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قوانين المكسيك

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

صدر في 2012-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Environment, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, land-use planning, ecosystem conservation

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  1. DECRETO por el que se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 23. ... I. a VII. ... VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población; IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, con el fin de que las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia lo tomen en cuenta en la elaboración, actualización e implementación de sus programas de ordenamiento ecológico. México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Gloria Romero Leon, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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