تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

صدر في 2012-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, policy/planning

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue: ARTICULO 131. ... ... Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida. ... ... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 8 de marzo de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen. Arturo Herviz Reyes, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Nelum