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قوانين المكسيك

Decreto por el que se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal

صدر في 2017-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Environment, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
hazardous substances, pollution control, plant protection, pesticides
الفئات
agriculture

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النص

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  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017 DECRETO por el que se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 47-K A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL. Artículo Único.- Se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue: Artículo 47-K.- La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, la reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, mediante la recolección de envases vacíos que contuvieron plaguicidas, con la finalidad de fortalecer las BPA´s, proteger los recursos naturales, prevenir riesgos de daño en la salud animal, humana y al medio ambiente. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las Dependencias involucradas para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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