Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento de residuos
صدر في 2021-01-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Energy, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- ecofriendly products/ecofriendly processes, renewable energy, waste management, waste prevention, waste disposal, recycling/reuse, organic waste
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Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a XLII. ... XLIII. Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica; XLIV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos; XLV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y XLVI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
Artículo 62.- El co-procesamiento y la incineración de residuos, se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán cumplirse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de co- procesamiento, así como de incineración y de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de co-procesamiento o de incineración. ...
Artículo 62 Bis.- Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental. En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co- procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento. ... Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México adecuarán las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor. Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes. Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Quinto.- La Secretaría considerará las obligaciones de las empresas que realicen actividades de co-procesamiento, así como de incineración en las materias de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y de registro de compuestos y gases de efecto invernadero, establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, y en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609969&fecha=18/01/2021&print=true 1/2 4/16/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, para publicar en los primeros diez días de los meses de diciembre, en su página web y demás medios de comunicación que considere pertinentes para conocimiento de la sociedad en general, las emisiones normadas que producen las empresas que realicen de forma autorizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y el presente Decreto, el co-procesamiento, así como la incineración de residuos peligrosos. En el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se sujetará a los principios pro-persona, de máxima publicidad y demás postulados garantes de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, observando lo dispuesto en la regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública. Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609969&fecha=18/01/2021&print=true 2/2