Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
صدر في 2025-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- المكسيك
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- Environment, Wild species and ecosystems
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, pollution control, Indigenous Peoples, governance, biodiversity, ecosystem conservation, genetic resources, protected area
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Articulo 0nico. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Capitulo I De la competencia y organizaci6n de la Secretaria
Articulo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la organizaci6n y funcionamiento de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asi como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y demas disposiciones juridicas aplicables.
Articulo 2.- Para efectos de la aplicaci6n e interpretaci6n de este reglamento, se entiende por: I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Actividades descritas en el artfculo 3o., fracci6n XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; II. Conanp: Comisi6n Nacional de Areas Naturales Protegidas; Ill. Normativa Ambiental: Normas juridicas referentes a las materias de protecci6n al ambiente y a la preservaci6n o restauraci6n del equilibrio ecol6gico contenidas en la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climatico, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residuos, la Ley de Minerfa, la Ley de Bioseguridad de Organismos Geneticamente Modificados, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la Ley General de Bienes Nacionales, las demas leyes que contienen disposiciones que compete aplicar a la Semarnat, las normas oficiales mexicanas y los reglamentos que derivan de las leyes citadas; IV. Procedimiento administrativo de investigaci6n: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia popular o del inicio de una investigaci6n de oficio, mediante el cual la Profepa investigara cualquier hecho, acto u omisi6n que produzca o pueda producir danos al ambiente o pueda constituir una contravenci6n o falta de aplicaci6n de la Normativa Ambiental; V. Profepa: Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente; VI. Reconocimiento de hechos: Visitas que realice la Profepa para constatar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y los actos, hechos u omisiones que generen o puedan generar dano al ambiente; VII. Secretarfa: Secretarfa de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y VIII. Sector Ambiental: Unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, asf como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Articulo 3.- Al frente de la Secretaria esta una persona titular quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxilia de: A. Unidades administrativas: I. Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, quien tiene bajo su adscripci6n a: a) Direcci6n General de Restauraci6n Ambiental; b) Direcci6n General de Conservaci6n y Gesti6n de Mares y Costas; c) Direcci6n General de Vida Silvestre, y d) Direcci6n General de Gesti6n Foresta!, Suelos y Ordenamiento Ecol6gico; II. Subsecretaria de Regulaci6n Ambiental, quien tiene bajo su adscripci6n a: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 1/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n a) Direcci6n General de lndustria, Energias Limpias y Gesti6n de la Calidad del Aire; b) Direcci6n General de Zona Federal Maritimo Terrestre y Ambientes Costeros; c) Direcci6n General de lmpacto y Riesgo Ambiental, y d) Direcci6n General de Gesti6n Integral de Materiales y Actividades Riesgosas; Ill. Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economia Circular, quien tiene bajo su adscripci6n a: a) Coordinaci6n Ejecutiva de Vinculaci6n lnstitucional; b) Direcci6n General de Politicas para la Acci6n Climatica; c) Direcci6n General de Fomento y Desempeiio Urbano Ambiental Sostenible, y d) Direcci6n General de Alianzas y Proyectos Estrategicos para la Economia Circular; IV. Unidad de Administraci6n y Finanzas, quien tiene bajo su adscripci6n a: a) Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto; b) Direcci6n General de Desarrollo Humano y Organizaci6n; c) Direcci6n General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y d) Direcci6n General de lnformatica y Telecomunicaciones; V. Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos; VI. Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales; VII. Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos; a) Coordinaci6n de lo Contencioso Administrativo y Judicial; b) Coordinaci6n de Legalidad Ambiental, y c) Coordinaci6n de Legislaci6n y Consulta; VIII. Unidad Coordinadora de Oficinas de Representaci6n y Gesti6n Territorial, quien tiene bajo su adscripci6n a: a) Oficinas de Representaci6n; IX. Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social; X. Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadistica Ambiental, y XI. Centro de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable, y B. 6rganos administrativos desconcentrados: I. Procuraduria Federal de Protecci6n al Ambiente; II. Comisi6n Nacional de Areas Naturales Protegidas; Ill. Comisi6n Nacional del Agua, y IV. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Las unidades administrativas y los 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria para el ejercicio de sus atribuciones se pueden auxiliar con las direcciones generales, direcciones de area, subdirecciones de area, jefaturas de departamento y demas unidades subalternas que tengan adscritas; cuyas funciones de estas unidades subalternas deben especificarse y regularse en el manual de organizaci6n general de la Secretaria, en los manuales de organizaci6n, de procedimientos o de servicios al publico especificos correspondientes a la unidad administrativa respectiva, a los 6rganos administrativos desconcentrados o en acuerdos secretariales que sean publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n.
Articulo 4.- La Secretarfa, a traves de sus unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados, conduce sus actividades en forma programada y con base en Ias politicas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal para el Iogro de los objetivos y prioridades de la planeaci6n nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, asf como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaria. Las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, en ejercicio de sus atribuciones, deben actuar de manera coordinada, apoyarse entre si y proporcionarse, con toda oportunidad, los informes, datos o cooperaci6n tecnica que requieran . Capitulo II De las facultades de la persona titular de la Secretaria
Articulo 5.- A la persona titular de la Secretarfa le corresponde originalmente la representaci6n, tramite y resoluci6n de los asuntos que competen a la dependencia, sin perjuicio de su ejercicio directo, puede delegar sus facultades en las personas servidoras publicas subalternas mediante acuerdos que, en su caso, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n, con excepci6n de aquellas facultades que Ias disposiciones Iegales y reglamentarias seiialan como indelegables.
Articulo 6.- La persona titular de la Secretaria tiene las facultades indelegables siguientes: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 2/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n I. Establecer y dirigir el control de las polfticas ambientales de la Secretarfa y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia ambiental, la legislacion aplicable y las polfticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demas programas, objetivos y metas que determine la persona titular del Ejecutivo Federal; II. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos relevantes de la Secretarfa y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; Ill. Desemper'iar las comisiones y funciones que la persona titular del Ejecutivo Federal le encomiende, e informarle sobre su desarrollo; IV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a traves de la Consejerfa Jurfdica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Sector Ambiental ; V. Someter a la consideraci6n y aprobaci6n de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del programa sectorial de la Secretarfa, previo dictamen de la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, asf como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la Secretaria; VI. Dar cuenta al Congreso de la Union, en terminos del articulo 93 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaria, incluidos los de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, asf como acudir a esa instancia a convocatoria de cualquiera de sus Camaras cuando se discuta una ley o se estudie un asunto de su competencia, y comparecer en terminos de las disposiciones juridicas ante las Comisiones del Congreso de la Union; VII. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaria; VIII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artfculo 105 de la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, quien puede ser suplida de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento; IX. Suscribir, de conformidad con la legislaci6n aplicable, en el ambito de su competencia y en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, asi como designar, en su caso, a la persona servidora publica que deba suscribirlos en su representacion; X. Establecer las politicas generales a las que deben sujetarse las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretaria para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaria; XL Adscribir organicamente a las unidades administrativas de la Secretaria y, en su caso, las de sus 6rganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federacion; XII. Expedir el manual de organizaci6n general de la Secretarfa y ordenar su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federacion, asi coma expedir los manuales de organizacion, de procedimientos y de servicios al publico que se requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia; XIII. Establecer las politicas que regulen , ordenen y agilicen tanto la relacion de las oficinas de representacion con las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, asi como la relacion con los sectores publico, social y privado; XIV. Nombrar y remover, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables, a las personas titulares de las Subsecretarias y demas unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de su adscripcion, con excepcion de aquellas cuya designacion y remocion correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal o que par disposicion legal expresa deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa; xv. Designar a la persona servidora publica encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretaria, en tanto se designa a su titular. Dicha designacion debe recaer entre las personas servidoras publicas adscritas a la unidad administrativa u organo administrativo desconcentrado de que se trate y sin que eso implique modificacion alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo; XVI. Designar a las personas representantes de la Secretaria ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que esta deba participar, salvo en los casos en que alguna disposicion ser'iale expresamente a la persona servidora publica que tiene dicha representacion, asf como establecer los lineamientos conforme a los cuales debe ejercerse la representacion; XVII. Establecer al interior de la Secretaria las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeacion del desarrollo nacional y de descentralizacion , asi como de programacion, presupuestacion, contabilidad, supervision y evaluacion; XVIII. Constituir al interior de la Secretaria los consejos consultivos, comites y grupos de trabajo necesarios para promover la participacion ciudadana en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 3/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n sustentable, la protecci6n ambiental y la gesti6n integral de los recursos naturales; XIX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaria para su remisi6n a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, asi como expedir los lineamientos para la formulaci6n de los correspondientes anteproyectos de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; XX. Determinar el numero, competencia e integrantes de los comites consultivos nacionales de normalizaci6n, asi como de los comites tecnicos de estandarizaci6n, en los que participa la Secretaria, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXI. Emitir, confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la declaratoria de utilidad publica en los procedimientos de expropiaci6n de los bienes necesarios para cumplir con sus funciones, planes y programas, asi como para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecol6gico conforme a la legislaci6n aplicable, siempre y cuando la tramitaci6n de dichos procedimientos no competa a otra dependencia del Ejecutivo Federal, y dirigir las solicitudes ante la dependencia competente de la Administraci6n Publica Federal para la expropiaci6n de bienes ejidales o comunales cuando esta sea necesaria para los fines anteriores; XXII. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria, y proveer a su cumplimiento en terminos de las disposiciones juridicas aplicables, previa autorizaci6n de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XXIII. Definir los criterios para resolver las dudas sobre la competencia entre dos o mas unidades administrativas o entre estas y los 6rganos administrativos desconcentrados, de la Secretaria; XXIV. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demas actos que con caracter indelegable le atribuyan expresamente las disposiciones juridicas aplicables; XXV. Establecer las comisiones, consejos y comites internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaria; XXVI. Establecer las politicas de coordinaci6n para la organizaci6n, planeaci6n, gesti6n y operaci6n regional del territorio nacional por regiones hidrograficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas; XXVII. Constituir las comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos de la Secretaria que se requieran, las cuales se clasifican por materia o circunscripci6n territorial, o en aquellas que deban participar como miembros las personas titulares de las unidades administrativas y de los 6rganos administrativos desconcentrados competentes de la dependencia, y las de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con la posibilidad de invitar a personas representantes de los sectores involucrados, asi como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a la persona suplente para tal efecto, asi como ordenar que se publique en el Diario Oficial de la Federaci6n el acuerdo constitutivo correspondiente; XXVIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboraci6n del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que les correspondan; XXIX. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal las politicas y acciones que se requieran en materia de planeaci6n para el desarrollo integral y sustentable del pais, que garanticen un ambiente adecuado para la poblaci6n; XXX. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal los proyectos de declaratoria de zonas de restauraci6n ecol6gica, respecto de aquellas areas que presenten procesos de degradaci6n, desertificaci6n o graves desequilibrios ecol6gicos, y ordenar a sus unidades administrativas adscritas u 6rganos administrativos desconcentrados, la elaboraci6n de los estudios que justifiquen dichas declaratorias; XXXI. Acordar con la persona titular de la Subsecretaria correspondiente para pedirle informaci6n de aquellos asuntos que estime necesarios por sus caracteristicas o trascendencia ; XXXII. Atraer los asuntos que competen a unidades administrativas u 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, incluidas las oficinas de representaci6n, para atenderlos y resolverlos por si misma, o para turnarlos para su atenci6n y resoluci6n a otra unidad administrativa u 6rgano administrativo desconcentrado de la Secretaria; XXXIII. Coordinar con las instancias competentes las acciones que permitan a la Secretaria implementar el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Transici6n Energetica; XXXIV. Establecer un sistema de comercio de emisiones con la participaci6n y consenso de la Comisi6n lntersecretarial de Cambio Climatico, el Consejo de Cambio Climatico y la representaci6n de los sectores participantes; XXXV. Establecer los programas de restauraci6n ecol6gica; XXXVI. lnstruir a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados en la Secretaria sobre la atenci6n de asuntos de orden publico e interes social y ambiental, en el marco de sus respectivas atribuciones y en forma conjunta; XXXVII. Expedir y establecer procedimientos, instrumentos econ6micos, politicas publicas, medidas de regulaci6n y acciones ecol6gicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrograficas https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 4/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, asi como para su recuperaci6n, restauraci6n y reparaci6n, y asi garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinaci6n con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, especialmente con la Secretaria de Salud y los distintos 6rdenes de gobierno; XXXVIII. Participar con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico en la implementaci6n de instrumentos financieros e incentives que promuevan las inversiones y financiamiento en proyectos de manejo, conservaci6n y restauraci6n costera y marina, en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y demas normatividad aplicable; XXXIX. Designar a la persona responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaria, en terminos de la legislaci6n aplicable, y XL. Las demas que con el caracter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias, asi como aquellas funciones que con el caracter de indelegable le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal. Capitulo Ill De las atribuciones genericas de las subsecretarias
Articulo 7.- Cada subsecretaria tiene, en el ambito de su competencia , las atribuciones genericas siguientes: I. Acordar con la persona titular de la Secretaria el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tenga adscritas; II. Desempefiar las funciones y las comisiones que la persona titular de la Secretaria le delegue o encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades; Ill. Someter, con la intervenci6n que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos, a la aprobaci6n de la persona titular de la Secretaria los estudios y proyectos de politicas, disposiciones juridicas, bases, reglas de caracter general, normas y lineamientos que se elaboren en el ambito de su competencia y que asi lo ameriten y, en su caso, participar en la formulaci6n de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaria; IV. Coordinar que en los asuntos de su competencia se de cumplimiento a las disposiciones juridicas aplicables, en un marco de atenci6n y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de genero, la no discriminaci6n, asi como los derechos de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas; V. Dirigir la programaci6n y la coordinaci6n de las labores de las unidades administrativas que tenga adscritas, y establecer mecanismos de integraci6n, interrelaci6n y coordinaci6n entre estas y las oficinas de representaci6n que propicien el 6ptimo desarrollo de las responsabilidades competencia de la Secretaria, con la participaci6n que corresponda a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representaci6n y Gesti6n Territorial; VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaria, a las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, con excepci6n de aquellas personas cuya designaci6n y remoci6n deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal; VII. Formular los anteproyectos de programas y del presupuesto de egresos a su cargo, asi como de la planeaci6n que le corresponda para remitirlos a la persona titular de la Secretaria; VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrative de las unidades administrativas que tenga adscritas y proponer a la persona titular de la Secretaria la delegaci6n de facultades en personas servidoras publicas subalternas de su adscripci6n; IX. Establecer con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaria, los mecanismos de comunicaci6n , cooperaci6n y coordinaci6n que se requieran para la realizaci6n de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia; X. Proponer a la persona titular de la Secretaria las politicas, los lineamientos internos de caracter tecnico y administrative, los sistemas y los procedimientos, conforme a los cuales las unidades administrativas que tenga adscritas puedan ejercer sus atribuciones, asi como proponer los mecanismos de integraci6n y coordinaci6n necesarios entre las distintas unidades administrativas que tenga adscritas, para la realizaci6n de las acciones de su competencia; XI. Proponer a la persona titular de la Secretaria, la gesti6n y la ejecuci6n que el Estado mexicano debe hacer para la adopci6n e implementaci6n de politicas y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, asi como la realizaci6n de acciones, programas y proyectos de cooperaci6n tecnica y material con paises, organismos internacionales y entidades extranjeras, con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la dependencia, con la participaci6n que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales y en coordinaci6n con la Secretaria de Relaciones Exteriores; XII. Garantizar que las unidades administrativas que tenga adscritas apliquen, en el ambito de su competencia, los lineamientos y criterios en materia de transparencia y acceso a la informaci6n, en los terminos de las https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 5/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n disposiciones jurfdicas aplicables; XIII. Coordinar la entrega de la informaci6n, datos y cooperaci6n tecnica que se deba brindar a otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiere emitido la persona titular de la Secretarfa y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XIV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurfdicas le corresponda; XV. Acordar con las personas servidoras publicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, asf como conceder audiencia a la ciudadanfa; XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean sefialados por delegaci6n, encomienda o le correspondan por suplencia; XVII. Ejercer la atribuci6n de atracci6n, previo acuerdo con la persona titular de la Secretarfa, sobre asuntos administrativos que incidan en el ambito de sus atribuciones relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representaci6n, y que por sus caracterfsticas o trascendencia y por ser de orden publico e interes social, con arreglo a los principios de economfa, celeridad , eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, asf lo ameriten, y turnar dicho asunto a la direcci6n general competente de la Secretarfa junto con el expediente correspondiente para su resoluci6n; XVIII. Ejercer la atribuci6n de atracci6n, previo acuerdo con la persona titular de la Secretarfa, sobre asuntos administrativos relativos a los actos de autoridad competencia de las direcciones generales que tenga adscritas, para resolver dichos asuntos, cuando dichos actos asf lo ameriten por sus caracterfsticas o trascendencia y por ser de orden publico e interes social, con arreglo a los principios de economfa, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe; XIX. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos; XX. Coordinar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos de toda la informaci6n, documentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean sefialadas como autoridad responsable, asf como en aquellos en que se sefiale con tal caracter a la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretarfa o a la persona titular de la Secretarfa o en los juicios en los que intervengan como persona quejosa o como tercera interesada; XXI. Coordinar la puesta a disposici6n del publico en general, con la intervenci6n que corresponda a la Direcci6n General de lnformatica y Telecomunicaciones, a traves de medios electr6nicos, la informaci6n que generen las unidades administrativas que tenga adscritas, en los terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; XXII. Emitir opini6n a la Unidad de Administraci6n y Finanzas sobre la priorizaci6n para la integraci6n del anteproyecto de presupuesto de egresos del Sector Ambiental , que debe someterse a la consideraci6n de la persona titular de la Secretarfa, asf como de la distribuci6n del presupuesto asignado a la Secretarfa; XXIII. Emitir opinion sobre la agenda ambiental internacional del pafs, en las materias que le correspondan, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; XXIV. Analizar y, en su caso, realizar las acciones necesarias para que las atribuciones que son de la competencia de las direcciones generales que tenga adscritas y que sean susceptibles de delegaci6n en 6rganos administrativos desconcentrados o puedan transferirse a organismos descentralizados dentro del Sector Ambiental, mediante convenios de coordinaci6n, puedan ser ejercidas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; XXV. Proponer a la persona titular de la Secretarfa, mecanismos de coordinaci6n entre la Federaci6n y las entidades federativas, con el objeto de apoyar la gesti6n institucional de dichas entidades en la delegaci6n y transferencia de atribuciones en las materias que les correspondan a las direcciones generales que tenga adscritas; XXVI. Representar a la Secretarfa ante los organismos intersecretariales, comisiones, comites o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulaci6n y autorizaci6n del proceso, uso, registro, importaci6n y exportaci6n en las materias que les correspondan a las direcciones generales que tenga adscritas; XXVII. Participar, en el ambito de sus atribuciones, en la elaboraci6n de los estudios de evaluaci6n ambiental estrategica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurfdicas aplicables; XXVIII. Proponer a la persona titular de la Secretarfa en el ambito de su competencia, los criterios, procedimientos, instrumentos econ6micos, normas, polfticas publicas, medidas de regulaci6n y acciones ecol6gicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrograficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, asf como para su recuperaci6n , restauraci6n y reparaci6n, y asf garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinaci6n con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, especialmente con la Secretarfa de Salud, y los distintos 6rdenes de gobierno; XXIX. Coadyuvar y, en su caso, coordinar la implementaci6n, en las materias de su competencia, de los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas; XXX. Dirigir las propuestas que se sometan a consideraci6n de la persona titular de la Secretarfa sobre los sistemas e instrumentos econ6micos y de fomento que permitan cumplir con los objetivos del Sector Ambiental en las https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 6/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n materias de su competencia; XXXI. Resolver, en terminos de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y demas disposiciones juridicas aplicables, los recursos de revisi6n que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las direcciones generales que tenga adscritas; XXX:11. Dirigir la coordinaci6n y la promoci6n de la ejecuci6n, en la Secretaria, de las polfticas y normativa en las materias de inclusion digital, de gobierno digital, de informatica y de tecnologfas de la informaci6n, comunicaci6n y telecomunicaciones, aplicables a la Administraci6n Publica Federal, y XXX:111. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, incluidas las otorgadas a las unidades administrativas que tenga adscritas, asi como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaria. Capftulo IV De las atribuciones genericas de las direcciones generales
Articulo 8.- A cargo de cada una de las direcciones generales esta una persona titular. Las personas titulares de las direcciones generales pueden auxiliarse, para el ejercicio de sus facultades, por las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento de la Secretaria acorde con las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables.
Articulo 9.- Cada direcci6n general de la Secretarfa tiene las atribuciones genericas siguientes: I. Coordinar la programaci6n, organizaci6n, direcci6n y evaluaci6n del desarrollo de los programas y el desempefio de las atribuciones encomendadas a su unidad administrativa, en un marco de atenci6n y respeto a los derechos humanos, incluidas las acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, asf como de los derechos de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas; II. Acordar con su superior jerarquico inmediato la resoluci6n de los asuntos relevantes cuya tramitaci6n se encuentre dentro del ambito de su competencia y mantenerlo informado con relaci6n a los actos de autoridad que emita; Ill. Formular estudios, dictamenes, opiniones e informes que le sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos de su competencia; IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerarquico, y remover a las personas servidoras publicas de confianza bajo su cargo, en los terminos de las disposiciones juridicas aplicables, con excepci6n de aquellas cuya designaci6n y remoci6n deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal ; V. Dirigir el desarrollo, la capacitaci6n , la promoci6n y la adscripci6n del personal a su cargo; autorizar licencias dentro del ambito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoci6n y cese de dicho personal, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VI. Coordinar la elaboraci6n de proyectos sobre la creaci6n, modificaci6n, organizaci6n, fusion o extinci6n de las unidades administrativas que tenga adscritas; VII. Dirigir la asesoria y atenci6n que se de a las consultas tecnicas que se le formulen, respecto de asuntos de su competencia, por parte del Sector Ambiental, cuando asi se le requiera en el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Establecer coordinaci6n con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretarfa, cuando asi se requiera para su mejor funcionamiento, e integrarse bajo los lineamientos que establezca la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos, a los 6rganos de participaci6n ciudadana que determine la persona titular de la Secretarfa; IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de su unidad administrativa, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y demas disposiciones jurfdicas aplicables, asi como ejercer el presupuesto autorizado; X. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administraci6n y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios al publico; XI. Dirigir el analisis del marco normativo de las disposiciones jurfdicas contenidas en la Normativa Ambiental que regule el ejercicio de sus atribuciones y, cuando lo considere necesario, proponer a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos proyectos para adicionar, reformar o derogar dichas disposiciones jurfdicas; XII. Formular y remitir a la unidad administrativa competente de la Secretaria, las propuestas de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; participar y, en su caso, presidir cuando sea designada para ello, las sesiones de los comites consultivos nacionales de normalizaci6n y de los comites tecnicos de estandarizaci6n; presidir las sesiones de los subcomites y determinar la integraci6n de los grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren los instrumentos normativos previstos en la Ley de lnfraestructura de la Calidad que correspondan a la Secretarfa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XIII. Contribuir en la elaboraci6n de las politicas de planeaci6n regional del territorio nacional, que pueden establecerse por regiones hidrograficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 7/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n cuencas, en el ambito de su competencia, asf como la adopci6n de medidas en dichas regiones y la ejecuci6n de estas; XIV. Proponer, conforme a su competencia, la participaci6n de la Secretarfa en foros internacionales, asf como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurfdicos de los que el Estado mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperaci6n tecnica con pafses, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretarfa, de acuerdo con las polfticas, criterios y lineamientos que formulen la persona titular de la Secretarfa, las subsecretarfas y la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales; XV. Participar en la cooperaci6n tecnica de acciones con las demas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, y en la coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como en la concertaci6n e inducci6n con los sectores social y privado para la realizaci6n de sus atribuciones; XVI. Apoyar a su superior jerarquico en la formulaci6n de las polfticas, lineamientos internos de caracter tecnico y administrative, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, asf como para el diseno, ejecuci6n y evaluaci6n de los programas del Sector Ambiental y de los programas y proyectos estrategicos que de ellos deriven; XVII. Acordar con las personas servidoras publicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, asf como conceder audiencia a la ciudadanfa; XVIII. Coordinar la informaci6n, datos o cooperaci6n tecnica que se le deba brindar a otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona titular de la Secretarfa y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XIX. Dirigir la aplicaci6n de los sistemas de informaci6n para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la informaci6n ambiental al publico, conforme a los lineamientos que establezca la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadfstica Ambiental; XX. Designar personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que asf lo requieran, quienes pueden elaborar los dictamenes tecnicos que le hayan sido solicitados; XXI. Conducir la elaboraci6n, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, y someter a consideraci6n de la persona titular de la subsecretarfa a la que se encuentre adscrita, los lineamientos de caracter tecnico administrative para la expedici6n, suspension, otorgamiento, modificaci6n, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocaci6n de los actos jurfdicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrative de dichos actos; XXII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archives; XXIII. Suscribir los documentos relatives al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean senalados por delegaci6n, encomienda o le correspondan por suplencia; XXIV. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras publicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona titular de la Secretarfa, su superior jerarquico o aquellas que le competan; XXV. Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesi6n de derechos y obligaciones, registros y demas actos relatives a sus atribuciones; XXVI. Proponer a la persona titular de la subsecretarfa a la que este adscrita, cuando proceda, la formulaci6n y ejecuci6n de programas de restauraci6n ecol6gica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauraci6n en aquellas areas que presenten procesos de degradaci6n, desertificaci6n o graves desequilibrios ecol6gicos; XXVII. Participar, en el ambito de su competencia, en la formulaci6n de proyectos legislatives y reglamentarios que correspondan a la Secretarfa; XXVIII. Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos en las acciones para la realizaci6n de los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, en el ambito de sus respectivas competencias; XXIX. Participar en el ambito de su competencia, en el diseno y formulaci6n de polfticas publicas, criterios, procedimientos, instrumentos econ6micos, normas, medidas de regulaci6n y acciones ecol6gicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, con la participaci6n que corresponda del sector paraestatal coordinado, asf como de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y de los distintos 6rdenes de gobierno; XXX. Remitir a la Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental las acciones de simplificaci6n para su integraci6n y seguimiento en los programas de mejora regulatoria, sus propuestas regulatorias y respectivos analisis de impacto regulatorio, asf como la informaci6n relativa a su agenda regulatoria en el ambito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXI. Coordinar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos de toda la informaci6n, documentaci6n, argumentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean senaladas como autoridad responsable o intervengan como https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 8/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n quejosa o tercera interesada las personas servidoras publicas de la Secretarfa, asf como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaria o la persona titular de la Secretaria; XXXII. Coordinar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos de toda la informacion, documentacion, argumentacion y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa legal que deba hacerse en los juicios o asuntos seguidos ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, incluidos los juicios del orden penal, civil, laboral, mercantil, contencioso-administrativo, agrario, internacional privado o publico y de cualquier otro juicio; cuando la direccion general a su cargo es parte en dichos juicios o asuntos y la representacion legal recaiga en la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos en terminos del presente reglamento; XXXIII. Dar seguimiento a los procedimientos jurfdicos de los juicios y asuntos referidos en las fracciones XXXI y XXXII de este artfculo, que llevan a cabo las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes y, bajo su estricta responsabilidad, mantener informada permanentemente a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos sobre el seguimiento de los referidos procedimientos, lo anterior sin que medie peticion por parte de la citada unidad coordinadora; XXXIV. Participar en el diseno y la formulacion, implementacion y evaluacion de las polfticas ambientales de la Secretaria, asf como de los programas, acciones, directrices y metas de planeacion del Sector Ambiental que le correspondan, en el marco del Sistema Nacional de Planeacion Democratica; XXXV. Coordinar la entrega a las demas unidades administrativas y a los organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, cuando estos lo requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, de la informacion, documentacion, analisis, opiniones, dictamenes, argumentacion y demas elementos necesarios para la substanciacion de procedimientos de inspeccion e investigacion, de analisis prospectivo, de acciones de vigilancia o substanciacion de recursos administrativos, o para ejercer acciones legales y, en general, la cooperacion tecnica de su competencia; XXXVI. Dirigir la implementacion de polfticas y normativa en las materias de inclusion digital, de gobierno digital, de informatica y de tecnologfas de la informacion, comunicacion y telecomunicaciones, aplicables a la Administracion Publica Federal, con la participacion que le corresponda a la Direccion General de lnformatica y Telecomunicaciones de la Secretaria, y XXXVII. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaria. Capitulo V De las atribuciones y organizaci6n de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental y de las direcciones generales de su adscripci6n
Articulo 10.- La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecologico del territorio y marinos, asf como aprobar en forma conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, segun corresponda, el contenido de los programas regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o mas areas naturales protegidas de competencia federal y sus modificaciones; II. Proponer a la persona titular de la Secretarfa, cuando proceda, la elaboracion de programas de restauracion, remediacion ambiental y conservacion de la biodiversidad; Ill. Proponer a la persona titular de la Secretarfa el establecimiento, modificacion y levantamiento de vedas en materia de vida silvestre; IV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Regulacion Ambiental, los temas en las materias de su competencia que deban integrarse al Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, a su suplemento; V. Conducir la gestion ante las instancias respectivas, previa dictaminacion tecnica correspondiente, de las solicitudes de recursos para la atencion de los danos provocados por fenomenos naturales en la zona costera, en los ecosistemas marinos y costeros y en la infraestructura que es necesaria para las areas naturales protegidas o areas de conservacion de los recursos naturales, cuando dichas solicitudes sean hechas por gobiernos de las entidades federativas y dirigidas a la persona titular de la Secretarfa o a las oficinas de representacion de esta; VI. Planear y proponer a la persona titular de la Secretarfa acciones, programas y actividades de proteccion, conservacion y restauracion de los ecosistemas marinos y costeros, asf como coordinar la implementacion de aquellas acciones, programas y actividades que se aprueben; VII. Dar a la Subsecretaria de Regulacion Ambiental, cuando esta lo solicite, opinion tecnica relativa a los recursos naturales del pais; VIII. Proponer a la persona titular de la Secretarfa el establecimiento de programas y acciones de conservacion, restauraci6n y, en su caso, remediaci6n en areas naturales protegidas y en areas o recursos naturales, incluso con la colaboracion de los tres ordenes de gobierno; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 9/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n IX. Fomentar que los organismos de promoci6n de la cultura y los medios de comunicaci6n contribuyan a la formaci6n de actitudes y valores de protecci6n ambiental, cuidado y conservaci6n de la biodiversidad, ecosistemas, del patrimonio natural y la restauraci6n, en coordinaci6n con las autoridades correspondientes de los tres 6rdenes de gobierno; X. Planear proyectos y acciones en materia de investigaci6n cientifica en coordinaci6n con las autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno, asf como someter dichos proyectos a acuerdo con la persona titular de la Secretarfa; XI. Coordinar y dirigir actividades forestales productivas y programas de conservaci6n, de aprovechamiento sostenible y de restauraci6n de los suelos forestales y sus ecosistemas; previo acuerdo con la persona titular de la Secretarfa; XII. Dirigir la realizaci6n de las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a efecto de aceptar la transmisi6n de bienes o derechos destinados a la realizaci6n de investigaciones cientfficas, programas y acciones de restauraci6n, conservaci6n, protecci6n y, en su caso, remediaci6n; previo acuerdo con la persona titular de la Secretarfa, de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable; XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaria la realizaci6n de obras de infraestructura necesarias para las areas naturales protegidas, en areas destinadas a la conservaci6n o en aquellas en las que sea necesario intervenir para mejorar los servicios ambientales que prestan, y XIV. Designar a personas servidoras publicas bajo su adscripci6n, para representar a la subsecretaria en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas y de estandares que le corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras y a organismos nacionales o internacionales de estandarizaci6n, en asuntos materia de su competencia.
Articulo 11 .- La Direcci6n General de Restauraci6n Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Disefiar instrumentos y mecanismos que permitan la formulaci6n, ejecuci6n, monitoreo y seguimiento de las polfticas y estrategias nacionales en materia de restauraci6n, rehabilitaci6n y remediaci6n ambiental acordes con las disposiciones legales en la materia, con la cooperaci6n que, segun el caso, se requiera de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, asi como con la coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; II. Dirigir la elaboraci6n y poner a consideraci6n de su superior jerarquico las polfticas publicas para la conservaci6n, restauraci6n y rehabilitaci6n ambiental de ecosistemas degradados a nivel nacional, incluidos los bosques, selvas, matorrales, pastizales, ecosistemas acuaticos, marinos y de areas naturales protegidas, competencia de la Federaci6n; Ill. Desarrollar un plan estrategico que defina las areas prioritarias para la restauraci6n ambiental en todo el pais, que considere criterios de biodiversidad, servicios ecosistemicos, cuencas hfdricas, areas degradadas por actividades humanas y las demas que se requieran para la restauraci6n ambiental; IV. Emitir los lineamientos, criterios, directrices y demas normativa tecnica que le competa a la Secretaria para la rehabilitaci6n, remediaci6n y restauraci6n ambiental; V. Participar con las autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno en la integraci6n de criterios y directrices sobre la restauraci6n ambiental en el ordenamiento ecol6gico y para promover la recuperaci6n de ecosistemas degradados que deban incluirse en programas de ordenamiento territorial y en cualquier otro instrumento de polftica publica con incidencia territorial; VI. Suscribir convenios con las autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno para generar acciones sinergicas en torno a los proyectos de rehabilitaci6n, restauraci6n o remediaci6n ambiental; VII. Suscribir convenios que tengan por objeto coadyuvar en la ejecuci6n de acciones en zonas destinadas para la rehabilitaci6n, restauraci6n o remediaci6n ambiental, con las autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno y con organizaciones sociales, civiles, empresariales e instituciones educativas; VIII. Formular las estrategias, programas, acuerdos y acciones especificas para la restauraci6n, remediaci6n y rehabilitaci6n ambiental de areas degradadas o contaminadas, asi como conducir su implementaci6n, lo anterior en coordinaci6n con las autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno, asi como con los sectores privado, social y academico; IX. Disefiar y poner a consideraci6n de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental soluciones que tengan por objeto revertir procesos de degradaci6n, recuperar y permitir la regeneraci6n de ecosistemas en situaciones diversas, asf como coordinar la implementaci6n de las soluciones que sean aprobadas; X. Coordinar la colaboraci6n que se realice con la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales en el cumplimiento de los compromisos internacionales en los que la Secretaria actue como autoridad competente, como autoridad nacional designada o tenga cualquier tipo de intervenci6n en materia de restauraci6n ambiental; XI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental el disefio e implementaci6n de mecanismos financieros e incentivos que faciliten las inversiones y financiamiento en proyectos de rehabilitaci6n, restauraci6n o remediaci6n en el corto, mediano y largo plazos; XII. Promover la participaci6n activa de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas en los programas de restauraci6n ambiental y desarrollo sostenible; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 10/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XIII. Participar en la elaboraci6n de sistemas de monitoreo, revision, reporte, seguimiento y actualizaci6n peri6dica de programas y demas instrumentos de politica publica asociados a la restauraci6n y remediaci6n; XIV. Fomentar la investigaci6n cientifica que tenga como prop6sito desarrollar tecnologias y metodologias de restauraci6n y remediaci6n ambiental, a traves de la colaboraci6n con dependencias de la Administraci6n Publica Federal que tengan atribuciones para desarrollar ciencia e innovaci6n tecnol6gica o mediante la concertaci6n con instituciones academicas, centros de investigaci6n y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de tecnologias y metodologias de restauraci6n ecol6gica; XV. Disenar y proponer a la Unidad de Administraci6n y Finanzas los programas institucionales de capacitaci6n para las personas servidoras publicas adscritas a la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, en materia de restauraci6n, rehabilitaci6n y remediaci6n ambiental ; XVI. Coordinar la colaboraci6n que se realice con las demas unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria que correspondan, para el fomento del intercambio de experiencias y practicas ecol6gicas para la generaci6n de polfticas publicas en materia de restauraci6n y remediaci6n ambiental; XVII. Participar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos en la promoci6n de foros de consulta, reuniones de analisis, talleres y grupos de trabajo con organizaciones y personas interesadas en la preservaci6n y restauraci6n del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XVIII. Coordinar programas piloto de restauraci6n, basados en el uso de la ciencia, tecnologia y la innovaci6n, asi como en las practicas tradicionales de las comunidades; XIX. Proyectar y conducir la ejecuci6n de acciones de regeneraci6n, recuperaci6n, rehabilitaci6n y remediaci6n, y restauraci6n del medio ambiente en zonas afectadas por fen6menos naturales; XX. Dirigir la elaboraci6n y poner a consideraci6n de la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental los anteproyectos de declaratoria de zonas de restauraci6n ecol6gica, para las areas que presenten procesos de degradaci6n, desertificaci6n o desequilibrios ecol6gicos, con excepci6n de aquellas que se ubiquen en zonas marinas o costeras, asi como de los estudios para su justificaci6n; XXI. Participar en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas, respecto de las materias de conservaci6n , protecci6n y restauraci6n ambiental; XXII. Promover ante las autoridades competentes diferentes enfoques de restauraci6n y remediaci6n a nivel de paisajes y cuencas, en consideraci6n de la heterogeneidad entre los ecosistemas terrestres y acuaticos y sus distintos servicios ecosistemicos; XXIII. Coordinar la implementaci6n de practicas de restauraci6n basadas en la naturaleza y el conocimiento tradicional de las comunidades indigenas y rurales; XXIV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental los proyectos y programas para la ejecuci6n de obras destinadas a la remediaci6n y restauraci6n de sitios contaminados en los que se desconozcan a la persona o personas propietarias o poseedoras de estos; XXV. Participar en coordinaci6n con la Direcci6n General de Gesti6n Foresta!, Suelos y Ordenamiento Ecol6gico, en el ambito de competencia de la Secretaria, en la inclusion de la agroecologia y del patrimonio biocultural en los programas de ordenamiento ecol6gico general del territorio, regionales y locales, y XXVI. Coordinar la colaboraci6n que se realice con la Direcci6n General de Vida Silvestre para definir, con la participaci6n de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, comunidades rurales, el Sector Ambiental y demas dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal, la politica para el manejo, conservaci6n y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las practicas ancestrales y tradicionales en sus territorios.
Articulo 12.- La Direcci6n General de Conservaci6n y Gesti6n de Mares y Costas tiene las siguientes atribuciones: I. Conducir la elaboraci6n y proponer a su superior jerarquico politicas publicas y estrategias nacionales en materia de gesti6n, manejo, conservaci6n, restauraci6n y saneamiento de los mares y zonas costeras, asi como de bioseguridad, aprovechamiento, conservaci6n y preservaci6n de los recursos naturales en el territorio nacional, con excepci6n de las materias forestal , de suelos y vida silvestre; II. Disenar, con la cooperaci6n tecnica que, en su caso, se requiera, de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y en coordinaci6n con los gobiernos de las 17 entidades federativas costeras y sus municipios, instrumentos para la formulaci6n, ejecuci6n, monitoreo y seguimiento de las politicas y estrategias senaladas en la fracci6n anterior, acordes con las disposiciones legales aplicables en la materia; Ill. Disenar, y coordinar la implementaci6n de programas y proyectos de restauraci6n, remediaci6n y rehabilitaci6n ambientales en las zonas marinas y costeras, con la cooperaci6n tecnica que, en su caso, se requiera, de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, y la coordinaci6n con los 17 gobiernos de las entidades federativas costeras y sus municipios, asi como la concertaci6n con organismos no gubernamentales, comunidades locales, sector privado y centros de investigaci6n; IV. Formular, disenar y proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, los proyectos de declaratoria de zonas de restauraci6n ecol6gica que se ubiquen en zonas marinas https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 11/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n y costeras, para las areas que presenten procesos de degradaci6n o desequilibrios ecol6gicos, asi como dirigir la elaboraci6n de los estudios para su justificaci6n; V. Participar con las instancias competentes en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas y estandares, respecto de las materias y asuntos que se preven en este articulo, asi como disefiar los procedimientos para la evaluaci6n de la conformidad del cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas o estandares; VI. Liderar, coordinar y participar en los subcomites y grupos de trabajo de la Comisi6n lntersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas; VII. Coordinar y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaria en el marco de la Comisi6n lntersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas para la gesti6n de una politica en mares y costas del pais que promueva oportunidades econ6micas, fomente la competitividad y enfrente los efectos del cambio climatico, asi como proteja los bienes y servicios de la naci6n; VIII. Promover y formular politicas y estrategias nacionales para la conservaci6n, restauraci6n y rehabilitaci6n ambiental de ecosistemas degradados, costeros y marinos a nivel nacional, incluidos los modelos diferenciados de restauraci6n para manglares, arrecifes de coral, playas, praderas de pastos marinos, bosques de algas, dunas, lagunas y humedales costeros de competencia de la Federaci6n; IX. Dirigir la implementaci6n de programas y acciones de monitoreo y evaluaci6n de los ecosistemas costeros y marinos, con el fin de diagnosticar el estado de conservaci6n y determinar las areas prioritarias para su restauraci6n; X. ldentificar las zonas prioritarias con factibilidad para el desarrollo de proyectos y actividades de restauraci6n marina y costera en el territorio mexicano; XI. Promover la conservaci6n de especies marinas, con especial enfasis en aquellas en peligro de extinci6n o amenazadas con alguna categoria de protecci6n en la Normativa Ambiental aplicable y garantizar la protecci6n de sus habitats criticos, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Vida Silvestre; XII. Coordinar la elaboraci6n y la implementaci6n de proyectos de rehabilitaci6n, regeneraci6n y restauraci6n de habitats marinos y costeros afectados por actividades antropogenicas como la contaminaci6n, la pesca y el desarrollo costero no sostenible; XIII. Formular y promover politicas y acciones de mitigaci6n y remediaci6n de impactos provocados por la contaminaci6n en zonas marinas y costeras, con especial enfasis en contaminaci6n terrestre y marina por aguas residuales, plasticos y vertidos industriales; XIV. Participar en la elaboraci6n de sistemas de monitoreo, revision, reporte, seguimiento y actualizaci6n peri6dica de programas y demas instrumentos de politica publica que permitan conocer el progreso y la efectividad de la politica en materia de conservaci6n y restauraci6n marina y costera; xv. Proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental el disefio e implementaci6n de instrumentos financieros y disefio de incentivos que promuevan las inversiones y financiamiento en proyectos de manejo, conservaci6n y restauraci6n costera y marina en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable; XVI. Participar en el fortalecimiento de estructuras de gobernanza ambiental y mecanismos de participaci6n ciudadana que integren a las comunidades en la toma de decisiones sobre el uso y manejo de los recursos marinos y costeros que promuevan el manejo comunitario e integral del territorio maritimo y costero; XVII. Coordinar la colaboraci6n que se realice con las comunidades costeras y organizaciones locales para la creaci6n de competencias y capacidades en el manejo y restauraci6n de ecosistemas marinos y costeros a fin de fomentar la participaci6n comunitaria en proyectos de restauraci6n; XVIII. Coordinar la elaboraci6n y promoci6n, en el ambito competencial de la Secretaria, de instrumentos de Normativa Ambiental sobre la bioseguridad de organismos geneticamente modificados, los ecosistemas marinos, costeros y acuaticos, las poblaciones y especies en riesgo y especies ex6ticas invasoras, trato digno y respetuoso, los recursos naturales, biol6gicos y geneticos, con excepci6n de la materia forestal, de suelos y vida silvestre y la prevenci6n y control de la contaminaci6n del agua; XIX. Dirigir y concertar convenios con instituciones de investigaci6n gubernamentales, asi como con instituciones de educaci6n superior y con representantes de los sectores privado y social, para la elaboraci6n de estudios, analisis, diagn6sticos, evaluaciones y propuestas sobre bioseguridad y para el aprovechamiento, conservaci6n y preservaci6n de los recursos naturales, con excepci6n de las materias forestal, de suelos y vida silvestre; XX. lmpulsar la adopci6n de procedimientos y tecnologias ambientalmente sustentables e inocuas, dentro de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere este articulo; XXI. Desarrollar y suscribir acuerdos de difusi6n, promoci6n, aplicaci6n y evaluaci6n con instituciones de investigaci6n, de educaci6n superior y con los distintos sectores de la sociedad de los instrumentos normativos y de fomento ambiental en las materias a que se refiere este articulo; XXII. Promover, en coordinaci6n con el Sector Ambiental, la celebraci6n de contratos, convenios y acuerdos con autoridades de los distintos 6rdenes de gobierno, asi como con los sectores social y privado, con organismos internacionales y nacionales, publicos o privados, para obtener fondos, apoyos, cooperaci6n y asistencia https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 12/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n tecnica para el disefio e implementacion de instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere este artfculo; XXIII. Promover ante los distintos sectores de la sociedad, la polftica general de bioseguridad, asf como el aprovechamiento sustentable, la conservacion y la preservacion de los recursos naturales, con excepcion de las materias forestal, de suelos y vida silvestre, bajo el enfoque de regiones hidrograficas determinadas por la existencia de uno o varies ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de polftica y planeacion de la Secretarfa y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XXIV. Participar en la formulacion del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones en los terminos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demas ordenamientos aplicables, en coordinacion con la Direccion General de Vida Silvestre; XXV. Fungir como punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Geneticos y Participacion Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilizacion al Convenio sobre la Diversidad Biologica, y coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa y otras dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, la aplicacion de los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromises adoptados en dicho protocolo; XXVI. Emitir el dictamen de bioseguridad de Ios organismos geneticamente modificados cuando se trate de Ios permisos de liberacion experimental, de liberacion en programa piloto y de liberacion comercial de organismos geneticamente modificados, competencia de la Secretarfa de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el analisis y evaluacion de riesgo y la opinion tecnica de la Comision Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, de la Comision Nacional de Areas Naturales Protegidas, de cualquier otra instancia gubernamental de la Administracion Publica Federal, institucion de investigacion o de personal cientffico que cuenten con informacion relevante para la emision de dicho dictamen; XXVII. Emitir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, los permisos de liberacion de organismos geneticamente modificados, previa opinion tecnica de la Comision Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, del Institute Nacional de Ecologfa y Cambio Climatico y, en su caso, de la Comision Nacional de Areas Naturales Protegidas, en las materias de su competencia, asf como conducir el analisis y evaluacion de dichos permisos sobre Ios posibles riesgos que la actividad con organismos geneticamente modificados de que se traten puedan causar al medio ambiente y a la diversidad biologica, asf como recibir los avisos correspondientes, en el ambito de la competencia de la Secretarfa; XXVIII. Proponer a la unidad administrativa u organo administrative desconcentrado de la Secretarfa que sea competente, la imposicion y ejecucion de medidas de prevencion, de seguridad, de remediacion, correctivas y demas medidas necesarias que esten previstas en la Normativa Ambiental y sean aplicables a la materia de bioseguridad de organismos geneticamente modificados; XXIX. Participar en el ambito de competencia de la Secretarfa en la elaboracion y expedicion de las listas a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Geneticamente Modificados; XXX. Participar con el Sector Ambiental y la Comision Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en el monitoreo de los riesgos que los organismos geneticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biologica; XXXI. Emitir la opinion que le solicite la Direcci6n General de Gesti6n Foresta!, Suelos y Ordenamiento Ecol6gico para la emision, suspension, modificacion y revocacion de Ias autorizaciones y Ios avisos, segun corresponda, para el acceso de recursos geneticos, la colecta y uso de los recursos biologicos y geneticos forestales con fines cientfficos, comerciales, de investigacion y biotecnologfa, asf como la colecta de germoplasma forestal en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXII. Emitir la opinion que le solicite la Direccion General de Vida Silvestre para la emision, suspension, modificacion y revocacion, de las autorizaciones de colecta de vida silvestre con fines de investigacion cientffica y de acceso a recursos geneticos conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXIII. Coordinar el tramite y la resolucion de los procedimientos relatives al otorgamiento, modificacion, prorroga, revocacion, suspension, anulacion, declaracion de nulidad, ineficacia o extincion, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representacion y hayan sido atrafdos por la persona titular de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauracion Ambiental; XXXIV. Expedir Ias autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, metodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologfas alternatives a aquellos que estan contemplados en las normas oficiales mexicanas o estandares respecto de las actividades y recursos naturales previstas en este artfculo, y XXXV. Participar en las comisiones, comites y demas organos colegiados en materia de bioseguridad.
Articulo 13.- La Direccion General de Vida Silvestre tiene las atribuciones siguientes: I. Disefiar, proponer y aplicar, con la participacion que corresponda al Sector Ambiental y demas dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, las polfticas publicas para la conservacion, proteccion, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su habitat, incluidas las especies y poblaciones en riesgo; II. Proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauracion Ambiental, la celebracion de acuerdos de coordinacion con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 13/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n territoriales de la Ciudad de Mexico, cuando estos soliciten la descentralizaci6n y desarrollo regional de la administraci6n y promoci6n de acciones y atribuciones de la Secretaria en materia de vida silvestre, asi como participar en la ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; Ill. Asesorar tecnicamente a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que lo soliciten, sobre la adopci6n de politicas y acciones para el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservaci6n en materia de vida silvestre; IV. Conducir la elaboraci6n, establecimiento y regulaci6n, con la participaci6n del Sector Ambiental, de los calendarios de epocas habiles de aprovechamiento de aves canoras y de ornato, mediante la caza deportiva; V. Proponer a la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, la regulaci6n para el establecimiento y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en condiciones representativas de su habitat natural, asi como autorizar dicho establecimiento; VI. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, permisos, licencias, dictamenes, opiniones tecnicas, registros, certificados y demas documentaci6n en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, acceso a recursos geneticos, investigaci6n, aprovechamiento, posesi6n, manejo, reproducci6n, repoblaci6n, importaci6n, exportaci6n, reexportaci6n, liberaci6n y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluidas las especies ex6ticas; VII. Proponer a la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, el establecimiento, modificaci6n y levantamiento de vedas de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo; VIII. Promover y, en su caso, autorizar, negar o revocar el establecimiento de unidades de manejo para la conservaci6n y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo; IX. Establecer, dirigir, difundir, organizar el Subsistema Nacional de lnformaci6n sobre la Vida Silvestre y ordenar su actualizaci6n, asf como dirigir la integraci6n y actualizaci6n del inventario de poblaciones y especies silvestres, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadistica Ambiental; X. Participar con las instancias competentes del Sector Ambiental en el desarrollo de programas de educaci6n y capacitaci6n para la conservaci6n, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, entre ellas, las especies prioritarias para la conservaci6n; XI. Fungir como autoridad administrativa ante la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa y con la autoridad cientifica ante la misma Convenci6n, para aplicar los lineamientos, decisiones, resoluciones y notificaciones que de ella deriven, asi como aquellas que atiendan a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de vida silvestre, quelonios, mamfferos marinos y especies acuaticas en riesgo, con excepci6n de aquellas especies que la legislaci6n aplicable excluya de su competencia; XII. Emitir opinion sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en materia de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuaticas y forestales que tengan esa categoria, asi como los habitats de los que depende su desarrollo, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XIII. Participar con el Sector Ambiental en la elaboraci6n y actualizaci6n de los catalogos de especies de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuaticas y forestales que tengan esa categorfa; XIV. Promover, elaborar y aplicar los programas, proyectos, lineamientos y acciones de recuperaci6n, conservaci6n, aprovechamiento sustentable, manejo, capacitaci6n y difusi6n en materia de especies de vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo y participar en los que elaboren y apliquen otras unidades administrativas de la Secretarfa en las materias que a ellas competan y que involucren especies silvestres en riesgo; XV. Determinar el destino de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y devueltos por otros pafses, en coordinaci6n con la Profepa; XVI. Administrar los centros para la conservaci6n e investigaci6n de la vida silvestre y dar seguimiento a aquellos que se establezcan mediante convenio; XVII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaria, en la certificaci6n de ejemplares, partes, aprovechamiento y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuaticas y forestales que tengan esa categoria, asf como de los servicios provenientes de unidades de manejo para la conservaci6n de la vida silvestre; XVIII. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 14/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XIX. Coordinar la atencion de los asuntos relativos al manejo, control y remediacion de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, asi coma especies exoticas invasoras, con la participacion que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaria; XX. Establecer y aplicar, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables, las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuaticas y forestales que tengan esa categoria, con la participacion que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaria; XXI. Promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre; XXII. Participar con las autoridades competentes del Sector Ambiental y con las de la Administracion Publica Federal, en la elaboracion de los lineamientos de caracter tecnico que deben observarse en el establecimiento de cuarentenas y campanas sanitarias relacionadas con la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo; XXIII. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones juridicas aplicables, los permisos, autorizaciones, licencias, dictamenes, opiniones tecnicas, registros, certificados y demas documentacion en materia de colecta y acceso a recursos geneticos de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuaticas y forestales que tengan esa categoria, con fines cientificos, de investigacion o con propositos de ensenanza; XXIV. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, metodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologias alternativos a aquellos que estan contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fraccion XXXVII del presente articulo; XXV. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables y no maderables en riesgo, asi coma de las especies o poblaciones cuyo media de vida total sea el agua y se consideren en riesgo; XXVI. Proponer la politica en materia de especies y poblaciones prioritarias para la conservacion, en coordinacion con las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaria, asi coma dirigir la elaboracion de las listas correspondientes y conducir la gestion de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion ante la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos; XXVII. Dictaminar la procedencia tecnica de los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de los habitats criticos para la conservacion de vida silvestre y los correspondientes a las areas de refugio para proteger especies acuaticas, que proponga la Conanp, asi coma participar en la elaboracion del estudio justificativo de dichos proyectos de acuerdos secretariales, donde se garantice la participacion de las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios en donde se establezcan los habitats criticos y las areas de refugio; XXVIII. Autorizar los procedimientos de tramite y resolucion para el otorgamiento, modificacion, prorroga, revocacion, suspension, anulacion, declaracion de nulidad, ineficacia o extincion, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representaci6n y hayan sido atraidos par la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauracion Ambiental, en terminos de la fraccion XVII del articulo 7 del presente reglamento; XXIX. Remitir a la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauracion Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracci6n conforme a lo dispuesto en el articulo 7, fraccion XVIII, de este reglamento, para que la subsecretaria los substancie y dicte las resoluciones correspond ientes; XXX. Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauracion Ambiental y con la participacion de las demas unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaria, en las propuestas que se hagan a la Secretaria de Economia para el establecimiento de medidas de regulaci6n o restricci6n, total o parcial, a la exportaci6n o importaci6n de especies ex6ticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras, que representen una amenaza para la biodiversidad, la economia o la salud publica, asi coma las restricciones necesarias para la circulacion o transito de especies de flora y fauna silvestres procedentes del extranjero; XXXI. Coordinar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservacion de la Vida Silvestre; XXXII. Autorizar, negar o revocar el registro de la persona responsable tecnica de las unidades de manejo para la conservacion de la vida silvestre, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXXIII. Coordinar la elaboracion de los terminos de referencia y criterios que sirvan de base para la realizacion de los estudios de poblaciones, asi coma las tecnicas y metodos a utilizar par tipo de ecosistema y a las caracteristicas biologicas de las especies de interes; XXXIV. Programar, ordenar y realizar, asi coma designar, habilitar o autorizar al personal de su adscripcion, de manera conjunta o separada, para la realizacion de las visitas de supervision tecnica a las unidades de manejo para la conservacion de la vida silvestre, de conformidad con la normativa aplicable; XXXV. Dirigir la elaboracion y poner a consideracion del superior jerarquico la politica publica para el manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las practicas ancestrales y tradicionales en sus territorios; con la participacion en dicha elaboracion de los pueblos y comunidades https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 15/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n indfgenas y afromexicanas, asf coma con las comunidades rurales, el Sector Ambiental y demas dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal; XXXVI. Participar, en el ambito de sus atribuciones, con el Sector Ambiental y las autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno, asf coma con instancias educativas especializadas en la elaboraci6n de estudios de evaluaciones ambientales estrategicas de caracter regional, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXVII. Dirigir la elaboraci6n y promover, en el ambito de competencia de la Secretarfa, instrumentos normativos ambientales para la conservaci6n y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su habitat; XXXVIII. Disenar los procedimientos para la evaluaci6n de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estandares, respecto de las materias a que se refiere la fracci6n XXXVII de este articulo; XXXIX. Evaluar las propuestas, que generen el Sector Ambiental o personas interesadas, de normas oficiales mexicanas y sus actualizaciones, que incidan en su competencia, asf coma opinar las propuestas que formulen otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracci6n XXXVII de este artfculo; XL. Proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental los temas en las materias a que se refiere la fracci6n XXXVII de este artfculo, para que, en caso de ser aprobados, sean integrados al Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada ano; XLI. Conducir la revision sistematica de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la normativa aplicable en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental su confirmaci6n, modificaci6n o cancelaci6n; XLII. Definir, en coordinaci6n con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobaci6n de los organismos de evaluaci6n de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluaci6n de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracci6n XXXVII de este artfculo; XLIII. Representar a la Secretarfa en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, asf coma en la elaboraci6n de estandares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarizaci6n, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de su competencia y para el aprovechamiento sustentable y la protecci6n de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminaci6n y residuos generados en dichas actividades, y XLIV. lmpulsar la difusi6n de los instrumentos normativos, asf coma la capacitaci6n de las personas encargadas de su aplicaci6n, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracci6n XXXVII de este artfculo.
Articulo 14.- La Direcci6n General de Gesti6n Foresta!, Suelos y Ordenamiento Ecol6gico tiene las atribuciones siguientes: I. Emitir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, las autorizaciones, constancias, certificados, hoja de requisitos fitosanitarios, notificaciones y documentos, recibir los avisos e informes, asf coma ejercer los demas actos administrativos relativos a la aplicaci6n de las disposiciones jurfdicas en materia de aprovechamiento sustentable, conservaci6n, protecci6n y restauraci6n de los ecosistemas forestales y sus recursos, asf coma de los suelos; II. Emitir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente las autorizaciones y recibir los avisos e informes para el aprovechamiento forestal maderable, no maderable, plantaciones comerciales y de terrenos diversos a los forestales, de acuerdo a la normatividad aplicable dentro de la circunscripci6n territorial de la Ciudad de Mexico; Ill. Disenar y participar en la formulaci6n, coordinaci6n e integraci6n de las polfticas publicas en las materias de aprovechamiento sustentable, conservaci6n, protecci6n y restauraci6n de los ecosistemas forestales y sus recursos, suelos y en el ordenamiento ecol6gico, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; IV. Proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, la celebraci6n de convenios o acuerdos de coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, que cuenten con los medios necesarios para el desarrollo de acciones en materia forestal, asf coma participar en la ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; V. Asesorar al Sector Ambiental en la consolidaci6n del proceso de descentralizaci6n a las entidades federativas en materia forestal, de suelos y ordenamiento ecol6gico, asf como coadyuvar en el seguimiento de las acciones derivadas de dicho proceso; VI. Proponer y coordinar la aplicaci6n de los criterios ambientales para la preservaci6n y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, de compensaci6n ambiental y del suelo, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, con la participaci6n que corresponda al Sector Ambiental y a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf coma la evaluaci6n del impacto de las acciones desarrolladas; VII. Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, asf como el tramite unificado en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 16/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n terrenos forestales de su competencia , siempre que lo soliciten las dependencias o entidades de la Administraci6n Publica Federal, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico. Cuando el proyecto sea promovido por particulares, se debe emitir dictamen de prefactibilidad previo a su autorizaci6n. Lo anterior, con excepci6n del cambio de uso de suelo que se solicite para la realizaci6n de obras y actividades del Sector Hidrocarburos; VIII. Coordinar con el Sector Ambiental la metodologfa y procedimientos para la elaboraci6n y actualizaci6n del lnventario Nacional Foresta! y de Suelos, asf como ejercer las atribuciones que la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable y los reglamentos que derivan de esta le confieren a la Secretaria, en las materias que se indican en este artfculo; IX. Coordinar el apoyo tecnico que se otorga para la realizaci6n de los programas sectoriales en materia forestal y de suelos, con la cooperaci6n tecnica de las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal y la coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico participantes; X. Proponer a la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, en su caso, la emisi6n de declaratorias de areas de protecci6n forestal y revisar los estudios tecnicos que para tal efecto se elaboren, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XI. Coordinar la recepci6n de las solicitudes y otorgar las remisiones forestales y reembarques forestales con los que se acredite la legal procedencia de las materias primas, productos y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. Expedir la documentaci6n fitosanitaria que se requiera para la movilizaci6n, importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de materias primas, productos y subproductos forestales, en coordinaci6n con las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal; XIII. Coordinar la expedici6n, tramitaci6n y revision de la documentaci6n relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XIV. Participar, en coordinaci6n con la Conanp y las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, en la realizaci6n de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de areas naturales protegidas en terrenos forestales; XV. Participar, en coordinaci6n con la Conanp, en la realizaci6n de estudios y propuestas para el manejo de terrenos forestales y preferentemente forestales en areas naturales protegidas; XVI. Emitir las autorizaciones que correspondan, asignar los c6digos de identificaci6n o las constancias respectivas y determinar lo referente a los avisos e informes en los terminos que establezcan las disposiciones jurfdicas aplicables para el acceso a recursos geneticos, la colecta y uso de los recursos biol6gicos y geneticos forestales con fines cientificos, comerciales, de investigaci6n y biotecnologia; XVII. Coordinar la recepci6n y determinar, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, sobre los avisos de colecta de germoplasma forestal para reforestaci6n y forestaci6n con fines de conservaci6n o restauraci6n y asignar los c6digos de identificaci6n o las constancias respectivas, de las solicitudes que se pretendan llevar a cabo dentro de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; XVIII. Participar con las unidades administrativas de la Secretaria que cuenten con atribuciones en materia de administraci6n de bienes inmuebles, en el deslinde y administraci6n de los terrenos nacionales forestales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XIX. Regular y establecer el Registro Foresta! Nacional, asf como coordinar su integraci6n, operaci6n y su actualizaci6n permanente, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, conforme a la informaci6n que reciba de las oficinas de representaci6n y demas unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa. Dirigir la recepci6n de los avisos y expedir los certificados de inscripci6n y las constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro, cuando la solicitud se presente en la Ciudad de Mexico; XX. Participar y dar cumplimiento en lo que corresponda a sus atribuciones, a los compromisos y proyectos internacionales en materia forestal, de manejo sustentable de recursos forestales, del suelo y de ordenamiento ecol6gico, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales; XXI. Dirigir la integraci6n y el control de la informaci6n estadistica en materia forestal y de suelos, conforme a la informaci6n que reciba de las oficinas de representaci6n y demas unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa; XXII. Proponer a la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental los lineamientos para la elaboraci6n e integraci6n del Sistema Nacional de Gesti6n Foresta! y del Sistema Nacional de lnformaci6n Foresta!; XXIII. Coordinar la operaci6n, actualizaci6n y participaci6n de la integraci6n del Sistema Nacional de Gesti6n Foresta! y del Sistema Nacional de lnformaci6n Foresta!; XXIV. Suscribir convenios de concertaci6n con los sectores social y privado interesados en el desarrollo forestal sustentable, asf como para proporcionar plantas a las personas interesadas en llevar a cabo acciones de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 17/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n reforestacion; XXV. Autorizar los procedimientos de tramite y resolucion para el otorgamiento, modificacion, prorroga, revocacion, suspension, anulaci6n, declaraci6n de nulidad, ineficacia o extinci6n, parcial o total, de los permisos, constancias, licencias, autorizaciones, certificados fitosanitarios u hojas de requisitos fitosanitarios, avisos, informes y otros actos administrativos en las materias de su competencia , que se hayan presentado ante las oficinas de representacion y hayan sido atrafdos por la persona titular de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, en terminos de la fracci6n XVII del artfculo 7 del presente reglamento; XXVI. Remitir a la persona titular de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauracion Ambiental , en la etapa procedimental que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atraccion conforme a lo dispuesto en el artfculo 7, fraccion XVIII, de este reglamento, para que la subsecretarfa los substancie y dicte las resoluciones correspondientes; XXVII. Dirigir la formulacion , ejecucion y evaluacion de programas o lineamientos para la gestion ecologica ordenada del territorio, y de programas para la gestion y manejo de los ecosistemas marinas y costeros, con la participacion del Sector Ambiental; lo anterior en coordinacion con la Direccion General de Conservacion y Gestion de Mares y Costas; XXVIII. Dirigir el apoyo tecnico y la participacion que se otorgue en la elaboracion, ejecucion y, en su caso, aprobacion de los programas de ordenamiento ecologico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, con la participacion del Sector Ambiental ; XXIX. Dirigir la elaboracion y someter a consideracion de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauracion Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecologico de los territorios y los marinas, asf como los acuerdos de aprobacion o modificacion conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, segun corresponda, de los programas de ordenamiento ecologico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o mas areas naturales protegidas de competencia federal ; XXX. Emitir, en el ambito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa competente de la Secretarfa, opinion de congruencia sabre las actividades sujetas al procedimiento de evaluacion de impacto ambiental, cambio de uso de suelo en terreno forestal, aprovechamientos forestales, plantaciones forestales comerciales y otros procesos deliberativos que correspondan a obras y proyectos ubicados en zonas reguladas por el programa de ordenamiento ecologico general del territorio, los programas de ordenamiento ecol6gico regionales o locales o los programas de ordenamiento ecol6gico marina, con excepci6n de obras y proyectos que competan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos; XXXI. Participar con las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal competentes, asf como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en la articulaci6n del ordenamiento ecologico con los programas de ordenamiento territorial , desarrollo urbano, pesquero, acufcola, turfstico o cualquier otro instrumento de politica con incidencia territorial; XXX:11. Coordinar con la Direccion General de Conservacion y Gestion de Mares y Costas las estrategias y acciones en materia de ordenamiento ecol6gico del territorio, asf como participar en la formulacion e implementacion de instrumentos e iniciativas en materia de mares y costas; XXX:111. Conducir la elaboracion y promover, en el ambito de competencia de la Secretarfa, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservacion, proteccion y restauracion de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable; XXXIV. Diseiiar los procedimientos para la evaluacion de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estandares, respecto de las materias seiialadas en la fraccion XXX:111 de este artfculo; XXXV. Evaluar las propuestas de normas oficiales mexicanas que incidan en su competencia y que se generen por el Sector Ambiental y personas interesadas, asf como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, respecto de las materias a que se refiere la fraccion XXX:11 de este artfculo; XXXVI. Proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauracion Ambiental los temas en las materias a que se refiere la fraccion XXX:11 de este artfculo, para que, en caso de ser aprobados, sean integrados en el Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada aiio; XXXVII. Dirigir la revision sistematica de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de lnfraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental su confirmacion, modificaci6n o cancelaci6n ; XXXVIII. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, metodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologfas alternativos a aquellos que estan contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fraccion XXX:11 del presente artfculo; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 18/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXXIX. Definir, en coordinaci6n con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobaci6n de los organismos de evaluaci6n de la conformidad, que realicen o pretendan realizar esta evaluaci6n respecto de normas oficiales mexicanas relativas a las materias a que se refiere la fracci6n XXXII de este articulo; XL. Representar a la Secretarfa en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, asf como en la elaboraci6n de estandares que le competa su emisi6n a otros organismos nacionales o internacionales de estandarizaci6n, respecto al aprovechamiento y desarrollo sustentable de las actividades de su competencia; XLI. lmpulsar la difusi6n de los instrumentos normativos, asf como la capacitaci6n de las personas encargadas de su aplicaci6n, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracci6n XXXII de este artfculo; XLII. Participar en el diseno, instrumentaci6n y evaluaci6n de proyectos que promuevan la provision de bienes y servicios ambientales, que generen los recursos forestales; XLIII. Dirigir la recepci6n de los avisos y expedir los certificados de inscripci6n y las constancias del Registro Foresta! Nacional de los actos inscritos en la Ciudad de Mexico; XLIV. Practicar las notificaciones de requerimientos a las personas propietarias y poseedoras de terrenos forestales, o aquellos que resultaran afectados, para la ejecuci6n de las actividades necesarias para evitar o reducir la situaci6n de riesgo a los ecosistemas forestales, dentro de la circunscripci6n territorial de la Ciudad de Mexico; XLV. Autorizar, modificar, concluir, suspender, extinguir, anular, nulificar o revocar el funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformaci6n de materias primas forestales, incluidos los m6viles y de los centros no integrados a un centro de transformaci6n primaria, dentro de la circunscripci6n territorial de la Ciudad de Mexico; XLVI. Participar y promover, en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional Foresta!, en la ejecuci6n de programas de restauraci6n, protecci6n, conservaci6n y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, en terrenos forestales o preferentemente forestales, y XLVII. Participar en el diseno, instrumentaci6n y operaci6n de los mecanismos cooperativos y de colaboraci6n en el sector forestal, de conformidad con los criterios y protocolos emitidos por la Secretaria. Capitulo VI De Ias atribuciones y organizaci6n de la Subsecretaria de Regulaci6n Ambiental y de Ias direcciones generates de su adscripci6n
Articulo 15.- La Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Secretaria, con la participaci6n que corresponda al Sector Ambiental, las polfticas institucionales en materia regulatoria y dictar los criterios que en materia de normalizaci6n, estandarizaci6n y fomento ambiental resulten aplicables, con excepci6n de los criterios en materia de normalizaci6n, estandarizaci6n y fomento ambiental que se relacionen con actividades del Sector Hidrocarburos; II. Coordinar la ejecuci6n y el envfo de los programas de mejora regulatoria, con la participaci6n que corresponda a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, y fungir como la persona responsable de mejora regulatoria de la dependencia ante la Comisi6n Nacional de Mejora Regulatoria; Ill. Coordinar y enviar a la Comisi6n Nacional de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias y sus respectivos analisis de impacto regulatorio que elaboren las distintas unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa; IV. Coordinar y enviar a la Comisi6n Nacional de Mejora Regulatoria, con la participaci6n que corresponda a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, la inscripci6n, modificaci6n y baja de tramites y servicios a cargo de la Secretaria; V. Coordinar la presentaci6n que se realice ante la Comisi6n Nacional de Mejora Regulatoria, con la participaci6n que corresponda a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la dependencia, de la Agenda Regulatoria de la Secretarfa, en terminos de la Ley General de Mejora Regulatoria y las demas disposiciones juridicas aplicables; VI. Proponer a la Comisi6n Nacional de lnfraestructura de la Calidad, los temas que la Secretarfa considera incluir en el Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, excepto cuando los temas se refieran a actividades del Sector Hidrocarburos; VII. Presidir los comites consultivos nacionales de normalizaci6n y los comites tecnicos de estandarizaci6n a cargo de la Secretarfa, en materia de regulaci6n ambiental y que no se encuentren conferidas a otra unidad administrativa; VIII. Expedir, previa aprobaci6n del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n que corresponda y con la participaci6n del Sector Ambiental, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaria, con excepci6n de aquellas que por disposici6n de ley corresponda expedir exclusivamente a la persona titular de la Secretaria o a las personas titulares de los 6rganos administrativos desconcentrados de esta dependencia, asf como ordenar, en las materias de su competencia, en su caso, la cancelaci6n o modificaci6n de las https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 19/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n normas oficiales mexicanas y la pr6rroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; IX. Expedir lineamientos y procedimientos para la evaluaci6n de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que le competan, con apego a las disposiciones juridicas aplicables en la materia; X. Promover e impulsar la creaci6n de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realizaci6n de acciones para la preservaci6n y restauraci6n del equilibrio ecol6gico y la protecci6n al ambiente, con excepci6n de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos; XI. Participar en la formulaci6n de los programas de ordenamiento ecol6gico relacionados con las cuencas costeras, en coordinaci6n con la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental; XII. ldentificar, en las materias de su competencia, los elementos que deban integrarse a las polfticas ambientales de la Secretaria, proponerlos a la Subsecretaria de Politica Ambiental y Recursos Naturales y participar en su formulaci6n e integraci6n, y XIII. Expedir, en el ambito de su competencia, los lineamientos a que deben sujetarse las unidades administrativas que tenga adscritas y las oficinas de representaci6n de la Secretaria en el ejercicio de los actos de autoridad en materia de bienes nacionales competencia de esta dependencia.
Articulo 16.- La Direcci6n General de lndustria, Energias Limpias y Gesti6n de la Calidad del Aire tiene las atribuciones siguientes: I. Disenar y proponer a su superior jerarquico politicas publicas en materia de limites de emisi6n de contaminantes respecto de fuentes fijas de jurisdicci6n federal, fuentes m6viles nuevas, fuentes m6viles en circulaci6n, la calidad del aire y los procesos productivos para la generaci6n de energias limpias, a excepci6n de la nucleoelectrica; II. Desarrollar instrumentos normativos en el ambito competencial de la Secretaria, en los sectores y materias de limites de emisi6n de contaminantes respecto de fuentes fijas de jurisdicci6n federal, fuentes m6viles nuevas, fuentes m6viles en circulaci6n, la calidad del aire y los procesos productivos para la generaci6n de energias limpias, a excepci6n de la nucleoelectrica, a fin de reducir la contaminaci6n del ambiente; Ill. Participar en la formulaci6n de instrumentos de fomento relativos al aprovechamiento de recursos, de materiales y de componentes en los procesos productivos industriales; IV. Participar en el diseno, definici6n e implementaci6n de las politicas publicas, estrategias e instrumentos en materia de gesti6n de la calidad del aire, con un enfoque de planeaci6n regional determinada por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas atmosfericas, con la cooperaci6n tecnica del Sector Ambiental y, en su caso, en coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; V. Proponer a la Subsecretaria de Regulaci6n Ambiental, los objetivos, estrategias y lineas de acci6n respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refieren las fracciones II y Ill de este articulo, para su incorporaci6n en los instrumentos de planeaci6n a cargo de la Secretaria; VI. Disenar los procedimientos para la evaluaci6n de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estandares, respecto de las materias senaladas en la fracci6n II de este articulo; VII. Promover la participaci6n del sector industrial y de las personas consumidoras en el diseno e implementaci6n de polfticas regulatorias que promuevan la producci6n y el consumo sustentable, a fin de minimizar el impacto en los recursos naturales y la contaminaci6n de los ecosistemas; VIII. Promover la participaci6n de las personas representantes de las industrias de los sectores de su competencia, de la academia, organizaciones no gubernamentales y otras dependencias de la Administraci6n Publica Federal en el diseno e implementaci6n de instrumentos normativos y de fomento ambiental aplicables en materia ambiental, de acuerdo con lo establecido en las fracciones II y Ill del presente articulo; IX. Evaluar tecnicamente las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia, que se generen por el Sector Ambiental o personas interesadas, asi como opinar las propuestas de instrumentos normativos que generen otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, respecto de las materias a que se refieren las fracciones II y Ill de este articulo; X. Representar a la Secretaria en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, asi coma en la elaboraci6n de estandares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarizaci6n, respecto de las materias de su competencia; XI. Coordinar y concertar con instituciones de investigaci6n y de educaci6n superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboraci6n de estudios, analisis, diagn6sticos y propuestas para atender la problematica ambiental que se genera o puede generarse por las actividades que desarrollan los sectores industriales de su competencia y para determinar las mejores practicas para la prevenci6n, control y remediaci6n de la contaminaci6n que pudieran generar dichos sectores; XII. Expedir las autorizaciones en materia de operaci6n y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicci6n federal que emitan o puedan emitir olores, gases o particulas s6lidas o liquidas a la atm6sfera, asi coma las licencias, permisos, constancias y notificaciones en dicha materia; resolver sobre su actualizaci6n o modificaci6n y suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de prevenci6n y control de emisiones https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 20/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n de contaminantes atmosfericos, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, asf como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales, con excepcion de dictaminar la inclusi6n o exenci6n de las fuentes fijas de jurisdicci6n federal en los programas de contingencias ambientales atmosfericas y las emisiones generadas por actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector; XIII. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, metodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologias alternativos a aquellos que estan contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fraccion II de este articulo; XIV. Expedir las autorizaciones en materia de emisiones de contaminantes atmosfericos que se generen por fuentes fijas de jurisdiccion federal que, por razones de indole tecnica, no se pueden conducir a traves de ductos o chimeneas de descarga, previa presentacion del estudio justificativo correspondiente, de emisiones generadas por un equipo, actividad o proceso; y de instalacion de plataformas y puertos de muestreo en chimeneas de descarga de emisiones, a excepcion de las emisiones generadas por actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector; XV. Expedir los permisos para la combustion a cielo abierto en zonas de jurisdiccion federal para capacitar al personal encargado del combate de incendios generados por fuentes fijas de jurisdiccion federal ; XVI. Coordinar visitas de reconocimiento tecnico en el sitio donde se pretende desarrollar o se desarrolla la obra o actividad relativas a procedimientos administrativos de evaluacion de tramites competencia de esta Direccion General para comprobar y constatar la veracidad de los datos o requisitos presentados; XVII. Proponer a la Subsecretaria de Regulacion Ambiental los temas en las materias de su competencia que pueden integrarse en el Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada aiio; XVIII. Dirigir la revision sistematica de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de lnfraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretarfa de Regulacion Ambiental su confirmacion, modificacion o cancelacion ; XIX. Colaborar, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretaria, en la aplicaci6n de los instrumentos nacionales derivados de los compromisos internacionales en las materias de su competencia; XX. Dirigir el diseiio de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicacion de la Normativa Ambiental para el desarrollo sustentable de las fuentes y actividades a que se refieren las fracciones II y Ill de este articulo; XXI. Definir, en coordinacion con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobacion de los organismos de evaluacion de la conformidad , que realicen o pretendan realizar la evaluacion de la conformidad de las normas oficiales mexicanas o estandares, respecto de las materias a que se refiere la fraccion II de este articulo; XXII. Dirigir los tramites y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificacion, prorroga, revocacion , suspension, anulacion, declaracion de nulidad, ineficacia o extincion, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representacion y hayan sido atraidos por la persona titular de la Subsecretaria de Regulacion Ambiental, en terminos de la fraccion XVII del articulo 7 del presente reglamento; XXIII. Coordinar el envio a la persona titular de la Subsecretaria de Regulacion Ambiental , en la etapa procesal que se encuentren, de los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atraccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 7, fraccion XVIII , de este reglamento, para que se substancien directamente en la Subsecretaria y se dicten las resoluciones correspondientes; XXIV. Dirigir la integracion y difusion del registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaria, y de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la participacion que corresponda a las demas unidades administrativas de la Secretaria, asi como promover su integracion e implementacion en las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico a traves de mecanismos de coordinacion ; XXV. Dirigir la lntegracion, actualizacion y difusion del inventario de las emisiones de contaminantes a la atmosfera de las fuentes emisoras de jurisdiccion federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integracion del inventario nacional, estatal y municipal correspondiente, siempre que dicha integraci6n y actualizaci6n no este atribuida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaria; XXVI. Dirigir, a traves de instrumentos de coordinacion, el otorgamiento de apoyo tecnico a los gobiernos locales en la elaboracion, aplicacion, seguimiento y evaluacion de los programas de gestion de la calidad del aire, asf como aprobar dichos programas elaborados o actualizados por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XXVII. Promover y coordinar el apoyo tecnico que se brinda a los gobiernos locales para que estos establezcan y operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire, con la participaci6n de las unidades administrativas https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 21/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n competentes del Sector Ambiental; XXVIII. Asegurar la implementacion de las acciones y la normatividad aplicable sabre proteccion de la capa de ozono, conforme al Convenio de Viena para la Protecci6n de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, asi coma asignar cuotas para la importacion de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y las demas sustancias sujetas a control par el citado Protocolo, y dirigir las solicitudes de informacion que requiera la Secretaria sabre el consumo y uso de dichas sustancias; XXIX. Promover el fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades de las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico para la elaboracion e implementacion de instrumentos de gestion de la calidad del aire, incluidos los inventarios de emisiones de contaminantes a la atmosfera, con la participacion del Sector Ambiental; XXX. Dirigir la formulacion y aplicacion de programas para la reduccion de emision de contaminantes a la atmosfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada area, zona o region del territorio nacional; XXXI. Coordinar las acciones para integrar el reporte de la Cedula de Operacion Anual, de conformidad con la normatividad aplicable; XXXII. Participar con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el disefio, establecimiento y actualizacion de los programas de contingencias ambientales atmosfericas, y XXXIII. Promover y conducir la implementacion de los programas y politicas publicas a nivel nacional, estatal y municipal para prevenir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmosfera provenientes de fuentes moviles de jurisdiccion federal. Los instrumentos normativos y de fomento ambiental enunciados en las fracciones II y Ill del parrafo primero del presente articulo corresponden a las materias siguientes: a) Calidad del aire; b) Prevencion y control de las em1s1ones contaminantes a la atmosfera, derivadas de los procesos industriales provenientes de energia termica generada por fuentes fijas de jurisdicci6n federal y de las provenientes par fuentes moviles, nuevas y en circulacion; c) Reduccion de emisiones contaminantes relativas a la industria electrica, las derivadas de los procesos industriales para la produccion de energia limpia, en terminos de lo dispuesto en la Ley de la lndustria Electrica y Ley de Transicion Energetica, y d) Produccion y consumo sustentable de los sectores industriales y de la transformacion. Para efectos de las fracciones II y Ill del parrafo primero del presente articulo se exceptuan los instrumentos normativos y de fomento ambiental que correspondan a las actividades del Sector Hidrocarburos.
Articulo 17.- La Direccion General de Zona Federal Marftimo Terrestre y Ambientes Costeros tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretarfa respecto de los derechos de la Nacion, en su caracter de dependencia administradora de inmuebles, sabre los bienes nacionales siguientes: a) Zona federal marftimo terrestre; b) Playas maritimas, y c) Terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito natural de aguas marftimas; II. Participar en los programas para la proteccion ambiental, manejo integral y el desarrollo sustentable de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fraccion I de este articulo, asf coma participar en la formulacion de normas oficiales mexicanas para su regulacion ambiental; Ill. Dirigir la elaboracion y proponer a su superior jerarquico las polfticas publicas y lineamientos internos de caracter tecnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administracion, aprovechamiento y conservacion de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, asf coma implementar las referidas polfticas publicas y lineamientos que se aprueben; IV. Emitir las opiniones que le sean requeridas respecto de las manifestaciones de impacto ambiental de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes costeros a que se refiere la fraccion I de este artfculo; V. Participar, con las autoridades competentes, en la delimitacion de los recintos portuarios que afecten los bienes nacionales a que se refiere la fracci6n I de este articulo; VI. Dirigir la integracion y actualizacion, en coordinacion con las autoridades estatales y municipales competentes, del inventario, catalogo y catastro de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fraccion I de este artfculo, asf coma realizar las acciones necesarias para su integracion al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental y de Recursos Naturales; VII. Administrar el registro y padron de personas destinatarias, concesionarias y permisionarias de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, en coordinacion con las autoridades estatales y municipales competentes; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 22/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VIII. Establecer lineamientos internos de caracter tecnico y administrativo, sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde, delimitacion, amojonamiento, zonificacion y equipamiento de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo; IX. Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construccion, ampliacion, reparacion, adaptacion o demolicion de obras, acciones y servicios en los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda ejercer a la Direccion General de lmpacto y Riesgo Ambiental y los organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, asf como a otras dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal; X. Participar en la formulacion y, en su caso, celebracion de acuerdos y convenios de coordinacion y concertacion relativos a los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fraccion I de este artfculo; XL Proponer, en su caso, a la Subsecretarfa de Regulacion Ambiental los lineamientos tecnicos, y participar en la celebracion de los convenios y acuerdos de coordinacion para otorgar a los municipios costeros, la administraci6n, conservaci6n, custodia y vigilancia de la zona federal maritimo terrestre, playas marftimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep6sito de aguas marftimas; XII. Coordinar la tramitaci6n de las solicitudes de desincorporaci6n del dominio publico de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marftimas, aprobarlas y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervenci6n que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos o, en su caso, resolver sobre la negativa de la desincorporacion, asf como intervenir en representacion del Gobierno Federal en la enajenaci6n y afectaci6n de dichos bienes; XIII. Coordinar la tramitacion de las solicitudes de destino y cambio de destino que sobre los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, le formulen las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, las entidades federativas y los municipios; aprobarlos y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervenci6n que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos u otras dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal y, en su caso, resolver sobre la negativa del destino o cambio de destino; XIV. Determinar la redistribucion o reasignacion de espacios o proceder a requerir la entrega total o parcial de los bienes a que se refiere la fraccion I de este artfculo con acuerdo de destino a las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, entidades federativas y municipios, en terminos de la Ley General de Bienes Nacionales; xv. Otorgar, prorrogar, revocar, anular, caducar, nulificar, dejar sin efectos y declarar la extincion de las concesiones y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotacion de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, asf coma autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos; XVI. Dirigir los procesos para otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, caducar, anular, nulificar, dejar sin efectos o autorizar la cesion de derechos y obligaciones respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, asf coma los arrendamientos o comodatos para el uso, aprovechamiento y explotacion de dichos bienes nacionales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, y considerar la opinion de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, cuando le sea solicitada dicha opinion; XVII. Coordinar la colaboracion que se realice con la Profepa en la implementacion de procedimientos administrativos y de inspecci6n para realizar las declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas sobre bienes a que se refiere la fraccion I de este artfculo por causas de utilidad publica, de interes publico o de seguridad nacional, previo procedimiento de inspecci6n y administrativo, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, y atender, cuando se solicite, la opinion de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; XVIII. Coordinar la colaboracion que se realice con la Profepa en la implementacion de procedimientos administrativos y de inspecci6n con el objeto de obtener retener o recuperar la posesi6n de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, asf coma promover la remocion de cualquier obstaculo creado natural o artificialmente para su uso y destino de dichos bienes nacionales, previo procedimiento de inspecci6n y administrativo; XIX. Coordinar la colaboraci6n que se realice con la Profepa en la implementaci6n de procedimientos de verificacion, inspeccion y administrativos, derivados del ejercicio de sus atribuciones; XX. Dirigir la verificaci6n del cumplimiento a las sanciones, en relaci6n con los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, derivadas de los procedimientos administrativos de verificacion e inspeccion realizados por la Profepa; XXI. Promover y conducir la gestion ante las dependencias competentes de la Administracion Publica Federal, para la realizaci6n de avaluos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marftimas; XXII. Proponer ante la autoridad competente, los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotacion de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo, asf como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudaci6n; XXIII. Participar en colaboracion con las autoridades municipales y estatales competentes en acciones o programas de limpieza, conservaci6n y mantenimiento de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 23/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n artfculo; XXIV. Asegurar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos, de los elementos necesarios para que promueva las acciones legales que deban realizarse respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fraccion I de este artfculo; XXV. Conocer y resolver las solicitudes de autorizacion para ganar terrenos al mar o a cualquier otro deposito de aguas maritimas; XXVI. Participar en los comites consultivos nacionales de normalizacion y en los comites tecnicos de estandarizacion que se constituyan en la Secretarfa, en las materias a que se refiere el presente artfculo; XXVII. lnformar periodicamente a la Subsecretaria de Regulacion Ambiental, y cuando esta lo requiera, sobre las concesiones que otorgue en el ambito de su competencia; XXVIII. Aportar la informacion tecnica a las unidades administrativas de la Secretarfa que emitan las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, metodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologfas alternativos a aquellos que estan contemplados en las normas oficiales mexicanas, en el ambito de sus respectivas competencias; XXIX. Emitir los lineamientos en los que se establecen los requisitos, plazos, catalogos de usos, densidad de ocupaci6n y demas especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean competencia de la Secretarfa, a que se refiere el articulo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales; XXX. Determinar sobre la recepcion y remision a la Subsecretarfa de Regulacion Ambiental, de los recursos de revision que se interpongan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de las resoluciones emitidas por esta direccion general, para que dicha Subsecretarfa emita la resolucion correspondiente; XXXI. Dirigir la implementaci6n de los procedimientos de los tramites y resoluciones relativos al otorgamiento, modificacion, prorroga, revocacion, suspension, anulacion, declaracion de nulidad, ineficacia o extincion, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representacion y hayan sido atrafdos por la Subsecretaria de Regulacion Ambiental, en terminos de la fracci6n XVII del artfculo 7 del presente reglamento, y XXXII. Coordinar la entrega de los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, en la etapa procesal que se encuentren, a la Subsecretaria de Regulacion Ambiental, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atraccion conforme a lo dispuesto en el articulo 7, fraccion XVIII, de este reglamento, para que la Subsecretaria los substancie y dicte las resoluciones correspondientes.
Articulo 18.- La Direcci6n General de lmpacto y Riesgo Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Disefiar, con la participacion del Sector Ambiental competente, politicas publicas sobre impacto y riesgo ambiental y proponerlas al superior jerarquico, asf como aplicar dichas polfticas publicas que se aprueben; II. Evaluar y emitir la resolucion correspondiente de: a) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Tecnicos Unificados-B en su modalidad regional; b) Los estudios de riesgo que se integren a las mismas resoluciones en terminos del artfculo 30, parrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente; c) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Tecnicos Unificados-B en su modalidad particular, cuando a estas se integren los estudios de riesgo en los terminos sefialados en el inciso anterior; d) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Tecnicos Unificados-B, en cualquiera de sus modalidades de: 1. Plantas para el tratamiento, confinamiento, reuso, reciclaje o eliminaci6n de residuos peligrosos, asf como de residuos radioactivos, y 2. Plantas para el tratamiento o eliminaci6n de residuos biol6gico infecciosos, y e) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Tecnicos Unificados-B, en su modalidad particular, que se presenten para proyectos que promuevan dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; Ill. Evaluar y emitir la resolucion correspondiente de los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; IV. Determinar lo procedente con respecto a las modificaciones de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado; V. Suspender, revocar, cancelar o declarar insubsistentes las autorizaciones y actos administrativos que en materia de impacto ambiental hubiere otorgado, en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 24/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VI. Determinar lo procedente sabre los tramites de avisos de no requerimiento, asf como la exenci6n de la presentaci6n de manifestaci6n de impacto ambiental que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y de los gobiernos de las entidades en los tres 6rdenes de gobierno; VII. Llevar a cabo el proceso de consulta publica en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluaci6n de impacto ambiental, en el ambito de su competencia y, en su caso, colaborar en la organizaci6n de las reuniones publicas de informaci6n, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VIII. Poner a disposici6n del publico, para su consulta en medios electr6nicos los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los documentos tecnicos unificados que se presenten en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia, de la informaci6n relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate, a traves de la publicaci6n en la separata electr6nica de la Gaceta Ecol6gica; IX. Requerir el otorgamiento de seguros y garantfas respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental; X. Establecer, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, los lineamientos generales de caracter tecnico y administrativo para el analisis, la evaluaci6n, la expedici6n, el tramite y la revisi6n de la documentaci6n relativa a la presentaci6n de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan, asf como para los informes preventivos y el documento tecnico unificado que se haya presentado en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia; XI. Participar en los comites consultivos nacionales de normalizaci6n y en los comites tecnicos de estandarizaci6n que se constituyan en la Secretarfa, en las materias a que se refiere el presente artfculo; XII. Participar con la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadfstica Ambiental en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener informaci6n en materia de impacto y riesgo ambiental; XIII. Participar, en su caso, en la celebraci6n y ejecuci6n de convenios de coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal en materia de impacto y riesgo ambiental; XIV. Coordinar la colaboraci6n que se realice, a petici6n del Sector Ambiental, en la promoci6n y elaboraci6n de programas de actualizaci6n, ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para el fortalecimiento institucional local en materia de impacto y riesgo ambiental; xv. Establecer, en su caso, los criterios tecnicos para el procedimiento de evaluaci6n del impacto y riesgo ambiental, con el prop6sito de obtener estandares de calidad y mejora continua; XVI. Autorizar los procedimientos de tramite y resoluci6n para el otorgamiento, modificaci6n, pr6rroga, revocaci6n, suspension, anulaci6n, declaraci6n de nulidad, ineficacia o extinci6n, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representaci6n y hayan sido atrafdos por la Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental en terminos de la fracci6n XVII del artfculo 7 del presente reglamento; XVII. Dirigir el envfo a la Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, de los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracci6n conforme a lo dispuesto en el artfculo 7, fracci6n XVIII, de este reglamento, para que la Subsecretarfa los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y XVIII. Coordinar la colaboraci6n que se realice en el disefio y evaluaci6n de polfticas publicas para mantener el equilibria ecol6gico y proteger los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo. Las atribuciones contenidas en el presente artfculo no son de la competencia de la Direcci6n General de lmpacto y Riesgo Ambiental cuando se trate de evaluaci6n en materia de impacto ambiental relacionados con estaciones de servicio para autoconsumo, asf como proyectos, obras o Actividades del Sector Hidrocarburos, cuyos tramites, gesti6n, regulaci6n, supervisi6n y demas actos administrativos corresponden a la Agencia. Artfculo 19.- La Direcci6n General de Gesti6n Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la elaboraci6n y poner a consideraci6n de su superior jerarquico las polfticas publicas sabre materiales peligrosos y residuos peligrosos, la evaluaci6n de los riesgos ecol6gicos y remediaci6n de sitios contaminados por dichos materiales y residuos y actividades altamente riesgosas, asf como participar en su formulaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, salvo cuando se trate de actividades altamente riesgosas y residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos y la remediaci6n de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos; II. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, autorizaciones y registros para el manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos, la transferencia de la propiedad de sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos, el tratamiento de suelos https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 25/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos y materiales semejantes a suelos y la prestaci6n de los servicios correspondientes, asf coma autorizar la transferencia, modificaci6n o pr6rroga de dichas autorizaciones y registros, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, con excepci6n de las actividades serialadas en esta fracci6n cuando correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos; Ill. Emitir observaciones y la resoluci6n que proceda a los informes tecnicos que presenten los generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables; IV. Establecer coordinaci6n con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico para formular y ejecutar programas de remediaci6n en sitios que se encuentren abandonados, contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca la persona propietaria o poseedora legftima del inmueble, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, asf coma para llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos y materiales peligrosos con objeto de determinar si procede su remediaci6n; V. Coadyuvar con las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretarfa, en la promoci6n ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico para el fortalecimiento institucional local en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental por actividades altamente riesgosas en operaci6n, a nivel local; VI. Coordinar la colaboraci6n que se realice con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos en la orientaci6n y fortalecimiento de la participaci6n publica en el Programa Nacional de Remediaci6n de Sitios Contaminados, asi como coadyuvar en otros que tengan relaci6n con la prevenci6n y control de la contaminaci6n originada par uso y manejo de sustancias quimicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos; VII. Participar en los comites consultivos nacionales de normalizaci6n y en los comites tecnicos de estandarizaci6n que se constituyan en la Secretarfa, en las materias a que se refiere el presente artfculo; VIII. Determinar los criterios para el uso y manejo de sustancias quimicas, manejo de residuos peligrosos, asi como para la remediaci6n de la contaminaci6n del suelo par sustancias peligrosas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, con excepci6n de los materiales peligrosos y residuos peligrosos que se generen por Actividades del Sector Hidrocarburos; IX. Emitir observaciones y recomendaciones sabre los estudios de riesgo ambiental de actividades altamente riesgosas en operaci6n, asi coma analizar y participar en la evaluaci6n de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, cuando sea requerido, asi como expedir, modificar, suspender, revocar o anular, la aprobaci6n que corresponde a la Secretarfa de los programas para la prevenci6n de accidentes, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, con excepci6n de los que se refieran a las Actividades del Sector Hidrocarburos; X. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ecol6gico por el uso y manejo de sustancias quimicas, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, con excepci6n de los que se refieran a las Actividades del Sector Hidrocarburos; XL Coordinar la colaboraci6n que se realice con la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadistica Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener informaci6n relevante sobre el uso de sustancias quimicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, sitios contaminados y actividades altamente riesgosas; XII. Expedir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importaci6n y exportaci6n de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, asf coma otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el transito de materiales peligrosos y residuos peligrosos, y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, por el territorio nacional, en todos los casos, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XIII. Suscribir, en las materias de su competencia, convenios de coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para coadyuvar en el cumplimiento de sus atribuciones; XIV. Vigilar la aplicaci6n del procedimiento de notificaci6n relativo a la importaci6n y exportaci6n de materiales peligrosos y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y respecto a los accidentes que los involucren, con la participaci6n que, en su caso, corresponda a otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal; XV. Dar cumplimiento en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales a los compromisos y proyectos internacionales en los que la Secretarfa actue coma autoridad competente, coma autoridad nacional designada o tenga cualquier tipo de intervenci6n relacionados con el manejo sustentable de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales; XVI. Coordinar la colaboraci6n que la Secretarfa realiza en el proceso de evaluaci6n para el registro de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales t6xicos o peligrosos, conjuntamente con las dependencias competentes de la Administraci6n Publica Federal, asi como autorizar su importaci6n y exportaci6n; emitir https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 26/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n criterios tecnicos en la materia e intervenir en suplencia de la persona titular de la Secretarfa ante los organismos y comisiones intersecretariales que tengan a cargo dichas actividades; XVII. Coordinar la colaboraci6n que se realiza con las autoridades competentes, en la formulaci6n y ejecuci6n de programas vinculados al manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos o sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos; XVIII. Evaluar las acciones para la remediaci6n de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos y, en su caso, determinar las acciones de remediaci6n que procedan, asf como evaluar las conclusiones de los programas correspondientes, salvo que se trate de acciones de remediaci6n de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos; XIX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, en la elaboraci6n del Diagn6stico Basico para la Gesti6n Integral de Residuos; XX. Coordinar la formulaci6n e implementaci6n del Programa Nacional de Remediaci6n de Sitios Contaminados, con la colaboraci6n de las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretarfa y coadyuvar en la elaboraci6n y aplicaci6n del Programa Nacional para la Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residuos; XXI. Administrar, en coordinaci6n con el Sector Ambiental, los inventarios de residuos peligrosos, de sitios contaminados con materiales peligrosos y residues peligrosos y de sitios remediados; XXII. Participar en la celebraci6n y ejecuci6n de convenios con los gobiernos de las entidades federativas para transferir la autorizaci6n y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, asf como brindarles asistencia tecnica para ello; XXIII. Participar en la integraci6n de los subsistemas de informaci6n nacional sobre la gesti6n integral de residuos peligrosos dentro del Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental y de Recursos Naturales; XXIV. Administrar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo que se trate de residuos peligrosos generados por Actividades del Sector Hidrocarburos, en cuyo caso, debe coordinarse con la Agencia para que se integre y actualice el registro correspondiente; XXV. Coordinar el registro en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, los planes de manejo de residuos peligrosos, de residues minero-metalurgicos y de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos que se presenten ante la Secretarfa y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones, asf como aprobar las condiciones particulares de manejo que se propongan, respecto de aquellos que, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, deban someterse a la consideraci6n de la Secretarfa, excepto cuando los planes de manejo correspondan a los residues peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos; XXVI. Coordinar la recepci6n de los avisos de suspension de generaci6n de residuos peligrosos, asi como los avisos de cierre de instalaciones de generadores y prestadores de servicios para el manejo de residuos peligrosos, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXVII. Coordinar la recepci6n de los avisos de importaci6n temporal de insumos, avisos de retorno de residuos peligrosos al pafs de origen y de reciclaje de residues peligrosos no retornados, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXVIII. Conducir la recepci6n de los avisos de importaci6n y exportaci6n de otros residuos previstos en tratados internacionales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXIX. Dirigir la elaboraci6n y promover, en el ambito de competencia de la Secretarfa, instrumentos de fomento y Normativa Ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalurgicos, su clasificaci6n ; a la remediaci6n de sitios contaminados; a las obras y actividades mineras, asf como del riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas en operaci6n, con excepci6n de las Actividades del Sector Hidrocarburos; XXX. Dirigir el diserio de los procedimientos para la evaluaci6n de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estandares que se emitan en las materias de la normativa y actividades referidas en la fracci6n XXIX de este articulo; XXXI. Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector Ambiental y personas interesadas, asi como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracci6n XXIX de este artfculo; XXXII. Proponer a la Subsecretaria de Regulaci6n Ambiental los temas en las materias de su competencia que pueden integrarse al Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada ario; XXXIII. Dirigir la revision sistematica de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de lnfraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaria de Regulaci6n Ambiental su confirmaci6n , modificaci6n o cancelaci6n ; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 27/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXXIV. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, mecanismos, metodos de prueba, procedimientos o tecnologias alternativos a aquellos que estan contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracci6n XXVII de este articulo; XXXV. Definir, en coordinaci6n con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobaci6n de los organismos de evaluaci6n de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluaci6n de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracci6n XXVII de este articulo; XXXVI. Representar a la Secretarfa en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, asi como en la elaboraci6n de estandares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarizaci6n, en las materias de su competencia; XXXVII. Dirigir los procedimientos relativos al otorgamiento, modificaci6n, pr6rroga, revocaci6n, negativa, suspension, anulaci6n, declaraci6n de nulidad, ineficacia o extinci6n, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representaci6n y hayan sido atrafdos por la Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental en terminos de la fracci6n XVII del articulo 7 del presente reglamento; XXXVIII. Remitir a la persona titular de la Subsecretaria de Regulaci6n Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracci6n conforme a lo dispuesto en el articulo 7, fracci6n XYIII, de este reglamento, para que la persona titular de la Subsecretaria los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y XXXIX. Emitir, suspender o revocar, conforme a las disposiciones juridicas aplicables, las autorizaciones de los Programas de Restauraci6n, Cierre y Post-cierre de minas presentados por las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras, previa dictaminaci6n sobre la viabilidad de los programas propuestos, asf como la calificaci6n del vehfculo financiero correspondiente. Capitulo VII De las atribuciones y organizaci6n de la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economia Circular y de las unidades administrativas de su adscripci6n
Articulo 20.- La Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economia Circular tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir la coordinaci6n de acciones del Sector Ambiental con las instancias competentes para implementar el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretarfa en la Ley General de Cambio Climatico y en la Ley de Transici6n Energetica; II. Dirigir la coordinaci6n que se requiera para la implementaci6n del Programa Especial de Cambio Climatico, de la Politica Nacional de Adaptaci6n, de los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo y del Acuerdo de Paris, en materia de cambio climatico y las demas politicas publicas que fije la persona titular de la Secretarfa en dicha materia; Ill. Planear y coordinar la operaci6n del Sistema de Comercio de Emisiones que establezca la persona titular de la Secretaria; IV. Participar en la formulaci6n de la politica nacional de cambio climatico junto con el Sector Ambiental, asi como con las demas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal; V. Establecer alianzas estrategicas con los sectores social y privado para la implementaci6n de la politica nacional de cambio climatico; VI. Planear y acordar con la persona titular de la Secretarfa los instrumentos de polftica nacional que se deben integrar en el Sistema Nacional de Cambio Climatico, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables; VII. Proponer a la persona titular de la Secretaria, previa dictaminaci6n tecnica correspondiente, la atenci6n que se de a las solicitudes de recursos financieros para la realizaci6n de obras de infraestructura y atenci6n de danos provocados por fen6menos naturales, cuando dichas solicitudes sean hechas por gobiernos estatales y dirigidas a la persona titular de la Secretarfa o las oficinas de representaci6n de esta; VIII. Aprobar y expedir los criterios, lineamientos y procedimientos de certificaci6n de calidad ambiental, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, con excepci6n de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificaci6n de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos; IX. Planear y dirigir el diseno de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicaci6n de los instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable; X. Dirigir y coordinar la formulaci6n y ejecuci6n del Programa Nacional para la Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residuos y del Programa Nacional para la Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residuos de Manejo Especial, con base en el Diagn6stico Basico para la Gesti6n Integral de los Residuos; XL Promover e impulsar la creaci6n de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realizaci6n de acciones para la mitigaci6n y la adaptaci6n al cambio climatico, el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y materias que le competan, con excepci6n de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 28/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XII. Promover e impulsar la participaci6n de los tres 6rdenes de gobierno y los sectores social y privado en los planes y programas para la gesti6n integral de los residuos s61idos urbanos y de manejo especial, y las polfticas e instrumentos para el fomento de la economia circular; XIII. Dirigir y coordinar las unidades administrativas bajo su adscripci6n en la participaci6n que estas tengan con las demas unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa en los anteproyectos que estos ultimos elaboren de iniciativas legales, de reglamentos y demas instrumentos normativos cuyas disposiciones juridicas incidan en las materias de cambio climatico y de economia circular, y XIV. Proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental los temas y las materias de su competencia que pueden integrarse al Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, a su suplemento, y participar en ellos.
Articulo 21.- La Coordinaci6n Ejecutiva de Vinculaci6n lnstitucional tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir la elaboraci6n y proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular las polfticas publicas para la atenci6n de la problematica ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas y ejecutar las que esta apruebe; II. Determinar los criterios y acciones de vinculaci6n y cooperaci6n con las autoridades federales, asi como la coordinaci6n con las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para la atenci6n de la problematica ambiental de las ciudades y de las zonas conurbadas o metropolitanas; Ill. Fungir como enlace e instancia operativa de vinculaci6n y coordinaci6n integral de la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular, cuando esta actue como representante del Gobierno Federal, ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para la atenci6n de los asuntos que afecten el equilibrio ecol6gico de dos o mas entidades federativas; IV. Detectar y proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economia Circular la participaci6n y coordinaci6n que la Secretaria requiera establecer con otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y la coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para la atenci6n de asuntos que afecten las zonas conurbadas y areas metropolitanas que repercutan en el equilibrio ecol6gico de dos o mas entidades federativas; V. Fijar y dirigir los mecanismos de coordinaci6n correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la planeaci6n nacional en materia de prevenci6n y control de la contaminaci6n urbana, particularmente la que se genera en zonas metropolitanas; VI. Participar en la definici6n de criterios y lineamientos de vinculaci6n y coordinaci6n para la integraci6n de los programas, proyectos y acciones especificas a fin de prevenir y controlar la contaminaci6n ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas; VII. Proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular y, en su caso, establecer y ejecutar las acciones de coordinaci6n y comunicaci6n correspondiente con las autoridades de las entidades federativas para evaluar los fndices de la calidad del aire en las zonas metropolitanas de las entidades federativas con mayor contaminaci6n ambiental; VIII. Dar seguimiento a los acuerdos de coordinaci6n que adopte la Secretaria con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, relatives a la atenci6n de la problematica ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio ecol6gico de dos o mas entidades federativas, asi como supervisar el cumplimiento de dichos acuerdos; IX. Disenar, coordinar y proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economia Circular, la integraci6n de la agenda ambiental a traves de los mecanismos de cooperaci6n y colaboraci6n con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y de coordinaci6n con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para la atenci6n de problematicas especificas que requieran de la actuaci6n concurrente de todos los 6rdenes de gobierno, cuando estos involucren la protecci6n a la salud y los bienes de las personas; X. Dirigir la elaboraci6n y proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economia Circular los mecanismos de monitoreo, evaluaci6n y actualizaci6n de la agenda ambiental senalada en la fracci6n anterior; XI. Proponer y asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, que forman parte de una zona metropolitana, en la adecuaci6n y homologaci6n de sus ordenamientos legales y reglamentarios a la Normativa Ambiental; XII. Detectar los instrumentos jurfdicos aplicables por las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, conforme a sus respectivas competencias, para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o puedan afectar el equilibrio ecol6gico de dos o mas entidades federativas y que requieran de adecuaci6n, armonizaci6n u homologaci6n y proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economia Circular las acciones de cooperaci6n, colaboraci6n, coordinaci6n o concertaci6n correspondientes; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 29/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XIII. Emitir a las instancias de las entidades federativas que correspondan , opiniones sobre la legislaci6n ambiental para armonizar la regulaci6n en materia de protecci6n del medio ambiente; XIV. Proponer criterios a la persona titular de la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economia Circular para la elaboraci6n de Normativa Ambiental orientada a atender la problematica ambiental de las ciudades, zonas conurbadas o areas metropolitanas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; xv. Proponer a las autoridades correspondientes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, los mecanismos, esquemas o acciones de coordinaci6n para la implementaci6n y seguimiento de politicas, programas, proyectos y acciones para la atenci6n de areas que formen parte de una conurbaci6n, ciudad o zona metropolitana y que se requieran para la protecci6n del medio ambiente, la preservaci6n o restauraci6n del equilibrio ecol6gico; XVI. Dirigir la elaboraci6n de estudios para promover el desarrollo sustentable de las ciudades, zonas metropolitanas o areas conurbadas y sometertos a consideraci6n de la persona titular de la Secretarfa o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los tres 6rdenes de gobierno; XVII. Dirigir la integraci6n de la informaci6n que se genere de los estudios en materia de contaminaci6n, que se realicen en las zonas urbanas con mayores indices de contaminaci6n ; XVIII. Participar en los estudios de evaluaci6n de las tecnologias tendentes al control de la contaminaci6n generada por las fuentes m6viles y valorar su aplicaci6n en las entidades federativas con mayores indices de contaminaci6n; XIX. Asesorar tecnica y juridicamente en la elaboraci6n de convenios y contratos necesarios para el diseiio, instrumentaci6n y desarrollo de los mecanismos de coordinaci6n entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que cuenten con zonas metropolitanas; XX. Participar en 6rganos colegiados derivados de los instrumentos juridicos suscritos por la persona titular de la Secretarfa, en terminos de dichos instrumentos; XXI. Dirigir y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones para la instrumentaci6n de politicas, criterios o acciones que la Secretaria acuerde con las autoridades ambientales de las entidades federativas para la prevenci6n, atenci6n y control de la contaminaci6n urbana, con la intervenci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria y dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal; XXII. Conducir la recepci6n y la atenci6n de las sugerencias, recomendaciones, opiniones y, en su caso, posicionamientos de las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, que formen parte de una conurbaci6n, ciudad o zona metropolitana, respecto de las propuestas planteadas en terminos de la fracci6n XV del presente articulo; XXIII. Asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, que formen parte de una conurbaci6n, ciudad o zona metropolitana en los temas juridicos, tecnicos y econ6micos en materia de contaminaci6n urbana; XXIV. Evaluar con la intervenci6n que corresponda a cada una de las unidades administrativas de la Secretaria, la procedencia de la implementaci6n y diseiio de politicas publicas que se propongan en las zonas metropolitanas, en materia ambiental y de cambio climatico; XXV. Detectar y, en su caso, disponer la ejecuci6n y dar seguimiento, en coordinaci6n con las entidades federativas, a los estudios tendentes al mejoramiento del equilibria ecol6gico y la protecci6n al ambiente, que contribuyan a controlar los efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecol6gico de las zonas metropolitanas; XXVI. Dirigir, con la intervenci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria, la aplicaci6n de estrategias que contribuyan a prevenir y, en su caso, coordinar la implementaci6n de los protocolos de acciones para atender las contingencias que se presenten en materia de medio ambiente en zonas metropolitanas y areas conurbadas; XXVII. Participar y, en su caso, difundir los programas, proyectos y acciones en materia de calidad del aire de las ciudades o zonas metropolitanas con mayor indice de contaminaci6n , incluida la que generen sus parques vehiculares; XXVIII. Determinar los lineamientos que permitan la vinculaci6n de la Secretaria con las comisiones e instancias metropolitanas en materia de contaminaci6n urbana; XXIX. Dirigir la integraci6n de la informaci6n que requiera la persona titular de la Secretaria para el seguimiento de los acuerdos que en materia de contaminaci6n urbana se instrumenten con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que cuenten con zonas metropolitanas; XXX. Emitir, en su caso, las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demas documentos que generen los 6rganos colegiados en los que participe la persona titular de la Secretaria y cuyo objeto sea atender temas de contaminaci6n urbana en zonas metropolitanas, asi como participar en la coordinaci6n de dichos 6rganos colegiados cuando la persona titular de la Secretaria los presida; XXXI. Determinar la realizaci6n de estudios en materia de residuos s61idos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que se generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 30/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n de Mexico que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas, para la elaboraci6n de los instrumentos y programas respectivos en el ambito de sus competencias; XXXII. Establecer, con instituciones de investigaci6n y de educaci6n superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboraci6n de estudios, analisis, diagn6sticos y propuestas de concertaci6n sobre la problematica ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la generaci6n de residuos s61idos urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que formen parte de zonas metropolitanas, con la participaci6n que corresponda a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria y las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal; XXXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaria y, en su caso, promover ante las autoridades locales competentes, la armonizaci6n normativa en las politicas de residuos s61idos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que generen las actividades en zonas urbanas y metropolitanas, con la participaci6n que corresponda a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria; XXXIV. Detectar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptaci6n y mitigaci6n del cambio climatico, conservaci6n de especies, residuos s61idos urbanos, de manejo especial y peligrosos que generen las actividades urbanas, para coordinar la implementaci6n y seguimiento de politicas, programas, proyectos y acciones para la protecci6n del medio ambiente y la preservaci6n o restauraci6n del equilibrio ecol6gico, con la participaci6n que corresponda a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que integren zonas metropolitanas, asi como de los sectores social y privado; XXXV. Conducir la implementaci6n de los mecanismos que faciliten la participaci6n de las personas responsables de la infraestructura urbana para promover proyectos de fomento ambiental y desarrollo urbano sustentable, asi como del manejo de residuos urbanos; XXXVI. Dirigir la formulaci6n de propuestas de convenios y acuerdos de cooperaci6n y asistencia tecnica con organismos internacionales y nacionales, publicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptaci6n y mitigaci6n del cambio climatico, conservaci6n de especies, residuos s61idos urbanos o de manejo especial, principalmente generados en actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas; XXXVII. Coadyuvar con las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diserio de programas y proyectos en zonas metropolitanas y areas conurbadas, en los que se solicite la opinion o intervenci6n de la Secretaria, para prevenir y controlar la generaci6n de residuos s61idos urbanos, de manejo especial y peligrosos; XXXVIII. Dirigir el analisis y proponer instrumentos econ6micos, fiscales, financieros y de mercado, destinados a disminuir los costos ambientales y articular las decisiones econ6micas y ambientales de los sectores productivos de las entidades federativas en coordinaci6n con el Sector Ambiental , asi como con las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal; XXXIX. Detectar los determinantes y efectos econ6micos del cumplimiento de la Normativa Ambiental, en coordinaci6n con el Sector Ambiental y las entidades federativas; XL. Dirigir estudios relacionados con el analisis de cuentas econ6mico-ambientales a partir de la evaluaci6n de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la estimaci6n del desgaste del capital natural con las entidades federativas, las unidades administrativas y los 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria; XLI. Promover el desarrollo de los instrumentos que regulen y controlen las fuentes m6viles que se encuentren en las zonas urbanas; XLII. Proponer proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas; XLIII. Dirigir la integraci6n de la informaci6n que se genera de los estudios en materia de contaminaci6n que se realicen en las zonas urbanas para la estimaci6n de demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y lineas base para los sistemas integrados de transporte y para los programas integrales de movilidad urbana sustentable y, en su caso, asesorar en su implementaci6n; asi como promover los esquemas financieros para asegurar la viabilidad tecnica y financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas; XLIV. Proponer, evaluar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptaci6n y mitigaci6n del cambio climatico, conservaci6n de especies, residuos s61idos urbanos de manejo especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protecci6n del equilibrio ecol6gico en general, vinculados con zonas urbanas y metropolitanas, y XLV. Fijar los mecanismos para la integraci6n al archivo de los documentos que se generen de la participaci6n de la persona titular de la Secretaria en 6rganos colegiados vinculados con temas de contaminaci6n urbana en zonas metropolitanas. La Coordinaci6n Ejecutiva de Vinculaci6n lnstitucional, para el ejercicio de sus atribuciones, puede auxiliarse de la Coordinaci6n de Enlace lnstitucional y de la Coordinaci6n de Vinculaci6n de Politicas. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 31/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n
Articulo 22.- La Direccion General de Polfticas para la Accion Climatica tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir la elaboracion y poner a consideracion de su superior jerarquico las polfticas publicas en materia de cambio climatico acordes con la Ley General de Cambia Climatico y acuerdos internacionales en dicha materia; II. Fomentar la articulacion de la Polftica Nacional de Cambio Climatico con la prevencion de la contaminacion de la atmosfera, en coordinacion con las autoridades competentes; Ill. Dirigir la elaboracion, implementacion, revision o actualizacion de la Estrategia Nacional de Cambia Climatico y el Programa Especial de Cambia Climatico, con la participacion, segun corresponda, del Institute Nacional de Ecologfa y Cambio Climatico y de la Comision lntersecretarial de Cambio Climatico; IV. Coordinar la elaboracion, revision y actualizacion de la contribucion nacionalmente determinada a que se refiere el artfculo 63, parrafo segundo de la Ley General de Cambio Climatico con la participacion del Institute Nacional de Ecologfa y Cambio Climatico, para la aprobacion de la Comision lntersecretarial de Cambio Climatico; V. Formular y promover polfticas y estrategias nacionales para la mitigacion de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en los diversos sectores de la actividad economica y social; VI. Formular y promover polfticas y estrategias nacionales para la adaptaci6n ante los efectos adversos previsibles del cambio climatico; VII. Dirigir la integracion y la coordinacion de la operacion y difusion del Registro Nacional de Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con la participacion que corresponda a las demas unidades administrativas de la Secretarfa; VIII. Conducir la implementacion del sistema de comercio de emisiones conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climatico; IX. Diseiiar, cuando corresponda, los instrumentos de cooperacion con las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal y de coordinacion con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para la formulacion, ejecucion, monitoreo y seguimiento de las polfticas y estrategias nacionales en materia de cambio climatico; X. Promover y apoyar la implementacion de polfticas, estrategias y acciones especfficas para la reduccion de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de adaptacion al cambio climatico, con la cooperacion de las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal y con la coordinacion de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que correspondan; XL Coordinar con las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como concertar con los sectores privado, social y academico, la ejecucion de polfticas, estrategias, programas, acuerdos y otros instrumentos para enfrentar los efectos del cambio climatico en el territorio nacional; XII. Coordinar y apoyar, en su caso, la elaboracion, monitoreo, revision, reporte, seguimiento y actualizacion periodica de programas y demas instrumentos de polftica publica en materia de cambio climatico conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XIII. Promover el desarrollo de polfticas, programas, estrategias y proyectos de desarrollo sustentable en las materias de su competencia, derivados de acuerdos y tratados multilaterales, regionales o bilaterales, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XIV. Fungir como Secretarfa Tecnica de la Comision lntersecretarial de Cambia Climatico, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables y apoyar a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular en la vinculacion y seguimiento de acuerdos en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climatico; XV. Coordinar los comites y grupos de trabajo derivados de la Comision lntersecretarial de Cambio Climatico y dar seguimiento a los acuerdos de dicha Comisi6n; XVI. Coordinar la identificacion, desarrollo e implementacion de instrumentos de financiamiento climatico, conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climatico y el Programa Especial de Cambio Climatico, asf como para el cumplimiento de la contribucion nacionalmente determinada a que se refiere la fraccion IV de este artfculo; XVII. Proponer al Consejo de Cambia Climatico y organismos similares, asuntos relacionados con las polfticas y estrategias en materia de cambio climatico, asf como, en coordinacion con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculacion Social y Derechos Humanos, participar en actividades de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y otros organismos de la sociedad civil relacionados con la mitigacion y la adaptacion al cambio climatico; XVIII. Proponer, en el ambito de su competencia, elementos para la formulacion y actualizacion de la polftica exterior de Mexico en materia de cambio climatico, asf como lineamientos para las negociaciones multilaterales en dicha materia, a fin de contribuir a que la polftica exterior y la polftica interior se alineen y coordinen apropiadamente entre sf; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 32/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XIX. Coordinar el apoyo que se otorga para el desarrollo de mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos jurfdicos, acuerdos, programas y proyectos de cooperaci6n tecnica en materia de acci6n climatica suscritos con otros pafses, organismos internacionales o entidades extranjeras y, con la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales, las oficinas de representaci6n y demas sujetos del Sector Ambiental, asf como con la colaboraci6n de otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y las autoridades competentes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; XX. Proponer a la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social criterios, materiales y contenidos para la difusi6n de acciones, estrategias, programas e informaci6n socialmente util o focalizada en materia de acci6n climatica; XXI. Coordinar el apoyo tecnico a las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, para reportar y verificar la informaci6n en el Registro Nacional de Emisiones; XXII. Participar en la definici6n y desarrollo de las estrategias emprendidas por la Secretarfa y otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal para el establecimiento de criterios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, asf como de instrumentos o disposiciones aplicables a las obligaciones de reducci6n de emisiones contaminantes relativas a la industria electrica, y XXIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular los temas en las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo, para que, en caso de ser aprobados, sean integrados al Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada afio. Artfculo 23.- La Direcci6n General de Fomento y Desempefio Urbano Ambiental Sostenible tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir la elaboraci6n e implementaci6n de los instrumentos normativos y de fomento ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, en materia de gesti6n integral de los residuos s6lidos urbanos y de manejo especial, de las actividades del desarrollo urbano, la movilidad y el turismo, para incentivar modelos sustentables con excepci6n de las Actividades del Sector Hidrocarburos; II. Disefiar criterios y lineamientos ambientales y climaticos para la elaboraci6n de programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo; Ill. Coordinar el apoyo que se otorga a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, en la elaboraci6n, aplicaci6n y evaluaci6n de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificaci6n de calidad ambiental, conforme al marco de una estrategia regulatoria integral, con excepci6n de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificaci6n de calidad ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos; IV. Coordinar la identificaci6n de las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, respecto del aprovechamiento sustentable, la protecci6n de los recursos naturales y ecosistemas y la emisi6n de gases de efecto invernadero, para prevenir y mitigar los efectos adversos del cambio climatico, asf como la contaminaci6n y residuos generados en las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo, mediante estudios e investigaciones que sustenten el disefio de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la atenci6n integral de la problematica ambiental, con la participaci6n que corresponda al Sector Ambiental de las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal y en coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como de los sectores social y privado; V. Promover y evaluar en coordinaci6n con las autoridades federales y locales y los sectores social, privado y academico, el fomento del desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo; VI. Dirigir el disefio de normas, criterios e instrumentos de fomento ambiental, para la aplicaci6n de procesos y tecnologfas ambientalmente sustentables e inocuas en las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo; VII. Formular y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicaci6n y evaluaci6n respecto de la elaboraci6n y modificaci6n de normas e instrumentos de fomento ambiental para la mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico, el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo; VIII. Promover la participaci6n de las personas responsables de la movilidad, el desarrollo urbano, los servicios y el turismo, en el disefio, instrumentaci6n y evaluaci6n de normas, programas y acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo; IX. Promover la participaci6n de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asi como la concertaci6n del sector privado y social en la gesti6n integral de los residuos s61idos urbanos y de manejo especial y para el disefio e implementaci6n de instrumentos de fomento de la economfa circular; X. Proponer y disefiar planes y programas para la gesti6n integral de los residuos s61idos urbanos y de manejo especial y para el fomento de la economfa circular, en los tres 6rdenes de gobierno y los sectores social y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 33/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n privado; XI. Fomentar y colaborar con otras unidades administrativas de la Secretaria en la adquisici6n de recursos materiales y ejecuci6n de obra publica para la prevenci6n, minimizaci6n y manejo de residuos s6lidos urbanos, residuos de manejo especial y de los servicios relacionados con el manejo de dichos residuos, asi como con la autorizaci6n y tramites que celebre la Secretaria en lo relativo a contratos y bienes muebles e inmuebles para el manejo de estos; XII. Promover ante Ias autoridades competentes Ios proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecuci6n de obras publicas para el manejo integral de Ios residuos s6Iidos urbanos y de manejo especial y para el fomento de la economia circular; XIII. Coordinar el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gesti6n integral de los residuos, siempre que ese registro no este expresamente a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaria; XIV. Dirigir el desarrollo del Diagn6stico Basico para la Gesti6n Integral de Residuos, con la colaboraci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretaria; XV. Conducir la formulaci6n e instrumentaci6n del Programa Nacional para la Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residuos, del Programa Nacional para la Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residuos de Manejo Especial, y de Ias demas disposiciones en materia de economia circular y Ias que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, con la colaboraci6n de Ias unidades administrativas competentes de la Secretaria, de conformidad con el Diagn6stico Basico para la Gesti6n Integral de los Residuos y demas disposiciones juridicas aplicables; XVI. Promover en Ios tres 6rdenes de gobierno y los sectores social y privado, la creaci6n de infraestructura sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XVII. Dirigir la evaluaci6n tecnica de las propuestas normativas de los temas que incidan en su competencia, que se generen por el Sector Ambiental y personas interesadas, asi como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XVIII. Coordinar la difusi6n de Ios instrumentos normativos y de fomento ambiental, asi como la capacitaci6n de Ios encargados de su aplicaci6n, para el desarrollo sustentable de Ios sectores y materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XIX. Dirigir el disefio de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicaci6n de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable en Ias materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XX. Representar a la Secretaria en actos de normalizaci6n y estandarizaci6n de otras autoridades normalizadoras y organismos nacionales o internacionales de estandarizaci6n para el aprovechamiento sustentable y la protecci6n de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminaci6n y residuos generados por las actividades de los sectores a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XXI. Definir, en coordinaci6n con la Profepa, Ios criterios y Iineamientos que se deben seguir para la aprobaci6n de Ios organismos de evaluaci6n de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluaci6n de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XXII. Promover, en coordinaci6n con otras unidades administrativas de la Secretaria, la celebraci6n de contratos, convenios y acuerdos de cooperaci6n y asistencia tecnica con organismos internacionales y nacionales, instituciones academicas, publicas o privadas, en apoyo al fomento del desarrollo sustentable y la atenci6n al cambio climatico de las actividades de los sectores y materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XXIII. Organizar y colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaria y con otras organizaciones externas al Sector Ambiental, en congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones, certamenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable y la atenci6n al cambio climatico de Ias actividades de Ios sectores y materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XXIV. Dirigir el disefio y coordinar Ios sistemas de certificaci6n del desempefio ambiental relativos a Ias actividades de los sectores y materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo, para fomentar las mejores practicas y estandares mas altos que los establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demas ordenamientos juridicos aplicables; XXV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economia Circular los temas en las materias de su competencia a integrarse en el Programa Nacional de lnfraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada afio; XXVI. Dirigir la revision sistematica de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de lnfraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economia Circular su confirmaci6n, modificaci6n o cancelaci6n; XXVII. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, metodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologias alternativas a aquellas que estan contempladas en los instrumentos normativos a que se refiere la fracci6n I de este articulo; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 34/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXVIII. Dirigir el diseiio de los procedimientos para la evaluaci6n de la conformidad del cumplimiento de los instrumentos normativos a que se refiere la fracci6n I de este articulo; XXIX. Proponer a la persona titular de la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular, los objetivos, estrategias y lineas de acci6n, respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refiere la fracci6n I de este artfculo, para su incorporaci6n en los instrumentos de planeaci6n a cargo de la Secretarfa, y XXX. Coordinar la colaboraci6n que se realice para el diseiio y evaluaci6n de politicas publicas para mantener el equilibrio ecol6gico y proteger los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de los sectores y materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo.
Articulo 24.- La Direcci6n General de Alianzas y Proyectos Estrategicos para la Economia Circular tiene las atribuciones siguientes: I. Facilitar el establecimiento de alianzas estrategicas con el sector social y el sector privado, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de promover y acelerar la ejecuci6n de los planes y programas competencia del Sector Ambiental en materia de adaptaci6n y mitigaci6n del cambio climatico, con la participaci6n de las demas unidades administrativas de la Secretaria que tengan competencia en la materia; II. Proponer y diseiiar proyectos estrategicos que involucren al sector privado y que tengan por objeto, dichos proyectos, movilizar recursos que le permitan a la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular y a las unidades administrativas bajo su adscripci6n operar e implementar las politicas publicas y los instrumentos de planeaci6n en materia de cambio climatico; Ill. Dirigir la elaboraci6n y proponer a la persona titular de la Subsecretarfa de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular los planes y programas que incentiven la colaboraci6n del sector privado para acelerar la acci6n climatica, asf como el desarrollo de instrumentos de fomento e impulso a patrones de producci6n y consumo sustentables; IV. Coordinar la gesti6n, junto con el sector privado, de los procesos de consulta que tengan por objeto el diseiio de criterios y lineamientos destinados a la evaluaci6n del desempeiio ambiental y climatico de quienes participan en las alianzas estrategicas de dicho sector referidas en este artfculo, lo anterior, con la participaci6n en los citados procesos del Sector Ambiental y de las autoridades competentes de la Administraci6n Publica Federal; V. Formular y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicaci6n y evaluaci6n de las alianzas estrategicas a que se refiere este articulo; VI. Promover, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, la celebraci6n de convenios y acuerdos de concertaci6n con el sector privado para la ejecuci6n de los proyectos estrategicos a que refiere la fracci6n II de este articulo; VII. Promover y coordinar acciones para que el Sector Ambiental y las demas autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno participen en las alianzas estrategicas a que se refiere este artfculo; VIII. Coordinar el apoyo que se otorga al Sector Ambiental para la implementaci6n de polfticas, estrategias y acciones especfficas que promuevan la transformaci6n del sector privado hacia patrones de producci6n y consumo sustentables y, en su caso, al monitoreo, revision y reporte de la contribuci6n de estas acciones al cumplimiento de las metas y objetivos competencia de la Secretarfa en materia de cambio climatico y economfa circular; IX. Fomentar la articulaci6n de los esfuerzos e iniciativas de acci6n climatica que lleva a cabo el sector privado con la implementaci6n de la Politica Nacional de Cambio Climatico, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Politicas para la Acci6n Climatica y con las demas unidades administrativas del Sector Ambiental competentes; X. Desarrollar programas de capacitaci6n y apoyo al sector privado para que este realice una participaci6n efectiva en el Sistema de Comercio de Emisiones previsto en la Ley General de Cambio Climatico, y XI. Organizar, en colaboraci6n con las unidades administrativas competentes del Sector Ambiental y, en su caso, con autoridades competentes de los tres 6rdenes de gobierno, congresos, foros, seminarios, cursos, exposiciones, certamenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la identificaci6n, sistematizaci6n, difusi6n y escalamiento de innovaciones del sector privado para la adaptaci6n y mitigaci6n del cambio climatico, incluidas las innovaciones para la promoci6n de patrones de producci6n y consumo sustentables. Capitulo VIII De las atribuciones y organizaci6n de la Unidad de Administraci6n y Finanzas y de las direcciones generales de su adscripci6n
Articulo 25.- La Unidad de Administraci6n y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Acordar con la persona titular de la Secretaria el despacho de los asuntos de su competencia, asi como los asuntos de las unidades administrativas que tenga adscritas; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 35/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Desempeiiar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretarfa le delegue o encomiende e informar sobre el desarrollo de estas; Ill. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas; IV. Nombrar y remover a las personas servidoras publicas que tenga adscritas, cuyo nombramiento y remoci6n no corresponda a otras autoridades, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; VI. Dirigir la elaboraci6n y poner a consideraci6n de la persona titular de la Secretarfa Ias polfticas publicas, proyectos de iniciativas de !eyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demas ordenamientos jurfdicos, previo dictamen de procedencia de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, en los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VII. Participar en las comisiones, comites y demas 6rganos colegiados, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables, asf como en aquellos que le encomiende la persona titular de la Secretarfa; VIII. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, las normas, criterios tecnicos, sistemas y procedimientos para la adecuada administraci6n de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologfas de la informaci6n de la Secretarfa; IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demas instrumentos jurfdicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de Ias unidades administrativas que tenga adscritas, previo dictamen de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos. Se exceptua del previo dictamen de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos cuando se trate de contratos o convenios normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los reglamentos y demas instrumentos normativos que deriven de dichas !eyes; X. Determinar las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupci6n , conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XL Coordinar la administraci6n de los recursos y donativos que reciba la Secretarfa, siempre y cuando no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretarfa, conforme a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demas disposiciones jurfdicas aplicables, asf como verificar su aplicaci6n para Ios fines que fueron otorgados; XII. Proponer a la persona titular de la Secretarfa la delegaci6n de atribuciones en personas servidoras publicas subalternas de su adscripci6n; XIII. Dirigir la entrega de informaci6n, datos y la cooperaci6n tecnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona titular de la Secretarfa y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XIV. Dirigir la atenci6n que se de a las necesidades administrativas de las unidades administrativas y los 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, de acuerdo con los Iineamientos generales fijados por la persona titular de la Secretarfa; xv. Promover la mejora regulatoria y el control interno en la Secretarfa y supervisar su cumplimiento; XVI. Promover la incorporaci6n de la perspectiva de genero y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretarfa; XVII. Coordinar las acciones que realice la Secretarfa en materia de etica, integridad, prevenci6n de conflictos de interes, hostigamiento y acoso sexual, asf como actos de discriminaci6n y violencia laboral, de acuerdo con las polfticas que seiiale la Secretarfa Anticorrupci6n y Buen Gobierno y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XVIII. lmpulsar las acciones para evaluar y mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Secretarfa, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretarfa Anticorrupci6n y Buen Gobierno y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XIX. Establecer, conforme a las disposiciones aplicables, los criterios para la expedici6n de nombramientos, movimientos de personas servidoras publicas y las resoluciones de los casos de terminaci6n de los nombramientos y de Ios efectos de esta; XX. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las polfticas que le seiiale la persona titular de la Secretarfa y demas disposiciones juridicas aplicables; XXI. Participar en los procesos de elaboraci6n, revision y modificaci6n de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretarfa y someter las propuestas respectivas a la consideraci6n de la persona titular de la Secretarfa, asf como vigilar su cumplimiento y difusi6n entre el personal de la misma dependencia; XXII. Coordinar la actualizaci6n y difusi6n del escalaf6n de Ias personas servidoras publicas de la Secretarfa; XXIII. Promover la aplicaci6n de los sistemas de estfmulos y recompensas previstos en las disposiciones jurfdicas aplicables yen las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretarfa; XXIV. Proponer a la persona titular de la Secretarfa la designaci6n y la sustituci6n de Ias personas servidoras publicas que deban representar a la Secretarfa en Ias comisiones mixtas establecidas con el personal https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 36/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n trabajador; XXV. Someter a la consideraci6n de la persona titular de la Secretarfa el proyecto de reglamento interior de la propia dependencia, el manual de organizaci6n general y los manuales de organizaci6n especificos, de procedimientos y de servicios al publico de la Secretarfa, asi como las actualizaciones correspondientes; XXVI. Coordinar la planeaci6n de las politicas de desarrollo humano y organizacional de la Secretarfa; XXVII. Autorizar los dictamenes de modificaciones de las estructuras organicas y ocupacionales, que promuevan las unidades administrativas de la Secretaria, asi como canalizar en esta materia, las gestiones de los organos administrativos desconcentrados de la Secretaria y entidades paraestatales sectorizadas a esta ante las instancias competentes; XXVIII. Autorizar los programas institucionales de capacitacion; establecer los criterios para la administracion del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas de la Secretarfa, asf como vigilar su cumplimiento, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XXIX. Someter a la consideracion de la persona titular de la Secretaria la celebraci6n de convenios de cooperaci6n con autoridades federales; de coordinacion con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico y de concertaci6n con organismos privados, instituciones educativas y centros de investigaci6n, para impartir capacitaci6n a las personas servidoras publicas profesionales de carrera de la Secretaria; XXX. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comite Tecnico de Profesionalizacion en la Secretaria, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XXXI. Autorizar las plantillas de las personas servidoras publicas operativas de la Secretarfa, conforme a las disposiciones establecidas en la materia y que para tal efecto emitan las dependencias competentes de la Administracion Publica Federal; XXXII. Disponer que, a traves de los medios locales de comunicacion electronica, se difunda entre las personas servidoras publicas de la Secretaria la informaci6n institucional que resulte procedente; XXXIII. Someter a la consideraci6n de la persona titular de la Secretaria el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaria, asi como para su conocimiento el anteproyecto de presupuesto que remitan las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaria; XXXIV. Establecer, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables, las directrices, normas y criterios tecnicos para el proceso interno de programacion, presupuestacion, operaci6n, contabilidad y evaluaci6n del Sector Ambiental; XXXV. Coordinar el proceso interno de planeacion, programacion, presupuestacion, control y evaluacion del gasto de las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretaria, asf como vigilar la transparencia y eficaz ejecucion, acorde con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XXXVI. Programar la distribucion del presupuesto asignado a la Secretaria, en consideracion de los programas del Sector Ambiental; XXXVII. Someter a la consideracion de la persona titular de la Secretaria los programas en materia de gasto publico que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federacion, asi como supervisar su ejecucion y evaluar su cumplimiento; XXXVIII. Fungir como el unico conducto para gestionar la autorizacion, asignacion y modificacion de las partidas del ramo administrativo correspondiente a medio ambiente del Presupuesto de Egresos de la Federacion, ante la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico; XXXIX. Establecer y mantener el enlace de comunicacion y coordinacion en materia financiera entre la Secretaria y las entidades paraestatales sectorizadas a esta; XL. Coordinar la atencion a los requerimientos de informacion y de documentacion formulados por la Oficina de la Presidencia de la Republica y autoridades jurisdiccionales, en el ambito de sus atribuciones; XLI. Participar en la constituci6n y gestion de instrumentos financieros que, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables, permitan recibir recursos y donativos a favor de la Secretaria, en coordinacion con las Subsecretarias y las demas unidades administrativas de la Secretaria; XLII. Emitir los oficios de liberacion de inversion de las unidades administrativas de la Secretaria, asi como los correspondientes de los 6rganos administrativos desconcentrados de esta y, en el caso de estos ultimos, de manera conjunta con la persona titular del organo administrativo desconcentrado respectivo o, en su caso, por la persona servidora publica que este designe, asf como coordinar las gestiones para obtener el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversion y las actualizaciones que requiera el Sector Ambiental; XLIII. Coordinar la aplicaci6n de las politicas y normas establecidas en las disposiciones juridicas aplicables, para la adquisicion de bienes de consumo y de inversion, el arrendamiento de bienes inmuebles, la contratacion de servicios de cualquier naturaleza y la contratacion de obras publicas y de servicios relacionados con estas a cargo de la Secretaria; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 37/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XLIV. Coordinar la formulaci6n y ejecuci6n de los programas anuales de obra publica, adquisiciones, conservaci6n y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretarfa; XLV. Establecer, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, los criterios para la administraci6n, aprovechamiento, ocupaci6n, mantenimiento y conservaci6n de los inmuebles que ocupa la Secretarfa; XLVI. Autorizar el arrendamiento de inmuebles que celebren las unidades administrativas, 6rganos administrativos desconcentrados y oficinas de representaci6n de la Secretarfa, asf coma lo relative al comodato de bienes muebles e inmuebles, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XLVII. Autorizar el programa anual de disposici6n final de bienes muebles de la Secretarfa y sus modificaciones, asf coma la destrucci6n de estos, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XLVIII. Autorizar la donaci6n de bienes muebles de la Secretarfa cuando ya no sean utiles, en terminos de la Ley General de Bienes Nacionales y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XLIX. Establecer, conforme a las disposiciones juridicas aplicables, los criterios para la operaci6n de los sistemas de correspondencia, archive, clasificaci6n y catalogaci6n de documentos; L. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protecci6n civil para el personal, instalaciones, bienes e informaci6n de la Secretaria, asi coma emitir el programa interno de protecci6n civil; LI. Coordinar la realizaci6n de exposiciones, eventos y congresos organizados por la Secretaria, de acuerdo con el programa autorizado por la persona titular de la Secretaria; LII. Proponer, a la persona titular de la Secretarfa, las acciones del Sector Ambiental en materia de tecnologias de la informaci6n, conforme a las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades competentes de la Administraci6n Publica Federal; LIii. Promover el desarrollo y aplicaci6n de las tecnologias de la informaci6n y comunicaciones en la operaci6n y administraci6n de la Secretarfa, con base en las polfticas y lineamientos aplicables y de acuerdo con las necesidades y prioridades de la Secretarfa; LIV. Coordinar la administraci6n, operaci6n y mantenimiento de las arquitecturas y soluciones de tecnologfas de la informaci6n y comunicaciones, asi coma de seguridad de la informaci6n, que soporten los procesos y servicios de la Secretarfa; LV. Coordinar el diseno, ejecuci6n, evaluaci6n y, en su caso, correcci6n, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretarfa, del programa de trabajo en materia de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; LVI. Coordinar la gesti6n, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables y de acuerdo a las necesidades y presupuesto de la Secretaria, de la cartera ejecutiva de proyectos de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones, que contribuyan a alcanzar la misi6n y objetivos de la Secretarfa; LVII. Poner a disposici6n del publico en general la informaci6n que generen las unidades administrativas que tenga adscritas, cuando lo exijan las disposiciones jurfdicas aplicables, a traves de medios de comunicaci6n electr6nica; LVIII. Presentar los informes trimestrales de la cuenta publica del Sector Ambiental, asi coma dirigir la atenci6n que se otorgue a los requerimientos que se reciban para la preparaci6n de los informes presidenciales, y LIX. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas y las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, asf coma aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaria.
Articulo 26.- La Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas los instrumentos normativos y tecnicos necesarios para el desarrollo del ciclo presupuestario de la Secretaria; II. Fungir coma instancia administrativa unica de la Secretaria para la presentaci6n de informaci6n y tramite ante la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico de las solicitudes y consultas en materia presupuestaria, contable y fiscal de las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, asf como orientar y coordinar la planeaci6n, programaci6n, presupuestaci6n, control y evaluaci6n del gasto publico del Sector; Ill. Dirigir la elaboraci6n y poner a consideraci6n de su superior jerarquico, asi coma difundir entre el Sector Ambiental, las polfticas publicas, los lineamientos, las directrices y los criterios tecnicos para el proceso de programaci6n, presupuesto, ejercicio, control y evaluaci6n, respecto del gasto publico, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la operatividad institucional, asi coma determinar los plazas autorizados para dicho proceso; IV. Conducir la implementaci6n, realizaci6n y gesti6n, segun corresponda, de los actos y procedimientos administrativos en materia de programaci6n, presupuesto, ejercicio, control y evaluaci6n, respecto del gasto publico que deban llevar a cabo las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, asf coma las entidades paraestatales sectorizadas a esta, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 38/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n V. Coordinar la presentacion de la evaluacion socioeconomica de los programas y proyectos de inversion publica a cargo de la Secretarfa, en la materia de su competencia, asf como elaborar la solicitud de registro en la cartera de programas y proyectos de inversion, conforme a las disposiciones que emita para tal efecto la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico; VI. Validar, a traves de los sistemas de control presupuestario de la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretarfa, la disponibilidad presupuestaria para la celebracion de contratos, convenios, acuerdos y demas instrumentos que impliquen la erogacion de recursos; VII. Coordinar el proceso de integracion del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretarfa, asf como apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a esta en la elaboracion de sus anteproyectos de presupuestos, con base en los lineamientos establecidos por la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico; VIII. lnformar a las personas titulares de las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, asf como a las personas titulares de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, sabre los presupuestos que se Jes hayan autorizado, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio; IX. Dirigir las gestiones que se requieran para la adecuacion y el ejercicio del presupuesto aprobado, con base en los requerimientos que sean planteados por las unidades administrativas y los organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, asf como las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; X. Establecer, con la participacion de las unidades administrativas correspondientes de la Secretarfa, la coordinacion con las instituciones financieras que operan creditos externos, asf como participar, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, en la gestion de creditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretarfa y su reembolso, en coordinacion con las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal; XI. Dar seguimiento a los saldos contables a traves del Sistema de Contabilidad Gubernamental, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. Coordinar y dirigir la operacion y actualizacion de los sistemas de administracion financiera, de presupuesto y contabilidad y los demas que sefiale la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico y las disposiciones jurfdicas aplicables, asf coma brindar asesorfa, que sabre su manejo, requieran Jas unidades ejecutoras de gasto de la Secretarfa; XIII. Coordinar las actividades relacionadas con la integracion del lnforme de la cuenta publica a cargo de la Secretarfa y demas informes que requieran las instancias competentes en materia programatico-presupuestal, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables; XIV. Dirigir la elaboracion, en coordinacion con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, del documento de planeacion que identifique los programas y proyectos de inversion de la Secretarfa; xv. Dar seguimiento a la ejecucion del presupuesto por programas y el cumplimiento de sus metas comprometidas por las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; XVI. Coordinar la implementacion de normas, lineamientos y procedimientos internos para el control y gestion de los ingresos generados por los tramites y servicios que brindan las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa referentes a derechos, productos y aprovechamientos; XVII. Dirigir el registro, gestion y actualizacion, en coordinacion con el Sector Ambiental, de los ingresos derivados de las actividades que este realiza, asf como dirigir la elaboraci6n de la declaraci6n informativa anual correspondiente que se presenta ante la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVIII. Asegurar la realizacion del tramite de renovacion de la clave de registro, asf coma la entrega de la informacion financiera de los fideicomisos, mandatos y contratos analogos del Sector Ambiental, ante la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico; XIX. Dirigir la elaboracion y suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario a solicitud de las unidades administrativas de la Secretarfa, respecto de Jos proyectos normativos que requieran el dictamen de impacto presupuestario por parte de la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento; XX. Dirigir la iniciacion, tramitacion y conclusion de los procesos de liquidacion y extincion de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretarfa, asf coma la realizacion de todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes; XXI. Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretarfa para la atencion de los requerimientos formulados por la Auditorfa Superior de la Federacion y por la Secretarfa Anticorrupcion y Buen Gobierno, derivados de auditorfas practicadas por dichos 6rganos fiscalizadores; XXII. Dar seguimiento, en coordinacion con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, al cumplimiento de los programas de ahorro, racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurfdicas que establezca la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 39/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXIII. Conducir la tramitaci6n, ante la persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas, de las solicitudes que realicen las unidades administrativas de la Secretaria para la autorizaci6n de la erogaci6n de recursos para gastos de alimentaci6n y, cuando asi se requiera, viaticos y pasajes; XXIV. Dirigir la gesti6n de la autorizaci6n de recursos para la constituci6n del fondo rotatorio de las unidades administrativas y, en su caso, de los 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, y asignar su distribuci6n; XXV. Emitir las cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, validar aquellas que al efecto elaboren las unidades administrativas de la Secretaria, para el pago de compromisos que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentaci6n comprobatoria y justificativa correspondiente, y XXVI. Dirigir la gesti6n que se realiza ante la Secretaria de Hacienda y Credito Publico de las solicitudes de registro y autorizaci6n de contratos plurianuales e inicio de procesos de convocatoria, adjudicaci6n y formalizaci6n de contratos, previos al inicio del ejercicio fiscal siguiente.
Articulo 27.- La Direcci6n General de Desarrollo Humano y Organizaci6n tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir la planeaci6n de los recursos humanos de la Secretarfa, asf como impulsar el desarrollo humano de las personas servidoras publicas a traves de los procesos y programas para el ingreso, capacitaci6n, evaluaci6n del desemperio, remuneraciones, estimulos y recompensas, asi como elaborar y poner a consideraci6n de su superior jerarquico polfticas publicas en dichas materias, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; II. Coordinar con la Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto el proceso de creaci6n y modificaci6n de las estructuras organicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaria; Ill. Dirigir la gesti6n que se realiza ante la Secretaria Anticorrupci6n y Buen Gobierno de los movimientos de creaci6n y de modificaci6n de las estructuras organicas y procesos inherentes en materia de servicios personales de la Secretarfa; IV. Coordinar la actualizaci6n permanente del catalogo de puestos, asi como las descripciones y perfiles de puestos de la Secretaria, de conformidad con las metodologias que establezca la Secretaria Anticorrupci6n y Buen Gobierno y demas disposiciones jurfdicas aplicables; V. Apoyar en la conducci6n de las relaciones laborales de la Secretarfa, con las representaciones sindicales correspondientes, conforme a las directrices que determine la persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas, en terminos de las Condiciones Generales de Trabajo y demas disposiciones juridicas aplicables; VI. Coordinar, validar y someter a autorizaci6n de la persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas los proyectos de manual de organizaci6n general y los manuales de organizaci6n especificos, de procedimientos y de servicios al publico de las unidades administrativas de la Secretaria y demas que correspondan al ambito de su competencia, asf como dirigir la elaboraci6n de los lineamientos que permitan su actualizaci6n; VII. Dirigir la profesionalizaci6n de las personas servidoras publicas de la Secretaria, asi como administrar la operaci6n del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaria, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal y demas disposiciones juridicas que derivan de ella; VIII. Autorizar los movimientos de las personas servidoras publicas de la Secretaria y las comisiones de esta; imponer las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las disposiciones juridicas aplicables y, a solicitud de la persona titular de la unidad administrativa responsable, resolver los casos de terminaci6n de nombramiento; IX. Expedir los nombramientos del personal de la Secretarfa, con excepci6n de los que competan a la persona titular del Ejecutivo Federal o a la persona titular de la Secretarfa y, en su caso, a la persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas en los terminos de este reglamento y demas disposiciones juridicas aplicables; X. Fomentar la debida aplicaci6n de las politicas y lineamientos en materia de administraci6n de personal, que deben observar las unidades administrativas y los 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa; XI. Administrar el sistema de remuneraciones de los servicios personales de la Secretarfa; determinar la suspension de pago y la aplicaci6n de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperaci6n de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, asf como dirigir la gesti6n de la autorizaci6n y registro de los tabuladores de sueldos y salarios de las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria; XII. Proponer y dirigir, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Unidad de Administraci6n y Finanzas, las acciones que permitan la mejora e innovaci6n de los sistemas y procesos de administraci6n de personal de la Secretaria; XIII. Coordinar y dirigir la implementaci6n del sistema de premios, estimulos y recompensas de la Secretaria que preven las disposiciones juridicas aplicables, asi como dirigir la gesti6n de su autorizaci6n ; XIV. Dirigir la elaboraci6n, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto, del anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaria y dirigir la gesti6n de las adecuaciones presupuestarias y modificaciones, asi como ejercer y controlar su ejercicio; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 40/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n xv. Proponer la elaboraci6n, revision y, en su caso, modificaci6n de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretarfa, asf como aplicarlas y vigilar su cumplimiento; XVI. Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social y acciones de protecci6n al salario de las personas servidoras publicas de la Secretarfa, asf como gestionar y atender sus prestaciones econ6micas y promover la participaci6n del personal trabajador y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas; XVII. Dirigir el proceso de movimientos de las personas servidoras publicas de la Secretarfa que incidan en el registro y control de las plantillas de personal, n6mina y analftico de plazas; XVIII. Conducir la implementaci6n y la operaci6n del sistema escalafonario, asf como su difusi6n entre las personas servidoras publicas de la Secretarfa y representar a esta en la Comisi6n Nacional Mixta de Escalaf6n; XIX. Disenar y proponer a la Unidad de Administraci6n y Finanzas los programas institucionales de capacitaci6n para las personas servidoras publicas de la Secretarfa, asf como administrar los programas de servicio social ante las instituciones educativas y de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas de la Secretarfa; XX. Dirigir la entrega de la informaci6n y de los elementos necesarios a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos para que realice la atenci6n de conflictos que se susciten en materia laboral; XXI. Administrar y registrar ante la Secretarfa Anticorrupci6n y Buen Gobierno los contratos de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios, asf como sujetarse al presupuesto autorizado por la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico para las plazas de caracter eventual de acuerdo al dictamen presupuestario que emita; XXII. Promover y contribuir en el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas que regulan las materias de etica, integridad, prevenci6n de conflictos de interes, hostigamiento y acoso sexual, asf como actos de discriminaci6n y violencia laboral, y XXIII. Fungir como responsable de la Secretarfa en la operaci6n del sistema de control presupuestario de los servicios personales ante la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico.
Articulo 28.- La Direcci6n General de Recursos Materiales, lnmuebles y Servicios tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, asf como de obras publicas y servicios relacionados con estas, solicitados por las unidades administrativas de la Secretarfa, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; II. Aplicar las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestaci6n de servicios, bienes nacionales, obras publicas y servicios relacionados con estas, a cargo de la Secretarfa, asf como elaborar y poner a consideraci6n de su superior jerarquico polfticas publicas en dichas materias; Ill. lntegrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, asf como de obras publicas y servicios relacionados con estas, con base en las necesidades de contrataci6n detectadas por las unidades administrativas de la Secretarfa y realizar, a petici6n de dichas unidades administrativas durante el ejercicio fiscal que corresponda, las modificaciones que procedan; IV. Establecer los criterios para la adquisici6n, administraci6n y conservaci6n de bienes muebles e inmuebles de la Secretarfa, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; V. Establecer los criterios para efectuar las contrataciones consolidadas de aquellos bienes o servicios que no sean de la competencia de la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico; VI. Coordinar los procedimientos de licitaciones publicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisici6n de recursos materiales y a la contrataci6n de arrendamientos, servicios, obras publicas y servicios relacionados con estas, asf como realizar los actos jurfdicos y administrativos inherentes a ellos; VII. Participar en los comites de obras publicas, bienes muebles, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otros, en unidades internas de protecci6n civil de la Secretarfa, asf como en los subcomites de los 6rganos administrativos desconcentrados, en los terminos que senalen las disposiciones jurfdicas aplicables; VIII. Verificar que los contratos y convenios que vinculen a las unidades administrativas de la Secretarfa con personas proveedoras de bienes o prestadores de servicios y contratistas, referentes a bienes que reciban o a servicios que coordinen , mantengan vigentes las garantfas con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones; IX. Conducir la implementaci6n de los procedimientos de terminaci6n anticipada, suspensi6n o de rescisi6n de los contratos, convenios y demas actos jurfdicos a que se refiere la fracci6n VI de este artfculo, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos; X. Administrar los almacenes de la Secretarfa mediante controles de inventarios y coordinar la distribuci6n de bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretarfa, de acuerdo con las disponibilidades existentes; XI. Coordinar las acciones para controlar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de que dispone la Secretarfa y el registro de dicho inventario, con la participaci6n de las unidades administrativas que los tengan asignados; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 41/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XII. Coordinar la aplicaci6n de las polfticas y criterios para la asignaci6n y reasignaci6n de bienes de activo fijo, y de asignaci6n de bienes de consumo, entre las unidades administrativas de la Secretaria, para la distribuci6n y ocupaci6n de espacios fisicos entre estas en los inmuebles de que dispone la Secretaria; XIII. Procurar la conservaci6n , reparaci6n, mantenimiento y adaptaci6n del mobiliario, maquinaria y equipo, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretarfa; XIV. Coordinar las acciones y procedimientos para el registro, la afectaci6n, la disposici6n final y la baja de los bienes muebles de la Secretarfa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; xv. Coordinar, una vez determinado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los procedimientos y tramites de enajenaci6n de estos, asf como los de donaci6n, transferencia , daci6n en pago o destrucci6n, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Dirigir la elaboraci6n de lineamientos para el ordenamiento, ocupaci6n, mantenimiento y conservaci6n de inmuebles por parte de la Secretarfa y difundir las normas que se emitan en la materia; XVII. Establecer las bases para llevar a cabo convenios de colaboraci6n y acuerdos de coordinaci6n con dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, segun corresponda, asi como convenios de concertaci6n con los sectores privado y social en materia inmobiliaria, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos; XVIII. Coordinar el aseguramiento de los bienes de la Secretaria; XIX. Coordinar la contrataci6n de las obras publicas, el mantenimiento, la conservaci6n, la adaptaci6n y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretarfa; XX. Coordinar la contrataci6n y vigilar la administraci6n del servicio de transporte de carga que requiera la Secretaria; XXI. Establecer los lineamientos para el control del parque vehicular de la Secretaria, asi como los criterios para la asignaci6n de vehfculos a las personas servidoras publicas, unidades administrativas y oficinas de representaci6n de la Secretaria y los relativos para la asignaci6n de combustible; XXII. Coordinar los servicios de mantenimiento y reparaci6n de vehfculos de la Secretarfa, asf como los tramites relativos a los derechos vehiculares y suministro de combustible de dichos vehfculos; XXIII. Conducir la tramitaci6n que se realiza ante la Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto, para su pago, la documentaci6n comprobatoria del gasto que presenten los proveedores, contratistas y prestadores de servicios en relaci6n con bienes que reciba o con servicios que le corresponda coordinar y, en su caso, operar; XXIV. Administrar los espacios fisicos de los que disponga la Secretarfa, para la celebraci6n de actos, eventos y reuniones de trabajo y, en su caso, coordinar que se proporcionen los servicios inherentes; XXV. Fungir como area coordinadora de archivos de la Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Archivos, y demas disposiciones juridicas aplicables; XXVI. Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan con relaci6n a las personas servidoras publicas adscritas a la Secretaria, visitantes y los bienes muebles e inmuebles de la Secretarfa; XXVII. Coordinar la operaci6n del programa interno de protecci6n civil en las unidades administrativas de la Secretarfa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXVIII. Presentar denuncias o querellas de caracter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos y dar el aviso a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales; XXIX. Administrar los parques ecol6gicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretarfa o bajo administraci6n de esta; XXX. Fomentar la participaci6n de los sectores publico, social y privado en el mantenimiento y preservaci6n de los parques ecol6gicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaria o bajo administraci6n de esta; XXXI. Conducir la implementaci6n de acciones orientadas al mejoramiento del desempeiio ambiental en los edificios que ocupa y administra la Secretarfa, como parte de las acciones del programa de administraci6n sustentable, y XXXII. Designar, en los terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, a la persona servidora publica que funja como residente de las obras publicas que realice la Secretarfa. Las atribuciones seiialadas en este articulo pueden ser ejercidas por las oficinas de representaci6n y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa en los terminos del acuerdo delegatorio que para tal efecto emita la persona titular de la Secretarfa.
Articulo 29.- La Direcci6n General de lnformatica y Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes: I. Establecer lineamientos generales en materia de informatica y telecomunicaciones, asi como conducir la integraci6n e implementaci6n del portafolio de proyectos de tecnologfas de la informaci6n y comunicaci6n de la Secretarfa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 42/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Dirigir la elaboraci6n y poner a consideraci6n de su superior jerarquico las polfticas publicas, sistemas, servicios, procedimientos y estrategias en materia de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones, con criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y economia, a fin de ser propuestas alas unidades administrativas de la Secretaria; Ill. Definir, emitir y conducir la implementaci6n de los lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de c6mputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Secretaria, asi como evaluar y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; IV. Dictaminar los procesos de adquisici6n, arrendamiento, instalaci6n, operaci6n y mantenimiento de los equipos informaticos, de telecomunicaciones, auxiliares y de transmisi6n, incluidos los programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Secretarfa, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables; V. Evaluar y dictaminar los servicios y proyectos de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones, en coordinaci6n con los enlaces responsables de informatica en las unidades administrativas involucradas de la Secretaria; VI. Proponer los programas y presupuestos anuales de proyectos, infraestructura y servicios de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaria; VII. Definir y dirigir la implementaci6n, la operaci6n y la administraci6n de la infraestructura y servicios de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones requeridas por las unidades administrativas de la Secretaria, conforme al portafolio de proyectos de tecnologias de la informaci6n y comunicaci6n de la Secretaria; VIII. Desarrollar e implementar, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretaria, controles que garanticen la seguridad de la informaci6n generada por los sistemas informaticos de la dependencia; IX. Establecer estandares de diseiio, administraci6n, seguridad y resguardo de las bases de datos y de los sistemas informaticos de la Secretarfa; X. Establecer, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Desarrollo Humano y Organizaci6n, los programas de capacitaci6n y certificaci6n en informatica y telecomunicaciones para el personal de la Secretarfa; XI. lmplantar y vigilar que se cumplan las polfticas y programas de seguridad de los sistemas informaticos y de telecomunicaciones, asi como en los sitios de Internet e intranet de la Secretaria; XII. Establecer mecanismos para la difusi6n de los avances tecnol6gicos de la Secretarfa en materia de informatica y telecomunicaciones; XIII. Controlar la asignaci6n y baja de bienes informaticos de la Secretaria, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XIV. Administrar y conducir la implementaci6n de los medios y aplicaciones para la publicaci6n de informaci6n vfa internet, intranet y extranet, asi como las interfaces y aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Secretaria a los sistemas intergubernamentales e interestatales, segun sea requerido; XV. Diseiiar, organizar y administrar los medios y aplicaciones para establecer los servicios de tramites electr6nicos a la ciudadania y servicios internos a las personas servidoras publicas de la Secretarfa vfa internet, intranet y extranet, en coordinaci6n con las unidades administrativas responsables de dichos tramites; XVI. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener la informaci6n y servicios via internet e intranet, confiables, precisos, seguros y oportunos con la cooperaci6n de las unidades administrativas involucradas de la Secretaria; XVII. Diseiiar, desarrollar, implementar y vigilar que se cumplan las polfticas, normas y procedimientos de uso de telefonfa anal6gica, digital, celular, satelital , de radiocomunicaci6n , red internet, red intranet y demas sistemas e infraestructura informaticos a cargo de la Secretaria, y XVIII. Establecer los procedimientos necesarios para poner a disposici6n del publico en general, la informaci6n que generen las unidades administrativas de la Secretaria, a traves de medios de comunicaci6n electr6nica en los terminos de las disposiciones juridicas aplicables. Capitulo IX De las atribuciones de las unidades coordinadoras, de las oficinas de representaci6n, de la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social y del Centro de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable
Articulo 30.- Al frente de las unidades coordinadoras, de la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social y del Centro de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable esta una persona titular por cada una de estas unidades administrativas. Dichas unidades administrativas tienen ademas de las atribuciones genericas que el articulo 9 de este reglamento confiere a las direcciones generales, las que les corresponde conforme a este Capitulo. Secci6n primera De las atribuciones de la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 43/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n
Articulo 31.- La Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos tiene las atribuciones siguientes: I. Promover, apoyar, organizar, dar seguimiento y evaluar la participaci6n de la sociedad en la planeaci6n, ejecuci6n, evaluaci6n y vigilancia de la politica ambiental y de recursos naturales, a traves de los distintos 6rganos de participaci6n ciudadana que determinen las disposiciones jurfdicas correspondientes, en coordinaci6n con el Sector Ambiental; II. Dirigir la gesti6n de convenios de concertaci6n con organizaciones sociales, productivas, academicas, empresariales, publicas y privadas, de colaboraci6n con dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y de coordinaci6n con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, cuyo objetivo sea favorecer la participaci6n de la sociedad en la planeaci6n, ejecuci6n, evaluaci6n, vigilancia y divulgaci6n de la politica ambiental y de recursos naturales, asf como desarrollar capacidades de autogesti6n en la preservaci6n y restauraci6n del patrimonio natural y de participaci6n ciudadana en las diferentes etapas de las politicas encauzadas hacia el desarrollo sustentable; Ill. Promover la vinculaci6n de actividades de los distintos 6rganos de participaci6n ciudadana del Sector Ambiental; proponer mecanismos de colaboraci6n con los 6rganos de participaci6n ciudadana de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y de coordinaci6n con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como impulsar la vinculaci6n de la Secretarfa con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protecci6n, restauraci6n y conservaci6n de los recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable; IV. Promover, apoyar y organizar, en coordinaci6n con el Sector Ambiental, foros de consulta, reuniones de analisis, talleres y grupos de trabajo para que se recaben y evaluen propuestas, opiniones, planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservaci6n y restauraci6n del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, asf como emitir los lineamientos que regulen la participaci6n ciudadana en ese tipo de eventos; V. Promover entre las personas servidoras publicas de la Secretarfa el compromise continue y la cultura de la participaci6n ciudadana en el disefio, ejecuci6n, evaluaci6n y seguimiento de polfticas, programas y proyectos del Sector Ambiental ; VI. Promover el desarrollo de capacidades para la participaci6n ciudadana en la polftica ambiental y la toma de decisiones, asf como los principios y valores de la sustentabilidad ambiental al interior del Sector Ambiental de los 6rganos de participaci6n ciudadana y con los sectores sociales interesados en la atenci6n de la problematica ambiental y de recursos naturales; VII. Dirigir y dar seguimiento a la atenci6n que se otorgue a las peticiones ciudadanas en materia ambiental, que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la Republica, la Secretarfa y en esta Unidad, con la coordinaci6n que se requiera con el Sector Ambiental; VIII. Disefiar y conducir la implementaci6n de los mecanismos y lineamientos para la atenci6n oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la Republica, la Secretarfa y esta Unidad; IX. Organizar la realizaci6n de las reuniones publicas de informaci6n sobre proyectos sujetos a evaluaci6n del impacto ambiental, cuando asf lo determine la Direcci6n General de lmpacto y Riesgo Ambiental, en coordinaci6n con esta ultima y la Oficina de Representaci6n en la entidad federativa que corresponda, asf como promover la participaci6n ciudadana en los procesos de consulta en esta materia; X. Coordinar, conjuntamente con el Institute Nacional de los Pueblos lndfgenas y demas instancias competentes, las acciones y diligencias del proceso de consulta previa, libre e informada, en materia de impacto ambiental, forestal, suelo, zona federal marftimo terrestre, ordenamiento ecol6gico y otras susceptibles de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, asf como dar el correspondiente seguimiento a los resultados de dicho proceso; XI. Prevenir y atender, en coordinaci6n con el Sector Ambiental, los asuntos socio-ambientales en conflicto y proponer los mecanismos de coordinaci6n para su prevenci6n, concertaci6n social, manejo, seguimiento y resoluci6n, con la participaci6n que corresponda a las demas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal; XII. lmpulsar acciones que garanticen la participaci6n social con enfoque de derechos humanos, genero, pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, en el marco de los proyectos prioritarios nacionales; XIII. Proponer los mecanismos que mejoren la coordinaci6n con las unidades administrativas y las oficinas de representaci6n de la Secretarfa, en cuanto a la difusi6n, organizaci6n de informaci6n y la cultura del servicio publico para facilitar el derecho de acceso a la informaci6n y la protecci6n de dates personales; XIV. Dirigir la elaboraci6n y la difusi6n de los lineamientos, gufas, procedimientos y documentos normativos que fomenten la participaci6n ciudadana en el Sector Ambiental, asf como coordinar, el disefio, elaboraci6n, implementaci6n y seguimiento de indicadores que midan la participaci6n ciudadana en el Sector Ambiental; XV. Promover y coordinar acciones de rendici6n de cuentas a la sociedad interesada en los temas ambientales; XVI. Promover, en el ambito de competencia de la Secretarfa, una cultura de respeto a los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de genero y respeto a la diversidad cultural, que permita a la poblaci6n su desarrollo y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 44/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n bienestar; XVII. Promover la transversalidad e institucionalizaci6n de los temas de participaci6n ciudadana, igualdad de genero, juventud y atencion a las personas defensoras de derecho humanos en asuntos ambientales, asi como a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, en los diferentes programas, proyectos y actividades del Sector Ambiental; XVIII. Disefiar, coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, las politicas publicas, lineamientos y programas de la Secretaria en materia de derechos humanos, igualdad de genero, jovenes y los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas; XIX. lntercambiar experiencias y fomentar acciones en el ambito de competencia de la Secretaria para fortalecer la promocion y defensa de los derechos humanos, la equidad de genero, la juventud y la atencion a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, asi como a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demas Poderes de la Union, con los organos constitucionales autonomos, con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, con las agrupaciones y organizaciones ambientalistas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicacion, con instituciones de investigacion y con la poblacion en general; XX. Promover la colaboracion con el Sector Ambiental, asi coma con otras dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal competentes, para el disefio y desarrollo de programas de capacitacion a traves de acciones de formacion en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participacion ciudadana, derechos humanos, igualdad de genero, respecto a la diversidad cultural, siempre que se vincule con el ambito de competencia de la Secretaria; XXI. Asesorar en las materias de su competencia al Sector Ambiental para la inclusion de criterios de igualdad de genero, jovenes, atencion a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, acceso a la informacion y protecci6n de datos personales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y de los programas que se generen para atender los temas mencionados; XXII. Evaluar, en coordinacion con las unidades administrativas competentes de la Secretaria, la transversalizacion e institucionalizacion de la integracion en la politica ambiental de los enfoques de derechos humanos, igualdad de genero, jovenes y atencion diferenciada a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas; XXIII. Dar seguimiento a las condiciones de promocion, respeto, proteccion y garantia a los derechos humanos, a la igualdad de genero, a los jovenes y a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas en las politicas, lineamientos, programas y demas acciones del Sector Ambiental; XXIV. lmpulsar, en conjunto con el Sector Ambiental, actividades en materia de igualdad de genero, jovenes, atencion a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, derechos humanos, y participacion y atencion ciudadana, en el marco de los programas de la Secretaria; XXV. Proponer a la persona titular de la Secretaria las politicas, proyectos y acciones que impulsen la politica para el Sector Ambiental, sabre los temas de derechos humanos, igualdad de genero, jovenes, atencion a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, asi como de temas de participacion y atencion ciudadana; XXVI. Dar seguimiento a las gestiones que emprenda el Sector Ambiental para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones o quejas que notifiquen a la Secretaria los organismos nacionales de proteccion y defensa de los derechos humanos; XXVII. lmpulsar, cuando se vincule con la competencia de la Secretaria, la generacion de estudios, disposiciones juridicas, lineamientos y politicas con perspectiva de derechos humanos, de igualdad de genero, de desarrollo de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas y de la juventud, conforme a los estandares internacionales en dichas materias; XXVIII. Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaria lleven a cabo el tratamiento de los datos personales con apego estricto a lo establecido en la Ley General de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados, y XXIX. Coordinar la operacion y funcionamiento en las unidades administrativas de la Secretaria de las areas encargadas de los tramites inscritos en el Registro Federal de Tramites y Servicios que correspondan a la Secretaria. La Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculacion Social y Derechos Humanos para el despacho de sus asuntos, se puede auxiliar de la Coordinacion de Contacto con la Ciudadania en los actos administrativos relacionados con las solicitudes que se presenten en el espacio de contacto ciudadano de la Secretaria sabre tramites inscritos en el Registro Federal de Tramites y Servicios, con excepcion de las solicitudes de tramite que se presenten en las oficinas de representacion . Secci6n segunda De las atribuciones de la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales
Articulo 32.- La Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Secretaria, para su aprobacion, con el apoyo de las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de esta Secretaria, conforme a sus respectivas competencias, la polftica de la Secretaria en materia de asuntos internacionales, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demas disposiciones juridicas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 45/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Representar a la Secretaria para la aprobaci6n de programas internacionales, la definici6n de posiciones en eventos y foros internacionales, la suscripci6n de acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales en coordinaci6n con la Secretaria de Relaciones Exteriores, asi como controlar la gesti6n de las actividades internacionales de las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la dependencia; Ill. Formular, en coordinaci6n con la Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, el capitulo en materia de asuntos internacionales del Programa Sectorial, asf como darle seguimiento y evaluar su ejecuci6n; IV. lntegrar y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretarfa y, en su caso, someterlas a la aprobaci6n de la persona titular de la Secretarfa, asf como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecuci6n, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; V. Proponer para aprobaci6n de la persona titular de la Secretaria, los lineamientos para el financiamiento ambiental internacional, asi como promover y dar seguimiento a la negociaci6n y ejecuci6n de recursos financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperaci6n internacional y organismos internacionales en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa y las secretarias de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Credito Publico; VI. Coordinar y supervisar las politicas de la Secretarfa en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; VII. Fungir como enlace de comunicaci6n entre las instancias de la Secretarfa facultadas para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de investigaci6n a personas extranjeras que sean competencia de la Secretarfa y las personas promoventes; VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaria las polfticas de promoci6n internacional de la propia dependencia relativas a la capacitaci6n, desarrollo tecnol6gico y cientffico, y coordinar las actividades internacionales de intercambio y cooperaci6n econ6mica, tecnica, cientffica y tecnol6gica de esta, asf como coadyuvar con la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social en la difusi6n de dicha informaci6n al interior del Sector Ambiental; IX. Coordinar la integraci6n de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretarfa de Relaciones Exteriores a organismos internacionales y la celebraci6n de reuniones de seguimiento y evaluaci6n de compromisos internacionales con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Secretarfa, asf como con representaciones extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales; X. Asesorar a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, con la participaci6n de la Secretarfa de Relaciones Exteriores, en materia de asuntos internacionales, asf como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperaci6n internacional que estos le presenten; XI. Promover, organizar y coordinar la participaci6n de las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, en eventos o foros de caracter internacional, relacionados con las materias competencia de la Secretarfa, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores; XII. Proponer a la persona titular de la Secretarfa, para su aprobaci6n, la designaci6n de las personas servidoras publicas que deban participar en foros y reuniones internacionales de interes para la Secretarfa, asf como los lineamientos formulados bajo la coordinaci6n de la Secretarfa de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deben regir su participaci6n; XIII. Participar en la promoci6n y difusi6n de las actividades internacionales realizadas por la Secretarfa, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores; XIV. lntegrar y difundir en el Sector Ambiental, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de la Secretarfa de Relaciones Exteriores, gobiernos e instituciones extranjeras, asf como organismos internacionales y coadyuvar en su gesti6n; xv. Fungir como depositario y custodio de acuerdos internacionales en que la Secretarfa sea parte, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Conducir, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores, la negociaci6n de instrumentos jurfdicos internacionales competencia de la Secretarfa, asf como reuniones y talleres de trabajo que deriven de los tratados en materia ambiental; XVII. Revisar y validar la procedencia de los instrumentos jurfdicos internacionales que propongan las unidades administrativas de la Secretarfa, asf como participar en reuniones de seguimiento y evaluaci6n de compromisos en materia internacional que sean competencia de la Secretarfa; XVIII. Promover la coordinaci6n entre el Sector Ambiental y las comisiones intersecretariales en que participe la Secretarfa, para el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos internacionales y dar seguimiento a dichos compromisos, y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 46/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XIX. Conducir la realizaci6n, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto, de los tramites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de Mexico a cargo de la Secretarfa ante los organismos internacionales en materia de su competencia. La Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales, para el despacho de sus asuntos, se puede auxiliar de la Coordinaci6n de Acuerdos Ambientales Multilaterales, de la Coordinaci6n de Cooperaci6n Internacional, de la Coordinaci6n de Asuntos Fronterizos y de la Coordinaci6n de Esquemas de Financiamiento Ambiental. Secci6n tercera De las atribuciones de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos
Articulo 33.- La Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la atenci6n que se de a los asuntos jurfdicos de la Secretarfa y representar legalmente a la persona titular de esta, a la dependencia y a sus unidades administrativas ante los 6rganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier indole, incluidos los juicios en linea, cuando se requiera su intervenci6n y, en general, fungir como 6rgano representativo de la Secretaria cuando por la legislaci6n o por lo dispuesto en este reglamento dicha representaci6n no corresponda a otra unidad administrativa, asf como conocer e intervenir en los asuntos que sean encomendados directamente por la persona titular de la dependencia; II. Proponer a la persona titular de la Secretaria o, en su caso, a la persona titular de la Consejeria Juridica del Ejecutivo Federal los escritos de demanda o de contestaci6n a esta, segun proceda, en los juicios de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, asf como dar seguimiento a dichos juicios ante las autoridades judiciales competentes e intervenir en los procedimientos respectivos; Ill. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaria, en terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Coordinar la representaci6n que se realice en los juicios de amparo, en los terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artfculos 103 y 107 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de las personas servidoras publicas de la Secretaria siguientes: a) A la persona titular de la Secretarfa, cuando sea sefialada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y b) A las personas titulares de las subsecretarias, de las direcciones generales y de las demas personas servidoras publicas de la Secretaria, cuando sean sefialadas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas; V. Dirigir las autorizaciones o acreditaciones que se efectuen en los juicios referidos en este articulo, como delegadas a las personas servidoras publicas de su adscripci6n, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; VI. Coordinar la representaci6n que se realice de la persona titular de la Secretaria y a las personas titulares de las subsecretarias y demas personas titulares de las unidades administrativas de la Secretarfa, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, asf como de la interposici6n de los recursos y actuaciones procesales que se presenten ante el citado tribunal, en terminos del C6digo Fiscal de la Federaci6n y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; VII. Coordinar la representaci6n legal que se realice de la Secretaria, de las unidades administrativas de esta y de la persona titular de la propia dependencia, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervenci6n, en los terminos de las disposiciones juridicas aplicables, incluidos los juicios en lfnea; VIII. Dirigir la defensa legal de los intereses de la Federaci6n o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaria en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Secretarfa, las personas titulares de las Subsecretarias o las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaria funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio; IX. Coordinar la representaci6n que se realice de la persona titular de la Secretarfa ante el Tribunal Federal de Conciliaci6n y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicaci6n de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, asi como la emisi6n de dictamenes, demandas de cese del personal de base de la Secretaria, contestaci6n de demandas laborales, formulaci6n y absoluci6n de posiciones, desistirse o allanarse y, en general, sobre la presentaci6n de promociones que se requieran en el curso del procedimiento laboral correspondiente; X. Dirigir y Coordinar: a) La formulaci6n de las denuncias o querellas que se realicen a nombre o en representaci6n de la Secretaria; b) El otorgamiento discrecional del perd6n que se realice a nombre de la Secretaria, o bien, aprobar el otorgamiento de dicho perd6n cuando sea solicitado por las oficinas de representaci6n; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 47/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n c) Las solicitudes de coadyuvancia que formulen al organo jurisdiccional en el procedimiento penal; d) El seguimiento y vigilancia que se realice de las actuaciones y diligencias en los juicios penales, y e) La participacion de las unidades administrativas de la Secretaria en los mecanismos alternativos de solucion de controversias o formas anticipadas de terminacion del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el C6digo Nacional de Procedimientos Penales; XI. Coordinar el apoyo juridico que se de a las unidades administrativas competentes de la Secretaria, para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo, cuando dichas unidades administrativas no tengan atribucion expresa para presentar esas denuncias; XII. Dirigir las peticiones de intervencion que se hagan a la Consejeria Juridica del Ejecutivo Federal en los asuntos contenciosos que le competan en los terminos del articulo 90 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe proporcionarle una opinion juridica y los elementos de juicio en cada caso; XIII. Dirigir la elaboracion de las interposiciones de los recursos y los medios de defensa que sean procedentes en los juicios y procedimientos seiialados en el presente articulo; asi como el ofrecimiento de pruebas, la asistencia a las audiencias, la formulacion de alegatos y aquellos actos procesales para su debida tramitacion en los terminos de ley, incluidos los juicios en linea; XIV. Dirigir la coordinacion y la supervision de la admision, sustanciacion y las propuestas de proyectos de resolucion correspondiente en los procedimientos relativos a los recursos de revision que corresponda resolver a la persona titular de la Secretarfa; XV. Dirigir el auxilio que se brinde, a petici6n de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representacion y Gestion Territorial , en la elaboracion de los proyectos de resolucion de los recursos de revisi6n que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representacion ; XVI. Establecer criterios para resolver los recursos administrativos de su competencia, y de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretarfa y, cuando proceda, de sus 6rganos administrativos desconcentrados; XVII. Dirigir la suscripci6n de todo tipo de convenios que la Secretaria formalice con autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que esta dependencia sea parte, para lo cual debe contar con la autorizaci6n expresa de las personas titulares de las unidades administrativas o de los organos administrativos desconcentrados competentes de la Secretarfa, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogaci6n que resulte de la suscripcion de dichos convenios; XVIII. Designar y autorizar, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables, tanto a las personas servidoras publicas adscritas a esta Unidad como a las personas servidoras publicas que ostenten puestos en los que se desempeiien atribuciones internas de asesorfa, dictaminacion y defensa jurfdica, adscritas a las unidades administrativas de la Secretaria, para ejercer las atribuciones en materia de defensa legal previstas en este articulo, asi como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Secretaria; XIX. Designar a las personas titulares de las notarias del Patrimonio lnmobiliario Federal que estan autorizadas conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, para intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra fndole en las que tenga competencia la Secretarfa; XX. Conducir la dictaminacion de la procedencia juridica de los convenios, contratos y demas actos jurfdicos de las unidades administrativas de la Secretaria que deriven en obligaciones para esta dependencia, asf como el control y registro de estos, y de los que celebren los 6rganos administrativos desconcentrados de esta; XXI. Dirigir el otorgamiento de la asesorfa jurfdica que se brinde a peticion de las unidades administrativas de la Secretaria, en la realizacion de procedimientos de contrataciones publicas, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXII. Dirigir el otorgamiento de la asesorfa jurfdica que se brinda a peticion de las unidades administrativas de la Secretaria, sabre los mecanismos para iniciar un procedimiento de rescisi6n de contratos o convenios, su tramitacion y la emision de la resolucion correspondiente; XXIII. Dirigir el tramite de la regularizaci6n jurfdica de los bienes inmuebles que bajo cualquier tftulo ocupe la Secretarfa en territorio nacional, asf como la asesorfa jurfdica que se brinde a las unidades administrativas de la Secretarfa para la adquisicion y proteccion jurfdica de dichos bienes; XXIV. Determinar la procedencia de los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, asf como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurfdicas competencia de la Secretarfa, a efecto de someter dichos proyectos a la consideracion de la persona titular de la Secretarfa, asi como emitir opinion sabre los proyectos de los cuerpos normativos referidos que elaboren las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretarfa y que requieran la autorizaci6n de la persona titular de esta; XXV. Coordinar la gestion de los tramites ante las instancias correspondientes de la Administracion Publica Federal que sean necesarios para la consecucion de los proyectos referidos en la fraccion anterior, con excepcion de los tramites que se realizan ante la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, y la Secretarfa Anticorrupcion y Buen Gobierno para obtener el dictamen de impacto presupuestario y el organizacional, respectivamente; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 48/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXVI. Emitir, cuando se lo instruya la persona titular de la Secretarfa, opinion jurfdica a la Secretarfa de Gobernacion sabre los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, asf coma de los dictamenes de dichos proyectos que se encuentren en discusion en el Congreso de la Union y, cuando lo estime necesario, consultar al Sector Ambiental sabre dichos proyectos, previo a emitir la referida opinion; XXVII. Dirigir el seguimiento que se de a los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, asf coma a los dictamenes de estos, cuando se los instruya la persona titular de la Secretarfa; XXVIII. Asesorar jurfdicamente a la persona titular de la Secretarfa y a las unidades administrativas de la dependencia; apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar coma organo de consulta de estas y, en su caso, resolver las consultas que formulen las areas jurfdicas de las oficinas de representacion y organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa; XXIX. Coordinar la sistematizacion, unificacion y difusion, para efectos administrativos, de los lineamientos y criterios de interpretacion y aplicacion de las leyes y otras disposiciones jurfdicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, con excepcion de aquellos que en las disposiciones jurfdicas aplicables esten reservados a dichos organos; XXX. Validar los actos de naturaleza jurfdica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir la persona titular de la Secretarfa, y someterlos a su consideraci6n y, en su caso, aprobaci6n; XXXI. Dirigir la elaboracion del dictamen jurfdico que se debe emitir sabre los proyectos de normas oficiales mexicanas y estandares competencia de la Secretarfa, con excepci6n de los proyectos referentes a las Actividades del Sector Hidrocarburos, cuyo dictamen se realiza previo a la presentacion de los proyectos ante el comite consultivo nacional de normalizaci6n, asf coma supervisar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta publica, y gestionar la correspondiente publicacion en el Diario Oficial de la Federaci6n de dichas normas oficiales mexicanas y estandares; XXX:11. Dirigir la elaboracion de los requerimientos que se realizan a la dependencia competente de la Administraci6n Publica Federal sabre la reivindicacion de la propiedad federal administrada par parte de la Secretarfa, asf coma la destinada a esta; XXX:111. Coordinar y supervisar la participacion que tengan las unidades administrativas bajo su adscripcion con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa en la aplicaci6n de las disposiciones jurfdicas en materia laboral, y de responsabilidades de las personas servidoras publicas de esta dependencia; XXXIV. Tramitar y someter a la consideracion de la persona titular de la Secretarfa, los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiaci6n y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la dependencia; XXXV. Ordenar la gesti6n ante el Diario Oficial de la Federaci6n de las publicaciones de los instrumentos jurfdicos que emitan las unidades administrativas de la Secretarfa y las de sus organos administrativos desconcentrados, cuando dicha atribuci6n no este asignada expresamente a dichos 6rganos; XXXVI. Coordinar y supervisar la participacion que tengan las unidades administrativas bajo su adscripcion en la coadyuvancia con la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales en la atenci6n de peticiones ciudadanas en el marco del capftulo denominado media ambiente, que se encuentra en el Tratado entre Mexico, Estados Unidos y Canada, y del Acuerdo en Materia de Cooperaci6n Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de America y de Canada; asf coma en la atencion de peticiones ciudadanas que se relacionen con otros tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano es parte, solo en lo referente a la proteccion del media ambiente; XXXVII. Dirigir la emisi6n, en el ambito de competencia de la Secretarfa, de las constancias de actividades ecol6gicas, a solicitud de las personas morales interesadas en realizar el tramite de donataria autorizada ante el Servicio de Administraci6n Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, asf coma los requerimientos a las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, de la informaci6n y los documentos necesarios para que, en su caso, se emita la constancia de actividades ecol6gicas; XXXVIII. Conducir la elaboracion de los requerimientos que se dirijan a las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa para obtener informacion, documentaci6n, argumentacion y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios y procedimientos que se tramiten ante organos jurisdiccionales y autoridades administrativas, asf coma en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretarfa o la persona titular de la Secretarfa; XXXIX. Coordinar la emisi6n de las opiniones jurfdicas respecto a programas de cooperaci6n , proyectos y otros instrumentos internacionales, asf coma la atencion que se debe dar a las recomendaciones y requerimientos emitidos par los organismos de protecci6n y defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales; XL. Apoyar y asesorar jurfdicamente a la persona titular de la Secretarfa respecto de las diversas cuestiones que deriven de sus relaciones institucionales con los poderes publicos de los diferentes 6rdenes de gobierno reconocidos par la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, asf coma con instituciones publicas y privadas nacionales, en el ambito de su competencia ; Participar y, en su caso, designar a la persona servidora publica que la supla en los comites, subcomites y grupos de trabajo que sean competencia de esta Unidad, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 49/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XLII. Validar los proyectos de oficios por los cuales la persona titular de la Secretaria designa a las personas servidoras publicas representantes de esta dependencia ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar; XLIII. Dirigir la coordinaci6n y la supervision de la procedencia juridica de los tramites de desincorporaci6n del dominio publico de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep6sito de aguas maritimas y de las solicitudes de destino y cambio de destino sobre los bienes nacionales, a que se refieren las fracciones XII y XIII del articulo 17 del presente reglamento; XLIV. Dirigir la elaboraci6n de las opiniones juridicas que se emitan al Sector Ambiental en materia de derechos humanos competencia de la Secretaria y sobre los procesos de consulta y participaci6n de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, y XLV. Ejercer directamente las facultades que este reglamento y demas ordenamientos jurfdicos atribuyen a las personas servidoras publicas bajo su adscripci6n, cuando lo estime necesario.
Articulo 34.- La Coordinaci6n de lo Contencioso Administrativo y Judicial tiene las atribuciones siguientes: I. Asistir a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos para que represente legalmente a la persona titular de la Secretaria, a la Secretarfa y a las unidades administrativas de esta, ante 6rganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier indole; II. Coordinar la elaboraci6n de los proyectos de escritos de demanda o contestaci6n, segun proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad e intervenir en dichos procedimientos, asf como someter a la consideraci6n de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos dichos proyectos; Ill. lntervenir en los juicios de amparo en los que la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos represente a la persona titular del Ejecutivo Federal, respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaria, en terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Representar en los terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a las personas servidoras publicas de la Secretarfa siguientes: a) Titular de la Secretarfa, cuando sea senalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y b) Titulares de las subsecretarfas, de las direcciones generales y de las demas personas servidoras publicas de la Secretaria que sean senaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas; V. Autorizar o acreditar en juicios de caracter jurisdiccional, como delegadas a las personas servidoras publicas para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; VI. Representar a la persona titular de la Secretaria y a las personas titulares de las subsecretarias y demas personas titulares de las unidades administrativas de la dependencia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en terminos del C6digo Fiscal de la Federaci6n y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; VII. Representar legalmente a la Secretaria, a sus unidades administrativas y a la persona titular de la Secretaria, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos, de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervenci6n, en los terminos de las disposiciones juridicas aplicables, incluidos los juicios en linea; VIII. Realizar la defensa legal de los intereses de la Federaci6n o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaria en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Secretaria, las personas titulares de las subsecretarias y de las demas unidades administrativas de la Secretaria funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio, asf como mantener informado de dicha defensa legal a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos; IX. Representar a la persona titular de la Secretarfa ante el Tribunal Federal de Conciliaci6n y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicaci6n de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional; X. Emitir el dictamen de cese del personal de base o de confianza de la Secretarfa y llevar a cabo dichos ceses; XI. Formular y presentar: a) Las denuncias o querellas que se realicen a nombre o en representaci6n de la Secretaria; b) El otorgamiento discrecional del perd6n que se realice a nombre de la Secretaria o la aprobaci6n sobre el otorgamiento de dicho perd6n cuando sea solicitado por las oficinas de representaci6n ; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 50/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n c) Las solicitudes de coadyuvancia que formulen al 6rgano jurisdiccional en el procedimiento penal; XII. Vigilar la secuencia de las diligencias o juicios que se originen por las denuncias o querellas referidas en el inciso a) de la fracci6n anterior, asi como participar en los mecanismos alternativos de soluci6n de controversias o formas anticipadas de terminaci6n del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el C6digo Nacional de Procedimientos Penales; XIII. Gestionar la solicitud que realice la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos a la Consejerfa Jurfdica del Ejecutivo Federal para que esta intervenga en los asuntos contenciosos que le competan en los terminos del artfculo 90 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos; XIV. lnterponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos sefialados en el presente artfculo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar aquellos actos procesales para su debida tramitaci6n en los terminos de ley, incluidos los juicios en lfnea; XV. Admitir, sustanciar y proponer los proyectos de resoluci6n correspondientes a los procedimientos relativos a los recursos de revisi6n que corresponda resolver a la persona titular de la Secretarfa; XVI. Auxiliar, a petici6n de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representaci6n y Gesti6n Territorial, en la elaboraci6n de los proyectos de resoluci6n de los recursos de revisi6n que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representaci6n; XVII. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Secretarfa sea parte, para lo cual debe contar con la autorizaci6n expresa de las personas titulares de las unidades administrativas o de los 6rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaria, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogaci6n que resulte de la suscripci6n de dichos convenios; XVIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa en la aplicaci6n de las disposiciones jurfdicas en materia laboral y de responsabilidades de las personas servidoras publicas de la Secretarfa; XIX. Requerir a las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa toda la informaci6n, documentaci6n, argumentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios y procedimientos que se tramiten ante 6rganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, asf como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretarfa o la persona titular de la Secretarfa; XX. Emitir opiniones juridicas al Sector Ambiental en materia de derechos humanos competencia de la Secretaria, y sobre los procesos de consulta y participaci6n de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, y XXI. Conducir las solicitudes que se dirigen a las unidades administrativas de la Secretaria, incluidas a las oficinas de representaci6n, para obtener la informaci6n sobre el seguimiento a los procedimientos juridicos de los juicios y asuntos que se indican en la fracci6n XXXIII del artfculo 9, yen la fracci6n XXV del parrafo tercero del artfculo 42, de este reglamento, segun se trate, cuando exista omisi6n de proporcionar dicha informaci6n por la unidad administrativa responsable y, en su caso, instruir y dirigir el seguimiento referido en los asuntos que considere necesarios. La Coordinaci6n de lo Contencioso Administrativo y Judicial para el ejercicio de las atribuciones previstas en este articulo se puede auxiliar de los consultores jurfdicos ambientales que tenga adscritos, en terminos del parrafo ultimo del artfculo 3 de este reglamento, a quienes les puede turnar para su atenci6n asuntos por materia o por casos especfficos, conforme a las necesidades del servicio.
Articulo 35.- La Coordinaci6n de Legalidad Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Conducir la tramitaci6n de las designaciones que realice la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos de las personas titulares de las notarfas del Patrimonio lnmobiliario Federal que estan autorizadas conforme a las disposiciones juridicas aplicables; II. Realizar la dictaminaci6n de procedencia juridica de los convenios, contratos y demas actos juridicos de las unidades administrativas de la Secretaria que deriven en obligaciones para esta dependencia federal; Ill. Llevar el control, registro y sistematizaci6n de los instrumentos contractuales referidos en la fracci6n anterior que celebren las unidades administrativas y los 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria; IV. Orientar jurfdicamente a las unidades administrativas de la Secretarfa que lo soliciten sobre el procedimiento de contrataciones publicas, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; V. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaria que lo soliciten sobre el procedimiento de rescisi6n de contratos o convenios, su tramitaci6n y la emisi6n de la resoluci6n correspondiente; VI. Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos y, en su caso, intervenir en la asesoria jurfdica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona titular de la Secretarfa y a las unidades administrativas de esta, en los asuntos que se relacionen con las atribuciones sefialadas en este articulo; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 51/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VII. Coordinar la elaboracion y las propuestas a consideracion de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, de los proyectos de atencion a las consultas que formulen las unidades administrativas y las areas jurfdicas de las oficinas de representacion y organos administrativos desconcentrados; VIII. Conducir la realizacion de la validacion de los actos de naturaleza juridica que en uso de facultades indelegables deba emitir la persona titular de la Secretarfa, y someter dicha validacion a la consideracion y aprobacion de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos; IX. Llevar a cabo la gesti6n ante el Diario Oficial de la Federaci6n de la publicaci6n de los instrumentos juridicos que emitan las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretaria, cuando dicha atribucion no este asignada expresamente a dichos organos y los instrumentos jurfdicos se relacionen a los asuntos senalados en este artfculo; X. Emitir constancias de actividades ecologicas solicitadas por las personas morales a la Secretarfa, a efecto de ser presentadas ante el Servicio de Administracion Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XI. Coordinar los requerimientos que se realizan a las unidades y organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa de la informacion y documentacion necesaria para ejercer la atribucion senalada en la fraccion anterior; XII. Participar, previa designaci6n de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, en los comites, subcomites y grupos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables, en suplencia de la referida persona titular; XIII. Proponer a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos la validacion juridica de los proyectos de oficios por los cuales la persona titular de la Secretarfa designa a las personas servidoras publicas representantes de esta dependencia ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar; XIV. Conducir la tramitacion que se realiza de la regularizacion jurfdica de los bienes inmuebles que bajo cualquier tftulo ocupe la Secretarfa en territorio nacional, asf como asesorar jurfdicamente a las unidades administrativas de la Secretarfa para la adquisicion y proteccion jurfdica de dichos bienes; xv. Determinar la procedencia jurfdica de los tramites de desincorporacion del dominio publico de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marftimas y de las solicitudes de destino y cambio de destino sobre los bienes nacionales, a que se refieren las fracciones XII y XIII del artfculo 17 del presente reglamento, y XVI. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos para el cumplimiento de sus fines. La Coordinacion de Legalidad Ambiental para el ejercicio de las atribuciones previstas en este articulo se puede auxiliar de los consultores jurfdicos ambientales que tenga adscritos, en terminos del parrafo ultimo del artfculo 3 de este reglamento, a quienes les puede turnar para su atencion asuntos por materia o por casos especfficos, conforme a las necesidades del servicio.
Articulo 36.- La Coordinacion de Legislacion y Consulta tiene las atribuciones siguientes: I. Conducir la realizacion del analisis que debe hacerse a los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurfdicas competencia de la Secretarfa, a efecto de proponer la determinaci6n de su procedencia juridica a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos; II. Emitir la opinion jurfdica que soliciten las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretarfa sobre los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurfdicas de su competencia; Ill. Llevar a cabo, ante las instancias correspondientes de la Administracion Publica Federal, los tramites que sean necesarios para la consecucion de los proyectos referidos en las fracciones I y II de este artfculo; IV. Emitir opinion jurfdica, cuando lo instruya la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, sobre las iniciativas de leyes y de decretos legislativos que se encuentran en las camaras de Senadores y de Diputados, asf como de los dictamenes de dichas iniciativas; V. Dar seguimiento a las iniciativas de leyes y de decretos legislativos, asi como a los dictamenes de estas, cuando dicho seguimiento corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos; VI. Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos y, en su caso, intervenir en la asesorfa jurfdica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona titular de la Secretarfa y a las unidades administrativas de esta, en los asuntos que se relacionen con las atribuciones senaladas en este artfculo; VII. Dirigir la elaboracion de los proyectos de lineamientos y criterios de interpretacion y aplicacion de las leyes y otras disposiciones jurfdicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, y someter a la consideracion de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos dichos proyectos; VIII. Dictaminar juridicamente los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas y de estandares, cuando lo disponga la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, asi como las respuestas a los comentarios derivados de su consulta publica y las normas oficiales mexicanas definitivas, cuando dichas normas y estandares le competan a la Secretaria; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 52/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n IX. Coordinar la recepcion y el analisis de los expedientes relatives a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiacion y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones a la propiedad de todo tipo que realice la Secretaria y someter a consideracion de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos la opinion juridica correspondiente; X. Gestionar, ante el Diario Oficial de la Federacion, las publicaciones de los instrumentos normativos que emitan las unidades administrativas de la Secretaria y las de sus 6rganos administrativos desconcentrados, cuando dicha gestion no este asignada expresamente a dichos organos y los instrumentos normativos se relacionen a los asuntos senalados en este articulo; XI. Participar, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales, en la atenci6n de peticiones ciudadanas en el en el marco del capitulo denominado media ambiente, que se encuentra en el Tratado entre Mexico, Estados Unidos y Canada, y del Acuerdo en Materia de Cooperaci6n Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de America y de Canada; asi coma en la atenci6n de peticiones ciudadanas que se relacionen con otros tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano es parte, solo en lo referente a la proteccion del media ambiente; XII. Asesorar en el ambito juridico al Sector Ambiental sabre asuntos institucionales relacionados con autoridades de los tres ordenes de gobierno, asi coma con instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales, en el ambito de su competencia, y XIII. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos para el cumplimiento de sus fines. La Coordinacion de Legislacion y Consulta para el ejercicio de las atribuciones previstas en este articulo se puede auxiliar de los consultores juridicos ambientales que tenga adscritos, en terminos del parrafo ultimo del articulo 3 de este reglamento, a quienes les puede turnar para su atencion asuntos par materia o par casos especificos, conforme a las necesidades del servicio.
Articulo 37.- Las coordinaciones de lo Contencioso Administrative y Judicial, de Legalidad Ambiental, y de Legislaci6n y Consulta, y los consultores juridicos ambientales adscritos a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos dependen estructuralmente y presupuestalmente de la Secretaria, sin embargo, sus funciones en los asuntos que se envian a la Consejeria Juridica del Ejecutivo Federal para someterlos a consideracion y, en su caso, firma de la persona titular del Ejecutivo Federal se rigen par los lineamientos, directrices, criterios y demas disposiciones administrativas que dicte dicha consejeria, congruente con lo previsto en el segundo parrafo de la fraccion VII del articulo 43 de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal.
Articulo 38.- La Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos para el ejercicio de las atribuciones previstas en el articulo 33 del presente reglamento se auxilia de las coordinaciones de lo Contencioso Administrative y Judicial, de Legalidad Ambiental, y de Legislaci6n y Consulta, las cuales pueden suscribir directamente todos los documentos que correspondan a los asuntos de su competencia, con independencia y sin perjuicio del ejercicio de la suplencia par ausencia prevista en el articulo 95 de este reglamento. Asimismo, puede auxiliarse de los consultores juridicos ambientales adscritos a las coordinaciones seiialadas en el parrafo anterior, y turnarles par materia o par casos especificos, asuntos para su atenci6n. Las personas consultoras juridicas deben fomentar la proteccion, restauraci6n, conservaci6n, preservacion y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un media ambiente sano, lo anterior, desde el ambito de sus funciones y bajo las instrucciones de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos y de sus coordinaciones adscritas, segun corresponda.
Articulo 39.- La funcion de enlace legislative de esta Secretaria corresponde a la unidad administrativa que determine la persona titular de esta. La referida unidad administrativa que funja de enlace legislativo tiene atribuciones para atender, en coordinacion con la Secretaria de Gobernacion, las solicitudes de informacion y requerimientos que el Poder Legislativo Federal formule a la Secretaria; asi coma las que le formulen las legislaturas locales y las organizaciones politicas y sociales, asi coma establecer la relacion institucional con el Poder Legislative Federal y la Secretaria de Gobernacion, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables. La unidad administrativa que funja de enlace legislative debe auxiliar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos en el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXVI y XXVII del articulo 33 del presente reglamento. Asimismo, la unidad administrativa que funja de enlace legislative debe atender los demas asuntos de caracter parlamentario que le instruya la persona titular de la Secretaria. Seccion cuarta De la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representacion y Gestion Territorial
Articulo 40.- La Unidad Coordinadora de Oficinas de Representaci6n y Gesti6n Territorial tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar, en los terminos que instruya la persona titular de la Secretaria, las acciones operativas de la Secretaria en las entidades federativas, a traves de las oficinas de representacion, con la participacion que corresponda a las subsecretarias, a la Unidad de Administraci6n y Finanzas, a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos y a las demas unidades administrativas de la Secretaria; II. Establecer criterios para conducir las relaciones entre las unidades administrativas de la Secretaria y las oficinas de representacion, asi coma fijar los criterios y operar los mecanismos y lineamientos que favorezcan la interaccion entre las oficinas de representacion y sus homologas del Sector Ambiental en las entidades federativas; Ill. Fijar criterios y lineamientos, con base en las politicas que determine la persona titular de la Secretaria, respecto de la coordinacion de las oficinas de representacion con las delegaciones de programas para el desarrollo, en lo relative a la supervision que dichas delegaciones realizan a los servicios y los programas a https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 53/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n cargo de la Secretarfa, asf como tambien a la supervision que realizan a los programas de la Secretarfa para entregar un beneficio social directo a la poblaci6n, en terminos de lo dispuesto en los artfculos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal y fungir como enlace con las personas titulares de las delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas y otras unidades administrativas de la Secretarfa de Bienestar; IV. Proponer a la persona titular de la Secretarfa mecanismos de coordinaci6n y homologaci6n de criterios para el funcionamiento eficaz de las oficinas de representaci6n en las entidades federativas en el ambito de sus atribuciones, asf como fijar los criterios y lineamientos respecto de la concertaci6n de las oficinas de representaci6n con los sectores social y privado en planes y acciones en el ambito de su competencia; V. Participar en la celebraci6n de acuerdos de coordinaci6n y convenios de concertaci6n, segun corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, asi como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaria, con excepci6n de las materias relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos; VI. Proponer a la persona titular de la Secretaria y participar en el disefio, implementaci6n y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general que corresponda aplicar a las oficinas de representaci6n y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas; VII. Proponer a la persona titular de la Secretaria y acorde a lo que esta instruya, coordinar acciones dirigidas a la promoci6n del desarrollo sustentable y programas prioritarios regionales en materia ambiental con la participaci6n que corresponda al Sector Ambiental; VIII. Participar en los procesos de planeaci6n y evaluaci6n de la polftica ambiental para apoyar su implementaci6n en las oficinas de representaci6n; IX. Coordinar acciones de simplificaci6n administrativa de los servicios que prestan las oficinas de representaci6n, en colaboraci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretaria; X. Coordinar y, en su caso, promover la realizaci6n de asesorfas, estudios e investigaciones en las oficinas de representaci6n sobre asuntos que competen a la Secretarfa, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaria; XL Apoyar y proponer, en su caso, las visitas de trabajo que la persona titular de la Secretarfa y otras personas servidoras publicas de la Secretarfa realicen en las entidades federativas; XII. Dirigir la elaboraci6n, organizaci6n y la actualizaci6n permanente de un mecanismo de monitoreo y evaluaci6n de resultados para procurar el desarrollo eficiente de las acciones y programas a cargo de las oficinas de representaci6n y facilitar la toma de decisiones de las unidades administrativas de la Secretaria; XIII. Participar en los sistemas de informaci6n y estadfstica de los servicios que prestan las oficinas de representaci6n, para lo cual debe considerar los criterios establecidos por la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadistica Ambiental; XIV. Promover, a traves de las oficinas de representaci6n, la realizaci6n de acciones orientadas a la difusi6n y comprensi6n de la polftica ambiental, asf como de reuniones para la actualizaci6n e intercambio de informaci6n entre las personas servidoras publicas de las oficinas de representaci6n y las del Sector Ambiental, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretarfa; xv. Supervisar y evaluar el funcionamiento y operaci6n de las oficinas de representaci6n conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Promover y coordinar un sistema para la gesti6n con base en resultados y dar seguimiento a la rendici6n de cuentas de las oficinas de representaci6n; XVII. Coordinar que se entregue a las oficinas de representaci6n las disposiciones que emitan las unidades administrativas de la Secretarfa; XVIII. Coadyuvar en la formulaci6n y actualizaci6n de los manuales de organizaci6n de las oficinas de representaci6n, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administraci6n y Finanzas; XIX. Coordinar la integraci6n y supervisar los presupuestos de las oficinas de representaci6n, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administraci6n y Finanzas y demas disposiciones juridicas aplicables; XX. Disefiar y conducir la operaci6n de instrumentos y herramientas para mejorar la organizaci6n, estructura y funcionamiento de las oficinas de representaci6n de la Secretaria; XXI. Conducir la recopilaci6n de informaci6n que se efectue en cada entidad federativa respecto a la imagen y operaci6n de las oficinas de representaci6n de la Secretarfa, con base en los lineamientos que emita la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social; XXII. Promover y gestionar ante la Unidad de Administraci6n y Finanzas el suministro a las oficinas de representaci6n de los recursos humanos, materiales, financieros e informaticos requeridos para el ejercicio de sus atribuciones; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 54/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXIII. Promover, conjuntamente con las oficinas de representacion, el desarrollo e implementacion de proyectos de infraestructura ambiental, con la participacion del sector privado y de las autoridades competentes de los tres ordenes de gobierno, de conformidad con los criterios y lineamientos que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaria; XXIV. Apoyar la supervision en las oficinas de representacion de la aplicacion de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas del Sector Ambiental , con la participacion que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria; XXV. Revisar y proponer las modificaciones a la estructura y funciones de las oficinas de representacion, asi como autorizar contrataciones y, en coordinacion con la Direccion General de Desarrollo Humano y Organizacion, las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera, para ingresar a las oficinas de representacion y cambios de adscripcion y comisiones para el personal adscrito a dichas oficinas, y XXVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representacion . Seccion quinta De Ias Oficinas de Representacion
Articulo 41.- La Secretaria, para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, cuenta con oficinas de representacion en las entidades federativas, con la circunscripcion territorial que corresponde a cada una de ellas o con la que se determine mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaria que se publique en el Diario Oficial de la Federacion. Las oficinas de representacion, para la realizacion de sus actividades, deben tener la estructura administrativa que la persona titular de la Secretaria determine, previa autorizacion presupuestaria y organizacional, conforme a las disposiciones juridicas aplicables y estan adscritas jerarquicamente a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representacion y Gestion Territorial.
Articulo 42.- Al frente de cada Oficina de Representacion esta una persona titular, nombrada y, en su caso, removida por la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representacion y Gestion Territorial, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaria, se puede auxiliar por las personas servidoras publicas que las necesidades del servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente. Las personas servidoras publicas adscritas a las oficinas de representacion estan sujetas a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de conformidad con el articulo 17 Bis, fraccion II, de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal. La persona titular de la Oficina de Representaci6n tiene la representaci6n de la Secretaria para ejercer las atribuciones que este reglamento le confiere a su unidad administrativa, asi como para desempefiar las funciones que directamente le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representacion y Gestion Territorial, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaria, respecto de su ambito territorial de competencia. Cada oficina de representacion tiene las atribuciones genericas siguientes: I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempefio de las atribuciones encomendadas, en un marco de atencion y respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas y que promueva acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; II. Acordar con su superior jerarquico inmediato la resolucion de los asuntos relevantes, cuya tramitacion se encuentre dentro del ambito de su competencia y mantenerlo informado con relacion a los actos de autoridad que emita; Ill. Formular estudios, dictamenes, opiniones e informes que le sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos de su competencia; IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerarquico, y remover a las personas servidoras publicas de confianza bajo su cargo, en los terminos de las disposiciones juridicas aplicables; V. lntervenir en el desarrollo, capacitacion, promocion y adscripcion de las personas servidoras publicas a su cargo; autorizar licencias dentro del ambito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remocion y cese de dichas personas, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; VI. Elaborar proyectos sobre la creacion, modificacion, organizacion, fusion o extincion de las areas a su cargo; VII. Asesorar y atender las consultas tecnicas que le formulen, respecto de los asuntos de su competencia, las demas unidades administrativas de la Secretaria, cuando asi lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Formular su anteproyecto de presupuesto, conforme a las disposiciones juridicas aplicables, asi como ejercerlo una vez autorizado; IX. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administracion y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organizacion, de procedimientos y de servicios al publico; X. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaria en las propuestas de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias competencia de la Secretaria, asi como participar en los comites, subcomites y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren dichas normas oficiales mexicanas, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XI. Apoyar las politicas de planeacion regional del territorio nacional que se establecen por regiones hidrograficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ambito de su competencia, asi como la adopcion y ejecucion de medidas previstas en las !eyes ambientales en dichas regiones; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 55/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XII. Proponer, a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representaci6n y Gesti6n Territorial, la participaci6n de la Secretaria en foros internacionales, asi como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos juridicos de los que el Estado mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperaci6n tecnica con paises, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretaria, de acuerdo con los criterios y lineamientos que establezcan las subsecretarias y la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales; XIII. Participar en la colaboraci6n de acciones con las demas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, yen la coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, asi como en la concertaci6n e inducci6n con los sectores social y privado para la realizaci6n de sus atribuciones; XIV. Acordar con las personas servidoras publicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, asi como conceder audiencia a la ciudadania; xv. Proporcionar la informaci6n, datos o cooperaci6n tecnica que se requiera por otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona titular de la Secretaria y demas disposiciones juridicas aplicables; XVI. Aplicar los sistemas de informaci6n para el cumplimiento de sus funciones y para que se le proporcione la informaci6n ambiental al publico, conforme a los lineamientos que establezca la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadistica Ambiental; XVII. Designar a personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que asi lo requieran, para que estos elaboren y rindan los dictamenes tecnicos requeridos; XVIII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos; XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean seiialados por delegaci6n, encomienda o le correspondan por suplencia; XX. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras publicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona titular de la Secretaria, su superior jerarquico o aquellas que le competan; XXI. Proponer a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representaci6n y Gesti6n Territorial, cuando proceda, la formulaci6n y ejecuci6n de programas de restauraci6n ecol6gica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauraci6n en aquellas areas que presenten procesos de degradaci6n, desertificaci6n o graves desequilibrios ecol6gicos; XXII. Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos en las acciones para la realizaci6n de los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas; XXIII. Participar en la formulaci6n de criterios, procedimientos, instrumentos econ6micos, normas, polfticas publicas, medidas de regulaci6n y acciones ecol6gicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinaci6n con el Sector Ambiental, asi como con dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y de los distintos 6rdenes de gobierno; XXIV. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos toda la informaci6n, documentaci6n, argumentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa legal de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean seiialadas como autoridad responsable o intervengan coma quejosa o tercera interesada, asi como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaria o la persona titular de la Secretaria; XXV. Dar seguimiento a los procedimientos juridicos de los juicios referidos en la fracci6n anterior de este articulo y, bajo su estricta responsabilidad, mantener informada permanentemente a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos sobre el seguimiento de los referidos procedimientos, lo anterior sin necesidad que medie petici6n por parte de la citada unidad coordinadora; XXVI. Coordinar la ejecuci6n de los programas y acciones relativas a las atribuciones que en este reglamento se le otorgan, con apego a las normas y lineamientos que determine la persona titular de la Secretaria y las unidades administrativas competentes de esta, asi como informar de los avances y resultados de su ejercicio; XXVII. Analizar la problematica local o regional en las materias competencia de la Secretaria y aportar informaci6n que le sea requerida por la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadistica Ambiental; XXVIII. Apoyar en las acciones de coordinaci6n que la persona titular de la Secretaria convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipios para el desarrollo sustentable; XXIX. Plantear y gestionar ante el Comite de Planeaci6n para el Desarrollo Estatal, la coordinaci6n y concertaci6n intersectorial de los programas y proyectos de protecci6n y conservaci6n ambiental, asi como de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XXX. Coadyuvar en el diseiio y promoci6n de los instrumentos normativos para la protecci6n ambiental, el aprovechamiento sustentable, conservaci6n y restauraci6n de los recursos naturales y de los ecosistemas de la entidad federativa ; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 56/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXXI. Plantear, evaluar y, por acuerdo de la persona titular de la Secretarfa, suscribir acuerdos de coordinacion con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y convenios de concertacion con los sectores social y privado, asf como auxiliar a las unidades administrativas de la Secretarfa, en la formulacion y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripcion territorial; XXXII. Establecer mecanismos de coordinacion y colaboracion con las delegaciones de programas para el desarrollo, en lo relativo a la supervision que estas realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretarfa, asi como tambien a la supervision que realizan a los programas de la Secretarfa para entregar un beneficio social directo a la poblacion, en terminos de lo dispuesto en Ios artfculos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal; XXXIII. Apoyar, informar y dar seguimiento a las acciones mediante las cuales las atribuciones que son competencia de la Secretaria o de organismos administrativos sectorizados a esta, se ejerzan por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, por medio de convenios de coordinacion; XXXIV. Apoyar a los 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa y entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la ejecucion de los programas competencia de la Secretarfa; XXXV. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, asf como suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurfdicas aplicables y Ios Iineamientos internos de caracter tecnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por Ias unidades administrativas de la Secretarfa, en Ias materias siguientes: a) Uso, explotacion y aprovechamiento de la zona federal marftimo terrestre, playas marftimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas maritimas, en materia de solicitudes de permisos transitorios o de comercio ambulante y sus prorrogas; b) Manifiestos y documentacion de manejo de materiales y residuos peligrosos, con excepcion de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos; c) lnformes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular, avisos de no requerimiento y exenciones en materia de impacto ambiental, autorizaciones en materia de atm6sfera, licencias de funcionamiento y licencias ambientales unicas, con excepcion de aquellos informes, manifestaciones, autorizaciones y Iicencias que el presente reglamento atribuye a la Direcci6n General de lmpacto y Riesgo Ambiental o que correspondan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en terminos de su reglamento interior, asf como a los que realicen tratamiento de residuos peligrosos; d) Aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, modificaciones de los programas de manejo forestal, asf como otorgar la documentacion fitosanitaria forestal que se requiera para la exportaci6n, importaci6n y movilizaci6n de productos y subproductos forestales. Lo anterior, en terminos de la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable, su reglamento y demas disposiciones jurfdicas aplicables; e) Recoleccion y transporte de residuos peligrosos, incluidos los biologico-infecciosos, con excepcion de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos; f) Acopio de residuos peligrosos, incluidos Ios biologico-infecciosos, provenientes de terceras personas, con excepcion de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos; g) Combustion a cielo abierto en zonas de jurisdiccion federal para adiestramiento de incendios; h) Registro, actualizacion, renovacion o modificacion de unidades de manejo para la conservacion de la vida silvestre y de los predios o instalaciones que manejan vida silvestre de manera confinada fuera de su habitat natural, parques zoologicos y espectaculos publicos que manejen ejemplares de vida silvestre; i) Registros de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre tales como mascota, ave de presa o colecciones privadas de especfmenes de vida silvestre, que corresponda a la Federacion en terminos de la Ley General de Vida Silvestre, y j) Caza deportiva en sus diferentes modalidades; XXXVI. Recibir Ias solicitudes e integrar Ios expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios competencia de la Secretarfa, asf como notificar las resoluciones emanadas de Ias unidades administrativas competentes de la Secretarfa, de conformidad con los lineamientos de caracter tecnico y administrativo aplicables; XXXVII. Operar el Registro Foresta! Nacional dentro de la circunscripcion territorial que le corresponda, por lo que pueden expedir los certificados de inscripci6n y constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro, sus modificaciones, suspensiones y cancelaciones, asi como remitir los informes a la Direccion General de Gesti6n Foresta!, Suelos y Ordenamiento Ecol6gico para seguimiento y actualizaci6n del Registro Foresta! Nacional; XXXVIII. Operar, cuando corresponda a la Secretarfa, los programas forestales, de conformidad con los lineamientos que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretarfa y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XXXIX. Autorizar previa opinion tecnica del Consejo Estatal Foresta! de que se trate, negar, modificar, suspender, desechar, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, asf como el tramite unificado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 57/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre que sea solicitado por personas particulares, con excepci6n de los solicitados para las obras y Actividades del Sector Hidrocarburos, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables; XL. Realizar el control y la evaluaci6n de los aprovechamientos de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, cambio de uso de suelo solicitado por particulares, modificaciones o cancelaciones de los programas de manejo forestal, asf como los refrendos y autorizaciones automaticas de los aprovechamientos de recursos forestales maderables; XLI. Recibir y, en su caso, evaluar de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, los avisos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, los de plantaciones forestales comerciales, y los de colecta de germoplasma forestal para reforestaci6n o forestaci6n con fines de conservaci6n y restauraci6n, asi como expedir los c6digos de identificaci6n respectivos; XLII. Emitir la documentaci6n con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales; XLIII. Realizar a solicitud expresa de la Direcci6n General de Gesti6n Foresta!, Suelos y Ordenamiento Ecol6gico, la visita tecnica y solicitar la opinion del Consejo Estatal Foresta! respecto de las solicitudes en materia forestal y de suelos, asf como elaborar el informe correspondiente, en aquellos casos en que el tramite correspondiente competa a dicha direcci6n general; XLIV. Recibir, revisar y dar el tramite que corresponda a la cedula de operaci6n anual de las personas obligadas y establecimientos sujetos a reporte, en la circunscripci6n territorial de la Oficina de Representaci6n, de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, excepto las que corresponda presentar a las personas obligadas y establecimientos que realicen Actividades del Sector Hidrocarburos; XLV. Coadyuvar en la administraci6n y desarrollo de las areas naturales protegidas bajo los criterios y lineamientos que defina la Conanp; XLVI. Participar en el Sistema Nacional de Protecci6n Civil, asf como formular y establecer su programa interno de protecci6n civil; XLVII. Participar con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios para prevenir, controlar y coordinar las situaciones de emergencia ocasionadas por fen6menos climatol6gicos, hidrol6gicos, incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten a las areas forestales; XLVIII. Operar programas de administraci6n y conservaci6n de los recursos naturales, competencia de la Secretarfa; XLIX. Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con estas, que figuren en el presupuesto de la Oficina de Representaci6n, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, con el apoyo de la Unidad de Administraci6n y Finanzas, asf como supervisar su ejecuci6n; L. lntegrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservaci6n y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, con el apoyo de la Unidad de Administraci6n y Finanzas; LI. Celebrar, previo cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables, los contratos de arrendamiento de inmuebles que requieran y notificar de su formalizaci6n a la Direcci6n General de Recursos Materiales, lnmuebles y Servicios; LII. Coadyuvar con la Direcci6n General de Recursos Materiales, lnmuebles y Servicios en la administraci6n de los bienes inmuebles que tenga asignados, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; Lill. Operar los sistemas de administraci6n de recursos humanos, de registro contable y de evaluaci6n programatico presupuestal, conforme a los lineamientos que emita la Unidad de Administraci6n y Finanzas; LIV. Suscribir los instrumentos juridicos de concertaci6n para el otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto de la Secretaria, conforme a las disposiciones juridicas aplicables y previa autorizaci6n de la Unidad de Administraci6n y Finanzas y de la persona titular de la unidad administrativa de la Secretaria que tenga a su cargo el ejercicio de dichos subsidios; LV. Suscribir convenios relativos a los tramites de expropiaci6n de terrenos ejidales, comunales y de propiedad particular competencia de la Secretarfa; LVI. Proporcionar a las personas servidoras publicas encargadas de sus areas juridicas toda la informaci6n, documentaci6n, argumentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea seiialada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada; LVII. Aplicar y evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, de conformidad con los lineamientos de caracter tecnico y administrativo que seiialen las unidades administrativas competentes de la Secretaria; LVIII. Participar en el fomento de los programas de desarrollo forestal a cargo de la Comisi6n Nacional Foresta!; LIX. Dar seguimiento e integrar la informaci6n que se derive de la gesti6n de tramites en las diferentes materias de su competencia, y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 58/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n LX. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representacion y Gestion Territorial. Artfculo 43.- Cada oficina de representaci6n puede contar, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con un area jurfdica, que ejerce, en el ambito de la circunscripcion territorial correspondiente, las atribuciones siguientes: I. Representar en los terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artfculos 103 y 107 de la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a las personas servidoras publicas siguientes: a) A la persona titular de la Oficina de Representacion cuando sea sefialada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y b) A las demas personas servidoras publicas de la Oficina de Representacion que sean sefialadas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas. En estos casos pueden autorizar o acreditar como delegadas a las personas servidoras publicas de su adscripcion para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; II. Representar a la persona titular de la Oficina de Representacion y a las areas que la integran ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en terminos del Codigo Fiscal de la Federacion y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Ill. Representar legalmente a la persona titular de la Oficina de Representacion y las areas que la integran en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervencion, en los terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, incluidos los juicios en lfnea; IV. lntervenir en la defensa legal de los intereses de la Oficina de Representacion en juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Oficina de Representacion o demas personas servidoras publicas adscritas a estas funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio; V. Formular, a nombre de la persona titular de la Oficina de Representacion, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan ; otorgar perdon, previa aprobacion de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos; solicitar al organo jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia y llevar a cabo todos los actos procesales correspondientes a la atencion de dichos procedimientos; VI. lnterponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos sefialados en el presente artfculo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales para su debida tramitacion en los terminos de ley, incluidos los juicios en lfnea; VII. Acordar la admision y el otorgamiento o denegacion de la suspension del acto recurrido respecto de los recursos de revision que se promuevan contra actos emitidos por la persona titular de la Oficina de Representacion y remitirlos a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representacion y Gestion Territorial para su substanciacion y resolucion ; VIII. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Oficina de Representacion sea parte, para lo cual previamente debe contar con la autorizacion expresa de la persona titular de la Oficina de Representacion y de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos; IX. Designar y autorizar, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, tanto a las personas servidoras publicas adscritas a esta area jurfdica como a las personas servidoras publicas que ostenten puestos en los que se desempeiien funciones internas de asesorfa, dictaminacion y defensa jurfdica, adscritas a las areas de la Oficina de Representacion, para ejercer las atribuciones en materia de defensa legal previstas en este artfculo, asf como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Oficina de Representacion; X. Asesorar a las areas de la Oficina de Representaci6n en la realizaci6n de procedimientos de contrataciones publicas, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XI. Asesorar, a peticion de las areas de la Oficina de Representacion, sobre los mecanismos para iniciar el procedimiento de rescision de los contratos o convenios, su tramitacion y la emision de la resolucion correspondiente; XII. Tramitar la regularizacion jurfdica de los bienes inmuebles que bajo cualquier tftulo ocupe la Oficina de Representaci6n en territorio nacional; XIII. Asesorar jurfdicamente a la persona titular de la Oficina de Representacion , apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como organo de consulta de dicha Oficina; XIV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa en la aplicacion de las disposiciones jurfdicas en materia laboral, y de responsabilidades de las personas servidoras publicas; XV. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 59/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XVI. Requerir a las areas de la Oficina de Representaci6n toda la informaci6n, documentaci6n, argumentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea senalada como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, asi como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaria o la persona titular de la Secretaria, y XVII. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Oficina de Representaci6n . Secci6n sexta De las atribuciones de la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social
Articulo 44.- La Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social tiene las atribuciones siguientes: I. Definir criterios para el diseno de la imagen institucional de la Secretaria, que permitan llevar a cabo actividades de comunicaci6n mediatica y relaciones publicas de esta; II. Coordinar la formulaci6n, realizaci6n y supervisi6n del programa editorial de la Secretaria; Ill. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y con las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, asi como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, segun corresponda, la divulgaci6n de la informaci6n, publicaci6n y publicidad de materiales de la Secretaria y concertar y promover dichos materiales ante los sectores social y privado; IV. Ajustar las actividades de comunicaci6n social de la Secretaria a las politicas y lineamientos adoptados por el Gobierno Federal en la materia; V. Asegurar el uso adecuado de la imagen grafica de la Secretaria, en lo que concierne al escudo, logotipo, identidad grafica y colores en campanas, exposiciones y eventos con presencia de personas servidoras publicas de la Secretaria, papeleria oficial, publicaciones internas y externas, asi como en el diseno de las paginas de internet que realiza la Secretaria; VI. Establecer los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicaci6n, respecto de los temas que competen a la Secretaria; VII. Coordinar con las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretaria, en el ambito de su competencia, la participaci6n de la Secretaria en ferias y exposiciones; VIII. Organizar conferencias de prensa, expedir boletines y otros materiales informativos y, en general, propiciar una presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Secretaria, asi como de las personas servidoras publicas de esta, en los medios masivos de comunicaci6n; IX. Conducir el analisis de la tendencia generada por la opini6n publica en materia ambiental, para orientar las acciones informativas de esta Coordinaci6n; X. Actuar como voceria oficial de la Secretaria, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, con excepci6n de la informaci6n que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos o a la actuaci6n y actividades que desarrolle la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; XI. Administrar, resguardar e incrementar el acervo videografico y fotografico sobre los temas institucionales y medio ambientales de la Secretaria; XII. Desarrollar el banco electr6nico de informaci6n de esta Coordinaci6n y dirigir la actualizaci6n de dicho banco electr6nico; XIII. Conducir el tramite y controlar, el Numero Internacional Normalizado del Libro, para efectos de control interno de las publicaciones que realiza la Secretaria y para los efectos de su certificaci6n internacional ante el lnstituto Nacional del Derecho de Autor, en los casos en que asi se requiera; XIV. Coordinar la planeaci6n, elaboraci6n, gesti6n y desarrollo del programa anual de comunicaci6n social de la Secretaria; XV. Coordinar la planeaci6n, elaboraci6n, gesti6n y desarrollo del programa anual de publicaciones ocasionales y permanentes de la Secretaria, en coordinaci6n con las unidades administrativas de esta, y XVI. Establecer un sistema de comunicaci6n interna en la Secretaria, que asegure el flujo de informaci6n oportuna y relevante entre las personas servidoras publicas de la Secretaria. Secci6n septima De las atribuciones del Centro de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable
Articulo 45.- El Centro de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable tiene las atribuciones siguientes: I. Promover mecanismos y directrices de cooperaci6n, coordinaci6n, concertaci6n y vinculaci6n institucional en educaci6n ambiental con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de genero y la no discriminaci6n y los derechos de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, dirigidos al Sector Ambiental, asi como con otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 60/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas y de diversos sectores sociales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; II. Dirigir el disefio, desarrollo, coordinaci6n, promoci6n y asesoramiento de programas y proyectos en los temas estrategicos que defina la Secretarfa, para la poblaci6n y los sectores estrategicos del medio ambiente en materia de educaci6n ambiental, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de genero, la no discriminaci6n, asf como los derechos de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, que contribuyan a la mitigaci6n y adaptaci6n del cambio climatico y protecci6n al medio ambiente, de acuerdo con su competencia y los instrumentos derivados del marco de planeaci6n y de polftica ambiental y de cambio climatico, con la participaci6n del Sector Ambiental; Ill. Participar con la Secretarfa de Educaci6n Publica y otras instancias educativas, publicas y privadas, en el ambito de sus atribuciones, en el establecimiento de programas y estrategias de educaci6n ambiental, disefio de procesos de gesti6n ambiental y formaci6n docente y materiales educativos y de comunicaci6n, en los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de fomentar la educaci6n ambiental con un enfoque intercultural y de derechos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de genero, la no discriminaci6n, asf como los derechos de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas; IV. Promover y coordinar la elaboraci6n de proyectos y acciones de educaci6n ambiental y capacitaci6n para el desarrollo sustentable, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de genero, la no discriminaci6n, asf como los derechos de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, para el fortalecimiento institucional de la Secretarfa; V. Asesorar, coordinar y disefiar estrategias, programas y acciones de vinculaci6n y difusi6n de la cultura y educaci6n ambiental, con un enfoque intercultural y de derechos humanos a partir de la vinculaci6n con la ciudadanfa en sus territorios, asf como disefiar, promover, convocar, organizar y desarrollar certamenes y reconocimientos que establezca la Secretarfa y, en su caso, fungir como secretarfa tecnica en los comites de evaluaci6n y selecci6n de dichos certamenes y reconocimientos; VI. Promover con los centros de investigaci6n cientffica, de educaci6n superior, el Sector Ambiental y entidades afines, estudios e investigaci6n participativa aplicada, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de genero, la no discriminaci6n, asf como los derechos de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, que contribuyan a la atenci6n y soluci6n de los problemas socio ambientales y al desarrollo sustentable; VII. Coordinar el apoyo que se otorga para la promoci6n y formaci6n de personas educadoras y facilitadoras ambientales, especialmente comunitarias, asf como la organizaci6n de redes de personas, organizaciones, centros de educaci6n ambientales y recreativos, e instituciones que desarrollan proyectos de educaci6n, vinculaci6n y difusi6n de la cultura ambiental y otras materias competencia de la Secretarfa; VIII. Promover y coordinar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, la suscripci6n de acuerdos y convenios de colaboraci6n, coordinaci6n y cooperaci6n internacional para la obtenci6n de financiamientos, donaciones y comodatos ya sean monetarios o materiales, en apoyo a programas y proyectos de educaci6n, capacitaci6n, comunicaci6n y difusi6n en las materias competencia de la Secretarfa; IX. Coordinar la definici6n de lineamientos, parametros e indicadores en materia de educaci6n y cultura ambiental y de vinculaci6n educativa para articular procesos vinculados con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de genero, la no discriminaci6n, asf como los derechos de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, con apoyo del Sector Ambiental y otras instancias de la Administraci6n Publica Federal, y X. Establecer y proponer lineamientos y procedimientos para la profesionalizaci6n del Centro Regional de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable, asf como para personas educadoras ambientales, y para la capacitaci6n a las personas interesadas en la soluci6n de problematicas socioambientales, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables con un enfoque intercultural y de derechos humanos. El Centro de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable, para el ejercicio de sus atribuciones, puede auxiliarse del Centro Regional de Educaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo Sustentable. Secci6n octava De la Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadistica Ambiental
Articulo 46.- La Direcci6n General de Planeaci6n, Evaluaci6n y Estadfstica Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y conducir las polfticas publicas y lineamientos, para desarrollar el proceso de planeaci6n sectorial y supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros programas e instrumentos de planeaci6n a cargo de la Secretaria; II. Determinar en colaboraci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa y proponer a la persona titular de la Secretarfa las acciones de la polftica ambiental que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, en los diferentes ambitos de la planeaci6n para promover el desarrollo sustentable; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 61/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Ill. Evaluar el avance y cumplimiento de las politicas en materia ambiental, contenidas en los programas a cargo del Sector Ambiental, con la intervenci6n que corresponda de las unidades administrativas responsables que lo integran; IV. Proponer a la persona titular de la Secretarfa la orientaci6n de los recursos presupuestarios hacia las prioridades del Sector; V. Dirigir, con la participaci6n del Sector Ambiental, la integraci6n de la contribuci6n de la Secretaria al lnforme de Gobierno de Avances y Resultados del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asf como al lnforme de Labores de la Secretarfa y los demas que procedan, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VI. Emitir recomendaciones para alinear la agenda ambiental internacional con la agenda nacional, asf como colaborar en su seguimiento; VII. Proponer a la persona titular de la Secretarfa la definici6n e implementaci6n de mecanismos de coordinaci6n, seguimiento y evaluaci6n con dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, asi como con otros 6rdenes de gobierno, en las materias competencia de esta Direcci6n General; VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, en la promoci6n de acciones que puedan integrarse a los manuales de los sistemas de manejo ambiental en la Administraci6n Publica Federal y, en su caso, proponer recomendaciones para el cumplimiento de esas acciones; IX. Dirigir la integraci6n de la informaci6n ambiental relevante en el Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental y de Recursos Naturales, asi como desarrollar e implementar los mecanismos para su difusi6n; X. Conducir la realizaci6n de la administraci6n, organizaci6n, actualizaci6n y difusi6n de la informaci6n estadfstica, geografica y documental contenida en el Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental y de Recursos Naturales, con la participaci6n que corresponda al Sector Ambiental ; XI. Dirigir el desarrollo y actualizaci6n del Sistema Nacional de lndicadores Ambientales, con la participaci6n que corresponda al Sector Ambiental, asi como elaborar peri6dicamente informes publicos que consideren la interacci6n de las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas politicas y acciones de la sociedad; XII. Determinar y establecer los criterios y lineamientos que promuevan la calidad, integridad y confiabilidad de la informaci6n ambiental que se publica en los sistemas de informaci6n del Sector Ambiental, asf como los mecanismos de acceso, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, con la participaci6n que corresponda al Sector Ambiental, en coordinaci6n con el lnstituto Nacional de Estadistica y Geograffa; XIII. Fungir como instancia de coordinaci6n entre los sistemas de informaci6n ambiental de la Secretarfa y los del Sector que puedan ser consultados por el publico en general, asegurando su interoperabilidad y accesibilidad de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, asi como fungir como instancia de coordinaci6n entre la Secretarfa y el lnstituto Nacional de Estadfstica y Geograffa, en el marco del Sistema Nacional de lnformaci6n Estadfstica y Geografica y sus subsistemas; XIV. Asesorar al Sector Ambiental, asf como a las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, cuando asf lo soliciten, en el diser'io y desarrollo de los sistemas que incluyan la presentaci6n de informaci6n ambiental o de analisis en las materias que Jes competen y promover su interoperabilidad con el Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental y de Recursos Naturales; xv. Coordinar la colaboraci6n que se realice con dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal para la obtenci6n de la informaci6n requerida por la Secretarfa para el ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la persona titular de la Secretarfa, la celebraci6n, en los casos que proceda, de los convenios de coordinaci6n respectivos, en materia de informaci6n ambiental, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico o con instituciones publicas y privadas, y XVI. Coordinar, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, la elaboraci6n del informe bienal de la situaci6n general en materia del equilibrio ecol6gico y la protecci6n al ambiente. Capitulo X De los 6rganos Administrativos Desconcentrados
Articulo 47.- La Secretarfa, para la mas eficaz atenci6n y eficiente despacho de sus asuntos, cuenta con 6rganos administrativos desconcentrados que le estan jerarquicamente subordinados, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que a cada uno le corresponde, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables. La persona titular de la Secretaria puede revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los 6rganos administrativos desconcentrados.
Articulo 48.- Los 6rganos administrativos desconcentrados estan a cargo de una persona titular, cuya denominaci6n se precisa en cada caso. Dichos 6rganos administrativos desconcentrados tienen las atribuciones genericas que se ser'ialan en los artfculos 9 y 49 de este reglamento, asf como las que se Jes confieran en otras disposiciones jurfdicas. Las personas titulares son las representantes legales del 6rgano administrativo desconcentrado de que se trate, con atribuciones para celebrar los actos jurfdicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de dicho 6rgano, asf como para establecer la debida coordinaci6n con el Sector Ambiental, en la ejecuci6n de sus programas y acciones. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 62/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Las personas titulares de los 6rganos administrativos desconcentrados son nombradas y, en su caso, removidas por la persona titular de la Secretaria, salvo que otra disposici6n seriale que corresponde a una autoridad diversa. Las atribuciones, organizaci6n, funcionamiento y estructura de la Comisi6n Nacional del Agua y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se establecen en sus propios reglamentos interiores, conforme a las disposiciones juridicas aplicables.
Articulo 49.- Cada persona titular de los 6rganos administrativos desconcentrados tiene las facultades genericas siguientes: I. Coordinar la programaci6n, organizaci6n, direcci6n, control y evaluaci6n del funcionamiento del 6rgano administrativo desconcentrado, en un marco de atenci6n y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y los derechos de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas; II. Expedir los manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios al publico del 6rgano administrativo desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de caracter tecnico y administrativo que expida la persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas; Ill. Formular, en coordinaci6n con la Unidad de Administraci6n y Finanzas, los anteproyectos de presupuesto de egresos del 6rgano administrativo desconcentrado y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecuci6n; IV. Nombrar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretarfa, y remover a las personas titulares de las unidades administrativas del nivel inmediato inferior que se le adscriban, en los terminos de las disposiciones juridicas aplicables, con excepci6n de aquellas cuya designaci6n y remoci6n deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa; V. Dirigir las acciones que se lleven a cabo para la designaci6n, desarrollo, capacitaci6n, promoci6n y adscripci6n de las personas servidoras publicas a su cargo, asi como en la contrataci6n del servicio externo que fuese necesario; autorizar, dentro del ambito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en el caso de sanciones, remoci6n y cese de las personas servidoras publicas de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; VI. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, asi como participar y, en su caso, presidir, cuando sea designada para ello, los comites en donde se analicen y elaboren las que sean responsabilidad de la Secretarfa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VII. Participar, en el ambito de su competencia, en las comisiones intrasectoriales que al efecto constituya la persona titular de la Secretaria; VIII. Dirigir la entrega de la informaci6n, documentaci6n, analisis, opiniones, dictamenes, argumentaci6n, asi como los elementos necesarios para la substanciaci6n de procedimientos de inspecci6n e investigaci6n, analisis prospectivo, acciones de vigilancia o substanciaci6n de recursos administrativos o interposici6n de acciones legales y, en general, la cooperaci6n tecnica de su competencia, a los otros 6rganos administrativos desconcentrados y a las unidades administrativas de la Secretaria, cuando estos lo requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, y IX. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas o le encomiende la persona titular de la Secretarfa. Las personas titulares de las subprocuradurias, direcciones generales, oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, direcciones de area, subdirecciones y jefaturas de departamento de los 6rganos administrativos desconcentrados tienen, respecto a la unidad administrativa a su cargo, las facultades serialadas en este articulo y, en lo conducente, las previstas en el artfculo 9 del presente reglamento y en los manuales de organizaci6n respectivos. CapituloXI De la Profepa y sus unidades administrativas
Articulo 50.- La Profepa tiene por objeto: I. La procuraci6n de la justicia ambiental; II. La defensa del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona; Ill. La protecci6n del ambiente, de la biodiversidad y de las victimas ambientales, a traves de la prevenci6n del dario y la determinaci6n de la responsabilidad ambiental; IV. La inspecci6n, investigaci6n, analisis de informaci6n y vigilancia de las actividades que regula la Normativa Ambiental; V. El impulso de las acciones judiciales conducentes para el cumplimiento de la Normativa Ambiental; VI. La promoci6n e impulso de la autorregulaci6n; VII. La aplicaci6n de las politicas publicas ambientales que permitan asegurar el acceso a la informaci6n y la participaci6n publica, y VIII. El reconocimiento de los derechos de las personas defensoras ambientales en el ambito administrativo de procuraci6n de justicia.
Articulo 51.- La Profepa debe iniciar sus actuaciones a partir de las denuncias populares que reciba o de oficio, en aquellos casos en que asf lo acuerde la persona titular de la Profepa. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 63/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Cuando la Profepa inicie de oficio investigaciones, las debe sustanciar y concluir en lo conducente, conforme a las disposiciones previstas en el procedimiento administrativo de investigaci6n de las denuncias populares. Cuando la Profepa en ejercicio de sus atribuciones conozca de actos, hechos u omisiones tendientes a la consumaci6n irreparable de las presuntas violaciones a la Normativa Ambiental, debe ordenar y aplicar las medidas anticipadas, medidas de seguridad y medidas de urgente aplicaci6n previstas en la Normativa Ambiental, con la finalidad de preservar elementos probatorios actuales o eventuales que por la demora del procedimiento pudieran desvanecerse, asf como para evitar impactos ambientales de imposible o dificil reparaci6n. Para efectos de lo previsto en el parrafo anterior y para este Capftulo XI, se entiende por medidas anticipadas, aquellas que se imponen conforme a los principios de prevenci6n, precauci6n y pro natura, necesarias para evitar el deterioro ambiental o posibles dafios ambientales, antes y durante los procedimientos administrativos de investigaci6n, inspecci6n, verificaci6n y de aplicaci6n de sanciones, que garantice el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Articulo 52.- La Profepa tiene las atribuciones siguientes: I. Programar, ordenar y realizar actos de inspecci6n, de vigilancia o de ambos, para evaluar el cumplimiento a la Normativa Ambiental aplicable a: a) La protecci6n, preservaci6n y restauraci6n de los recursos naturales, de los recursos forestales y de la vida silvestre en general, incluidos quelonios, mamiferos marinos y especies acuaticas en riesgo, asf como sus ecosistemas y recursos geneticos, y control de la bioseguridad de organismos geneticamente modificados y de las especies ex6ticas que amenacen ecosistemas, habitats o especies; b) La protecci6n, uso y aprovechamiento de la zona federal marftimo terrestre, playas marftimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep6sito de aguas marftimas y de las areas naturales protegidas; c) La prevenci6n y control de: la contaminaci6n de la atm6sfera; los suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos; las actividades altamente riesgosas; los residuos peligrosos; del impacto ambiental; la emisi6n y transferencia de contaminantes; las descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales y de la contaminaci6n por ruido; d) El ordenamiento ecol6gico y las obligaciones en materia de mitigaci6n y adaptaci6n del cambio climatico, y e) La prevenci6n, determinaci6n y reparaci6n del dafio ambiental, asf como el cumplimiento de las auditorfas ambientales; II. Establecer los criterios y lineamientos de caracter interno necesarios para realizar los actos administrativos de inspecci6n y vigilancia referidos en la fracci6n anterior; Ill. Coordinar la atenci6n e investigaci6n de las denuncias populares en las materias competencia de la Profepa y, en su caso, realizar en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias, la identificaci6n de posibles vfctimas por la violaci6n de derechos ambientales y las vfas para la atenci6n estrategica de las denuncias, o bien, canalizarlas ante las autoridades que resulten competentes; IV. Desarrollar el procedimiento administrativo de investigaci6n y realizar reconocimientos de hechos en las materias a que se refiere la fracci6n anterior y, en su caso, imponer las medidas anticipadas o cualquier otra medida para evitar deterioros o dafios ambientales irreparables; V. Coordinar el inicio oficioso de los procedimientos administrativos de investigaci6n y de inspecci6n de los hechos, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de infracciones a la Normativa Ambiental o implicar un dafio o afectaci6n al medio ambiente o a los recursos naturales; VI. Aplicar las disposiciones en materia de inspecci6n y verificaci6n del cumplimiento de la Normativa Ambiental, de imposici6n de medidas anticipadas, medidas de urgente aplicaci6n, de medidas de seguridad, de determinaci6n de infracciones administrativas y dafio ambiental, de imposici6n de sanciones y de substanciaci6n de recursos de revision que le sean conferidas a la Profepa en las disposiciones jurfdicas aplicables; VII. Coordinar el impulso de la autorregulaci6n, la auditorfa ambiental voluntaria y la implementaci6n de distintos mecanismos de prevenci6n como el control organizacional en las empresas para la prevenci6n del dafio al ambiente y los delitos contra el ambiente y promover e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental, en materia de autorregulaci6n y auditorfas ambientales, en terminos de lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y su reglamento en la materia; VIII. Aplicar en los procedimientos administrativos de investigaci6n y de inspecci6n, los acuerdos y convenios que tengan por objeto la reparaci6n del dafio y el regimen de responsabilidad ambiental previsto en la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Normativa Ambiental; IX. Establecer la implementaci6n de los mecanismos alternativos de soluci6n de controversias, en terminos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Soluci6n de Controversias y demas disposiciones jurfdicas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 64/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n X. Participar con la Secretaria en la expedici6n de las bases y reglas de operaci6n del Fondo de Responsabilidad Ambiental y solicitar a la misma los recursos para el pago de peritajes y desarrollo de los servicios periciales, trabajos de dictaminaci6n tecnica integral, los estudios e investigaciones que se requieran para efecto del proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental, asi como de facilitadores relacionados con la procuraci6n de la justicia ambiental alternativa, con cargo a dicho Fondo; XI. Salvaguardar los intereses de la poblaci6n, estimular y fomentar su participaci6n en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones juridicas ambientales, asi como brindarle asesoria en asuntos de protecci6n y defensa del ambiente en el ambito de competencia de la Profepa y coadyuvar en la soluci6n de los problemas causados por emergencias o contingencias ambientales; XII. Promover la participaci6n de la sociedad en la protecci6n al ambiente mediante la constituci6n de comites de vigilancia ambiental y de los recursos naturales, asambleas ciudadanas, jornadas comunitarias, 6rganos de consulta y demas mecanismos, en especial en las regiones mas proclives a su deterioro y a la explotaci6n ilegal de estas; XIII. Promover la transversalidad de los temas de genero y atenci6n a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas en las acciones que lleva a cabo para la defensa del derecho a un medio ambiente sano y el acceso a la justicia en asuntos ambientales; XIV. Coordinar el control de la aplicaci6n de la Normativa Ambiental con otras autoridades federales, asi como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; XV. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ambito de su competencia, asi como: a) Requerir a las autoridades competentes de la Secretaria la revocaci6n o suspension de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando se haya impuesto como sanci6n y solicitar, en su caso, la cancelaci6n de la inscripci6n en los registros de la Secretaria; b) Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que, conforme a las disposiciones juridicas aplicables en el ambito de sus respectivas competencias, inicien los procedimientos administrativos para la revocaci6n, modificaci6n, suspension o cancelaci6n de las autorizaciones o permisos que hayan otorgado para la realizaci6n de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hayan dado lugar a contaminaci6n, afectaci6n o dano ambiental o a la infracci6n de la Normativa Ambiental, sancionada por la Profepa, cuando la gravedad de la infracci6n lo amerite, y c) Promover ante las autoridades de la federaci6n, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico competentes, la ejecuci6n de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos juridicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecol6gico o de dano o deterioro grave a los recursos naturales, asi como en casos de contaminaci6n con repercusiones ambientales; XVI. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales, a las entidades federativas, a las municipales y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para promover el cumplimiento de la Normativa Ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones; XVII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliaci6n de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos que correspondan a las materias competencia de la Profepa; XVIII. Emitir dictamenes tecnicos y periciales integrales y multidisciplinarios que incluyan el valor econ6mico de los ecosistemas y los servicios ambientales, asi como de sus afectaciones o bien de actividades contaminantes especificas, que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, asi como las que le requiera el Sector Ambiental, 6rganos jurisdiccionales y el Ministerio Publico Federal, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XIX. Coordinar las solicitudes de informaci6n, informes, opiniones, dictamenes, estudios, peritajes y, en general, el apoyo tecnico al Sector Ambiental, a las dependencias y entidades de la administraci6n publica de los tres 6rdenes de gobierno, a las instituciones academicas, centros de investigaci6n y organismos del sector publico, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitaci6n de los asuntos de su competencia y ejercer las atribuciones de la Secretaria en materia de auditorias y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XX. Coordinar la atenci6n de las solicitudes de los 6rganos jurisdiccionales, de las autoridades ministeriales o de la Fiscalia General de la Republica, para la formulaci6n de dictamenes tecnicos del dano ambiental o perjuicios ocasionados por infracciones a la Normativa Ambiental, asi como emitir dictamenes y peritajes que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en la substanciaci6n de procedimientos administrativos, acciones judiciales o los que requieran los 6rganos jurisdiccionales, las autoridades ministeriales o la Fiscal fa General de la Republica, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXI. Determinar e imponer medidas de seguridad, medidas de urgente aplicaci6n, medidas anticipadas, medidas tecnicas correctivas, de restauraci6n y las acciones para subsanar irregularidades, asi como las sanciones que sean de su competencia y proveer lo necesario para obtener la ejecuci6n de estas ultimas, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables; XXII. lnvestigar y determinar las infracciones a la Normativa Ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia y solicitar a https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 65/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecuci6n de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que dichas autoridades aplican; XXIII. lnstrumentar los medios y recursos que se requieran para dar publicidad a los mecanismos de acceso a la justicia ambiental; XXIV. Presentar las denuncias ante el Ministerio Publico Federal cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos contra el ambiente, y en los casos que se considere necesario, presentar discrecionalmente las querellas por delitos contra la gesti6n ambiental y los que atenten directamente contra el patrimonio del 6rgano administrativo desconcentrado o del personal que tiene adscrito, en el ejercicio de sus funciones; XXV. Solicitar al Ministerio Publico y a los 6rganos jurisdiccionales en los procedimientos penales en que sea parte la Profepa, el reconocimiento de la calidad de coadyuvante y de vfctima u ofendida; designar a personas asesoras jurfdicas, actuar como parte procesal y participar en los acuerdos reparatorios, salidas alternas y mecanismos tendientes a reducir tiempos en el procedimiento; asi como oponerse a estos cuando no se reparen integralmente los danos ocasionados al ambiente o la compensaci6n no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el dano, no se prevea la garantfa de no repetici6n individual o de debido control organizacional de las personas jurfdicas o se viole el orden de prelaci6n previsto por el regimen constitucional de responsabilidad ambiental; XXVI. Ejercer, en el ambito de sus facultades, los derechos que asisten a las personas en su calidad de vfctimas, de conformidad con la Ley General de Victimas y demas normativa aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales por el dano o menoscabo de sus derechos ambientales; XXVII. Participar, cuando asf proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en colaboraci6n o coordinaci6n con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en la atenci6n de contingencias y emergencias ambientales; XXVIII. Participar, en coordinaci6n con las autoridades competentes, en la elaboraci6n de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protecci6n, defensa y restauraci6n del medio ambiente y los recursos naturales; XXIX. Coordinar la remisi6n a las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, de las quejas y denuncias que se le presenten por irregularidades en que incurran las personas servidoras publicas locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a sus disposiciones juridicas aplicables; XXX. Sustanciar y resolver los recursos administrativos que le competan ; XXXI. lniciar, en el ambito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los 6rganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la normatividad administrativa o penal, asi como obtener la reparaci6n o compensaci6n de los danos ambientales, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, a traves de la emisi6n de las resoluciones que procedan o de la celebraci6n de convenios administrativos como soluci6n alternativa de controversias en el ambito administrativo y ejercer, en su caso, las acciones necesarias ante los 6rganos judiciales correspondientes; XXXII. Ejercer ante los 6rganos jurisdiccionales y administrativos competentes, las acciones necesarias para: a) Representar el interes legitimo de las personas, asi como de grupos en situaci6n de vulnerabilidad que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones a sus derechos o incumplimiento de las disposiciones juridicas en materia ambiental que sean de competencia de la Profepa; b) Defender y representar los intereses de la Profepa y de las personas servidoras publicas adscritas a esta en los procedimientos judiciales, laborales, penales y administrativos, y c) Buscar la reparaci6n o compensaci6n por riesgos o danos al ambiente y los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXXIII. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades administrativas de la Profepa, cuando se hayan emitido por error, causen un dano a la Profepa o contravengan la Normativa Ambiental; XXXIV. Demandar en terminos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el 6rgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por dano ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten procedentes, asi como coadyuvar en la determinaci6n de la responsabilidad correspondiente; XXXV. Resolver, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables, las solicitudes de revocaci6n o modificaci6n, asf como de conmutaci6n de multas y verificar lo procedente; XXXVI. Verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de mamiferos y quelonios marinos, asf como de especies acuaticas en riesgo y de vida silvestre en general; de la documentaci6n que ampare su traslado dentro del territorio nacional e implementar acciones para el aseguramiento, rescate y reubicaci6n de ejemplares de vida silvestre, asi como la recepci6n y canalizaci6n de ejemplares entregados de manera voluntaria; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 66/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXXVII. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaria, y las establecidas en los convenios e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asi como emitir el registro de verificaci6n correspondiente; XXXVIII. Coordinar las actividades de difusi6n, comunicaci6n, prensa y relaciones publicas que le correspondan, de conformidad con las politicas de comunicaci6n social del Gobierno Federal y demas disposiciones juridicas aplicables; XXXIX. Determinar y participar en Ias acciones en materia de asuntos internacionales relacionados con su competencia, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales; XL. Acceder a la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de Ias unidades administrativas de la Secretaria, con base en Ios convenios de colaboraci6n, a efecto de allegarse de informaci6n y elementos que le permitan investigar para el analisis prospectivo y la planeaci6n estrategica e investigar posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el fin de emitir la resoluci6n en los procedimientos administrativos que le corresponda, asf como implementar y ejecutar, en el ambito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de caracter tecnico, de investigaci6n y, en su caso, de analisis prospectivo a la detecci6n de irregularidades, infracciones e ilfcitos ambientales o a la obtenci6n de elementos probatorios sobre posibles infracciones a la Normativa Ambiental , con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, denunciar penalmente; XLI. Coordinar la administraci6n, recopilaci6n, sistematizaci6n y, en su caso, publicaci6n de la informaci6n derivada del ejercicio de sus atribuciones; XLII. Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones jurfdicas ambientales y las que vayan mas alla de ese cumplimiento, asf como dar seguimiento posterior a la certificaci6n otorgada, renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir su devoluci6n y negar su expedici6n o pr6rroga, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XLIII. Coordinar y concertar la ejecuci6n de instrumentos econ6micos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la polftica ambiental, en el ambito de su competencia; XLIV. Coordinar la atenci6n e investigaci6n con las autoridades competentes de los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de Ios Delfines y sustanciar el procedimiento de inspecci6n y vigilancia correspondiente; XLV. Establecer los lineamientos y criterios, asi como proponer a la persona titular de la Secretarfa, las polfticas, programas y proyectos de orden tecnico en el ambito de su competencia; XLVI. Ejecutar, en el ambito de su competencia, los procesos estrategicos de planeaci6n, programaci6n y presupuestaci6n; XLVII. Establecer mecanismos de integraci6n e interrelaci6n que propicien el 6ptimo desarrollo de las atribuciones de sus unidades administrativas; XLVIII. Delegar facultades a las personas servidoras publicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federaci6n; XLIX. Ejercer, cuando asi lo amerite el caso, Ias atribuciones que Ies hayan sido conferidas a las personas titulares de las subprocuradurias, de las direcciones generales y de Ias oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial; L. Diseiiar y proponer, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, instrumentos econ6micos para la captaci6n de recursos financieros y materiales a favor de la Profepa; LI. Celebrar los convenios, contratos y demas actos jurfdicos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; LII. Aprobar y supervisar la operaci6n de organismos de evaluaci6n de la conformidad acreditados que le competan, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; Lill. Designar a la persona servidora publica encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las subprocuradurfas, oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial y direcciones generales, en tanto se designa a su titular. Dicha designaci6n debe recaer entre las personas servidoras publicas adscritas a las subprocuradurias, oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial y direcciones generales de que se trate, sin que eso implique modificaci6n alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo; LIV. lmplementar los programas de capacitaci6n, actualizaci6n y profesionalizaci6n del personal de la Profepa, asf como los que se requieran para operar el servicio profesional de carrera ; LV. Implementar el proceso de modernizaci6n de Ios sistemas y equipos informaticos y participar en la determinaci6n de las polfticas y lineamientos aplicables a estos; LVI. Designar a la persona coordinadora o responsable de los operativos en materia ambiental, en donde se encuentren involucradas una o mas de las unidades administrativas u oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 67/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n LVII. Coordinar la creaci6n de 6rganos y grupos de trabajo de consulta y asesoria para la mas eficaz atenci6n de los asuntos de su competencia, y formar parte de los 6rganos del Sector Ambiental que le corresponda, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; LVIII. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauraci6n en aquellas areas que presenten procesos de degradaci6n, desertificaci6n o graves desequilibrios ecol6gicos; LIX. Coordinar la aplicaci6n de Ias polfticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la informaci6n y rendici6n de cuentas, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la informaci6n que se genere en el ambito de competencia de la Profepa, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; LX. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guias de los sistemas de clasificaci6n y catalogaci6n de estos y proveer lo necesario para la elaboraci6n del indice de los expedientes clasificados como reservados, en terminos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la informaci6n; LXI. Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisi6n que opera al amparo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines; LXII. Determinar la circunscripci6n territorial y sede de sus oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, asi como solicitar la publicaci6n de los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federaci6n; LXIII. Participar en proyectos o actividades de cooperaci6n internacional en el ambito de sus atribuciones; LXIV. Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos juridicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en las materias competencia de la Profepa, en coordinaci6n , en su caso, con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaria; LXV. lniciar la acci6n colectiva de conformidad con el C6digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demas normatividad aplicable; asi como iniciar las acciones judiciales de responsabilidad ambiental previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; LXVI. Expedir las credenciales de su personal adscrito, asi como de las personas inspectoras o verificadoras federales de la Profepa, designados, habilitados o autorizados; LXVII. Establecer Iineamientos, criterios, politicas, programas y proyectos en el ambito de su competencia, que normen su funcionamiento, asi como elaborar el Programa Nacional de Procuraci6n de Justicia Ambiental; LXVIII. Solicitar el apoyo y acompaiiamiento de las dependencias y entidades dedicadas a la seguridad nacional, para las acciones y procedimientos administrativos de investigaci6n, inspecci6n y de vigilancia ; LXIX. Supervisar las acciones de generaci6n de analisis prospectivo y planeaci6n estrategica para la prevenci6n de las violaciones a la Normativa Ambiental y la afectaci6n y daiio ambiental, y UOC. Coordinar las acciones con las instancias competentes para intercambiar, recabar, sistematizar y analizar la informaci6n relevante para las labores de prevenci6n. Para efectos de lo previsto en Ias fracciones XL y LXIX por planeaci6n estrategica se entiende al proceso sistematico que implica la definici6n clara de objetivos, metas y estrategias para su consecuci6n. Este enfoque se potencia a traves del analisis prospectivo e inteligente de informaci6n y datos relevantes, lo que permite identificar factores clave como riesgos ambientales, su probabilidad de ocurrencia, patrones de conducta de infractores de la Normativa Ambiental y las zonas y tipos de afectaciones ambientales. Con esta base informativa tomar las decisiones adecuadas que optimicen el uso de los recursos institucionales de manera eficiente. La planeaci6n estrategica efectiva es una herramienta para una gesti6n proactiva que permite la identificaci6n temprana de riesgos y actores involucrados, que tiene por objeto alcanzar los objetivos organizacionales de forma mas efectiva.
Articulo 53.- A las atribuciones que en el presente capitulo se otorgan a la Profepa o a las unidades administrativas a que se refiere el articulo siguiente, se Jes excluyen las Actividades del Sector Hidrocarburos. Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en terminos de su reglamento interior, la realizaci6n de todos Ios actos y procedimientos administrativos de verificaci6n, inspecci6n, vigilancia y sanci6n y todos Ios demas previstos en el presente capitulo que correspondan a Ias Actividades del Sector Hidrocarburos, conforme a Ias disposiciones juridicas aplicables. La Profepa conserva las atribuciones seiialadas en el articulo 68 del presente reglamento, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, asi como en materia de organismos geneticamente modificados, salvo Ios que tengan como finalidad la remediaci6n de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar Actividades del Sector Hidrocarburos.
Articulo 54.- La Profepa, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con las unidades administrativas siguientes: I. Oficina de la persona titular de la Profepa, a la que estan adscritas: a) Coordinaci6n de Oficinas de Representaci6n de Protecci6n Ambiental y Gesti6n Territorial, y b) Coordinaci6n de Estudios Prospectivos y Valoraci6n de Riesgos; II. Subprocuraduria de Prevenci6n Ambiental, a la que estan adscritas: a) Direcci6n General de Operaci6n de Auditorias y Prevenci6n Ambiental, y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 68/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n b) Direcci6n General de Planeaci6n y Promoci6n; Ill. Subprocuraduria de lnspecci6n y Vigilancia Industrial, a la que estan adscritas: a) Direcci6n General de Asistencia Tecnica Industrial; b) Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia de Fuentes de Contaminaci6n, y c) Direcci6n General de Verificaci6n e lnspecci6n Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; IV. Subprocuraduria de Recursos Naturales, quien tiene bajo su adscripci6n a: a) Direcci6n General de lmpacto Ambiental y Zona Federal Maritimo Terrestre; b) Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia Foresta!; c) Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, y d) Coordinaci6n de Dictamenes Tecnicos de Recursos Naturales; V. Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, a la que estan adscritas: a) Direcci6n General de Atenci6n de Denuncias, Quejas y Protecci6n de Victimas; b) Direcci6n General de Litigio Estrategico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental, y c) Direcci6n General Consultiva y de Control de Procedimientos Administrativos; VI. Unidad de Administraci6n y Finanzas; VII. Coordinaci6n de Planeaci6n y Control Ambiental, y VIII. Oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial en las entidades federativas y la oficina de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial en la Zona Metropolitana del Valle de Mexico. La Oficina de Representaci6n de Protecci6n Ambiental y Gesti6n Territorial en la Zona Metropolitana del Valle de Mexico tiene competencia en la Ciudad de Mexico y los municipios de Atizapan de Zaragoza, Coacalco de Berriozabal, Cuautitlan, Cuautitlan lzcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacan, Ecatepec, Huixquilucan, lxtapaluca, Naucalpan de Juarez, Nezahualc6yotl, Nicolas Romero, La Paz, Tecamac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlan y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de Mexico. La Oficina de Representaci6n de Protecci6n Ambiental y Gesti6n Territorial en el Estado de Mexico tiene competencia en los restantes municipios del Estado de Mexico. Las subprocuradurias, la Coordinaci6n de Planeaci6n y Control Ambiental, la Unidad de Administraci6n y Finanzas, las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial en las entidades federativas y la Oficina de Representaci6n de Protecci6n Ambiental y Gesti6n Territorial en la Zona Metropolitana del Valle de Mexico estan adscritas directamente a la persona titular de la Profepa.
Articulo 55.- Las subprocuradurias y las direcciones generales con atribuciones de inspecci6n y vigilancia tienen la competencia que les confiere el presente reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, asi como en las zonas sobre las que la Nacion ejerce su soberania y jurisdicci6n. La Profepa cuenta con personal de inspecci6n federal, investigaci6n administrativa, analista de prospectiva ambiental, peritaje y dictaminaci6n tecnica, que tiene las facultades para actuar en los asuntos en los que, la persona titular de la Profepa y las personas titulares de las subprocuradurias, de las direcciones generales y de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, cuenten con atribuciones de investigaci6n, inspecci6n y vigilancia, las designen como tales en las 6rdenes o en los oficios de comisi6n que emitan, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables. Asimismo, dichas personas inspectoras e investigadoras federales tienen facultades para determinar e imponer las medidas de urgente aplicaci6n, medidas anticipadas y medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables, cuya vigilancia y aplicaci6n compete a la Profepa. Las personas titulares de las subprocuradurias, de las direcciones generales y de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial pueden auxiliarse en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el presente reglamento, del personal subalterno de las direcciones generales, de las direcciones de area, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento y demas personal de la Profepa que les este adscrito. La Profepa puede solicitar el auxilio para el ejercicio de sus atribuciones, del personal de las dependencias o entidades de la Administraci6n Publica Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sea acreditado como persona inspectora o investigadora federal. La Profepa para realizar acciones y procedimientos administrativos de investigaci6n, inspecci6n y vigilancia puede pedir el auxilio y acompanamiento de las dependencias de la Administraci6n Publica Federal dedicadas a la seguridad nacional, asi como de las autoridades de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables o de los convenios de coordinaci6n que para este efecto se suscriban.
Articulo 56.- Al frente de cada una de las subprocuradurias esta una persona titular. Cada subprocuraduria tiene las atribuciones genericas siguientes: I. Representar los intereses de la sociedad en materia ambiental y brindar asesoria en asuntos competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 69/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Coordinar la atencion que se otorgue en forma oportuna a las denuncias populares presentadas y notificar a las personas denunciantes el resultado de las visitas de reconocimientos de hechos o de las diligencias realizadas; Ill. Ordenar la substanciacion de los procedimientos administrativos en el ambito de sus respectivas competencias e investigar hechos, actos y omisiones violatorios de la Normativa Ambiental que puedan producir riesgos, daiios y responsabilidad ambiental para la salvaguarda del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar; IV. Ordenar que se lleven a cabo los reconocimientos de hechos en los procedimientos administrativos de investigacion de las denuncias presentadas por la ciudadanfa; V. Ordenar que se lleven a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que se requieran practicar para el ejercicio de sus atribuciones; VI. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo, en el ambito de su competencia; VII. Ordenar y llevar a cabo visitas y operativos para vigilar y evaluar el cumplimiento de la Normativa Ambiental; VIII. lnformar y acordar, en su caso, con la persona titular de la Profepa sobre: a) La ejecucion y atencion de Ios programas relativos a las materias de su competencia, y b) EI despacho de Ios asuntos a su cargo y los que correspondan a Ias unidades administrativas que tenga adscritas; IX. Proponer y desarrollar, en el ambito de su competencia, programas y acciones para la prevencion, investigacion y sancion de daiios ambientales, hechos, actos y omisiones ilicitos; X. Representar a la Profepa en los actos que su titular determine, desempeiiar las funciones y comisiones que la persona titular de esta le encomiende e informarle sobre las acciones que lleve a cabo para su cumplimiento; XL Someter a consideracion de la persona titular de la Profepa, previa aprobacion de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, los proyectos de convenios y acuerdos de coordinacion, de colaboracion, asf como Ios convenios de concertaci6n y demas instrumentos jurfdicos en las materias de su competencia; XII. Proponer proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, de Ias entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, para el cumplimiento de la Normativa Ambiental y coadyuvar en el seguimiento de dichas recomendaciones; XIII. Proponer a la persona titular de la Profepa la expedici6n de lineamientos internos que, en las materias de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, sean elaborados por las direcciones generales que tenga adscritas y revisar los criterios que dichas direcciones generales emitan, asf como establecer sistemas y procedimientos de caracter tecnico en Ias materias de su competencia y darles seguimiento. Los lineamientos de caracter tecnico a que se refiere el parrafo anterior, con contenido jurfdico se deben elaborar con la participaci6n de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; XIV. Apoyar tecnicamente para que Ias acciones mediante Ias cuales Ias atribuciones que son competencia de la Profepa, se transfieran a organismos descentralizados o a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, por medio de convenios de cooperacion o de coordinacion; XV. Autorizar los nombramientos, previo acuerdo con su superior jerarquico, y movimientos de las personas servidoras publicas de nivel inmediato inferior, en los terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, con excepcion de aquellas cuya designacion y remocion deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, asf como planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas y proponer su reorganizacion, fusion o extincion conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Coordinar a las unidades administrativas que tenga adscritas y establecer mecanismos de integraci6n e interrelaci6n, propuestas de mejora de la organizaci6n, sistemas y procedimientos de trabajo, para el correcto desempeiio de sus atribuciones; XVII. Formular, previo acuerdo con la persona titular de la Profepa los manuales de organizacion, de procedimientos y de servicios al publico de las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVIII. Proponer a la persona titular de la Profepa la delegacion de facultades en personas servidoras publicas subalternas; XIX. Formular Ios anteproyectos de presupuesto de egresos que le corresponda, asf como verificar su correcta y oportuna ejecucion por parte de las unidades administrativas que tenga adscritas; XX. Designar al personal que participe en la elaboracion, revision y modificacion de normas oficiales mexicanas o estandares y proyectos regulatorios y demas normatividad, en el ambito de su competencia y, en su caso, proponer reformas o modificaciones a dicha normatividad, previo acuerdo con el superior jerarquico y la participaci6n que corresponda de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 70/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean senalados por delegacion, encomienda o le correspondan por suplencia, asf como expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; XXII. Establecer acuerdos con las personas servidoras publicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, asf como conceder audiencia a la ciudadanfa; XXIII. Coordinar y supervisar la implementacion de acciones que contribuyan a fomentar la participacion social en asuntos de protecci6n y defensa del ambiente y brindar asesorfa a la ciudadanfa en dichos asuntos, en el ambito de su competencia; XXIV. Dirigir la entrega de la informaci6n, datos y cooperacion tecnica que sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, asf como por otras unidades administrativas de la Secretarfa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXV. Suscribir convenios, contratos y demas actos jurfdicos relacionados con las materias de su competencia y que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, previa revision de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental y, en su caso, de la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Profepa. Quedan exceptuados de la revision de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental los instrumentos normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en los reglamentos y demas instrumentos normativos que deriven de dichas leyes; XXVI. Promover, desarrollar y, en su caso, participar con las otras subprocuradurfas, en la realizacion de programas dirigidos a la profesionalizacion, actualizacion y generacion de capacidades tecnicas de las personas servidoras publicas de la Profepa, con la intervencion que corresponda a la Unidad de Administracion y Finanzas de la Profepa; XXVII. Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento, en las materias de su competencia, a los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a cabo por las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial; XXVIII. Ejercer las atribuciones conferidas a las direcciones generales que tenga adscritas, cuando asf lo consideren pertinente; XXIX. Asegurar que las unidades administrativas que tenga adscritas den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la informacion de interes publico; XXX. Emitir las resoluciones a los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas que tenga adscritas, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, previa substanciacion del recurso por la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental ; XXXI. Coordinar los requerimientos de informes u opiniones que se realizan al Sector Ambiental, a organismos descentralizados de la Administracion Publica Federal y a organos constitucionales autonomos, asf como solicitar la elaboraci6n de estudios, dictamenes o peritajes a las instituciones academicas, centros de investigaci6n y organismos del sector publico, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitacion de los asuntos de su competencia; XXXII. Asegurar que se entregue a la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental toda la informacion, documentaci6n, argumentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios que esta requiera para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en las vfas legales que correspondan; para el ejercicio de acciones colectivas, juicios de responsabilidad ambiental o procesos penales y sus medios de impugnaci6n; XXXIII. Designar, habilitar o autorizar a las personas inspectoras, verificadoras, investigadoras, analistas de prospectiva y peritos federales y al personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que tenga adscritas y el de las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial para la practica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o relacionados con el ejercicio de sus atribuciones; XXXIV. Proponer a la persona titular de la Profepa la participaci6n en foros nacionales e internacionales, asf como los temas que pudieran integrarse a la agenda de asuntos internacionales de la Profepa, en las materias de su competencia; XXXV. Establecer mecanismos y realizar las acciones que correspondan para la atenci6n y seguimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurfdicos internacionales en el ambito de su competencia e informar a la persona titular de la Profepa del estado que guarda su atencion; XXXVI. Dirigir la coordinaci6n y, en su caso, la participaci6n en proyectos o actividades de cooperaci6n internacional en el ambito de sus atribuciones; XXXVII. Coordinar los requerimientos de informacion que se realizan a las unidades administrativas de la Secretarfa, dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como a instituciones de educaci6n superior, de investigaci6n y cientfficas, cuando asf lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 71/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXXVIII. Dirigir la entrega de la informaci6n correspondiente, que se requiere para la integraci6n y formulaci6n del informe de gobierno, el informe anual de labores, el analisis prospectivo para la toma de decisiones y los demas instrumentos que instruya la persona titular de la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas, y XXXIX. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 57.-A cargo de cada una de las direcciones generales esta una persona titular. Las personas titulares de las direcciones generales se auxilian, para el ejercicio de sus facultades, por las personas titulares de las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demas personas servidoras publicas que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables.
Articulo 58.- Cada direcci6n general de la Profepa tiene las siguientes atribuciones genericas: I. Coordinar el trabajo de las unidades administrativas que tiene adscritas; II. Sustanciar los procedimientos administrativos de investigaci6n e inspecci6n e investigar hechos, actos y omisiones violatorios de la Normativa Ambiental que puedan producir riesgos, daiios y responsabilidad ambiental para la salvaguarda del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en el ambito de su respectiva competencia; Ill. Ordenar y llevar a cabo visitas y operativos para vigilar y evaluar el cumplimiento de la Normativa Ambiental, en el ambito de sus respectivas competencias; IV. Emitir las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ambito de su competencia; V. Formular proyectos de recomendaciones que se dirijan a las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de Mexico, para el cumplimiento de la legislaci6n ambiental, en el ambito de su competencia y, en su caso, proponer acciones para su seguimiento; VI. Ordenar la imposici6n de las medidas de urgente aplicaci6n, medidas anticipadas y medidas de seguridad por actos violatorios de la Normativa Ambiental, en el ambito de su respectiva competencia; VII. Emitir acuerdos y participar en la practica de las diligencias correspondientes en el ambito de su competencia; VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; IX. Delegar facultades a las personas servidoras publicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo; X. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeiio de las atribuciones encomendadas, en un marco de atenci6n y respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, asi como la promoci6n de acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; XI. Acordar con su superior jerarquico inmediato la resoluci6n de los asuntos relevantes cuya tramitaci6n se encuentre dentro del ambito de su competencia e informarle sabre los actos de autoridad que emita; XII. Formular estudios, opiniones e informes que le sean encomendados en aquellos asuntos que sean de su competencia; XIII. Proponer los movimientos y, en su caso, remover a las personas servidoras publicas de confianza bajo su cargo, previo acuerdo con su superior jerarquico, en los terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, con excepci6n de aquellas cuya designaci6n y remoci6n deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal; XIV. lntervenir en el desarrollo, capacitaci6n, promoci6n y adscripci6n del personal a su cargo; XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean seiialados por delegaci6n, encomienda o le correspondan por suplencia; XVI. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras publicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona titular de la Profepa, su superior jerarquico o aquellas que le competan; XVII. Participar, en el ambito de su competencia, en la formulaci6n de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Profepa; XVIII. Facilitar a la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, la informaci6n necesaria para la valoraci6n y presentaci6n de acciones legales en los casos en que se considere procedente; XIX. Vigilar el cumplimiento de las funciones conferidas a las unidades administrativas que tenga adscritas; XX. Autorizar y gestionar ante la Unidad de Administraci6n y Finanzas las licencias e incidencias del personal a su cargo, conforme a la normativa aplicable y a las necesidades del servicio; XXI. Coordinar su actuaci6n, en el ambito de su competencia, con autoridades de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de Mexico, asi como concertar con los sectores social y privado, para el mejor desempeiio de sus atribuciones; XXII. Dar audiencia a la ciudadania para la atenci6n de asuntos en el ambito de su competencia; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 72/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXIII. Dar los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en los que sea parte, asi como en los casos en que como autoridad responsable se senale a la persona titular del Ejecutivo Federal, de la Profepa o de sus unidades administrativas; XXIV. Participar en los mecanismos alternativos de soluci6n de controversias, que se rigen bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad , neutralidad, imparcialidad, equidad, igualdad, legalidad y economia; XXV. Coordinar la elaboraci6n de proyectos de manuales de organizaci6n, de procedimientos y de tramites, asi como de otros instrumentos de organizaci6n administrativa de orden interno, conforme a la metodologia que se apruebe para tal efecto, lo anterior en coordinaci6n con la Unidad de Administraci6n y Finanzas, a efecto de ponerlos a consideraci6n de la persona titular de la subprocuraduria a la que este adscrita; XXVI. Conducir la recolecci6n y el analisis de la informaci6n y datos requeridos por otras dependencias o entidades de la Administraci6n Publica Federal y por otras unidades administrativas de la Profepa, asi como dirigir la entrega de la informaci6n, de la asesoria y del apoyo tecnico que le sea solicitado; XXVII. Planear, supervisar y evaluar la ejecuci6n y cumplimiento de los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a cabo por las unidades administrativas que tenga adscritas; XXVIII. Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci6n de interes publico, de conformidad con la normatividad en la materia; XXIX. Suscribir documentos en las materias de su competencia y, cuando asi proceda, en ausencia de la persona titular de la subprocuraduria a la que este adscrita; XXX. Dirigir la elaboraci6n y proponer las acciones que contribuyan a fomentar la participaci6n social y brindar asesoria en asuntos de protecci6n y defensa del ambiente, en el ambito de su competencia; XXXI. Conducir la ejecuci6n de las politicas, sistemas y procedimientos internos de caracter tecnico, establecidos en las materias de su competencia, asi como los mecanismos para darles seguimiento; XXXII. Conducir la implementaci6n de las politicas de planeaci6n, programaci6n, direcci6n, control y evaluaci6n emitidas por la persona titular de la Profepa, para el correcto funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, asi como implementar las propuestas de mejora del desempeno y de reorganizaci6n administrativa, conforme a la normatividad aplicable; XXXIII. Coordinar los requerimientos de acceso a la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Profepa y de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, estatal y municipal, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a la Normativa Ambiental; XXXIV. Participar y dar el apoyo que se requiera para el diseno y administraci6n de los sistemas de informaci6n de la Profepa, en las materias de su competencia; XXXV. Coordinar los requerimientos de informaci6n que se realizan a las unidades administrativas de la Secretaria, dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asi como a instituciones de educaci6n superior, de investigaci6n y cientificas, cuando asi lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones; XXXVI. Dirigir las acciones que se requieran para promover y realizar una delegaci6n funcional de atribuciones bajo criterios de eficiencia y eficacia en las unidades administrativas de la subprocuraduria que corresponda, y XXXVII. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduria a la que este adscrita.
Articulo 59.- Ademas de las atribuciones senaladas en el articulo anterior y en otras disposiciones legales, las direcciones generales de lnspecci6n y Vigilancia de Fuentes de Contaminaci6n; de lmpacto Ambiental y Zona Federal Maritimo Terrestre; de Verificaci6n e lnspecci6n Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; de lnspecci6n y Vigilancia Foresta! y de lnspecci6n y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su respectiva competencia, tienen las atribuciones genericas siguientes: I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspecci6n para verificar el cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables, asi como para requerir la presentaci6n de documentaci6n e informaci6n necesaria; II. Conducir la implementaci6n de las acciones necesarias con el fin de dar atenci6n a las denuncias populares o las investigaciones de oficio que le sean turnadas, asi como sustanciar el procedimiento administrativo de investigaci6n e inspecci6n conforme a derecho; Ill. Conducir la realizaci6n de acciones de vigilancia que se requieran, en el ambito de su competencia, a efecto de constatar los actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la Normativa Ambiental; IV. Asesorar y asistir tecnicamente a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa durante las diligencias de inspecci6n, en los casos que lo soliciten por su relevancia; V. Programar, ordenar y practicar visitas de reconocimiento de hechos, de investigaci6n, de inspecci6n y de acciones de vigilancia, asi como de operatives para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y comisionar al personal correspondiente para realizarlas y las hagan constar con el levantamiento del acta https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 73/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n circunstanciada respectiva y consignar los hechos y omisiones que se observen y la informacion y pruebas que se recaben en la diligencia respectiva; VI. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demas disposiciones jurfdicas aplicables en el ambito de su competencia e imponer las sanciones que procedan en las resoluciones que dicten y, en su caso, la reparacion o compensacion por danos causados al ambiente; VII. Ordenar e imponer las medidas anticipadas, medidas correctivas y de urgente aplicacion que correspondan, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables, sefialar los plazas para su cumplimiento y darles seguimiento, asf como ordenar e imponer las medidas de seguridad procedentes, a fin de proveer lo necesario para obtener la ejecucion de estas ultimas y establecer, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposicion de las medidas de seguridad y los plazas para su realizacion, a fin de que, una vez cumplidas, se ordene el retiro de dichas medidas; VIII. Emitir los acuerdos, resoluciones y documentos correspondientes al procedimiento administrativo de investigacion, de inspeccion y en acciones de vigilancia y ordenar la imposicion de las medidas anticipadas, medidas tecnicas correctivas o de urgente aplicacion y sanciones que, en su caso, procedan, asf como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecucion de las sanciones; IX. Acordar la recepcion de los recursos de revision que se interpongan en contra de los actos que emitan, asf como la relativa a las solicitudes de revocacion, modificacion o conmutacion de multas y, en su caso, otorgar o denegar la peticion de suspension y turnar a la direccion general competente de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, para su substanciacion y elaboracion de la resolucion correspondiente; X. Requerir a las autoridades competentes de la Secretarfa la revocacion o suspension de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los casos en que se haya impuesto como sancion, asf como: a) Coordinar los requerimientos que se realizan a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que, conforme a las disposiciones jurfdicas que apliquen en el ambito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocacion, modificacion, suspension o cancelacion que hayan otorgado para la realizacion de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infraccion de la Normativa Ambiental, sancionada por la Profepa, cuando la gravedad de la infraccion lo amerite, y b) Promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico competentes, la ejecucion de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurfdicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecol6gico, o de dano o deterioro grave a los recursos naturales, asf como en casos de contaminaci6n con repercusiones ambientales; XI. Resolver las oposiciones a los actos de tramite en el procedimiento de inspeccion que se aleguen por las personas interesadas durante dicho procedimiento; XII. Coordinar la atencion y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realizacion de dictamenes tecnicos y periciales que le requieran, en el ambito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, organos jurisdiccionales y el Ministerio Publico Federal, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables y, en su caso, solicitar apoyo e informacion a las unidades administrativas de la Secretarfa, las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico e instituciones de investigacion y cientfficas para atender dichas peticiones, asf como solicitar informes u opiniones a otros organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa y la elaboracion de estudios, dictamenes o peritajes a las instituciones academicas, centros de investigacion y organismos del sector publico, social y privado, sabre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitacion de los asuntos de su competencia; XIII. Suscribir los convenios que tengan por objeto la realizacion de las acciones de restauracion, reparacion y compensacion de danos, previa aprobacion de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, asf como verificar el cumplimiento de las obligaciones comprometidas; XIV. Proponer a la persona titular de la subprocuradurfa a la que estan adscritas, la atraccion de aquellos procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial de la Profepa que por su importancia, trascendencia o relevancia ameriten sustanciarse y resolverse por las direcciones generales a que se refiere este artfculo; xv. lnvestigar y, en su caso, realizar visitas de inspeccion para verificar los hechos materia de denuncia, en el ambito de su competencia ; XVI. lnvestigar y atender los hechos relacionados con contingencias o emergencias ambientales en la materia de su competencia; XVII. Promover cursos de capacitaci6n y actualizaci6n al personal de la Profepa en las materias de su competencia; XVIII. Coordinar la ejecucion de los operativos en las zonas crfticas, prioritarias o de interes en materia de su competencia, bajo la coordinacion de quien designe la persona titular de la Profepa, en cualquier parte del territorio nacional; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 74/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XIX. Coordinar la recepcion , registro, custodia, conservacion y supervision de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, asf como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan una persona depositaria distinta, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demas disposiciones jurfdicas aplicables, e informar de lo actuado a la Unidad de Administracion y Finanzas de la Profepa; XX. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demas disposiciones jurfdicas aplicables, e informar de lo actuado a la Unidad de Administracion y Finanzas de la Profepa; XXI. Expedir credenciales o constancias de identificacion al personal que tengan adscrito como persona inspectora federal, asf como designar, habilitar o autorizar a dicho personal para la practica, de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o para los que sean comisionados, relacionados con el ejercicio de sus atribuciones; XXII. Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretarfa, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboracion, revision y modificacion de las normas oficiales mexicanas, estandares, proyectos regulatorios y demas Normativa Ambiental, en las materias de su competencia, en coordinacion con la Direccion que corresponda de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; XXIII. Dar apoyo, cuando asf lo solicite la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, en la investigacion de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atencion; XXIV. Promover y coordinar la suscripcion de convenios o acuerdos de coordinacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico con el objeto de que asuman funciones de inspeccion y vigilancia en las materias de su competencia; XXV. Formular y ejecutar, respecto de su unidad administrativa, los programas anuales de inspeccion y vigilancia en las materias de su competencia; XXVI. Conducir la implementacion, en el ambito de su competencia, de los criterios, sistemas y procedimientos de caracter tecnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normativa Ambiental , con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, denunciar penalmente e informar a la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental para coordinar su seguimiento, y XXVII. Formular, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto e informar previamente a la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, las denuncias o querellas ante el Ministerio Publico por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comision de delitos en los que la Profepa resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos geneticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestion ambiental y otorgar el perdon, previa autorizacion a que se refiere la fracci6n XXVII del artfculo 74 de este reglamento, en caso de los delitos que se persiguen por querella.
Articulo 60.- La Coordinacion de Oficinas de Representacion de Proteccion Ambiental y Gestion Territorial tiene las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento y coordinar la instrumentacion de las acciones operativas de la Profepa en las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, de conformidad con lo acordado con la persona titular de la Profepa; II. Promover la aplicaci6n de mecanismos de integraci6n e interrelaci6n entre las oficinas de representaci6n de proteccion ambiental y gestion territorial y las otras unidades administrativas de la Profepa, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; Ill. Gestionar la solicitud alas oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial, en el ambito de su competencia, de los informes que permitan evaluar y, en su caso, emitir las recomendaciones respectivas, relacionadas con la aplicacion de criterios y lineamientos internos para su operacion, en coordinaci6n con las unidades administrativas correspondientes; IV. Participar a solicitud de las subprocuradurfas o de las direcciones generales que tengan adscritas, en la evaluaci6n, supervision y seguimiento de los programas, procedimientos y acciones operativas en las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial; V. Planear y programar visitas de supervision a las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial a fin de evaluar su funcionamiento; VI. Dar apoyo a las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial para la realizacion de acciones de prevencion, investigacion, inspeccion y vigilancia en las entidades federativas; VII. Promover, en coordinaci6n con las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial, la realizacion de eventos que contribuyan a fomentar el estudio, difusion y capacitacion para la aplicacion de la Normativa Ambiental, con la participacion que corresponda a las unidades administrativas de la Profepa; VIII. Proponer y acordar con la persona titular de la Profepa, las polfticas y lineamientos de caracter tecnico y administrativo que permitan que las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial cumplan con el Sistema Nacional de Planeacion Democratica, con la participacion que corresponda de las unidades administrativas de la Profepa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 75/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n IX. Dar seguimiento a las acciones implementadas por las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial para el cumplimiento de las polfticas, objetivos, estrategias y metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Procuraci6n de Justicia Ambiental y los programas sectorial y anual de trabajo; X. Proponer la realizaci6n de acciones que contribuyan a una mayor comunicaci6n y coordinaci6n con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios en materia de procuraci6n de justicia ambiental; XI. Coordinar acciones que permitan dar seguimiento a las observaciones realizadas por los 6rganos de fiscalizaci6n a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, con la participaci6n que corresponda de otras unidades administrativas; XII. lnstrumentar, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Profepa, las acciones, programas y mecanismos que promuevan y generen condiciones de equidad de genera, de conformidad con la normatividad aplicable; XIII. Coordinar la elaboraci6n de estudios, opiniones e informes solicitados por los superiores jerarquicos, en el ambito de su competencia; XIV. Proponer y promover acciones de capacitaci6n tecnica y de desarrollo profesional para las personas servidoras publicas de su adscripci6n y, en general, que contribuyan al mejor desempefio de la Profepa, de manera coordinada con su Unidad de Administraci6n y Finanzas y, en su caso, con otras unidades administrativas; xv. Farmar parte de los 6rganos de participaci6n ciudadana y transparencia que le sean encomendados; XVI. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la informaci6n publica; XVII. Coordinarse, cuando corresponda, en la ejecuci6n de polfticas de planeaci6n regional del territorio nacional en materia de protecci6n al ambiente, en el ambito de su competencia; XVIII. Coordinar la atenci6n, en el ambito de su competencia, de acciones con autoridades de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de Mexico, asf como de concertaci6n con los sectores social y privado para el mejor desempefio de sus atribuciones; XIX. Coordinar las acciones que permitan atender y dar seguimiento a los programas y proyectos estrategicos en los que intervenga la Profepa, asf como del programa anual de la Secretarfa, en su ambito de competencia; XX. Autorizar los oficios de comisi6n al personal que realice las diligencias que ordene el superior jerarquico, asf como aquellos que le competan; XXI. Formular y poner a consideraci6n de la persona titular de la Profepa, en coordinaci6n con la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, normas, programas y disposiciones de caracter interno que corresponda aplicar a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, y XXII. Ejercer las demas funciones encomendadas por sus superiores jerarquicos para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 61.- La Coordinaci6n de Estudios Prospectives y Valoraci6n de Riesgos tiene las siguientes atribuciones: I. Dirigir estudios prospectivos en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Profepa, sabre las causas de las violaciones a la Normativa Ambiental y dafio ambiental, su reincidencia y realizar el analisis de estadfsticas de conductas que las generan; II. Coordinar la consolidaci6n, difusi6n e intercambio de informaci6n de caracter cualitativo y cuantitativo en materia de seguridad publica en el ambito federal, asf como mantener actualizado el sistema de informaci6n estadfstica para la planeaci6n y analisis de la geograffa del fen6meno delictivo; Ill. Asegurar que se recabe de las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados de la Secretarfa la informaci6n necesaria para el cumplimiento de sus funciones; IV. Conducir la ejecuci6n que se realice a traves de las personas analistas de prospectiva de la Profepa, de la planeaci6n, recolecci6n, procesamiento y analisis, difusi6n y explotaci6n de datos e informaci6n, asf como la retroalimentaci6n correspondiente para los procesos de toma de decisiones por parte del personal de la Profepa; V. Proponer a la persona titular de la Profepa, el protocolo para el uso de la informaci6n derivada del analisis de prospectiva, aplicable a las personas servidoras publicas de la Profepa; VI. Coordinar los requerimientos y el acceso a la informaci6n contenida en fuentes abiertas y en las bases de dates y documentos de la Secretarfa y la Profepa, asf como la proporcionada por otras autoridades con la intervenci6n que sea necesaria de las personas investigadoras adscritas a la Profepa; VII. Dirigir la elaboraci6n del mapa sabre los riesgos ambientales con base en la informaci6n proporcionada por las unidades administrativas de la Profepa y por las autoridades Federales y Estatales, con el objeto de establecer acciones y estrategias especfficas para la prevenci6n y la atenci6n de las violaciones a la Normativa Ambiental y los dafios al ambiente; VIII. Conducir la implementaci6n y utilizaci6n de tecnologfas de la informaci6n y la comunicaci6n para la identificaci6n, recopilaci6n, clasificaci6n y procesamiento de dates, imagenes, videograbaciones y demas https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 76/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n elementos que permitan la generaci6n de informaci6n para crear estrategias de prevenci6n y atenci6n de riesgos y daiios ambientales; IX. Proponer lineamientos para la implementaci6n de metodos y tecnicas de analisis y procesamiento de la informaci6n en poder de la Profepa; X. Conducir la realizaci6n del analisis que se lleva a cabo de la informaci6n derivada de las acciones de la Profepa, a fin de identificar prioridades y areas de oportunidad para el fortalecimiento de su operaci6n; XI. Desarrollar mecanismos, con base en la informaci6n proporcionada por las subprocuradurias y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, para el analisis estadistico y comparativo de los indicadores y metas de la Profepa; XII. Dirigir la recepci6n, atenci6n y seguimiento a los requerimientos de informaci6n o participaci6n en asuntos internacionales competencia de la Profepa, de manera coordinada con las subprocuradurfas y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Profepa; XIII. Determinar oportunidades de colaboraci6n y su financiamiento con instituciones academicas y de investigaci6n nacionales e internacionales que cuenten con personal experimentado en tecnicas de analisis de datos que mejoren el sistema de inteligencia de la Profepa; XIV. Dar seguimiento y evaluar la ejecuci6n de los procedimientos y acciones operativas de las unidades administrativas de la Profepa; XV. Dar seguimiento a las sanciones emitidas por la Profepa, asi como evaluar su cumplimiento, a efecto de que las unidades administrativas de la Profepa verifiquen su ejecuci6n; XVI. Coordinar el uso de tecnologias de la informaci6n para la evaluaci6n del cumplimiento de los objetivos establecidos para las subprocuradurias y oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, a fin de informar oportunamente sobre el avance de las metas establecidas para la Profepa; XVII. Dirigir la elaboraci6n de lineamientos de caracter tecnico y administrativo, sistemas y procedimientos, tendientes a formular planes y programas con un enfoque estrategico y geografico; XVIII. Formular el diagn6stico de la operaci6n de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, a traves de visitas de supervision coordinadas con las subprocuradurias y de los informes que dichas oficinas de representaci6n Jes comuniquen, con el fin de evaluar con base en ellos su funcionamiento y productividad, tanto mensual como anual y apoyar a su mejor desempeiio, proponiendo a la persona titular de la Profepa acciones estrategicas; XIX. Asegurar que se proporcione a la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental toda la informaci6n, documentaci6n, argumentaci6n y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo de los que esa Subprocuraduria sea parte, asi como en los casos en los que se seiiale como autoridad responsable a la persona titular de la Profepa, y XX. Ejercer las demas atribuciones que le confieran las disposiciones juridicas aplicables, asi como las funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 62.- La Subprocuraduria de Prevenci6n Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Profepa, para su aprobaci6n, la estrategia nacional para la prevenci6n ambiental, la cual debe considerar la autorregulaci6n, la auditoria ambiental voluntaria y la implementaci6n de distintos mecanismos de prevenci6n como el control organizacional en las empresas para la prevenci6n del daiio al ambiente; II. Dirigir las acciones tendientes a fomentar y conservar la cultura de legalidad ambiental; Ill. Dirigir la substanciaci6n y resoluci6n de los procedimientos que lleve a cabo la Direcci6n General de Planeaci6n y Promoci6n, para la aplicaci6n de las sanciones administrativas aplicables a las personas auditoras ambientales; IV. Proponer ante las agrupaciones y camaras empresariales las medidas que, en materia de prevenci6n de las violaciones a los derechos humanos ambientales, recomiende la Organizaci6n de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; V. Coordinar la autorregulaci6n, la auditoria ambiental voluntaria y la implementaci6n de distintos mecanismos de prevenci6n, como el control organizacional en las empresas para la prevenci6n del daiio al ambiente y los delitos contra el ambiente y dirigir las acciones para inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental, en terminos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y su reglamento en la materia; VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables a las empresas que se sujeten a una auditoria ambiental con la finalidad de obtener y renovar el certificado correspondiente; VII. Coordinar las visitas de inspecci6n para el cumplimiento de las empresas a las disposiciones juridicas en materia de auditoria ambiental que realice la Direcci6n General de Operaci6n de Auditorfas y Prevenci6n Ambiental; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 77/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VIII. Dirigir y promover la ejecucion del Programa Nacional de Auditoria Ambiental y de aquellos programas que promuevan y fortalezcan el desemperio ambiental entre las empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente o rebasar los limites establecidos en las disposiciones juridicas ambientales; IX. Someter a aprobaci6n de la persona titular de la Profepa la ejecuci6n y coordinaci6n de los planes, estrategias y acciones de promocion y fomento para la certificacion y reconocimiento de empresas, asi como para las politicas aplicables al cumplimiento del Programa Nacional de Auditoria Ambiental, asi como promover la celebracion de convenios de coordinacion y concertacion con los sectores publico y privado; X. Coordinar la implementaci6n de los programas de seguimiento al cumplimiento de las acciones que se derivan de las auditorias ambientales y programas de autorregulacion, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XI. Suscribir los convenios de concertaci6n que, a peticion de parte, celebre la Profepa con las empresas para el cumplimiento del plan de accion, elaborados por la Direccion General de Operacion de Auditorias y Prevencion Ambiental y aprobados por la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; XII. Proponer a la persona titular de la Profepa, en terminos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Proteccion al Ambiente en materia de Autorregulacion y Auditorias Ambientales, las bases para implementar el sistema de reconocimiento y estimulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental, asi como en programas de autorregulacion voluntarios; XIII. Dirigir las acciones de supervision del proceso de aprobaci6n, evaluaci6n y suspension o cancelacion de las personas auditoras ambientales, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables; XIV. Proponer y coordinar la aplicacion de los mecanismos de evaluacion del Programa Nacional de Auditoria Ambiental y de programas de autorregulacion, incluidos indicadores de desemperio ambiental de las empresas, asi como indicadores de gestion de dichos programas; XV. Dirigir las acciones para supervisar los reportes de cumplimiento respecto de la realizaci6n de auditorias que le presente la Direccion General de Operacion de Auditorias y Prevenci6n Ambiental; XVI. Proponer a la persona titular de la Profepa los reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones juridicas ambientales y las que vayan mas alla de ese cumplimiento, asi como dar seguimiento posterior a la certificaci6n otorgada, renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XVII. Coordinar las acciones para supervisar el programa de capacitaci6n en materia de auditoria ambiental que le proponga la Direccion General de Planeacion y Promocion y la Direcci6n General de Operaci6n de Auditorias y Prevencion Ambiental ; XVIII. Proponer a la persona titular de la Profepa las reglas de aprobacion y evaluacion del desemperio de las personas auditoras ambientales; XIX. Dirigir el monitoreo y evaluacion a las personas morales autorizadas que coadyuven en la verificacion del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables; XX. Promover ante la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental el inicio del procedimiento de revocacion o suspensi6n de autorizacion a las personas morales que coadyuven en la verificacion del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa, con base en los resultados del monitoreo y la evaluacion correspondientes, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables; XXI. Autorizar a las personas morales que cuenten con las capacidades tecnicas para dictaminar el estado de cumplimiento de las disposiciones ambientales por parte de empresas o establecimientos que lleven a cabo obras, actividades o servicios en el ambito de competencia de la Profepa; XXII. Evaluar los dictamenes del cumplimiento de disposiciones ambientales, emitidos por las personas morales autorizadas por la Profepa; XXIII. Proponer a la persona titular de la Profepa los instrumentos financieros y de mercado que promuevan la autorregulacion y el cumplimiento ambiental de las actividades productivas, mediante el fortalecimiento de las capacidades de las empresas que se sumen a los esquemas de prevenci6n y autorregulaci6n que, al efecto, diserie la Profepa; XXIV. Coordinar esquemas de promoci6n y apoyo de las empresas y personas productoras que se sumen al Programa Nacional de Auditoria Ambiental en los diferentes mercados nacionales e internacionales; XXV. Proponer la creaci6n de instrumentos econ6micos fiscales en beneficio de las empresas y personas productoras inscritas en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental o cualquier otro esquema de autorregulaci6n y cumplimiento ambiental que instrumente la Profepa, y XXVI. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Articulo 63.- La Direccion General de Operacion de Auditorias y Prevencion Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Conducir la implementaci6n, con la participaci6n que corresponda a la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, de la estrategia y el plan de promocion e impulso del cumplimiento voluntario del debido control organizacional en el ambito empresarial para la prevenci6n del dario al ambiente y la violaci6n de los https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 78/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n derechos humanos ambientales, en terminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, asf como de los estandares y mejores practicas en materia de sistemas de gesti6n de cumplimiento; II. Conducir la implementaci6n de la estrategia nacional de prevenci6n del daiio y la violaci6n de la Normativa Ambiental; Ill. Dirigir la elaboraci6n y proponer a las autoridades competentes la realizaci6n de acciones tendientes a fomentar y conservar la cultura de legalidad ambiental; IV. Promover ante las agrupaciones y camaras empresariales las medidas que, en materia de prevenci6n de las violaciones a los derechos humanos ambientales, recomiende la Organizaci6n de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de los que Mexico sea parte, en particular los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; V. Coordinar la elaboraci6n de los reportes de cumplimiento respecto de la realizaci6n de auditorfas ambientales, asf como presentar dichos reportes a la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental; VI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en materia de Autorregulaci6n y Auditorfas Ambientales, en aquellas empresas en las que se desarrolle una auditorfa ambiental con fines de obtener y renovar el certificado correspondiente; VII. Coordinar y, en su caso, llevar a cabo la revision de las solicitudes para obtener el certificado a que se refiere la fracci6n anterior, asf como de su renovaci6n; VIII. Revisar los planes de acci6n derivados de la auditorfa ambiental para verificar la congruencia y consistencia entre este y el informe de auditorfa ambiental, asf como emitir prevenciones sobre dichos planes; IX. Convenir las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acci6n; X. Formular de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, los convenios que, a petici6n de parte, soliciten las empresas a la Profepa para la ejecuci6n del plan de acci6n, asf como validar las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acci6n y suscribir, en su caso, previa autorizaci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental, los convenios de concertaci6n para la ejecuci6n del plan de acci6n correspondiente; XI. Revisar que las cartas compromiso para el cumplimiento del plan de acci6n se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. Dar seguimiento por sf misma o a traves de las personas auditoras ambientales al plan de acci6n concertado y al informe de verificaci6n, conforme a los terminos de referencia para la realizaci6n de auditorfas ambientales; XIII. Verificar la informaci6n que acredite el desempeiio ambiental en los casos en que la empresa solicite la renovaci6n de su certificado a traves de la presentaci6n de un reporte de desempeiio ambiental; XIV. Sustanciar el procedimiento administrativo que deje sin efectos el certificado otorgado a una empresa y proponer la resoluci6n que corresponda; XV. Formular y someter a consideraci6n de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental, los instrumentos operativos para el Programa Nacional de Auditorfa Ambiental; XVI. Dirigir la entrega a la Direcci6n General de Planeaci6n y Promoci6n de la informaci6n con que cuente, en el ambito de su competencia, para la evaluaci6n del desempeiio de las personas auditoras ambientales; XVII. Coordinar la atenci6n junto con las demas unidades administrativas de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental, de las peticiones de dictamenes tecnicos que le requieran, en el ambito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, los 6rganos jurisdiccionales, el Ministerio Publico Federal y demas personas interesadas, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVIII. Coordinar los requerimientos de informaci6n que se realizan a las unidades administrativas de la Secretarfa, dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como a instituciones de educaci6n superior y de investigaci6n, para atender las peticiones a que se refiere la fracci6n anterior; XIX. Ordenar y realizar visitas a las empresas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas en materia de auditorfa ambiental; XX. Expedir las credenciales o constancias de identificaci6n de las personas verificadoras federales que tenga adscritas y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la practica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados a dichas personas en terminos de la fracci6n anterior; XXI. Proponer mecanismos de prevenci6n para la autorregulaci6n y la auditorfa ambiental voluntaria, como el control organizacional en las empresas para la prevenci6n del daiio al ambiente y los delitos contra el ambiente e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental en materia de autorregulaci6n y auditorfas ambientales, en terminos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y su reglamento en la materia; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 79/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXII. Proponer la suspension, revocaci6n o renovaci6n de la autorizaci6n de las personas morales que coadyuven en la verificaci6n del cumplimiento de las obligaciones ambientales con la Profepa, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, y XXIII. Las demas que le encomiende la persona titular de la Profepa o de la subprocuradurfa a la que se encuentra adscrita. Artfculo 64.- La Direcci6n General de Planeaci6n y Promoci6n tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuraduria de Prevenci6n Ambiental los planes, estrategias o lineamientos para el desarrollo del Programa Nacional de Auditorfa Ambiental, asi como de programas de autorregulaci6n voluntarios; II. Conducir la implementaci6n de las acciones necesarias para la ejecuci6n del Programa Nacional de Auditoria Ambiental y de aquellos programas que promuevan y fortalezcan el desempefio ambiental entre empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente o rebasar los lfmites maximos permisibles de emisi6n de contaminantes o los lfmites y condiciones establecidos en las disposiciones jurfdicas relativas a la preservaci6n del equilibrio ecol6gico y la protecci6n del ambiente; Ill. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental las propuestas de bases para implementar el sistema de reconocimiento y estfmulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditorfa Ambiental, asf como en programas de autorregulaci6n voluntarios; IV. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental las propuestas de reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones jurfdicas ambientales y las que excedan dicho cumplimiento, asf como mecanismos que permitan dar seguimiento posterior a las certificaciones otorgadas; V. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuraduria de Prevenci6n Ambiental propuestas de instrumentos tecnicos para la gesti6n y mejora del Programa Nacional de Auditorfa Ambiental y de programas de autorregulaci6n; VI. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental, los mecanismos de evaluaci6n del Programa Nacional de Auditorfa Ambiental y de programas de autorregulaci6n, incluidos los indicadores de desempefio ambiental de las empresas, asf como indicadores de gesti6n de dichos programas; VII. Conducir la realizaci6n de acciones de promoci6n y fomento para la autorregulaci6n y certificaci6n de las empresas; VIII. Proponer el programa de capacitaci6n en materia de auditoria ambiental, en coordinaci6n con las diferentes unidades administrativas de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental y coordinar la operaci6n de dicho programa; IX. Dar seguimiento a las acciones, acuerdos y demas instrumentos jurfdicos interinstitucionales y, en su caso, internacionales, en materia de prevenci6n de la contaminaci6n, dafios al ambiente, auditorfa ambiental y autorregulaci6n, que sean competencia de la Profepa; X. Apoyar en la gesti6n de apoyos financieros y tecnicos para las empresas que soliciten un certificado en el marco del Programa Nacional de Auditorfa Ambiental, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XL Promover entre las empresas que obtuvieron un certificado, su renovaci6n y permanencia en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental; XII. Dirigir el control de las solicitudes para la obtenci6n, renovaci6n o, en su caso, cancelaci6n del certificado a que se refieren las fracciones anteriores, asf como en los casos de perdida del derecho de uso de este; XIII. Aprobar y evaluar a las personas auditoras ambientales previamente acreditadas como organismos de evaluaci6n en materia de auditoria ambiental; XIV. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuraduria de Prevenci6n Ambiental las reglas de aprobaci6n y evaluaci6n del desempefio de las personas auditoras ambientales; XV. Sustanciar y resolver los procedimientos para la aplicaci6n de las sanciones administrativas correspondientes a las personas auditoras ambientales, conforme a las disposiciones juridicas sobre la materia, e informarlo a la persona titular de la Subprocuradurfa de Prevenci6n Ambiental ; XVI. Participar en los comites relacionados con la aprobaci6n y evaluaci6n de las personas auditoras ambientales del Programa Nacional de Auditoria Ambiental y, en su caso, en la autorizaci6n de las personas morales que coadyuven con la Profepa en la verificaci6n del cumplimiento de las disposiciones ambientales y en otros mecanismos de autorregulaci6n voluntaria, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVII. Dirigir la atenci6n que se otorgue, en coordinaci6n con las demas unidades administrativas de la Subprocuraduria de Prevenci6n Ambiental, a las peticiones de dictamenes tecnicos que le requieran, en el ambito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, los 6rganos jurisdiccionales, el Ministerio Publico Federal y demas interesados, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 80/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XVIII. Coordinar los requerimientos de informaci6n que se realizan a las unidades administrativas de la Secretarfa, dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf coma a instituciones de educaci6n superior y de investigaci6n, para atender las peticiones a que se refiere la fracci6n anterior; XIX. Programar, ordenar y realizar visitas de evaluaci6n y monitoreo de desempefio a las personas auditoras ambientales y demas personas morales que coadyuvan con la Profepa en la verificaci6n del cumplimiento de las disposiciones ambientales; XX. Expedir las credenciales o constancias de identificaci6n de las personas verificadoras federales que tenga adscritas y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la practica, de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados a dichas personas en terminos de la fracci6n anterior; XXI. Proponer y conducir la implementaci6n de criterios, sistemas y procedimientos de caracter tecnico para monitorear y evaluar el desempefio de las personas morales que coadyuven en la verificaci6n del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa; XXII. Promover la autorregulaci6n y la auditorfa ambiental voluntaria, e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental, en materia de autorregulaci6n y auditorfas ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, asf coma implementar mecanismos de prevenci6n de control organizacional en las empresas para la prevenci6n del dafio al ambiente y los delitos contra el ambiente; XXIII. Coordinar el disefio, promoci6n y operaci6n, con la participaci6n que corresponda a otras dependencias de la Administraci6n Publica Federal, de los instrumentos financieros y de mercado que promuevan la autorregulaci6n y el cumplimiento ambiental de las actividades productivas, a traves del fortalecimiento de las capacidades de las empresas que se sumen a los esquemas de prevenci6n y autorregulaci6n que disefie la Profepa; XXIV. Coordinar el disefio, promoci6n y operaci6n de esquemas de promoci6n y apoyo a las empresas y a las personas productoras que se adhieran al Programa Nacional de Auditorfa Ambiental en los diferentes mercados nacionales e internacionales; XXV. Disefiar, en coordinaci6n con la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, proyectos de instrumentos econ6micos fiscales de estimulo a empresas y personas productoras, inscritos en el Programa Nacional de Auditorfa Ambiental o cualquier otro esquema de autorregulaci6n y cumplimiento ambiental que instrumente la Profepa, asf coma proponer dichos proyectos de instrumentos econ6micos fiscales a la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, y XXVI. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa o de la subprocuradurfa a la que esta adscrita.
Articulo 65.- La Subprocuradurfa de lnspecci6n y Vigilancia Industrial tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la ejecuci6n de la polftica de inspecci6n y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de prevenci6n y control de la contaminaci6n de la atm6sfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisi6n y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales coma artificiales y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico, reparaci6n y, en su caso, compensaci6n del dafio, asf como en lo relativo a la importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de recursos forestales incluidos su control fitosanitario, de especfmenes, partes y derivados de vida silvestre, de organismos geneticamente modificados; asf como la importaci6n, exportaci6n y retorno de materiales y residuos peligrosos y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancias sujetas a regulaci6n por parte de la Secretaria; II. Coordinar la atenci6n a las solicitudes respecto de la formulaci6n de dictamenes tecnicos y periciales, en el ambito de su competencia, que le requieran las unidades administrativas de la Profepa, los 6rganos jurisdiccionales y el Ministerio Publico Federal, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; Ill. Coordinar a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecuci6n de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la Normativa Ambiental, en las materias sefialadas en la fracci6n I de este articulo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia; IV. Coordinar y dirigir las visitas de reconocimientos de hechos, de inspecci6n y acciones de vigilancia, asi coma operativos para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental, en el ambito de su competencia; V. Dar instrucci6n a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectuen visitas de inspecci6n relativas al cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo y de verificaci6n relativas al cumplimiento de las medidas anticipadas, medidas tecnicas correctivas, de urgente aplicaci6n, asi como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas ultimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento; VI. Coordinar, en el ambito de su competencia, la atenci6n de contingencias y emergencias ambientales que afecten el media ambiente y los recursos naturales, respecto de las materias sefialadas en la fracci6n I de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 81/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n este artfculo; VII. Dirigir la supervision del proceso de aprobacion y revision de la operacion de los organismos de evaluacion de la conformidad que le competan, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; VIII. Dirigir la supervision de los procedimientos de muestreo para que se realicen de acuerdo a las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas o estandares, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmosfera, contaminacion por ruido y el muestreo de residuos peligrosos, suelos contaminados y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales; IX. Dar asesorfa, apoyo tecnico y pericial a las unidades administrativas de la Profepa que lo soliciten en las materias de su competencia; X. Proponer a la persona titular de la Profepa la expedicion de lineamientos para el desarrollo, coordinacion, operacion y certificacion de la red de laboratorios de la Profepa y los programas de control de calidad; XI. Dirigir la supervision de la ejecucion de los programas de inspeccion y vigilancia que realicen las direcciones generales que tenga adscritas, en las materias de su competencia; XII. Dirigir la supervision de la evaluacion y seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de las materias de emisiones y transferencia de contaminantes, contaminaci6n atmosferica, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, realizaci6n de actividades altamente riesgosas de impacto ambiental y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico, contaminaci6n por ruido, reparaci6n y, en su caso, compensaci6n del dafio; XIII. Coordinar la aprobaci6n en la suscripci6n de los convenios que pretenda celebrar la Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia de Fuentes de Contaminaci6n y la Direcci6n General de Verificaci6n e lnspecci6n Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras para la realizaci6n de las acciones de restauraci6n, remediacion, reparacion o compensacion de dafios ambientales, previa dictaminacion y validacion de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; XIV. Coordinar la aprobaci6n de las propuestas que la Direcci6n General de Asistencia Tecnica Industrial, la Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia de Fuentes de Contaminaci6n y la Direcci6n General de Verificaci6n e lnspeccion Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras le formulen sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracci6n por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial de la Profepa; XV. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ambito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de caracter tecnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental o a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial que corresponda, la presentaci6n de la denuncia penal correspondiente; XVI. Expedir certificaciones a las personas ffsicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo, asf como dar seguimiento al cumplimiento de dichas normas; XVII. Coordinar la revisi6n para someter a consideraci6n de la persona titular de la Profepa los proyectos de lineamientos, programas, protocolos, manuales y demas instrumentos normativos en las materias de su competencia que sean elaborados por las unidades administrativas que tenga adscritas; XVIII. Coordinar la supervision para la adecuada integracion, registro y sistematizacion de la informaci6n derivada de los actos de inspecci6n y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental, y XIX. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Articulo 66.- La Direcci6n General de Asistencia Tecnica Industrial tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de lnspecci6n y Vigilancia Industrial: a) Los lineamientos internos de dictaminaci6n pericial y tecnica de la Profepa en las materias siguientes: de actividades altamente riesgosas; de manejo integral de residuos peligrosos; de suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos; de emisiones y transferencia de contaminantes; de descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, superficiales o en el subsuelo, tanto naturales como artificiales, de contaminaci6n por ruido, e impacto ambiental, asf como prestar asesorfa y apoyo tecnico a las unidades administrativas de la Profepa en dichas materias; b) El cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico, reparaci6n y, en su caso, compensaci6n del dafio; c) Los criterios e instrumentos para la imposicion de medidas anticipadas, medidas tecnicas correctivas y de urgente aplicacion correspondientes a las infracciones de las disposiciones jurfdicas ambientales y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 82/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n establecer los plazas para su cumplimiento, respecto de las materias referidas en esta fracci6n; d) Los lineamientos internos de caracter tecnico cientifico para determinar el grado de riesgo al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles infracciones a la Normativa Ambiental en materia de industria, y e) La elaboraci6n y actualizaci6n de los manuales de procedimientos para la dictaminaci6n y asesoria tecnica en las materias a que se refiere este articulo; II. Evaluar y formular dictamenes tecnicos en apoyo a las unidades administrativas de la Profepa en los casos que determine la persona titular de la Subprocuraduria de lnspecci6n y Vigilancia Industrial, asi coma los solicitados por la Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia de Fuentes de Contaminaci6n; Ill. Conducir la implementaci6n de mecanismos y procedimientos para dar apoyo tecnico a las unidades administrativas de la Profepa durante las diligencias de inspecci6n, en el analisis de situaciones de riesgo de las actividades altamente riesgosas, en el muestreo y manejo integral de residuos peligrosos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, asi coma en la evaluaci6n de emisiones de contaminantes a la atm6sfera y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales coma artificiales y contaminaci6n por ruido; cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico, reparaci6n y, en su caso, compensaci6n del daiio e impacto ambiental; IV. Verificar que los procedimientos de muestreo se realicen de acuerdo con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atm6sfera, contaminaci6n por ruido y el muestreo de residuos peligrosos, suelos contaminados y descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales coma artificiales; V. Orientar a los operadores de las fuentes de contaminaci6n y de riesgo ambiental sabre el cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo, con el apoyo de instituciones publicas y privadas; VI. Planear, coordinar y ejecutar las acciones de muestreo y analisis de emisiones a la atm6sfera, manejo integral de residuos peligrosos y suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos, contaminaci6n por ruido, descargas de aguas residuales superficiales o en el subsuelo tanto naturales coma artificiales, derivados del programa de inspecci6n y vigilancia industrial o de atenci6n a denuncias y peritajes solicitados; VII. Formular y someter a consideraci6n de la Subprocuraduria de lnspecci6n y Vigilancia Industrial los lineamientos para el desarrollo, coordinaci6n, operaci6n y certificaci6n de la red de laboratorios de la Profepa, asi coma de los programas de control de calidad; VIII. Dirigir la realizaci6n de las acciones que sean necesarias para evaluar la competencia tecnica y dictaminar sabre la procedencia de la aprobaci6n de los organismos de evaluaci6n de la conformidad para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia industrial; IX. Someter a consideraci6n de la Direcci6n General de Gesti6n Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaria, los estudios de procedencia tecnica de la emisi6n de declaratoria de remediaci6n de sitios contaminados, en el ambito de su competencia y derivado del ejercicio de las atribuciones de la Profepa; X. Coordinar la atenci6n o coadyuvar con las autoridades correspondientes en la realizaci6n de dictamenes tecnicos y periciales que le requieran, en el ambito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, 6rganos jurisdiccionales y el Ministerio Publico Federal, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, asi coma realizar los muestreos necesarios de descargas de aguas residuales, superficiales o en el subsuelo tanto naturales coma artificiales, suelos o residuos y determinar la peligrosidad de estos ultimos, con el fin de dar apoyo a las solicitudes que realice la Fiscalia General de la Republica; XL Supervisar y coordinar la ejecuci6n de la politica de inspecci6n y vigilancia del cumplimiento de la normativa ambiental en los asuntos y las materias siguientes: a) Prevenci6n y control de la contaminaci6n de la atm6sfera y de los suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos; b) Actividades altamente riesgosas; c) Manejo integral de residuos peligrosos; d) lmpacto ambiental; e) Emisi6n y transferencia de contaminantes; f) Descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales; g) Contaminaci6n por ruido h) Mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico; i) Reparaci6n y, en su caso, compensaci6n del daiio; j) Control fitosanitario de especimenes, partes y derivados de vida silvestre; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 83/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n k) Organismos geneticamente modificados; I) lmportacion, exportacion y reexportacion de recursos forestales; m) lmportacion, exportacion y retorno de materiales y residuos peligrosos, y n) Restricciones no arancelarias de las mercancfas sujetas a regulacion por parte de la Secretarfa; XII. Coordinar los servicios periciales y trabajos de dictaminacion tecnica integral de la Profepa y aplicar los lineamientos internos para la dictaminacion tecnica y pericial a que se refiere la fraccion I de este articulo; XIII. Evaluar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial en las materias de emisiones y transferencia de contaminantes, contaminacion atmosferica, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, realizacion de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigacion y adaptacion al cambio climatico, contaminaci6n por ruido, reparaci6n y, en su caso, compensaci6n del dano; XIV. Participar en los comites de evaluacion de las entidades de acreditacion, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XV. Dar asesorfa, apoyo tecnico y pericial a las unidades administrativas de la Profepa que lo soliciten, en las materias de su competencia; XVI. Coordinar el apoyo y asesoria tecnica que se brinde a las unidades administrativas de la Profepa, incluidas las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial en la obtencion y preservacion de indicios y pruebas en los actos de inspeccion, vigilancia, verificacion y procedimiento administrativo de investigacion; XVII. lntegrar un registro de las solicitudes y resultados de los peritajes, de los dictamenes tecnicos realizados en el ejercicio de sus atribuciones, de las acciones de supervision y seguimiento de la atenci6n a tales solicitudes, asf como mantener permanentemente actualizado dicho registro; XVIII. Coordinar y organizar los laboratorios de pruebas y dar seguimiento a las solicitudes de tercera parte en la materia, asf como proponer a su superior jerarquico las polfticas y lineamientos para el desarrollo, operaci6n, acreditacion, certificacion, supervision y modernizacion de la red de laboratorios de la Profepa, asi como de los programas de control de calidad, en los terminos de la normativa aplicable vigente; XIX. Formular y someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuradurfa de lnspecci6n y Vigilancia Industrial los procedimientos y protocolos de la cadena de custodia para asegurar su cumplimiento en el proceso de recoleccion , levantamiento, preservacion y traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del ilfcito, para preservar su integridad; XX. Formular y someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuradurfa de lnspeccion y Vigilancia Industrial los lineamientos y requisitos para: a) Acreditar y disponer de peritos del medio ambiente, quienes pueden ser habilitados cuando se requieran sus servicios en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales en los que sea parte la Secretaria, y b) Acreditar como peritos ambientales al personal de las unidades administrativas de la Profepa, incluido el personal de las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial. En ningun caso el personal de la Profepa podra ser habilitado como perito en asuntos o para objetos en los que haya tenido conocimiento o intervenido previamente; XXI. Coordinar la promocion y formulacion de acciones de supervision y monitoreo del trabajo realizado por los peritos oficiales y de las personas habilitadas como peritos de la Profepa, incluida la verificacion sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para prestar sus servicios, entre los que sera indispensable su actualizacion y profesionalizacion permanente, y XXII. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduria a la que se encuentra adscrita.
Articulo 67.- La Direccion General de lnspeccion y Vigilancia de Fuentes de Contaminacion tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y proponer la aplicacion de la polftica de inspeccion y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de prevencion y control de la contaminacion de la atmosfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales y contaminacion por ruido y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigacion y adaptacion al cambio climatico, reparacion y, en su caso, compensaci6n del dano; II. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas ambientales, programas ambientales y medidas de prevencion, control, mitigacion, reparacion o compensacion senaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en las materias de prevenci6n y control de la contaminaci6n de la atm6sfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 84/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n como artificiales y contaminaci6n por ruido y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico, reparaci6n y, en su caso, compensaci6n de dano, en el ambito de competencia de la Profepa; Ill. Coordinar la supervision, evaluaci6n y asesoramiento de los procedimientos de inspecci6n y verificaci6n en las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo, instaurados par las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa; IV. Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, la descentralizaci6n de funciones de inspecci6n y vigilancia, en las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; V. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuraduria de lnspecci6n y Vigilancia Industrial los manuales de procedimientos para la realizaci6n de inspecciones y verificaciones en las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo; VI. lnvestigar los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atenci6n par la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; VII. Coordinar el acceso a la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaria, a efecto de contribuir, en el ambito de su competencia, en la investigaci6n y detecci6n de posibles infracciones par los particulares a la Normativa Ambiental; VIII. Conducir la recepci6n, analisis y atenci6n que se haga de los reportes de emergencias ambientales asociadas con sustancias quimicas, asi coma brindar la asesoria tecnica que se requiera e integrar una base de datos con informaci6n estadistica sabre estas emergencias; IX. Dar la informaci6n tecnica relacionada con el uso, manejo y transporte de materiales y residuos peligrosos, en caso de fugas, derrames, incendios y explosiones; X. Apoyar a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa y, en su caso, representar a la Profepa con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asi coma con los particulares, a fin de que participen en la soluci6n de problemas ocasionados par emergencias o contingencias ambientales; XI. Promover entre los sectores publico y privado, la elaboraci6n y evaluaci6n de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias quimicas a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atenci6n y control; XII. Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de caracter nacional e internacional en materia de preparaci6n y respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias quimicas, y XIII. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuradurfa a la que se encuentra adscrita.
Articulo 68.- La Direcci6n General de Verificaci6n e lnspecci6n Ambiental en Puertas, Aeropuertos y Fronteras tiene las atribuciones siguientes: I. Formular, proponer y aplicar la politica de inspecci6n, vigilancia y verificaci6n del cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables en materia de importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de especfmenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres ex6ticas con potencial invasor, organismos geneticamente modificados, asi coma de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancias sujetas a regulaci6n de la Secretaria y la importaci6n, exportaci6n y retorno de materiales y residuos peligrosos; II. Coordinar la realizaci6n de los actos de inspecci6n, verificaci6n y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables en materia de importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de especimenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres ex6ticas con potencial invasor, organismos geneticamente modificados, recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancias sujetas a regulaci6n de la Secretarfa, y la importaci6n, exportaci6n y retorno de materiales y residuos peligrosos, asf como verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancias sujetas a regulaci6n par parte de la Secretaria, en terminos de los instrumentos juridicos nacionales e internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; Ill. Coordinar, supervisar, asesorar y apoyar en los actos de inspecci6n, vigilancia y verificaci6n que, en su caso, realicen las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, en las materias a que se refiere la fracci6n anterior; IV. Dar apoyo en la aplicaci6n de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias y emergencias ambientales, en el ambito de su competencia, en puertos, aeropuertos y fronteras, analizar las causas de origen y dictar las medidas tecnicas que procedan; V. Formular, someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuraduria de lnspecci6n y Vigilancia Industrial y difundir los criterios tecnicos para la atenci6n de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancias sujetas a regulaci6n par parte de la Secretarfa, asi coma coordinar, supervisar y evaluar su ejercicio par parte de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa. En caso de que dichos criterios tengan contenido juridico, se formulan con la participaci6n de la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 85/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VI. Supervisar, coordinar, evaluar y realizar la verificacion del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional de vida silvestre establecidas en la Convencion sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y participar en los grupos de trabajo relacionados con el comercio internacional de vida silvestre y el combate al trafico ilicito internacional, en coordinacion con las unidades administrativas competentes de la Secretaria; VII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaria y de otras dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal en la formulacion de normas, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos, convenios y demas instrumentos juridicos para la atencion de los asuntos de su competencia; VIII. lntegrar y sistematizar la informacion derivada de los actos de inspeccion y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones juridicas ambientales en materia de importacion, exportacion y reexportacion de especimenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exoticas con potencial invasor, organismos geneticamente modificados, asi coma de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancias sujetas a regulaci6n de la Secretaria y la importaci6n, exportaci6n y retorno de materiales y residuos peligrosos; IX. Coordinar las acciones necesarias para acceder a la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaria, a efecto de contribuir, en el ambito de su competencia, en la investigaci6n y detecci6n de posibles infracciones par los particulares a la Normativa Ambiental, asi coma solicitar informacion, la cual debe ser entregada en los terminos y plazas previstos en las disposiciones jurfdicas aplicables y coadyuvar con las demas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con los movimientos transfronterizos de mercancias sujetas a regulacion no arancelaria par parte de la Secretaria; X. Coordinar la formalizacion de convenios de cooperacion y de coordinacion con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, segun corresponda, asi coma de convenios de concertacion con institutes de investigacion y de educacion superior, y demas organizaciones de los sectores publico, privado y social, para el apoyo en el desempefio de sus atribuciones, y XI. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduria a la que se encuentra adscrita.
Articulo 69.- La Subprocuraduria de Recursos Naturales tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la supervisi6n y ejecuci6n de la politica de investigaci6n, dictaminaci6n, inspecci6n y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamiferos marinas y especies acuaticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos geneticos, bioseguridad de organismos geneticamente modificados, especies exoticas que amenacen ecosistemas, habitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal maritimo terrestre, playas marftimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marftimas, las areas naturales protegidas, ordenamiento ecologico, asf coma en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaria o bien, en el caso de actividades pesqueras o acuicolas que puedan poner en peligro la preservaci6n de una o mas especies o causar dafios a los ecosistemas; II. Dirigir y aprobar dictamenes tecnicos y periciales que elaboren las unidades administrativas que tenga adscritas; Ill. Dirigir la supervision en la atencion a las solicitudes respecto de la formulacion de dictamenes tecnicos de daiio ambiental o perjuicios, ocasionados por infracciones a la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fraccion I del presente articulo; IV. Coordinar la supervision de las visitas de reconocimientos de hechos, de inspeccion y acciones de vigilancia, asf coma operatives para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental, en el ambito de su competencia; V. Coordinar la supervision de los trabajos de dictaminacion tecnica integral y los servicios periciales de la Subprocuraduria, asf coma promover las acciones necesarias cuando se requiera la cooperacion en estos trabajos y servicios par el Ministerio Publico de la Federacion, los de las entidades federativas, asi coma por otras autoridades; VI. Coordinar la supervision a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecucion de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fraccion I de este articulo y, en su caso, hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando estos no sean de su competencia; VII. Coordinar la supervisi6n en el rescate y reubicaci6n de ejemplares de vida silvestre, asi coma la recepci6n y canalizacion de ejemplares entregados de manera voluntaria, para que se realice conforme a las disposiciones juridicas aplicables; VIII. lnstruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectuen visitas de inspeccion, relativas al cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracci6n I de este articulo y de verificacion relativas al cumplimiento de las medidas anticipadas, medidas tecnicas correctivas de urgente aplicaci6n, asi coma de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas ultimas se ordene el retiro de las medidas impuestas o, en su caso, se pronuncie sabre su incumplimiento; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 86/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n IX. Coordinar la supervision de la ejecucion por parte de las direcciones generales que tenga adscritas, de los programas anuales de inspeccion y vigilancia en las materias a que se refiere la fraccion I de este artfculo; X. Aprobar la suscripcion de los convenios que pretendan celebrar las direcciones generales que tenga adscritas para la realizaci6n de las acciones de reparaci6n, restauraci6n, compensaci6n y remediaci6n de dafios ambientales, previa dictaminacion y validacion de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental; XI. Coordinar la supervision en la asesorfa y apoyo tecnico que las unidades administrativas que tenga adscritas otorguen en las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo, a las unidades administrativas de la Profepa, organos jurisdiccionales y el Ministerio Publico Federal, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ambito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de caracter tecnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrative respectivo o, en su caso, soliciten a la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental o a la Oficina de Representaci6n de Protecci6n Ambiental y Gestion Territorial que corresponda, la presentacion de la denuncia penal correspondiente; XIII. Aprobar las propuestas de las direcciones generales que tenga adscritas sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracci6n por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial de la Profepa; XIV. Expedir certificaciones a las personas ffsicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fraccion I de este artfculo, asf como supervisar su seguimiento; xv. Coordinar y dirigir la elaboracion de las metodologfas para determinar el grado de afectacion ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por los actos, hechos u omisiones violatorios de la Normativa Ambiental o bien, que generen un dafio ambiental o afectacion al medio ambiente o los recursos naturales y someterlas a consideracion de la persona titular de la Profepa, y XVI. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa. Artfculo 70.- La Direccion General de lmpacto Ambiental y Zona Federal Marftimo Terrestre tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y aplicar la politica de inspeccion, vigilancia y verificacion del cumplimiento de las disposiciones jurfdicas y programas ambientales de competencia federal del uso y aprovechamiento de la zona federal marftimo terrestre, playas marftimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marftimas, en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretarfa y en materia de ordenamiento ecol6gico, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; II. Dar apoyo a las instancias correspondientes en la emisi6n de opiniones tecnicas para formular los programas de ordenamiento ecologico general del territorio; Ill. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevenci6n, control, mitigaci6n, restauraci6n o compensacion sefialadas en las resoluciones y autorizaciones, derivadas de las disposiciones jurfdicas sobre impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretarfa; IV. Verificar que las obras y actividades que deban someterse al procedimiento de evaluaci6n de impacto ambiental cuenten y cumplan con la autorizacion correspondiente en los terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, cuando las obras y actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretarfa; V. Contribuir en el ambito de su competencia a la instrumentaci6n de medidas para la prevenci6n y atenci6n de emergencias ambientales; VI. Someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuradurfa de Recursos Naturales la aplicacion de las reglas y metodologfas para determinar el grado de afectaci6n ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realizacion de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluacion del impacto ambiental y no cuenten con la autorizacion correspondiente; VII. Formular dictamenes tecnicos, periciales o evaluaciones que sirvan de base para establecer las acciones para subsanar irregularidades, en las materias a que se refiere la fraccion I de este artfculo; VIII. lnspeccionar, vigilar y verificar que la ocupacion, uso y aprovechamiento de la zona federal maritimo terrestre, incluidos, entre otros, los cayos y arrecifes de playas maritimas y de terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marftimas, se efectuen al amparo de los titulos de concesion, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, asf como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los terminos del titulo o acuerdo correspondiente; IX. Vigilar y verificar el cumplimiento de las acciones de administracion, protecci6n y restauracion que se dicten en materia de zona federal maritimo terrestre, de playas marftimas, terrenos ganados al mar o cualquier otro https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 87/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n dep6sito de aguas marftimas, asf como brindar los elementos informativos necesarios en las acciones de recuperaci6n de los bienes sefialados; X. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de impacto ambiental y de zona federal marftimo terrestre, asf coma promover la participaci6n en dicha vigilancia de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, las universidades, los centres de investigaci6n y demas organizaciones de los sectores publico, social y privado; XI. Coordinar las solicitudes a las unidades administrativas competentes de la Secretarfa para el inicio de los procedimientos de revocaci6n, nulidad, modificaci6n, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio publico de la Federaci6n competencia de la Secretarfa, por incumplimiento a las disposiciones que regulan su uso y aprovechamiento; XII. Formular y someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Recursos Naturales los lineamientos internos de caracter tecnico para la atenci6n de los asuntos de su competencia, previa dictaminaci6n y validaci6n de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, asf como los criterios tecnicos para la realizaci6n de inspecciones en las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo y difundirlos; XIII. Supervisar los actos de inspecci6n que en las materias a que se refiere la fracci6n I de este artfculo lleven a cabo las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa; XIV. Dar asesorfa y apoyo tecnico a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa durante las diligencias de inspecci6n, en los casos que lo soliciten por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto; XV. Acceder a la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretarfa, a efecto de contribuir, en el ambito de su competencia, en la investigaci6n y detecci6n de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental; XVI. Formular dictamenes tecnicos o periciales para determinar el dafio ambiental ocasionado por el incumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de su competencia, asf como para determinar las acciones necesarias para repararlo, restaurarlo o compensarto; XVII. Suscribir los convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones previa validaci6n de la Subprocuradurfa de Recursos Naturales, y XVIII. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuradurfa a la que se encuentra adscrita. Artfculo 71 .- La Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia Foresta! tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y aplicar la polftica de inspecci6n y vigilancia en materia forestal, en las areas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos geneticamente modificados; II. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia forestal, en las areas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos geneticamente modificados; Ill. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de condicionantes, medidas de prevenci6n, control, mitigaci6n, restauraci6n o compensaci6n, sefialadas en las resoluciones, autorizaciones y convenios que deriven de las disposiciones jurfdicas en materia forestal, cuando las obras o actividades puedan afectar los recursos forestales o las areas naturales protegidas; IV. lnspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Geneticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a los recursos forestales e incluir los de las areas naturales protegidas; V. Formular o, en su caso, promover solicitudes de opiniones, criterios, evaluaciones, dictamenes e informaci6n necesaria a instituciones de educaci6n superior, de investigaci6n cientffica o a expertos reconocidos, para el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Dar apoyo en la aplicaci6n de las medidas necesarias para la atenci6n y control de los efectos de las contingencias ambientales, en el ambito de su competencia y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar; VII. Promover y coordinar la participaci6n social en acciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia forestal y en areas naturales protegidas, asf coma la participaci6n de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, de instituciones de educaci6n superior, instituciones de investigaci6n, los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, comites u organismos tecnicos auxiliares de vigilancia ambiental participativa y demas organizaciones del sector social y privado interesadas en la protecci6n de los recursos forestales y las areas naturales protegidas; VIII. lnspeccionar y vigilar el cumplimiento de las vedas forestales para asegurar el cuidado y protecci6n de los recursos forestales, en las que se incluyen los de las areas naturales protegidas, asf como coadyuvar con la autoridad competente en el establecimiento de vedas forestales, su modificaci6n o levantamiento; IX. lnspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables al aprovechamiento de los recursos forestales mediante manejo forestal sustentable, plantaciones forestales comerciales y a los https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 88/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n programas de forestaci6n y reforestaci6n a cargo de la Federaci6n; X. lnspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones juridicas que regulan los cambios de uso del suelo en terrenos forestales, los programas de manejo forestal, lo relativo al registro y desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, centros de almacenamiento y transformaci6n, asi como el transporte de materias primas, productos y subproductos forestales y comprobar su legal procedencia y la documentaci6n que ampare su traslado dentro del territorio nacional; XI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa en la definici6n de los lineamientos de caracter tecnico y administrativo para el tramite, revision y verificaci6n de la documentaci6n relativa al aprovechamiento, transporte, almacenamiento y control de las actividades forestales; XII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa en la elaboraci6n de los programas de restauraci6n ecol6gica; XIII. Acceder a la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaria, a efecto de contribuir, en el ambito de su competencia, en la investigaci6n y detecci6n de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental; XIV. Dar apoyo en la integraci6n, actualizaci6n y mejora de los sistemas de informaci6n de la Profepa en materia forestal y de las areas naturales protegidas; XV. lnspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas en materia fitosanitaria relacionada con recursos forestales; XVI. lnspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas correspondientes a las autorizaciones para aplicar tratamientos fitosanitarios al embalaje que se utiliza en el comercio internacional; XVII. lnspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional el cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables a la importaci6n de arboles de navidad; XVIII. Dar asesoria y apoyo tecnico a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial durante las diligencias de inspecci6n, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto; XIX. Diagnosticar y determinar las zonas identificadas con problematica forestal o zonas crfticas forestales a efecto de combatir la tala clandestina, el cambio de uso de suelo, la transformaci6n y el transporte ilegal de materias primas forestales, asi como dirigir la actualizaci6n permanente de dicho diagn6stico y la atenci6n de la problematica forestal en las zonas identificadas; XX. Formular dictamenes tecnicos o periciales para determinar el dafio ambiental ocasionado por el incumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de su competencia, asi como para determinar las acciones necesarias para repararlo, restaurarlo o compensarlo; XXI. Suscribir los convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones previa validaci6n de la Subprocuraduria de Recursos Naturales, y XXII. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduria a la que se encuentra adscrita.
Articulo 72.- La Direcci6n General de lnspecci6n y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y aplicar la politica de inspecci6n y vigilancia en materia de conservaci6n y protecci6n de vida silvestre y sus recursos geneticos y de bioseguridad de organismos geneticamente modificados; especies ex6ticas que amenacen ecosistemas, habitats o especies; quelonios, mamiferos marinos y especies acuaticas en riesgo y las que se encuentren en areas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos; II. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Geneticamente Modificados y su reglamento, por lo que respecta a las areas naturales protegidas, la vida silvestre y los ecosistemas y recursos marinos, asf como a los ecosistemas costeros; Ill. Verificar el cumplimiento de las disposiciones juridicas relativas a la posesi6n, manejo y aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos geneticos, asi como las restricciones al uso de artes, metodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilizaci6n afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracci6n I de este articulo; IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaria; V. Participar con las autoridades competentes en la determinaci6n de las artes, metodos y equipos de pesca prohibidos, asi como vigilar el cumplimiento a dichas prohibiciones, cuando la utilizaci6n de las artes, metodos y equipos de pesca prohibidos afecten o puedan afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracci6n I de este artfculo; VI. Promover la participaci6n de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asi como de institutos de educaci6n superior, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 89/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n investigaci6n y demas organizaciones de los sectores publico, privado y social, en las actividades relacionadas con la inspecci6n y vigilancia en el aprovechamiento de la vida silvestre, quelonios, mamiferos marinos, especies ex6ticas que amenacen ecosistemas, habitats o especies y actividades ambientales asociadas al aprovechamiento acuicola y pesquero; VII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaria en la promoci6n del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y su modificaci6n o levantamiento, asi como el establecimiento de disposiciones tecnicas para el manejo y aprovechamiento de especies de vida silvestre; VIII. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de disposiciones juridicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo para la conservaci6n de la vida silvestre, poblaciones ex6ticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan; IX. lnstaurar los procedimientos administrativos que se desprendan de las posibles infracciones detectadas a embarcaciones atuneras mexicanas que operen en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines; X. Verificar y realizar el aseguramiento, rescate y reubicaci6n de ejemplares de vida silvestre, asi como la recepci6n y canalizaci6n de ejemplares entregados de manera voluntaria, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XI. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la Convenci6n lnteramericana para la Protecci6n y Conservaci6n de las Tortugas Marinas; XII. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental respecto de actividades pesqueras o acuicolas que puedan poner en peligro la preservaci6n de una o mas especies o causar daiios a los ecosistemas; XIII. lnspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia de los recursos y las areas naturales protegidas marinas, asi como promover la participaci6n en dicha vigilancia de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, institutos de educaci6n superior, institutos de investigaci6n, cooperativas pesqueras, los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas y demas organizaciones de los sectores social y privado; XIV. Verificar el cumplimiento de las vedas de especies acuaticas en riesgo, cuyo medio de vida total sea el agua, asi como de la normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger dichas especies y de las areas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos; xv. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a la protecci6n, conservaci6n y aprovechamiento no extractivo o de exhibici6n de quelonios, mamiferos marinos y especies acuaticas en riesgo y, en su caso, de los tipos de autorizaci6n expedidos para su aprovechamiento; XVI. lnspeccionar, cuando se detecten o denuncien actividades o practicas de pesca que pongan en riesgo a las especies de vida silvestre reguladas por las normas oficiales mexicanas o a su habitat; Verificar el cumplimiento de las disposiciones juridicas para proteger a los delfines en las operaciones de pesca de atun con red de cerco en aguas de jurisdicci6n federal o las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en aguas internacionales; XVIII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didactica de camar6n, en aguas de jurisdicci6n federal, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables; XIX. Coordinar el acceso a la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaria a efecto de contribuir, en el ambito de su competencia, en la investigaci6n y detecci6n de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental; XX. Apoyar, en el ambito de su competencia, en la aplicaci6n de las medidas necesarias para atender las contingencias ambientales, asi como iniciar los procesos de investigaci6n y analisis de las posibles causas que las provocaron, asi como dictar las medidas tecnicas que procedan y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar; XXI. Participar en el jurado que elige al ganador del "Premio Anual de la Vida Silvestre"; XXII. Asesorar y apoyar tecnicamente a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa durante la atenci6n de contingencias, asi como en las diligencias de inspecci6n, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto; XXIII. lnspeccionar, vigilar y verificar que las obras y actividades relacionadas con el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre en areas naturales protegidas den cumplimiento a los decretos de creaci6n y programas de manejo, salvo que se encuentren conferidas expresamente a otras autoridades u oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial; XXIV. Verificar la legal posesi6n y procedencia, asi como el cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables para el traslado de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, especialmente de las especies en riesgo en el territorio y aguas de jurisdicci6n nacional; XXV. Coordinar el desarrollo, difusi6n y comunicaci6n de campaiias de sensibilizaci6n publica destinadas a disminuir la demanda ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para contener, inhibir y revertir el trafico https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 90/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n de vida silvestre en el pafs; XXVI. Suscribir los convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones previa validacion de la Subprocuradurfa de Recursos Naturales, y XXVII. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuradurfa a la que se encuentra adscrita.
Articulo 73.- La Coordinaci6n de Dictamenes Tecnicos de Recursos Naturales tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer lineamientos generales sobre las formalidades legales, cientfficas y tecnicas que deben observarse en la intervencion pericial y en la formulacion de los peritajes y dictamenes que se requieran para la substanciacion de los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales, asi como requerir a las unidades administrativas y oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial de la Profepa y a otras autoridades cualquier tipo de informacion complementaria para tales fines, conforme a los principios de objetividad, autonomfa e imparcialidad en la prestaci6n de los servicios periciales; II. Dirigir el apoyo y asesorfa tecnica que se otorgue a las unidades administrativas de la Profepa, incluidas las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial en la obtencion y preservacion de indicios y pruebas en los actos de inspeccion, vigilancia, verificacion, investigacion y procedimiento administrativo en materia de su competencia; Ill. lntegrar, en coadyuvancia con la Coordinacion de Estudios Prospectivos y Valoracion de Riesgos, un registro, permanentemente actualizado, de las solicitudes y resultados de los peritajes y dictamenes tecnicos realizados en el ejercicio de sus atribuciones, asf como de las acciones de supervision y seguimiento de la atencion a tales solicitudes; IV. Proponer la celebracion de convenios con instituciones u organismos publicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ambito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnologicos, asf como de colaboracion interinstitucional para el ejercicio de sus atribuciones; V. Formular dictamenes tecnicos y periciales integrales y multidisciplinarios que le requieran en el ambito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, organos jurisdiccionales y el Ministerio Publico Federal, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables y, en su caso, solicitar apoyo y recabar informacion de las unidades administrativas de la Profepa, las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico e instituciones de investigacion y cientificas para atender dichas peticiones, asi como solicitar informes u opiniones a otros organos administrativos y la elaboracion de estudios, dictamenes o peritajes a las instituciones academicas, centros de investigacion y organismos del sector publico, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitacion de los asuntos de su competencia; VI. Formular dictamenes tecnicos, periciales y evaluaciones que sirvan de base para establecer las medidas tecnicas correctivas, medidas anticipadas, medidas de urgente aplicacion y de seguridad, asf como las acciones para subsanar irregularidades, en las materias competencia de la Profepa; VII. Formular dictamenes tecnicos y periciales sobre la valoracion economica de las afectaciones ambientales y sociales derivadas de un dafio ambiental o de alguna afectacion al medio ambiente y los recursos naturales, y VIII. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa, para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 74.- La Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Disenar y conducir la metodologfa de la recepci6n de las denuncias populares referentes a la violaci6n, incumplimiento o falta de aplicacion de la Normativa Ambiental, asi como establecer las directrices respecto a la asesorarfa jurfdica que deben brindar las unidades administrativas bajo su adscripcion a las demas unidades de la Profepa; II. Coordinar las acciones para turnar las denuncias a la Subprocuradurfa que corresponda para la investigacion de las denuncias populares; Ill. Asegurar la atencion y la resolucion de las consultas juridicas que soliciten las otras subprocuradurias y las demas unidades administrativas de la Profepa; IV. Coordinar las acciones necesarias para mantener actualizada la Normativa Ambiental relativa a las atribuciones de la Profepa, dentro del portal electronico institucional; V. Ejercer las atribuciones de la Profepa para aplicar los mecanismos alternativos de solucion de controversias; VI. Conducir el analisis y, en su caso, emitir la correspondiente validaci6n jurfdica de lineamientos, manuales y reglas de caracter juridico que las unidades administrativas de la Profepa propongan en el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, gestionar su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion; VII. Coordinar las acciones de revision y aprobacion de los proyectos de lineamientos, manuales y reglas que las unidades administrativas de la Profepa le remitan respecto del ejercicio de sus atribuciones y coordinar sus acciones con dichas unidades administrativas cuando la referida normativa tenga contenido tecnico, asi como aquellos que le sean propuestos por las direcciones generales que tenga adscritas; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 91/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VIII. Unificar los criterios de interpretaci6n y aplicaci6n de las leyes y otras disposiciones juridicas que normen el funcionamiento y actividades de la Profepa, asi como difundir los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federaci6n en las materias competencia de la Profepa, en coordinaci6n, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos de la Secretaria; IX. Promover los programas de capacitaci6n , actualizaci6n y profesionalizaci6n en materia juridica para el personal de la Profepa y participar en su desarrollo, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Profepa; X. Validar los proyectos de recomendaciones que son sometidos a consideraci6n de la persona titular de la Profepa, para el cumplimiento de la Normativa Ambiental dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; XL Emitir las opiniones que sobre la legislaci6n ambiental le soliciten otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico y remitir a la Secretaria de Gobernaci6n, a traves del enlace institucional de la Secretaria, las opiniones que el Congreso de la Union le solicite respecto a la legislaci6n ambiental en general; XII. Proponer a la persona titular de la Profepa los proyectos de resoluci6n de los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial y otras unidades administrativas de la Profepa, previa substanciaci6n por la Direcci6n General competente; XIII. Resolver las solicitudes de revocaci6n, modificaci6n y conmutaci6n de multas que sean substanciadas por la Direcci6n General Consultiva y de Control de Procedimientos Administrativos; XIV. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Secretaria, a solicitud de las unidades administrativas de la Profepa, la revocaci6n o suspensi6n de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o cancelaci6n de inscripciones en los registros de la Secretaria, que se hayan impuesto como sanci6n por parte de la Profepa; xv. Coordinar las acciones de supervisi6n de la operaci6n del Sistema de Denuncia Popular; XVI. Asesorar a la persona titular de la Profepa, asi como a las unidades administrativas que lo soliciten, respecto del seguimiento y cumplimiento de los compromises derivados de los instrumentos jurfdicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en las materias competencia de la Profepa; XVII. Proponer a la persona titular de la Profepa la participaci6n en foros internacionales, en las materias competencia de la Profepa, de acuerdo con los lineamientos que determine la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales de la Secretaria; XVIII. Celebrar, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, convenios con instituciones academicas o de investigaci6n cientifica para la realizaci6n de peritajes y dictamenes en las materias competencia de la Profepa; XIX. Establecer las formalidades que deben observarse en la emisi6n de los dictamenes tecnicos y peritajes de la Profepa que se requieran para la substanciaci6n de los procedimientos civiles, penales y administrativos; XX. Aprobar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinaci6n, colaboraci6n, concertaci6n, reparaci6n, restauraci6n o compensaci6n de danos y demas instrumentos juridicos que suscriba la persona titular de la Profepa, asi como aquellos que pretendan celebrar las unidades administrativas de la Profepa. No requieren de la aprobaci6n senalada en el parrafo anterior los instrumentos que se encuentran normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en los reglamentos y demas instrumentos normativos que deriven de dichas leyes; XXI. Suscribir documentos en ausencia de la persona titular de la Profepa y desahogar los tramites que correspondan a los cases urgentes, rendici6n de informes previos y justificados, interposici6n de recursos y recepci6n de toda clase de notificaciones; XXII. Aprobar las documentales relacionadas con el ejercicio de las acciones necesarias ante los 6rganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparaci6n de los danos ambientales o, en su caso, compensaci6n ambiental; XXIII. Representar a la persona titular de la Profepa y a las personas titulares de las subprocuradurias de esta, en los juicios de amparo, en terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos y acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley; XXIV. Ejercer ante los 6rganos jurisdiccionales y administrativos competentes, las acciones necesarias para: a) Representar el interes legitimo de las personas, asi como de grupos en situaci6n de vulnerabilidad que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicaci6n de las disposiciones juridicas en materia ambiental que sean de la competencia de la Profepa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 92/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n b) Defender y representar los intereses de la Profepa y de las personas servidoras publicas que la integran, en el ejercicio de sus facultades, en los procedimientos judiciales, laborales, penales y administrativos, y c) Buscar la reparaci6n o compensaci6n por riesgos o dafios al ambiente y los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXV. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades administrativas de la Profepa, cuando se hayan emitido por error, causen un dafio a la Profepa o contravengan la Normativa Ambiental; XXVI. Demandar en terminos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el 6rgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por dario ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten, asf como coadyuvar en la determinaci6n de la responsabilidad correspondiente; XXVII. Denunciar y presentar querellas ante el Ministerio Publico por actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisi6n de los delitos contra el ambiente y, en su caso, otorgar el perd6n o autorizar que lo otorguen las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspecci6n y vigilancia y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, previa petici6n de la Direcci6n General de Litigio Estrategico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental; XXVIII. Ejercer la acci6n colectiva, de conformidad con el C6digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demas normatividad aplicable; asf como la acci6n judicial de responsabilidad ambiental conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; XXIX. Dirigir la gesti6n para que se le reconozca la coadyuvancia y la calidad de vfctima u ofendida ante el Ministerio Publico y ante el 6rgano jurisdiccional en el procedimiento penal; designar asesores jurfdicos, asf como representar a la propia Profepa ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulaci6n de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Profepa sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado, cuando no se reparen los dafios ocasionados al ambiente o la compensaci6n no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el dafio y proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de dicha reparaci6n o compensaci6n ; XXX. Representar legalmente a la persona titular de la Profepa y a las unidades administrativas de la Profepa, asf como a las personas servidoras publicas de dichas unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervenci6n y ejercer todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras publicas de la Profepa como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, asf como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitaci6n de juicios en linea; XXXI. Representar a la Secretarfa, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos, en los asuntos laborales que se substancien ante el Centro Federal de Conciliaci6n y Registro Federal Laboral, los Tribunales de Justicia Laboral o Tribunales Laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras publicas adscritas a la Profepa, formular dictamenes, demandas de cese de la relaci6n laboral, contestar demandas, formular y absolver posiciones, formular desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el procedimiento respectivo; XXXII. Participar, en su caso, con las subprocuradurfas de Prevenci6n Ambiental, de lnspecci6n y Vigilancia Industrial y de Recursos Naturales, con las direcciones generales adscritas a estas y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial en los operativos y diligencias en donde intervengan su personal en apoyo del Ministerio Publico, y XXXIII. Las demas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Articulo 75.- La Direcci6n General de Atenci6n de Denuncias, Quejas y Protecci6n de Vfctimas tiene las atribuciones siguientes: I. Orientar y asesorar a la ciudadanfa y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a las denuncias populares, asf como en materia de quejas y participaci6n social; II. Dar informaci6n y asesorfa inmediata, completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales tienen derecho las personas denunciantes en su calidad de vfctimas o posibles vfctimas para la mejor defensa de sus intereses y la satisfacci6n de sus necesidades, en terminos de lo establecido en la Ley General de Vfctimas y demas disposiciones aplicables; Ill. Remitir a las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, las quejas y denuncias que se le presenten por irregularidades en que incurran las personas servidoras publicas locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a sus disposiciones jurfdicas aplicables; IV. Conducir el analisis y el turno de las denuncias a la Subprocuradurfa que se determine para la investigaci6n del caso. Una vez presentada la denuncia, con independencia de la modalidad de su presentaci6n, se identificara la calidad de la persona denunciante, asf como la posible calidad de vfctima, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos en terminos de lo establecido en la Ley General de Vfctimas y demas disposiciones jurfdicas https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 93/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n aplicables que permitan a la vfctima el pleno ejercicio de sus derechos; asf como solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la informaci6n oficial necesaria; V. Dictar los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia ambiental; VI. Establecer, operar y evaluar el Sistema de Denuncia Popular en coordinaci6n con las subprocuradurfas y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa; VII. Dirigir la recepci6n, atenci6n e investigaci6n de las denuncias en las materias competencia de la Profepa y, en su caso, realizar en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes; VIII. Coordinar los requerimientos que se realizan a las unidades administrativas de la Profepa, instituciones academicas, centros de investigaci6n y organismos del sector publico, social y privado, de opiniones, estudios, dictamenes o peritajes, sobre cuestiones planteadas en las denuncias populares y recabar informaci6n de las autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como de particulares, para el seguimiento y su conclusion; IX. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliaci6n de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurfdicas en las materias competencia de la Profepa; X. Coordinar las solicitudes para la intervenci6n de las unidades administrativas competentes de la Profepa, para la realizaci6n prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictamenes para acreditar los hechos materia de la denuncia popular; XI. Dirigir la preparaci6n y difusi6n de los informes respecto de la atenci6n de las denuncias populares y programas de participaci6n social; XII. Emitir los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia popular; XIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; XIV. Fomentar la participaci6n de la poblaci6n en el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas ambientales; XV. Canalizar al 6rgano lnterno de Control correspondiente, las quejas e informaci6n que este contenida en las denuncias competencia de la Profepa, en las cuales se impute a las personas servidoras publicas presuntas irregularidades o faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Remitir las quejas ante las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, conforme al ambito de su competencia, que se presenten por presuntas faltas administrativas en que incurran las personas servidoras publicas en el ejercicio de sus funciones, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XVII. Dirigir la recepci6n, atenci6n y canalizaci6n de las quejas e informaci6n en materia de derechos humanos, asf como dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisi6n Nacional de los Derechos Humanos; XVIII. Coordinar los requerimientos de informaci6n que se realizan a las unidades administrativas de la Profepa sobre los hechos relacionados con denuncias populares y quejas para su atenci6n; XIX. Coadyuvar en el combate a la corrupci6n y fungir como enlace de la Profepa ante la Secretarfa Anticorrupci6n y Buen Gobierno, respecto a las denuncias populares y quejas; XX. Proponer a la persona titular de la Profepa, previa validaci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la Normativa Ambiental, dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico y, en su caso, su seguimiento; XXI. Atraer para su resoluci6n, previa aprobaci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental , aquellos procedimientos de denuncias populares iniciados por las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, en los casos que, por su importancia, trascendencia o relevancia debidamente justificada, sea necesario continuar con su substanciaci6n y concluirlos, asf como solicitar a las direcciones generales que cuentan con atribuciones de inspecci6n y vigilancia, la realizaci6n de visitas de inspecci6n para comprobar los hechos, actos u omisiones objeto de la denuncia popular de que se trate, y XXII. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuradurfa a la que se encuentra adscrita.
Articulo 76.- La Direcci6n General de Litigio Estrategico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir el analisis y la valoraci6n de los asuntos que le sean remitidos para determinar la procedencia de alguna acci6n legal o administrativa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 94/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Ejercer las acciones necesarias ante los organos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparacion o compensacion de los danos ambientales, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables y someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental los lineamientos internos que deberan observar las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial de la Profepa para ejercer dichas acciones; Ill. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Publico por hechos, actos u omisiones probablemente constitutivos de delitos contra el ambiente y la gesti6n ambiental, en los que la Profepa resulte afectada o se afecte al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos geneticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestion ambiental y solicitar la coadyuvancia y el reconocimiento del caracter de victima u ofendido ante el Ministerio Publico y al organo jurisdiccional en el procedimiento penal y designar asesores jurfdicos, asi como someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental los lineamientos que deberan observar las unidades administrativas de la Profepa para realizar lo previsto en esta fracci6n y, previo acuerdo con la persona titular de la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, otorgar discrecionalmente el perdon en caso de los delitos que se persigan por querella; IV. Representar a la propia Profepa ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulacion de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Profepa sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado, cuando no se reparen los danos ocasionados al ambiente o la compensacion no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el dano ambiental o se viole el orden de prelaci6n y el regimen previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; V. Designar al personal correspondiente para que se constituya como coadyuvante del Ministerio Publico Federal, y realice las acciones correspondiente ante el organo jurisdiccional en el procedimiento penal; VI. Proponer los lineamientos que deben observarse por las unidades administrativas de la Profepa para la formulacion y presentacion de denuncias y querellas en representacion de esta; VII. lnstruir a las personas servidoras publicas que correspondan, el analisis y sistematizacion de los criterios emitidos por los Tribunales, los organos jurisdiccionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nacion; VIII. Proponer a la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental las formalidades que deben observarse en la emisi6n de los dictamenes tecnicos y peritajes de la Profepa que se requieran para la substanciacion de los procedimientos civiles, penales y administrativos, asi como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Profepa la emision de dichos dictamenes y peritajes; IX. Representar legalmente a la persona titular de la Profepa, a sus unidades administrativas, asf como a las personas servidoras publicas adscritas a estas, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervencion y ejercer todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras publicas de la Profepa como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia, asi como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitaci6n de juicios en lfnea; X. Ejercer ante los organos jurisdiccionales y administrativos competentes, las acciones necesarias para: a) Representar el interes legitimo de las personas, asi como de grupos en situacion de vulnerabilidad que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicacion de las disposiciones juridicas en materia ambiental que sean de competencia de la Profepa; b) Defender y representar los intereses de la Profepa y de las personas servidoras publicas que la integran en los procedimientos judiciales, laborales, penales y administrativos, y c) Buscar la reparacion o compensacion por riesgos o danos al ambiente y los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XI. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades administrativas de la Profepa, cuando se hayan emitido por error, causen un dano a la Profepa o contravengan la Normativa Ambiental; XII. Demandar en terminos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el 6rgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por dano ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten, asi como coadyuvar en la determinacion de la responsabilidad correspondiente; XIII. Representar legalmente al Comite de Transparencia y a la Unidad de Transparencia de la Profepa en los juicios derivados de las solicitudes de informacion relativas a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la informacion publica; XIV. Actuar como unidad encargada de la defensa juridica de las unidades administrativas y personas servidoras publicas a que se refiere la fracci6n Ill de este artfculo, para efecto de la interposici6n de los recursos de revision en contra de las resoluciones o sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 95/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n xv. Dirigir la elaboraci6n y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir las unidades administrativas y las personas servidoras publicas de la Profepa sefialadas como autoridades responsables o, en su caso, representar a la persona titular de la Profepa, a las unidades administrativas de la Profepa y a las personas servidoras publicas adscritas a dichas unidades, en terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos; acreditar a personas delegadas conforme a dicha Ley; intervenir en los juicios de amparo cuando la Profepa tenga el caracter de tercera interesada; formular todo tipo de promociones y, en general, efectuar todas aquellas actuaciones necesarias para la defensa de los intereses de la Profepa, incluidas la interposici6n de recursos y la formulaci6n de incidentes; XVI. Representar a la Secretaria, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos, en asuntos laborales que se substancien ante el Centro Federal de Conciliaci6n y Registro Federal Laboral, los Tribunales de Justicia Laboral o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras publicas adscritas a la Profepa, formular dictamenes, demandas de cese de la relaci6n laboral, contestar demandas, formular absoluci6n de posiciones, desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran durante el tramite del procedimiento; XVII. Dirigir el inicio, en el ambito de las atribuciones de la Profepa, de las acciones que procedan ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurfdicas en materia administrativa, civil o penal; XVIII. Formular, organizar y desarrollar programas de capacitaci6n y actualizaci6n de criterios de defensa juridica en procedimientos, procesos o juicios en materia laboral, procedimientos contenciosos administrativos, juicios de amparo, juicios civiles o cualquier otro en los que la Profepa sea parte; XIX. Compilar y difundir al interior de las unidades administrativas de la Profepa, la jurisprudencia, tesis jurisprudenciales, asi como los criterios y razonamientos juridicos de los 6rganos jurisdiccionales, incluidos los de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en las materias competencia de la Profepa o en los juicios en que haya sido parte; XX. Someter a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, los proyectos de lineamientos, manuales y reglas de caracter juridico que deberan observarse respecto de procedimientos, procesos o juicios en los que la Profepa sea parte; XXI. lnformar a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, a la Direcci6n de lnspecci6n y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, Direcci6n General de lmpacto Ambiental y Zona Federal Maritimo Terrestre y a la Direcci6n General de lnspecci6n Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, respecto de la existencia y estado que guarden los procesos jurisdiccionales iniciados por los interesados respecto de las determinaciones tomadas en los procedimientos; XXII. Ejercer la acci6n colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el C6digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la acci6n judicial de responsabilidad ambiental, conforme a la ley Federal de Responsabilidad Ambiental; XXIII. Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Profepa y la Fiscalia General de la Republica; XXIV. Participar con las subprocuradurfas, direcciones generales y oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial, en los operativos y diligencias en donde intervenga personal de la Profepa en ejercicio de sus funciones o en apoyo del Ministerio Publico, en su caso; XXV. Dirigir el acceso y analisis de la informaci6n contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaria, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones por parte de los particulares a la Normativa Ambiental; XXVI. Formular y proponer a la persona titular de la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental los manuales de operaci6n para detectar y denunciar las actividades y operaciones dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, las cuencas o los ecosistemas; XXVII. Coordinar los requerimientos que se realizan a las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspecci6n y vigilancia, para que estas ejerzan de manera directa sus atribuciones en materia de denuncias o querellas respecto de aquellos hechos, actos u omisiones que se ejecuten dentro de la circunscripci6n territorial de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa y que puedan ser constitutivos de delitos ambientales, previa validaci6n que realice sobre su importancia, trascendencia o relevancia y, en su caso, solicitar a dichas direcciones generales la realizaci6n de visitas de inspecci6n para detectar tales hechos, actos u omisiones; XXVIII. Canalizar a traves del 6rgano lnterno de Control las irregularidades en que incurran las personas servidoras publicas federales en el ejercicio de sus funciones; XXIX. Designar al personal de apoyo que corresponda, para auxiliar a las subprocuradurias, direcciones generales adscritas a estas y a las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial en las entidades federativas, en los operativos y diligencias en donde intervengan las personas servidoras publicas de la Profepa en apoyo del Ministerio Publico, y XXX. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduria a la que se encuentra adscrita.
Articulo 77.- La Direcci6n General Consultiva y de Control de Procedimientos Administrativos tiene las atribuciones siguientes: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 96/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n I. Establecer directrices para la atencion y resolucion por parte de sus unidades administrativas subalternas, de las consultas jurfdicas que les sean formuladas por las demas unidades administrativas de la Profepa; II. Coordinar las acciones para la actualizacion de la Normativa Ambiental relativa a las atribuciones de la Profepa, dentro del portal institucional; Ill. Dirigir el analisis y la validacion de los lineamientos, manuales y reglas de caracter jurfdico que las unidades administrativas de la Profepa propongan en el ejercicio de sus atribuciones, y previo conocimiento de la persona titular de la Profepa, asf como ordenar su expedicion; IV. Dirigir la elaboracion y difusion de los lineamientos y criterios de orden jurfdico, de observancia obligatoria para Ias unidades administrativas de la Profepa, con el proposito de contribuir a unificar Ios criterios de interpretacion y aplicacion de la Normativa Ambiental, asf como de otras disposiciones jurfdicas que impacten en el ejercicio de las atribuciones de la Profepa; V. Coordinar las acciones de capacitacion, en materia jurfdica para el personal de la Profepa, en coordinacion con la Unidad de Administracion y Finanzas; VI. Conducir la atencion que se otorgue a las solicitudes de opinion sobre la legislacion ambiental, realizadas por Ias autoridades de los distintos ordenes de gobierno y, cuando asf proceda, remitir a la Secretarfa de Gobernacion las opiniones que el Congreso de la Union le solicite respecto de la legislacion ambiental en general; VII. Asesorar a la persona titular de la Profepa y a las unidades administrativas de la Profepa que lo requieran, en relacion con el cumplimiento y atencion de los compromisos derivados de los instrumentos jurfdicos internacionales de los que Mexico es parte, en el ambito de competencia de la institucion; VIII. Dirigir la realizacion de propuestas de participacion a la persona titular de la Profepa en foros internacionales en las materias competencia de la Profepa, conforme a la normatividad aplicable; IX. Proponer y validar las formalidades jurfdicas que deberan observarse en la emision de los dictamenes tecnicos y peritajes que se requieran para la substanciacion de los procedimientos civiles, penales y administrativos; X. Participar, cuando corresponda, con las unidades administrativas de la Profepa, en la elaboracion de propuestas y lineamientos cuyo contenido sea de caracter jurfdico, asf como en la formulacion de polfticas, sistemas y procedimientos internos de caracter tecnico que requieran una opinion jurfdica; XI. Conducir la implementacion de las acciones que se requieran para promover y realizar una delegacion funcional de atribuciones bajo criterios de eficiencia y eficacia en Ias unidades administrativas a su cargo; XII. Aplicar mecanismos de integracion e interrelacion de las unidades administrativas de la direccion, asf como de coordinacion con otras unidades administrativas de la Profepa para el cumplimiento de las atribuciones de esta, en el ambito de su competencia; XIII. Supervisar, en el ambito de su competencia, la integracion de manuales de organizacion, procedimientos y de tramites, asf como de otros instrumentos de organizaci6n administrativa de orden interno, conforme a las estrategias y metodologfa que se aprueben para tal efecto y someterlos a la aprobacion de la persona titular de la Profepa, con la participacion de la Unidad de Administracion y Finanzas; XIV. Coordinar las acciones para implementar mecanismos alternativos de solucion de controversias en terminos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Soluci6n de Controversias y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XV. Promover e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental en materia de autorregulaci6n y auditorfas ambientales; XVI. Formular, a solicitud de las unidades administrativas de la Profepa, el requerimiento para la revocacion o suspension de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, que se hayan impuesto como sancion en las materias competencia de dichas unidades administrativas y someterlo a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental ; XVII. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Profepa, en la formulacion de recomendaciones para el cumplimiento de la Normativa Ambiental que procedan a Ias autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; XVIII. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Profepa en la realizacion de inspecciones, asf como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditacion de violaciones a la Normativa Ambiental; XIX. Someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, los lineamientos, manuales y reglas de caracter jurfdico para la realizacion de inspecciones, auditorfas ambientales, tramitacion de procedimientos, emision y ejecucion de resoluciones, determinacion de las sanciones, recursos administrativos, actos jurfdicos, convenios y contratos, asf como respecto de bienes asegurados y decomisados y participar con las unidades administrativas competentes de la Profepa en la elaboracion de lineamientos tecnicos con contenido jurfdico; XX. Sustanciar los procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurfdicos cuya aplicaci6n competa a la Profepa; elaborar Ias resoluciones respectivas, y someterlas a firma del superior jerarquico correspondiente; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 97/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXI. Apoyar en la representacion legal a la Profepa en la atencion de los recursos de revision seguidos ante el lnstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la lnformacion y Proteccion de Datos Personales; XXII. Dar seguimiento a los actos y procedimientos administrativos que realicen las oficinas de representacion de proteccion ambiental y las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspeccion y vigilancia de la Profepa para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental; XXIII. Someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, el dictamen para la validaci6n de la importancia, trascendencia o relevancia de los procedimientos administrativos a cargo de las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial, cuando las subprocuradurfas soliciten la atraccion de dichos procedimientos para su resolucion; XXIV. Conducir los requerimientos que se efectuan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos para que esta realice el tramite ante el Diario Oficial de la Federacion para la publicacion de los actos competencia de la Profepa; XXV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; XXVI. Dictaminar a peticion de las unidades administrativas competentes de la Profepa la formulacion, otorgamiento, terminacion, rescision o modificacion de los acuerdos, convenios, contratos y demas instrumentos jurfdicos competencia de la Profepa, excepto aquellos contratos para la licitacion publica, invitacion a cuando menos tres personas y adjudicaci6n directa o convenios, que se formalicen a traves de los modelos de contrato o convenio aprobados por la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, que se encuentren publicados en Compranet; XXVII. Dictaminar y coordinar el registro de los convenios, contratos y demas actos jurfdicos que suscriba la persona titular de la Profepa, asf como los convenios y contratos suscritos de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, excepto aquellos contratos para la licitacion publica, invitacion a cuando menos tres personas y adjudicacion directa o convenios, que se formalicen a traves de los modelos de contrato o convenio aprobados por la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, que se encuentren publicados en Compranet; XXVIII. Formular y someter a consideracion de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, los lineamientos jurfdicos respecto de la determinacion de las sanciones economicas, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXIX. Dictaminar y someter a aprobacion de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental y registrar los convenios que pretendan celebrar las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial para la realizacion de las acciones de restauracion, reparacion o compensacion de danos ambientales, y registrar los que celebren las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspeccion y vigilancia; XXX. lntegrar la informacion aportada por las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial, la Direccion General de lnspeccion y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y la Direcci6n General de Verificaci6n e lnspecci6n Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, a fin de implementar el Padron de lnfractores de Vida Silvestre; XXXI. lnformar a la Direccion General de Vida Silvestre de la Secretarfa sobre la incorporacion de una persona al Padron de lnfractores de Vida Silvestre; XXXII. Sustanciar el procedimiento para revocar o suspender la autorizacion de las personas morales que coadyuven en la verificacion del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa; XXXIII. Sustanciar, conforme a las disposiciones juridicas aplicables, el procedimiento para la revocaci6n o modificacion de sanciones administrativas y proponer a la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental la resolucion correspondiente; XXXIV. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, el procedimiento para la emision de resoluciones de solicitudes de conmutacion de multas, sometiendo el proyecto de inversion, asf como la resolucion correspondiente a consideraci6n de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, con base en la opinion tecnica de la subprocuradurfa que sea competente en la materia; XXXV. Participar con las autoridades competentes en la elaboracion, revision y modificacion de las normas oficiales mexicanas, estandares y proyectos regulatorios, asi como en estudios, programas y proyectos para la proteccion, defensa y restauracion del medio ambiente y los recursos naturales; XXXVI. Actuar como organo de consulta, realizando estudios e investigaciones jurfdicas y de derecho comparado que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Profepa; XXXVII. Proponer y participar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos de la Secretarfa en la elaboracion de anteproyectos de disposiciones juridicas que se realicen dentro de la competencia de la Profepa; XXXVIII. Proponer para firma de la persona titular de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, las opiniones que sobre la Normativa Ambiental soliciten las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 98/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXXIX. Dirigir la elaboracion y difusion de los informes sobre los actos realizados para atender los puntos de acuerdo del Congreso de la Union, en los asuntos competencia de la Profepa, y XL. Las demas funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuradurfa a la que se encuentra adscrita.
Articulo 78.- Al frente de la Unidad de Administracion y Finanzas de la Profepa esta una persona titular. La Unidad de Administracion y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir la planeacion, organizacion, direccion y control del funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas; II. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; Ill. Participar en las comisiones, comites y demas organos colegiados, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, asf como en aquellos que le encomiende la persona titular de la Profepa; IV. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios tecnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologfas de informacion y comunicaciones que requieran las unidades administrativas de la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; V. Dirigir la gestion que se realiza ante las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, para la autorizacion, asignacion y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversion de la Profepa; VI. Comunicar a las unidades administrativas de la Profepa el presupuesto autorizado para el cumplimiento de sus atribuciones y las modificaciones que sean autorizadas; VII. Someter a consideracion de la persona titular de la Profepa, los manuales de organizacion, de procedimientos y de servicios al publico y promover su actualizacion; VIII. Proponer a la persona titular de la Profepa los lineamientos para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Profepa y los procesos de reclutamiento, seleccion, nombramiento, contratacion, adscripcion y reubicacion del personal, asf como llevar su registro y control, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; IX. Establecer, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, los criterios para la expedicion de nombramientos y movimientos de personal de la Profepa; X. Dirigir la planeacion, operacion, supervision y evaluacion del programa institucional de capacitacion, asf como operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Profepa, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables; XI. lntegrar los programas anuales de obra publica, adquisiciones, conservacion y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles asignados a la Profepa, y vigilar su ejecucion, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. Administrar los recursos materiales de la Profepa y someter a la autorizacion de la persona titular de la Profepa el programa anual de disposicion final de bienes muebles y sus modificaciones; XIII. Coordinar la aplicacion de las polfticas y normas establecidas para la adquisicion de bienes de consumo y de inversion; el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratacion de servicios de cualquier naturaleza, y la contratacion de obras publicas y de servicios relacionados con estas, en coordinacion con las unidades administrativas que tenga adscritas; XIV. Controlar el registro y la actualizacion de los inventarios asignados a la Profepa; XV. Conservar, mantener, reutilizar y vigilar el optimo aprovechamiento de los bienes asignados a la Profepa, asf como formular y aplicar esquemas y estrategias para tal efecto; XVI. Dirigir la atencion que se de a los requerimientos de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Profepa, con base en los criterios que emita la Unidad de Administracion y Finanzas de la Secretarfa y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XVII. Apoyar a las unidades administrativas de la Profepa en la operacion, control de los sistemas, procedimientos y servicios tecnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologfas de informacion y comunicaciones y de archivo; XVIII. Dirigir la atencion que se otorgue a los requerimientos de informacion que soliciten las unidades administrativas de la Unidad de Administracion y Finanzas de la Secretarfa y otras autoridades competentes, respecto de la aplicacion y el aprovechamiento de los recursos asignados; XIX. Celebrar contratos, convenios y demas documentos que impliquen actos de administracion para el cumplimiento de las atribuciones de la Profepa, previa aprobacion de la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental. Se exceptua del dictamen previo de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental cuando se trate de contratos o convenios normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en los reglamentos y demas instrumentos normativos que deriven de dichas leyes; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 99/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XX. Dirigir la gesti6n que se realiza para la recuperaci6n de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos destinados a la Profepa, asf como administrar, controlar y evaluar la aplicaci6n de los recursos provenientes de creditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la politica ambiental competencia de la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXI. Expedir las credenciales del personal adscrito a la oficina de la persona titular de la Profepa, las subprocuradurfas, las direcciones generales y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, que los acredite como tales; XXII. Participar, en el ambito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, a efecto de potenciar los recursos de la Profepa; XXIII. Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXIV. lntegrar y formular, previo acuerdo con la persona titular de la Profepa, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Profepa, someterlo a consideraci6n de la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa y dar el seguimiento respectivo; XXV. Coordinar la difusi6n, entre las unidades administrativas de la Profepa, incluidas sus oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, de los lineamientos, directrices y criterios tecnicos para la programaci6n y la presupuestaci6n, emitidos por la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa; XXVI. Asegurar la asignacion de equipo de computo y de telecomunicaciones, soportes y programas informaticos a las unidades administrativas de la Profepa, de acuerdo con las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, asf como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurfdicas aplicables; XXVII. Dirigir la atencion que se de a las solicitudes de sistemas informaticos institucionales y promover el desarrollo y aplicacion de las tecnologfas de la informacion y comunicaciones en la operacion y administracion de la Profepa, con base en las politicas y lineamientos aplicables en la materia y las necesidades y prioridades de la Profepa; XXVIII. lntegrar un registro de los bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la Profepa y de aquellos que tengan una depositaria distinta, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables y los lineamientos formulados en coordinacion con la Direccion General de Atencion de Denuncias, Quejas y Proteccion de Vfctimas y, en su caso, participar en su destino final; XXIX. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con proteccion civil para el personal, instalaciones, bienes e informaci6n de la Profepa, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; XXX. Fungir como responsable del area coordinadora de archivos de la Profepa y coordinar su adecuado funcionamiento para asegurar la disponibilidad, localizacion, integridad y conservacion de los archivos, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXI. Dirigir la realizaci6n de las acciones tecnicas necesarias para la publicacion del Padron de lnfractores de Vida Silvestre, a traves de la pagina de Internet de la Profepa; XXXII. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurfdicos cuya emision proponga la Profepa y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento y remitirla a la Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto de la Secretarfa; XXXIII. Conducir las relaciones laborales de la Profepa con las representaciones sindicales correspondientes, conforme a las polfticas y directrices que determine la Secretarfa, en terminos de las Condiciones Generales de Trabajo y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XXXIV. Conducir la implementacion de los procedimientos de terminacion anticipada, suspension o de rescision de los contratos, convenios y demas actos jurfdicos a que se refiere la fracci6n XIX de este artfculo; XXXV. Determinar las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupcion, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXVI. Dirigir las acciones que realice la Profepa en materia de etica, integridad, prevenci6n de conflictos de interes, hostigamiento y acoso sexual, asf como actos de discriminacion y violencia laboral, de acuerdo con las polfticas que sefiale la Secretaria Anticorrupci6n y Buen Gobierno y demas disposiciones jurfdicas aplicables; XXXVII. Coordinar acciones para mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Profepa, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaria y la Secretaria Anticorrupcion y Buen Gobierno y demas disposiciones juridicas aplicables; XXXVIII. Plantear propuestas a la Secretarfa para la revision y, en su caso, modificacion de las Condiciones Generales de Trabajo; XXXIX. Presidir el Comite Tecnico de Profesionalizaci6n en la Profepa, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracion Publica Federal, su reglamento y demas disposiciones jurfdicas https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 100/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n aplicables; XL. Planear, programar y presupuestar el gasto publico de las unidades administrativas de la Profepa, asi como establecer las medidas para la administraci6n interna, control y evaluaci6n de sus actividades respecto al gasto publico, para lo cual debe vigilar la transparencia y eficaz ejecuci6n, acorde a las disposiciones juridicas aplicables; XU. Dirigir el analisis de las propuestas de reorganizaci6n y modificaci6n de las estructuras organicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Profepa para, en su caso, proceder a su formalizaci6n , conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XLII. Coordinar y promover la transversalidad e institucionalizaci6n de los programas y mecanismos que generen condiciones de equidad de genero en la Profepa, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, y XLIII. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas y aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus atribuciones.
Articulo 79.- La Coordinaci6n de Planeaci6n y Control Ambiental tiene las atribuciones siguientes: I. Formular proyectos de programas en materia de justicia ambiental, con base en las politicas, lineamientos tecnicos y administrativos establecidos por la Secretaria y demas disposiciones juridicas aplicables, con la intervenci6n de las subprocuradurias y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, y someterlos a consideraci6n de la persona titular de esta, para su aprobaci6n y pu bi icaci6n; II. Formular el programa anual de trabajo de la Profepa con base en los resultados del ejercicio anterior, incluidos en los informes mensuales de resultados de las subprocuradurias y los que, para su analisis y seguimiento, remitan dichas subprocuradurias en los correspondientes ambitos de su competencia, de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa; Ill. Dar seguimiento y evaluar los resultados alcanzados en el cumplimiento del programa anual de trabajo, conforme a las metas establecidas en este, en los avances que se seiialen en los informes mensuales y en los resultados que le comuniquen las unidades administrativas de la Profepa; IV. Formular lineamientos, instructivos y criterios para llevar a cabo las funciones de planeaci6n en materia de responsabilidad ambiental en las subprocuradurias y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa; V. Desarrollar mecanismos, con base en la informaci6n proporcionada por las subprocuradurias y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, para el analisis estadistico y comparativo de los indicadores y metas de la Profepa; VI. Dar seguimiento y evaluar la ejecuci6n de los procedimientos y acciones operativas de las unidades administrativas de la Profepa; VII. Coordinar el registro y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, contratos, acuerdos y bases de coordinaci6n, colaboraci6n, concertaci6n, restauraci6n, reparaci6n o compensaci6n de daiios y demas instrumentos juridicos que suscriba la persona titular de la Profepa y reportarle los avances; VIII. Dar seguimiento a las sanciones emitidas por la Profepa, asi como evaluar su cumplimiento a efecto de que las unidades administrativas de la Profepa verifiquen su ejecuci6n; IX. Coordinar la implementaci6n de los mecanismos de evaluaci6n del cumplimiento de los objetivos establecidos para las subprocuradurias y oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, a fin de informar oportunamente sobre el avance de las metas establecidas para la Profepa; X. lntegrar, con la participaci6n de las unidades administrativas de la Profepa, el informe de gobierno, asi como el informe de labores y los que instruya la persona titular de la Profepa o la persona titular de la Secretaria, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XL Coordinar, integrar y remitir las estadisticas de la Profepa para el Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental y de Recursos Naturales de la Secretaria; XII. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Transparencia de la Profepa en la recepci6n, respuesta, tramite y seguimiento de las solicitudes de informaci6n y los procedimientos internos del Comite de Transparencia, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XIII. Dirigir el analisis de la informaci6n derivada de las acciones de la Profepa, a fin de identificar prioridades y areas de oportunidad para el fortalecimiento de su operaci6n; XIV. Conducir la recepci6n, atenci6n y el seguimiento que se de a los requerimientos de informaci6n o participaci6n en asuntos internacionales competencia de la Profepa, de manera coordinada con las subprocuradurias y las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Profepa; XV. Formular el diagn6stico de la operaci6n de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, a traves de visitas de supervisi6n coordinadas con las subprocuradurias y de los informes que dichas oficinas de representaci6n le comuniquen, con el fin de evaluar con base en ellos su https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 101/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n funcionamiento y productividad, tanto mensual como anual y apoyar a su mejor desempefio, proponiendo a la persona titular de la Profepa acciones estrategicas, y XVI. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Articulo 80.- Cada persona titular de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa debe ejercer las facultades que le confiere este reglamento en la circunscripci6n territorial que se determine conforme al parrafo siguiente. La denominaci6n, sede y circunscripci6n territorial de las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa y sus oficinas auxiliares, se estableceran en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona titular de la Profepa, de conformidad con lo previsto en este reglamento y demas disposiciones jurfdicas aplicables. Dicho Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n. Las oficinas de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial de la Profepa, para el ejercicio de sus atribuciones, pueden contar con oficinas auxiliares, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables. Cada oficina de representaci6n de protecci6n ambiental y gesti6n territorial tiene dentro de su circunscripci6n territorial las atribuciones siguientes: I. Formular diagn6sticos relativos a la problematica local en las materias competencia de la Profepa; II. Proporcionar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, que lo soliciten, asesorfa y apoyo tecnico en las materias competencia de la Profepa; Ill. Asesorar y apoyar a personas fisicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su participaci6n en la ejecuci6n de los programas que desarrolle la Profepa en las entidades federativas; IV. Coordinar la atenci6n e investigaci6n de las denuncias en las materias competencia de la Profepa y, en su caso, realizar en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes; V. Requerir, por conducto de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, a las unidades administrativas competentes de la Secretaria la revocaci6n o suspension de autorizaciones, perrnisos, licencias y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanci6n; VI. Actuar, cuando proceda, como conciliador en los casos de conflictos de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos competencia de la Profepa; VII. Dirigir el desarrollo de las auditorfas ambientales por sf o a traves de personas auditoras ambientales, conforme a las disposiciones en materia de confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VIII. Ordenar y realizar visitas u operativos de inspecci6n para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables a la restauraci6n de los recursos naturales, a la preservaci6n y protecci6n de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamfferos marinos y especies acuaticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos geneticos, bioseguridad de organismos geneticamente modificados, especies ex6ticas que amenacen ecosistemas, habitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marftimo terrestre, playas marftimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep6sito de aguas marftimas, las areas naturales protegidas, a la prevenci6n y control de la contaminaci6n de la atm6sfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisi6n y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, en materia de ordenamiento ecol6gico, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, asf como requerir la presentaci6n de la documentaci6n e informaci6n necesaria y establecer y ejecutar mecanismos que procuren el logro de tales fines; IX. Sustanciar el procedimiento administrativo de inspecci6n y llevar a cabo actos de vigilancia, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; XI. Determinar las infracciones a las disposiciones en las materias competencia de la Profepa; XII. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspecci6n y vigilancia e imponer las medidas tecnicas correctivas y sanciones que, en su caso, procedan, asf como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecuci6n de sanciones; XIII. Ordenar e imponer las medidas tecnicas correctivas de urgente aplicaci6n o de restauraci6n que correspondan, de acuerdo a las disposiciones jurfdicas aplicables y sefialar los plazos para su cumplimiento, asf como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecuci6n de estas ultimas y, en su caso, sefialar las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposici6n de las medidas de seguridad y los plazos para su realizaci6n, a fin de que, una vez cumplidas, se ordene el retiro de tales medidas; XIV. lnvestigar y, en su caso, realizar visitas de inspecci6n para verificar los hechos materia de denuncia relacionados con los asuntos competencia de la Profepa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 102/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n xv. Formular, de conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto, las denuncias o querellas ante el Ministerio Publico por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comision de delitos en los que la Profepa resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos geneticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestion ambiental y reportar las citadas denuncias o querellas a la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental con posterioridad a su presentacion, asi como solicitar la coadyuvancia al Ministerio Publico y al organo jurisdiccional en el procedimiento penal y otorgar el perdon, previa autorizacion a que se refiere la fraccion XXVII del articulo 74 de este reglamento, en el caso de los delitos que se persiguen por querella; XVI. Participar, directamente o a traves de asesores juridicos, en su caracter de representante de la victima u ofendido en los delitos contra el ambiente y contra la gestion ambiental y coadyuvar en todos y cada uno de los procedimientos penales, para lo cual debe proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para que el Ministerio Publico acredite ante el organo jurisdiccional que se ha cometido un hecho que la ley senale como delito y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometio o participo en su comision y solicitar, segun el caso, la reparacion o compensacion del dano ambiental, en terminos de las disposiciones juridicas aplicables; XVII. lntervenir en todas y cada una de las audiencias ante los jueces de control de enjuiciamiento y de ejecucion en los que se tenga reconocido el caracter de representante de la victima u ofendido, directamente o a traves de los asesores juridicos; XVIII. Someter a consideracion de la persona titular de la Profepa las propuestas que realice la persona imputada o vinculada respecto a la aplicacion de soluciones alternas y procedimientos abreviados; XIX. Ejercer, de conformidad con los lineamientos internos expedidos para tal efecto, las acciones necesarias ante los organos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparacion o compensacion de los danos ambientales, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XX. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demas disposiciones juridicas aplicables e informar de lo actuado a la Unidad de Administracion y Finanzas de la Profepa; XXI. Apoyar a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en el control de la aplicacion de la Normativa Ambiental , en los terminos de los acuerdos de cooperacion y de coordinacion que al efecto se celebren ; XXII. Promover ante las autoridades competentes e imponer a las personas fisicas o morales, la adopcion de medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se realicen, asi como informar sobre la suspension de actividades, en caso de haber sido impuesta como medida de seguridad; XXIII. Suscribir convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestacion de servicios, obras publicas y servicios relacionados con estas, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables y previa autorizacion de la Unidad de Administracion y Finanzas de la Profepa; XXIV. Acordar la presentaci6n de los recursos de revisi6n que se interpongan en contra de los actos que emitan, asi como otorgar o denegar la suspension del acto recurrido, turnandolos a la Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental para su substanciacion, asi como tener por presentadas las solicitudes de revocacion, modificacion o conmutacion de multas, realizando para el caso del penultimo parrafo del articulo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, la verificaci6n y determinaci6n del cumplimiento de medidas cautelares, correctivas, preventivas, de urgente aplicacion, medidas anticipadas y las que subsanen las deficiencias o irregularidades observadas que establezcan las disposiciones juridicas aplicables, turnandolas a la citada Subprocuraduria de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental para la formulacion de la resolucion que le corresponde emitir a dicha Subprocuraduria y verificar el cumplimiento de las actividades derivadas de las conmutaciones otorgadas; XXV. Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, que conforme a las disposiciones juridicas que apliquen en el ambito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocacion, modificacion, suspension o cancelacion de las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que hayan otorgado para la realizacion de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infraccion de la Normativa Ambiental, sancionada por la Profepa, cuando la gravedad de la infraccion lo amerite, asi como promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico competentes, la ejecucion de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos juridicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecologico o de dano o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminacion con repercusiones ambientales; XXVI. Solicitar, en su caso, la realizacion de estudios para determinar el grado de afectacion ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realizacion de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluacion del impacto ambiental y no cuenten con la autorizacion correspondiente en materia de impacto ambiental, a efecto de determinar las medidas de mitigacion, restauracion y compensacion que deban realizarse; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 103/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXVII. Suscribir, previo dictamen y validacion de la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental, los convenios para la realizacion de acciones de restauracion, reparacion o compensacion de dafios ambientales respecto de los procedimientos administrativos que substancien y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos; XXVIII. Verificar la legal procedencia para el traslado de quelonios, mamfferos marinos y especies acuaticas en riesgo y de la documentacion que ampara su traslado dentro de su circunscripcion territorial, dando aviso a la Direccion General de Verificacion e lnspeccion Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y a la Direccion General de lnspeccion y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su competencia; XXIX. Rescatar y reubicar a ejemplares de vida silvestre, asf como recibir y canalizar aquellos que sean entregados de manera voluntaria, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXX. Coordinar acciones de inspeccion, vigilancia y verificacion en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables en materia de importaci6n, exportacion y reexportacion de recursos forestales y su control fitosanitario; especfmenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos geneticamente modificados; importaci6n, exportaci6n y retorno de materiales y residuos peligrosos y verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancfas sujetas a regulaci6n por parte de la Secretarfa, en terminos de la normatividad nacional e instrumentos jurfdicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y expedir la documentacion que acredite dicho cumplimiento; XXXI. Administrar la operacion de los laboratorios fijos y moviles, asf como el equipo de analisis y de campo de la Profepa; XXXII. Sustanciar, en el ambito de su competencia, los procedimientos administrativos derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de instrumentos jurfdicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; XXXIII. Dirigir la atencion e investigacion, en forma coordinada con las autoridades competentes, de los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el
Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines, asf como sustanciar el procedimiento de inspeccion y llevar a cabo las acciones de vigilancia correspondiente; XXXIV. Coordinar acciones para la recepcion, registro, custodia, conservacion y supervision de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, asf como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan una persona depositaria distinta, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demas disposiciones jurfdicas aplicables e informar de lo actuado a la Unidad de Administracion y Finanzas de la Profepa; XXXV. Coordinar la atencion, en el ambito de su competencia, de las contingencias ambientales o emergencias ecologicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias para contener, mitigar o evitar los efectos causados por estas, en coordinacion y con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Profepa; XXXVI. Promover entre los sectores publico y privado la elaboracion y evaluacion de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias qufmicas, a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atencion y control ; XXXVII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didactica de camaron en aguas de jurisdicci6n federal, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXVIII. Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de caracter nacional e internacional en materia de preparaci6n y respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias qufmicas; XXXIX. Representar legalmente a la Profepa en los procedimientos contenciosos, administrativos o judiciales en que sean parte o se requiera su intervencion y ejercer las acciones necesarias para la substanciacion de dichos procedimientos, incluida la interposici6n de los recursos que procedan, asf como realizar las actuaciones necesarias para la tramitacion de los juicios en lfnea; XL. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo le sean requeridos como autoridad responsable; intervenir cuando tenga el caracter de tercero interesado; interponer los recursos de revision , queja y reclamacion en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas; formular incidentes, y realizar cualquier promocion en el juicio de amparo que resulte necesaria para la defensa de los intereses de la Profepa; XLI. Designar a las personas servidoras publicas que tenga adscritas para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas y dirigirlas en los juicios contenciosos administrativos, juicios de amparo y demas juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia; XLII. Determinar el grado de dafio ambiental generado por la realizaci6n de obras o actividades que puedan afectar o afecten al medio ambiente y a los recursos naturales competencia de la Secretarfa, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 104/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XLIII. Suscribir, en su caso, los convenios que se requieran para que personal de las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, auxilien en la realizacion de actos de inspeccion, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XLIV. Dirigir acciones de colaboracion, coordinacion y asesorfa tecnica con las delegaciones de programas para el desarrollo, para efecto de la supervision que estas realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretarfa, asf como tambien a la supervision que realizan a los programas de la Secretarfa para entregar un beneficio social directo, en terminos de lo dispuesto en los artfculos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal; XLV. Programar, ordenar y realizar visitas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Geneticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, respecto de las actividades de utilizacion confinada, liberacion experimental, liberacion en programa piloto, liberacion comercial, comercializacion, importacion y exportacion de organismos geneticamente modificados en el ambito de competencia de la Profepa; XLVI. lmponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Geneticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven; XLVII. Ordenar en el ambito de su competencia, una o mas medidas de seguridad de las establecidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Geneticamente Modificados y sus reglamentos; XLVIII. Coordinar las solicitudes a las unidades administrativas competentes de la Secretarfa para el inicio de los procedimientos de revocacion, nulidad, modificacion, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio publico de la Federacion competencia de la Secretarfa por incumplimiento a la legislacion que regula su uso y aprovechamiento; XLIX. Dar atencion y coadyuvar con las autoridades correspondientes en la realizacion de dictamenes tecnicos y periciales que le requieran en el ambito de su competencia las unidades administrativas de la Profepa, organos jurisdiccionales y el Ministerio Publico Federal, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; L. Coordinar las solicitudes de informes u opiniones a otros organos administrativos desconcentrados de la Secretarfa, asf como la elaboracion de estudios, dictamenes o peritajes a las instituciones academicas, centros de investigacion y organismos del sector publico, social y privado sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitacion de los asuntos de su competencia; LI. Participar en el Sistema Nacional de Proteccion Civil; LII. Proponer a la Direccion General de Operacion de Auditorfas y Prevencion Ambiental los casos en que procede dejar sin efectos el certificado otorgado a una empresa; LIii. Programar, ordenar y realizar visitas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas en materia de auditorfa ambiental por parte de las empresas; LIV. Asegurar la entrega a la Subprocuradurfa de Litigio Estrategico y Justicia Ambiental de la informacion relativa a los procedimientos administrativos substanciados en materia de vida silvestre cuya resolucion haya causado estado, y LV. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus atribuciones. Las subdirecciones jurfdicas de las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial de la Profepa ejercen en su respectiva circunscripcion territorial las atribuciones a que se refieren las fracciones IX y XIII del artfculo 76 del presente reglamento. Asimismo, dichas subdirecciones son las encargadas de representar legalmente a las personas titulares de las oficinas de representacion de proteccion ambiental y gestion territorial de la Profepa, y a las personas servidoras publicas adscritas a estas en todos los tramites dentro de los juicios de amparo en terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artfculos 103 y 107 de la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual pueden acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley, asf como en los juicios a que se refiere la fraccion XXXIX de este artfculo. CapituloXII De la Conanp y sus unidades administrativas Articulo 81.- La Conanp tiene las atribuciones siguientes: I. Promover el establecimiento, modificacion, recategorizacion o extincion de areas naturales protegidas competencia de la Federacion; II. Administrar las areas naturales protegidas competencia de la Federacion, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; Ill. Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservacion de los ecosistemas y su biodiversidad en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats crfticos para la conservacion de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretaria y con la participacion de las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios donde se https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 105/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, las areas de refugio para proteger especies acuaticas y los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre; IV. Dirigir, bajo la coordinaci6n de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, la politica en materia de conservaci6n y protecci6n, asi como establecer medidas para la conservaci6n de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable dentro de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n de las unidades administrativas de la Secretarfa competentes y de las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios donde se localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, las areas de refugio para proteger especies acuaticas y los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre; V. Coordinar la formulaci6n, ejecuci6n y evoluci6n de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interes general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a traves de los ejidos, comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, centros academicos, de investigaci6n y demas personas fisicas o morales, dentro de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretaria; VI. Coordinar la formulaci6n, ejecuci6n y evoluci6n y, en su caso, modificaci6n de los programas de manejo de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables y con la participaci6n que, en su caso, corresponda a las personas propietarias, poseedoras o que habitan los predios en donde se localicen dichas areas, los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas y demas organizaciones sociales, publicas y privadas, asi como de las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en su caso; VII. Conducir la ejecuci6n y promover en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federaci6n o, en otras disposiciones juridicas, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretaria y de las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios donde se localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y las areas de refugio para proteger especies acuaticas; VIII. Coordinar la formulaci6n, ejecuci6n, promoci6n y evoluci6n de los proyectos para la conservaci6n y recuperaci6n de especies y poblaciones prioritarias para la conservaci6n, con la participaci6n, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demas involucrados, asi como con otras unidades administrativas de la Secretarfa, dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; IX. Promover la captaci6n de donativos, aportaciones, asignaciones y demas recursos para realizar obras, acciones e inversiones para la conservaci6n y restauraci6n de los ecosistemas en areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y en sus zonas de influencia, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; X. Proponer a las autoridades competentes los estimulos e incentivos econ6micos destinados a la conservaci6n y restauraci6n de los ecosistemas y su biodiversidad, asi como, la atenci6n de las especies y poblaciones en riesgo en areas naturales protegidas y areas bajo su administraci6n; XI. Participar, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretaria y las autoridades competentes, en la promoci6n y definici6n de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservaci6n, asf como en materia de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, areas de refugio para proteger especies acuaticas, habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre, especies prioritarias para la conservaci6n y en riesgo, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretaria; XII. Promover y participar, con las autoridades competentes, en acciones de capacitaci6n y asistencia tecnica en materia de areas de refugio para proteger especies acuaticas, habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre, especies prioritarias para la conservaci6n y especies en riesgo dentro de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretaria; XIII. Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en materia de areas naturales protegidas; XIV. Promover la participaci6n de la sociedad en materia de areas naturales protegidas, de areas de refugio para proteger especies acuaticas conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaria; XV. Coordinar la integraci6n y aportaci6n de la informaci6n que deba incorporarse al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental y de Recursos Naturales en materia de areas naturales protegidas, areas de refugio para proteger especies acuaticas, habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre, especies en riesgo y especies prioritarias para la conservaci6n, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Vida Silvestre de la Secretaria, asf como la integraci6n y actualizaci6n del Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 106/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XVI. Emitir, cuando se requiera, recomendaciones a autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, con el prop6sito de promover la conservaci6n y restauraci6n de los ecosistemas y su biodiversidad; XVII. Proponer a la Subsecretarfa los programas de protecci6n de las areas de refugio para proteger especies acuaticas y promover la participaci6n que corresponda a las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios donde se localicen las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Conservaci6n y Gesti6n de Mares y Costas y la de Vida Silvestre; XVIII. Fungir como Coordinadora Nacional ante la Convenci6n Relativa a los Humedales de lmportancia Internacional, Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas, asi como coadyuvar en coordinaci6n con la autoridad administrativa ante esta Convenci6n, las unidades administrativas competentes de la Secretaria, otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y, en coordinaci6n con las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico y, las organizaciones de la sociedad civil y sector academico, con acciones de concertaci6n en la aplicaci6n de los lineamientos, decisiones y resoluciones emitidos por dicha convenci6n; XIX. Otorgar, cuando proceda, a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asi como a los ejidos, comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, grupos y organizaciones sociales y empresariales y demas personas ffsicas o morales interesadas, la administraci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XX. Coadyuvar en las labores de conservaci6n y protecci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, cuando su administraci6n se haya otorgado a los sujetos a que se refiere la fracci6n anterior; XXI. Fungir como Secretaria Tecnica del Comite Nacional de Humedales, 6rgano consultivo a que se refiere la Convenci6n Relativa a los Humedales de lmportancia Internacional, Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas; XXII. Promover el establecimiento de areas destinadas voluntariamente a la conservaci6n que permitan la conectividad ecol6gica con otras areas naturales protegidas y sus zonas de influencia; XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaria, previo dictamen tecnico de la Direcci6n General de Conservaci6n y Gesti6n de Mares y Costas y de la Direcci6n General de Vida Silvestre, los acuerdos para el establecimiento de habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y los correspondientes a las areas de refugio para proteger especies acuaticas; XXIV. Dirigir la elaboraci6n de los estudios justificativos para el establecimiento de habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y los correspondientes a las areas de refugio para proteger especies acuaticas, con la participaci6n de la Direcci6n General de Conservaci6n y Gesti6n de Mares y Costas y de la Direcci6n General de Vida Silvestre y de las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios donde se localicen las areas de refugio para proteger especies acuaticas y habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre; XXV. Coordinar acciones con la Direcci6n General de Vida Silvestre para promover y ejecutar proyectos para la conservaci6n y recuperaci6n de especies y poblaciones prioritarias para la conservaci6n dentro de las areas naturales protegidas, areas de refugio para proteger especies acuaticas y habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre, y XXVI. Las demas que en materia de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n se establecen en la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y su reglamento en la materia, asi como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la persona titular de la Secretaria o a otra unidad administrativa de la Secretaria, conforme a las disposiciones juridicas aplicables. Articulo 82.- La Conanp, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con las unidades administrativas siguientes: I. Direcci6n General de Fortalecimiento lnstitucional y Temas lnternacionales; II. Direcci6n General de Operaci6n Regional; Ill. Direcci6n General de Conservaci6n; IV. Direcci6n de Administraci6n y Finanzas; V. Direcci6n de Asuntos Jurfdicos; VI. Direcci6n de Evaluaci6n y Seguimiento; VII. Direcciones Regionales, y VIII. Direcciones de Areas Naturales Protegidas. Articulo 83.- La persona titular de la Conanp tiene las facultades siguientes: I. Coordinar la elaboraci6n de las polfticas publicas en materia de administraci6n y conservaci6n de la biodiversidad en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y someter a la consideraci6n de la persona titular de la Secretaria dichas polfticas; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 107/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Establecer y coordinar las estrategias que se requieran para la promoci6n y ejecuci6n de las polfticas referidas en la fracci6n anterior, las cuales deben incluir la participaci6n de habitantes, de personas propietarias o poseedoras de los predios que se localicen dentro de las areas naturales protegidas, con la participaci6n de los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas y demas organizaciones sociales, publicas y privadas en el establecimiento de las areas naturales protegidas, su protecci6n y manejo sustentable, incluidos la conservaci6n, el aprovechamiento sustentable, la restauraci6n y la administraci6n de estas; Ill. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular de la Secretarfa y en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, a las personas titulares de las unidades administrativas de la Conanp, con excepci6n de aquellas cuya designaci6n y remoci6n deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, asf como cambiarlas de adscripci6n cuando resulte necesario o conveniente para los fines de la Conanp; IV. Coordinar la expedici6n, modificaci6n, revocaci6n o cancelaci6n del certificado de las areas destinadas voluntariamente a la conservaci6n; V. Coadyuvar con la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental en el establecimiento de estrategias, programas y lineamientos para la conservaci6n y recuperaci6n de especies prioritarias para la conservaci6n y especies en riesgo dentro de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y sus zonas de influencia, areas de refugio para proteger especies acuaticas y los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre; VI. Emitir los lineamientos internos para: a) El establecimiento, modificaci6n, recategorizaci6n o extinci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, asf como para la elaboraci6n de los estudios y analisis que resulten necesarios para justificar dichos actos administrativos; b) La formulaci6n y modificaci6n de los programas de manejo de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; c) Los procedimientos aplicables a las areas destinadas voluntariamente a la conservaci6n; d) El otorgamiento de permisos o autorizaciones en las areas naturales protegidas, y e) La ejecuci6n y evaluaci6n de los programas de subsidios aplicables en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretarfa; VII. Coordinar el otorgamiento, pr6rroga, modificaci6n, revocaci6n y extinci6n de las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales cuya administraci6n recaiga en la Conanp y, en su caso, autorizar la cesi6n de derechos y obligaciones, asf como declarar la caducidad y el rescate de las concesiones senaladas en esta fracci6n; VIII. Aprobar los proyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Conanp, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa, asf como ejercer el presupuesto autorizado o asignado a la Conanp; IX. Dirigir el proceso para el establecimiento, modificaci6n, recategorizaci6n o extinci6n de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; X. Suscribir los instrumentos jurfdicos por los que se otorgue a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, los ejidos, las comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas, los grupos y organizaciones sociales y empresariales y demas personas fisicas o morales interesadas en la administraci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en los terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables; XI. Dirigir la implementaci6n de las polfticas de expropiaci6n y adquisici6n de inmuebles para el establecimiento, protecci6n, manejo, aprovechamiento sustentable, restauraci6n y administraci6n de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, asf como proponer a la persona titular de la Secretarfa las solicitudes de expropiaci6n en terrenos ejidales o comunales o los instrumentos jurfdicos respectivos para la expropiaci6n de predios de propiedad particular, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. Coordinar la gesti6n ante las autoridades competentes, de la disposici6n de los terrenos nacionales y el destino de la zona federal marftimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados dentro de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XIII. Fungir como titular de la Secretarfa Tecnica del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas; XIV. Planear y coordinar la ejecuci6n de los programas y acciones en materia de establecimiento, protecci6n, manejo, restauraci6n, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservaci6n y conectividad ecol6gica de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa y con la participaci6n de personas propietarias o legftimas poseedoras de los predios donde se localicen dichas areas y de los sectores publico, social y privado; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 108/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n xv. Proponer a la persona titular de la Secretarfa las polfticas y acciones tendentes a desconcentrar, descentralizar y regionalizar funciones de la Conanp, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Establecer, con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, en el marco del Programa Sectorial de la Secretarfa, los mecanismos de comunicaci6n y coordinaci6n que se requieran para la realizaci6n de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia; XVII. Conducir la aplicaci6n de Ias polfticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la informaci6n publica gubernamental, asf como designar a la persona titular de la Unidad de Transparencia, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XVIII. Establecer los lineamientos que regulen, ordenen y agilicen la relaci6n de las direcciones regionales con Ias demas unidades administrativas de la Conanp y del Sector Ambiental, asf como con los sectores publico, social y privado; XIX. Celebrar los actos jurfdicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones y las que le delegue la persona titular de la Secretarfa, asf como designar, en su caso, a la persona servidora publica que deba suscribirlos en su representaci6n ; XX. Promover ante las autoridades competentes de los diferentes 6rdenes de gobierno y, en coordinaci6n con las unidades administrativas correspondientes de la Secretarfa, la ejecuci6n de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en Ios ordenamientos jurfdicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecol6gico o de dano o deterioro grave a Ios recursos naturales, en Ias areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XXI. Emitir, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, las recomendaciones y opiniones que se requieran a las autoridades de los diferentes 6rdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la Normativa Ambiental y la conservaci6n de los ecosistemas y su biodiversidad en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XXII. Representar a la Conanp en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia, en coordinaci6n con la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales de la Secretarfa; XXIII. Conducir las polfticas de planeaci6n, evaluaci6n y seguimiento de la Conanp, y XXIV. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas y las que le encomiende la persona titular de la Secretarfa. Articulo 84.- La Direcci6n General de Fortalecimiento lnstitucional y Temas lnternacionales tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar el cumplimiento de los asuntos internacionales y compromisos derivados de tratados, programas y acuerdos interinstitucionales en torno al cambio climatico y la conservaci6n de la biodiversidad competencia de la Conanp, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores y la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales de la Secretarfa; II. Asesorar a las unidades administrativas de la Conanp sabre la gesti6n y seguimiento de programas y proyectos de cooperaci6n bilateral y multilateral, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretarfa y de otras instancias competentes, para la conservaci6n y fortalecimiento de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; Ill. Coordinar la gesti6n y el seguimiento a las acciones de colaboraci6n con 6rganos gubernamentales extranjeros, agencias y organizaciones internacionales para apoyar la creaci6n y fortalecimiento de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la intervenci6n de la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales y demas unidades administrativas competentes de la Secretarfa y con la participaci6n que corresponda a las personas propietarias o Iegftimas poseedoras de los predios donde se localicen dichas areas y habitats crfticos; IV. lntervenir y proponer ante las instancias internacionales correspondientes la designaci6n o reconocimiento del patrimonio natural de Mexico, las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia, con la participaci6n que corresponda a Ias personas que habitan o son propietarias o legftimas poseedoras de predios donde se Iocalicen dichas areas y habitats, los pueblos y comunidades indfgenas y afromexicanas y demas organizaciones sociales, publicas y privadas; V. Promover y fomentar, con la participaci6n de la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas, acciones de financiamiento externo e innovaci6n para fortalecer la conservaci6n y manejo de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; VI. Coordinar las acciones para dar seguimiento a los compromisos derivados de las designaciones internacionales de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, asf como los que se asuman ante la Convenci6n Relativa a los Humedales de lmportancia Internacional, Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas; VII. Coordinar el apoyo que se otorga a la Secretarfa Tecnica del Comite Nacional de Humedales, 6rgano consultivo a que se refiere la Convenci6n Relativa a los Humedales de lmportancia Internacional, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 109/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas; VIII. Promover y asesorar a las unidades administrativas de la Conanp respecto de la implementaci6n de acciones de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico y conectividad ecol6gica en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; IX. Promover la inclusion de acciones de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico, conectividad ecol6gica y resiliencia en los instrumentos normativos competencia de la Conanp; X. Asesorar a las unidades administrativas de la Conanp, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales, en relaci6n al cambio climatico y la conservaci6n de la biodiversidad, que sean competencia de la Conanp; XI. Proponer a la persona titular de la Conanp los lineamientos de difusi6n y divulgaci6n de las acciones de la Conanp, con el objeto de promover la cultura para la conservaci6n de los ecosistemas y su biodiversidad, asf como aplicar dichos lineamientos con base en las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. Coordinar los programas, proyectos y actividades de difusi6n y divulgaci6n de la Conanp, asf como aquellas relativas al fortalecimiento de la cultura para la conservaci6n, respecto de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; XIII. Coordinar los proyectos, programas y acciones de difusi6n que fomenten el desarrollo institucional y la conservaci6n de las areas naturales protegidas, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n que corresponda a las demas unidades administrativas de la Secretarfa; XIV. Asegurar, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, el uso adecuado de la imagen grafica de la Conanp, por lo que se refiere a su logotipo e identidad grafica, por medio de publicaciones, papelerfa, prensa y exposiciones, asf como operar el acervo grafico e informativo de la Conanp; XV. Establecer y conducir la implementaci6n de mecanismos de difusi6n, divulgaci6n , informaci6n y relaciones publicas, con el objeto de lograr el reconocimiento de la Conanp entre los diferentes sectores sociales y 6rdenes de gobierno, como una instituci6n orientada a fomentar una cultura de conservaci6n ; XVI. Representar a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y XVII. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Articulo 85.- La Direcci6n General de Operaci6n Regional tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar los apoyos para la elaboraci6n y ejecuci6n de programas para la restauraci6n , protecci6n, saneamiento y atenci6n de contingencias ambientales en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, asf como supervisar su integraci6n y aplicaci6n; II. Coordinar a las direcciones regionales en la formulaci6n y ejecuci6n de los programas de vigilancia comunitaria y participativa de la Conanp; Ill. Formular, coordinar y supervisar las polfticas y lineamientos relativos al desarrollo de acciones y proyectos de participaci6n social y fortalecimiento comunitario y desarrollo sustentable en las materias competencia de la Conanp; IV. Coordinar a las personas titulares de las direcciones regionales en la implementaci6n de acciones y proyectos de capacitaci6n para el desarrollo y fortalecimiento comun itario para la conservaci6n , manejo, aprovechamiento sustentable y restauraci6n de los ecosistemas y su biodiversidad; V. Dirigir la supervisi6n que se realiza al funcionamiento de las direcciones regionales y del Centro Mexicano de la Tortuga, coadyuvando en su correcta operaci6n, en su caso, con la participaci6n de las demas unidades administrativas competentes de la Conanp; VI. Dirigir las acciones tendentes a la expropiaci6n y adquisici6n de inmuebles para el establecimiento, protecci6n, manejo, aprovechamiento sustentable, restauraci6n, y administraci6n de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, asf como las acciones que correspondan respecto de la indemnizaci6n derivada de las expropiaciones decretadas; VII. Coordinar los requerimientos que se realizan , previa opini6n de la Direcci6n General de Conservaci6n y Gesti6n de Mares y Costas, respecto del destino de la zona federal marftimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VIII. Coordinar los requerimientos ante la dependencia competente de la Administraci6n Publica Federal para que se pongan a disposici6n de la Conanp los terrenos nacionales ubicados dentro de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 110/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n IX. Coordinar el disefio, la concertaci6n interinstitucional y la operaci6n de los programas de subsidios a cargo de la Conanp, conforme a las disposiciones en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria; X. Proponer a la persona titular de la Conanp lineamientos, sistemas y procedimientos para la coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretaria y demas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, en torno a la ejecuci6n de los programas de subsidios y de programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza, que se implementen en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XI. Emitir los dictamenes tecnicos y opiniones que correspondan a la Conanp, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaria dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal maritimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y otras requeridas en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, cuando las obras o actividades de que se trate abarquen dos o mas circunscripciones regionales; XII. Promover, apoyar y organizar el desarrollo de los programas y proyectos que tengan como objetivo fomentar y fortalecer la participaci6n de las personas propietarias o poseedoras legitimas de los predios, asi como la participaci6n social, publica y privada en areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, yen otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XIII. Coadyuvar, en el ambito de su competencia, con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculaci6n Social y Derechos Humanos de la Secretaria, en materia de participaci6n social; XIV. Fungir como enlace institucional de la Conanp ante las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, asi como de las empresas productivas del Estado, para el seguimiento a las obras de infraestructura a desarrollarse al interior de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; xv. Emitir cuando se requiera las recomendaciones tecnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, asi como los volumenes de pesca incidental dentro de las areas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, cuando las actividades de que se traten abarquen dos o mas circunscripciones regionales; XVI. Coordinar la participaci6n de las unidades administrativas de la Conanp en los subcomites y grupos de trabajo de normalizaci6n de la Secretaria, en el ambito de competencia de la Conanp; Promover la coordinaci6n institucional e interinstitucional de la Conanp de los programas y acciones que se llevan a cabo en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XVIII. Formular y proponer a la persona titular de la Conanp los lineamientos internos para el otorgamiento de permisos o autorizaciones en areas naturales protegidas; XIX. Promover acciones que permitan desarrollar un turismo sustentable en Jas areas naturales protegidas, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretaria y de las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios donde se localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; XX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaria en la formulaci6n de los programas de ordenamiento ecol6gico del territorio que la Secretaria tenga a su cargo, cuando se involucren areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, asi como opinar sobre la aplicaci6n de politicas publicas en materia ambiental cuando se trate de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, areas de refugio para proteger especies acuaticas y habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre; XXI. Disefiar y coordinar, en el marco del Programa Nacional de Areas Naturales Protegidas, las acciones que generen condiciones de equidad de genero, de etnia y de derechos humanos en los programas a cargo de la Conanp; XXII. Representar, en las materias de su competencia, a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales, en este ultimo supuesto, con la participaci6n de la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales de la Secretaria y, en su caso, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores; XXIII. Acordar con la persona titular de la Conanp el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atenci6n; XXIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; XXV. Colaborar con la Direcci6n de Evaluaci6n y Seguimiento, en el seguimiento de los programas de monitoreo de especies y poblaciones en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria y de )as personas propietarias o poseedoras Jegitimas de Jos predios donde se localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 111/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXVI. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas, asi como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Articulo 86.- La Direcci6n General de Conservaci6n tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Conanp los criterios y estrategias para la conservaci6n de la biodiversidad en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, elaborados con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretaria, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; II. Proponer los lineamientos internos para el establecimiento, modificaci6n, recategorizaci6n y extinci6n de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; Ill. Proponer los lineamientos internos para la formulaci6n y modificaci6n de los programas de manejo de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; IV. Coordinar, la promoci6n, gesti6n y asesorfa para la certificaci6n voluntaria de los predios destinados a la conservaci6n, asi como someter a la consideraci6n de la persona titular de la Conanp los certificados correspondientes; V. Brindar asesoria a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que lo requieran , en el establecimiento de areas naturales protegidas de competencia local, asi como en la formulaci6n de sus programas de manejo; VI. Coordinar con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Conanp, la elaboraci6n de los estudios previos justificativos para el establecimiento, modificaci6n, recategorizaci6n o extinci6n de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, asi como revisar las propuestas correspondientes y, en su caso, aprobarlas; VII. Coordinar con otras unidades administrativas de la Conanp, la formulaci6n y modificaci6n de los programas de manejo de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n cuando no se haya designado a la persona titular de la Direcci6n de Area Natural Protegida correspondiente, con la participaci6n que corresponda a sus habitantes, a las personas propietarias o poseedoras legitimas donde se localicen dichas areas, los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas y demas organizaciones sociales y privadas, asf como de las dependencias y entidades competentes de la Administraci6n Publica Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; VIII. Sustanciar los procedimientos administrativos para la modificaci6n, revocaci6n o cancelaci6n de los certificados otorgados para el establecimiento de areas destinadas voluntariamente a la conservaci6n y proponer a la persona titular de la Conanp los proyectos de resoluci6n correspondientes; IX. Dirigir la elaboraci6n de los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificaci6n o extinci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, asi como los proyectos de acuerdos para la determinaci6n de la categoria del area natural protegida correspondiente; X. Formular los lineamientos internos para la ejecuci6n de proyectos, asi como la coordinaci6n de acciones de conservaci6n dentro de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia, las areas de refugio para proteger especies acuaticas y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria; XI. Coordinar la elaboraci6n de los programas de conservaci6n de las areas de refugio para proteger especies acuaticas y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria y de las personas propietarias o poseedoras legitimas de los predios donde se localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y las areas de refugio para proteger especies acuaticas; XII. Conducir la ejecuci6n de Programas de Acci6n para la Conservaci6n de Especies y el Programa Nacional de Conservaci6n de Tortugas Marinas, emitido por la Direcci6n General de Vida Silvestre, en las areas naturales protegidas en cualquiera de sus categorias de manejo, areas de refugio y habitats criticos bajo su administraci6n; XIII. Coordinar la elaboraci6n del proyecto del Programa Nacional de Conservaci6n de Tortugas Marinas y someterlo a la consideraci6n de la Direcci6n General de Vida Silvestre; XIV. Formular los proyectos para la prevenci6n, manejo, control y erradicaci6n de poblaciones de especies ex6ticas invasoras y ferales, para las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaria; XV. Proponer a la Direcci6n General de Vida Silvestre de la Secretaria el establecimiento, modificaci6n y levantamiento de vedas de las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservaci6n ; XVI. Dirigir la supervision que se realiza a la elaboraci6n de los proyectos de estudios tecnicos y de planeaci6n para definir la capacidad de carga y Ifmites de cambio aceptable a que se refiere el articulo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas; XVII. Coordinar la elaboraci6n de los estudios justificativos para el establecimiento de las areas de refugio para proteger especies acuaticas, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas de la https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 112/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Conanp y las personas propietarias o legftimas poseedoras de los predios donde se localizan dichas areas; XVIII. Dirigir la elaboraci6n de los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de las areas de refugio para proteger especies acuaticas; XIX. Representar en las materias de su competencia a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales, en este ultimo supuesto, con la participaci6n que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos lnternacionales de la Secretarfa y la Secretarfa de Relaciones Exteriores; XX. Acordar con la persona titular de la Conanp el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atenci6n; XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y XXII. Las demas que le confiera otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Articulo 87.- La Direcci6n de Administraci6n y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Establecer y aplicar los sistemas, procedimientos y servicios tecnicos, administrativos, presupuestarios y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios, asf como de tecnologfas de informaci6n y comunicaci6n que requiera la Conanp, de conformidad con los criterios, lineamientos y demas disposiciones que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; II. Formular, en coordinaci6n con la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa, los anteproyectos de programas en materia de administraci6n, capacitaci6n, desarrollo de personal, de adquisiciones y suministros de la Conanp, asf como vigilar su correcta ejecuci6n; Ill. Proponer a la persona titular de la Conanp la desconcentraci6n de los recursos financieros y materiales de la Conanp hacia las direcciones regionales y de areas naturales protegidas, asf como asesorarlas en la aplicaci6n de los mismos; IV. Proponer a la persona titular de la Conanp los lineamientos para la administraci6n de recursos y la prestaci6n de servicios generales de la Conanp, asf como implementar las acciones correspondientes para su aplicaci6n, de conformidad con los lineamientos que emita la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa; V. Coordinar los requerimientos que se deben realizar ante las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, para la autorizaci6n, asignaci6n y modificaci6n al presupuesto de gasto corriente y de inversi6n de la Conanp; VI. Certificar la suficiencia presupuestaria requerida para la suscripci6n de los contratos y convenios que celebre la Conanp que no sean competencia de las direcciones regionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras publicas y servicios relacionados con las mismas; VII. Notificar a las unidades administrativas de la Conanp, las asignaciones presupuestarias de gasto corriente y de inversion que les correspondan, asf como evaluar su correcta ejecuci6n; VIII. Coordinar la formulaci6n de los manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios al publico de las unidades administrativas de la Conanp, de conformidad con los criterios y lineamientos establecidos por la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa; IX. Establecer los lineamientos en materia de reclutamiento, selecci6n, inducci6n, nombramiento, contrataci6n, otorgamiento de prestaciones, remuneraciones, servicios, capacitaci6n gerencial y del servicio profesional de carrera, desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas de la Conanp, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa y demas disposiciones jurfdicas aplicables; X. Operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Conanp, de acuerdo con las disposiciones jurfdicas aplicables; XI. Aplicar los lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Conanp que emita la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, asf como aplicar los descuentos y retenciones autorizadas conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables; XII. lntervenir en los estudios relativos a la asignaci6n de sueldos y salarios de las personas servidoras publicas de la Conanp; XIII. Promover y coordinar programas internos de bienestar social, asf como fomentar la participaci6n del personal trabajador y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas; XIV. Aplicar los criterios de medici6n de desempeiio del personal de la Conanp que emita la Secretarfa de la Funci6n Publica, asf como establecer programas de profesionalizaci6n y mejora continua; XV. Expedir los nombramientos y las constancias de nombramiento y asignaci6n de remuneraciones, asf como autorizar las contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Conanp, a solicitud de la unidad administrativa de la Conanp que lo requiera y, en su caso, previo acuerdo con la persona titular de la Conanp. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Expedir las credenciales de las personas servidoras publicas de la Conanp, para que los acredite como tales; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 113/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XVII. Coordinar la ejecuci6n e implementaci6n del programa interno de protecci6n civil de la Conanp, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XVIII. lntegrar y ejecutar el programa anual de la Conanp en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras publicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables; XIX. Coordinar y supervisar la adquisici6n de bienes y servicios que realicen las direcciones regionales y que suministren a las direcciones de las areas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones; XX. Suministrar los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas de la Conanp para el ejercicio de sus atribuciones; XXI. Administrar los recursos materiales de la Conanp, de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables; XXII. Desarrollar los procesos de contrataci6n publica, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, relativas a la adquisici6n de bienes, arrendamientos, servicios y obras publicas y servicios relacionados con las mismas, asi como realizar los actos juridicos y administrativos inherentes a dichos procesos; XXIII. Efectuar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras publicas y servicios relacionados con las mismas, asi como arrendamientos de inmuebles, mediante la suscripci6n de los contratos o pedidos respectivos, para la contrataci6n de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Conanp y gestionar su pago de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables; XXIV. Aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes de la Conanp, asi como dictaminar y vigilar la afectaci6n, baja y destino final de dichos bienes, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XXV. Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que sean otorgados para su administraci6n a la Conanp, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXVI. Gestionar las recuperaciones de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos que esten destinados a la Conanp, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XXVII. Coordinar que se integre y proporcione la informaci6n que solicite la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretaria y demas instancias competentes, respecto de la aplicaci6n y el aprovechamiento de los recursos asignados; XXVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del sistema institucional de archivos de la Conanp, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XXIX. Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Conanp, asi como llevar a cabo la evaluaci6n programatica presupuestal y, en su caso, proponer a las unidades administrativas competentes de la Conanp, las medidas correctivas pertinentes; XXX. Coordinar la elaboraci6n de suscripci6n, cuando se requiera, de las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos juridicos cuya emisi6n proponga la Conanp, conforme a las disposiciones juridicas aplicables; XXXI. Formular los informes de la Cuenta de la Hacienda Publica Federal de la Conanp; XXXII. Disefiar y aplicar lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de las tecnologias de la informaci6n y comunicaci6n de la Conanp, asi como evaluar y vigilar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y XXXIV. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas, asi como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Articulo 88.- La Direcci6n de Asuntos Juridicos tiene las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente a la persona titular de la Conanp y a sus unidades administrativas para defender, contestar, rendir informes, demandar, presentar denuncias y querellas ante las autoridades ministeriales competentes, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y absolver posiciones, otorgar perd6n, certificar y, en general, realizar los tramites y actuaciones necesarios para defender los intereses de la Conanp en todo tipo de actos procesales, procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, ante cualquier autoridad federal, de las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; II. Dirigir y atender los asuntos juridicos de la Conanp; Ill. Coordinar la asesoria juridica que se proporcione a las unidades administrativas de la Conanp, cuando estas soliciten la asesoria sobre el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, cesiones de derechos y demas autorizaciones en materia de areas naturales protegidas previstas en las disposiciones juridicas aplicables, asi como respecto de su pr6rroga, rescate, suspension, revocaci6n, nulidad, caducidad, modificaci6n y terminaci6n ; IV. Sustanciar los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Conanp y proponer al superior jerarquico correspondiente los proyectos de resoluci6n a dichos recursos, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 114/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n asf como resolver los recursos administrativos de su competencia y notificar los mismos a las personas interesadas; V. Representar a las personas servidoras publicas de la Conanp en los juicios de amparo, en terminos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, asi como proponer los escritos de demanda o contestaci6n, segun proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, formular, en general, todas las promociones que a dichos procesos constitucionales se refieran, asi como designar a las personas servidoras publicas de la Conanp para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas y dirigirlas en los referidos procedimientos conforme a la ley; VI. Asesorar a las unidades administrativas de la Conanp en la formulaci6n de documentos e instrumentos jurfdicos relacionados con sus atribuciones; VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Conanp, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o carpeta de investigaci6n; VIII. Dirigir el tramite de la inscripci6n de las declaratorias de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n en los registros publicos correspondientes, asf como dirigir la integraci6n y la actualizaci6n del Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas; IX. Dictaminar sobre la procedencia jurfdica de los acuerdos, convenios, contratos y demas actos juridicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para la Conanp, asf como integrar el registro de dichos acuerdos, convenios y contratos una vez formalizados; X. Revisar los aspectos jurfdicos de los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificaci6n o extinci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, asi como de sus programas de manejo; XI. Asesorar juridicamente a las unidades administrativas de la Conanp en la realizaci6n de los procesos de contrataci6n para la adquisici6n, arrendamiento y prestaci6n de servicios que requieran; XII. Dirigir la asesorfa jurfdica que se brinde a las unidades administrativas de la Conanp, en los procesos que estas realicen para llevar a cabo la rescisi6n de los contratos y convenios relacionados con el ambito de sus competencias; XIII. Representar legalmente a la Secretarfa en los juicios de orden laboral, respecto de personas trabajadoras de la Conanp, formular dictamenes, demandas de cese y contestaci6n de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran durante el tramite del procedimiento e informar sobre el estado que guardan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos de la Secretaria, cuando asi se lo solicite; XIV. Designar y autorizar, en terminos de las disposiciones jurfdicas aplicables, a las personas servidoras publicas que tenga adscritas, asf como a las areas jurfdicas de las direcciones regionales para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Conanp; XV. Opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ambito de competencia de la Conanp, asf como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demas disposiciones juridicas en que intervenga la Conanp; XVI. Coordinar los requerimientos que se realizan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurfdicos de la Secretarfa sobre la realizaci6n del tramite de publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n de los actos competencia de la Conanp; XVII. Coordinar, en el ambito de su competencia, las acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de la Conanp en materia de transparencia, combate a la corrupci6n y protecci6n de datos personales; XVIII. Coordinar funcionalmente a las areas juridicas adscritas a las direcciones regionales de la Conanp; XIX. Revisar los aspectos jurfdicos de la informaci6n que le proporcione la Direcci6n General de Operaci6n Regional, con la que se sustenten las solicitudes de expropiaci6n de terrenos ejidales o de predios particulares para el establecimiento, manejo y administraci6n de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia, los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XX. Coordinar la participaci6n de las unidades administrativas de la Conanp en los programas de mejora regulatoria, en el ambito de competencia de la Conanp, y XXI. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas, asi como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Artfculo 89.- La Direcci6n de Evaluaci6n y Seguimiento tiene las atribuciones siguientes: I. Formular, coordinar e integrar los programas, acciones, directrices y metas para la planeaci6n, evaluaci6n y seguimiento de la Conanp, con la participaci6n de las unidades administrativas competentes, previo acuerdo con la persona titular de la Conanp; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 115/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Proponer a la persona titular de la Conanp acciones y estrategias que se requieran para la formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de los instrumentos de planeaci6n de la Conanp; Ill. Administrar la informaci6n del Sistema de lnformaci6n, Monitoreo y Evaluaci6n para la Conservaci6n, asi coma dirigir la actualizaci6n, difusi6n y evaluaci6n de esta informaci6n; IV. Establecer indicadores y procedimientos para medir la efectividad del manejo y sus avances en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; V. Coordinar el diserio y seguimiento de indicadores de desemperio institucional y de los programas presupuestarios a cargo de la Conanp, con la participaci6n que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Conanp; VI. Evaluar y dar seguimiento a las acciones de conservaci6n en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, a traves de los programas operativos anuales que presenten dichas areas; VII. Coordinar, revisar y emitir los reportes, informes y evaluaciones de las acciones de conservaci6n que realice la Conanp; VIII. Conducir la integraci6n y actualizaci6n del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; IX. Participar en el disefio y desarrollo de sistemas de informaci6n geografica, social y ambiental, con las unidades administrativas competentes de la Conanp, asf coma integrar y mantener actualizado un sistema de informaci6n geografica respecto a las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, las areas de refugio para proteger especies acuaticas, los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; X. Coordinar y evaluar los programas de monitoreo de los ecosistemas y su biodiversidad, que se realicen en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XI. Evaluar, en coordinaci6n con el Sector Ambiental, el efecto de las politicas generales, tanto ambientales coma de desarrollo, en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XII. Autorizar y, en su caso, dirigir la elaboraci6n de los pianos de localizaci6n, que incluya su cartografia, de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y mantener y promover el uso de bancos de informaci6n sistematizada sabre las areas naturales protegidas, su manejo y su biodiversidad; XIII. Coordinar la participaci6n de las unidades administrativas de la Conanp en la formulaci6n e integraci6n del Plan Nacional de Desarrollo respecto de las materias de su competencia, asi coma del Programa Sectorial de la Secretaria y del Programa Nacional de Areas Naturales Protegidas; XIV. Promover la investigaci6n y capacitaci6n enfocada a la planeaci6n, generaci6n de conocimiento de la biodiversidad y la toma de decisiones para la conservaci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y de otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n que corresponda a las unidades administrativas de la Conanp y las personas propietarias o legitimas poseedoras de los predios donde se localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; xv. Desarrollar y promover metodos y herramientas para el monitoreo y la recolecci6n de datos en campo en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats criticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XVI. Representar a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y XVII. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas, asi coma aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Articulo 90.- Las direcciones regionales se establecen, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripci6n territorial que determine la persona titular de la Conanp, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federaci6n. Cada direcci6n regional tiene dentro de su circunscripci6n territorial las atribuciones siguientes: I. Coordinar, en los terminos que instruya la persona titular de la Conanp, las acciones operativas correspondientes en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, a traves de las direcciones de areas naturales protegidas, con la participaci6n que, en su caso, corresponda a las demas unidades administrativas de la Conanp; II. Apoyar la coordinaci6n de las estrategias de cooperaci6n y obtenci6n de recursos que lleve a cabo la Conanp para el establecimiento, protecci6n, conectividad ecol6gica, manejo, aprovechamiento sustentable y restauraci6n para la conservaci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; Ill. Coadyuvar con la Direcci6n General de Fortalecimiento lnstitucional y Temas lnternacionales en la ejecuci6n de acciones de difusi6n y en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales que lleve a cabo https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 116/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n la Secretarfa en materia de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; IV. Dirigir los proyectos y programas de difusi6n que fomenten el desarrollo institucional y conservaci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, conforme a los lineamientos establecidos por la persona titular de la Conanp y con la participaci6n que corresponda a las demas unidades administrativas de la Secretarfa; V. Participar, en coordinaci6n con la Secretarfa, en la protecci6n, conectividad ecol6gica, manejo y restauraci6n de Ios ecosistemas y su biodiversidad en Ias areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; VI. Conducir la ejecuci6n, junto con las unidades administrativas de la Secretarfa, de los proyectos y acciones de recuperaci6n de especies y poblaciones en las areas de refugio para proteger especies acuaticas y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, con la participaci6n de las personas propietarias o legftimas poseedoras de los predios donde se localizan las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; VII. Revisar la formulaci6n de los programas de manejo de las areas naturales protegidas ubicadas dentro de su circunscripci6n territorial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Conanp; VIII. Formular y coordinar la ejecuci6n y modificaci6n, conforme a Ios Iineamientos que emita la persona titular de la Conanp, de los programas de manejo de aquellas areas naturales protegidas ubicadas dentro de su circunscripci6n territorial que no cuenten con persona directora designada; IX. Establecer mecanismos de coordinaci6n y colaboraci6n con las delegaciones de programas para el desarrollo, respecto de la supervisi6n que estas realizan a los programas a cargo de la Conanp para entregar un beneficio social directo a la poblaci6n dentro de las areas naturales protegidas y sus zonas de influencia, en terminos de los artfculos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; X. Emitir los dictamenes tecnicos y opiniones que correspondan a la Conanp, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, que le soliciten Ias unidades administrativas de la Secretarfa dentro de Ios procedimientos para el otorgamiento de Ias autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal , zona federal marftimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y cualquier otra relativa a las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia, las areas de refugio para proteger especies acuaticas, Ios habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, que se encuentren dentro de su circunscripci6n territorial ; XI. Emitir opini6n respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, que se encuentren dentro de su circunscripci6n territorial y no se haya designado a la persona titular de la Direcci6n de Area Natural Protegida correspondiente; XII. Coadyuvar con la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas en la administraci6n de los terrenos propiedad de la Nacion u otros bienes inmuebles destinados a la Secretarfa o a la Conanp, que se encuentren en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n cuando no se haya designado a la persona titular de la Direcci6n de Area Natural Protegida correspondiente; XIII. Participar en la elaboraci6n y ejecuci6n de los programas de ordenamiento ecol6gico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia, las areas de refugio para proteger especies acuaticas, los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa y con la participaci6n, en su caso, de las personas propietarias o Iegftimas poseedoras de Ios predios donde se Iocalicen Ias areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, las areas de refugio para proteger especies acuaticas y los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre; XIV. Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender, anular y declarar la extinci6n de las licencias, permisos, autorizaciones y demas resoluciones administrativas que no sean expresamente concesiones o asignaciones en las areas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripci6n territorial, cuando se trate de personas que tengan fines econ6micos o Iucrativos, y revocar dichos actos administrativos, previa resoluci6n de la autoridad competente en la que se determine el incumplimiento de la normativa aplicable; XV. Aplicar las polfticas y dirigir los programas y proyectos de la Conanp en materia de protecci6n, manejo, aprovechamiento sustentable y restauraci6n para la conservaci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, de sus zonas de influencia, y de otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, que se encuentren en su circunscripci6n territorial , con la participaci6n de Ias personas propietarias o Iegftimas poseedoras de Ios predios donde se Iocalicen Ias areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, las areas de refugio para proteger especies acuaticas y los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 117/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XVI. Coordinar la participaci6n de las direcciones de areas naturales protegidas que se encuentren dentro de su circunscripci6n territorial, en los programas, proyectos y acciones de recuperaci6n de especies; XVII. Dirigir la elaboraci6n de diagn6sticos relativos a la problematica local o regional en las materias competencia de la Conanp; XVIII. Proponer, opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinaci6n con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, asf como convenios de concertaci6n con los sectores social y privado, a excepci6n de aquellos que tengan por objeto la transferencia de funciones y atribuciones o el otorgamiento de la administraci6n y manejo de las areas naturales protegidas, asf como notificar de su formalizaci6n a la Direcci6n de Asuntos Jurfdicos; XIX. Dar seguimiento a las acciones derivadas de los instrumentos por los que se otorgue la administraci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en terminos de la Normativa Ambiental ; XX. Conducir la implementaci6n de acciones y proyectos de capacitaci6n para el desarrollo y fortalecimiento comunitario para la conservaci6n, manejo, aprovechamiento sustentable y restauraci6n de los ecosistemas y su biodiversidad, en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Operaci6n Regional ; XXI. Auxiliar a las unidades administrativas de la Conanp en la formulaci6n y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripci6n territorial ; XXII. Dirigir la entrega de la informaci6n, documentaci6n y datos tecnicos que le sean solicitados por las demas unidades administrativas de la Conanp y de la Secretarfa, incluidos sus 6rganos administrativos desconcentrados y demas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXIII. Contratar las obras y servicios relacionados con estas, previstos en su presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, asf como supervisar su ejecuci6n y notificar de su formalizaci6n a la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas y a la Direcci6n de Asuntos Jurfdicos; XXIV. lntegrar y establecer, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, los proyectos de conservaci6n y mantenimiento de los inmuebles que tenga a su cargo y el de las areas naturales protegidas de su circunscripci6n territorial ; XXV. Suscribir, previo cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables, los contratos de arrendamiento o comodato de inmuebles necesarios para las areas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripci6n territorial, asf como notificar de su formalizaci6n a la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas y a la Direcci6n de Asuntos Jurfdicos; XXVI. Suministrar los bienes y servicios que se requieran para cumplir con su operaci6n y a las direcciones de las areas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo, previo cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables, los contratos que se requieran para tales efectos; XXVII. Promover la constituci6n y coadyuvar en el funcionamiento de los consejos asesores y otras formas de participaci6n social en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, que se encuentren en su circunscripci6n territorial ; XXVIII. Fungir como secretarfa tecnica del consejo asesor de las areas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripci6n territorial, que no cuenten con una persona titular de la Direcci6n de Area Natural Protegida designada, asf como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del consejo asesor; XXIX. Promover la instalaci6n de consejos asesores de caracter regional en aquellos casos donde existan areas naturales protegidas contiguas o que compartan afinidad ecosistemica; XXX. Apoyar las acciones de concertaci6n que lleven a cabo las personas titulares de las direcciones de las areas naturales protegidas, con los grupos sociales y privados interesados en apoyar el manejo, administraci6n y desarrollo sustentable de las areas naturales protegidas a su cargo; XXXI. Asesorar a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico y a las personas propietarias o poseedoras legftimas que lo requieran , en el establecimiento, protecci6n, manejo, restauraci6n , administraci6n y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en las areas naturales protegidas de competencia local y privadas, asf como promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de conservaci6n; XXX:11. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables, respecto de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n que se encuentran en su circunscripci6n territorial y no se haya designado a la persona titular de la Direcci6n de Area Natural Protegida correspondiente; XXX:111. Dar seguimiento, con el apoyo de las personas titulares de las direcciones de areas naturales protegidas correspondientes, a las acciones en materia de investigaci6n y colecta cientffica que se lleven a cabo en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 118/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Secretarfa y con la participaci6n de las personas propietarias o legftimas poseedoras de los predios donde se localicen las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, las areas de refugio para proteger especies acuaticas y los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre; XXXIV. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artfculo 91 del presente reglamento, respecto de las areas naturales protegidas que no se le haya designado a la persona titular de la Direcci6n de Area Natural Protegida correspondiente; XXXV. Emitir recomendaciones tecnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, asf como los volumenes de pesca incidental dentro de las areas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripci6n territorial , de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XXXVI. Dirigir la realizaci6n y remisi6n a la Direcci6n General de Conservaci6n de los proyectos de los estudios correspondientes para el establecimiento, modificaci6n o extinci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; XXXVII. Coordinar la elaboraci6n de los estudios tecnicos y de planeaci6n para definir la capacidad de carga y Ifmites de cambio aceptable a que se refiere el artfculo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, asf como elaborar dichos estudios en los casos en que en el area natural protegida de que se trate no se haya designado a la persona titular de la Direcci6n de Area Natural Protegida correspondiente; XXXVIII. lntegrar y remitir a la Direcci6n General de Operaci6n Regional los expedientes relativos a la expropiaci6n y adquisici6n de inmuebles para el establecimiento, protecci6n, manejo, aprovechamiento sustentable, restauraci6n , y administraci6n de las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, sus zonas de influencia y otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp, asf como aquellos relativos a la indemnizaci6n derivada de las expropiaciones decretadas; XXXIX. Promover el establecimiento de areas destinadas voluntariamente a la conservaci6n y otorgar la asesorfa tecnica necesaria que soliciten las personas promoventes para la elaboraci6n de la estrategia de manejo, asf como llevar a cabo las visitas y demas acciones de seguimiento de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XL. Emitir las recomendaciones y opiniones que se requieran, previo acuerdo con la Direcci6n General de Operaci6n Regional y con la participaci6n de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa, a las autoridades de los tres 6rdenes de gobierno para promover el cumplimiento de la Normativa Ambiental y la conservaci6n de los ecosistemas y su biodiversidad, en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, en sus zonas de influencia, en las areas de refugio para proteger especies acuaticas, en los habitats crfticos para la conservaci6n de la vida silvestre y en otras areas cuya administraci6n competa a la Conanp; XLI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y XLII. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Las direcciones regionales tendran la estructura administrativa que determine la persona titular de la Conanp, conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, en la que debe haber un area jurfdica quien ejerce, en el ambito de la circunscripci6n territorial correspondiente, las atribuciones a que se refiere el artfculo 88 del presente reglamento, con excepci6n de las contenidas en las fracciones XIV a XXI de dicho artfculo. Las areas jurfdicas de las direcciones regionales, para otorgar el perd6n a que se refiere el artfculo 88, fracci6n I, de este reglamento, deben obtener previamente la aprobaci6n expresa y por escrito de la persona titular de la Direcci6n de Asuntos Jurfdicos. Artfculo 91 .- Cada direcci6n de areas naturales protegidas se establece en la circunscripci6n territorial que determine la declaratoria para el establecimiento del area natural protegida respectiva y tiene las atribuciones siguientes: I. Administrar, manejar y ejecutar las acciones para conservar los ecosistemas y su biodiversidad, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en la declaratoria y el programa de manejo del area natural protegida respectiva; II. Supervisar que las acciones que se realicen dentro del area natural protegida se ajusten a los ordenamientos jurfdicos en materia de protecci6n, manejo y restauraci6n para la conservaci6n de los ecosistemas y su biodiversidad ; Ill. Formular, ejecutar y evaluar el programa de manejo correspondiente, de conformidad con los lineamientos que emita la persona titular de la Conanp y demas disposiciones jurfdicas aplicables, asf como proveer los elementos necesarios para su evaluaci6n y, en su caso, proponer su modificaci6n; IV. lntervenir en las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales ubicados dentro del area natural protegida, asf como coadyuvar con la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas en la administraci6n de los terrenos propiedad de la Nacion u otros bienes inmuebles destinados a la Conanp que se ubiquen en su area natural protegida y vigilar que los terrenos nacionales se destinen a los usos que resulten compatibles con sus objetivos; V. Promover la celebraci6n de instrumentos jurfdicos con los sectores publico, social y privado para ejercer acciones de administraci6n, conservaci6n, mejoramiento e investigaci6n de los ecosistemas del area natural https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 119/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n protegida de que se trate, asf como suscribir aquellos en los que la persona titular de la Conanp lo designe para tal efecto; VI. Conformar el sistema de informaci6n con los datos biol6gicos, sociales, econ6micos y cartograficos del area natural protegida correspondiente; VII. Auxiliar a la Profepa en la verificacion del cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables a las areas naturales protegidas competencia de la Federacion, asf como coadyuvar con esta en sus acciones de inspeccion y vigilancia en la materia; VIII. Promover y ejecutar los programas de subsidios y proyectos de conservacion para el desarrollo del area natural protegida correspondiente, asf como participar con la Secretarfa en los programas, proyectos y acciones de conservacion de especies y poblaciones en riesgo y especies prioritarias para la conservacion en dicha area natural protegida; IX. Fungir como secretarfa tecnica del consejo asesor del area natural protegida, asf como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del consejo asesor; X. Emitir dictamenes tecnicos de soporte ante la persona titular de la Conanp, la Direccion General de Operacion Regional o la Direccion Regional que corresponda para el otorgamiento, modificacion, prorroga, rescate, suspension, extincion, revocacion o anulacion de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en materia de investigacion, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad, asf como para emitir la opinion que corresponda en materia de evaluacion del impacto ambiental, forestal, zona federal maritimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, prestacion de servicios y ejecucion de obras y actividades que se realicen en el area natural protegida, asf como para el ordenamiento ecologico correspondiente; XI. Dirigir la elaboraci6n y ejecuci6n de los programas para la restauraci6n, protecci6n y saneamiento que se requieran, asf como atender las contingencias ambientales en areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y sus zonas de influencia, en coordinaci6n con las autoridades competentes; XII. Emitir opinion respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n y sus zonas de influencia; XIII. Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender o anular permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n, cuando se trate de personas que pretendan realizar actividades recreativas sin fines econ6micos o lucrativos y revocar dichos actos administrativos mediante resolucion de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurfdicas aplicables; XIV. Coadyuvar con los comites de protecci6n civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que incidan en el area natural protegida correspondiente, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XV. lntervenir en la formulaci6n y ejecuci6n de los programas de ordenamiento ecol6gico que incidan en el area natural protegida competencia de la Federaci6n y su zona de influencia; XVI. Supervisar las obras y servicios relacionados con estas en su area natural protegida, en coordinaci6n con la Direcci6n Regional que corresponda, en seguimiento de los lineamientos establecidos por la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas; XVII. lntegrar y establecer, conforme a las disposiciones juridicas aplicables, los proyectos de conservaci6n y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, asf como elaborar y actualizar el inventario de estos; XVIII. Promover el desarrollo comunitario participativo en su area natural protegida y su zona de influencia, en lo relativo a los programas de subsidios y proyectos de conservaci6n para el desarrollo y de manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad; XIX. Dirigir la recepcion de las solicitudes de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, asf como coordinar la integraci6n de sus respectivos expedientes e instruir la notificaci6n a las personas interesadas en las resoluciones emanadas de las direcciones regionales o unidades administrativas competentes de la Conanp; XX. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones en materia de areas naturales protegidas competencia de la Federaci6n; XXI. Aportar los elementos tecnicos para sustentar las recomendaciones sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar en su area natural protegida, asi como los volumenes de pesca incidental, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; XXII. Dirigir la elaboraci6n de los estudios tecnicos y de planeacion para definir la capacidad de carga y lfmites de cambio aceptable a que se refiere el artfculo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, cuando se requiera para su area natural protegida, y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 120/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXIII. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp. Articulo 92.- Las personas titulares de las direcciones generales y regionales pueden, en el ambito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten las personas titulares de las direcciones de area y de areas naturales protegidas en ejercicio de sus atribuciones, asf como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones. La persona titular de la Conanp tiene las atribuciones a que se refiere el parrafo anterior, respecto de las resoluciones que emitan las personas titulares de las direcciones generales de la Conanp. Capitulo XIII De la suplencia de las personas servidoras publicas de la Secretaria Articulo 93.- La persona titular de la Secretarfa puede ser suplida durante sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretarfa de Biodiversidad y Restauraci6n Ambiental, Subsecretarfa de Regulaci6n Ambiental y la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible y Economfa Circular, en el orden mencionado y, en ausencia de estas, por la persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas. Articulo 94.- Las personas titulares de las subsecretarias y de la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretaria pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras publicas del nivel jerarquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate. Las personas titulares de los 6rganos administrativos desconcentrados y de las personas titulares de las unidades administrativas que los integran pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras publicas del nivel jerarquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate. Articulo 95.- Las personas titulares de las unidades coordinadoras, de las coordinaciones generales, de las direcciones generales y de las oficinas de representaci6n pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras publicas del nivel jerarquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate. Las personas titulares de las direcciones de area, de las subdirecciones y de las jefaturas de departamento pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras publicas del nivel jerarquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate. Articulo 96.- La persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Juridicos puede ser suplida durante sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental y de Legislaci6n y Consulta, en este orden de prelaci6n, para efectos de la representaci6n legal de la Secretaria ante los 6rganos jurisdiccionales y autoridades laborales y administrativas, incluido el Tribunal Federal de Conciliaci6n y Arbitraje. TRAN SITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor el dia 16 de marzo de 2025. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 27 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federaci6n. TERCERO. Los ordenamientos normativos que fueron emitidos con base en el reglamento interior que se abroga, continuan vigentes en lo que no se opongan con lo previsto en este reglamento que se expide, hasta en tanto se emiten los nuevos ordenamientos que los sustituyan. CUARTO. Las transferencias de atribuciones y funciones, asi como de recursos humanos, materiales y financieros que se deban efectuar a consecuencia de la expedici6n de este reglamento deben llevarse bajo la vigilancia de la Unidad de Administraci6n y Finanzas de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estas transferencias deben incluir las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones a la estructura programatica y financiera, a los calendarios financieros y de metas, asf como a las de recursos humanos y de activos patrimoniales, segun corresponda, las cuales, en su caso, deben realizarse conforme a las disposiciones juridicas aplicables, toda vez que no se autorizaran ampliaciones al presupuesto regularizable de la Secretarfa de Medio Ambiente y Recursos Naturales. QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resoluci6n a la entrada en vigor de este decreto, y que conforme a este deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, deben continuar su tramite y ser resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva. Los procedimientos y recursos administrativos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren pendientes de resoluci6n se sustanciaran conforme a las disposiciones vigentes en el momenta en que se iniciaron. SEXTO. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demas disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretarfa de Media Ambiente y Recursos Naturales y de sus 6rganos administrativo desconcentrados que desaparecen o cambien de denominaci6n por virtud del presente reglamento, se entenderan hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme a este mismo ordenamiento. SEPTIMO. Las autorizaciones que se hayan expedido por las autoridades competentes, a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, continuaran vigentes en los terminos y condiciones en que fueron expedidas. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de Mexico, a 11 de marzo de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rubrica.- La Secretaria de Media Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Barcena Ibarra.- Rubrica. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 121/122 9/19/25, 10:08 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025&print=true 122/122