Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
صدر في 2011-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, access-to-information
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1 DOF: 16/11/2011 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 45, y se adiciona una fracción V al artículo 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue: ARTICULO 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá comprender la siguiente información: I. a VI. ... VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente; VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley. ARTICULO 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para: I. a II. ... III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio; IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático. ... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 4 de octubre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Maria Dolores Del Rio Sánchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.