el párrafo anterior, resulta necesario precisar la ubicación del acuífero El Hundido, materia de este decreto; Que la Comisión Nacional del Agua realizó los estudios técnicos que señala el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, en los que dio participación a los usuarios a través del Consejo de Cuenca del Río Bravo y cuyos resultados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2003, así como los días 6 y 21 de diciembre de 2003 en el periódico La Voz de Monclova, periódico de mayor circulación en los municipios de Cuatrociénegas y de San Pedro, en Coahuila; Que los resultados de los estudios realizados para determinar la disponibilidad media anual del agua, publicados en el citado acuerdo de 31 de enero de 2003, así como los estudios señalados en el considerando anterior, han permitido confirmar que desde el año 2003, el acuífero El Hundido carece de disponibilidad de agua, no obstante lo cual, en los últimos años se ha incrementado el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de éste, lo que de continuar realizándose pone en riesgo la existencia del recurso, al exceder su capacidad de recarga; Que los resultados de los estudios técnicos publicados, el 3 de noviembre de 2003, demuestran que el acuífero El Hundido no puede soportar un incremento en la extracción de agua subterránea sin comprometer seriamente su vida útil, pues en la región en la que se ubica, el clima es desértico con escasas lluvias en verano, con una precipitación media anual de 148 milímetros y una evaporación potencial promedio anual del orden de 2,128 milímetros; por lo que la escasa precipitación pluvial de verano se evapora en gran parte debido a las altas temperaturas; Que los mismos estudios técnicos confirman que la extracción actual en el acuífero, es de 21.87 millones de metros cúbicos por año, superando así la recarga total media anual del propio acuífero que asciende a 20.15 millones de metros cúbicos, lo que implica que éste sufre una disminución de la reserva con un cambio de almacenamiento negativo de 1.72 millones de metros cúbicos por año, provocando su vaciado gradual; Que de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, constituye una causa de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, causales que se actualizan en el presente caso, toda vez que debido a la aridez en la zona no existen aguas superficiales perennes y, por lo mismo, no hay ríos, ni arroyos de importancia, lo que aunado a la situación de sobreexplotación en que se encuentra el acuífero El Hundido, trae como consecuencia el que deban condicionarse y limitarse sus extracciones a efecto de protegerlo, conservarlo y restaurarlo; Que es de interés público, conforme a la misma ley, la atención prioritaria de la problemática hídrica en los acuíferos con escasez del recurso; la prevención de conflictos en materia del agua y su gestión y el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo; Que el establecimiento de la presente veda tiene por objeto impedir que se incremente el ritmo de abatimiento de los niveles de agua del acuífero, que se agrave su sobreexplotación, evitar la reducción del caudal de los pozos, el incremento en los costos de bombeo y la migración de agua salina hacia las áreas de bombeo, lo que en su conjunto redundará en la protección, mejoramiento y conservación del cuerpo de agua, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE POR CAUSAS DE UTILIDAD E INTERÉS PÚBLICO SE VEDA LA EXTRACCIÓN, USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS AGUAS DEL ACUÍFERO EL HUNDIDO EN EL ESTADO DE COAHUILA. ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero denominado El Hundido, ubicado en el Estado de Coahuila. Por lo que el mencionado acuífero se establece como zona de veda para el alumbramiento, extracción, uso, explotación y aprovechamiento de aguas del subsuelo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se prohíbe realizar perforaciones, extracciones o implementar cualquier otro mecanismo para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales dentro de la zona de veda. ARTÍCULO 2.- Las personas físicas o morales que cuenten con concesión, asignación, registro o que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hayan venido usando, explotando o aprovechando las aguas nacionales a que se refiere el mismo, deberán solicitar ante la Comisión Nacional del Agua el reconocimiento del volumen que hayan utilizando dentro del año calendario anterior, previa acreditación del mismo. Este trámite deberán realizarlo dentro de los 20 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Los usuarios que omitan presentar las solicitudes a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, perderán el derecho a seguir usando, explotando o aprovechando las aguas del acuífero materia del presente Decreto. ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente Decreto, se determina como zona de veda aquella que ocupa el acuífero denominado El Hundido en la porción central del Estado de Coahuila; específicamente, en los municipios de Cuatrociénegas y de San Pedro correspondientes a dicha entidad federativa, conforme a lo siguiente: ARTÍCULO 4.- Las bases y disposiciones que deberá adoptar la Comisión Nacional del Agua, relativas a la forma y condiciones de extracción de aguas nacionales materia del presente Decreto, son las siguientes: a) Reconocerá las concesiones y asignaciones otorgadas, siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, extinción o revocación hasta por el volumen acreditado; b) Otorgará concesión o asignación a los usuarios que hayan registrado volúmenes de agua materia del presente Decreto o aquellos que hayan venido usando, aprovechando o explotando las mencionadas aguas hasta por el volumen que acrediten, y c) Los volúmenes usados, aprovechados o explotados, se acreditarán de conformidad con el procedimiento que se especifica en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. El reconocimiento y otorgamiento de las concesiones y asignaciones a que se ha hecho referencia, se emitirá siempre y cuando sea solicitado por los usuarios dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto y de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y los lineamientos que al efecto se emitan. El reconocimiento y otorgamiento a que se refiere el presente artículo en ningún caso podrá exceder en su conjunto, el volumen de extracción a que se refiere el artículo 6 del presente decreto. ARTÍCULO 5.- La Comisión Nacional del Agua emitirá los lineamientos y demás disposiciones a que se sujetará el aprovechamiento las aguas nacionales a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas al levantamiento y actualización de los padrones de usuarios correspondientes, mismos que estarán a disposición del público en general en las oficinas de la misma Comisión. ARTÍCULO 6.- El volumen de extracción anual del acuífero El Hundido no excederá de 20.15 millones de metros cúbicos. ARTÍCULO 7.- La veda que se establece a través de este Decreto tendrá una vigencia de 30 años, contados a partir de la entrada en vigor del mismo y podrá prorrogarse, de subsistir las causas que le han dado origen. ARTÍCULO 8.- La Comisión Nacional del Agua promoverá la organización de los usuarios en la zona de veda materia del presente Decreto, a través del Comité Técnico de Aguas Subterráneas, que se constituirá como órgano auxiliar del Consejo de Cuenca correspondiente, a fin de que los usuarios participen en la instrumentación de la veda y en la emisión del Programa Integral de Manejo del Agua en el acuífero El Hundido, con base en el cual dará a conocer a los concesionarios y asignatarios de dicho acuífero, un reporte anual en el que se contendrán los datos relativos a extracciones, nivel y calidad del agua subterránea, para evaluar el comportamiento del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las personas a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán seguir utilizando los volúmenes que se les hubiesen concesionado, asignado o registrado bajo la estricta supervisión de la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se resuelva por la misma, la solicitud correspondiente. La Comisión contará con 30 días naturales, contados a partir del día en que fenezca el plazo para la presentación de solicitudes, para resolver en definitiva sobre la procedencia de las mismas. TERCERO.- Para la formulación del Programa Integral de Manejo del Agua en el acuífero El Hundido, la Comisión Nacional del Agua convocará al Consejo de Cuenca en un plazo que no excederá de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este Decreto, a fin de que se constituya el Comité Técnico de Aguas Subterráneas correspondiente. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de abril de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de 2007

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