تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

صدر في 2011-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cultural heritage, institution, Indigenous Peoples, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6 Y 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo Único.- Se adiciona una fracción III, pasando la actual a ser IV al artículo 6; y Se reforman los artículo 6, último párrafo y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue: Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. ... II. ... III. El Presidente del Consejo Consultivo, y IV. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz. En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de Subsecretario de Estado. Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, solo con derecho a voz. Artículo 13.- El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, electo democráticamente en sesión plenaria del Consejo. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 3 de marzo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente. Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria. Dip. María Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica. El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas · Nelum