Declara zonas libres de moscas de la fruta a todos los territorios de los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora
صدر في 1998-02-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
- agriculture
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02-26-98 ACUERDO mediante el cual se declaran zonas libres de moscas de la fruta a todos los territorios de los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ARTICULO 7o. FRACCION XXII, Y 37 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL; 5o. y 6o. FRACCIONES III Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARIA; NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-029-FITO-1996, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA, Y CONSIDERANDO Que las moscas de la fruta del género Anastrepha son de las principales plagas frutales y de alto poder destructivo, lo que ocasiona que se impongan restricciones fitosanitarias a la comercialización de frutos hospederos de la plaga, para consumo nacional y para la exportación. Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores de frutas, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendente a la erradicación de la plaga, y lograr el establecimiento de zonas libres para que nuestro país sea más competitivo en la comercialización de frutas en los mercados internacionales y ofrecer mayor calidad fitosanitaria para el mercado nacional. Que a partir de 1992, la Campaña Nacional contra Mosca de la Fruta se ha difundido y establecido en la mayoría de las entidades del país a través de Convenios de Concertación suscritos para su operación por el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y organizaciones auxiliares de sanidad vegetal. Que la Secretaría estableció en Metapa de Domínguez, Chiapas, una planta para la producción de moscas estériles y parasitoides con el propósito de aplicar métodos altamente selectivos y ecológicos para la erradicación de la plaga, donde las condiciones agroecológicas lo permiten. Que la Secretaría publicó inicialmente un Acuerdo por el que se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a los territorios de tres municipios de Baja California Sur, sesenta y siete municipios de Sonora y todos los municipios del Estado de Chihuahua, en el Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 1995. Que con fecha 29 de septiembre de 1995, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación una Aclaración al Acuerdo citado en el párrafo anterior, en el que se declaran otros dos municipios libres de la plaga en el Estado de Sonora. Que el Gobierno del Estado de Sonora publicó en el Boletín Oficial número 52 de fecha 26 de diciembre de 1996, las leyes números 253 y 254 en las que dos comisarías se elevan al rango de municipios los cuales son Benito Juárez y San Ignacio Río Muerto, respectivamente. Que la Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, ha considerado las adecuaciones y ha revisado la información técnica de los tres últimos años y se comprobó que la plaga no se encuentra establecida en los territorios de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Chihuahua, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a todos los territorios de los municipios de los estados libres y soberanos de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que los estados libres y soberanos antes citados permanezcan libres de dicha plaga, seguirán observándose en las citadas entidades federativas, las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de frutas, sus productos y subproductos, provenientes de zonas bajo control fitosanitario y de zonas de baja prevalencia. ARTICULO TERCERO.- Los embarques que transiten por Sinaloa con destino a Baja California Sur, deben inspeccionarse y verificar el certificado fitosanitario en La Concha, Sin., rechazar los embarques que no cumplan con la normatividad establecida y reportar a Pichilingüe, B.C.S., los embarques con destino a dicha entidad. ARTICULO CUARTO.- Los embarques que transiten por Sinaloa con destino a Sonora y a Baja California se deben inspeccionar y corroborar el certificado fitosanitario en La Concha, Sin., rechazar los que no cumplan con la normatividad establecida y reportar a Estación Don, Son., los embarques con destino a dichas entidades. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, analizará en forma anual las actividades de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y de encontrarse deficiencias en la aplicación de la regulación cuarentenaria y de presentarse detecciones constantes de la plaga, se excluirán los municipios o estados del presente Acuerdo. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo por el que se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a los territorios de los municipios y estados que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 1995. Así como la Aclaración al Acuerdo en el que se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta los territorios de los municipios y en estados que en él se mencionan, publicado en el mismo órgano informativo del 26 de septiembre de 1995. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.-Rúbrica.