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قوانين المكسيك

Decreto Nº 349 - Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima

صدر في 2014-07-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
المكسيك · Colima
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
basic legislation, energy conservation/energy production, renewable energy, policy/planning

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  1. ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Estado y los municipios, de manera coordinada, logren: I. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo de energías renovables, de manera compatible con el entorno social y ambiental, con la finalidad de alentar el desarrollo energético sostenible y sustentable en el Estado; y “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 7 II. Impulsar el uso eficiente y óptimo de la energía en los procesos y actividades diarias, con el fin de constituirse en un instrumento que promueva la competitividad económica, la mejora de la calidad de vida de los habitantes y la reducción paulatina de la dependencia de hidrocarburos como fuente de energía primaria.

  2. ARTÍCULO 2. Los principios por los cuales se regirá lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, son los siguientes: I. Desarrollo Sustentable: Deben asegurarse las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos, medioambientales y sociales; II. Integralidad: El diseño, operación y evaluación de los planes, programas y acciones para el desarrollo de energías renovables y la eficiencia energética en forma articulada, integral y sistemática que garanticen su continuidad cuando sea verificada su eficacia, viabilidad y rentabilidad social; III. Investigación e innovación científica y tecnológica: El diseño y ejecución de los medios orientados a la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable de eficiencia energética y de fuentes de energías renovables; IV. Eficiencia: Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; V. Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programados, con los recursos disponibles, en un tiempo predeterminado; VI. Participación Social: El derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones señaladas en este ordenamiento; y VII. Transparencia: La práctica institucional que bajo el principio de publicidad tiene por objeto difundir de manera objetiva, oportuna, veraz y sistemática, la información pública gubernamental, así como procurar el derecho de acceso a la misma y la rendición de cuentas derivadas del gasto de los recursos aplicados.

  3. ARTÍCULO 3. Los principios de esta Ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse las políticas y organismos relacionados con el fomento de energías renovables y eficiencia energética, y su observancia será obligatoria para las autoridades competentes establecidas en la presente norma.

  4. ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley se entiende por: “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 8 I. Consejo: Al Consejo Directivo de Gobierno del Instituto; II. Director General: Al Titular de la Dirección General del Instituto; III. Eficiencia Energética: Al conjunto de acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados del consumo de energía; IV. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regenera naturalmente siendo inagotable, por lo que se encuentra disponible de forma continua o periódica, cuyos tipos se enlistan a continuación: a) Energía Eólica: A la proveniente del viento; b) Energía Solar: A la obtenida de la luz y el calor emitidos por el sol; c) Energía Geotérmica: A la originada por el calor interior de la Tierra; d) Energía Hidroeléctrica: A la que se obtiene de la corriente del agua; e) Energía Maremotríz: A la emanada de las corrientes marítimas; y f) Energía Bioenergética o Biomasa: A la generada de la anaerobia de residuos biodegradables; V. Instituto: Al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; VI. Ley: A la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima; VII. Programa: Al Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética; VIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima; y IX. Sistema: Al Sistema Estatal de Información Energética.

  5. ARTÍCULO 5. Las disposiciones no previstas por la presente Ley, de manera supletoria se aplicará lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, y demás ordenamientos aplicables. “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 9 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

  6. ARTÍCULO 6. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, las que a continuación se enuncian: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Los Ayuntamientos; III. El Instituto; IV. La Secretaría de Fomento Económico; V. La Secretaría de Desarrollo Urbano; y VI. La Secretaría de Desarrollo Rural.

  7. ARTÍCULO 7. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de fomento, aprovechamiento y desarrollo de eficiencia energética y energías renovables: I. Formular, aprobar, implementar y evaluar la política pública en la materia, promoviendo la participación social de conformidad con esta Ley y los acuerdos de coordinación, programas, proyectos y acciones; II. Coordinar la elaboración, la ejecución y la evaluación del Programa; III. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo la estrategias encaminadas a fomentar el uso de las energías renovables y la eficiencia energética; IV. Fomentar y difundir, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el aprovechamiento de las energías renovables y el uso racional de la energía; V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la observancia y cumplimiento de la legislación estatal y federal vigente en materia de la presente Ley; VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación tanto con el Ejecutivo Federal como con las demás Entidades Federativas y los Municipios del Estado, para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; VII. Incorporar en el Presupuesto de Egresos del Estado la asignación de recursos para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; VIII. Proponer al Congreso del Estado los incentivos para el desarrollo de proyectos en materia de energía renovable y eficiencia energética; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 10 IX. Establecer los subsidios y estímulos fiscales para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y al logro de la eficiencia energética, de conformidad con la legislación aplicable; X. Promover, en el sistema educativo, el fomento al uso de las energías renovables para lograr la eficiencia energética y con ello mejorar la calidad de vida las personas; XI. Promover la participación de los sectores académico, científico, tecnológico, social y privado en el desarrollo de proyectos para la sustentabilidad energética y en el fomento al aprovechamiento de fuentes renovables de energía; XII. Instrumentar acciones de fomento al uso de las fuentes renovables de energía y al establecimiento de la eficiencia energética en la administración pública estatal; XIII. Realizar y supervisar los trabajos encaminados a desarrollar el aprovechamiento de la energía renovable y el alcance de la eficiencia energética en el Estado, que no sea competencia de la Federación; y XIV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

  8. ARTÍCULO 8. A los Ayuntamientos, en materia de fomento, aprovechamiento y desarrollo de energías renovables y eficiencia energética, de acuerdo a su área de competencia, les corresponden las siguientes facultades: I. Participar en la elaboración, la ejecución y la evaluación del Programa de Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética; II. Diseñar y ejecutar la política pública municipal correspondiente para el fomento de energías renovables y la eficiencia energética; III. Emitir los respectivos programas municipales en el marco del Programa Estatal dentro de su competencia territorial, encaminados a la aplicación de fuentes renovables de energía y su uso eficiente; IV. Celebrar convenios de coordinación, concertación, colaboración y participación con los sectores público, social y privado, incluyendo a las instituciones de educación e investigación, para el desarrollo, innovación y aplicación de tecnologías; V. Establecer la reglamentación necesaria en materia de desarrollo urbano, con el fin de procurar el aprovechamiento de las energías renovables en las obras públicas a realizar por los ayuntamientos, cuando así lo permitan las condiciones técnicas y económicas; del mismo modo, se incorporen a los reglamentos de construcción, la normatividad pertinente que promueva el fomento de la eficiencia energética en las edificaciones dentro de la “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 11 jurisdicción de cada Ayuntamiento, considerando las condiciones del medio ambiente; VI. Prever en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, los recursos necesarios para la promoción de energías renovables y la eficiencia energética en su Municipio; VII. Implementar mecanismos de aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y de eficiencia energética en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal; VIII. Facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes renovables de energía y promover la compatibilidad del uso de suelo para tales fines; IX. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias, para los proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía y sustentabilidad energética; X. Fomentar la realización de actividades de divulgación, difusión, promoción y concientización sobre el uso de las tecnologías para la utilización de fuentes renovables de energía y el logro de la eficiencia energética; y XI. Las demás que le otorgue esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

  9. ARTÍCULO 9. La Secretaría de Fomento Económico tendrá las siguientes facultades: I. Participar en la elaboración, la implementación y la evaluación del Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética; II. Elaborar, coordinar y apoyar programas de investigación para el impulso al desarrollo de los sectores productivos, relacionados con la sustentabilidad energética y la aplicación de fuentes renovables de energía; III. Gestionar a favor de la entidad, los proyectos y los recursos nacionales e internacionales que propicien un mayor aprovechamiento de las energías renovables y el logro de la eficiencia energética; IV. Proporcionar apoyo económico y técnico a proyectos de investigación y a los ya destinados a utilizar la energía renovable y la eficiencia energética en los distintos sectores productivos; V. Fomentar proyectos encaminados a la aplicación de la energía renovable y la eficiencia energética, en los sectores productivos de la entidad; VI. Promover en las distintas actividades económicas el uso de energías renovables y la eficiencia energética; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 12 VII. Estimular la oferta y la demanda de productos y servicios de empresas relacionadas con el mercado de fuentes renovables de energía y la sustentabilidad energética; y VIII. Las demás que le otorgue esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

  10. ARTÍCULO 10. Le compete a la Secretaría de Desarrollo Urbano lo siguiente: I. Participar en la elaboración, la implementación y la evaluación del Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética; II. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo del Estado y al Instituto, programas y planes urbanos que contribuyan a la sustentabilidad energética y al aprovechamiento de las energías renovables; III. Elaborar y ejecutar las políticas y sus programas relativos a ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano, protección del ambiente, ecología, vivienda y obras públicas del Estado, cuando así lo permitan las condiciones técnicas y económicas, bajo las directrices que se determinen referentes a la eficiencia energética y al uso de las energías renovables en términos de la presente Ley; IV. Difundir entre los industriales de la construcción la necesidad del fomento a las energías renovables y a la eficiencia energética; V. Fomentar que la construcción de viviendas en el Estado se dé con la visión del uso de las energías renovales y el logro de la eficiencia energética; y VI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos que en esta materia le sean aplicables.

  11. ARTÍCULO 11. La Secretaría de Desarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar la elaboración, la implementación y la evaluación del Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética; II. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Estatal y al Instituto la aplicación de planes y programas agropecuarios, pesqueros y forestales con miras al aprovechamiento de las energías renovables y la obtención de la eficiencia energética; III. Instrumentar programas encaminados a la aplicación de fuentes de energía renovables y su uso eficiente en comunidades rurales; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 13 IV. Brindar apoyo financiero y técnico a quienes pretendan desarrollar proyectos de aprovechamiento de energías renovables en la actividad agropecuaria, pesquera y forestal en la Entidad; V. Fomentar que en la realización de las actividades agropecuaria, pesquera y forestal del Estado, se lleven a cabo bajo el criterio de sustentabilidad energética y el uso de energías renovables; VI. Promover entre los productores agropecuarios, de forma coordinada con los demás entes públicos involucrados en la materia, el uso de energías renovables en el desarrollo de sus actividades con el fin de lograr una sustentabilidad energética; y VII. Las demás disposiciones establecidas por la legislación en la materia y las que el Poder Ejecutivo del Estado le encomiende.

  12. ARTÍCULO 12. Las entidades públicas estatales y municipales procurarán la implementación de medidas que fomenten el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía en el desarrollo cotidiano de sus actividades, así como en su infraestructura y edificios públicos. CAPÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

  13. ARTÍCULO 13. Para el cumplimiento de esta ley, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones en la materia: I. Crear el Sistema de Información Energética, como instrumento de diagnóstico y planeación de la situación energética de la entidad de tal manera que se cuente con un Balance Estatal de Energía; el sistema deberá actualizarse anualmente; II. Desarrollar e implementar la política estatal para el fomento de la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables; III. Diseñar, vigilar, supervisar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética, procurando la participación social durante su planeación; por conducto de sus órganos administrativos correspondientes; IV. Apoyar en la actualización de la normatividad en materia de eficiencia energética y energías renovables de acuerdo a la situación imperante en el medio ambiente, al contexto social y al estado de la economía local; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 14 V. Definir los indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de la política pública y el programa, los cuales serán plasmados en el Sistema; VI. Realizar estudios, dictámenes y auxiliar a los entes públicos en el análisis de información relacionada con el fomento a la eficiencia energética y las energías renovables, así como en el seguimiento de los informes técnicos presentados; VII. Asesorar y capacitar a municipios y a instituciones del sector público o privado en materia de sustentabilidad energética y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; VIII. Celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, así como convenios de concertación con los sectores social y privado para el cumplimiento de su objeto; IX. Proponer a las entidades del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, estrategias, proyectos y acciones enfocados a cumplir con el objeto de la presente Ley; X. Realizar y promover acciones técnicas, de gestión, de promoción y de difusión, encaminadas a lograr una cultura de eficiencia energética y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; XI. Promover el fomento a la investigación, el desarrollo, la transferencia de tecnología y la innovación en la entidad de las energías renovables y eficiencia energética, procurando su vinculación con los sectores productivos con el fin de incrementar la proporción del uso de fuentes renovables en el consumo de energía; XII. Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas, para la implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización y demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; XIII. Promover, crear y otorgar reconocimientos a quienes implementen mecanismos de generación de energías renovables, así como a los que cumplan con la presente ley, la legislación federal y las demás disposiciones aplicables en materia de eficiencia energética; XIV. Proponer la creación de esquemas educativos relacionados con la eficiencia energética y al aprovechamiento de fuentes renovables de energía; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 15 XV. Recabar las opiniones y propuestas de los sectores público, social y privado, respecto de las políticas, los programas y las acciones en materia de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, buscando la integralidad de las acciones y promoviendo la colaboración interinstitucional e intersectorial; XVI. Fomentar la atracción de inversiones estratégicas para el desarrollo de energías renovables y el logro de la eficiencia energética; XVII. Impulsar, diseñar, instrumentar y ejecutar proyectos de inversión pública a largo plazo, en los términos de la normatividad en la materia; XVIII. Diseñar y proponer estrategias de financiamiento para la realización de proyectos públicos y privados para fomentar la sustentabilidad energética y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en el estado; XIX. Apoyar a las instituciones de educación superior y centros de investigación en la gestión para la obtención de recursos para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de eficiencia energética y energía renovable; XX. Otorgar y promover la aportación de recursos para fomentar y apoyar la realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, así como proyectos de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, en los términos de esta ley y de conformidad con la reglamentación o lineamientos que se fijen al efecto; XXI. Impulsar el otorgamiento de estímulos fiscales a las personas, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, que inviertan en la generación de energías renovables en el Estado; y XXII. Las demás que le asigne esta ley o las demás disposiciones legales aplicables.

  14. ARTÍCULO 14. El Instituto estará conformado conforme lo establece su decreto de creación.

  15. ARTÍCULO 15. El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez cada semestre y en forma extraordinaria cuantas veces lo requieran los asuntos objeto de la convocatoria y cuando el Presidente del Consejo o la mayoría de los miembros integrantes lo consideren necesario y así lo soliciten; el Secretario Técnico convocará a las Sesiones ordinarias. Asimismo la operación del Consejo se sujetara a lo previsto por el Decreto de creación del Instituto. “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 16

  16. ARTÍCULO 16. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar el Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética; y II. Evaluar la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes de control y auditoría que sean turnados y vigilar la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

  17. ARTÍCULO 17. La Dirección General del Instituto estará a cargo de un Director General, que tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar e implementar el Programa Estatal y someterlo a la aprobación del Consejo, coordinar su implementación, así como presentar a dicho órgano un informe periódico de los logros alcanzados respecto al Programa; II. Generar el Sistema de Información Energética, el cual implicará contar con información y elementos estadísticos que reflejen la situación en materia energética imperante en la entidad; III. Elaborar el Balance Estatal de Energía, así como mantener actualizada, sistematizada y publicada la información que de éste se derive; IV. Establecer los sistemas de seguimiento y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; V. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas y subprogramas específicos, así como el ejercicio del presupuesto anual autorizado destinado al fomento y al aprovechamiento de las energías renovables y, la eficiencia energética; VI. Proponer y gestionar políticas públicas, estímulos fiscales, recursos financieros, facilidades administrativas y adecuaciones al marco normativo orientadas a lograr la eficiencia energética y el uso de las tecnologías para el aprovechamiento de energías renovables; VII. Plantear al Consejo, los lineamientos para el otorgamiento y la administración de apoyos y de reconocimientos a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia de eficiencia energética y energías renovables; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 17 VIII. Implementar en el Estado, programas de promoción, difusión, capacitación y apoyo en materia de eficiencia energética y energías renovables y su impacto ambiental; IX. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de eficiencia energética y energías renovables a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de los Municipios que así lo requieran; X. Promover, organizar y participar en foros, seminarios, programas educativos y cualquier otra actividad relacionada con el objeto del Instituto; y XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto y las que le sean asignadas por el Consejo, la Ley y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

  18. ARTÍCULO 18. El Programa establecerá los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones para la difusión, la promoción, el fomento, el aprovechamiento y el desarrollo de eficiencia energética y de energías renovables, con la participación del Estado, los municipios y los sectores público, social y privado, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

  19. ARTÍCULO 19. El Programa tendrá los siguientes objetivos: I. Fijar las políticas para el desarrollo integral y sostenible de las actividades para el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en el Estado; II. La promoción y la difusión de las acciones en la materia y los mecanismos para la ejecución e instrumentación de los subprogramas; y III. Determinar los parámetros de financiamiento, estructura y operación para el desarrollo de los proyectos y subprogramas establecidos.

  20. ARTÍCULO 20. El Programa contendrá por lo menos los siguientes aspectos: I. Diagnóstico de los principales problemas en materia de eficiencia energética y de energías renovables en el Estado y en los municipios; II. La estrategia general de la política pública en materia de energías renovables y eficiencia energética; III. Subprogramas, lineamientos y apoyos a la investigación en materia de eficiencia energética y de energías renovables; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 18 IV. Los objetivos, las estrategias, las metas y las líneas de acción que orientarán las acciones de planeación y programación de actividades de fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en el Estado; V. Propósitos del aprovechamiento de la eficiencia energética y las energías renovables; VI. Los mecanismos de coordinación y de concertación con los ayuntamientos de los municipios del Estado, el gobierno Federal y con los sectores privado y social; VII. La concordancia con la planeación y la programación del desarrollo económico, social, urbano, de la investigación y del ambiente del Estado; VIII. Proyectos y lineamientos como medidas de aplicación; IX. Acciones de promoción y difusión de eficiencia energética y energías renovables; X. Resultados del Balance Estatal de Energía del año inmediato anterior; XI. Mecanismos para la ejecución de las acciones previstas en el Programa; XII. Indicadores de desempeño; XIII. El impacto directo de la política pública en los sujetos de derecho; y XIV. Los instrumentos de evaluación y de seguimiento de las acciones de fomento de la eficiencia energética y las energías renovables. CAPÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA

  21. ARTÍCULO 21. El Sistema es un instrumento de elaboración anual, orientado a facilitar el diagnóstico y la planeación de acciones dirigidas a incrementar la oferta, la diversificación, la eficiencia y la cultura energética.

  22. ARTÍCULO 22. El Sistema tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre, al menos, los siguientes temas: I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma; en los sectores y los subsectores que la requieren, especialmente en los ámbitos industrial, residencial, comercial, agrícola, público y de transporte; y en las distintas zonas o áreas de aplicación en el Estado; II. Los factores que impulsan los usos finales referidos en la fracción anterior; “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 19 III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan; y IV. Los indicadores de eficiencia energética de otras regiones del país o estados vecinos con fines comparativos.

  23. ARTÍCULO 23. Para la integración y la actualización del Sistema, las dependencias y las entidades del Gobierno del Estado y de los gobiernos Municipales deberán proporcionar al Instituto, la información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior, respecto de los rubros siguientes: I. El consumo de energía, por tipo energético; II. La eficiencia energética en el consumo; III. Las medidas implementadas de conservación de energía; y IV. Los resultados de las medidas de conservación de energía derivadas de la fracción anterior.

  24. ARTÍCULO 24. Para la operación y la implementación del Sistema, el Instituto deberá observar, en lo conducente, las normas, las bases y los principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, la integración y la difusión de la información.

  25. ARTÍCULO 25. Es obligación de las dependencias y las entidades del Gobierno del Estado y de los gobiernos Municipales que cuenten con registros que contenga información relativa a los temas a que se aluden en este Capítulo, interconectar dichos registros con el Sistema, conforme a los lineamientos que, para tal efecto, expida el Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. El Instituto deberá aprobar el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su entrada en vigor. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce. C. MANUEL PALACIOS RODRIGUEZ, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. OSCAR A. VALDOVINOS ANGUIANO, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. JOSÉ DONALDO RICARDO ZÚÑIGA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 20 Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 1º primero del mes de agosto del año 2014 dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P. CLEMENTE MENDOZA MARTÍNEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, ING. ADALBERTO ZAMARRONI CISNEROS. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO, C. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. “Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura” 21

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