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قوانين المكسيك

Decreto por el que se reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre

صدر في 2010-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
management/conservation, international trade, marine mammals, research, aquatic animals
الفئات
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  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de noviembre de 2010 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO por el que se reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMA EL ARTICULO 55 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo Único.- Se reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 28 de septiembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente. Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a Martes 30 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL veinticuatro de noviembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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