Declara libres del virus de la Influenza aviar los territorios de los estados de Baja California y Baja California Sur
صدر في 1996-02-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, pests/diseases, poultry, disinfection/disinfestation, animal health, birds
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05-29-96 ACUERDO mediante el cual se declaran libres del virus de la Influenza Aviar los territorios de los estados de Baja California y Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o., 3o., 4o. FRACCION IV, 35 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; 1o. Y 32 DEL REGLAMENTO PARA CAMPAÑAS DE SANIDAD ANIMAL, ASI COMO 4o. Y 5o. FRACCION XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARIA Y CONSIDERANDO Que con fecha 23 de mayo de 1994 fue reportado oficialmente el aislamiento de tres virus de Influenza Aviar (IA) tipificados como A/H5 y posteriormente la Dirección General de Salud Animal de esta Dependencia, caracterizó estos aislamientos correspondientes al tipo A/H5N2 de baja patogenecidad. Que el 16 de julio de 1994 la Dirección General de Salud Animal envió a todas las delegaciones estatales de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la metodología para efectuar el muestreo estadístico con el objeto de determinar la situación epidemiológica de la Influenza Aviar en cada Delegación Estatal. Que en los estados de Baja California y Baja California Sur se monitoreó al 100% de la avicultura comercial, obteniéndose 35 sueros por cada unidad de producción avícola, resultando negativas las 2,775 y 1,225 muestras analizadas, respectivamente, para cada entidad federativa, por lo que éstas fueron consideradas como negativas a la enfermedad de la Influenza Aviar. Que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados de Baja California y Baja California Sur, así como de los productores de ambas entidades federativas, desarrollaron acciones para el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de la Influenza Aviar y cuyos resultados, a la fecha, es posible evaluar de conformidad con los objetivos del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal. Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones realizadas en esos estados, se confirma que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epidemiológica mediante la toma de muestras serológicas de aves comerciales, de traspatio y silvestres, para la identificación del agente etiológico, arrojando todo ello resultados negativos en los territorios de los estados de Baja California y Baja California Sur, confirmándose de esta manera que están libres del virus de Influenza Aviar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declaran libres del virus de la Influenza Aviar los territorios de los Estados Libres y Soberanos de Baja California y Baja California Sur. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que los Estados Libres y Soberanos de Baja California y Baja California Sur permanezcan libres de dicha enfermedad, seguirán observándose en las citadas entidades federativas las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de aves, sus productos y subproductos provenientes de zonas en control y erradicación. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.