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قوانين المكسيك

Declara libre de la fiebre porcina clásica al Estado de Campeche

صدر في 1997-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, swine, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health

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  1. ACUERDO mediante el cual se declara libre de la fiebre porcina clásica al Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 35 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o., 3o., 4o. FRACCION IV, 14, 31 Y 32 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; 1o., 2o. FRACCIONES IV Y XXI, Y 6o. FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL, Y EN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA FIEBRE PORCINA CLASICA, Y CONSIDERANDO Que con fecha veintinueve de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, de observancia obligatoria en el territorio nacional, que establece los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dicha enfermedad. Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, así como con los productores de esta Entidad Federativa, han desarrollado y ejecutado acciones para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica de la Fiebre Porcina Clásica, cuyos resultados a la presente fecha es posible evaluar de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana mencionada en el considerando que antecede. Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones zoosanitarias realizadas en el Estado Libre y Soberano de Campeche, se confirma que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia y control epizootiológica y no se ha detectado esta enfermedad, habiéndose realizado la toma de muestras de sueros porcinos, tanto en granjas tecnificadas y semitecnificadas, así como la colección de sueros de cerdos de traspatio en los municipios de esta entidad, y que el análisis de las muestras procedentes de las granjas y unidades de traspatio del Estado de Campeche, procesadas en el Laboratorio Regional de Mérida, Yucatán, han resultado negativas a la presencia del virus de la Fiebre Porcina Clásica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO: Se declara libre de la Fiebre Porcina Clásica al Estado Libre y Soberano de Campeche. ARTICULO SEGUNDO: Con el fin de que el Estado Libre y Soberano de Campeche permanezca libre de dicha enfermedad, seguirán observándose en la citada Entidad Federativa, las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de cerdos provenientes de zonas en fase de control, de escasa prevalencia y de erradicación. TRANSITORIO UNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.

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