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قوانين المكسيك

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 53, 54, 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre

صدر في 2016-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
management/conservation, wild fauna, wildlife products, trade in species

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  1. DOF: 13/05/2016 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 53, 54, 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 53, 54, 55, 122 Y 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. Artículo Único.- Se reforma el artículo 55 y la fracción II del artículo 127 y se adicionan un último párrafo al artículo 53; un último párrafo al artículo 54 y una fracción XXII Bis al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 53. ... ... a) a c) ... Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Artículo 54. ... ... a) y b) ... Queda prohibida la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Artículo 122. ... I. a XXII. ... XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. XXIII. y XXIV. ... ... Artículo 127. ... I. ... II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley. ... ... ... Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria. Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 53, 54, 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre · Nelum