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قوانين المكسيك

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

صدر في 2018-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishery management and conservation, marine fisheries, aquaculture

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  1. DOF: 24/04/2018 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. Artículo Único.- Se adiciona una fracción XLI, recorriéndose la actual XLI para quedar como XLII al artículo 8o. y un TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado "DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES", con un Capítulo Único que contiene los artículos 151 y 152, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8o.- ... I. a XXXIX. ... XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; XLI. Otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, y XLII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 151.- Se instituye el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales que se dediquen a estas actividades conforme a lo establecido en la presente Ley, y cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento ycomercialización de productos sustentables. La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, así como con las demás instancias públicas y privadas que estime pertinente. ARTÍCULO 152.- El procedimiento para la selección de los acreedores al premio, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerá por acuerdo que emita la Secretaría. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría y a las dependencias y entidades que, en su caso, resulten competentes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente. Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria. Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida. Rúbrica.

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